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EXP:
SUMILLA: Interpongo Recurso de Apelación
Administrativa
SEÑOR JEFE DE LA OFICINA DE ASEGURAMIENTO DE ESSALUD DE CHIMBOTE
– ANCASH
Mg. Eberth A. Pereda Chávez
FERNANDO ZAVALETA TOLEDO, identificado
con DNI. N° 32115137, Gerente General de la “CEVICHERÍA LUIS FERNANDO”,
RUC. N° 10321151375, con domicilio fiscal en la Av. Perú N° 1431, Urb. Palmo, Distrito
y Provincia de CASMA, dentro del término legal y con el debido respeto ante Ud. me
presento y digo:
I.- PETITORIO:
Que, dentro del término legal y de acuerdo a lo que prescribe el artículo 209° de la
Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cumplo con
FUNDAMENTAR mi RECURSO de APELACIÓN, en contra de la Resolución
Administrativa N° 1036-2013 - VCA-000150-027-001, emitida por la Jefatura de
Oficina de Aseguramiento de ESSALUD Chimbote-Ancash, de fecha 24 de marzo del
2014, en donde declara infundada mi RECURSO DE RECONSIDERACIÓN;
SOLICITANDO que se REVOQUE por carecer de ERROR en la interpretación de las
PRUEBAS PRODUCIDAS e interpretación JURÍDICA, a fin de que se le otorgue el
derecho de ser beneficiaria al Seguro ESSALUD, por existir relación laboral, a la
trabajadora señora ROSA HERMINIA TORO MENDOZA, Recurso que lo fundamento
en los siguientes términos:
II.- FUNDAMENTO DEL RECURSO:
2.1. Mediante la resolución administrativa N° 1036-2013 - VCA-000150-027-001 de
fecha 24 de marzo del 2014, que es objeto de cuestionamiento interpuse RECURSO de
RECONSIDERACIÓN, la misma fue declarada infundada denegándole a mi trabajadora
doña ROSA HERMINIA TORO MENDOZA, su derecho como beneficiaria a ESSALUD,
argumentando en su CUARTO fundamento lo siguiente que, “ …el recurrente en su
recurso impugnativo, no acredita fehacientemente el vinculo laboral y no
presente medios impugnatorios que acredite la relación jurídica de seguro social
con la asegurada ROSA HERMINIA TORO MENDOZA…”. Con respecto al VÍNCULO
LABORAL se puede precisar conforma las fuentes del Derecho, la ley, doctrina y la
jurisprudencia, el vinculo laboral existe cuando el trabajador en ejercicio de su labor
debe de cumplir con los tres elementos esenciales como es, LA PRESTACIÓN
PERSONALIZADA, SUBORDINADA Y REMUNERADA, en el presente caso cumple
con lo que exige el derecho, advirtiéndose que la Jefatura de Oficina de Aseguramiento
de ESSALUD de Chimbote, en su considerando TERCERO asevera que, la trabajadora
tiene una relación familiar con mi persona en calidad de empleador en dicha empresa,
no acreditando con pruebas fehacientemente, solamente con aseveraciones la
supuesta relación, en cuanto a la trabajadora Srta. VELÁSQUEZ TORO GIOVANNA es
de mencionar que la señorita labora de forma ocasional reemplazando a su madre
cuando realiza su tratamientos de HEMODIALISIS en la Clínica CENTRO DE DIALISIS
DEL SANTA S.A.C, en ese sentido el derecho nos ilustra desde la perspectiva
normativa que el trabajador puede ser reemplazado ( en este caso la madre) puede ser
reemplazado por algún familiar suya por la naturaliza del trabajo y con el
consentimiento del empleador, siendo su centro de trabajo una CEVICHERIA por el tipo
de trabajo lo permite, en ese sentido en concordancia con el Decreto Legislativo N° 728,
en donde prescribe literalmente en su CAPITULO I Artículo 5.- Los servicios para ser
de naturaleza laboral, deben ser prestados en forma personal y directa sólo por el
trabajador como persona natural. No invalida esta condición que el trabajador
pueda ser ayudado por familiares directos que dependan de él, siempre que ello
sea usual dada la naturaleza de las labores1
. Entonces interpretando este precepto
jurídico el derecho le asiste a la trabajadora porque a sido contratada por el Régimen
Privado conforme el Decreto Legislativo N° 728, como se puede acreditar con las
boletas de pagos y con los depósitos realizadas en los periodos imputados, también se
1
DECRETO SUPREMO N° 003-97-TR
cuenta con el contrato de trabajo celebrado con la trabajadora iniciado el 18 de
noviembre del 2013, la misma se presento ante MINISTERIO DE TRABAJO Y
