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EXTRACTO FISCAL Y COMERCIAL AÑO 2012
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VALORES TRIBUTARIOS BÁSICOS
Valores históricos UVT
2012 2011 2010 2009 2008 2007
$
$ 26,049 25,132 $ 24,555 $ 23,763 $ 22,054 $ 20,974
AÑO GRAVABLE
2012 2011 2010
TRM - al 31 diciembre $1,942.70 $1,913.98
IPC 3.73% 3.17%
DTF al 31 de diciembre 4.98% 3.47%
Tarifa Impuesto de Renta 33% 33% 33%
Tasa intereses presuntos 4.98% 3.47% 4.11%
Reajuste fiscal de activos fijos 3.65% 2.35%
Componente Inflacionario 81.70% 32.05%
Deducción inversión en act. fijos 0% 0% 30%
Sanción Mínima DIAN 10 UVT $ 260,000 $ 251,000 $ 246,000
15.000
Sanción máx. medio magnéticos UVT $ 390,735,000 $ 376,980,000 $ 368,325,000
Incremento de impuesto para beneficio de
auditoría 2012 2011 2010
5 Veces la
18 meses inflación 18.65% 7.93%
7 Veces la
12 meses inflación 26.11% 9.51%
12 Veces la
06 meses inflación 44.76% 15.85%
Vr Exento de 4 x 1000 350 UVT $ 9,117,000 $ 8,796,000 $ 8,594,000
Act. fijos deprec. en año de
adquisición 50 UVT $ 1,302,000 $ 1,257,000 $ 1,228,000
Sanción máx. atraso libros
contabilidad 20.000 UVT $520,980,000 $502,640,000 $491,100,000
Obligatoriedad de firma por contador público (Art 602 ET)
Declaración de Renta: Contribuyentes no
obligados a tener revisor fiscal, obligados
a llevar libros de contabilidad cuando el
patrimonio bruto en el ultimo día del año o
periodo gravable. o los ingresos brutos del 2011 2010 2009
100.00
respectivo año sean superiores a 0 UVT $ 2,604,900,000 $ 2,513,200,000 $ 2,455,500,000
y declaraciones de IVA cuando presente
saldo a favor
Obligatoriedad de tener revisor fiscal (Art 203 Cód. Cio)
Las sociedades por acciones, sucursales de
sociedades extranjeras, las sociedades en las que
por ley o por estatutos la administración no
corresponda a todos los socios y que los excluidos
de la administración así lo soliciten y representen el
20%, y todas las demás que respecto al último día
del año inmediatamente anterior excedan: 2012 2011 2010
Activos Brutos 5.000 SMMLV $2,678,000,000 $2,575,000,000 $2,484,500,000
Ingresos Brutos 3.000 SMMLV $1,606,800,000 $1,545,000,000 $1,490,700,000
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TASA DE USURA 2010-2012 INTERES DE MORA DIAN
2012 2011 2010
E.A Nom. Diaria E.A Nom Diaria E.A Nom Diaria
Ene - Mar 29.88% 0.071653% 23.42% 0.057667% 24.21% 0.059416%
Abr - Jun 26.54% 0.064511% 22.97% 0.056665%
Jul - Sep 27.95% 0.067549% 22.41% 0.055414%
Oct - Dic 29.09% 0.069981% 21.32% 0.052962%
CIFRAS LABORALES BÁSICAS
AÑO GRAVABLE
UN
2012 2011 2010
Salario Mínimo $566,700 $535,600 $515,000
Auxilio de transporte $67,800 $63,600 $61,500
Salario Integral 13 SMMLV $7,367,100 $6,962,800 $6,695,000
Tope máximo para cotizar pensión y EPS 25 SMMLV $14,167,500 $13,390,000 $12,875,000
Aportes Parafiscales Total Caja ICBF SENA
9% 4% 3% 2%
Aportes EPS Total Empleador Empleado
12.5% 8.5% 4.0%
Aportes Pensiones Total Empleador Empleado
16.0% 12.0% 4.0%
Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional SMMLV Aporte
Empleados que devenguen al mes más de: 4 a 16 1,0%
16 a 17 1,2%
17 a 18 1,4%
18 a 19 1,6%
19 a 20 1,8%
+ de 20 2,0%
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CALENDARIO TRIBUTARIO 2012
D.R. 4907 de 2011
IMPUESTO A LAS VENTAS
Último
dígito NIT ENE - FEB MAR - ABR MAY- JUN JUL- AGO SEP- OCT NOV - DIC
1 8/mar/12 9/may/12 10/jul/12 10/sep/12 9/nov/12 10/ene/13
2 9/mar/12 10/may/12 11/jul/12 11/sep/12 13/nov/12 11/ene/13
3 12/mar/12 11/may/12 12/jul/12 12/sep/12 14/nov/12 14/ene/13
4 13/mar/12 14/may/12 13/jul/12 13/sep/12 15/nov/12 15/ene/13
5 14/mar/12 15/may/12 16/jul/12 14/sep/12 16/nov/12 16/ene/13
6 15/mar/12 16/may/12 17/jul/12 17/sep/12 19/nov/12 17/ene/13
7 16/mar/12 17/may/12 18/jul/12 18/sep/12 20/nov/12 18/ene/13
8 20/mar/12 18/may/12 19/jul/12 19/sep/12 21/nov/12 21/ene/13
9 21/mar/12 22/may/12 23/jul/12 20/sep/12 22/nov/12 22/ene/13
0 22/mar/12 23/may/12 24/jul/12 21/sep/12 23/nov/12 23/ene/13
RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE RENTA, TIMBRE E IVA
Último
dígito NIT ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO
1 8/feb/12 8/mar/12 11/abr/12 9/may/12 8/jun/12 10/jul/12
2 9/feb/12 9/mar/12 12/abr/12 10/may/12 12/jun/12 11/jul/12
3 10/feb/12 12/mar/12 13/abr/12 11/may/12 13/jun/12 12/jul/12
4 13/feb/12 13/mar/12 16/abr/12 14/may/12 14/jun/12 13/jul/12
5 14/feb/12 14/mar/12 17/abr/12 15/may/12 15/jun/12 16/jul/12
6 15/feb/12 15/mar/12 18/abr/12 16/may/12 19/jun/12 17/jul/12
7 16/feb/12 16/mar/12 19/abr/12 17/may/12 20/jun/12 18/jul/12
8 17/feb/12 20/mar/12 20/abr/12 18/may/12 21/jun/12 19/jul/12
9 20/feb/12 21/mar/12 23/abr/12 22/may/12 22/jun/12 23/jul/12
0 21/feb/12 22/mar/12 24/abr/12 23/may/12 25/jun/12 24/jul/12
Último
dígito NIT JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
1 9/ago/12 10/sep/12 8/oct/12 9/nov/12 10/dic/12 10/ene/13
2 10/ago/12 11/sep/12 9/oct/12 13/nov/12 11/dic/12 11/ene/13
3 13/ago/12 12/sep/12 10/oct/12 14/nov/12 12/dic/12 14/ene/13
4 14/ago/12 13/sep/12 11/oct/12 15/nov/12 13/dic/12 15/ene/13
5 15/ago/12 14/sep/12 12/oct/12 16/nov/12 14/dic/12 16/ene/13
6 16/ago/12 17/sep/12 16/oct/12 19/nov/12 17/dic/12 17/ene/13
7 17/ago/12 18/sep/12 17/oct/12 20/nov/12 18/dic/12 18/ene/13
8 21/ago/12 19/sep/12 18/oct/12 21/nov/12 19/dic/12 21/ene/13
9 22/ago/12 20/sep/12 19/oct/12 22/nov/12 20/dic/12 22/ene/13
0 23/ago/12 21/sep/12 22/oct/12 23/nov/12 21/dic/12 23/ene/13
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EXTRACTO FISCAL Y COMERCIAL AÑO 2012
DR. 0019 Enero de 2012
En su Art. 57, este decreto establece la eficacia de las declaraciones de retención en la fuente
presentadas sin pago total, adicionando al Art. 580-1 del E.T., el siguiente inciso:
"La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento
del plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago de la retención se efectúe
o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico".
DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO
GRANDES CONTRIBUYENTES
Último Pago Declaración y 3ª cuota
dígito NIT 1ª Cuota Pago 2ª cuota
Min 20% del vr a pagar 2010 50% 50%
1 08-feb-12 11/abr/12 8/jun/12
2 09-feb-12 12/abr/12 12/jun/12
3 10-feb-12 13/abr/12 13/jun/12
4 13-feb-12 16/abr/12 14/jun/12
5 14-feb-12 17/abr/12 15/jun/12
6 15-feb-12 18/abr/12 19/jun/12
7 16-feb-12 19/abr/12 20/jun/12
8 17-feb-12 20/abr/12 21/jun/12
9 20-feb-12 23/abr/12 22/jun/12
0 21/feb/12 24/abr/12 25/jun/12
PERSONAS JURÍDICAS
Y DEMÁS CONTRIBUYENTES
Último Declaración y Pago
dígito NIT Pago 1ª cuota 2ª cuota
50% 50%
1 11/abr/12 8/jun/12
2 12/abr/12 12/jun/12
3 13/abr/12 13/jun/12
4 16/abr/12 14/jun/12
5 17/abr/12 15/jun/12
6 18/abr/12 19/jun/12
7 19/abr/12 20/jun/12
8 20/abr/12 21/jun/12
9 23/abr/12 22/jun/12
0 24/abr/12 25/jun/12
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DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO
PERSONAS NATURALES
Y SUCESIONES ILIQUIDAS
Dos Últimos dígitos NIT Declarac. y Pago
96 a 00 9/ago/12
91 a 95 10/ago/12
86 a 90 13/ago/12
81 a 85 14/ago/12
76 a 80 15/ago/12
71 a 75 16/ago/12
66 a 70 17/ago/12
61 a 65 21/ago/12
56 a 60 22/ago/12
51 a 55 23/ago/12
46 a 50 24/ago/12
41 a 45 27/ago/12
36 a 40 28/ago/12
31 a 35 29/ago/12
26 a 30 30/ago/12
21 a 25 31/ago/12
16 a 20 3/sep/12
11 a 15 4/sep/12
06 a 10 5/sep/12
01 a 05 6/sep/12
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TABLA DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
Art. 241 ET
Rangos en UVT
Tarifa marginal Impuesto
Desde Hasta
0
>0 1,090 0%
(Renta gravable o ganancia ocasional
> 1.090 1,700 19% gravable expresada en UVT menos 1.090
UVT)*19%
(Renta gravable o ganancia ocasional
>1.700 4,100 28% gravable expresada en UVT menos 1.700
UVT)*28% mas 116 UVT.
(Renta gravable o ganancia ocasional
>4100 En adelante 33%
gravable expresada en UVT menos 4.100
UVT)*33% mas 788 UVT
Para las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a 41 UVT ($1.068.000) el plazo
vence el mismo día señalado para su presentación, debiendo cancelarse en una sola cuota.
RESIDENTES EN EL EXTERIOR RESIDENTES EN EL EXTERIOR
PLAZO PARA PRESENTACIÓN PLAZO PARA CANCELAR
Último Último
Hasta el día Hasta el día
dígito NIT dígito NIT
1 10/sep/12 1 8/oct/12
2 11/sep/12 2 9/oct/12
3 12/sep/12 3 10/oct/12
4 13/sep/12 4 11/oct/12
5 14/sep/12 5 12/oct/12
6 17/sep/12 6 16/oct/12
7 18/sep/12 7 17/oct/12
8 19/sep/12 8 18/oct/12
9 20/sep/12 9 19/oct/12
0 21/sep/12 0 22/oct/12
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OS DE TRANSFRENCIA
PRECIOS DE TRANSFERENCIA
DECRETO 4907 DE 2011
S DE RANSFERENCIA
Están obligados a presentar declaración informativa individual de precios de transferencia por el
año gravable 2011:
a) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que en dicho año gravable
hubieran celebrado operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliados
o residentes en el exterior y cuyo patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2011 hubiera sido
igualo superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT ($ 2.513.200.000) o cuyos ingresos
brutos en el mismo año hubieran sido iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil
(61.000) UVT. ($1.533.052.000).
b) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios residentes o domiciliados
en Colombia que en dicho año gravable hubieran realizado operaciones con residentes o
domiciliados en paraísos fiscales, aunque su patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2011 o sus
ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferiores a los topes señalados en el literal
anterior, salvo que desvirtúen la presunción prevista en el Parágrafo 2 del artículo 260-6 del
Estatuto Tributario.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA
DECRETO 4907 DE 2011
Último Declaración
dígito NIT Individual
1 10/jul/12
2 11/jul/12
3 12/jul/12 Último Declaración
4 13/jul/12 dígito NIT Consolidada
5 16/jul/12 1,2,3,4,5 24/jul/12
6 17/jul/12 6,7,8,9,0 25/jul/12
7 18/jul/12
8 19/jul/12
9 23/jul/12
0 24/jul/12
Declaración consolidada: en los casos de subordinación, control o grupo empresarial.
