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PROCESOS COMERCIALES  Secundaria 
 
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CURSO 2017/18 
SEMANA: 21 OCTUBRE 2017 
TEMAS:  IVA CONCEPTOS 
MATERIAL ELABORADO POR: Juan Pablo García‐Arcicollar 
HECHO IMPONIBLE
a) Entregas de bienes o prestación de servicios dentro del ámbito de
aplicación del impuesto realizadas por empresario o profesional.
Se incluyen las operaciones de Autoconsumo :
 Externo (Entrega a título gratuito de un bien a un tercero);
 Interno (Cesión de un bien en favor del consumo particular
del empresario o su entorno próximo).
b) Adquisición intracomunitaria de bienes. Se trata de bienes con
procedencia de la UE, donde se exige el desplazamiento del bien.
c) Importaciones de bienes. Se trata de bienes con procedencia
terceros países, donde se exige el desplazamiento del bien.
d) Prestaciones de servicios realizados por no residentes. Se trata de
servicios que se aportan en favor de España y que tienen su
origen en el exterior.
SUJETO PASIVO
El sujeto pasivo del impuesto es el sujeto responsable del mismo y
sobre el que cae la responsabilidad de aplicar el tributo. Será :
a) Con criterio general el sujeto que vende o presta el servicio, quien
tiene la obligación de repercutir el impuesto para las operaciones
interiores.
b) Será el adquirente cuando se trate de operaciones de adquisición
intracomunitaria de bienes, cuando se trate de importaciones o
cuando se trate de prestaciones de servicios realizadas por no
residentes (esto es servicios que vienen de fuera). En este último
caso se hablará de inversión del sujeto pasivo.
PROCESOS COMERCIALES  Secundaria 
 
2 
 
OPERACIONES NO SUJETAS
Son operaciones donde se establece que no existe hecho imponible y
en consecuencia no se aplica el gravamen.
Reguladas de acuerdo al artículo 7 de la Ley del IVA y recoge muy
sintéticamente las siguientes operaciones :
1. Transmisión de un conjunto de elementos que forman parte de un
patrimonio empresarial susceptible de constituir una unidad
económica autónoma en el transmitente con capacidad de
desarrollar una actividad empresarial por sus propios medios.
2. Entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial
3. Prestación de servicios de demostración a título gratuito.
4. Entregas sin contraprestación de impresos u objetos publicitarios.
5. Servicios prestados por personas físicas en régimen de
dependencia administrativa o laboral.
6. Entregas de bienes y prestación de servicios realizadas
directamente por las Administraciones Públicas sin
contraprestación.
7. Las concesiones y autorizaciones administrativas con excepción
de las portuarias, aeropuertos y ferrocarriles.
8. Entregas de dinero a titulo de contraprestación o pago.
EXENCIONES
Se trata de operaciones que aun estando sujetas al Impuesto porque
se entiende que existe hecho imponible, la ley expresamente exime su
aplicación. No obstante, la exención en un impuesto normalmente
presupone la aplicación de otro equivalente.
a) Exenciones limitadas o NO plenas.
Aquellas donde el empresario o profesional NO repercute IVA a la
vez que no tiene derecho a la deducibilidad de sus cuotas de IVA
soportadas.
Clasificación :
1. Exenciones por motivos de interés público :
Servicio postal universal
Actividades sanitarias
Actividades de Enseñanza
PROCESOS COMERCIALES  Secundaria 
 
3 
 
Asistencia social
Servicios de bibliotecas, museos, representaciones teatrales, …
2. Exenciones por motivos de interés económico:
Operaciones de seguro y de capitalización
Operaciones financieras salvo algunas como gestión de cobro de efectos.
Segundas y ulteriores entregas de edificaciones
Arrendamiento de viviendas y garajes o trasteros anexos.
Entregas de terrenos rústicos no edificables
Entregas de materiales de desecho
Servicios de entidades sin finalidad lucrativa de naturaleza política,
sindical, religiosa, colegios profesionales, …
3. Exenciones por motivos culturales
Servicios de compositores
Autores de teatro, literarios,…
Servicios de artistas, traductores,..
Servicios relacionados con el deporte
4. Exenciones por motivos técnicos :
Efectos timbrados
Premios y loterías del Estado
b) Exenciones Plenas.
Aquellas donde el empresario o profesional NO repercute IVA pero
si puede aplicar la deducibilidad de las cuotas de IVA soportado.
1. Entregas intracomunitarias
2. Exportaciones
 Ejercicios :
Debe pagar IVA :
 Un particular que alquila una plaza de garaje,
 un particular que alquila una vivienda con plaza de garaje,
 un particular que promueve la construcción de su vivienda,
 un particular que promueve la construcción de un edificio de
viviendas,
 un particular que vende su vivienda a una empresa para oficinas.
PROCESOS COMERCIALES  Secundaria 
 