PROMOCIÓN SOCIAL SUB DIRECCIÓN DE REGISTROS GENERALES Y PERICIAS
de fecha 22 de noviembre del 2013 y boletas de pagos realizados en el periodo del
2013, con las boletas de pagos de las planillas electrónicas de los periodos; a) Del
periodo 09/ 2013 pago neto suma de S/ 652.00 con 50/100 nuevos soles, b) Del
periodo 10/ 2013 pago neto suma de S/ 652.00 con 50/100 nuevos soles, c) Del periodo
11/ 2013 pago neto suma de S/ 652.00 con 50/100 nuevos soles y d) Del periodo 12/
2013 pago neto suma de S/ 652.00 con 50/100 nuevos soles, deducidos los gastos
realizados de acuerdo a ley como en Sistema Nacional de pensiones D.L N° 19990 y
ESSALUD conforme a ley, siendo su remuneración básica de S/ 750.00 con 00/100
nuevos soles, por otra parte se tiene constancia de presentación laboral en la cual se
evidencia los pagos realizados por tributos de 5ta categoría de los periodos; a) Del
periodo 06/ 2013 con numero de orden N° 759517896-16, b) Del periodo 07/ 2013 con
numero de orden N° 759747518-60, c) Del periodo 11/ 2013 con numero de orden N°
76078 5413-72 y d) Del periodo 12/ 2013 con numero de orden N° 761053551-45, con
estos documentos se demuestra contundentemente que existido una relación laboral
aunque en los primeros meses de trabajo en el año 2012 no se cuente con contratos,
con respecto a ello la doctrina considera que para que exista una relación laboral debe
de cumplir con los tres elementes esenciales de una relación laboral, como se pudo
aseverar al inicio de nuestra fundamentación es más en el ámbito del derecho existen
contratos laborales verbales, en este caso lo que prima es la realidad de los hechos es
decir invoca el principio de la PRIMICIA DE LA REALIDAD, ahora bien en ese criterio
Rafael Caldera considera que, el contrato de trabajo es aquel “…mediante el cual un
trabajador se obliga a prestar sus servicios a un patrono, bajo su dependencia y
mediante una remuneración…”2
. Por su parte De Ferrari manifiesta que el contrato de
trabajo “es aquel por el cual una persona se obliga a trabajar por cuenta ajena y
bajo la dependencia de otra o a estar simplemente a sus órdenes, recibiendo
como compensación una retribución en dinero”3
, para acreditar con respecto a esta
premisa se tiene contratos de trabajo celebradas con la trabajadora, asimismo
2
CALDERA, Rafael, Derecho de trabajo, Ateneo, Buenos Aires, 1972, p. 67.
3
DE FERRARI, Francisco, Derecho del trabajo, 2ª ed., Depalma, Buenos Aires, 1969, Vol. II, p. 73.
demostramos que se esta cumpliendo con los tres elementos esenciales de una
relación laboral, con el contrato de trabajo, boletas de pagos y permisos concedidos a la
trabajadora dentro de este periodo 0ctubre de 2012 a 2013, con esto se demuestra que
en calidad de ser empleador constituido como Empresa Unipersonal dentro de mis
atribuciones es direccionar a mis subordinados, y en mi competencia puede legar
funciones conforme los parámetros del reglamento establecido en esta EMPRESA,
asimismo puedo otorgar permiso a mis subordinados sin perjuicios a los intereses de la
empresa, este es caso de acto humanitario le otorgue el permiso a la señora ROSA
HERMINIA TORO MENDOZA que se realice su tratamiento de HEMODIALISIS en la
Clínica CENTRO DE DIALISIS DEL SANTA S.A.C, fecha que coincidentemente
realizaron la visita los encargados de ESSALUD sobre la situación jurídica de los
beneficiarios. En otro extremo tenemos la imputación que realiza el administrador en
contra del empleador declarándole de Baja de Oficio del periodo 2012 a 2013, a
argumentando que no existe relación laboral, como se ha podido demostrar
jurídicamente y con los hechos, como se puede advertir la visitas las realizo a cargo la
Jefatura de Oficina de Aseguramiento de ESSALUD de Chimbote el 17 de diciembre
del 2013, los documentos presentados son anteriores a estos, por tanto si hubo relación
laboral con la trabajadora, como se ha podido demostrar con pruebas idóneas y
conducentes, en ese sentido no tiene relevancia una simple manifestación de la
señorita Velásquez Toro Giovanna, por la cual se me imputa.
