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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN UNIVERSITARIO
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO BOLÍVAR
PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN EN INFORMATICA

Facilitadora:

Participantes:

Karen Rangel

Arteta Juan

PNF Informática

CI: 21.008.916
Bastardo Luis
CI: 15.252.062
Diperri Giovanni
CI: 19.536.887

CIUDAD BOLIVAR 19 DE NOVIEMBRE DEL 2013
INTRODUCCION
EL Flujograma o Diagrama de Flujo, consiste en representar gráficamente
hechos, situaciones, movimientos o relaciones de todo tipo, por medio de
símbolos.
A continuación se observará en este informe el flujograma actual de la emisión
de pasaporte y el que se podría hacer de forma sistematizada atravez de una
base datos,exixten diferentes concepto de Flujograma o Diagramas de Flujo,
características, tipos, simbología, diseño y elaboración aquí vemos una forma
de elaboración del mismo.
FLUJOGRAMAS

DEFINICIÓN: los flujo gramas son diagramas que emplean símbolos gráficos
para representar etapas de un proceso se usan, de esta manera para poder
entender los diferentes movimientos entradas por ejemplo la entrada de
mercancía y la salidas de a sus clientes
UTILIDAD: herramienta de utilidad porque a través de las diferentes fases de
análisis y organización que se construye el flujograma, en el ordenamiento de
cada proceso y su finalidad dada a distinguir y a entender fácilmente

OBJETIVOS
Dar a conocer la organización, elementos, y procedimientos en la elaboración
de flujogramas según el manejo en sus diferentes normas

VENTAJAS QUE OFRECEN LA ELABORACIÓN DE FLUJOGRAMAS
■

De uso: facilita su empleo

■

De destino: permite la correcta identificación de actividades

■

De interacción: permite acercamiento y coordinación

■

De simbología: disminuye la complejidad y accesibilidad

■

De comprensión e interpretación: simplifica su comprensión
BASE LEGAL
Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos
Gaceta Oficial Extraordinario Nº 5.393 de fecha 22 de octubre de 1999.
Decreto N° 368 de fecha 5 de octubre de 1999
DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY SOBRE SIMPLIFICACIÓN DE
TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: El presente Decreto-Ley tiene por objeto establecer los principios y
bases conforme a los cuales, los órganos de la Administración Pública Central
y Descentralizada funcionalmente a nivel nacional, realizarán la simplificación
de los trámites administrativos que se efectúen ante los mismos.
Artículo 2: Este Decreto-Ley podrá ser de aplicación supletoria a las
Administraciones Públicas Estatales y Municipales y a los demás organismos
que tengan un régimen especial, en todo aquello no regulado por su
Constitución y leyes respectivas.
Artículo 3: A los efectos de este Decreto-Ley, se entiende por trámites
administrativos las diligencias, actuaciones o gestiones que realizan los
particulares ante los órganos y entes de la Administración Pública para la
resolución de un asunto determinado.
TITULO II
DE LA SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
Artículo 4: La simplificación de los trámites administrativos tiene por objeto
racionalizar las tramitaciones que realizan los particulares ante la
Administración Pública; mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr
mayor celeridad y funcionalidad en las mismas; reducir los gastos operativos;
obtener ahorros presupuestarios; cubrir insuficiencias de carácter fiscal y
mejorar las relaciones de la Administración Pública con los ciudadanos.
Artículo 5: Cada uno de los órganos y entes de la Administración Pública, en el
ámbito de sus competencias, llevará a cabo la simplificación de los trámites
administrativos que se realicen ante los mismos. A tales fines, elaborarán sus
respectivos planes de simplificación de trámites administrativos, con
fundamento en las bases y principios establecidos en este Decreto-Ley y de
conformidad con los siguientes lineamientos:
1. Suprimir los trámites innecesarios que incrementen el costo operacional de
la Administración Pública, hagan menos eficiente su funcionamiento y propicien
conductas deshonestas por parte de los funcionarios.
2. Simplificar y mejorar los trámites realmente útiles, lo cual supone, entre otros
aspectos:
a) Llevar los trámites a la forma más sencilla posible, reduciendo al mínimo los
requisitos y exigencias a los ciudadanos, dejando única y exclusivamente los
pasos que sean verdaderamente indispensables para cumplir el propósito de
los mismos o para ejercer el control de manera adecuada.
b) Rediseñar el trámite.
c) Propiciar la participación ciudadana.
d) Utilizar al máximo los elementos tecnológicos de los que se disponga
actualmente.
e) Incorporar controles automatizados que minimicen la necesidad de
estructuras de supervisión y control adicional.
f) Crear incentivos o servicios adicionales que puedan otorgarse a la
comunidad en contraprestación al cumplimiento oportuno del trámite.
g) Evitar en lo posible las instancias en las cuales el juicio subjetivo del
funcionario pueda interferir en el proceso.
h) Evitar la agrupación de funciones en una misma instancia, a los fines de
prevenir la manipulación de información.
3. Concentrar trámites, evitando la repetición de un mismo trámite en diversas
entidades. A tal fin, se hace necesario aumentar el número de entidades
beneficiarias de un mismo trámite y reducir el cúmulo de exigencias para la
comunidad.
RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD DE PASAPORTE

