SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 60
Descargar para leer sin conexión
· unidad · solidaridad · bondad · esperanza · desafio · justicia · respeto · tolerancia · compañe
· unidad · solidaridad · bondad · esperanza · desafio · justicia · respeto · tolerancia · compañe
· unidad · solidaridad · bondad · esperanza · desafio · justicia · respeto · tolerancia · compañe
· unidad · solidaridad · bondad · esperanza · desafio · justicia · respeto · tolerancia · compañe
· unidad · solidaridad · bondad · esperanza · desafio · justicia · respeto · tolerancia · compañe
· unidad · solidaridad · bondad · esperanza · desafio · justicia · respeto · tolerancia · compañe
· unidad · solidaridad · bondad · esperanza · desafio · justicia · respeto · tolerancia · compañe
· unidad · solidaridad · bondad · esperanza · desafio · justicia · respeto · tolerancia · compañe
· unidad · solidaridad · bondad · esperanza · desafio · justicia · respeto · tolerancia · compañe
· unidad · solidaridad · bondad · esperanza · desafio · justicia · respeto · tolerancia · compañe
· unidad · solidaridad · bondad · esperanza · desafio · justicia · respeto · tolerancia · compañe
· unidad · solidaridad · bondad · esperanza · desafio · justicia · respeto · tolerancia · compañe
· unidad · solidaridad · bondad · esperanza · desafio · justicia · respeto · tolerancia · compañe
· unidad · solidaridad · bondad · esperanza · desafio · justicia · respeto · tolerancia · compañe
· unidad · solidaridad · bondad · esperanza · desafio · justicia · respeto · tolerancia · compañe
· unidad · solidaridad · bondad · esperanza · desafio · justicia · respeto · tolerancia · compañe
· unidad · solidaridad · bondad · esperanza · desafio · justicia · respeto · tolerancia · compañe
· unidad · solidaridad · bondad · esperanza · desafio · justicia · respeto · tolerancia · compañe
· unidad · solidaridad · bondad · esperanza · desafio · justicia · respeto · tolerancia · compañe
· unidad · solidaridad · bondad · esperanza · desafio · justicia · respeto · tolerancia · compañe
mo · justicia · respeto · tolerancia · compañerismo · amistad · participación · alegría · convive
mo · justicia · respeto · tolerancia · compañerismo · amistad · participación · alegría · convive
mo · justicia · respeto · tolerancia · compañerismo · amistad · participación · alegría · convive
mo · justicia · respeto · tolerancia · compañerismo · amistad · participación · alegría · convive
mo · justicia · respeto · tolerancia · compañerismo · amistad · participación · alegría · convive
mo · justicia · respeto · tolerancia · compañerismo · amistad · participación · alegría · convive
mo · justicia · respeto · tolerancia · compañerismo · amistad · participación · alegría · convive
mo · justicia · respeto · tolerancia · compañerismo · amistad · participación · alegría · convive
mo · justicia · respeto · tolerancia · compañerismo · amistad · participación · alegría · convive
mo · justicia · respeto · tolerancia · compañerismo · amistad · participación · alegría · convive
mo · justicia · respeto · tolerancia · compañerismo · amistad · participación · alegría · convive
mo · justicia · respeto · tolerancia · compañerismo · amistad · participación · alegría · convive
mo · justicia · respeto · tolerancia · compañerismo · amistad · participación · alegría · convive
mo · justicia · respeto · tolerancia · compañerismo · amistad · participación · alegría · convive
mo · justicia · respeto · tolerancia · compañerismo · amistad · participación · alegría · convive
mo · justicia · respeto · tolerancia · compañerismo · amistad · participación · alegría · convive
mo · justicia · respeto · tolerancia · compañerismo · amistad · participación · alegría · convive
mo · justicia · respeto · tolerancia · compañerismo · amistad · participación · alegría · convive