2.2. Asimismo, como se podido demostrar en resumen en la presente ha existido y
existe relación laboral ( cumple con los tres elementos esenciales de la relación
laboral) de trabajo, prestación personalizada, subordinada y remunerada) con la
trabajadora directamente, por nuestra parte estamos cumpliendo nuestro deber como
empleador tutelando sus derechos de los trabajadores, que la misma Constitución del
Perú de 1993, en el inciso 1 articulo 2° establece los Derechos Fundamentales de la
Persona, prescribiendo que, “….a su integridad moral, psíquica y física y a su libre
desarrollo y bienestar”., interpretando este precepto constitucional, en el caso la
señora le asistió y le asiste este derecho de la cual no debe ser privada ya que el
finalidad del Estado es proteger y propiciar el bienestar social.
Por consiguiente, expuesto en los fundamentos precedentes, solicitamos a su digno
despacho que REVOQUE, este acto jurídico administrativo recaída en la resolución
Administrativa N° 1036-2013 - VCA-000150-027-001 de fecha 24 de marzo del 2014,
considera que no existe relación laboral, emitida por parte de la Jefatura de Oficina de
Aseguramiento de ESSALUD Chimbote-Ancash, por carecer en ERROR en la
interpretación de las PRUEBAS PRODUCIDAS y en interpretación JURÍDICA, como se
podido sustentar en los fundamentos líneas arriba, demostrándose que existe relación
laboral entre la empleador y la trabajadora doña ROSA HERMINIA TORO MENDOZA,
por tanto le asiste este derecho de ser beneficiaria a ESSALUD.
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
-Amparo mi recurso de Apelación en lo dispuesto en el Art. 209 de la Ley Nº 27444
Ley del procedimiento Administrativo General.
Artículo 209.- Recurso de apelación
El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente
interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro
derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna
para que eleve lo actuado al superior jerárquico. En el recurso instaurado lo que se
evidencia es el error en la interpretación y valoración de los medios probatorios,
asimismo fundamento jurídico, por otra parte se evidencia también que no se
interpretado correctamente lo consiste un vinculo laboral que son claras para establecer
un relación laboral de naturaleza laboral.
-Articulo 25 del Decreto Legislativo N° 728 (DECRETO SUPREMO N° 003-97-TR).
-Articulo 2 incisos 1 de la Constitución Política del Perú de 1993.
IV.- MEDIOS PROBATORIOS:
Amparo mi recurso de APELACION ofrecemos los siguientes medios probatorios
documentales:
4.1.-.La copia del contrato laboral celebrados por las partes y presentada al
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL SUB DIRECCIÓN DE
REGISTROS GENERALES Y PERICIAS de fecha 22 de noviembre del 2013, por
nuestra parte con ellos demostramos que haya un vínculo de relación laboral mas no
existe ningún medio probatorio que sustente, que presuntamente tenga una relación
familiar con la beneficiaria.
4.2.- Las copias de las boletas de pagos de las planillas electrónicas de los
periodos; 09/ 2013, 10/ 2013, 11/ 2013 y 12/ 2013, asimismo esto también evidencia
que existe una relación laboral, cuando no hay contra escrito de por medio, lo que se
puede entender de la resolución emitida es que no se valorado y analizado
jurídicamente sobre la relación laboral.
4.3.- Copia de la Ficha de Asistencia del Personal (De la trabajadora).
4.4.- Las copias de la constancia de presentación (laboral), de los meses de
05/2012, 06/2013, 07/2013,11/2013.