La solicitud se presentará al Oficial de Información Pública o, en su caso, a la
persona a cargo de la Institución Obligada, o a sus delegados departamentales
y locales. Deberá contener, por lo menos los siguientes datos:

a) Identificación de la autoridad pública que posee la información.

b) La persona natural solicitante debe identificarse con su nombre y tarjeta de
identidad, pasaporte o carné de residente en el caso de extranjeros. En caso
de que el solicitante sea persona jurídica, deberá acreditar, además de su
existencia legal, el poder suficiente de quien actúa a nombre de ésta.

c) Identificación clara y precisa de los datos e informaciones que requiere.

d) Lugar o medio para recibir la información solicitada o notificaciones.

OBLIGACIÓN DE AUXILIAR AL SOLICITANTE EN CASO DE SOLICITUDES
INCOMPLETAS.

Si la solicitud no contiene todos los datos requeridos, la Institución Obligada
deberá hacérselo saber al o la solicitante a fin de que corrija y complete los
datos, para ello la persona o solicitante contará con el apoyo del respectivo
Oficial de Información Pública o de la persona designada al efecto. Si la
solicitud es presentada a una institución obligada que no es competente para
entregar la información o que no la tiene por no ser de su competencia, la
institución obligada receptora deberá comunicarlo al o la solicitante, para que
presente dicha solicitud a la Institución que corresponda.
LAZO PARA ENTREGAR LA INFORMACIÓN

Toda solicitud de información requerida en los términos del presente
Reglamento debe ser satisfecha en un plazo no mayor de diez días hábiles. El
plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros diez días de mediar
circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En su caso, la
Institución Obligada requerida debe comunicar al o la solicitante, antes del
vencimiento del plazo de diez días, las razones por las cuales hará uso de la
prórroga excepcional, para lo cual se observaran los siguientes pasos:

a) La decisión de ampliación del plazo establecido por la ley para entrega de la
información, deberá ser notificado al solicitante antes de que trascurra el plazo
original de 10 días hábiles.

b) La notificación deberá efectuarse por el mismo medio que el solicitante
estableció para la entrega de la información, tales como fax, correo electrónico
y otros.

c) Para el caso en que se establezca la entrega de la información de manera
personal por parte del solicitante, se notificará la ampliación del plazo por
medio de tabla de avisos fijada en la Secretaria General o la Oficina de
atención o su equivalente, a cargo del oficial de Información Pública.
SIMBOLOGIA Y SIGNIFICADO DEL FLUJOGRAMA
FLUJOGRAMA DE REMISION DE INFORMACION PARA PASAPORTE
(ACTUAL)

Fuente: Pasos para solicitud de pasaporte / Microsoft Visio/ Dibujo1 formato Gif/.
FLUJOGRAMA DE SISTEMA PROPUESTO COMO SISTEMA
INFORMATICO PARA AGILIZAR LA EMISION DE PASAPORTES

Fuente: Pasos para solicitud de pasaporte / Microsoft Visio/ Dibujo1 formato Gif/.
CONCLUSIÓN
Los Flujogramas a los cuales también se les llama diagrama de flujo y muy rara
vez fluxogramas, son gráficos que señalan el movimiento, desplazamiento o
curso de alguna cosa, que bien puede ser una actividad, un formulario, un
informe, materiales, personas o recursos.En este flujograma se pudo visualizar
la forma de llevar un control de la emisión de pasaportes atraves de una base
de datos de forma sistematizada

