1. ORDINARIO No. 01153-2010-00222 Of. 1º.
ORDINARIO LABORAL No. 01153-2010-00222 Of. 1º Memorial No. 2914.
JUZGADO DUODECIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL:
Guatemala, treinta de enero de dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.
Incorpórese a sus antecedentes el memorial precedente; II. Se tiene a la vista para
resolver
el
RECURSO
DE
RECTIFICACION
interpuesto
por
SERGIO
ALEJANDRO PEÑA MANDUJANO en la calidad con que actúa, contra el auto de
liquidación de fecha diez de enero de dos mil trece, y:- - - - - CONSIDERANDO:
Que el artículo 426 del Código de Trabajo en su párrafo segundo, establece:
“Contra la liquidación no cabrá más Recurso que el de rectificación, que procede
cuando al practicarse ésta se incurra en error de calculo…. en el memorial
respectivo se determinará concretamente en que consiste el error o errores,
expresándose la suma que se estime correcta”. (la negrilla no parece en el
texto original). - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: En el presente caso la
entidad demandada GUATE-POPS, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su
representante legal, interpone recurso de rectificación en contra del auto de
liquidación de fecha diez de enero de dos mil trece, con base en los argumentos
vertidos en memorial presentado al juzgado con fecha veintinueve de enero de dos
mil trece, indicando que no está de acuerdo con dicho cálculo, pues en el mismo,
en cuanto a los rubros correspondientes: a) INDEMNIZACIÓN se consignó la
cantidad de: doscientos dieciocho mil ciento sesenta y seis quetzales con sesenta
y siete centavos, siendo lo correcto DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CINCUENTA
Y
CUATRO
QUETZALES
CON
SETENTA
Y
NUEVE
CENTAVOS;
b)
VACACIONES proporcionales se consigno la cantidad de tres mil quinientos
quetzales, siendo lo correcto la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y DOS QUETZALES CON CINCO CENTAVOS; c) AGUINALDO, se
2. ORDINARIO No. 01153-2010-00222 Of. 1º.
consigno la cantidad de dos mil quinientos sesenta y seis quetzales con sesenta y
siete centavos, cuando lo correcto es DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y
CUATRO
QUETZALES
CON
TREINTA
Y
OCHO
CENTAVOS,
y
d)
BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y
PUBLICO, se consigno la cantidad de siete mil quinientos sesenta y seis quetzales
con
sesenta
y siete
centavos,
siendo la
cantidad
correcta
SEIS MIL
NOVECIENTOS CUATRO QUETZALES CON DIEZ CENTAVOS y por eso solicita
que este recurso sea declarado con lugar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: El juzgador al efectuar el estudio de las constancias procesales
concluye: que en el auto que contiene la liquidación que se impugna NO EXISTE
NINGUN ERROR DE CALCULO en cuanto a las prestaciones laborales de
INDEMNIZACION, VACACIONES, AGUINALDO y BONIFICACIÓN ANUAL PARA
TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO que le corresponden al
actor, ya que las mismas fueron calculadas de acuerdo al periodo indicado en la
sentencia de fecha uno de octubre de dos mil doce, la cual se encuentra firme y
conforme a lo que estipula la ley de la materia; por lo tanto como ya se dijo en la
liquidación impugnada no existe ERROR DE CALCULO, en consecuencia el
recurso de rectificación planteado es improcedente, lo que así debe declararse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FUNDAMENTO LEGAL: artículos: 78, 321 al 329, y
426 del Código de Trabajo; 141, 142,143 de la Ley del Organismo Judicial.- - - - - - - - - - - - - POR TANTO: Este Juzgado con fundamento en lo considerado y leyes
citadas al resolver, DECLARA: I. SIN LUGAR el recurso de RECTIFICACIÓN
interpuesto por SERGIO ALEJANDRO PEÑA MANDUJANO en la calidad con
que actúa, y II. NOTIFÍQUESE.
3. ORDINARIO No. 01153-2010-00222 Of. 1º.
Lic. Eric Neptalí Godinez Miranda
Juez Dúodécimo de Trabajo y Previsión Social
José Rafael Mejia Pirir.
Secretario