4.5.- Las copias de los depósitos realizados por los diferentes conceptos,
tributas a la SUNAT –ESSALUD y a la ONP, de los periodos; a) 05/ 2013 con serie
8239950-3-S, b) Del periodo 06/ 2013 con serie 37495911-3- T, c) Del periodo 07/
2013 con serie 2930546-3-X, finalmente de con lo que se demuestra es que en calidad
de empleador estoy cumpliendo con mis obligaciones de con los trabajadores y con
Estado peruano, esto también son indicios suficientes evidencia la existencia de la
relación laboral con la trabajadora doña ROSA HERMINIA TORO MENDOZA.
4.6. Copias de las boletas de permiso por parte del empleador.
4.7. Copia de Constancia de Tratamiento.
4.8. La Copia de resolución Administrativa N° 1036-2013 - VCA-000150-027-001 de
fecha 24 de marzo del 2014, en donde se advierte el ERROR en la interpretación del
derecho en donde se me declara infundado mi Recurso de Reconsideración,
aseverando en los fundamentos que no existe relación laboral.
4.9. Copia de DNI del empleador.
4.10. Copia de DNI de la trabajadora.
V.- ANEXOS:
1. A.- La copia del contrato laboral celebrados por las partes y presentada al
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL SUB DIRECCIÓN DE
REGISTROS GENERALES Y PERICIAS de fecha 22 de noviembre del 2013.
1. B.- Copias de las boletas de pagos de las planillas electrónicas de los periodos; 09/
2013, 10/ 2013, 11/ 2013 y 12/ 2013.
1.C.- Copia de Control de Asistencia de Personal.
1.D.- Copia de Constancia de presentación laboral.
1.E.- Copia de los Vouchers de pago por conceptos de Essalud.
1.F - Las copias de los depósitos realizados por los diferentes conceptos, tributas a la
SUNAT –ESSALUD y a la ONP, de los periodos; a) 05/ 2013 con serie 8239950-3-S, b)
Del periodo 06/ 2013 con serie 37495911-3- T, c) Del periodo 07/ 2013 con serie
2930546-3-X.
1.G.- Copia de constancias de permisos para tratamiento.
1.H.- Copia de resolución Administrativa N° 1036-2013 - VCA-000150-027-001 de fecha
24 de marzo del 2014.
1. I.- Copia de mi Documento nacional de identidad.
1.J.- Copia de DNI del trabajador.
1.K.- Copia de Habilitación del Abogado.
POR TANTO:
Solicito a vuestro despacho, se tenga por
interpuesto el presente recurso de APELACION, y se eleve lo actuado al superior en
grado, y se declare FUNDADO el recurso interpuesto.
Chimbote, 14 de Abril del 2014.

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Recurso apelación ESSALUD relación laboral

  • 1. EXP: SUMILLA: Interpongo Recurso de Apelación Administrativa SEÑOR JEFE DE LA OFICINA DE ASEGURAMIENTO DE ESSALUD DE CHIMBOTE – ANCASH Mg. Eberth A. Pereda Chávez FERNANDO ZAVALETA TOLEDO, identificado con DNI. N° 32115137, Gerente General de la “CEVICHERÍA LUIS FERNANDO”, RUC. N° 10321151375, con domicilio fiscal en la Av. Perú N° 1431, Urb. Palmo, Distrito y Provincia de CASMA, dentro del término legal y con el debido respeto ante Ud. me presento y digo: I.- PETITORIO: Que, dentro del término legal y de acuerdo a lo que prescribe el artículo 209° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cumplo con FUNDAMENTAR mi RECURSO de APELACIÓN, en contra de la Resolución Administrativa N° 1036-2013 - VCA-000150-027-001, emitida por la Jefatura de Oficina de Aseguramiento de ESSALUD Chimbote-Ancash, de fecha 24 de marzo del 2014, en donde declara infundada mi RECURSO DE RECONSIDERACIÓN; SOLICITANDO que se REVOQUE por carecer de ERROR en la interpretación de las PRUEBAS PRODUCIDAS e interpretación JURÍDICA, a fin de que se le otorgue el derecho de ser beneficiaria al Seguro ESSALUD, por existir relación laboral, a la trabajadora señora ROSA HERMINIA TORO MENDOZA, Recurso que lo fundamento en los siguientes términos: II.- FUNDAMENTO DEL RECURSO: 2.1. Mediante la resolución administrativa N° 1036-2013 - VCA-000150-027-001 de fecha 24 de marzo del 2014, que es objeto de cuestionamiento interpuse RECURSO de