mo · justicia · respeto · tolerancia · compañerismo · amistad · participación · alegría · convive
BULLYING
IMPLICANCIAS LEGALES
Fundación Pro Bono
& grupoEducar
MANUAL DE
Presenta: Patrocina:
BULLYING
IMPLICANCIAS LEGALES
Fundación Pro Bono
& grupoEducar
MANUAL DE
Financiado por Fundación LarrainVial
6
8
9
13
24
34
40
42
46
54
EDITORIAL
INTRODUCCIÓN
CONCEPTOS
MARCO NORMATIVO
CIBERBULLYING Y OTROS
ATAQUES VIRTUALES
DEBERES DE PROTECCIÓN
DE LOS COLEGIOS
ATRIBUCIONES DE LA
SUPERINTENDENCIA DE
EDUCACIÓN
PROCEDIMIENTO DE
FISCALIZACIÓN
ACCIONES JUDICIALES
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
FRECUENTES
4
EDITORIAL
A fines de 2011, se promulgó la Ley 20.536
Sobre Violencia Escolar. Esta normativa
respondía a una realidad país en la que
agresiones,peleas,insultos y conflictos se
habían convertido en una conducta común
y reiterada entre los escolares.No obstante,
en los últimos años, aparte de mantener-
se e incrementarse, las características de
estos comportamientos han evolucionado
drásticamente: han aumentado los casos
de agresiones psicológicas, como también
nuevasformasdediscriminaciónyexclusión
de aquellos que son considerados débi-
les o diferentes. Adicionalmente –y quizás
en esto radica la mayor novedad–, estas
conductas no sólo se llevan a cabo en los
recintos escolares,sino que,además,fuera
de éstos, ocupando diversos medios para
difundir y amplificar de una manera casi
incontrarrestabledichasagresionesatravés
de Internet, redes sociales, blogs y otros
medios tecnológicos.
En este contexto y con el fin de acercar el
contenido de la ley a los distintos actores de
la comunidad educativa,es que Fundación
ProBono,elestudiojurídicoGrastyQuintana
Majlis & Cía.y grupoEducar elaboraron una
segunda edición de este manual,que reúne
una visión actualizada y profunda sobre los
aspectos legales y prácticos de la ley.
En consecuencia, la presente versión con-
tiene un somero análisis de las bases y
alcances de la nueva normativa, un trata-
miento pormenorizado del ciberbullying y
otros ataques cibernéticos y,en general,un
análisis detallado de los diferentes tópicos
queconformanunacontravenciónalabuena
convivencia escolar.
Fundación Pro Bono Grasty, Quintana, Majlis&Cía
5
grupoEducar
Hoy la comunidad escolar,en conjunto con
las autoridades vinculadas con la educa-
ción, deben tener un rol protagónico para
frenar estas agresiones –así se los exige
la nueva ley–, buscando de manera inge-
niosa y organizada, espacios de encuentro
y coordinación. Esto, para desarrollar un
debatepúblicofructíferosobrelasmúltiples
causas y efectos de la violencia escolar con
el propósito de implementar medidas de
solución efectivas y que sean aplicables a
la realidad de cada establecimiento.
El texto recopila una serie de sentencias,
pronunciamientos o resoluciones dicta-
das por Tribunales de Justicia que dicen
relación con hechos de violencia escolar,
sea desde su perspectiva educacional, o
derechamenterespectoalaresponsabilidad
civil y/o penal a consecuencia de los mis-
mos.Hemos optado por omitir en este texto
los nombres o referencias directas de los
actores involucrados o utilizar tan sólo sus
iniciales, buscando resguardar su derecho
a la intimidad y privacidad,sin perjuicio que
el lector pueda reconducir su búsqueda de
manera independiente.
Dejamos constancia que los análisis, de-
finiciones y conclusiones contenidos en
el presente Manual son de propia autoría.
En caso de no ser así,se indican las citas o
referencias respectivas.
Esperamos que este Manual pueda servir
como un apoyo de utilidad para precaver,
controlar y amonestar los casos de acoso
o abuso entre estudiantes, aplicando las
normas y reglamentos siempre desde una
perspectiva formativa dentro del estable-
cimiento educacional.
