1. ACTIVIDAD 2.1
Proyecto Espacio web para el desarrollo de
una temática impartida en un curso
Presentado por:
JAIME AUGUSTO SIERRA NEIRA
Presentado a:
WILSON ENRIQUE TORRES SANCHEZ
Tutor - Docente
MAESTRIA EN GESTIÓN DE LA INFORMÁTICA EDUCATIVA
UNIVERSIDAD DE SANTANDER
2017
2. DEFINICIÓN Y DISPOSICIONES
GENERALES
El impuesto sobre las ventas, comúnmente denominado impuesto al valor
agregado IVA, es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes y
servicios. En Colombia se aplica en las diferentes etapas del ciclo
económico de la producción, importación y distribución.
Fiscalmente el concepto de valor agregado, como su denominación lo
indica, corresponde a la diferencia entre el valor pagado por los bienes y
servicios gravados adquiridos y el valor que al momento de la venta o
prestación del servicio gravado se adiciona, de tal manera que el impuesto
a las ventas se causa únicamente sobre el mayor valor adicionado en la
nueva operación, pero el impuesto pagado al adquirirlos se trata como
descontable.
Para la aplicación del impuesto sobre las ventas, los bienes y los servicios
se clasifican en gravados, excluidos y exentos.
3. Hecho Generador en el Impuesto
a las Ventas
El IVA se genera al realizar una venta, al prestar un servicio, al realizar
una importación, la realización de juegos de azar, etc. Es de anotar que el
IVA solo se genera en las casos anteriores solo si se trata de un bien o
servicio gravado, de lo contrario no se genera IVA.
En las ventas, en el momento equivalente al traspaso de dominio, que
deberá estar respaldado por la factura o nota fiscal.
En el caso de contrato o prestaciones de servicio, cuando se finalice su
ejecución total o parcial.
En la fecha que se produzca la incorporación de bienes muebles en
contratos para prestación de servicios públicos u obras.
En el momento del despacho aduanero para las importaciones definitivas.
4. Bienes Gravados – Excluidos – Exentos
Que son Bienes
Son aquellas cosas corporales o incorporales.
Las corporales son aquellas que tienen un ser real y pueden ser
percibidas por los sentidos; como una casa o un libro.
Incorporales son aquellas que consisten en meros derechos y por lo
mismo no pueden ser percibidas por los sentidos. Ejemplo: Derechos de
Autor, Nombre Comercial. (Art. 653 Código Civil).
5. Que son Bienes Gravados
Son aquellos sometidos a gravamen, en cuya importación o
comercialización se aplica el impuesto a la tarifa general o las
diferenciales vigentes del 2%, 7%, 19%, 21%, 33%, 35% y 38%.
6. Que son Bienes Excluidos
Son aquellos que por expresa disposición de la Ley no causan el
impuesto; por consiguiente quien comercializa con ellos no se convierte en
responsable ni tiene obligación alguna en relación con el gravamen. Si
quien los produce o comercializa pagó impuestos en su etapa de
producción o comercialización, dichos impuestos no dan derecho a
descuento ni a devolución, y por lo mismo constituyen un mayor costo del
respectivo bien.
7. Que son Bienes Exentos
Son aquellos bienes que, atendiendo tanto a la naturaleza como a su
destinación, la Ley ha calificado como tales. Estos bienes tienen un tratamiento
especial y se encuentran gravados a la tarifa 0%; están exonerados del
impuesto y los productores de dichos bienes adquieren la calidad de
responsables con derecho a devolución, pudiendo descontar los impuestos
ocasionados en la adquisición de bienes y servicios y en las importaciones, que
constituyan costo o gasto para producirlos o para exportarlos.
La Ley le ha dado el tratamiento de exentos a los siguientes bienes:
* Libros y revistas de carácter científico y cultural,
* Los bienes que se exporten,
* Alcohol carburante con destino a la mezcla de gasolina para los vehículos
automotores
* Los bienes que se vendan en el país a las Sociedades de Comercialización
Internacional siempre que hayan de ser efectivamente exportados directamente
o una vez transformados.
8. Diferencia entre Bienes Gravados, Exentos y
Excluidos
Los bienes gravados son los que están sometidos a una determinada
tarifa, ya sea la general o diferenciales.
Los bienes exentos son aquellos bienes que están gravados a una tarifa
de 0% (cero).
Los bienes excluidos son aquellos que por expresa disposición legal no
están gravados con el impuesto.
La principal diferencia consiste en que los bienes exentos dan derecho a
descontar el impuesto que se pague por sus insumos, materias primas y
demás costos directos e indirectos, en tanto que los bienes excluidos no
lo pueden hacer, el IVA que paguen por cualquier concepto deben llevarlo
como un mayor valor del gasto o costo.