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BENEFICIOS SOCIALES
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES DEL RÉGIMEN LABORAL GENERAL Y DEL
RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE LA LEY MYPE?
Existen en el Perú muchos regímenes laborales, entre generales y especiales, lo cual conlleva a un gran desorden
en la medida que cada régimen implica distintos derechos y deberes para los trabajadores. Tenemos el régimen
laboral general de la actividad privada; también tenemos los regímenes laborales como parte de los incentivos a
una determinada actividad económica (agrario, minería, textil, micro y pequeña empresa, construcción civil,
etc.); de igual manera existen los regímenes laborales especiales que regulan la relación laboral de algunos
profesionales o actividades, como por ejemplo, regímenes laborales del biólogo, enfermero, psicólogo, tecnólogo
médico, trabajadores del hogar, etc.; también existen los diversos regímenes laborales para servidores públicos
(carrera administrativa, profesorado y magisterial, docentes universitarios, profesionales de la salud, asistenciales
de la salud, magistrados, fiscales, diplomáticos, servidores penitenciarios, militares y policías, gerentes públicos,
convenios de administración con PNUD, fondo de apoyo gerencial, contratación administrativa de servicios –
CAS); etc.
A continuación vamos a dar a conocer los beneficios que corresponden a los trabajadores de dos de los
regímenes laborales que más se utilizan en el Perú, nos referimos al régimen laboral general de la actividad
privada, contemplado en el Decreto Legislativo N° 708 (Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N°
003-97-TR); y al régimen laboral especial de la micro y pequeña empresa, contemplado en el Decreto Legislativo
N° 1086 (Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-TR) y su reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 008-2008-TR.
BENEFICIOS DE LOS
TRABAJADORES
RÉGIMEN LABORAL GENERAL
O COMÚN
RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL
MICRO EMPRESA PEQUEÑA EMPRESA
Remuneración Mínima
Vital
Si: S/. 750.00 en la medida
que laboren 4 o más horas
diarias
Si: S/. 750.00 en la medida
que laboren 4 o más horas
diarias
Si: S/. 750.00 en la medida que
laboren 4 o más horas diarias
Compensación por
Tiempo de Servicios
(CTS)
Si: 1 remuneración mensual
+ 1/6 de las gratificaciones
legales por cada año de
servicios, depositada en dos
armadas semestrales: 15 de
mayo y 15 de noviembre –
TUO D. Legislativo N° 650
No
Si: 15 remuneraciones diarias + 1/6
de las gratificaciones legales por
cada año de servicios (hasta un
máximo de 90 RD), depositada en
dos armadas semestrales: 15/05 y
15/11 – TUO D. Leg. N° 650
Descaso Semanal
Obligatorio
Si: (D. Legislativo N° 713) Si: (D. Legislativo N° 713) Si: (D. Legislativo N° 713)
Feriados no Laborables Si: (D. Legislativo N° 713) Si: (D. Legislativo N° 713) Si: (D. Legislativo N° 713)
Vacaciones
Si: 30 días al año – D.
Legislativo N° 713
Si: 15 días al año – D.