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IMPUESTO AL PATRIMONIO
Último
dígito NIT Pago Tercera Cuota Pago Cuarta Cuota
1 9/may/12 10/sep/12
2 10/may/12 11/sep/12
3 11/may/12 12/sep/12
4 14/may/12 13/sep/12
5 15/may/12 14/sep/12
6 16/may/12 17/sep/12
7 17/may/12 18/sep/12
8 18/may/12 19/sep/12
9 22/may/12 20/sep/12
0 23/may/12 21/sep/12
Tarifa Patrimonio Líquido Año Pago
DR 4825 de Diciembre 2010
1.0% = o > 1.000MM a 2.000MM a enero de 2.011 2011 - 2014
1.4% 2.000MM a 3.000MM a enero de 2.011 2011 - 2014
LEY 1370 de 2009
2.4% 3.000MM a 5.000MM a enero de 2.011 2011 - 2014
4.8% > 5.000MM a enero de 2.011 2011 - 2014
25% Sobretasa al impuesto al patrimonio
El artículo 5 de dicho Decreto-Ley 4825/10 ordenó que todas las personas jurídicas constituidas
durante el 2010 (sin importar su naturaleza) y todas las personas jurídicas que surgieron de
procesos de escisión durante el 2010, o todos los que hayan hecho cualquier otra forma de
fraccionamiento del patrimonio durante el 2010, tendrían que consolidar la riqueza de la persona
jurídica y de la de todos sus dueños en enero 1 de 2011 para saber si excedían o no el tope de
$1.000.000.000 y con ello decidir si debían responder o no por el impuesto al patrimonio y con
cuál tarifa, sin embargo, la Corte Constitucional estableció que exigir esa consolidación de
riquezas a las sociedades que ya estaban creadas entre enero 1 y diciembre 29 de 2010, o las
entidades que habían surgido de procesos de escisión en esas mismas fechas, era violatorio del
principio de irretroactividad de las normas tributarias que se establece en el artículo 363 de la
Constitución Política de Colombia.
Por lo anterior, en la Sentencia C-243 del 4 de abril de 2011 se declaró exequible
condicionalmente la norma, indicando que las personas jurídicas constituidas entre enero 1 y
diciembre 29 de 2010, y las que surgieron de escisiones en esas fechas, o los que hicieron otras
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formas de fraccionamiento del patrimonio en esas fechas, no tendrán que hacer consolidación de
riquezas para efectos del Impuesto al Patrimonio de enero de 2011, en consecuencia, la
consolidación de riquezas solo se podrá aplicar a los que hicieron dichas operaciones entre
diciembre 30 y 31 de 2010.
De igual manera la Ley 1430 de 2010 en su artículo 10, realizó modificación a los incisos 1 y 2
del Art. 296 E.T., quedando así:
“Del dos punto cuatro por ciento (2.4%) sobre la base gravable prevista en el artículo
295-1, cuando el patrimonio líquido sea igual o superior a tres mil millones de pesos
($3.000.000.000) y hasta cinco mil millones de pesos ($ 5.000.000.000).
Del cuatro punto ocho por ciento (4.8%) sobre la base gravable prevista en el artículo
295-1, cuando el patrimonio líquido sea superior a cinco mil millones de pesos
($5.000.000.000)”.
Y adiciono dos incisos a dicho artículo, quedando así:
“Para efectos de lo dispuesto en el artículo 293-1 las sociedades que hayan efectuado
procesos de escisión durante el año gravable 2010, deberán sumar los patrimonios
líquidos poseídos a 1° de enero de 2011 por las sociedades escindidas y beneficiarias
con el fin de determinar su sujeción al impuesto.
Cuando la sumatoria de los patrimonios líquidos poseídos a 1° de enero de 2011 sea
igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) y hasta cinco mil millones
de pesos ($5.000.000.000), cada una de las sociedades escindidas y beneficiarias
estarán obligadas a declarar y pagar el impuesto al patrimonio a la tarifa del dos punto
cuatro por ciento (2.4%) liquidado sobre sus respectivas bases gravables. Cuando la
sumatoria de los patrimonios líquidos poseídos a 1° de enero de 2011 sea superior a
cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000), cada una de las sociedades escindidas y
beneficiarias estarán obligadas a declarar y pagar el impuesto al patrimonio a la tarifa
del cuatro punto ocho por ciento (4.8%) liquidado sobre sus respetivas bases gravables.
Así mismo, para efectos de lo dispuesto en el artículo 293-1 las personas naturales o
jurídicas que, de conformidad con la Ley 1258 de 2008, hayan constituido sociedades
por acciones simplificadas durante el año gravable 2010, deberán sumar los
patrimonios líquidos poseídos a 1° de enero de 2011 por las personas naturales o
jurídicas que las constituyeron y por las respectivas S.A.S. con el fin de determinar su
sujeción al impuesto.
Cuando la sumatoria de los patrimonios líquidos poseídos a 1° de enero de 2011 sea
igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) y hasta cinco mil millones
de pesos ($5.000.000.000), las personas naturales o jurídicas que las constituyeron y
que cada una de las S.A.S. estarán obligadas a declarar y pagar el impuesto al
patrimonio a la tarifa del dos punto cuatro por ciento (2.4%) liquidado sobre sus
respectivas bases gravables. Cuando la sumatoria de los patrimonios líquidos poseídos
a 1° de enero de 2011 sea superior a cinco mil millones de pesos (5.000.000.000), las
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personas naturales o jurídicas que las constituyeron y cada una de las S.A.S. estarán
obligadas a declarar y pagar el impuesto al patrimonio a la tarifa del cuatro punto ocho
por ciento (4.8%) liquidado sobre sus respectivas bases gravables. Las personas
naturales o jurídicas que las constituyeron responderán solidariamente por el impuesto
al patrimonio, actualización e interés de las S.A.S. a prorrata de sus aportes”.
También, mediante Sentencia C-635 del 25 de agosto de 2011, la Honorable Corte
Constitucional declaró la exequibilidad condicionada de los incisos cuarto, quinto, sexto y
séptimo del artículo 10 de la Ley 1430 de 2010 "en el entendido de que los procesos de escisión,
la constitución de sociedades por acciones simplificadas y la responsabilidad solidaria a que se
refieren sólo pueden comprender los actos ocurridos a partir del 29 de diciembre de 2010". .
