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Son aquellos pagos mensuales que realiza
Coofisam a sus trabajadores vinculados
mediante contrato de trabajo, sea
indefinido, término fijo, contrato de
aprendizaje , de obra o labor. Estos pagos
comprenden el salario, comisiones, auxilios,
horas extras, Rodamiento, aportes a
seguridad social entre otros.
Es un auxilio a favor de los empleados que ganan hasta 2
MMLV, cuya finalidad es la de ayudarlos con los gastos
del transporte desde la casa al sitio de trabajo, instituido
por la ley 15 de 1959.
Para el año 2023 corresponde al valor de 140.606
El auxilio de transporte no se incluye en la base para
liquidar seguridad social ni aportes parafiscales.
No hay lugar al pago del auxilio de transporte cuando el
trabajador no labora.
• Son beneficios legales que el empleador debe pagar
adicionalmente al salario de sus colaboradores, vinculados
mediante un contrato de trabajo.
• No constituyen salario.
• No son base para calculo de seguridad social y parafiscales.
• Las prestaciones sociales están conformadas por conceptos
como prima de servicios, auxilio de cesantías, intereses sobre las
cesantías y dotación.
Consiste en un mes de
salario por cada año de
trabajo o proporcional si
ha trabajado menos, la
cual se paga en dos cuotas
durante el año. La primera
en el mes de junio y la
segunda durante los
primeros veinte (20) días
del mes de diciembre.
Equivalen a un mes de
salario por cada año de
servicio o proporcional al
tiempo laborado. Son
consignadas antes del 15 de
febrero del año siguiente a
su causación al fondo de
cesantías que el empleado
elija.
INTERESES SOBRE LAS
CESANTIAS
DOTACIÓN
El empleador debe pagar a
sus empleados intereses
sobre las cesantías que
tenga acumuladas a 31 de
diciembre de cada año, a
una tasa del 12% anual, y en
proporción con el tiempo
laborado. Se deben pagar
antes del 31 de enero
directamente al empleado.
Todo empleador debe suministrar
al empleado como dotación cada
cuatro meses un par de zapatos y
un vestido.
Aplica solo para trabajadores que
devenguen un sueldo hasta 2
SMMLV y que que a la fecha de la
entrega de la dotación lleven
laborando en la empresa como
mínimo 4 meses.
Las vacaciones no son una prestación social sino un
descanso remunerado de carácter salarial.
El trabajador tiene derecho a 15 días hábiles
continuos de vacaciones por cada año de
trabajo, o proporcionalmente cuando se lleve
menos de un año de trabajo y el contrato de
trabajo se termina. El trabajador recibirá como
remuneración por las vacaciones el salario
que esté devengando al momento de iniciar el
disfrute de estas.
Artículo 187 CST :
«La época de vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año
subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin
perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.»
Ley 100 de 1993:
Hace referencia a los derechos que tiene una persona que se encuentra
trabajando. Permite que al empleado se le garantice el bienestar actual y
futuro, a través de la salud, la pensión y la protección ante posibles
accidentes laborales.
Es la incapacidad que afronta un trabajador
para laborar como consecuencia de una
enfermedad o un accidente que puede ser
temporal o permanente. En Colombia el
trabajador recibe un auxilio económico
mientras esta incapacitado.
Se origina en una enfermedad no
profesional, o en un accidente no
laboral.
El auxilio económico que recibe el
trabajador corresponde al 66.6%
del salario base de cotización
durante los primeros 90 días, y del
día 91 en adelante del 50%, siempre
que el resultado no sea inferior al
salario mínimo.
Las incapacidades las debe
pagar el empleador, la EPS y el
fondo de pensiones así:
• 0 a 2 días: Empleador.
• 181 a 540 días: Fondo de
pensión.
• 541 en adelante la EPS en
algunos casos y en los demás
casos los debe pagar el fondo
de pensiones. Si el empleado
no se recupera se debe
tramitar una pensión por
invalidez.
Se originan en un accidente o enfermedad de origen laboral y deben ser pagadas
por la ARL al 100% respetando el salario mínimo desde el día 1 hasta los primeros
180 días, que se pueden prorrogar por otros 180 días.
Si la incapacidad supera los 360 días, se debe iniciar un proceso para determinar
el grado de invalidez o el estado de incapacidad permanente.
La pensión por invalidez por origen laboral la reconoce y paga la ARL
Los empleados tienen el deber de reportar su
estado de salud y por tanto las incapacidades
de manera inmediata tanto al jefe directo o al
área de talento humano a los correos:
Talentohumano@coofisam.com
Asistenteadministrativo@coofisam.com
coordinadorsst@coofisam.com
• Certificados Laborales o de experiencia laboral. Se expiden solo los viernes.
• Carta para retiro de cesantías. Requisitos mínimos:
• Compra o mejoramiento de vivienda:( Carta de solicitud de retiro indicando
fondo de cesantías, valor y destino de la inversión , cotización por maestro de
obra, certificado de libertad y tradición , 2 fotografías.
• Estudio (Carta de solicitud de retiro indicando fondo de cesantías, valor y destino
de la inversión, factura de la universidad).
• Certificado de ingresos y retenciones.
• Vacaciones
• Explicación de la liquidación de la nómina o liquidación de contratos.
