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CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA DEL COPEC
Introducción
El Código de deontología quiere establecer unos principios de actuación
y de regulación del ejercicio de la profesión de pedagogo y
psicopedagogo que orienten su conducta en los diferentes niveles de
responsabilidad en los cuales intervenga. Todos los pedagogos y
psicopedagogos se comprometerán en su conocimiento, la comprensión
y la difusión del mismo, aparte de la ayuda recíproca en su uso en las
diversas formas de ejercicio de la profesión.
Los principios y las normas del Código serán elementos de referencia
para el correcto ejercicio de la profesión y solo tendrán carácter
normativo y vinculante, según el procedimiento disciplinario previsto en
los estatutos y los reglamentos que lo desarrollan, para el colectivo
colegiado.
En el texto del Código, en adelante, y para facilitar y agilizar su lectura,
se utilizará el genérico masculino «Pedagogo» o «Pedagogos», como
tratamiento de la realidad plural que aglutina el colectivo de Pedagogos,
Pedagogas, Psicopedagogos y Psicopedagogas a quien va dirigido este
Código.
I - Principios generales
1. La profesión de Pedagogo se fundamentará sobre los valores, la
dignidad y el respeto a los derechos de las personas, además de afirmar
la libertad, la igualdad, la solidaridad y la participación con la
consiguiente valoración de la autonomía, la subjetividad, los recursos
propios y la asunción de responsabilidad.
2. La profesión de Pedagogo se pondrá al servicio de la persona, de la
familia, del grupo, de la comunidad y de las múltiples instituciones
sociales para contribuir a su desarrollo.
3. El Pedagogo atenderá a toda persona, familia, grupo, comunidad o
institución social que exprese una demanda de intervención y la
considerará como a única y diferente de otra situación análoga,
colocándola en su contexto de vida y de relación.
4. La condición de edad, sexo, estado civil, cultura, nacionalidad, religión,
condición social, ideología política, discapacidad intelectual o física o
cualquier otra diferencia o característica personal no ha de condicionar la
profesión de Pedagogo, ni perjudicar el compromiso de estos
profesionales hacia la persona.
5. En el ejercicio de su función profesional, el Pedagogo no expresará
juicios de valores sobre la persona basándose en su comportamiento y
será conciente de su responsabilidad social, puesto que, en su actuación
profesional, puede influir en la vida de los otros.
6. El Pedagogo será responsable de los propios actos profesionales y de
sus previsibles y directas consecuencias.
7. El Pedagogo, en su interpretación profesional, hará valer su
autonomía técnico-profesional, la independencia de juicio, la
conciencia con relación a la profesión de Pedagogo y la suya particular, y
defenderá la autonomía profesional frente a los condicionamientos y
presiones.
8. El Pedagogo utilizará el título profesional exclusivamente para la
actividad profesional y no avalará ninguna actividad engañosa e
impropia.
II - Del Pedagogo en el desarrollo de la profesión
1. El Pedagogo en el ejercicio de la profesión podrá establecer relaciones
laborales en organismos públicos y privados y también desarrollar el
ejercicio libre de la profesión, como profesional autónomo o asociado.
2. El comportamiento del Pedagogo está orientado hacia la dignidad
profesional, en ningún caso abusará de su posición profesional.
3. El Pedagogo utilizará la metodología específica, los instrumentos y
técnicas de trabajo, respetando las normas y los objetivos profesionales y
se esforzará en los diversos niveles del ejercicio de la profesión para
conocer y valorar los contenidos y la metodología de la misma.
4. El Pedagogo mantendrá interés en la propia formación permanente,
estará al día en cuanto a técnicas, la información y las metodologías
especializadas, a fin de garantizar una prestación de servicios en la
atención de la persona. En la formación permanente se tendrán en
cuenta los siguientes puntos:
- Maduración y equilibrio para afrontar los conflictos que surjan en la
profesión.
- Conocimientos de la dinámica personal en relación con la atención a la
persona.