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TOPES PARA DECLARAR
NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA
POR EL AÑO GRAVABLE
CONTRIBUYENTES DE MENORES INGRESOS
Que no sea responsable del impuesto sobre las ventas y que con respecto al año gravable cumplan
con:
UVT 2012 2011 2010
Ingresos totales obtenidos durante el año gravable
1,400 $36,469,000 $35,185,000 $34,377,000
1 inferiores a:
2 Patrimonio bruto al 31 dic del mismo año gravable 4,500 $117,221,000 $113,094,000 $110,498,000
3 Consumos con tarjeta de crédito inferiores a: 2,800 $72,937,000 $70,370,000 $68,754,000
4 Total de compras y consumos inferiores a: 2,800 $72,937,000 $70,370,000 $68,754,000
5 Total acumulado de consignaciones bancarias,
4,500 $117,221,000 $113,094,000 $110,498,000
depósitos o inversiones financiera, inferior a:
ASALARIADOS
Ingresos brutos, (incluye ingresos por pensión de jubilación, vejez, invalidez y muerte, no deben
incluirse ingresos por enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas apuestas o
similares) que provengan por lo menos en un 80% de pagos originados en una relación laboral, que no
sean responsables del impuesto sobre las ventas y que con respecto al año gravable cumplan con:
UVT 2012 2011 2010
1 Patrimonio bruto al 31 dic del mismo año gravable 4,500 $117,221,000 $113,094,000 $110,498,000
Ingresos totales obtenidos durante el año gravable
4,073 $106,098,000 $102,363,000 $100,013,000
2 inferiores a:
3 Consumos con tarjeta de crédito inferiores a: 2,800 $72,937,000 $70,370,000 $68,754,000
4 Total de compras y consumos inferiores a: 2,800 $72,937,000 $70,370,000 $68,754,000
5 Total acumulado de consignaciones bancarias,
4,500 $117,221,000 $113,094,000 $110,498,000
depósitos o inversiones financiera, inferior a:
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Que no sea responsable del impuesto sobre las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren facturados
y de los mismos mínimo un 80% se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se
hubiere practicado retención en la fuente y que además respecto al año gravable cumpla con:
UVT 2012 2011 2010
1 Patrimonio bruto al 31 dic del mismo año gravable 4,500 $117,221,000 $113,094,000 $110,498,000
Ingresos totales obtenidos durante el año
3,300 $85,962,000 $82,936,000 $81,032,000
2 gravables inferiores a:
3 Consumos con tarjeta de crédito inferiores a: 2,800 $72,937,000 $70,370,000 $68,754,000
4 Total de compras y consumos inferiores a: 2,800 $72,937,000 $70,370,000 $68,754,000
5 Total acumulado de consignaciones bancarias,
4,500 $117,221,000 $113,094,000 $110,498,000
depósitos o inversiones financiera, inferior a:
PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
EXTRANJERAS
Las personas naturales, jurídicas y extranjeras sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad
de sus ingresos hubieren estado sometidos a retención en la fuente de que trata los artículos 407 a 411,
inclusive, del E.T, y que dicha retención se les haya practicado.
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REQUISITOS PARA PERTENECER AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO (Art 499 E.T.)
Para permanecer en el régimen simplificado se debe cumplir con los siguientes requisitos:
UVT 2011 2011 2010
1 Ingresos brutos inferiores a: 4,000 $104,196,000 $100,528,000 $98,220,000
2 Que tengan máximo un establecimiento de
comercio, oficina sede o negocio
Que no desarrollen actividades bajo franquicia,
3 concesión regalía u otro sistema que implique la
explotación de intangibles
4 Que no sean usuarios aduaneros
5 Que no hayan celebrado contratos de venta de 3,300 $85,962,000 $82,936,000 $81,032,000
bienes o servicios gravados superiores a:
6 Que el monto de sus consignaciones bancarias, 4,500 $117,221,000 $113,094,000 $110,498,000
depósitos o inversiones financieras no supere:
DR. 019 DE 2012
Es de resaltar que el Decreto 019 de 2012 estableció en sus artículos 70 y 71, las nuevas obligaciones
para las personas del régimen simplificado y del régimen común, a continuación detallamos los
aspectos relevantes:
- Las personas del régimen simplificado del IVA podrán realizar la formalización de la inscripción y
actualización del RUT a través del portal de la DIAN.
- A partir del año 2013, la DIAN deberá permitir que las personas del régimen simplificado puedan
presentar las declaraciones y la información exógena a través de mecanismos digitales.
- A partir de julio de 2012, las personas naturales y jurídicas del régimen común podrán, a través de
mecanismos digitales, presentar las declaraciones y la información exógena de manera electrónica y
actualizar la información del RUT que determine la DIAN, por medio electrónico.
PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS
D.R. 4907 de 2011
TIPO DE CERTIFICADOS PLAZO
1 Retención en la fuente, ingresos y retenciones y GMF. 16/03/2012
Valor patrimonial de los aportes y acciones, participaciones
2 y dividendos gravados y no gravados abonados en cuenta Dentro de los 15 días calendario
en calidad de exigibles para los socios o accionistas. siguientes a la fecha de solicitud.
3 Parte no gravada de los rendimientos financieros pagados Dentro de los 15 días calendario
a los ahorradores. siguientes a la fecha de solicitud.
A más tardar el último día del mes
4 Retención de Timbre. siguiente a aquel en el cual se causó el
impuesto de timbre y debió efectuarse
la retención.
Dentro de los 15 días calendario
5 Retención de IVA. siguientes al bimestre en que se
practicó la retención.
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RETENCIÓN EN LA FUENTE POR SALARIOS - 2012
CONCEPTO PROCEDIMIENTO 1 PROCEDIMIENTO 2
Ingresos laborales excepto cesantías e Devengados 12 meses anteriores (dic a
Recibidos en el mes
intereses a las cesantías nov) (jun a may)
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL
(-) Aportes obligatorios y voluntarios al Máximo 30% de los ingresos Máximo 30% de los ingresos devengados
fondo de pensiones
recibidos en el mes en los 12 meses anteriores
(-) Aportes a las cuentas AFC
= SUBTOTAL INGRESOS NETOS INGRESOS NETOS
(-) RENTAS EXENTAS
Las contempladas en el artículo 206
del E.T.
= SUBTOTAL BASE PARA CALCULAR EL 25% BASE PARA CALCULAR EL 25%
25% de los ingresos netos recibidos
25% de los ingresos netos, sin exceder
(-) Rentas Exentas (art 206 ET num 10) en el mes, sin exceder 240 UVT
240 UVT mensuales ($75.021.000)
($ 6.252.000)
= SUBTOTAL BASE GRAVABLE BASE GRAVABLE
Base gravable dividido entre 13 o
Promedio ingresos gravables = BASE GRAVABLE
proporcional al tiempo laborado
DEDUCCIONES
Aportes al sistema de salud obligatoria -100% de los aportes del mes, sin 100% del promedio de aportes del año
(-)
EPS limite gravable inmeditamente anterior
Proporción mensual según
Proporción mensual según certificado.
certificado. Limitado al 15% del
Limitado al 15% del ingreso gravable
ingreso gravable mensual. Solo aplica
Pagos efectuados por Planes mensual. Solo aplica para empleados que
(-) para empleados que durante el año
Adicionales de Salud y Educación durante el año anterior (2011) hayan
anterior (2011) hayan obtenido
obtenido ingresos inferiores a 4.600 UVT
ingresos inferiores a 4.600 UVT
($115.607.000)
($115.607.000)
Proporcion mensual según certificado.
