Cuando se presenta una demanda con muchos errores, Ud. puede presentar en vía de modificación una nueva demanda en forma, como podrá ver en este modelo (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
1. ¿QUÉ HACER CUANDO SE PRESENTA UNA DEMANDA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA TOTALMENTE MAL? - MODELO DE ESCRITO JUDICIAL DE NUEVA
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN FORMA
Por
José María Pacori Cari
Profesor de Derecho UJCM
ÁREA: DERECHO PROCESAL
LÍNEA: ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
Algunas veces presentamos demandas con múltiples errores, tal vez por evitar el
vencimiento del plazo o porque nos falta tiempo; en estos casos, para subsanar los
múltiples errores se puede presentar una “nueva demanda en forma”, que es presentar
una nueva demanda que cumple con todos los requisitos de admisibilidad. Esta figura no
se encuentra regulada, pero sirve modificar una demanda mal presentada (AUTOR JOSÉ
MARÍA PACORI CARI)
Modelo de subsanación a través de nueva demanda en forma
EXPEDIENTE : 00858-2015
ESCRITO : 01-2015
ESPECIALISTA : […]
SUMILLA : SUBSANO PRESENTANDO NUEVA
DEMANDA EN FORMA
SEÑOR JUEZ DEL TERCERO JUZGADO MIXTO – SEDE […]
FELIX APAZA TORRES, en el proceso contencioso administrativo
que sigue en contra de la Dirección Regional de Educación de […];
a Ud., respetuosamente, digo:
Señor Juez, teniendo en cuenta el respeto que demuestra al derecho de acción de la
demandante, y estando a lo dispuesto en la Resolución 02, procedo a subsanar las
omisiones advertidas presentando nueva demanda en forma, modificando mi demanda
inicial conforme a lo dispuesto en el Artículo 428 del Código Procesal Civil y a las
observaciones realizadas:
I.-DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA
DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN DE […] a quien se le deberá de notificar en […],
por ser esta la entidad que emite el acto administrativo que se impugna1.
II.- EMPLAZADO CON LA DEMANDA
1 De esta manera, cumplimos con precisar ladirección domiciliariadela Dirección Regional deEducación de
Puno, conforme a lo solicitado en la Resolución 03.
2. PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE […], a quien se le deberá de
notificar en […] se emplaza a este procurador para que defienda los intereses del
Estado2.
III.-PETITORIO
En acumulación objetiva originaria:
Como pretensión principal, interpongo demanda contenciosa administrativa para que se
declare la nulidad TOTAL de la Resolución Directoral Regional 1209-2015-DREP por
contravenir la Constitución, el principio de intangibilidad de remuneraciones y la STC
4188-2004-AA/TC; y, como consecuencia:
Como primera pretensión accesoria, se disponga el reconocimiento del pago de la
bonificación especial por preparación de clases y evaluación del 30% de la
remuneración total hasta la actualidad y no hasta el 25 de noviembre de 2012.
Como segunda pretensión accesoria, se disponga el reconocimiento del pago
continuo de dicha bonificación hasta el fallecimiento del beneficiario-demandante
en el presente proceso.
Como tercera pretensión accesoria, se disponga el reconocimiento del pago de S/.
9207.00 (NUEVE MIL DOSCIENTOS SIETE NUEVOS SOLES) por devengados e
intereses legales.
IV.-FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- Con fecha 22 de abril del 2015, se ha emitido la Resolución Directoral 1172-2015-
DUGEL.SR que resuelve RECONOCER el pago de la Bonificación Especial por Preparación
de Clases y Evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total integra, en esta
resolución se indica que el periodo a reconocer es desde 01 de febrero de 1991 de 25 de
noviembre de 2012.
2.- El fundamento 2 de la STC recaída en el Expediente 4188-2004-AA/TC establece que
“2. Los recurrentes sostienen que la entidad emplazada ha procedido a reducir
unilateralmente el monto de sus remuneraciones a partir del me de julio del año 2003.Al
contestar la demanda, el apoderado del Gobierno Regional de La Libertad no ha negado
expresamente esa afirmación; por otro lado, las instrumentales de fojas 24 y siguientes,
no impugnadas por aquel, corroboran que las remuneraciones de los demandantes
sufrieron disminución en su monto, situación que atenta contra el derecho a la
intangibilidad de las remuneraciones y el carácter irrenunciable de los derechos
reconocidos por la Constitución(artículo 26, inciso 2) y la ley.”
3.-De esta manera, el disponer que el pago de la referida bonificación se hará hasta el 25
de noviembre de 2012, implica que a partir del 26 de noviembre de 2012 se reduce
indebidamente mis ingresos, situación que constituye una afectación al principio de
intangibilidad de remuneraciones.
2 Cumplimos con la observación realizada en la resolución 02,cuarto punto.
3. 4.- En este entendido, he interpuesto recurso de apelación respecto de esta parte
indicando que se afecta el principio de intangibilidad de remuneraciones al incrementar
mi remuneración para luego reducirla.