- Alto nivel de competencia teórica-práctica
- Compromiso en la búsqueda del campo de intervención y en el ámbito
didáctico y científico, en la promoción, desarrollo y divulgación de la
propia experiencia.
5. El Pedagogo aceptará el encargo profesional exclusivamente en los
límites de la propia competencia y en la relación profesional, de carácter
contractual, con reciprocidad de derechos y deberes.
6. En el ejercicio de su profesión, el Pedagogo percibirá la retribución
que se ajuste a aquello que previamente se haya pactado en el momento
del contrato y se haya convenido en el plan de actuación, excepto en el
caso que circunstancias justificadas aconsejen este cambio.
7. El Pedagogo recibirá la cantidad pactada correspondiente al trabajo
realizado y a las condiciones del encargo recibido. Los honorarios se
establecerán de acuerdo con los criterios establecidos desde el Colegio
profesional.
III - De la responsabilidad hacia el usuario
1. El Pedagogo desarrollará sus competencias profesionales para
promover la autodeterminación, la autonomía y la potencialidad de la
persona atendida, creando las condiciones para hacerla participar activa
y responsablemente en su propia intervención.
2. En el desarrollo de la profesión pedagógica, el Pedagogo preparará la
propia formación en relación con la atención a la persona a la cual
informará ampliamente sobre sus derechos, ventajas y desventajas,
recursos, programas e instrumentos profesionales, y deberá recibir su
consentimiento explícito o de su representante legal.
3. El Pedagogo deberá tener el consentimiento del usuario en relación
con su colaboración con otras personas que puedan ser presentes
durante la intervención sobre los estudios, formación o investigación.
4. La intervención profesional a un menor estará sujeta al consentimiento
de los padres o del representante legal. El Pedagogo también
intervendrá en los casos que requiera el organismo administrativo
competente o el organismo judicial.
5. El Pedagogo, que en el ejercicio de su profesión tenga conocimiento
de situaciones objetivas de sufrimiento y de violencia a menores o a
adultos en situaciones de impedimento físico o mental, tendrá que
comunicarlo a los organismos competentes según la normativa legal
vigente.
IV - Regulación del comportamiento del Pedagogo
1. El Pedagogo intentará favorecer la relación profesional hasta que la
situación lo requiera o sea necesario.
2. El Pedagogo pedirá asesoramiento especializado en relación con su
intervención profesional, cuando lo requiera.
3. El Pedagogo respetará rigurosamente las opiniones y los rasgos de
personalidad de la persona atendida; la intervención profesional se
realizará con respeto para la persona y sus derechos, teniendo en cuenta
su estado psíquico y físico.
4. El Pedagogo que actúe por orden judicial o en cumplimiento de la
función de control administrativo informará a la persona interesada de
sus funciones y las consecuencias de éstas.
5. El Pedagogo que realice la función de perito lo hará con criterios de
independencia e imparcialidad, ateniéndose específicamente al encargo
recibido.
6. El Pedagogo no podrá utilizar la relación con la persona a la cual
atiende para obtener intereses o ventajas propias. Diferenciará el papel
profesional de la vida privada. No será permitida ninguna actividad dentro
las relaciones profesionales que pueda tener ventajas propias fuera de la
remuneración profesional acordada.
V - El secreto profesional y la privacidad
1. El Pedagogo guardará el secreto profesional, condición exigida en la
profesión, y guardará las informaciones privadas que obtenga en el
decurso de su intervención profesional.
2. La revelación del secreto profesional se realizará solo bajo los
imperativos de la ley o por consentimiento expreso del interesado o de su
representante legal.
3. La transmisión a las otras entidades o colegios de documentaciones
relativas a situaciones de personas, comportará en consecuencia la
transmisión del oficio de petición escrita del cumplimiento del secreto
profesional.
4. El Pedagogo tendrá cuidado del material sobre el usuario y lo
protegerá de cualquier indiscreción, con la aceptación la persona
interesada o el representante legal, el acceso a toda la documentación
que se guarde.