Proporcion mensual según
Limitado a 100 UVT
Intereses y UVR por préstamos para certificado. Limitado a 100 UVT
mensuales($2.605.000), 1200 UVT
(-) vivienda o costo financiero por leasing ($2.605.000). No puede concurrir con
anuales ($ 31.259.000). No puede
habitacional la deduccion por gastos de salud y
concurrir con la deduccion por gastos de
educación.
salud y educación.
INGRESOS MENSUALES INGRESOS MENSUALES SOMETIDOS A
= TOTAL
SOMETIDOS A RETENCIÓN RETENCIÓN
APLICACIÓN DE LA TABLA DE RETENCIÓN
base mensual de retención / UVT base mensual de retención / UVT
Conversión a UVT
($26.049) ($26.049)
Determinar el rango según tabla de Determinar el rango según tabla de
Rango retención y aplicar la formula retención y aplicar la formula
correspondiente. correspondiente.
TABLA DE RETENCIÓN
Rango Desde Hasta Tarifa Marginal Impuesto en UVT
1 0 95 0% 0
(Ingreso laboral gravado expresado en
2 95 150 19%
UVT menos 95 UVT)*19%
(Ingreso laboral gravado expresado en
3 150 360 28%
UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT
(Ingreso laboral gravado expresado en
4 >360 33%
UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT
Impuesto en UVT calculado según la tabla
% RETENCIÓN EN LA FUENTE
dividido entre el salario expresado en UVT.
Impuesto en UVT calculado según la aplicación del % fijo mensual a los
RETENCIÓN EN LA FUENTE
tabla por valor de la UVT ($26.049) ingresos mensuales depurados.
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RETENCIÓN EN LA FUENTE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DR. 3590 DE 2011
ARTÍCULO 1. Aplicación de la tabla de retención para trabajadores independientes. Para la
aplicación de la tabla de retención en la fuente contenida en el articulo 383 del Estatuto Tributario, el
trabajador independiente deberá allegar en todos los casos ante el agente retenedor, una certificación
que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento que contenga los siguientes requisitos:
a) Identificación del trabajador Independiente;
b) Régimen del impuesto sobre las ventas al que pertenece;
c) Relación del contrato o contratos de prestación de servicios que originan pagos en el respectivo mes,
incluyendo el contrato suscrito con la entidad ante la cual se certifica, detallando el nombre o razón
social y NIT de los contratantes, valor total discriminado por contrato, y fechas de iniciación y de
terminación en cada caso;
d) Los valores pagados y/o por pagar en el respectivo mes por cada contrato discriminando el valor del
servicio y el valor del impuesto sobre las ventas en los casos en que haya lugar y los valores totales
mensuales,
La presentación de la certificación a que hace referencia el presente artículo, deberá efectuarse dentro
de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes y es requisito para el pago o abono en cuenta al
contratista.
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TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE 2012
A partir A partir de
Rubro Concepto Tarifa de (cifra (cifra en
en UVT) pesos)
Ingresos originados en una
Salarios relación laboral o legal y
reglamentaria. Tabla Art 383 del E.T 95 $ 2,475,000
Compras en general 3.5% 27 $ 703,000
Compras de bienes y productos
agrícolas o pecuarios sin
procesamiento industrial. 1.5% 92 $ 2,397,000
Compras
Compra de café pergamino o
cereza. 0.5% 160 $ 4,168,000
Compra de combustible o
derivados del petróleo. 0.1% No aplica $1
Servicios en general (personas
jurídicas y a las naturales
declarantes de renta). 4% 4 $ 104,000
Servicios en general (personas
naturales NO declarantes de
renta). 6% 4 $ 104,000
Servicios prestados por
empresas temporales. 1% 4 $ 104,000
Servicios de vigilancia y aseo
prestados por empresas de
vigilancia y aseo. 2% 4 $ 104,000
Servicios integrales de salud. 2% 4 $ 104,000
Servicios de hoteles,
Servicios
restaurantes, hospedaje. 3.5% 4 $ 104,000
Servicios de transporte nacional
de carga (terrestre, marítimo o
aéreo). 1% 4 $ 104,000
Servicios de transporte nacional
de pasajeros. (terrestre). 3.5% 27 $ 703,000
Servicios de transporte nacional
de pasajeros. (aéreo, marítimo). 1% 4 $ 104,000
Servicio de transporte
internacional de carga (terrestre). 1% 4 $ 104,000
Servicios de transporte
internacional de pasajeros
(terrestre). 3.5% 27 $ 703,000
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TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE 2012
Honorarios y Comisiones
(cuando el beneficiario del pago
sea persona jurídica o asimilada). 11% No aplica $1
Honorarios y Comisiones
(cuando el beneficiario del pago
sea una persona natural). 10% No aplica $1
Nota 1: Si los ingresos del
contrato superan en el 2.012
3300 UVT = 85.962.000 11% $1
Nota 2: A partir de la fecha en
que excedan los pagos o abonos
en cuenta en el 2.012 3300 UVT
= 85.962.000 11% $1
Rendimientos Financieros
(Intereses). 7% No aplica $1
Otros Loterías, Rifas, Apuestas y
conceptos Similares. 20% 48 $ 1,250,000
tributarios Enajenación de Activos Fijos. art
398 y 606 par 4º ET. 1% No aplica $1
Pagos a establecimientos
comerciales realizados con
tarjeta débito o crédito. 1.5% No aplica $1
Emolumentos eclesiásticos
efectuados a personas naturales
que sean declarantes de renta. 4% 27 $ 703,000
Emolumentos eclesiásticos
efectuados a personas naturales
que NO sean declarantes de
renta. 3.5% 27 $ 703,000
Dividendos gravados.
20%, ó 33% según el tipo
de socio de que se trate No aplica $1
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TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IVA 2012
BASE
CONCEPTO TARIFA BASE EN $
EN UVT
Retención en la Fuente del IVA
1 50% del IVA 27
(Bienes Gravados). $ 703,000
Retención en la Fuente del IVA
2 50% del IVA 4
(Servicios Gravados). $ 104,000
Retención en la Fuente del IVA
3 (Operaciones con tarjetas débito 10% del IVA No aplica 100%
y crédito ).
