UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
Canapatana suspension de plazos
1. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE MALA
EXPEDIENTE N°: 00024-2019-0-0806-JM-LA-01
DEMANDANTE : CESAR VALERIANO CANAPATANA QUISPE
DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
MATERIA : DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO Y OTROS
RESOLUCIÓN NUMERO CATORCE
Mala, treinta de diciembre del año dos mil veinte
AUTOS y VISTOS: Al escrito de fecha veintinueve de
noviembre del año dos mil veinte presentado por el abogado del demandante
Cesar Valeriano Canapatana Quispe. Y, ATENDIENDO:-------------------------------
PRIMERO: (De la pretensión de ejecución forzada). Que, el recurrente
solicita en ejecución de sentencia embargo en forma de retención contra la
Municipalidad Distrital de Mala hasta por la suma de S/ 16.945.85 soles, sobre
las cuentas corrientes del FONCOMUN (gastos corrientes y de inversión), así
como toda cuenta corriente que posea la ejecutada y sea de susceptible de ser
embargada, en las instituciones bancarias Banco de la Nación, BBVA Banco
Continental, Banco de Crédito del Perú, Banco Internacional del Perú –
INTERBANK, Banco Scoatiabank del Perú SAA, Banco del Comercio, Mi
Banco – Banco de Microempresa S.A., Banco Interamericano de Finanzas,
Banco Citibank, Banco Financiero y Centro Financiero Saga Falabella,
debiendo las referidas instituciones bancarias poner a disposición del Juzgado
la suma embargada siendo que en caso no se alcance el monto total y con la
finalidad de dar integro cumplimiento a lo dispuesto deberá proceder a registrar
la orden de embargo sobre el monto que se encuentre en la cuenta de la
demandada y los montos que pudieran ingresar con posterioridad hasta
alcanzar la suma dispuesta a embargo. Asimismo, solicita se ofíciese a la
superintendencia de banca y seguros para que remita la orden judicial de
embargo en forma de retención a las entidades financieras para que se retenga
los depósitos que tiene la demandada Municipalidad Distrital de Mala, hasta la
suma en referencia, debiendo poner a disposición del Juzgado la suma
embargada.------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De la revisión de autos se aprecia que la entidad demandada viene
incumpliendo con el requerimiento realizado en el segundo punto de la parte
resolutiva de la resolución número cinco, esto es; “cancelar la suma de S/
16,945.85 soles (DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO y 85/100
SOLES por concepto de Gratificación, Vacaciones y CTS); más los intereses legales
laborales, bancarios o financieros correspondientes, para el demandante Cesar
Valeriano Canapatana Quispe, ordenado en la resolución número cuatro - sentencia de
fecha once de octubre del año dos mil diecinueve, (…) INFORMAR el procedimiento
administrativos que ha iniciado a través de la Oficina General de Administración o la
que haga sus veces para dar cumplimiento del pago ordenado mediante sentencia a favor
del demandante según pliego presupuestario, conforme se dispone en el artículo 3° del
D.S. N° 0175-2002-EF y artículo 70° de la Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto - Ley N° 28411, acompañando documentación idónea que justifique el
financiamiento por el Ejercicio Presupuestal que señalara, así como también (…)
SEDE MALA - PASAJE SAN JOSE N° 100,
Juez:REQUENA VARGAS Milagros Serena FAU 20159981216 soft
Fecha: 19/01/2021 12:37:20,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
CAÑETE / MALA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAÑETE -
Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
SEDE MALA - PASAJE SAN JOSE
N° 100,
Secretario:CHUMPITAZ ARIAS
Jhoel Junior FAU 20159981216 soft
Fecha: 19/01/2021 12:45:50,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: CAÑETE /
MALA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA CAÑETE - Sistema de
Notificaciones Electronicas
SINOE
2. REMITIR copias certificadas del procedimiento administrativo iniciado, que puede estar
comprendido de la Propuesta de Cronograma de Pago para la atención de sentencia a