  • 2. RECONSIDERACIÓN, la misma fue declarada infundada denegándole a mi trabajadora doña ROSA HERMINIA TORO MENDOZA, su derecho como beneficiaria a ESSALUD, argumentando en su CUARTO fundamento lo siguiente que, “ …el recurrente en su recurso impugnativo, no acredita fehacientemente el vinculo laboral y no presente medios impugnatorios que acredite la relación jurídica de seguro social con la asegurada ROSA HERMINIA TORO MENDOZA…”. Con respecto al VÍNCULO LABORAL se puede precisar conforma las fuentes del Derecho, la ley, doctrina y la jurisprudencia, el vinculo laboral existe cuando el trabajador en ejercicio de su labor debe de cumplir con los tres elementos esenciales como es, LA PRESTACIÓN PERSONALIZADA, SUBORDINADA Y REMUNERADA, en el presente caso cumple con lo que exige el derecho, advirtiéndose que la Jefatura de Oficina de Aseguramiento de ESSALUD de Chimbote, en su considerando TERCERO asevera que, la trabajadora tiene una relación familiar con mi persona en calidad de empleador en dicha empresa, no acreditando con pruebas fehacientemente, solamente con aseveraciones la supuesta relación, en cuanto a la trabajadora Srta. VELÁSQUEZ TORO GIOVANNA es de mencionar que la señorita labora de forma ocasional reemplazando a su madre cuando realiza su tratamientos de HEMODIALISIS en la Clínica CENTRO DE DIALISIS DEL SANTA S.A.C, en ese sentido el derecho nos ilustra desde la perspectiva normativa que el trabajador puede ser reemplazado ( en este caso la madre) puede ser reemplazado por algún familiar suya por la naturaliza del trabajo y con el consentimiento del empleador, siendo su centro de trabajo una CEVICHERIA por el tipo de trabajo lo permite, en ese sentido en concordancia con el Decreto Legislativo N° 728, en donde prescribe literalmente en su CAPITULO I Artículo 5.- Los servicios para ser de naturaleza laboral, deben ser prestados en forma personal y directa sólo por el trabajador como persona natural. No invalida esta condición que el trabajador pueda ser ayudado por familiares directos que dependan de él, siempre que ello sea usual dada la naturaleza de las labores1 . Entonces interpretando este precepto jurídico el derecho le asiste a la trabajadora porque a sido contratada por el Régimen Privado conforme el Decreto Legislativo N° 728, como se puede acreditar con las boletas de pagos y con los depósitos realizadas en los periodos imputados, también se 1 DECRETO SUPREMO N° 003-97-TR
  • 3. cuenta con el contrato de trabajo celebrado con la trabajadora iniciado el 18 de noviembre del 2013, la misma se presento ante MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL SUB DIRECCIÓN DE REGISTROS GENERALES Y PERICIAS de fecha 22 de noviembre del 2013 y boletas de pagos realizados en el periodo del 2013, con las boletas de pagos de las planillas electrónicas de los periodos; a) Del periodo 09/ 2013 pago neto suma de S/ 652.00 con 50/100 nuevos soles, b) Del periodo 10/ 2013 pago neto suma de S/ 652.00 con 50/100 nuevos soles, c) Del periodo 11/ 2013 pago neto suma de S/ 652.00 con 50/100 nuevos soles y d) Del periodo 12/ 2013 pago neto suma de S/ 652.00 con 50/100 nuevos soles, deducidos los gastos realizados de acuerdo a ley como en Sistema Nacional de pensiones D.L N° 19990 y ESSALUD conforme a ley, siendo su remuneración básica de S/ 750.00 con 00/100 nuevos soles, por otra parte se tiene constancia de presentación laboral en la cual se evidencia los pagos realizados por tributos de 5ta categoría de los periodos; a) Del periodo 06/ 2013 con numero de orden N° 759517896-16, b) Del periodo 07/ 2013 con numero de orden N° 759747518-60, c) Del periodo 11/ 2013 con numero de orden N° 76078 5413-72 y d) Del periodo 12/ 2013 con numero de orden N° 761053551-45, con estos documentos se demuestra contundentemente que existido una relación laboral aunque en los primeros meses de trabajo en el año 2012 no se cuente con contratos, con respecto a ello la doctrina considera que para que exista una relación laboral debe de cumplir con los tres elementes esenciales de una relación laboral, como se pudo aseverar al inicio de nuestra fundamentación es más en el ámbito del derecho existen contratos laborales verbales, en este caso lo que prima es la realidad de los hechos es decir invoca el principio de la PRIMICIA DE LA REALIDAD, ahora bien en ese criterio Rafael Caldera considera que, el contrato de trabajo es aquel “…mediante el cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios a un patrono, bajo su dependencia y mediante una remuneración…”2 . Por su parte De Ferrari manifiesta que el contrato de trabajo “es aquel por el cual una persona se obliga a trabajar por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra o a estar simplemente a sus órdenes, recibiendo como compensación una retribución en dinero”3 , para acreditar con respecto a esta premisa se tiene contratos de trabajo celebradas con la trabajadora, asimismo 2 CALDERA, Rafael, Derecho de trabajo, Ateneo, Buenos Aires, 1972, p. 67. 3 DE FERRARI, Francisco, Derecho del trabajo, 2ª ed., Depalma, Buenos Aires, 1969, Vol. II, p. 73.
