1. LEY DEL IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO
Integrante:
Verde M. Onovimaris L.
C.I.: 16.796.438
Prof. Gustavo Aristimuño
Legislación Tributaria
SAIA “B”
2. Ley del Impuesto
al Valor Agregado (IVA)
Desde 1989 se
encuentra en
proceso en
Venezuela la
reforma
tributaria.
Es un tributo que grava
la enajenación de
bienes muebles, la
prestación de servicios
y la importación de
bienes, aplicable en
todo el territorio
nacional.
SUJETOS PASIVOS
SE CLADIFICAN EN:
ORDINARIOS
OCASIONALES
Importadores de bienes y
servicios (habituales).
Industriales y
comerciantes.
Prestadores de servicios
(forma habitual).
Arrendamiento
Financiero.
Almacenadoras generales
de deposito.
Organismos públicos (actos
contemplados en Ley).
Los representantes o
mandatarios ART. 5 de la
Ley.
Entidades públicas
contribuyentes ordinarios u
ocasionales.
Las empresas publicas constituidas
bajo la figura de sociedades
mercantiles.
FORMALES
Son contribuyentes formales del IVA
aquellos sujetos que realicen
Exclusivamente actividades u operacion
es exentas o exoneradas del impuesto.
Es el destinatario legal del
tributo, o sea, el deudor por
cuenta propia.
3. HECHO IMPONIBLE:
Según el Artículo 3 de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado (IVA),
Constituyen hechos imponibles a
los fines de esta Ley, las
siguientes actividades, negocios
jurídicos u operaciones.
TEMPORALIDAD DE
LOS HECHOS
IMPONIBLES:
Artículo 13: Se entenderán
ocurridos o perfeccionados los
hechos imponibles y nacida, en
consecuencia, la obligación
tributaria.
TEMPORALIDAD
(Art. 27 al 35 del
Reglamento)
Elementos temporales. Al
momento en que se
perfecciona el hecho
imponible, dando lugar a la
causación de la obligación
y la exigibilidad, inmediata.
Es el que se origina por
la adquisición de un
bien, servicio o se que
origine el hecho
imponible según Ley.
CRÉDITO FISCAL:
DÉBITO FISCAL:
Es el que se origina al vender,
prestar servicio, importar o
cualquiera que origine el hecho
imponible.
LIBRO DE COMPRAS LIBRO DE VENTAS
(Art. 75 Reglamento) (Art.76-78 Reglamento)
Al final de cada mes, se hará un resumen del respectivo período de
imposición, indicando el monto de la base imponible y del
impuesto, ajustada con las adiciones y deducciones
correspondientes; el debito y el crédito fiscal.
PROVIDENCIAS (ENTE INTERESADO)
Providencia que establece el procedimiento y los
requerimientos mediante los cuales se regula el
beneficio de exoneración del impuesto al valor
agregado en el Programa “Transporte Público de
Personas” Nº SNAT/2003/02073
(Gaceta Oficial N° 37.743 de fecha 31/07/2003)