favor de la demandante elaborado por el área administrativa respectiva de la institución
Municipal y la Resolución de Alcaldía por el cual se reconozca y disponga otorgar el
pago ordenado mediante sentencia a favor del demandante, actos administrativos que
deberán ajustarse conforme a las normas que establecen el procedimiento para el
cumplimiento de pago de sentencias que ordene el pago de suma de dinero, por parte de
la entidades públicas”.-------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Asimismo corresponde tener en cuenta que el inciso 45.2 del
artículo 45° del Decreto Supremo N° 011-2019-JUS – Decreto Supremo que
aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584 – Ley que Regula el
Proceso Contencioso Administrativo, establece; “El responsable del cumplimiento
del mandato judicial será la autoridad de más alta jerarquía de la entidad, el que podrá
comunicar por escrito al Juez que funcionario será encargado en forma específica de la
misma, el que asumirá las responsabilidades que señala el inciso anterior. Sin perjuicio
de lo anteriormente señalado, el Juez podrá identificar al órgano responsable dentro de
le entidad y otorgarle un plazo razonable para la ejecución de la sentencia”, siendo
así, con resolución número ocho de fecha treinta de diciembre del año dos mil
diecinueve obrante de folios 226 a 228, se dispuso que la Alcalde de la
Municipalidad Distrital de Mala dentro del término de dos días, precise o
designe al responsable de le ejecución del cumplimiento del mandato judicial,
para tal efecto se ofició a la entidad demandada, bajo apercibimiento de
designársele como funcionario responsable del cumplimiento de la elección de
la sentencia de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso
2) del artículo 45°del Decreto Supremo N°011-2019 -JUS – Decreto Supremo
que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N°27 584 – Ley que Regula el
Proceso Contencioso Administrativo.---------------------------------------------------------
CUARTO: Por resolución número diez se dio cuenta del escrito presentado por
la Municipalidad Distrital de Mala por el cual acompaña Resolución de Alcaldía
N° 423-2019-MDM, con el que se conforma al Comité P ermanente para la
elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de
sentencias judiciales con calidad de Cosa Juzgada de la Municipalidad Distrital
de Mala, encontrándose a cargo del citado comité la Gerencia de
Administración y Finanzas. Asimismo corresponde tener presente que la citada
resolución número diez fue hecho de conocimiento a la parte demandante para
los fines que estime pertinente, habiéndosele notificado en fecha treinta y uno
de enero del año dos mil veinte a la casilla electrónica conforme al cargo de
entrega de cedulas de notificación obrante a folios 246.--------------------------------
QUINTO: Si bien, de folios 207, obra el cargo de notificación de la resolución
número cinco dirigido al domicilio legal de la Municipalidad Distrital de Mala y al
Procurador Publico de la Municipalidad Distrital de Mala encontrándose
notificados en fecha seis de diciembre del año dos mil diecinueve, no obstante,
mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-P J, Resolución
Administrativa N°117-2020-CE-PJ, Resolución Admini strativa N°118-2020-CE-
PJ, Resolución Administrativa N° 000061-2020-CE-PJ, Resolución
Administrativa N° 000062-2020-CE-PJ, Resolución Adm inistrativa N° 000157-
2020-CE-PJ, Resolución Administrativa N°000179-202 0-CE-PJ, se prorrogaron
3. la suspensión de los plazos procesales desde el 16 de marzo del año 2020 al
31 de julio de 2020. La Resolución Administrativa N° 000191-2020-CE-PJ
dispone en su artículo primero el trabajo presencial y remoto y en su artículo
segundo a partir del 17 de julio de 2020, el reinicio de los plazos procesales,
asimismo que los órganos jurisdiccionales, que no son de emergencia,
continuarán con sus labores en forma remota para expedir sentencias,
actuaciones en procesos pendientes, realización de audiencias virtuales, entre
otros que se requieran de atención; sin que implique desplazamiento de
personas, salvo casos excepcionales con fines operativos. Asimismo mediante