4 
 
RENUNCIAS A LA EXENCIÓN DEL IVA
En ciertas operaciones donde con criterio general debe aplicarse la
exención del impuesto y en consecuencia la aplicación del impuesto
equivalente sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD se ha previsto la
posibilidad de renuncia a la exención del IVA. Por tanto, y en estas
circunstancias la aplicación del IVA y no del ITP, permitirá la
deducibilidad de la cuota de IVA correspondiente para el adquirente.
Podrán ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo (transmitente) las
exenciones relativas a:
1) entregas de terrenos no edificables;
2) segundas y ulteriores entregas de edificaciones.
Desde 1 de enero de 2015, la renuncia a la exención procederá cuando
el adquirente sea un empresario o profesional que tenga derecho a la
deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la
adquisición o en función del destino previsible del inmueble adquirido.
 
PROCESOS COMERCIALES  Secundaria 
 
5 
 
BASE IMPONIBLE
Es la cuantificación del hecho imponible. Con carácter general se
constituirá por el precio o contraprestación a pagar, entendido como
precio de mercado establecido entre partes independientes ajustado en
las siguientes partidas:
Se incluyen como contraprestación :
1. Los servicios accesorios necesarios para la puesta a disposición
del bien ( transportes, gastos de carga y descarga, seguros de
transporte, ….)
2. Las subvenciones vinculadas al precio del producto de forma
directa (establecidas en función del nº uds vendidas o en función
al volumen de servicios prestados)
3. Otros impuestos indirectos, tales como los impuestos especiales
sobre hidrocarburos, alcohol, tabaco, …
4. Los envases y embalajes, incluso los susceptibles de devolución
No participan de la Base imponible :
1. Los descuentos y bonificaciones de cualquier tipo antes y después
de factura.
2. Las devoluciones que correspondan
3. Los intereses devengados por aplazamiento del pago
4. Las indemnizaciones por incumplimiento de contrato.
5. Las subvenciones no vinculadas al precio
6. Las sumas pagadas por cuenta de un cliente por mandato expreso
del mismo, siempre y cuando la factura se encuentre a nombre de
ese cliente.
 Ejercicios :
 Forma parte de la base imponible una fianza entregada al
arrendador de un local.
 Puede modificarse la base imponible en caso de impago por el
cliente de la cantidad adeudada
 Una empresa de transporte recibe dos subvenciones : 2 euros por
viajero y 20.000 euros para financiar la adquisición de un autobús,
que se amortizará a 10 años. El precio que se ha fijado para el
viaje es de 10 euros más impuestos. Cuál es el importe a pagar
por los usuarios.
PROCESOS COMERCIALES  Secundaria 
 
6 
 
DEVENGO DEL IMPUESTO
Regla general :
 Momento en el que se produce la entrega del bien o prestación del
servicio. Formalmente se identifica con la emisión de la
correspondiente factura y puesta a disposición del bien.
Regla especial :
 Cuando se produce la anticipación del pago del precio se
anticipará el devengo del IVA en la parte correspondiente a ese
anticipo. Sin embargo, cuando se produce el aplazamiento del
pago tras la formalización del devengo (emisión de la
correspondiente factura y puesta a disposición) no se acompaña
del aplazamiento del devengo.
Reglas adicionales :
 Cuando se realiza un servicio cuya ejecución se prolonga a más
de un ejercicio, se entenderá que el devengo se realiza a 31 de
diciembre del año correspondiente en la parte que
proporcionalmente corresponda, realizando un ejercicio de
periodificación del impuesto.
 Cuando se produzca una adquisición intracomunitaria el momento
del devengo entendido como puesta a disposición del bien en
favor del adquirente se entenderá que se produce el día 15 del
mes siguiente de haber dado salida al transporte del bien, salvo
que se haya emitido la factura correspondiente con fecha anterior,
en cuyo caso se aplicará esta fecha.
PROCESOS COMERCIALES  Secundaria 
 
7 
 
TIPOS IMPOSITIVOS
Por centaje que se aplica sobre la base imponible para obtener la cuota.
La ley establece un tipo general del 21% y dos tipos reducidos del 10% y
el 4%.
Los artículos 90 y 91 de la LIVA recogen los tipos aplicables según tipo
de operación.
 Ejercicios :
 A qué tipo tributan las mochilas escolares, el material escolar y los
libros de texto.
 A qué tipo tributan los servicios mixtos de hostelería que ofrecen
comidas y espectáculos.
 A que tipo tributa la entrega de un piso nuevo que va a ser
destinado a oficinas de una empresa.
 

