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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Porque se llama así el IVA
 Se le llama Impuesto al valor agregado porque
efectivamente sólo se paga impuesto sobre el valor que
se le agrega a un bien. El responsable de este impuesto
sólo paga el impuesto equivalente al valor que le
agrega a producto, no paga el impuesto sobre el valor
de todo el producto.
Causación del impuesto
 El impuesto a las ventas se causa en el momento en
que se enajena un bien, o se vende o presta un servicio.
 El estatuto tributario define específicamente cuando
se cauda el Iva:
 ARTICULO 429. MOMENTO DE CAUSACIÓN.
Hecho generador en el impuesto a
las ventas
 El Iva se genera al realizar una venta, al prestar un
servicio, al realizar una importación, la realización de
juegos de azar, etc. Es de anotar que el Iva sol se genera
en las casos anteriores solo si se trata de un bien o
servicio gravado, de lo contrario no se genera Iva.
Responsable del impuesto a las
ventas.
 Son responsables del Impuesto sobre las ventas
todas las personas jurídicas y naturales que vendan
productos o presten servicios gravados.
 Los responsables del impuesto a las ventas se
dividen en dos grupos:
 1. Los responsables del Iva que pertenecen al
Régimen simplificado
2. Los responsables del Iva que pertenecen al
Régimen común
Base gravable en el impuesto
sobre las ventas
 La base gravable el valor total de la operación gravada
con el impuesto a las ventas. Hacen parte de la base
gravable elementos como gastos directos de
financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria,
accesorios, acarreos, instalaciones,
seguros,comisiones, garantías y demás erogaciones
complementarias, aunque se facturen o convengan por
separado y aunque, considerados
independientemente, no se encuentren sometidos a
imposición (Art. 447 E.T).
El IVA se clasifica en
 GRAVADOS.
 EXCENTOS
 EXCLUIDOS
Gravados
 Existe una tarifa general del 16% .
 Productos gravados a la tarifa del 10%
 (Nota: Se clasificación es según la partida arancelaria)
“Artículo 468-1. (Modificado art. 33 ley 1111 de 2006)
 Productos gravados a la tarifa del 2% Art. 468-2.
E.T.
 Servicios gravados a la tarifa del 10% Artículo 468-
3. (Modificado art. 34 ley 1111 de 2006.
 Servicios gravados a la tarifa del 20%
 Servicio de telefonía móvil (Servicio de celular)
Excentos
 ARTICULO 477. BIENES QUE SE ENCUENTRAN
EXENTOS DEL IMPUESTO. Están exentos del impuesto
sobre las ventas los siguientes bienes:
 Algunos son:
 02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o
refrigerada
 02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada
 02.03 Carne de animales de la especie porcino, fresca,
refrigerada o congelada.
 02.04 Carne de animales de las especies ovino o caprina,
fresca, refrigerada o congelada.
Excluidos
 Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios,
clínicos y de laboratorio, para la salud humana.
 2. El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y
marítimo de personas en el territorio nacional, y el de
transporte público o privado nacional e internacional
de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo.
Igualmente, se exceptúan el transporte de gas e
hidrocarburos.
 Entre otros.
Diferencia entre bienes gravados,
exentos y excluidos
 Los bienes gravados son los que están sometidos a una
determinada tarifa, ya sea la general o diferenciales.
 Los bienes exentos son aquellos bienes que están gravados
a una tarifa de 0% (cero).
 Los bienes excluidos son aquellos que por expresa
disposición legal no están gravados con el impuesto.
 La principal diferencia consiste en que los bienes exentos
dan derecho a descontar el impuesto que se pague por sus
insumos, materias primas y demás costos directos e
indirectos, en tanto que los bienes excluidos no lo pueden
hacer, el Iva que paguen por cualquier concepto deben
llevarlo como un mayor valor del gasto o costo.
Retención en la fuente en el
Impuesto a las ventas.
 Estatuto Tributario establece la retención en la fuente por
Iva, en un porcentaje del 15%.
 La retención se aplica en el momento en que se realiza el
hecho económico gravado en el impuesto a las ventas.
