1. CASILLA ELECTRONICA : 19839.
CASILLA JUDICIAL : 758.
EXPEDIENTE :
ESPECIALISTA :
ESCRITO : 01
REFERENCIA : INTERPONE DEMANDA DE COBRO DE
BENEFICIOS SOCIALES.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO LABORAL (ACTIVIDAD PRIVADA) DE LA PROVINCIA
DEL CUSCO.
MARIA CONCEPCIÓN CRUZ DE SALCEDO, identificada con
DNI Nº 23850763, con domicilio real en la calle Jorge Ochoa 338
del Distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco y con
domicilio procesal en: AV. LOS INCAS 810 OFICINA 305 DEL
DISTRITO DE WANCHAQ DE LA CIUDAD DEL CUSCO, CON
CASILLA JUDICIAL 758 Y CON CASILLA ELECTRONICA
19839, a Ud. con la deferencia de siempre dice:
Al amparo de lo dispuesto por el artículo 2do. inciso 20 de la Constitución Política del
Estado que consagra el Derecho de Petición y el Articulo I del Título Preliminar del
Código Procesal Civil que reconoce el Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva,
recurro ante su respetable Despacho con el propósito de INTERPONER DEMANDA DE
COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES CONSISTENTES EN PAGO DE:
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS, VACACIONES NO GOZADAS,
VACACIONES TRUNCAS, GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
MAS INTERESES LEGALES, que la dirijo expresamente contra el COOPERATIVA DE
SERVICIOS MULTIPLES SANTIAGO U.V. que la hago valer en los términos siguientes:
I.- NOMBRE, DATOS DE IDENTIDAD, DOMICILIO REAL Y PROCESAL DEL
DEMANDANTE.-
Señor Juez, insto la presente demanda en nombre propio en mi condición de ex
trabajadora de la demandada conforme se tiene acreditado con los recibos de honorarios
profesionales, la Demanda de ceses de actos de hostilidad, que acredita que he
presentado una queja (demanda) contra mi e empleadora, solicitud de verificación de
pago de beneficios sociales y cese de actos de hostilidad del 21 de Abril del 2015
2. presentado ante el Sub Director de Inspección Laboral, Seguridad y Salud en el Trabajo
de Cusco y el acta de infracción N° 56-2015, que acredita que la Autoridad
Administrativa de Trabajo del Cusco ha puesto una multa de S/53,900.00 por
incumplimiento de normas laborales en mi agravio que adjunto a la presente; con lo que
se halla acreditada la prestación personal, remunerada de servicios activándose la
presunción de laboralidad conforme a lo dispuesto por el artículo 23.2 de la Nueva Ley
Procesal del Trabajo.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO REAL DEL DEMANDADO.-
1.- La presente demanda la dirijo expresamente contra mi ex empleador la
COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES SANTIAGO U.V. debidamente
representado por su Presidente LUIS CARLOS LOZA TORRES, quien tiene fijado su
domicilio legal en el Bloque 5, Departamento 301 de la Unidad Vecinal de Santiago,
Provincia y Departamento del Cusco lugar en el que deberá ser notificado con la
demanda y el autoadmisorio correspondiente.
III.- DEL PETITORIO.- Señor Juez, pido se admita a trámite la demanda, declare
fundada en su oportunidad en todos sus extremos, disponiendo que la demandada me
pague la suma de S/. 110,965.65 CIENTO DIEZ MIL NOVECIUENTOS SESENTA Y
CINCO CON 65/100 SOLES POR CONCEPTO DE BENEFICIOS SOCIALES
CONSISTENTES EN: LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS,
VACACIONES NO GOZADAS, VACACIONES TRUNCAS Y GRATIFICACIONES POR
FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD, más intereses legales a liquidarse en la etapa de
ejecución de la sentencia, de acuerdo al siguiente detalle:
BENEFICIO MONTO
Compensación por Tiempo de Servicios 31,541.00
Vacaciones No Gozadas 52,064.00
Vacaciones Truncas 2,006.00
Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad 25.354.07
Total S/110,965.65
V.- DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO.-
PRIMERO.- DATOS DE LA RELACIÓN LABORAL:
3. Fecha de ingreso : 01 de Abril de 1999.
Fecha de cese : 12 de Noviembre del 2015.
Tiempo de servicios : 16 años, 07 meses y 12 días.
Última Remuneración: S/.1,627.00
Cargo : Controladora de ingreso y salida
de vehículos y guardianía.
Clase de contrato : Contrato de trabajo a tiempo indeterminado.
SEGUNDO.- DEL PAGO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES:
Señor Juez, estando acreditada de modo indubitable la relación laboral, me corresponde
los siguientes beneficios sociales:
1.- DE LA PRETENSIÓN POR COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS.-
1.1.- Señor Juez, el artículo del D.S.001-97-TR TUO de la Ley de Compensación por
Tiempo de Servicios regula expresamente:”La compensación por tiempo de servicios se
devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral; cumplido este requisito toda
fracción se computa por treintavos. La compensación por tiempo de servicios se
deposita semestralmente en la institución elegida por el trabajador…”.