Ministerio de Educación
6
I. INTRODUCCIÓN
ASPECTOS GENERALES
Este Manual tiene por finalidad examinar el
problemadelmaltratoescolar,entendiéndolo,
enunsentidoamplio,comotodoepisodiodis-
ruptivo de la buena convivencia escolar y sus
diferentesrepresentaciones,desdeagresiones
físicasopsicológicasúnicasoesporádicasentre
pares,como también aquellas realizadas por
personasquedetentanautoridad.Asimismo,se
profundizará,especialmente,en el fenómeno
denominadobullying.Luegoseexponensucin-
tamente las responsabilidades –tanto civiles
comopenaleseinclusoadministrativas–que
tiene cada actor de la comunidad educativa,
entre ellos alumnos, padres, madres, apode-
rados,profesores,directoresyasistentesdela
educación,yasíofrecerunaseriedemedidas
para prevenir, investigar y, de ser necesario,
sancionar estos hechos.
Esrelevanteenfatizarqueelmaltratoescolares
untópicoextremadamentecomplejoyque,por
esarazón,debeserestudiadoconunenfoque
multidisciplinario,incluyendo elementos psi-
cológicos,sociológicos,educacionales,éticos,
etcétera.Aunasí,elsentidodeestetrabajono
esagotardichasmiradas,sinodetenernosen
el aspecto jurídico, sin perjuicio de explicar
algunasnocionesqueserequierenparacom-
prender apropiadamente este tema.
Enparticular,elbullyinghatenidounacreciente
notoriedadpúblicaenelúltimotiempoenChile,
atribuibleengranmedidaasuexposiciónenlos
mediosdecomunicaciónsocialcomotelevisión
eInternet,loquehaincididofuertementeenla
percepción generalizada sobre un aumento
tanto en su frecuencia como en el nivel de
violencia asociado a este fenómeno.Además,
seconstatasutransversalidad,registrándose
en todo tipo de establecimientos educativos,
clases sociales,sexos,etcétera.
Aloanteriorsesumaqueelrápidodesarrollode
nuevastecnologíasymediosdecomunicaciónfa-
cilitaqueestoshechosseconozcan,reproduzcan,
difundanycirculendemaneramásexpedita,por
ejemplo,apartirdefotografíasovideoscaptados
desdeteléfonosmóvilesocámarasdigitalespor
lospropiosalumnos,yquesepublicanensitios
websuotrasplataformasvirtuales.
Si bien es cierto que las prácticas de hostiga-
miento, intimidación y violencia al interior de
los recintos escolares han existido siempre,
hoy más que nunca resulta impostergable
asumir una actitud firme y de tolerancia cero
al respecto, dejando de considerarlas como
situaciones normales o propias de la etapa
de crecimiento.
7
1
http://www.convivenciaescolar.cl/index2.php?id_portal=50&id_seccion=3375&id_contenido=13803
2
LECANNELIER, Felipe: Bullying, Violencia Escolar: ¿Qué es y cómo intervenir?, Unidad de Intervención Temprana,
Facultad de Psicología,Universidad del Desarrollo,p.2.
II. CONCEPTOS
A modo introductorio es pertinente indicar
que“…en todo ser humano existe una cuota
de agresividad natural, que es de orden
instintivo, como una defensa ante una si-
tuación de riesgo, lo que se diferencia de
una agresión desmedida o calculada para
provocar daño a otro; a esto último lo lla-
mamos violencia… La agresividad tiene una
base natural que no debe ser eliminada sino
encauzada,educada y formada conforme a
principios y valores.El conflicto es un hecho
social imposible de erradicar,porque en todo
grupo humano siempre habrá intereses di-
ferentes:algunossemejantes,otroscomple-
mentarios y otros sencillamente opuestos.