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3 iva conceptos

  • 1. PROCESOS COMERCIALES  Secundaria    1    CURSO 2017/18  SEMANA: 21 OCTUBRE 2017  TEMAS:  IVA CONCEPTOS  MATERIAL ELABORADO POR: Juan Pablo García‐Arcicollar  HECHO IMPONIBLE a) Entregas de bienes o prestación de servicios dentro del ámbito de aplicación del impuesto realizadas por empresario o profesional. Se incluyen las operaciones de Autoconsumo :  Externo (Entrega a título gratuito de un bien a un tercero);  Interno (Cesión de un bien en favor del consumo particular del empresario o su entorno próximo). b) Adquisición intracomunitaria de bienes. Se trata de bienes con procedencia de la UE, donde se exige el desplazamiento del bien. c) Importaciones de bienes. Se trata de bienes con procedencia terceros países, donde se exige el desplazamiento del bien. d) Prestaciones de servicios realizados por no residentes. Se trata de servicios que se aportan en favor de España y que tienen su origen en el exterior. SUJETO PASIVO El sujeto pasivo del impuesto es el sujeto responsable del mismo y sobre el que cae la responsabilidad de aplicar el tributo. Será : a) Con criterio general el sujeto que vende o presta el servicio, quien tiene la obligación de repercutir el impuesto para las operaciones interiores. b) Será el adquirente cuando se trate de operaciones de adquisición intracomunitaria de bienes, cuando se trate de importaciones o cuando se trate de prestaciones de servicios realizadas por no residentes (esto es servicios que vienen de fuera). En este último caso se hablará de inversión del sujeto pasivo.
  • 2. PROCESOS COMERCIALES  Secundaria    2    OPERACIONES NO SUJETAS Son operaciones donde se establece que no existe hecho imponible y en consecuencia no se aplica el gravamen. Reguladas de acuerdo al artículo 7 de la Ley del IVA y recoge muy sintéticamente las siguientes operaciones : 1. Transmisión de un conjunto de elementos que forman parte de un patrimonio empresarial susceptible de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente con capacidad de desarrollar una actividad empresarial por sus propios medios. 2. Entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial 3. Prestación de servicios de demostración a título gratuito. 4. Entregas sin contraprestación de impresos u objetos publicitarios. 5. Servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia administrativa o laboral. 6. Entregas de bienes y prestación de servicios realizadas directamente por las Administraciones Públicas sin contraprestación. 7. Las concesiones y autorizaciones administrativas con excepción de las portuarias, aeropuertos y ferrocarriles. 8. Entregas de dinero a titulo de contraprestación o pago. EXENCIONES Se trata de operaciones que aun estando sujetas al Impuesto porque se entiende que existe hecho imponible, la ley expresamente exime su aplicación. No obstante, la exención en un impuesto normalmente presupone la aplicación de otro equivalente. a) Exenciones limitadas o NO plenas. Aquellas donde el empresario o profesional NO repercute IVA a la vez que no tiene derecho a la deducibilidad de sus cuotas de IVA soportadas. Clasificación : 1. Exenciones por motivos de interés público : Servicio postal universal Actividades sanitarias Actividades de Enseñanza
  • 3. PROCESOS COMERCIALES  Secundaria    3    Asistencia social Servicios de bibliotecas, museos, representaciones teatrales, … 2. Exenciones por motivos de interés económico: Operaciones de seguro y de capitalización Operaciones financieras salvo algunas como gestión de cobro de efectos. Segundas y ulteriores entregas de edificaciones Arrendamiento de viviendas y garajes o trasteros anexos. Entregas de terrenos rústicos no edificables Entregas de materiales de desecho Servicios de entidades sin finalidad lucrativa de naturaleza política, sindical, religiosa, colegios profesionales, … 3. Exenciones por motivos culturales Servicios de compositores Autores de teatro, literarios,… Servicios de artistas, traductores,.. Servicios relacionados con el deporte 4. Exenciones por motivos técnicos : Efectos timbrados Premios y loterías del Estado b) Exenciones Plenas. Aquellas donde el empresario o profesional NO repercute IVA pero si puede aplicar la deducibilidad de las cuotas de IVA soportado. 1. Entregas intracomunitarias 2. Exportaciones  Ejercicios : Debe pagar IVA :  Un particular que alquila una plaza de garaje,  un particular que alquila una vivienda con plaza de garaje,  un particular que promueve la construcción de su vivienda,  un particular que promueve la construcción de un edificio de viviendas,  un particular que vende su vivienda a una empresa para oficinas.