5. El Pedagogo, en las relaciones con la prensa y los otros medios de
información y de difusión, tendrá un papel acorde a su responsabilidad
profesional. Y en todo caso mantendrá la privacidad, el equilibrio y el
respeto debido al secreto profesional.
VI - De la responsabilidad hacia otras profesiones y organismos
profesionales
1. El Pedagogo establecerá relaciones de colaboración con otros
colegios y otros profesionales y promoverá la integración de las
intervenciones, para dar una respuesta adecuada y procurar la
globalidad en la atención al usuario y realizar, en consecuencia, una
buena comunicación interpersonal.
2. El Pedagogo intentará resolver diferencias de opiniones y posiciones
profesionales con lealtad y corrección.
3. Al presentar un escrito o documentación técnica, el Pedagogo indicará
la fuente de otras informaciones.
VII - De la responsabilidad, en la dimensión pedagógica, hacia la
sociedad
1. El Pedagogo contribuirá al desarrollo de la política social, la mejora de
la calidad socioeducativa de la persona, la familia y la comunidad,
diferenciando la respuesta a las necesidades y favoreciendo la
prevención y la participación activa de la ciudadanía.
2. El Pedagogo actualizará su competencia profesional y las técnicas y
herramientas de intervención, a través de programas innovadores y, a la
vez, pragmáticos con el fin de mejorar la calidad socioeducativa de los
ciudadanos.
3. El Pedagogo potenciará la investigación y procurará proteger el
bienestar educativo de la colectividad actuando de manera que se
amplíen las oportunidades de todas las personas y, en particular,
atendiendo a las personas en situaciones de desventaja.
4. El Pedagogo interpretará las necesidades educativas, individuales y
de grupo de los ciudadanos, creando conciencia social y favoreciendo los
procedimientos de crecimiento y de desarrollo de la colectividad.
5. Cualquier forma de publicidad que implique la actividad profesional se
inspirará en los principios de rigor y seriedad técnico-científica y
protegerá la imagen del profesional, evitando comportamientos
incorrectos y respetando a las personas.

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Anexo 3. codigo de deontologia del copec (1)

  • 1. CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA DEL COPEC Introducción El Código de deontología quiere establecer unos principios de actuación y de regulación del ejercicio de la profesión de pedagogo y psicopedagogo que orienten su conducta en los diferentes niveles de responsabilidad en los cuales intervenga. Todos los pedagogos y psicopedagogos se comprometerán en su conocimiento, la comprensión y la difusión del mismo, aparte de la ayuda recíproca en su uso en las diversas formas de ejercicio de la profesión. Los principios y las normas del Código serán elementos de referencia para el correcto ejercicio de la profesión y solo tendrán carácter normativo y vinculante, según el procedimiento disciplinario previsto en los estatutos y los reglamentos que lo desarrollan, para el colectivo colegiado. En el texto del Código, en adelante, y para facilitar y agilizar su lectura, se utilizará el genérico masculino «Pedagogo» o «Pedagogos», como tratamiento de la realidad plural que aglutina el colectivo de Pedagogos, Pedagogas, Psicopedagogos y Psicopedagogas a quien va dirigido este Código. I - Principios generales 1. La profesión de Pedagogo se fundamentará sobre los valores, la dignidad y el respeto a los derechos de las personas, además de afirmar la libertad, la igualdad, la solidaridad y la participación con la consiguiente valoración de la autonomía, la subjetividad, los recursos propios y la asunción de responsabilidad. 2. La profesión de Pedagogo se pondrá al servicio de la persona, de la familia, del grupo, de la comunidad y de las múltiples instituciones sociales para contribuir a su desarrollo. 3. El Pedagogo atenderá a toda persona, familia, grupo, comunidad o institución social que exprese una demanda de intervención y la considerará como a única y diferente de otra situación análoga, colocándola en su contexto de vida y de relación. 4. La condición de edad, sexo, estado civil, cultura, nacionalidad, religión, condición social, ideología política, discapacidad intelectual o física o cualquier otra diferencia o característica personal no ha de condicionar la profesión de Pedagogo, ni perjudicar el compromiso de estos profesionales hacia la persona. 5. En el ejercicio de su función profesional, el Pedagogo no expresará juicios de valores sobre la persona basándose en su comportamiento y será conciente de su responsabilidad social, puesto que, en su actuación
