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La decimocuarta remuneración 04-08-08Los trabajadores a más de la remuneración mensual, tienen derecho a una bonificación adicional anual, equivalente a una remuneración básica mínima unificada del trabajador en general y una remuneración básica mínima de los trabajadores del servicio doméstico, vigentes a la fecha de pago, respectivamente.Esta remuneración se debe pagar hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular; y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Oriente.El trabajador, que por cualquier causa, saliere o fuere separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, tiene derecho a recibir la parte proporcional de las remuneraciones adicionales.Son beneficiarios de esta bonificación, a más de los trabajadores, los jubilados por sus empleadores, los jubilados por el IESS, los pensionistas del Seguro Militar y de la Policía Nacional. Los operarios y aprendices de artesanos, no tienen derecho a percibir la decimotercera y decimocuarta remuneración.Así mismo, el Gerente General, o a quien representa legalmente a la empresa, no tiene derecho a este beneficio, puesto que no es trabajador sino mandatario tal como lo establece el Art. 308 del Código del Trabajo.La presentación de los informes empresariales respecto al pago de la decimocuarta remuneración, debe hacerse dentro de los quince días siguientes a la fecha señalada como límite para el pago; el incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a las multas determinadas en el Art. 628 del Código del Trabajo. Fuente: Código del Trabajo R.O.-S 167 de 16 de diciembre de 2005SABES CUALES SON LOS BENEFICIOS A LOS QUE TIENE DERECHO UNTRABAJADOR?Saturday, 07 de March de 2009En el Ecuador los beneficios a los que tiene derecho un trabajador son: DERECHOS DE LOS TRABAJADORESDECIMOTERCERA REMUNERACIÓN O BONO NAVIDEÑOSe trata de un ingreso adicional a que tienen derecho los empleados y trabajadores de los sectorespúblicos y privados; su monto es equivalente a la doceava parte de las remuneraciones percibidaspor el trabajador durante el año calendario respectivo.La decimotercera Remuneración se computa el período comprendido entre el 1 de Diciembreanterior al 30 de noviembre del año posterior o año en que se paga y debe ser satisfecho como topemáximo hasta el 24 de Diciembre de cada año hasta las 12 de la noche.El Registro de pago en la dirección del Trabajo, se lo hará hasta el 8 de Enero de cada año.La decimotercera Remuneración no se toma en cuenta para aportes al IESS, grava impuesto a larenta, no fondo de reservas, ni jubilaciones, ni vacaciones, ni para el pago de indemnizacioneslaborales.DECIMO CUARTA REMUNERACION O BONO ESCOLARLos trabajadores percibirán, además, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las queactualmente tienen derecho, una bonificación adicional anual equivalente a una remuneraciónbásica mínima unificada para los trabajadores en general y una remuneración básica mínima de lostrabajadores del servicio domestico, respectivamente, vigentes a la fecha de pago, que será pagadahasta el 15 de abril en las regiones de la Costa e Insular; y hasta el 15 de Septiembre en lasregiones Sierra y Oriente. Para el pago de esta bonificación se observara el régimen escolaradoptado en cada una de las circunscripciones territoriales.La bonificación a la que se refiere el inciso anterior se pagara también a los jubilados por susempleadores, a los jubilados del IESS, pensionistas del Seguro Militar y de la Policía Nacional.Ecuador Impuestoshttp://ecuadorimpuestos.com Motorizado por Joomla! Generado: 28 October, 2010, 19:49Si un trabajador, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechasmencionadas, recibirá la parte proporcional de la décima cuarta remuneración al momento delretiro o separación. (L. N° 2003-11: RS 117:3 julio 2003)COMPENSACION DE TRANSPORTE:No hay derecho a reclamar ni obligación de pagar.FONDO DE RESERVATodo empleador de carácter Privado y Público tiene la Obligación legal de depositar en el IESS losFondos de Reserva, por cada uno de los trabajadores que estén a su cargo o servicio por mas de unaño, el depósito corre a partir del segundo año.El fondo de Reserva equivale a la doceava parte de la Remuneración percibida por el trabajadordurante un año de servicio, su cómputo es de acuerdo al Art. 95 del Código de Trabajo.Los empleadores depositaran en el IESS, Sección A privados y obreros hasta el 30 de Septiembrede cada año, y su computo corre desde el 1 de Julio del año anterior hasta el 30 de Junio del añoposterior. Para los servidores públicos se depositará en el IESS hasta el 30 de marzo de cada año.Su periodo corre del 1 de Enero a 31 de Diciembre de cada año.VACACIONES ANUALESTodo trabajador o empleado tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido dequince días de descanso incluido los días no laborables.Las vacaciones constituyen un derecho irrenunciable que debe ser gozado y no compensado endinero. Los trabajadores que hubieren prestado su servicio a un mismo patrono por más de cincoaños, a partir del sexto tendrán derecho a un día adicional por cada uno de los años excedentes, conlímite máximo de quince días adicionales, en total no pasa de 30 días, salvo convenio de las partes.Los días adicionales es facultativo para el empleador otorgarlas o pagarlas.Para calcular las vacaciones hay dos métodos:Método normal: Total percibido en el año dividido para 24.Método Adicional: Total percibido anual por alícuotas y este resultado dividido para 100.A manera de excepción los trabajadores menores de 16 años tienen derecho a 20 días deEcuador Impuestoshttp://ecuadorimpuestos.com Motorizado por Joomla! Generado: 28 October, 2010, 19:49vacaciones y los mayores de 16 años y menores de 18, tendrán derecho a 18 días de vacaciones.UTILIDADES PARA LOS TRABAJADORES:La participación de los trabajadores en utilidades de la empresa, es del 15% sobre el total de lasutilidades liquidas, antes del pago de impuesto, creación de reservas y se distribuye así:El diez por ciento (10%) se dividirá para los trabajadores en general sin considerar lasremuneraciones recibidas, por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto.El cinco por ciento (5%) será entregado a los trabajadores de la empresa, en proporción a suscargas familiares, al cónyuge, hijos menores de 18 años y los hijos minusválidos de cualquier edad.El reparto se hará por intermedio de la asociación mayoritaria de los trabajadores, de no existir laentrega será directa.La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, se encuentra gravada con elimpuesto a la renta. (Ley 85: RO 672:10 abril 1995).Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla <br /> <br />
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Los operarios y aprendices de artesanos, no tienen derecho a percibir la decimotercera y decimocuarta remuneración.Así mismo, el Gerente General, o a quien representa legalmente a la empresa, no tiene derecho a este beneficio, puesto que no es trabajador sino mandatario tal como lo establece el Art. 308 del Código del Trabajo.La presentación de los informes empresariales respecto al pago de la decimocuarta remuneración, debe hacerse dentro de los quince días siguientes a la fecha señalada como límite para el pago; el incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a las multas determinadas en el Art. 628 del Código del Trabajo. 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