1. Universidad “Fermín Toro”
Vicerrectorado Académico
Facultad De Ingeniería
Estado Lara
Conflicto ambiental en telecomunicaciones
Alumno: Josmary Medina
C.I: 26358432
Cabudare, julio 2015.
2. Conflicto ambiental en
telecomunicaciones
Los avances tecnológicos han facilitado la vida diaria de los
seres humanos, ajustando todo acorde a sus necesidades, sin
embargo esta comodidad que ofrece la tecnología a las
personas produce un impacto en el medio ambiente, generando
los conocidos
Conflictos Ambientales
Estos son problemas originados por grupos de individuos que
contaminan el ambiente, provocando de esta manera un
impacto en la vida de los demás, desmejorando la calidad de la
vida de las personas.
3. Pues bien en Telecomunicaciones
existen Conflicto ambiental como
lo son Construcción de redes e
infraestructura
Durante el desarrollo de las actividades de
excavación o construcción de infraestructura
como las actividades de instalación de redes
áreas, torres y antenas llegan a generarse
algunos impactos ambientales
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y m
4. Estas son causadas por:
Por consumo de materiales de
construcción, generación de ruido por
la operación de maquinaria y equipos,
despeje y corte de material vegetal,
generación de escombros, generación
de material por el almacenamiento de
materiales
5. Sus consecuencias al medio
ambiente son:
Pueden generar contaminación del aire
Contaminación del suelo
Contaminación Visual
Molestias a la comunidad.
la instalación de cables submarinos
intercontinentales causa otros impactos asociados
sobre los ecosistemas y comunidades costeras.
6. Sin embargo para controlar estos
conflictos ambientales existen
leyes. Tales como:
DECRETO No 2217 DE 23 DE ABRIL DE 1992*
Normas sobre el control de la contaminación
generada por ruido.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Articulo 1.
El presente decreto, tiene por objeto establecer las
normas para el control de la contaminación
producida por fuentes fijas o móviles generadoras
de ruido. Articulo 2. El ámbito de aplicación de
este decreto, en el caso de las fuentes fijas, se
contrae al ambiente no confinado ubicado fuera del
local donde aquella opera y comprende cualquier
instalación, proceso, equipo o artefacto capaz de
producir ruido, que por su naturaleza o diseño se
encuentre temporal o permanentemente en un sitio
determinado.
7. Articulo 13. Las actividades regulares de construcción o de reparaciones
mayores de edificaciones y vías en las zonas I, II y III definidas en el articulo 5
de este decreto,:
deberán realizarse en periodos diurnos de días laborables. En caso de
reparaciones urgentes de servicios públicos, o construcción de obras que
requieran realizar trabajos nocturnos o en días de asueto, se deberán tomar las
medidas necesarias para reducir el ruido. En ambos casos se procurará evitar
las molestias a la comunidad, para lo cual deberán usarse, dentro de la gama de
equipos adecuados, aquellos cuyos niveles de ruido sean los menores y los
que puedan ejecutar el trabajo en menor tiempo. La autoridad competente
vigilará el cumplimiento de la presente disposición.
Algunos requisitos que deben cumplir las empresas establecidos por ley son
los siguientes: En agua: programas de ahorro y uso eficiente del agua y con
actividades que garanticen la limpieza y desinfección de tanques. En residuos:
es necesaria la separación de residuos reciclables. En relación con el aire:
monitoreo de ruido, certificados de revisión técnico mecánica, certificados de
gases y silenciadores para plantas eléctricas. En energía: programa de uso
eficiente de energía. En químicos: calidad del combustible, transporte y
almacenamiento de productos químicos, refrigerantes y capacitación en el
manejo de productos químicos.