  • 4. PROCESOS COMERCIALES  Secundaria    4    RENUNCIAS A LA EXENCIÓN DEL IVA En ciertas operaciones donde con criterio general debe aplicarse la exención del impuesto y en consecuencia la aplicación del impuesto equivalente sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD se ha previsto la posibilidad de renuncia a la exención del IVA. Por tanto, y en estas circunstancias la aplicación del IVA y no del ITP, permitirá la deducibilidad de la cuota de IVA correspondiente para el adquirente. Podrán ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo (transmitente) las exenciones relativas a: 1) entregas de terrenos no edificables; 2) segundas y ulteriores entregas de edificaciones. Desde 1 de enero de 2015, la renuncia a la exención procederá cuando el adquirente sea un empresario o profesional que tenga derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición o en función del destino previsible del inmueble adquirido.  
  • 5. PROCESOS COMERCIALES  Secundaria    5    BASE IMPONIBLE Es la cuantificación del hecho imponible. Con carácter general se constituirá por el precio o contraprestación a pagar, entendido como precio de mercado establecido entre partes independientes ajustado en las siguientes partidas: Se incluyen como contraprestación : 1. Los servicios accesorios necesarios para la puesta a disposición del bien ( transportes, gastos de carga y descarga, seguros de transporte, ….) 2. Las subvenciones vinculadas al precio del producto de forma directa (establecidas en función del nº uds vendidas o en función al volumen de servicios prestados) 3. Otros impuestos indirectos, tales como los impuestos especiales sobre hidrocarburos, alcohol, tabaco, … 4. Los envases y embalajes, incluso los susceptibles de devolución No participan de la Base imponible : 1. Los descuentos y bonificaciones de cualquier tipo antes y después de factura. 2. Las devoluciones que correspondan 3. Los intereses devengados por aplazamiento del pago 4. Las indemnizaciones por incumplimiento de contrato. 5. Las subvenciones no vinculadas al precio 6. Las sumas pagadas por cuenta de un cliente por mandato expreso del mismo, siempre y cuando la factura se encuentre a nombre de ese cliente.  Ejercicios :  Forma parte de la base imponible una fianza entregada al arrendador de un local.  Puede modificarse la base imponible en caso de impago por el cliente de la cantidad adeudada  Una empresa de transporte recibe dos subvenciones : 2 euros por viajero y 20.000 euros para financiar la adquisición de un autobús, que se amortizará a 10 años. El precio que se ha fijado para el viaje es de 10 euros más impuestos. Cuál es el importe a pagar por los usuarios.
  • 6. PROCESOS COMERCIALES  Secundaria    6    DEVENGO DEL IMPUESTO Regla general :  Momento en el que se produce la entrega del bien o prestación del servicio. Formalmente se identifica con la emisión de la correspondiente factura y puesta a disposición del bien. Regla especial :  Cuando se produce la anticipación del pago del precio se anticipará el devengo del IVA en la parte correspondiente a ese anticipo. Sin embargo, cuando se produce el aplazamiento del pago tras la formalización del devengo (emisión de la correspondiente factura y puesta a disposición) no se acompaña del aplazamiento del devengo. Reglas adicionales :  Cuando se realiza un servicio cuya ejecución se prolonga a más de un ejercicio, se entenderá que el devengo se realiza a 31 de diciembre del año correspondiente en la parte que proporcionalmente corresponda, realizando un ejercicio de periodificación del impuesto.  Cuando se produzca una adquisición intracomunitaria el momento del devengo entendido como puesta a disposición del bien en favor del adquirente se entenderá que se produce el día 15 del mes siguiente de haber dado salida al transporte del bien, salvo que se haya emitido la factura correspondiente con fecha anterior, en cuyo caso se aplicará esta fecha.
  • 7. PROCESOS COMERCIALES  Secundaria    7    TIPOS IMPOSITIVOS Por centaje que se aplica sobre la base imponible para obtener la cuota. La ley establece un tipo general del 21% y dos tipos reducidos del 10% y el 4%. Los artículos 90 y 91 de la LIVA recogen los tipos aplicables según tipo de operación.  Ejercicios :  A qué tipo tributan las mochilas escolares, el material escolar y los libros de texto.  A qué tipo tributan los servicios mixtos de hostelería que ofrecen comidas y espectáculos.  A que tipo tributa la entrega de un piso nuevo que va a ser destinado a oficinas de una empresa.