No pensamos igual, tenemos diferentes
visiones de la vida y de la sociedad,distintas
percepciones de lo que es mejor para unos
y para otros; por eso surgen los conflictos:
por diferencia de intereses.Un conflicto mal
resuelto o no resuelto habitualmente deriva
en actos de violencia. En este sentido, la
capacidaddediálogo,deescuchaverídicade
los argumentos e ideas del otro,la empatía y
la mediación,son mecanismos que ayudan
a resolver conflictos pacíficamente”.1
Laexpresiónmaltratoescolarsehaentendido
generalmente como toda agresión física y/o
psicológicaentrepares,porloquepuedeocurrir
perfectamentetantoentredosalumnoscomo
dosprofesoresoasistentesdelaeducación,sin
quenecesariamenteseareiterada,sistemática
o sostenida en el tiempo; es decir, puede ser
perfectamente un episodio único disruptivo.
En este sentido, un tipo de maltrato escolar
es el conocido “bullying”, el cual alude princi-
palmente a la idea de acoso o maltrato físico
o psicológico de carácter sistemático entre
alumnos (niños y adolescentes), existiendo
unarelaciónasimétricaentreagresoryvíctima.
Sostienen algunos que en vez de bullying, lo
correctoennuestroidiomaeshablardeacoso
yviolenciaescolar,fórmulaqueutilizónuestro
legislador,auncuando–sibiengeneralmentese
desarrolladentrodelcolegio– igualmentepuede
extendersusalcancesfueradedichoespacio.
Cabeseñalarqueeltérminobullyingproviene
del vocablo inglés“bull”,que significa toro.Se
asocia este animal a una figura de fuerza y
superioridad,que aparentemente se traduce
enlacapacidaddepoderejercerunpredominio
violento sobre los demás.
Seafirmaqueelbullyingsecaracterizaporuna
“asimetríaodesbalancedepoder:loqueimplica
queelnúcleodeunasituacióndeintimidación
siempretienealabaseelhechoqueunoovarios
alumnostienenmáspodersobreunoovarios
alumnos.Esta asimetría se puede dar por un
tema de superioridad física, (…) social (tener
másamigos,sermáspopular),(…)enlaedad,
e incluso (…) en la red de contactos al interior
del colegio (…)”.2
8
Enconsecuencia,elagresor(eninglés“bully”)
pretende provocar un efecto intimidatorio en
la víctima, aprovechándose de su debilidad,
timidez,soledaduotracircunstancia,demodo
que ella se vea amedrentada y acepte seguir
soportandolashumillacionesyvejaciones,sin
que pueda armarse de valor para enfrentarlo
o acusarlo.
Así, se podría identificar el bullying con una
conducta de matonismo.Sin embargo,en es-
tricto rigor el“matonismo”3
se define según el
Diccionario de la Lengua de la Real Academia
Española como la “conducta de quien quiere
imponer su voluntad por la amenaza o el te-
rror”4
,en circunstancias de que hay hipótesis
de violencia escolar más solapadas o sutiles,
aunque no por ello menos dañinas,como por
ejemplo las actitudes de exclusión o rechazo.
Creemosquesibiendichotérminoejemplifica
loquecoloquialmenteentendemosporagresor,
le imprime un estigma negativo de “matón”,
lo que impide comprender posibles causas
asociadas a él o a la posibilidad de aprender
nuevas formas de interacción.
En un famoso y ya clásico estudio sobre este
asunto, Olweus en 1983 definió este tipo de
violenciacomo“conductadepersecuciónfísica
y/opsicológicaquerealizaunestudiantecontra
otro,alqueescogecomovíctimaderepetidos
ataques”5
.Sepuedeadvertir,noobstante,que
estanociónparecereducidaencontrastecon
lo que en la actualidad queda comprendido
dentro del bullying.