Resolución Administrativa N° 000205-2020-CE-PJ y Re solución Administrativa
N°000234-2020-CE-PJ, se dispone la cuarentena foca lizada en la Provincia de
Cañete desde el 01 de agosto hasta el 30 de septiembre del 2020. Mediante
Resolución Administrativa N°000113-2020-P-CE-PJ de fecha 17 de septiembre
del 2020, se dispone en su artículo segundo que a partir del 20 de septiembre
del 2019, se proceda al reinicio de las labores; así como de los plazos en los
órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales que se encontraban en
aislamiento social obligatorio (cuarentena) y por Resolución Administrativa N°
00120-2020-P-CE-PJ, se suspendieron, con efectividad al 13 de octubre y
hasta el 23 de octubre de 2020, los plazos procesales y administrativos en los
órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, por lo que,
atendiendo a la suspensión de plazos procesales corresponde considerar que a
la fecha de la solicitud de ejecución forzada aún no han transcurrido los seis
meses de realizado la notificación a la entidad demandada con el requerimiento
de la resolución número cinco a fin de procederse a la ejecución de
resoluciones judiciales, conforme se establece en el artículo 46.4 del Decreto
Supremo N° 011-2019-JUS – Decreto Supremo que aprue ba el Texto Único
Ordenado de la Ley N° 27584 – Ley que Regula el Pro ceso Contencioso
Administrativo. Asimismo atendiendo que el segundo párrafo del inciso 45.2 del
artículo 45° del Decreto Supremo N° 011-2019-JUS – Decreto Supremo que
aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584 – Ley que Regula el
Proceso Contencioso Administrativo, faculta al órgano judicial ante la
identificación del órgano responsable que se encargara del cumplimiento de la
sentencia otorgársele un plazo razonable para la ejecución de la sentencia,
acto procesal que se ha dispuesto mediante resolución trece requiriéndose a la
Gerencia de Administración y Finanzas quien se encuentra a cargo del Comité
Permanente para la elaboración y aprobación del listado priorizado de
obligaciones derivadas de sentencias judiciales con calidad de Cosa Juzgada
de la Municipalidad Distrital de Mala, cumpla en el plazo de cinco días con el
mandato contenido en el segundo punto de la parte resolutiva de la resolución
número cinco, siendo así, encontrándose aun desarrollándose el tramite
contemplado en el inciso 46.4 del artículo 46 Decreto Supremo N° 011-2019-
JUS – Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N°
27584 – Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo1, por ahora
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Inciso 46.4 del artículo 46 del Decreto Supremo N° 011-2019-JUS – Decreto Supremo que aprueba el
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584 – Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo
46.4 Transcurrido seis meses de la notificación judicial sin haberse iniciado el pago u obligado al mismo
de acuerdo a alguno de los procedimientos establecidos en los numerales 46.1, 46.2 y 46.3,
precedentes se podrá dar inicio al proceso de ejecución de resoluciones judiciales previstos en el artículo
713 y siguientes del Código Procesal Civil. No podrá ser materia de ejecución los bienes de dominio
público conforme al artículo 73 de la Constitución Política del Perú”
4. corresponde desestimar la solicitud realizada por el demandante de embargo
en forma de retención de las cuentas de la demandada Municipalidad Distrital
de Mala.----------------------------------------------------------------------------------------------
Por las consideraciones expuestas y normativa invocada, SE RESUELVE:
DECLARAR IMPROCEDENTE por ahora la solicitud de embargo en forma de
retención de las cuentas de la demandada Municipalidad Distrital de Mala,
solicitado por el demandante Cesar Valeriano Canapatana Quispe, dejando a
salvo su derecho para que lo haga valer con arreglo a ley. Llámese la atención
al secretario cursor ante la demora de dar cuenta los escritos, exhortándosele
realizar sus funciones con mayor diligencia bajo apercibimiento de remitir
copias al órgano de control. Notificándose.-