 La retención en la fuente por Iva aplica siempre y cuando el
hecho u operación económica supere la base mínima, que
es para servicios de 4 UVT ($107.000) y para compras es de
27 UVT ( $725.000)
 La retención en la fuente es practicada por quien hace el
pago, aclarando que la retención se causa aun no se pague
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TRABAJO PRESENTADO POR:
MIGUEL ANDRES PEREZ ROJAS
ALEJANDRA ROA ARANGO

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IVA: Todo sobre el Impuesto al Valor Agregado

  • 1. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
  • 2. Porque se llama así el IVA  Se le llama Impuesto al valor agregado porque efectivamente sólo se paga impuesto sobre el valor que se le agrega a un bien. El responsable de este impuesto sólo paga el impuesto equivalente al valor que le agrega a producto, no paga el impuesto sobre el valor de todo el producto.
  • 3. Causación del impuesto  El impuesto a las ventas se causa en el momento en que se enajena un bien, o se vende o presta un servicio.  El estatuto tributario define específicamente cuando se cauda el Iva:  ARTICULO 429. MOMENTO DE CAUSACIÓN.
  • 4. Hecho generador en el impuesto a las ventas  El Iva se genera al realizar una venta, al prestar un servicio, al realizar una importación, la realización de juegos de azar, etc. Es de anotar que el Iva sol se genera en las casos anteriores solo si se trata de un bien o servicio gravado, de lo contrario no se genera Iva.
  • 5. Responsable del impuesto a las ventas.  Son responsables del Impuesto sobre las ventas todas las personas jurídicas y naturales que vendan productos o presten servicios gravados.  Los responsables del impuesto a las ventas se dividen en dos grupos:  1. Los responsables del Iva que pertenecen al Régimen simplificado 2. Los responsables del Iva que pertenecen al Régimen común
  • 6. Base gravable en el impuesto sobre las ventas  La base gravable el valor total de la operación gravada con el impuesto a las ventas. Hacen parte de la base gravable elementos como gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros,comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición (Art. 447 E.T).
  • 7. El IVA se clasifica en  GRAVADOS.  EXCENTOS  EXCLUIDOS
  • 8. Gravados  Existe una tarifa general del 16% .  Productos gravados a la tarifa del 10%  (Nota: Se clasificación es según la partida arancelaria) “Artículo 468-1. (Modificado art. 33 ley 1111 de 2006)  Productos gravados a la tarifa del 2% Art. 468-2. E.T.  Servicios gravados a la tarifa del 10% Artículo 468- 3. (Modificado art. 34 ley 1111 de 2006.  Servicios gravados a la tarifa del 20%  Servicio de telefonía móvil (Servicio de celular)
  • 9. Excentos  ARTICULO 477. BIENES QUE SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO. Están exentos del impuesto sobre las ventas los siguientes bienes:  Algunos son:  02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada  02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada  02.03 Carne de animales de la especie porcino, fresca, refrigerada o congelada.  02.04 Carne de animales de las especies ovino o caprina, fresca, refrigerada o congelada.
  • 10. Excluidos  Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana.  2. El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional, y el de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo. Igualmente, se exceptúan el transporte de gas e hidrocarburos.  Entre otros.
  • 11. Diferencia entre bienes gravados, exentos y excluidos  Los bienes gravados son los que están sometidos a una determinada tarifa, ya sea la general o diferenciales.  Los bienes exentos son aquellos bienes que están gravados a una tarifa de 0% (cero).  Los bienes excluidos son aquellos que por expresa disposición legal no están gravados con el impuesto.  La principal diferencia consiste en que los bienes exentos dan derecho a descontar el impuesto que se pague por sus insumos, materias primas y demás costos directos e indirectos, en tanto que los bienes excluidos no lo pueden hacer, el Iva que paguen por cualquier concepto deben llevarlo como un mayor valor del gasto o costo.
  • 12. Retención en la fuente en el Impuesto a las ventas.  Estatuto Tributario establece la retención en la fuente por Iva, en un porcentaje del 15%.  La retención se aplica en el momento en que se realiza el hecho económico gravado en el impuesto a las ventas.  La retención en la fuente por Iva aplica siempre y cuando el hecho u operación económica supere la base mínima, que es para servicios de 4 UVT ($107.000) y para compras es de 27 UVT ( $725.000)  La retención en la fuente es practicada por quien hace el pago, aclarando que la retención se causa aun no se pague efectivamente el bien o el servicio.
  • 13. TRABAJO PRESENTADO POR: MIGUEL ANDRES PEREZ ROJAS ALEJANDRA ROA ARANGO