Legislativo N° 713
Si: 15 días al año – D. Legislativo N°
713
Reducción Descanso
Vacacional
Si: 15 días previo acuerdo de
partes
Si: 15 días previo acuerdo de
partes
Si: 15 días previo acuerdo de partes
Vacaciones Truncas Si: (D. Legislativo N° 713) Si: (D. Legislativo N° 713) Si: (D. Legislativo N° 713)
Gratificación de Fiestas
Patrias y Navidad
Si: 1 remuneración – Ley N°
27735, Reglamento D.S. N°
005-2002-TR y modificatoria
D.S. N° 017-2012-TR
No
Si: Media remuneración en cada
oportunidad
Jornada Máxima
Si: 8 horas diarias o 48 horas
a la semana
Si: 8 horas diarias o 48 horas a
la semana
Si: 8 horas diarias o 48 horas a la
semana
Seguro Social de Salud
Si: ESSALUD 9% – lo aporta
en su integridad el empleador
Si: Existen dos alternativas: (i)
Sistema Semisubsidiado del
SIS; o, (ii) ESSALUD 9%
Si: ESSALUD 9% – lo aporta en su
integridad el empleador
Sistema Pensionario
Si: ONP 13% o AFP 10% más
comisiones – lo aporta en su
integridad el trabajador
Si: Existen dos alternativas: (i)
Sistema de Pensiones Sociales
(SPS) que es semisubsidiado;
o, (ii) ONP, AFP
Si: ONP 13% o AFP 10% más
comisiones – lo aporta en su
integridad el trabajador
Participación de las
Utilidades
Si: (D. Legislativo N° 892) No Si: (D. Legislativo N° 892)
Seguro de Vida
Si: Obligatorio a partir del 4to
año de trabajo – Ley de
No
Si: Obligatorio a partir del 4to año
de trabajo – Ley de Consolidación de
Consolidación de Beneficios
Sociales, D. Leg. N° 688
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Si: Para actividades de alto
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N° 26790 y al Decreto
Supremo N° 003-98-SA
No
Si: Para actividades de alto riesgo,
de acuerdo a la Ley N° 26790 y al
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Si: (D. Legislativo N° 713) Si: (D. Legislativo N° 713 Si: (D. Legislativo N° 713
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cada año de servicios o por
cada mes completo que falte
para culminar el contrato, de
ser el caso, con un tope de
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por cada año de servicios
completos, con un tope de 90
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cada año de servicios completos,
con un tope de 120 remuneraciones
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Derechos Colectivos
Sí: (Decreto Supremo N°
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No
Sí: (Decreto Supremo N° 010-2003-
TR y Reglamento de la Ley)
Trabajo en Sobretiempo
Si: Recargo a convenir, de lo
contrario por las dos primeras
horas 25% adicional, y a
partir de la tercera hora 35%
adicional – Decreto Supremo
N° 007-2002-TR
Si: Recargo a convenir, de lo
contrario por las dos primeras
horas 25% adicional, y a partir
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adicional – Decreto Supremo
N° 007-2002-TR
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contrario por las dos primeras horas
25% adicional, y a partir de la
tercera hora 35% adicional –
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Jornada Nocturna
Si: Sobretasa del 35% de la
RMV
Si: Sobretasa del 35% de la
RMV. No: Sobretasa del 35%,
cuando la jornada laboral se
desarrolle habitualmente en
horario nocturno
Si: Sobretasa del 35% de la RMV
Licencia Pre Natal y Post
Natal
Si: 45 días naturales de
descanso pre natal y 45 días
de descanso post natal.
Tratándose de nacimiento
múltiple el descanso post
natal se extiende por 30 días
adicionales – Decreto
Supremo N° 005-2011-TR
Si: 45 días naturales de
descanso pre natal y 45 días
de descanso post natal.