1.2.- Señor Juez, el artículo 22 del D.S. 001-97-TR del mismo cuerpo legal regula
expresamente:”Los depósitos que efectúe deben realizarse dentro de los primeros (15)
quince días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año…”.
1.3.- Señor Juez, no obstante que mi empleador tenía pleno conocimiento del mandato
de las normas legales glosadas, no ha cumplido con realizar los depósitos semestrales
de mi compensación por tiempo de servicios y menos me ha pagado directamente dicho
beneficio social, desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha de mi cese, por lo
que me adeuda el monto de S/ 31,541.09 TRENTA Y UN MIL QUINIENTOS
CUARENTA Y UNO CON 09/100 SOLES, más intereses legales a liquidarse en la etapa
de ejecución de sentencia.
2.- DE LA PRETENSIÓN DE VACACIONES NO GOZADAS.-
2.1.- Señor Juez, el artículo 10 del Decreto Legislativo 713 regula expresamente: “El
trabajador tiene Derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por cada año
completo de servicios…”.
4. 2.2.- Señor Juez, el artículo 23 del Decreto Legislativo 713 regula expresamente:”Los
trabajadores en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a
aquel en el que adquiere el derecho, percibirán lo siguiente: a) Una remuneración por el
trabajo realizado; b) Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no
gozado; y, c) Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber
disfrutado del descanso…”
2.3.- Señor Juez, no obstante tener pleno conocimiento de las normas legales glosadas,
mi ex empleador desde el inicio de la relación laboral hasta su extinción no ha cumplido
con otorgarme el uso físico de mis vacaciones, por lo que me adeuda la remuneración
por el descanso vacacional adquirido y no gozado y la indemnización equivalente a una
remuneración por no haber disfrutado del descanso por los periodos: a) Del 01 de abril
de 1999 al 31 de marzo del 2000, b) Del 01 de abril del 2000 al 31 de marzo del 2001, c)
Del 01 de abril del 2001 al 31 de marzo del 2002, d) Del 01 de abril del 2002 al 31 de
marzo del 2003, e) del 01 de abril del 2003 al 31 de marzo del 2004, f) Del 01 de abril del
2004 al 31 de marzo del 2005, g) Del 01 de abril del 2005 al 31 de marzo del 2006, h)
Del 01 de abril del 2006 al 31 de marzo del 2007, i) Del 01 de abril del 2007 al 31 de
marzo del 2008, j) Del 01 de abril del 2008 al 31 de marzo del 2009, k) Del 01 de abril
del 2009 al 31 de marzo del 2010, l) Del 01 de abril del 2010 al 31 de marzo del 2011,
m) Del 01 de abril del 2011 al 31 de marzo del 2012, n) Del 01 de abril del 2012 al 31 de
marzo del 2013, ñ) Del 01 de abril del 2013 al 31 de marzo del 2014,o) Del 01 de abril
del 2014 al 31 de marzo del 2015, por lo que me adeuda la suma de S/ 52,064.00
CINCUENTA Y DOS MIL SESENTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES, más intereses
legales a liquidarse en la etapa de ejecución de la sentencia.
3.- DE LA PRETENSIÓN DEL PAGO DE VACACIONES TRUNCAS.-
3.1.- Señor Juez, el segundo párrafo del artículo 22 del Decreto Legislativo 713 regula
expresamente:”Los trabajadores que cesen después de cumplido el año de servicios y el
correspondiente record, sin haber disfrutado del descanso, tendrán derecho al abono
derecho del integro de la remuneración vacacional. El record trunco será compensado a
razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días
computables hubiere laborado, respectivamente”.
5. 3.2.- Señor Juez, en el presente caso mi ex empleador al no haberme concedido el uso
físico de mis vacaciones desde el inicio de la relación laboral hasta mi cese, me adeuda
las vacaciones truncas por los periodos: a) Del 01 de abril del 2015 al 30 de Junio del
2015, b) Del 01 de Julio del 2015 al 31 de octubre del 2015 y del 01 de noviembre del
2015 al 12 de noviembre del 2015. S/. 2,006. 58 DOS MIL SEIS CON 58/100 SOLES,
más intereses legales a liquidarse en la etapa de ejecución de la sentencia.
4.- DE LA PRETENSIÓN DE PAGO DE GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS
Y NAVIDAD.-
4.1.- Señor Juez, el artículo 1 de la Ley Nº 27735 regula expresamente:”La presente ley
establece el derecho de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad
privada, a percibir dos gratificaciones en el año, una con motivo de fiestas patrias y la
otra con ocasión de la navidad. Este beneficio resulta de aplicación sea cual fuere la
modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador”.
