1. SOLICITO: SOLICITA PAGO DE
BONIFICACION POR
REFRIGERIO Y MOVILIDAD DE
CINCO SOLES DIARIOS MÁS
DEVENGADOS E INTERESES.
SEÑOR DIRECTOR DE LA UGEL DE SAN MIGUEL.
SEGUNDO NORIEL QUISPE VÁSQUEZ
identificado con DNI Nº 26678860, con domicilio
real y legal en la Calle los Alisos Nº 629,
Urbanización Amauta, Distrito de Cajamarca,
Provincia de Cajamarca, Region de Cajamarca.
Nombrado en la Institución Educativa Nº
82803, del Centro Poblado de Rodeopampa,
Distrito de Llapa, Provincia de San Miguel; ante
Usted me presento y digo:
Que, al amparo del numeral 201
Art. 2º de la
Constitución Política del Estado, en concordancia con lo establecido en al Art. 106º y 107º de la
Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, normas que obligan a “…dar al
interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal”, acudo por ante su Despacho, a
efectos de solicitar:
I. PETITORIO:
Que, actuando con interés y legitimidad para obrar en la siguiente acción administrativa, de
conformidad con lo dispuesto por los Artículos 55 y 105 de la Ley 27444, concordante con
el Artículo 2° Inc. 20 de La Constitución Política del Estado, recurro ante Ud. Con la
finalidad de Solicitar el pago de la bonificación por concepto de refrigerio y movilidad a
razón de S/ 5.00 (CINCO NUEVOS SOLES) por día laborable, con retroactividad, desde
la fecha que he sido nombrado como docente en el sector Educación hasta la actualidad, por
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“A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente,
la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo
legal, bajo responsabilidad”.
2. cuanto en forma errónea y equivocada se viene pagándome por este concepto S/ 5.00
mensual, cuando tiene que ser por día laborable.
Así mismo solicito el pago devengado de lo dejado de percibir desde mi nombramiento
como docente, teniendo en cuenta que los derechos laborales son irrenunciables e
imprescriptibles de conformidad a la Constitución Política del Estado de la Ley del
Profesorado 24029, modificado por la Ley 25212 y su Reglamento aprobado mediante el
Decreto Supremo 019-90-ED, por haber estado comprendido dentro dicho régimen, hasta
noviembre del 2012, por tanto es de aplicarse dicha norma, pese a que a la fecha se
encuentra derogada.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:
PRIMERO.- Que, el Artículo 208° Inciso b) del Reglamento de la Ley del Profesorado
aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-90-ED, establece que “los Profesores de Área
de la Docencia y del Área de la Administración de la Educación, tiene derecho a que se les
otorgue b)(….) refrigerio y movilidad (….); mediante decreto Supremo N° 025-85-PCM, se
otorga por concepto de movilidad y refrigerio a los Servidores Activos, pensionistas y
Funcionarios Públicos, una asignación diaria de S/5.00 soles oro a partir de primero de
marzo de 1985, las mismas que han sido incrementadas con los Decretos Supremos
Números 063-85-PCM, Decreto Supremo N° 103-88-PCM, y Decreto Supremo N° 204-90-
EF, Decreto Supremo N° 109-90-EF y Decreto Supremo N° 264-90-EF, dicha Asignación,
actualmente se otorga a razón de S/5.00 Nuevos Soles mensuales, debiendo corresponder
S/5.00 Nuevos Soles por día laborable. El Recurrente ha sido nombrado mediante la
Resolución Directoral USE N° 0285 de fecha 19 de junio de 1990, tal como acredito y
adjunto a la presente.
SEGUNDO.- Que, está demostrado, que desde el momento de mi nombramiento al
recurrente no se me ha pagado por concepto de la bonificación de refrigerio y movilidad, tal
como dispone las normas, sino se ha venido pagando en forma mensual, cuando debía ser
en forma diaria por los días laborados, es decir un promedio de S/ 115.00 mensuales.
Con respecto al pago de dicha bonificación y asignación a los
trabajadores del sector Educación existen jurisprudencias del Tribunal Constitucional que
constituyen criterios vinculantes y del Tribunal del servicios Civil, que administrativamente
vienen amparando los derechos reclamados, en consecuencia solicito a fin de que se me
pague dicha bonificación por movilidad y refrigerio la suma de S/ 5.00 por día laborado,
más los devengados e intereses, con cuyo objeto se servirá disponer la liquidación
3. correspondiente, desde la fecha de mi nombramiento hasta la actualidad, descontándose lo
percibido ( S/5.00 Nuevos Soles Mensuales).
III. ANEXOS:
Que afectos de iniciar el proceso administrativo de petición cumplo con anexar los siguientes
documentos, teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 41º numeral 41.1.12
de la Ley Nº 27444:
a) Copia del DNI.
b) Copia de la Resolución Directoral de Nombramiento USE Nº 0285, de fecha 19/06/1990.
c) Copia de la Resolución Directoral DIDE Nº 0372, de fecha 10/10/1991.
d) Copias de Boletas de Pago.
POR LO EXPUESTO:
Sírvase señor Director, proceda a atender el presente petitorio, en los términos y plazos de
ley.
San miguel, 01 marzo del 2016.
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SEGUNDO NORIEL QUISPE VÁSQUEZ
DNI Nº 26678860
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“41.1. Para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a los procedimientos
administrativos, las entidades están obligadas a recibir los siguientes documentos e
informaciones en vez de la documentación oficial, a la cual reemplazan con el mismo mérito
probatorio:
41.1.1 “Copias simples o autenticadas por los fedatarios institucionales, en reemplazo de
documentos originales o copias legalizadas notarialmente de tales documentos. Las copias
simples serán aceptadas, estén o no certificadas por notarios, funcionarios o servidores
públicos en el ejercicio de sus funciones y tendrán el mismo valor que los documentos
originales para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a la tramitación de
procedimientos administrativos seguidos ante cualquier entidad. Sólo se exigirán copias
autenticadas por fedatarios institucionales en los casos en que sea razonablemente
indispensable”.