De la nulidad del acto impugnado y la primera y segunda pretensión
5.- Como consecuencia de mi recurso de apelación se ha emitido la Resolución Directoral
Regional 1209-2015-DREP (materia de nulidad total por la presente demanda). Esta
resolución es nula por lo siguiente:
5.1 El art.26 de la Constitución Política del Estado establece el principio de
irrenunciabilidad de derechos laborales, por este principio se la recurrente tuvo
derecho a la bonificación referida antes de la entrada en vigencia de la Ley 29944
– Ley de Reforma Magisterial-, no se le puede hacer renunciar al derecho que con
anterioridad ya se ha declarado su precepción.
5.2.- En efecto, si el derecho laboral se genera con la anterior normatividad ahora
vigente y se reconoce que en dicha fecha se tenía derecho a la bonificación, no se
puede eliminar un derecho por una normatividad actual, imaginemos que se
reconoce el derecho a percibir una remuneración, luego se emite una norma que
indica que no hay derecho a dicha percepción, evidentemente se deberá
continuar pagando la remuneración a los que obtuvieron este derecho, a los que
ingresaron en la vigencia de la nueva norma no se les pagará la remuneración,
este criterio debe ser tomado en cuenta.
6.- Conforme a esto, la primera y segunda pretensión, deben ser amparadas como
consecuencia de la nulidad del acto administrativo cuya nulidad se solicita.
De los devengados
6.- Se indica un monto por devengados ascendente a S/. 9207.00 (NUEVE MIL
DOSCIENTOS SIETE NUEVOS SOLES).
7.- Este monto se ha realizado tomando en cuenta la boleta de pago de la demandante de
diciembre del 2012, en donde se indica que la remuneración total asciende a S/. 930.20
(100%), siendo que el 30% de esta remuneración total asciende a S/. 279.00.
PERIODO OPERACIÓN MONTO
DICIEMBRE 2012 279 x 1 mes S/. 279.00
ENERO 2013 – DICIEMBRE 2013 279 x 12 mes S/. 3 348.00
ENERO 2014 – DICIEMBRE 2014 279 x 12 mes S/. 3 348.00
ENERO 2015 – AGOSTO 2015 279 x 8 mes S/. 2 232.00
MONTO TOTAL DEVENGADOS S/. 9 207.00
Esto es lo que justifica el monto del petitorio y la pretensión dineraria solicitada
8.- Dentro de este contexto, procede se declare fundado mi pedido.
4. V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 26 de la Constitución que establece el principio de irrenunciabilidad de
derechos laborales por el cual no se me puede reconocer un derecho laboral para luego
quitarlo por la existencia de una norma que no estuvo vigente al momento en que se me
debió de reconocer mi derecho.
VI.-MONTO DEL PETITORIO
El monto de nuestro petitorio lo valoramos en S/. 9 207.00, más los intereses legales
VII.-VÍA PROCEDIMENTAL
Si bien la actual normatividad procesal no establece como requisito la indicación de vía
procedimental, la presente debe tramitarse conforme a la vía del proceso especial
prevista en el TUO de la Ley 27584.
VIII.- MEDIOS PROBATORIOS
1.-Copia fedateada de la Resolución Directoral 1170-2015-DUGEL.SR que resuelve
RECONOCER el pago de la Bonificación Especial por Reparación de Clases y Evaluación,
equivalente al 30% de su remuneración total integra, en esta resolución se indica que el
periodo a reconocer es desde 01 de febrero de 1991 al 25 de noviembre de 2012.
2.-Copia fedateada de mi recurso de apelación de 04 de mayo de 2015, en donde
impugno el periodo de pago de la bonificación indicada.
3.-Copia fedateada de la Resolución Directoral Regional 1209-2015-DREP (materia de
nulidad por la presente demanda) y que acredita el agotamiento de la vía administrativa.
4.- Copia fedateada de la boleta de pago de diciembre de 2012 con la que se realizó el
cálculo de los devengados (ESTE MEDIO DE PRUEBA SE AMPLÍA, EN EL PRESENTE
ESCRITO, POR SER EL DOCUMENTO, EN VÍA DE MODIFICACIÓN, CON EL CUAL SE
REALIZA EL MONTO DEL PETITORIO)
IX.-ANEXOS
1-A Copia de mi documento nacional de identidad (SE ADJUNTÓ EN LA DEMANDA
PRIMIGÉNEA)
1-B Copia fedateada de la Resolución Directoral 1172-2015-DULGEL.SR (SE ADJUNTÓ
EN LA DEMANDA PRIMIGÉNEA)
1-C Copia fedateada de mi recurso de apelación de 04 de mayo de 2015 (SE ADJUNTÓ
EN LA DEMANDA PRIMIGÉNEA)
1-D Copia fedateada de la Resolución Directoral Regional 1209-2015-DREP (SE
ADJUNTÓ EN LA DEMANDA PRIMIGÉNEA)
5. 1-E Copia fedateada de la boleta de pago de diciembre de 2012 (ESTE ANEXO SE
ADJUNTA A LA PRESENTE)
POR LO EXPUESTO:
A Ud. Pido tener por subsanadas las omisiones advertidas y se admita a trámite la
demanda.
Arequipa, 02 de agosto del 2015.
(Firmas del demandante y de su abogado)