Sin embargo, una destacada investigación
más reciente de los profesores Iñaki Piñuelo
y Araceli Oñate de la Universidad de Alcalá de
Henares,define el acoso escolar“como una o
variasconductasdehostigamientoymaltrato
frecuentes y continuadas en el tiempo donde
las agresiones psíquicas adquieren mayor
relevancia que las físicas”.6
Anivelnormativo,la“Leyparaqueningúnniño
sequedeatrás”(Nochildleftbehindact,cono-
cida como “NCLBA” por sus siglas en inglés),
dictada en los Estados Unidos de América en
el año 2001, describe al acoso escolar como
“aquellasconductasrelativasalaidentidadde
unalumno,oalapercepcióndeesaidentidad,
concernientes a su raza, color, nacionalidad,
sexo, minusvalía, orientación sexual, religión
o cualesquiera otras características distinti-
vas que fueren definidas por las autoridades
regionalesomunicipalescompetentes,siempre
que:a)Sedirijancontraunoomásalumnos;b)
Entorpezcansignificativamentelasoportunida-
deseducativasolaparticipaciónenprogramas
3
Se debe aclarar que la palabra“matonaje”–comúnmente utilizada en el habla informal– no ha sido reconocida por
la Real Academia Española.
4
Fuente:www.rae.es
5
Citadoenhttp://www.uc.cl/medicina/medicinafamiliar/html/articulos/140.html(últimaconsulta18dejuliode2012).
6
Citado en http://www.educaweb.com/EducaNews/Interface/asp/web/NoticiesMostrar.asp?NoticiaID=192
9
educativosdedichosalumnos;c)Perjudiquen
ladisposicióndeunalumnoaparticiparoapro-
vecharlosprogramasoactividadeseducativos
del centro escolar al hacerle sentir un temor
razonable a sufrir alguna agresión física”.7
A nivel nacional, la Ley 20.536 –incorporada
actualmente al Decreto con Fuerza de Ley Nº
2 del año 2010 del Ministerio de Educación–
optópordefinirensuartículo16letraB)alacoso
escolar como:“Toda acción u omisión consti-
tutiva de agresión u hostigamiento reiterado,
realizada dentro o fuera del establecimiento
educacional por estudiantes que, en forma
individual o colectiva, atenten en contra de
otro estudiante, valiéndose para ello de una
situación de superioridad o de indefensión
delestudianteafectado,queprovoqueeneste
último,maltrato,humillaciónofundadotemor
de verse expuesto a un mal de carácter grave,
yaseapormediostecnológicosocualquierotro
medio, tomando en cuenta su edad y condi-
ción”,recogiendo así los puntos centrales que
caracterizan estos hechos:
a) Acciones u omisiones entre estudiantes;
b) Carácter reiterado;
c) Abuso de la superioridad del agresor o de
indefensión del afectado;y
d)Queprovoqueenlavíctimamaltrato,humi-
llaciónounfundadotemoraverseexpuestoa
un mal de carácter grave.
Resultanecesariopuntualizarqueesarelativa
superioridaddelacosadorpuedesustentarse
tantoensufuerzafísicaocarácterdominante,
enlaactuaciónengrupo,comobienenalguna
situación de vulnerabilidad del acosado.
Se debe puntualizar que hay distintos niveles
degravedaddeestasconductasagresivas.Pue-
deninvolucrar–porejemplo–lautilizaciónde
apodosdenigrantes,hostigamientos,lesiones
de distinta índole y ofensas permanentes.En
casosmásextremos,inclusoataquessexuales.
Aun así, no todas las acciones son directas,
sino que existe una manifestación que suele
sermuycruelyestigmatizadora,consistenteen
queunoomásalumnosexcluyendesugrupo
aotroestudiante,ynocomparten,juegannise
juntanconél,apartándolodetodainteracción
socialconsuspares.Estamodalidadseconoce
comobullyingindirectoysueleafectaraalum-
nosextranjeros,deascendenciaindígena,con
desempeño sobresaliente, entre otros. Estos
actospuedensertantooinclusomásdañinos
para quien está siendo aislado del ambiente
escolar y comúnmente son aún más difíciles
de identificar y probar.
7
Referenciaytraduccióntomadasdehttp://letrasjuridicas.cuci.udg.mx/numeros/articulos4/art.%201%20acoso%20
escolar..pdf
10
NotadelMinisteriodeEducación:Nosiempreelmaltratoesconstitutivodeacoso
o intimidación escolar,toda vez que el acoso se caracteriza por existir reiteración
en la conducta, asimetría de poder entre las partes involucradas y porque no es
visible para el resto de la comunidad educativa.