  • 2. profesional, puede influir en la vida de los otros. 6. El Pedagogo será responsable de los propios actos profesionales y de sus previsibles y directas consecuencias. 7. El Pedagogo, en su interpretación profesional, hará valer su autonomía técnico-profesional, la independencia de juicio, la conciencia con relación a la profesión de Pedagogo y la suya particular, y defenderá la autonomía profesional frente a los condicionamientos y presiones. 8. El Pedagogo utilizará el título profesional exclusivamente para la actividad profesional y no avalará ninguna actividad engañosa e impropia. II - Del Pedagogo en el desarrollo de la profesión 1. El Pedagogo en el ejercicio de la profesión podrá establecer relaciones laborales en organismos públicos y privados y también desarrollar el ejercicio libre de la profesión, como profesional autónomo o asociado. 2. El comportamiento del Pedagogo está orientado hacia la dignidad profesional, en ningún caso abusará de su posición profesional. 3. El Pedagogo utilizará la metodología específica, los instrumentos y técnicas de trabajo, respetando las normas y los objetivos profesionales y se esforzará en los diversos niveles del ejercicio de la profesión para conocer y valorar los contenidos y la metodología de la misma. 4. El Pedagogo mantendrá interés en la propia formación permanente, estará al día en cuanto a técnicas, la información y las metodologías especializadas, a fin de garantizar una prestación de servicios en la atención de la persona. En la formación permanente se tendrán en cuenta los siguientes puntos: - Maduración y equilibrio para afrontar los conflictos que surjan en la profesión. - Conocimientos de la dinámica personal en relación con la atención a la persona. - Alto nivel de competencia teórica-práctica - Compromiso en la búsqueda del campo de intervención y en el ámbito didáctico y científico, en la promoción, desarrollo y divulgación de la propia experiencia. 5. El Pedagogo aceptará el encargo profesional exclusivamente en los límites de la propia competencia y en la relación profesional, de carácter contractual, con reciprocidad de derechos y deberes. 6. En el ejercicio de su profesión, el Pedagogo percibirá la retribución que se ajuste a aquello que previamente se haya pactado en el momento del contrato y se haya convenido en el plan de actuación, excepto en el caso que circunstancias justificadas aconsejen este cambio. 7. El Pedagogo recibirá la cantidad pactada correspondiente al trabajo realizado y a las condiciones del encargo recibido. Los honorarios se establecerán de acuerdo con los criterios establecidos desde el Colegio
  • 3. profesional. III - De la responsabilidad hacia el usuario 1. El Pedagogo desarrollará sus competencias profesionales para promover la autodeterminación, la autonomía y la potencialidad de la persona atendida, creando las condiciones para hacerla participar activa y responsablemente en su propia intervención. 2. En el desarrollo de la profesión pedagógica, el Pedagogo preparará la propia formación en relación con la atención a la persona a la cual informará ampliamente sobre sus derechos, ventajas y desventajas, recursos, programas e instrumentos profesionales, y deberá recibir su consentimiento explícito o de su representante legal. 3. El Pedagogo deberá tener el consentimiento del usuario en relación con su colaboración con otras personas que puedan ser presentes durante la intervención sobre los estudios, formación o investigación. 4. La intervención profesional a un menor estará sujeta al consentimiento de los padres o del representante legal. El Pedagogo también intervendrá en los casos que requiera el organismo administrativo competente o el organismo judicial. 