2. Porque se llama así el IVA
Se le llama Impuesto al valor agregado porque
efectivamente sólo se paga impuesto sobre el valor que
se le agrega a un bien. El responsable de este impuesto
sólo paga el impuesto equivalente al valor que le
agrega a producto, no paga el impuesto sobre el valor
de todo el producto.
3. Causación del impuesto
El impuesto a las ventas se causa en el momento en
que se enajena un bien, o se vende o presta un servicio.
El estatuto tributario define específicamente cuando
se cauda el Iva:
ARTICULO 429. MOMENTO DE CAUSACIÓN.
4. Hecho generador en el impuesto a
las ventas
El Iva se genera al realizar una venta, al prestar un
servicio, al realizar una importación, la realización de
juegos de azar, etc. Es de anotar que el Iva sol se genera
en las casos anteriores solo si se trata de un bien o
servicio gravado, de lo contrario no se genera Iva.
5. Responsable del impuesto a las
ventas.
Son responsables del Impuesto sobre las ventas
todas las personas jurídicas y naturales que vendan
productos o presten servicios gravados.
Los responsables del impuesto a las ventas se
dividen en dos grupos:
1. Los responsables del Iva que pertenecen al
Régimen simplificado
2. Los responsables del Iva que pertenecen al
Régimen común
6. Base gravable en el impuesto
sobre las ventas
La base gravable el valor total de la operación gravada
con el impuesto a las ventas. Hacen parte de la base
gravable elementos como gastos directos de
financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria,
accesorios, acarreos, instalaciones,
seguros,comisiones, garantías y demás erogaciones
complementarias, aunque se facturen o convengan por
separado y aunque, considerados
independientemente, no se encuentren sometidos a
imposición (Art. 447 E.T).
7. El IVA se clasifica en
GRAVADOS.
EXCENTOS
EXCLUIDOS
8. Gravados
Existe una tarifa general del 16% .
Productos gravados a la tarifa del 10%
(Nota: Se clasificación es según la partida arancelaria)
“Artículo 468-1. (Modificado art. 33 ley 1111 de 2006)
Productos gravados a la tarifa del 2% Art. 468-2.
E.T.
Servicios gravados a la tarifa del 10% Artículo 468-
3. (Modificado art. 34 ley 1111 de 2006.
Servicios gravados a la tarifa del 20%
Servicio de telefonía móvil (Servicio de celular)
9. Excentos
ARTICULO 477. BIENES QUE SE ENCUENTRAN
EXENTOS DEL IMPUESTO. Están exentos del impuesto
sobre las ventas los siguientes bienes:
Algunos son:
02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o
refrigerada
02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada
02.03 Carne de animales de la especie porcino, fresca,
refrigerada o congelada.
02.04 Carne de animales de las especies ovino o caprina,
fresca, refrigerada o congelada.
10. Excluidos
Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios,
clínicos y de laboratorio, para la salud humana.
2. El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y
marítimo de personas en el territorio nacional, y el de
transporte público o privado nacional e internacional
de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo.
Igualmente, se exceptúan el transporte de gas e
hidrocarburos.
Entre otros.
11. Diferencia entre bienes gravados,
exentos y excluidos
Los bienes gravados son los que están sometidos a una
determinada tarifa, ya sea la general o diferenciales.
Los bienes exentos son aquellos bienes que están gravados
a una tarifa de 0% (cero).
Los bienes excluidos son aquellos que por expresa
disposición legal no están gravados con el impuesto.
La principal diferencia consiste en que los bienes exentos
dan derecho a descontar el impuesto que se pague por sus
insumos, materias primas y demás costos directos e
indirectos, en tanto que los bienes excluidos no lo pueden
hacer, el Iva que paguen por cualquier concepto deben
llevarlo como un mayor valor del gasto o costo.
12. Retención en la fuente en el
Impuesto a las ventas.
Estatuto Tributario establece la retención en la fuente por
Iva, en un porcentaje del 15%.
La retención se aplica en el momento en que se realiza el
hecho económico gravado en el impuesto a las ventas.
La retención en la fuente por Iva aplica siempre y cuando el
hecho u operación económica supere la base mínima, que
es para servicios de 4 UVT ($107.000) y para compras es de
27 UVT ( $725.000)
La retención en la fuente es practicada por quien hace el
pago, aclarando que la retención se causa aun no se pague
efectivamente el bien o el servicio.