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DERECHOS PREVISIONALES
  Y SEGURIDAD SOCIAL
• Todos los
  trabajadores(as), ya sea
  que estén con contrato
  indefinido, a plazo fijo o
  por obra, faena o
  servicio determinado,
  tienen derechos
  previsionales y en
  materia de seguridad
  social.
El empleador(a) deberá descontar de la
   remuneración del trabajador(a) y pagar:
• Cotizaciones Previsionales: en la cuenta individual del
  trabajador(a) en una de las Administradora de Fondo de
  Pensiones (AFP) o en el IPS (si está en el sistema
  antiguo).
• Corresponde al 10% de las remuneraciones y rentas
  imponibles, con un tope de 66 UF, más una cotización
  adicional fijada por cada AFP, destinada a su
  financiamiento.
• Con este fondo el trabajador(a) tendrá derecho a una
  pensión cuando cumpla los 60 años si es mujer y los 65
  años si es hombre, una vez que se jubile.
• El nivel de la pensión que se logre será producto de los
  montos cotizados, de los años que cotice y de la
  rentabilidad que genere el fondo, además de si ha
  realizado cotizaciones voluntarias
• Cotizaciones de Salud: se pagan en la
  ISAPRE que el trabajador(a) eligió o en el
  Fondo Nacional de Salud. Corresponde al
  7% de la remuneración.
• Seguro de Cesantía: descontando de la remuneración imponible
  del trabajador(a) el 0,6% si se trata de contrato indefinido y
  efectuando el empleador un aporte del 2,4%.
• Si el contrato es a plazo fijo o por obra, faena o servicio
  determinado, el aporte es sólo del empleador(a) y equivale al 3% de
  su remuneración imponible del trabajador(a).
• En ambos casos, para el cálculo del porcentaje de la remuneración
  a descontar se aplica un tope de 99 UF.
• Esto le dará derecho al trabajador(a) a cobertura durante los
  períodos de cesantía
El empleador(a) deberá pagar además:
• El seguro de invalidez y sobrevivencia en la AFP o IPS en la que
   está registrado el trabajador(a), a fin de acceder a una pensión de
   invalidez o de sobrevivencia, por causas distintas a enfermedad
   profesional o accidente de trabajo.

•   El seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
    Profesionales de la Ley 16.744, siendo ésta una tasa fija de 0,95%
    de la remuneración imponible del trabajador(a), más una cotización
    adicional que va desde 0,0% a 3,4%, dependiendo del riesgo de la
    actividad de la empresa.

•   Con este seguro el trabajador(a) quedará cubierto contra
    enfermedades y accidentes en el trabajo, así como los accidentes
    en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar
    de trabajo; asimismo aquéllos que ocurran en el trayecto directo
    entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos
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Derechos previsionales y seguridad social

  • 1. DERECHOS PREVISIONALES Y SEGURIDAD SOCIAL
  • 2. • Todos los trabajadores(as), ya sea que estén con contrato indefinido, a plazo fijo o por obra, faena o servicio determinado, tienen derechos previsionales y en materia de seguridad social.
  • 3. El empleador(a) deberá descontar de la remuneración del trabajador(a) y pagar: • Cotizaciones Previsionales: en la cuenta individual del trabajador(a) en una de las Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) o en el IPS (si está en el sistema antiguo). • Corresponde al 10% de las remuneraciones y rentas imponibles, con un tope de 66 UF, más una cotización adicional fijada por cada AFP, destinada a su financiamiento. • Con este fondo el trabajador(a) tendrá derecho a una pensión cuando cumpla los 60 años si es mujer y los 65 años si es hombre, una vez que se jubile. • El nivel de la pensión que se logre será producto de los montos cotizados, de los años que cotice y de la rentabilidad que genere el fondo, además de si ha realizado cotizaciones voluntarias
  • 4. • Cotizaciones de Salud: se pagan en la ISAPRE que el trabajador(a) eligió o en el Fondo Nacional de Salud. Corresponde al 7% de la remuneración.
  • 5. • Seguro de Cesantía: descontando de la remuneración imponible del trabajador(a) el 0,6% si se trata de contrato indefinido y efectuando el empleador un aporte del 2,4%. • Si el contrato es a plazo fijo o por obra, faena o servicio determinado, el aporte es sólo del empleador(a) y equivale al 3% de su remuneración imponible del trabajador(a). • En ambos casos, para el cálculo del porcentaje de la remuneración a descontar se aplica un tope de 99 UF. • Esto le dará derecho al trabajador(a) a cobertura durante los períodos de cesantía
  • 6. El empleador(a) deberá pagar además: • El seguro de invalidez y sobrevivencia en la AFP o IPS en la que está registrado el trabajador(a), a fin de acceder a una pensión de invalidez o de sobrevivencia, por causas distintas a enfermedad profesional o accidente de trabajo. • El seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley 16.744, siendo ésta una tasa fija de 0,95% de la remuneración imponible del trabajador(a), más una cotización adicional que va desde 0,0% a 3,4%, dependiendo del riesgo de la actividad de la empresa. • Con este seguro el trabajador(a) quedará cubierto contra enfermedades y accidentes en el trabajo, así como los accidentes en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo; asimismo aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores(as).