Tratándose de nacimiento
múltiple el descanso post natal
se extiende por 30 días
adicionales – Decreto Supremo
N° 005-2011-TR
Si: 45 días naturales de descanso
pre natal y 45 días de descanso post
natal. Tratándose de nacimiento
múltiple el descanso post natal se
extiende por 30 días adicionales –
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Licencia por paternidad
Si: Licencia remunerada por 4
días hábiles consecutivos, en
caso de alumbramiento del
cónyuge o conviviente – Ley
N° 29409
Si: Licencia remunerada por 4
días hábiles consecutivos, en
caso de alumbramiento del
cónyuge o conviviente – Ley
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Evauacion beneficios sociales

  • 1. BENEFICIOS SOCIALES ¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES DEL RÉGIMEN LABORAL GENERAL Y DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE LA LEY MYPE? Existen en el Perú muchos regímenes laborales, entre generales y especiales, lo cual conlleva a un gran desorden en la medida que cada régimen implica distintos derechos y deberes para los trabajadores. Tenemos el régimen laboral general de la actividad privada; también tenemos los regímenes laborales como parte de los incentivos a una determinada actividad económica (agrario, minería, textil, micro y pequeña empresa, construcción civil, etc.); de igual manera existen los regímenes laborales especiales que regulan la relación laboral de algunos profesionales o actividades, como por ejemplo, regímenes laborales del biólogo, enfermero, psicólogo, tecnólogo médico, trabajadores del hogar, etc.; también existen los diversos regímenes laborales para servidores públicos (carrera administrativa, profesorado y magisterial, docentes universitarios, profesionales de la salud, asistenciales de la salud, magistrados, fiscales, diplomáticos, servidores penitenciarios, militares y policías, gerentes públicos, convenios de administración con PNUD, fondo de apoyo gerencial, contratación administrativa de servicios – CAS); etc. A continuación vamos a dar a conocer los beneficios que corresponden a los trabajadores de dos de los regímenes laborales que más se utilizan en el Perú, nos referimos al régimen laboral general de la actividad privada, contemplado en el Decreto Legislativo N° 708 (Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR); y al régimen laboral especial de la micro y pequeña empresa, contemplado en el Decreto Legislativo N° 1086 (Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-TR) y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2008-TR. BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES RÉGIMEN LABORAL GENERAL O COMÚN RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL MICRO EMPRESA PEQUEÑA EMPRESA Remuneración Mínima Vital Si: S/. 750.00 en la medida que laboren 4 o más horas diarias Si: S/. 750.00 en la medida que laboren 4 o más horas diarias Si: S/. 750.00 en la medida que laboren 4 o más horas diarias Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) Si: 1 remuneración mensual + 1/6 de las gratificaciones legales por cada año de servicios, depositada en dos armadas semestrales: 15 de mayo y 15 de noviembre – TUO D. Legislativo N° 650 No Si: 15 remuneraciones diarias + 1/6 de las gratificaciones legales por cada año de servicios (hasta un máximo de 90 RD), depositada en dos armadas semestrales: 15/05 y 15/11 – TUO D. Leg. N° 650 Descaso Semanal Obligatorio Si: (D. Legislativo N° 713) Si: (D. Legislativo N° 713) Si: (D. Legislativo N° 713) Feriados no Laborables Si: (D. Legislativo N° 713) Si: (D. Legislativo N° 713) Si: (D. Legislativo N° 713) Vacaciones Si: 30 días al año – D. Legislativo N° 713 Si: 15 días al año – D. Legislativo N° 713 Si: 15 días al año – D. Legislativo N° 713 Reducción Descanso Vacacional Si: 15 días previo acuerdo de partes Si: 15 días previo acuerdo de partes Si: 15 días previo acuerdo de partes Vacaciones Truncas Si: (D. Legislativo N° 713) Si: (D. Legislativo N° 713) Si: (D. Legislativo N° 713) Gratificación de Fiestas Patrias y Navidad Si: 1 remuneración – Ley N° 27735, Reglamento D.S. N° 005-2002-TR y modificatoria D.S. N° 017-2012-TR No Si: Media remuneración