Correos disponibles:
Talentohumano@coofisam.com
Asistenteadministrativo@coofisam.com
¡

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Prestaciones sociales y beneficios laborales Coofisam

  • 1.
  • 2. Son aquellos pagos mensuales que realiza Coofisam a sus trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo, sea indefinido, término fijo, contrato de aprendizaje , de obra o labor. Estos pagos comprenden el salario, comisiones, auxilios, horas extras, Rodamiento, aportes a seguridad social entre otros.
  • 3. Es un auxilio a favor de los empleados que ganan hasta 2 MMLV, cuya finalidad es la de ayudarlos con los gastos del transporte desde la casa al sitio de trabajo, instituido por la ley 15 de 1959. Para el año 2023 corresponde al valor de 140.606 El auxilio de transporte no se incluye en la base para liquidar seguridad social ni aportes parafiscales. No hay lugar al pago del auxilio de transporte cuando el trabajador no labora.
  • 4. • Son beneficios legales que el empleador debe pagar adicionalmente al salario de sus colaboradores, vinculados mediante un contrato de trabajo. • No constituyen salario. • No son base para calculo de seguridad social y parafiscales. • Las prestaciones sociales están conformadas por conceptos como prima de servicios, auxilio de cesantías, intereses sobre las cesantías y dotación.
  • 5. Consiste en un mes de salario por cada año de trabajo o proporcional si ha trabajado menos, la cual se paga en dos cuotas durante el año. La primera en el mes de junio y la segunda durante los primeros veinte (20) días del mes de diciembre. Equivalen a un mes de salario por cada año de servicio o proporcional al tiempo laborado. Son consignadas antes del 15 de febrero del año siguiente a su causación al fondo de cesantías que el empleado elija.
  • 6. INTERESES SOBRE LAS CESANTIAS DOTACIÓN El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre de cada año, a una tasa del 12% anual, y en proporción con el tiempo laborado. Se deben pagar antes del 31 de enero directamente al empleado. Todo empleador debe suministrar al empleado como dotación cada cuatro meses un par de zapatos y un vestido. Aplica solo para trabajadores que devenguen un sueldo hasta 2 SMMLV y que que a la fecha de la entrega de la dotación lleven laborando en la empresa como mínimo 4 meses.
  • 7. Las vacaciones no son una prestación social sino un descanso remunerado de carácter salarial.
  • 8. El trabajador tiene derecho a 15 días hábiles continuos de vacaciones por cada año de trabajo, o proporcionalmente cuando se lleve menos de un año de trabajo y el contrato de trabajo se termina. El trabajador recibirá como remuneración por las vacaciones el salario que esté devengando al momento de iniciar el disfrute de estas. Artículo 187 CST : «La época de vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.»
  • 9. Ley 100 de 1993: Hace referencia a los derechos que tiene una persona que se encuentra trabajando. Permite que al empleado se le garantice el bienestar actual y futuro, a través de la salud, la pensión y la protección ante posibles accidentes laborales.
  • 10.
  • 11.
  • 12. Es la incapacidad que afronta un trabajador para laborar como consecuencia de una enfermedad o un accidente que puede ser temporal o permanente. En Colombia el trabajador recibe un auxilio económico mientras esta incapacitado.
  • 13. Se origina en una enfermedad no profesional, o en un accidente no laboral. El auxilio económico que recibe el trabajador corresponde al 66.6% del salario base de cotización durante los primeros 90 días, y del día 91 en adelante del 50%, siempre que el resultado no sea inferior al salario mínimo. Las incapacidades las debe pagar el empleador, la EPS y el fondo de pensiones así: • 0 a 2 días: Empleador. • 181 a 540 días: Fondo de pensión. • 541 en adelante la EPS en algunos casos y en los demás casos los debe pagar el fondo de pensiones. Si el empleado no se recupera se debe tramitar una pensión por invalidez.
  • 14. Se originan en un accidente o enfermedad de origen laboral y deben ser pagadas por la ARL al 100% respetando el salario mínimo desde el día 1 hasta los primeros 180 días, que se pueden prorrogar por otros 180 días. Si la incapacidad supera los 360 días, se debe iniciar un proceso para determinar el grado de invalidez o el estado de incapacidad permanente. La pensión por invalidez por origen laboral la reconoce y paga la ARL
  • 15. Los empleados tienen el deber de reportar su estado de salud y por tanto las incapacidades de manera inmediata tanto al jefe directo o al área de talento humano a los correos: Talentohumano@coofisam.com Asistenteadministrativo@coofisam.com coordinadorsst@coofisam.com
  • 16. • Certificados Laborales o de experiencia laboral. Se expiden solo los viernes. • Carta para retiro de cesantías. Requisitos mínimos: • Compra o mejoramiento de vivienda:( Carta de solicitud de retiro indicando fondo de cesantías, valor y destino de la inversión , cotización por maestro de obra, certificado de libertad y tradición , 2 fotografías. • Estudio (Carta de solicitud de retiro indicando fondo de cesantías, valor y destino de la inversión, factura de la universidad). • Certificado de ingresos y retenciones. • Vacaciones • Explicación de la liquidación de la nómina o liquidación de contratos. Correos disponibles: Talentohumano@coofisam.com Asistenteadministrativo@coofisam.com
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