5. El Pedagogo, que en el ejercicio de su profesión tenga conocimiento de situaciones objetivas de sufrimiento y de violencia a menores o a adultos en situaciones de impedimento físico o mental, tendrá que comunicarlo a los organismos competentes según la normativa legal vigente. IV - Regulación del comportamiento del Pedagogo 1. El Pedagogo intentará favorecer la relación profesional hasta que la situación lo requiera o sea necesario. 2. El Pedagogo pedirá asesoramiento especializado en relación con su intervención profesional, cuando lo requiera. 3. El Pedagogo respetará rigurosamente las opiniones y los rasgos de personalidad de la persona atendida; la intervención profesional se realizará con respeto para la persona y sus derechos, teniendo en cuenta su estado psíquico y físico. 4. El Pedagogo que actúe por orden judicial o en cumplimiento de la función de control administrativo informará a la persona interesada de sus funciones y las consecuencias de éstas. 5. El Pedagogo que realice la función de perito lo hará con criterios de independencia e imparcialidad, ateniéndose específicamente al encargo recibido. 6. El Pedagogo no podrá utilizar la relación con la persona a la cual atiende para obtener intereses o ventajas propias. Diferenciará el papel profesional de la vida privada. No será permitida ninguna actividad dentro las relaciones profesionales que pueda tener ventajas propias fuera de la
  • 4. remuneración profesional acordada. V - El secreto profesional y la privacidad 1. El Pedagogo guardará el secreto profesional, condición exigida en la profesión, y guardará las informaciones privadas que obtenga en el decurso de su intervención profesional. 2. La revelación del secreto profesional se realizará solo bajo los imperativos de la ley o por consentimiento expreso del interesado o de su representante legal. 3. La transmisión a las otras entidades o colegios de documentaciones relativas a situaciones de personas, comportará en consecuencia la transmisión del oficio de petición escrita del cumplimiento del secreto profesional. 4. El Pedagogo tendrá cuidado del material sobre el usuario y lo protegerá de cualquier indiscreción, con la aceptación la persona interesada o el representante legal, el acceso a toda la documentación que se guarde. 5. El Pedagogo, en las relaciones con la prensa y los otros medios de información y de difusión, tendrá un papel acorde a su responsabilidad profesional. Y en todo caso mantendrá la privacidad, el equilibrio y el respeto debido al secreto profesional. VI - De la responsabilidad hacia otras profesiones y organismos profesionales 1. El Pedagogo establecerá relaciones de colaboración con otros colegios y otros profesionales y promoverá la integración de las intervenciones, para dar una respuesta adecuada y procurar la globalidad en la atención al usuario y realizar, en consecuencia, una buena comunicación interpersonal. 2. El Pedagogo intentará resolver diferencias de opiniones y posiciones profesionales con lealtad y corrección. 3. Al presentar un escrito o documentación técnica, el Pedagogo indicará la fuente de otras informaciones. VII - De la responsabilidad, en la dimensión pedagógica, hacia la sociedad 1. El Pedagogo contribuirá al desarrollo de la política social, la mejora de la calidad socioeducativa de la persona, la familia y la comunidad, diferenciando la respuesta a las necesidades y favoreciendo la prevención y la participación activa de la ciudadanía. 2. El Pedagogo actualizará su competencia profesional y las técnicas y herramientas de intervención, a través de programas innovadores y, a la vez, pragmáticos con el fin de mejorar la calidad socioeducativa de los
  • 5. ciudadanos. 3. El Pedagogo potenciará la investigación y procurará proteger el bienestar educativo de la colectividad actuando de manera que se amplíen las oportunidades de todas las personas y, en particular, atendiendo a las personas en situaciones de desventaja. 4. El Pedagogo interpretará las necesidades educativas, individuales y de grupo de los ciudadanos, creando conciencia social y favoreciendo los procedimientos de crecimiento y de desarrollo de la colectividad. 5. Cualquier forma de publicidad que implique la actividad profesional se inspirará en los principios de rigor y seriedad técnico-científica y protegerá la imagen del profesional, evitando comportamientos incorrectos y respetando a las personas.