OVEEDORES DE SOCIEDADES DE COERCIALIZCION INTERNACIONAL C.I.
PROVEEDORES DE SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL
La ley 1430 de 2010, adiciono el numeral 2 al Art 437 del E.T., el cual estableció que actuarían
como agentes de retención del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común,
proveedores de las Sociedades de Comercialización Internacional C.I., cuando adquieran bienes
corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al régimen común,
distintos de los agentes de retención mencionados en los numerales 1 y 2 o cuando el pago se
realice a través de entidades financieras en los términos del Art. 376 -1 del E.T.
Posteriormente el Decreto 493 de febrero 23 del 2011, estableció una retención en la fuente del
75% en las operaciones que realizan los proveedores de Sociedades de Comercialización
Internacional del régimen común cuando adquieran bienes o servicios gravados de otros
responsables del régimen común.
Finalmente y mediante el Decreto 1919 de junio 01 de 2011, se aclaró que existían proveedores
de Sociedades de Comercialización Internacional grandes contribuyentes los cuales tenían la
calidad de agentes de retención del impuesto sobre las ventas, entre otras razones por el alto
volumen de sus operaciones y al recaudo de por concepto de impuesto nacionales, por tal razón
estos proveedores deberán seguir reteniendo el 50% del valor del impuesto sobre las ventas por
bienes y servicios gravados que adquieran de responsables del régimen común.
Además de lo anterior, se adiciono un inciso al Art. 1 del Decreto 493 de 2011, el cual establece
que: “Los Grandes Contribuyentes que sean proveedores de Sociedades de Comercialización
Internacional, cuando realicen pagos o abonos en cuenta por adquisición de bienes o servicios
gravados de responsables del régimen común, deben efectuar la retención del cincuenta por
ciento (50%) del valor del impuesto sobre las ventas, acorde con lo dispuesto por el artículo 1
del Decreto 2502 de 2005”.
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ENVÍO DE INFORMACIÓN A SUPERSOCIEDADES
CIRCULAR EXTERNA 115-00004 DE 2011
PROGRAMACIÓN DE ENVÍO DE PROGRAMACIÓN DE ENVÍO DE
INFORMACIÓN FINANCIERA INFORME DE PRÁCTICAS EMPRESARIALES
Últimos dígitos NIT PLAZO Últimos dígitos NIT PLAZO
96-00 12/mar/12 96-00 23/abr/12
91-95 13/mar/12 91-95 24/abr/12
86-90 14/mar/12 86-90 25/abr/12
81-85 15/mar/12 81-85 26/abr/12
76-80 16/mar/12 76-80 27/abr/12
71-75 20/mar/12 71-75 30/abr/12
66-70 21/mar/12 66-70 2/may/12
61-65 22/mar/12 61-65 3/may/12
56-60 23/mar/12 56-60 4/may/12
51-55 26/mar/12 51-55 7/may/12
46-50 27/mar/12 46-50 8/may/12
41-45 28/mar/12 41-45 9/may/12
36-40 29/mar/12 36-40 10/may/12
31-35 30/mar/12 31-35 11/may/12
26-30 9/abr/12 26-30 14/may/12
21-25 10/abr/12 21-25 15/may/12
16-20 11/abr/12 16-20 16/may/12
11-15 12/abr/12 11-15 17/may/12
06-10 13/abr/12 06-10 18/may/12
01-05 16/abr/12 01-05 22/may/12
PLAZOS PARA ENVÍO DE ESTADOS FINANCIEROS
CONSOLIDADOS
Hasta el 30 de abril de 2012
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EXTRACTO FISCAL Y COMERCIAL AÑO 2012
OBLIGADOS A PRESENTAR MEDIOS MAGNÉTICOS
RS. 11429 Octubre 31 de 2011
1 Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás
entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta
y complementarios o de ingresos y patrimonio, cuando sus ingresos brutos del año gravable
2010, sean superiores a quinientos millones de pesos ($ 500.000.000).
2 Las personas jurídicas o sociedades de hecho, que sean beneficiarias de la progresividad
en el pago en el impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo 4 y el Parágrafo 4 del
artículo 50 de la Ley 1429 de 2010 y/o de los descuentos tributarios a que se refieren los
artículos 9, 10, 11 y 13 Ibídem, independiente del monto de ingresos percibidos en el
respectivo periodo gravable.
3 Grandes contribuyentes a la fecha de publicación de la resolución
4 Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los
fondos mutuos de inversión, carteras colectivas, (para los fondos y carteras colectivas,
téngase en cuenta el Decreto 2555 de 2010, que recogió y reexpidió las normas del sector
financiero, asegurador y del mercado de valores), los fondos de pensiones de jubilación e
invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, que hayan practicado retenciones
en la fuente durante el año gravable 2011.
Las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho
cuando hayan efectuado retenciones en la fuente por un valor total acumulado igual o
superior a tres millones de pesos ($ 3.000.000) durante el año gravable 2011.
5 Todos los agentes retenedores. Las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones
ilíquidas y sociedades de hecho cuando hayan efectuado retenciones en la fuente por un
valor total acumulado igual o superior a tres millones de pesos ($ 3.000.000) durante el año
gravable 2011.
6 Consorcios y Uniones Temporales.
7 Mandatarios y/o contratistas por cada contrato.
8 Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces,
en condición de “solo riesgo” o poseedoras del título minero, en los contratos de exploración
y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, independientemente del monto de sus
ingresos.
9 Sociedades Fiduciarias que durante 2011 administraron patrimonios autónomos y encargos
fiduciarios.
10 Entes públicos del nivel nacional y territorial no obligados a presentar declaración de
Ingresos y Patrimonio.
11 Secretarios generales y/o quienes hagan sus veces en los órganos que financien gastos con
recursos del Tesoro Nacional no enunciados en los literales a), c) o i) del presente artículo,
independientemente de la cuantía de los ingresos obtenidos. (Modificado según
resolución 013484 de diciembre de 2011 Art. 3)
12 Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás
entidades públicas y privadas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta
y complementarios o de ingresos y patrimonio, que hayan recibido ingresos para terceros,
cuando la suma de los ingresos propios mas los ingresos recibidos para terceros, en el año
2011, sea superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000).