  • 4. demostramos que se esta cumpliendo con los tres elementos esenciales de una relación laboral, con el contrato de trabajo, boletas de pagos y permisos concedidos a la trabajadora dentro de este periodo 0ctubre de 2012 a 2013, con esto se demuestra que en calidad de ser empleador constituido como Empresa Unipersonal dentro de mis atribuciones es direccionar a mis subordinados, y en mi competencia puede legar funciones conforme los parámetros del reglamento establecido en esta EMPRESA, asimismo puedo otorgar permiso a mis subordinados sin perjuicios a los intereses de la empresa, este es caso de acto humanitario le otorgue el permiso a la señora ROSA HERMINIA TORO MENDOZA que se realice su tratamiento de HEMODIALISIS en la Clínica CENTRO DE DIALISIS DEL SANTA S.A.C, fecha que coincidentemente realizaron la visita los encargados de ESSALUD sobre la situación jurídica de los beneficiarios. En otro extremo tenemos la imputación que realiza el administrador en contra del empleador declarándole de Baja de Oficio del periodo 2012 a 2013, a argumentando que no existe relación laboral, como se ha podido demostrar jurídicamente y con los hechos, como se puede advertir la visitas las realizo a cargo la Jefatura de Oficina de Aseguramiento de ESSALUD de Chimbote el 17 de diciembre del 2013, los documentos presentados son anteriores a estos, por tanto si hubo relación laboral con la trabajadora, como se ha podido demostrar con pruebas idóneas y conducentes, en ese sentido no tiene relevancia una simple manifestación de la señorita Velásquez Toro Giovanna, por la cual se me imputa. 2.2. Asimismo, como se podido demostrar en resumen en la presente ha existido y existe relación laboral ( cumple con los tres elementos esenciales de la relación laboral) de trabajo, prestación personalizada, subordinada y remunerada) con la trabajadora directamente, por nuestra parte estamos cumpliendo nuestro deber como empleador tutelando sus derechos de los trabajadores, que la misma Constitución del Perú de 1993, en el inciso 1 articulo 2° establece los Derechos Fundamentales de la Persona, prescribiendo que, “….a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar”., interpretando este precepto constitucional, en el caso la señora le asistió y le asiste este derecho de la cual no debe ser privada ya que el finalidad del Estado es proteger y propiciar el bienestar social.
