2. EL IVA
Es un impuesto al consumo y su nombre completo es
Impuesto al Valor Agregado y esto significa que
justamente es un impuesto que se estará pagando por
el valor que agreguemos a los productos o servicios
que hayamos adquirido. Más adelante en este mismo
artículo nos referiremos a detalle en este punto muy
en particular.
3. Quienes están obligados al
pago?
Están obligados al pago del impuesto al valor agregado
establecido en esta ley, las personas físicas y morales
que en territorio nacional realicen los actos o
actividades siguientes:" (Art. primero de esta Ley.)
La enajenación de bienes.
La prestación de servicios independientes.
El arrendamiento de bienes.
La importación de bienes y servicios.
4. Base gravable en el impuesto
sobre las ventas
La base gravable el valor total de la operación gravada con
el impuesto a las ventas. Hacen parte de la base gravable
elementos como gastos directos de financiación ordinaria,
extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos,
instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás
erogaciones complementarias, aunque se facturen o
convengan por separado y aunque, considerados
independientemente, no se encuentren sometidos a
imposición (Art. 447 E.T).
5. Diferencia entre bienes
gravados, exentos y excluidos
Los bienes gravados son los que están sometidos a una
determinada tarifa, ya sea la general o diferenciales.
Los bienes exentos son aquellos bienes que están
gravados a una tarifa de 0% (cero).
Los bienes excluidos son aquellos que por expresa
disposición legal no están gravados con el impuesto.
6. La principal diferencia consiste en que los bienes
exentos dan derecho a descontar el impuesto que se
pague por sus insumos, materias primas y demás
costos directos e indirectos, en tanto que los bienes
excluidos no lo pueden hacer, el IVA que paguen por
cualquier concepto deben llevarlo como un mayor
valor del gasto o costo.
7. TARIFAS
SIN TARIFA
Producción y comercialización de bienes excluidos.
Presentación de servicios excluidos.
Producción y comercialización de bienes no
sometidos al impuesto.
Bienes no sometidos al impuesto que nacen de la
comercialización de aquellos que se clasifican como
exentos en la cabeza de los productores.
8. TARIFA GENERAL 16%
Para automotores que tengan más de 4 años de
salida de fábrica o de nacionalización.
Para aerodinos usados.
Para los demás bienes y servicios gravados.
Cuando un establecimientos de comercio lleve a
cabo actividades mixtas de restaurante, cafetería,
panadería, pastelería y/o galletería, se entiende
que la venta es de servicios de restaurante gravado
a la tarifa general.
9. TARIFA CERO 0%
Producción de bienes exentos.
Exportación de bienes gravados, exentos y excluidos.
Exportación de servicios.
TARIFAS DIFERENCIALES
1.6 %: Servicios de aseo, de vigilancia, de empleo temporal y
prestados por pre cooperativas y cooperativas de trabajo
asociado que cumplan con las condiciones del Art 462-1 E.T.
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2%: Sacrificio o procesamiento de ganado.
5%: Juegos de suerte y azar.
10%: Listados especiales de bienes.