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Nota: Con la resolución 11429 de octubre de 2011, se unifican los formatos 1001 y 1002, los cuales
deberán reportarse, de acuerdo con las especificaciones contempladas en dicha resolución
PLAZOS PARA PRESENTAR MEDIOS MAGNÉTICOS NACIONALES
Resoluciones 11429 de octubre de 2011 y 013484 de diciembre de 2011
GRANDES CONTRIBUYENTES PERSONAS NATURALES, JURÍDICAS Y
Último dígito NIT PLAZO ASIMILADAS
3 27/mar/12 Últimos dígitos NIT PLAZO
4 28/mar/12 26 a 29 25/abr/12
5 29/mar/12 30 a 33 26/abr/12
6 30/mar/12 34 a 37 27/abr/12
7 9/abr/12 38 a 41 30/abr/11
8 10/abr/12 42 a 45 2/may/12
9 11/abr/12 46 a 49 3/may/12
0 12/abr/12 50 a 53 4/may/12
1 13/abr/12 54 a 57 7/may/12
2 16/abr/12 58 a 61 8/may/12
62 a 65 9/may/12
66 a 69 10/may/12
70 a 73 11/may/12
74 a 77 14/may/12
78 a 81 15/may/12
82 a 85 16/may/12
86 a 89 17/may/12
90 a 93 18/may/12
94 a 97 22/may/12
98 a 01 23/may/12
02 a 05 24/may/12
06 a 09 25/may/12
10 a 13 28/may/12
14 a 17 29/may/12
18 a 21 30/may/12
22 a 25 31/may/12
INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LOS GRUPOS
EMPRESARIALES
Hasta el 29 de junio de 2012
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SANCIONES DE MEDIOS MAGNÉTICOS
Resol
Resol CON BASE 11774 SIN BASE
11774 /05 HECHO GRAVABLE /05 GRAVABLE
art 1º Base % art 2º Base %
No suministrar la Sumatoria información
Lit. A 5% No estipulada
información exigida. no suministrada
Suministrar
Sumatoria información Ingresos netos o
Lit. B información 5% Lit. A 0.5%
no suministrada patrimonio bruto
extemporáneamente
Suministrar
Sumatoria información
información sin las Ingresos netos o
Lit. C suministrada en forma 4% Lit. B 0.4%
especificaciones patrimonio bruto
errónea
técnicas.
Suministrar
información con Monto de los registros Ingresos netos o
Lit. D 3% Lit. C 0.3%
errores de errados patrimonio bruto
contenido.
PRESENTACIÓN DE OBLIGACIONES MUNICIPALES
TOPES PARA PRESENTACION DE MEDIOS MAGNETICOS MUNICIPALES - CALI. Resolución
1756 de octubre 27 de 2011
INFORMACION A REPORTAR TOPES
Patrimonio bruto obtenido el ultimo día del año
2010, superior a 165.500 UVT ($3.934.077.500)
o ingresos brutos superiores a 82.700 UVT
Información de compras de bienes y servicios ($2.030.698.500) año 2010
Compras de bienes o servicios (Causación del costo
o gasto) suministrar información en relación a cada Sumatoria de anual de los pagos o abonos
uno de sus proveedores de bienes o servicios en la realizados a cada uno igual o superior a 269
jurisdicción del municipio de Santiago de Cali UVT año gravable 2011
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PRESENTACIÓN DE MEDIOS
MAGNÉTICOS MUNICIPALES - CALI
Resolución 1756 de octubre 27 de 2011
Último dígito NIT PLAZO
1 3/jul/12
2 5/jul/12
3 10/jul/12
4 12/jul/12
5 17/jul/12
6 19/jul/12
7 24/jul/12
8 26/jul/12
9 31/jul/12
0 2/ago/12
DECLARACIÓN Y PAGO IMPUESTO
DE INDUSTRIA Y COMERCIO CALI DR. 4131.0.21. 0003 DE ENERO DE 2012
Último dígito NIT PLAZO
1y2 23/abr/12
3y4 24/abr/12
5y6 25/abr/12
7y8 26/abr/12
9y0 27/abr/12
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DECLARACIÓN Y PAGO DE
RETENCIONES A TITULO DE ICA
Mes PLAZO
Enero 2012 15/feb/12
Febrero 2012 15/mar/12
Marzo 2012 16/abr/12
Abril 2012 15/may/12
Mayo 2012 15/jun/12
Junio 2012 16/jul/12
Julio 2012 15/ago/12
Agosto 2012 17/sep/12
Septiembre 2012 16/oct/12
Octubre 2012 15/nov/12
Noviembre 2012 17/dic/12
Diciembre 2012 15/ene/13
BASE DE RETENCION DE ICA ACUERDO 0321 DE DICIEMBRE DE 2011
Personas naturales que tengan la calidad de comerciantes que en el año inmediatamente anterior
tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a treinta mil (30.000) UVT, equivalentes
a $753.960.000.
BASES DE RETEICA
Actividad de Servicios (3UVT) > o = $78.000
Actividad Comercial (15 UVT) > o = $391.000
Actividad Industrial (15 UVT) > o = $391.000
REGIMEN SANCIONATORIO
Sanción mínima 2012 (5 UVT) $130,000
Sanción mínima 2011 (2 SMMLV) $36,000
Sanción mínima 2010 (2 SMMLV) $34,000
Sanción mínima 2009 (2 SMMLV) $33,000
Sanción extemporaneidad 5% mes o fracción
Sanción extemporaneidad con emplazamiento 10% mes o fracción
Sanción por corrección 10%
Sanción por corrección con emplazamiento 20%
Inexactitud 160%
Requisitos para pertenecer al régimen simplificado – Acuerdo 0321 de diciembre de 2011
El nuevo Estatuto Municipal, en sus Art. 92 y 93, estableció dos siguientes regímenes del
Impuesto de Industria y Comercio así:
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Régimen Simplificado siempre y cuando reúnan la totalidad de los siguientes requisitos:
1. Que se trate de una persona natural
2. Que ejerza la actividad gravable solo en un establecimiento de comercio o lugar físico
3. Que el total de los ingresos brutos obtenidos por el ejercicio de la actividad gravada con
el impuesto de Industria y Comercio durante el año gravable inmediatamente anterior,
sea igual o inferior a quinientos (500) – ($12.566.000) UVT.
Paso del régimen simplificado al régimen ordinario:
Los contribuyentes clasificados en el régimen simplificado que incumplan con alguno de
los requisitos establecidos en el articulo 92 del Acuerdo 0321 de 2011, pasarán al régimen
ordinario a partir de la vigencia fiscal inmediatamente siguiente a aquella en la cual se
registre el incumplimiento, quedando obligados a presentar y pagar la declaración privada
del Impuesto de Industria y Comercio dentro del plazo tributario establecidos.
Los contribuyentes que pertenezcan al Régimen Simplificado no estarán obligados a
presentar la declaración anual de industria y comercio a partir del año gravable 2012 y
deberán llevar el libro fiscal de sus operaciones diarias de acuerdo con el inciso 1 del
artículo 616 de Estatuto Tributario Nacional. El impuesto será las retenciones que les
practiquen.