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INFORME DE TRAMITES ADMINISTRATIVOS(FLUJOGRAMAS)

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIO INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO BOLÍVAR PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN EN INFORMATICA Facilitadora: Participantes: Karen Rangel Arteta Juan PNF Informática CI: 21.008.916 Bastardo Luis CI: 15.252.062 Diperri Giovanni CI: 19.536.887 CIUDAD BOLIVAR 19 DE NOVIEMBRE DEL 2013
  • 2. INTRODUCCION EL Flujograma o Diagrama de Flujo, consiste en representar gráficamente hechos, situaciones, movimientos o relaciones de todo tipo, por medio de símbolos. A continuación se observará en este informe el flujograma actual de la emisión de pasaporte y el que se podría hacer de forma sistematizada atravez de una base datos,exixten diferentes concepto de Flujograma o Diagramas de Flujo, características, tipos, simbología, diseño y elaboración aquí vemos una forma de elaboración del mismo.
  • 3. FLUJOGRAMAS DEFINICIÓN: los flujo gramas son diagramas que emplean símbolos gráficos para representar etapas de un proceso se usan, de esta manera para poder entender los diferentes movimientos entradas por ejemplo la entrada de mercancía y la salidas de a sus clientes UTILIDAD: herramienta de utilidad porque a través de las diferentes fases de análisis y organización que se construye el flujograma, en el ordenamiento de cada proceso y su finalidad dada a distinguir y a entender fácilmente OBJETIVOS Dar a conocer la organización, elementos, y procedimientos en la elaboración de flujogramas según el manejo en sus diferentes normas VENTAJAS QUE OFRECEN LA ELABORACIÓN DE FLUJOGRAMAS ■ De uso: facilita su empleo ■ De destino: permite la correcta identificación de actividades ■ De interacción: permite acercamiento y coordinación ■ De simbología: disminuye la complejidad y accesibilidad ■ De comprensión e interpretación: simplifica su comprensión
  • 4. BASE LEGAL Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos Gaceta Oficial Extraordinario Nº 5.393 de fecha 22 de octubre de 1999. Decreto N° 368 de fecha 5 de octubre de 1999 DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY SOBRE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: El presente Decreto-Ley tiene por objeto establecer los principios y bases conforme a los cuales, los órganos de la Administración Pública Central y Descentralizada funcionalmente a nivel nacional, realizarán la simplificación de los trámites administrativos que se efectúen ante los mismos. Artículo 2: Este Decreto-Ley podrá ser de aplicación supletoria a las Administraciones Públicas Estatales y Municipales y a los demás organismos que tengan un régimen especial, en todo aquello no regulado por su Constitución y leyes respectivas. Artículo 3: A los efectos de este Decreto-Ley, se entiende por trámites administrativos las diligencias, actuaciones o gestiones que realizan los particulares ante los órganos y entes de la Administración Pública para la resolución de un asunto determinado. TITULO II DE LA SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Artículo 4: La simplificación de los trámites administrativos tiene por objeto racionalizar las tramitaciones que realizan los particulares ante la Administración Pública; mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en las mismas; reducir los gastos operativos; obtener ahorros presupuestarios; cubrir insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las relaciones de la Administración Pública con los ciudadanos. Artículo 5: Cada uno de los órganos y entes de la Administración Pública, en el ámbito de sus competencias, llevará a cabo la simplificación de los trámites administrativos que se realicen ante los mismos. A tales fines, elaborarán sus respectivos planes de simplificación de trámites administrativos, con fundamento en las bases y principios establecidos en este Decreto-Ley y de conformidad con los siguientes lineamientos:
  • 5. 1. Suprimir los trámites innecesarios que incrementen el costo operacional de la Administración Pública, hagan menos eficiente su funcionamiento y propicien conductas deshonestas por parte de los funcionarios. 2. Simplificar y mejorar los trámites realmente útiles, lo cual supone, entre otros aspectos: a) Llevar los trámites a la forma más sencilla posible, reduciendo al mínimo los requisitos y exigencias a los ciudadanos, dejando única y exclusivamente los pasos que sean verdaderamente indispensables para cumplir el propósito de los mismos o para ejercer el control de manera adecuada. b) Rediseñar el trámite. c) Propiciar la participación ciudadana. d) Utilizar al máximo los elementos tecnológicos de los que se disponga actualmente. e) Incorporar controles automatizados que minimicen la necesidad de estructuras de supervisión y control adicional. f) Crear incentivos o servicios adicionales que puedan otorgarse a la comunidad en contraprestación al cumplimiento oportuno del trámite. g) Evitar en lo posible las instancias en las cuales el juicio subjetivo del funcionario pueda interferir en el proceso. h) Evitar la agrupación de funciones en una misma instancia, a los fines de prevenir la manipulación de información. 3. Concentrar trámites, evitando la repetición de un mismo trámite en diversas entidades. A tal fin, se hace necesario aumentar el número de entidades beneficiarias de un mismo trámite y reducir el cúmulo de exigencias para la comunidad.
  • 6. RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD DE PASAPORTE La solicitud se presentará al Oficial de Información Pública o, en su caso, a la persona a cargo de la Institución Obligada, o a sus delegados departamentales y locales. Deberá contener, por lo menos los siguientes datos: a) Identificación de la autoridad pública que posee la información. b) La persona natural solicitante debe identificarse con su nombre y tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residente en el caso de extranjeros. En caso de que el solicitante sea persona jurídica, deberá acreditar, además de su existencia legal, el poder suficiente de quien actúa a nombre de ésta. c) Identificación clara y precisa de los datos e informaciones que requiere. d) Lugar o medio para recibir la información solicitada o notificaciones. OBLIGACIÓN DE AUXILIAR AL SOLICITANTE EN CASO DE SOLICITUDES INCOMPLETAS. Si la solicitud no contiene todos los datos requeridos, la Institución Obligada deberá hacérselo saber al o la solicitante a fin de que corrija y complete los datos, para ello la persona o solicitante contará con el apoyo del respectivo Oficial de Información Pública o de la persona designada al efecto. Si la solicitud es presentada a una institución obligada que no es competente para entregar la información o que no la tiene por no ser de su competencia, la institución obligada receptora deberá comunicarlo al o la solicitante, para que presente dicha solicitud a la Institución que corresponda.
  • 7. LAZO PARA ENTREGAR LA INFORMACIÓN Toda solicitud de información requerida en los términos del presente Reglamento debe ser satisfecha en un plazo no mayor de diez días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros diez días de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En su caso, la Institución Obligada requerida debe comunicar al o la solicitante, antes del vencimiento del plazo de diez días, las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional, para lo cual se observaran los siguientes pasos: a) La decisión de ampliación del plazo establecido por la ley para entrega de la información, deberá ser notificado al solicitante antes de que trascurra el plazo original de 10 días hábiles. b) La notificación deberá efectuarse por el mismo medio que el solicitante estableció para la entrega de la información, tales como fax, correo electrónico y otros. c) Para el caso en que se establezca la entrega de la información de manera personal por parte del solicitante, se notificará la ampliación del plazo por medio de tabla de avisos fijada en la Secretaria General o la Oficina de atención o su equivalente, a cargo del oficial de Información Pública.
  • 8. SIMBOLOGIA Y SIGNIFICADO DEL FLUJOGRAMA
  • 9. FLUJOGRAMA DE REMISION DE INFORMACION PARA PASAPORTE (ACTUAL) Fuente: Pasos para solicitud de pasaporte / Microsoft Visio/ Dibujo1 formato Gif/.
  • 10. FLUJOGRAMA DE SISTEMA PROPUESTO COMO SISTEMA INFORMATICO PARA AGILIZAR LA EMISION DE PASAPORTES Fuente: Pasos para solicitud de pasaporte / Microsoft Visio/ Dibujo1 formato Gif/.
  • 11. CONCLUSIÓN Los Flujogramas a los cuales también se les llama diagrama de flujo y muy rara vez fluxogramas, son gráficos que señalan el movimiento, desplazamiento o curso de alguna cosa, que bien puede ser una actividad, un formulario, un informe, materiales, personas o recursos.En este flujograma se pudo visualizar la forma de llevar un control de la emisión de pasaportes atraves de una base de datos de forma sistematizada