4.2.- Señor Juez, no obstante que mi ex empleador tenía conocimiento de la norma legal
glosada, no ha cumplido con pagarme las gratificaciones por fiestas patrias y navidad,
desde el inicio hasta la extinción del vínculo laboral, asíespecíficamente no ha cumplido
con pagarme las gratificaciones de los siguientes periodos: a) Del 01 de abril de 1999 al
31 de diciembre de 1999 (gratificaciones por fiestas patrias y navidad 1999), b) Del
01 de enero del 2000 al 31 de diciembre del 2000 (gratificaciones por fiestas patrias y
navidad del 2000), c) Del 01 de enero del 2001 al 31 de diciembre del 2001
(gratificaciones por fiestas patrias y navidad del 2001), d) Del 01 de enero del 2002
al 31 de diciembre del 2002 (gratificaciones por fiestas patrias y navidad del 2002),e)
Del 01 de enero del 2003 al 31 de diciembre del 2003 (gratificaciones por fiestas
patrias y navidad del 2003), f) Del 01 de enero del 2004 al 31 de diciembre del 2004
(gratificaciones por fiestas patrias y navidad del 2004), g) Del 01 de enero del 2005
al 31 de diciembre del 2005 (gratificaciones por fiestas patrias y navidad del 2005) h)
Del 01 de enero del 2006 al 31 de diciembre del 2006 (gratificaciones por fiestas
patrias y navidad del 2006), i) Del 01 de enero del 2007 al 31 de diciembre del 2007
(gratificaciones por fiestas patrias y navidad del 2007), j) Del 01 de enero del 2008 al
31 de diciembre del 2008 (gratificaciones por fiestas patrias y navidad del 2008), k)
Del 01 de enero del 2009 al 31 de diciembre del 2009 (gratificaciones por fiestas
patrias y navidad del 2009), l) Del 01 de enero del 2010 al 31 de diciembre del 2010
6. (gratificaciones por fiestas patrias y navidad del 2010), m) Del 01 de enero del 2011
al 31 de diciembre del 2011 (gratificaciones por fiestas patrias y navidad del 2011),
n) Del 01 de enero del 2012 al 31 de diciembre del 2012 (gratificaciones por fiestas
patrias y navidad del 2012), ñ) Del 01 de enero del 2013 al 31 de diciembre del 2013
(gratificaciones por fiestas patrias y navidad del 2013), o) Del 01 de enero del 2014
al 31 de diciembre del 2014 (gratificaciones por fiestas patrias y navidad del 2014),
p) Del 01 de enero del 2015 al 31 de octubre 2015 (gratificaciones por fiestas patrias
y navidad del 2015), por lo que me adeuda la suma de S/ 25,354.07 VEINTICINCO MIL
TRECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 07/100 SOLES, más intereses legales a
liquidarse en etapa de ejecución de sentencia.
V.- DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Los fundamentos jurídicos de la
demanda han sido invocados al sustentar cada pretensión por lo que se halla cumplido
este requisito.
VI.- DE LA VÍA PROCEDIMENTAL.- Señor Juez, la presente demanda debe tramitarse
conforme a los mecanismos del PROCESO ABREVIADO LABORAL conforme a lo
previsto por el inciso 1) del artículo a de la Ley 29497 Ley procesal del Trabajo.
VII.- DE LA CUANTIA.- Señor Juez, pido se sirva disponer que la demandada me pague
la suma de S/110,965.65 CIENTO DIEZ MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON
65/100 SOLES, más intereses legales a liquidarse en la etapa de ejecución de la
sentencia, según el siguiente detalle:
BENEFICIO MONTO
Compensación por Tiempo de Servicios 31,541.00
Vacaciones No Gozadas 52,064.00
Vacaciones Truncas 2,006.58
Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad 25,354.07
Total S/110,965.65
VIII.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: En calidad de medios probatorios de la
presente demanda ofrezco los siguientes:
7. 1.- Los recibos por honorarios electrónicos de los meses de diciembre del 2014 y enero
del 2015, que me hacia girar mi empleadora por los servicios prestados, que acreditan el
monto de mis remuneraciones.
2.- La demanda de ceses de hostilidad,contra mi ex empleadora antes de mi despido ante
el juzgado laboral del Cusco con lo cual acredito fehacientemente mi vinculo laboral con la
hoy demandada.
3.- La solicitud verificación de pago de beneficios sociales y cese de actos de hostilidad
del 21 de abril del 2015 presentado ante el Sub Director de Inspección Laboral Seguridad
y Salud en el Trabajo de Cusco, que acredita que he presentado una queja contra mi ex
empleadora antes de mi despido.
4.- La carta de aviso de despido, que acredita el cese de mi centro de labor.
IX.- DE LOS ANEXOS: En calidad de anexos de la presente demanda adjunto los
siguientes:
1-A.- Copia simple de mi Documento Nacional de Identidad.
1-B.- Todos los documentos ofrecidos como medios de prueba en la presente demanda.
Cusco, 16 de junio del 2016.