Los contribuyentes del Régimen Ordinario, están obligados a presentar y pagar la
declaración anual de industria y comercio dentro de los plazos establecidos, incluyendo las
declaraciones de retenciones en ICA.
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YUMBO
DECLARACIÓN Y PAGO IMPUESTO
DE INDUSTRIA Y COMERCIO YUMBO
Último dígito NIT PLAZO
Todos los contribuyentes 30/abr/12
Nota: Las declaraciones y pago de retenciones a titulo de ICA en Yumbo, son las mismas de la
presentación de IVA
REGIMEN SANCIONATORIO
Sanción mínima $260.000
Sanción extemporaneidad 5% mes o fracción
Sanción extemporaneidad con emplazamiento 10% mes o fracción
Sanción por corrección 10%
Sanción por corrección con emplazamiento 20%
OTRAS OBLIGACIONES
BOGOTÁ
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO- RÉGIMEN COMÚN
Enero-Febrero 16/03/2012
Marzo-Abril 18/05/2012
Mayo -Junio 19/07/2012
Julio-Agosto 19/09/2012
Septiembre- Octubre 19/11/2012
Noviembre-Diciembre 18/01/2013
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO- RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Año gravable 2011 17/02/2012
Año gravable 2012 19/02/2013
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REGIMEN SANCIONATORIO
Sanción mínima $151,000
Sanción extemporaneidad 1.5% mes o fracción
Sanción extemporaneidad con emplazamiento 3% mes o fracción
Sanción por corrección 10%
Sanción por corrección con emplazamiento 20%
BARRANQUILLA
PLAZOS RES. DSN NO. 016 DE 2011
DECLARACION Y PAGO ICA BARRANQUILLA GRANDES CONTRIBUYENTES
Último
dígito NIT ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO
0 13/feb/12 15/mar/12 16/abr/12 15/may/12 15/jun/12 16/jul/12
9 14/feb/12 16/mar/12 17/abr/12 16/may/12 19/jun/12 17/jul/12
8 15/feb/12 20/mar/12 18/abr/12 17/may/12 20/jun/12 18/jul/12
7 16/feb/12 21/mar/12 19/abr/12 18/may/12 21/jun/12 19/jul/12
6 17/feb/12 22/mar/12 20/abr/12 22/may/12 22/jun/12 23/jul/12
5 23/feb/12 23/mar/12 23/abr/12 23/may/12 25/jun/12 24/jul/12
4 24/feb/12 26/mar/12 24/abr/12 24/may/12 26/jun/12 25/jul/12
3 27/feb/12 27/mar/12 25/abr/12 25/may/12 27/jun/12 26/jul/12
2 28/feb/12 28/mar/12 26/abr/12 28/may/12 28/jun/12 27/jul/12
1 29/feb/12 29/mar/12 27/abr/12 29/may/12 29/jun/12 30/jul/12
Último
dígito NIT JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
0 15/ago/12 17/sep/12 16/oct/12 15/nov/12 13/dic/12 15/ene/13
9 16/ago/12 18/sep/12 17/oct/12 16/nov/12 14/dic/12 16/ene/13
8 17/ago/12 19/sep/12 18/oct/12 19/nov/12 17/dic/12 17/ene/13
7 21/ago/12 20/sep/12 19/oct/12 20/nov/12 18/dic/12 18/ene/13
6 22/ago/12 21/sep/12 22/oct/12 21/nov/12 19/dic/12 21/ene/13
5 23/ago/12 24/sep/12 23/oct/12 22/nov/12 20/dic/12 22/ene/13
4 24/ago/12 25/sep/12 24/oct/12 23/nov/12 21/dic/12 23/ene/13
3 27/ago/12 26/sep/12 25/oct/12 26/nov/12 26/dic/12 24/ene/13
2 28/ago/12 27/sep/12 26/oct/12 27/nov/12 27/dic/12 25/ene/13
1 29/ago/12 28/sep/12 29/oct/12 28/nov/12 28/dic/12 28/ene/13
DECLARACION Y PAGO DE RETENCIONES Y AUTORRETENCIONES REGIMEN COMUN
Último
dígito NIT ENE-FEB MAR-ABR MAY- JUN JUL-AGO SEP- OCT NOV. - DIC.
0 15/mar/12 15/may/12 16/jul/12 17/sep/12 15/nov/12 15/ene/13
9 16/mar/12 16/may/12 17/jul/12 18/sep/12 16/nov/12 16/ene/13
8 20/mar/12 17/may/12 18/jul/12 19/sep/12 19/nov/12 17/ene/13
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7 21/mar/12 18/may/12 19/jul/12 20/sep/12 20/nov/12 18/ene/13
6 22/mar/12 22/may/12 23/jul/12 21/sep/12 21/nov/12 21/ene/13
5 23/mar/12 23/may/12 24/jul/12 24/sep/12 22/nov/12 22/ene/13
4 26/mar/12 24/may/12 25/jul/12 25/sep/12 23/nov/12 23/ene/13
3 27/mar/12 25/may/12 26/jul/12 26/sep/12 26/nov/12 24/ene/13
2 28/mar/12 28/may/12 27/jul/12 27/sep/12 27/nov/12 25/ene/13
1 29/mar/12 29/may/12 30/jul/12 28/sep/12 28/nov/12 28/ene/13
PAGO BIMESTRAL AUTORRETENCION
REGIMEN SIMPLIFICADO SANCION MINIMA DR. 1018 DE 2011
ENE- FEB 30-mar-12 5.6 UVT 146,000
MAR- ABR 30-may-12
MAY- JUN 30-jul-12
JUL- AGO 28-sep-12
SEP- OCT 30-nov-12
NOV- DIC 30-ene-12
SANCION POR EXTEMPORANEIDAD ACUERDO 30
DE 2008
1.5% por cada mes o fracción
de mes del total impuesto a
cargo y/o retenciones
Antes de practicadas. Cuando no resulte
emplazamiento impuesto a cargo, la sanción
será de (1/2) salario mínimo
diario vigente al momento de
presentar la declaración
3% por cada mes o fracción de
mes del total impuesto a cargo
y/o retenciones practicadas, sin
exceder del 200% del impuesto
Posterior al
.Cuando no resulte impuesto a
emplazamiento
cargo, la sanción será de (1)
salario mínimo diario vigente al
momento de presentar la
declaración
10% mayor valor a pagar o
menor saldo a favor antes del
emplazamiento
Corrección
20% mayor valor a pagar o
menor saldo a favor posterior del
emplazamiento
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