en cada oportunidad Jornada Máxima Si: 8 horas diarias o 48 horas a la semana Si: 8 horas diarias o 48 horas a la semana Si: 8 horas diarias o 48 horas a la semana Seguro Social de Salud Si: ESSALUD 9% – lo aporta en su integridad el empleador Si: Existen dos alternativas: (i) Sistema Semisubsidiado del SIS; o, (ii) ESSALUD 9% Si: ESSALUD 9% – lo aporta en su integridad el empleador Sistema Pensionario Si: ONP 13% o AFP 10% más comisiones – lo aporta en su integridad el trabajador Si: Existen dos alternativas: (i) Sistema de Pensiones Sociales (SPS) que es semisubsidiado; o, (ii) ONP, AFP Si: ONP 13% o AFP 10% más comisiones – lo aporta en su integridad el trabajador Participación de las Utilidades Si: (D. Legislativo N° 892) No Si: (D. Legislativo N° 892) Seguro de Vida Si: Obligatorio a partir del 4to año de trabajo – Ley de No Si: Obligatorio a partir del 4to año de trabajo – Ley de Consolidación de
  • 2. Consolidación de Beneficios Sociales, D. Leg. N° 688 Beneficios Sociales, D. Leg. N° 688 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Si: Para actividades de alto riesgo, de acuerdo a la Ley N° 26790 y al Decreto Supremo N° 003-98-SA No Si: Para actividades de alto riesgo, de acuerdo a la Ley N° 26790 y al Decreto Supremo N° 003-98-SA Asignación Familiar Si: 10% de la RMV – Ley N° 25129 No No Indemnización por Vacaciones no Gozadas Si: (D. Legislativo N° 713) Si: (D. Legislativo N° 713 Si: (D. Legislativo N° 713 Indemnización por Despido Arbitrario Si: Un sueldo y medio por cada año de servicios o por cada mes completo que falte para culminar el contrato, de ser el caso, con un tope de 12 remuneraciones Si: 10 remuneraciones diarias por cada año de servicios completos, con un tope de 90 remuneraciones diarias Si: 20 remuneraciones diarias por cada año de servicios completos, con un tope de 120 remuneraciones diarias Derechos Colectivos Sí: (Decreto Supremo N° 010-2003-TR y Reglamento de la Ley) No Sí: (Decreto Supremo N° 010-2003- TR y Reglamento de la Ley) Trabajo en Sobretiempo Si: Recargo a convenir, de lo contrario por las dos primeras horas 25% adicional, y a partir de la tercera hora 35% adicional – Decreto Supremo N° 007-2002-TR Si: Recargo a convenir, de lo contrario por las dos primeras horas 25% adicional, y a partir de la tercera hora 35% adicional – Decreto Supremo N° 007-2002-TR Si: Recargo a convenir, de lo contrario por las dos primeras horas 25% adicional, y a partir de la tercera hora 35% adicional – Decreto Supremo N° 007-2002-TR Jornada Nocturna Si: Sobretasa del 35% de la RMV Si: Sobretasa del 35% de la RMV. No: Sobretasa del 35%, cuando la jornada laboral se desarrolle habitualmente en horario nocturno Si: Sobretasa del 35% de la RMV Licencia Pre Natal y Post Natal Si: 45 días naturales de descanso pre natal y 45 días de descanso post natal. Tratándose de nacimiento múltiple el descanso post natal se extiende por 30 días adicionales – Decreto Supremo N° 005-2011-TR Si: 45 días naturales de descanso pre natal y 45 días de descanso post natal. Tratándose de nacimiento múltiple el descanso post natal se extiende por 30 días adicionales – Decreto Supremo N° 005-2011-TR Si: 45 días naturales de descanso pre natal y 45 días de descanso post natal. Tratándose de nacimiento múltiple el descanso post natal se extiende por 30 días adicionales – Decreto Supremo N° 005-2011-TR Licencia por paternidad Si: Licencia remunerada por 4 días hábiles consecutivos, en caso de alumbramiento del cónyuge o conviviente – Ley N° 29409 Si: Licencia remunerada por 4 días hábiles consecutivos, en caso de alumbramiento del cónyuge o conviviente – Ley N° 29409 Si: Licencia remunerada por 4 días hábiles consecutivos, en caso de alumbramiento del cónyuge o conviviente – Ley N° 29409 Licencia por Adopción Si: Licencia remunerada por 30 días naturales, siempre que el niño a ser adoptado no tenga más de 12 años de edad – Ley N° 27409 Si: Licencia remunerada por 30 días naturales, siempre que el niño a ser adoptado no tenga más de 12 años de edad – Ley N° 27409 Si: Licencia remunerada por 30 días naturales, siempre que el niño a ser adoptado no tenga más de 12 años de edad – Ley N° 27409