  • 5. Por consiguiente, expuesto en los fundamentos precedentes, solicitamos a su digno despacho que REVOQUE, este acto jurídico administrativo recaída en la resolución Administrativa N° 1036-2013 - VCA-000150-027-001 de fecha 24 de marzo del 2014, considera que no existe relación laboral, emitida por parte de la Jefatura de Oficina de Aseguramiento de ESSALUD Chimbote-Ancash, por carecer en ERROR en la interpretación de las PRUEBAS PRODUCIDAS y en interpretación JURÍDICA, como se podido sustentar en los fundamentos líneas arriba, demostrándose que existe relación laboral entre la empleador y la trabajadora doña ROSA HERMINIA TORO MENDOZA, por tanto le asiste este derecho de ser beneficiaria a ESSALUD. III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: -Amparo mi recurso de Apelación en lo dispuesto en el Art. 209 de la Ley Nº 27444 Ley del procedimiento Administrativo General. Artículo 209.- Recurso de apelación El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. En el recurso instaurado lo que se evidencia es el error en la interpretación y valoración de los medios probatorios, asimismo fundamento jurídico, por otra parte se evidencia también que no se interpretado correctamente lo consiste un vinculo laboral que son claras para establecer un relación laboral de naturaleza laboral. -Articulo 25 del Decreto Legislativo N° 728 (DECRETO SUPREMO N° 003-97-TR). -Articulo 2 incisos 1 de la Constitución Política del Perú de 1993. IV.- MEDIOS PROBATORIOS: Amparo mi recurso de APELACION ofrecemos los siguientes medios probatorios documentales: 4.1.-.La copia del contrato laboral celebrados por las partes y presentada al MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL SUB DIRECCIÓN DE REGISTROS GENERALES Y PERICIAS de fecha 22 de noviembre del 2013, por
  • 6. nuestra parte con ellos demostramos que haya un vínculo de relación laboral mas no existe ningún medio probatorio que sustente, que presuntamente tenga una relación familiar con la beneficiaria. 4.2.- Las copias de las boletas de pagos de las planillas electrónicas de los periodos; 09/ 2013, 10/ 2013, 11/ 2013 y 12/ 2013, asimismo esto también evidencia que existe una relación laboral, cuando no hay contra escrito de por medio, lo que se puede entender de la resolución emitida es que no se valorado y analizado jurídicamente sobre la relación laboral. 4.3.- Copia de la Ficha de Asistencia del Personal (De la trabajadora). 4.4.- Las copias de la constancia de presentación (laboral), de los meses de 05/2012, 06/2013, 07/2013,11/2013. 4.5.- Las copias de los depósitos realizados por los diferentes conceptos, tributas a la SUNAT –ESSALUD y a la ONP, de los periodos; a) 05/ 2013 con serie 8239950-3-S, b) Del periodo 06/ 2013 con serie 37495911-3- T, c) Del periodo 07/ 2013 con serie 2930546-3-X, finalmente de con lo que se demuestra es que en calidad de empleador estoy cumpliendo con mis obligaciones de con los trabajadores y con Estado peruano, esto también son indicios suficientes evidencia la existencia de la relación laboral con la trabajadora doña ROSA HERMINIA TORO MENDOZA. 4.6. Copias de las boletas de permiso por parte del empleador. 4.7. Copia de Constancia de Tratamiento. 4.8. La Copia de resolución Administrativa N° 1036-2013 - VCA-000150-027-001 de fecha 24 de marzo del 2014, en donde se advierte el ERROR en la interpretación del derecho en donde se me declara infundado mi Recurso de Reconsideración, aseverando en los fundamentos que no existe relación laboral. 4.9. Copia de DNI del empleador. 4.10. Copia de DNI de la trabajadora. V.- ANEXOS: 1. A.- La copia del contrato laboral celebrados por las partes y presentada al MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL SUB DIRECCIÓN DE REGISTROS GENERALES Y PERICIAS de fecha 22 de noviembre del 2013.
  • 7. 1. B.- Copias de las boletas de pagos de las planillas electrónicas de los periodos; 09/ 2013, 10/ 2013, 11/ 2013 y 12/ 2013. 1.C.- Copia de Control de Asistencia de Personal. 1.D.- Copia de Constancia de presentación laboral. 1.E.- Copia de los Vouchers de pago por conceptos de Essalud. 1.F - Las copias de los depósitos realizados por los diferentes conceptos, tributas a la SUNAT –ESSALUD y a la ONP, de los periodos; a) 05/ 2013 con serie 8239950-3-S, b) Del periodo 06/ 2013 con serie 37495911-3- T, c) Del periodo 07/ 2013 con serie 2930546-3-X. 1.G.- Copia de constancias de permisos para tratamiento. 1.H.- Copia de resolución Administrativa N° 1036-2013 - VCA-000150-027-001 de fecha 24 de marzo del 2014. 1. I.- Copia de mi Documento nacional de identidad. 1.J.- Copia de DNI del trabajador. 1.K.- Copia de Habilitación del Abogado. POR TANTO: Solicito a vuestro despacho, se tenga por interpuesto el presente recurso de APELACION, y se eleve lo actuado al superior en grado, y se declare FUNDADO el recurso interpuesto. Chimbote, 14 de Abril del 2014.