Laimportanciadeaclararlasdiferenciasentreunmaltratogenéricoyunasituación
de acoso o intimidación es porque la forma de abordar ambos tipos de violencia
es diferente.
No obstante, debemos ser claros en que dichas conductas no son aceptables en
ningún caso, deben ser estrictamente prohibidas y es de vital importancia la im-
plementación de métodos de prevención.Ante una denuncia,se debe investigar y
adoptar las medidas de reparación y sancionatorias que correspondan.
11
III. MARCO NORMATIVO
En nuestro país no contábamos con una ley
especialquetrataseeltemadelaviolenciaes-
colar,quevelaseporlapromocióndeunabuena
convivenciaescolar,menosaunquédebíamos
entender por ella que ordenase la prevención
de actos de violencia física o psicológica y su
prohibición expresa, como también exigiera
plasmar sanciones a quienes cometen estos
hechos.Esto se modificó radicalmente con la
publicación –el día 17 de septiembre del año
2011– de la Ley 20.536, denominada “Sobre
ViolenciaEscolar”,lacualvinoasuplirestevacío
en nuestra legislación. Entre los principales
avances de esta ley podemos nombrar:
a)Definirlasconductasconstitutivasdeacoso
o intimidación escolar;
b) Exigir e implementar políticas internas de
prevención;
c) Exigir e implementar políticas internas de
promoción de la buena convivencia escolar;
d) Entrega nuevas competencias al Consejo
Escolar, u obliga a crear un Comité de Buena
ConvivenciaEscolaraquienesnocuentencon
el primero;
e)Lanecesidaddeestablecerprocedimientos
ante denuncias;y
f) Sanciones para aquellos establecimientos
que no adopten medidas adecuadas.
No obstante,y en pos de exponer con claridad
lapluralidaddenormasquefundamentanesta
imperiosanecesidaddeunabuenaconvivencia
escolar, hemos optado por estudiar separa-
damente cada una de las fuentes del derecho
que abordan el acoso escolar, resguardando
los derechos de los alumnos, profesores, pa-
dres, madres, apoderados y asistentes de la
educación, velando por la integridad física y
psicológicadecadauno.
1.-NORMASINTERNACIONALES
Enelámbitointernacional,laConvenciónsobre
los Derechos del Niño8
dispone lo siguiente:
• “En todas las medidas concernientes a los
niños que tomen las instituciones públicas o
privadas de bienestar social, los tribunales,
lasautoridadesadministrativasolosórganos
legislativos, una consideración primordial a
que se atenderá será el interés superior del
niño”(artículo3.1);
•“LosEstadosPartessecomprometenaase-
guraralniñolaprotecciónyelcuidadoquesean
necesariosparasubienestar(…)”(artículo3.2);
• “Los Estados Partes adoptarán todas las
medidaslegislativas,administrativas,sociales
yeducativasapropiadasparaprotegeralniño
contra toda forma de perjuicio o abuso físico
o mental, descuido o trato negligente, malos
tratos o explotación,incluido el abuso sexual
(…)”(artículo19.1).
Esdecir,estaconvencióninternacionalobligaal
Estadochilenoabrindarprotecciónalosniños,
niñasyadolescentesyaobrardeacuerdocon
elprincipiodesuinteréssuperior.Creemosque
estanuevaleyesunamaterializacióndedicho
principio,puestienecomoelementocentralve-
larporelinteréssuperiordenuestrosalumnos,
resguardarsuintegridadfísicaypsicológica,y
promoverunambientededesarrolloeducativo
8
Según su artículo 1º,“para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de
dieciocho años de edad,salvo que,en virtud de la ley que le sea aplicable,haya alcanzado antes la mayoría de edad”.
12
adecuado para sus capacidades y desarrollo
personal.
A mayor abundamiento,pueden citarse otros
tratados internacionales pertinentes, tales
comolaConvenciónAmericanasobreDerechos
Humanos9
yelPactoInternacionaldeDerechos
CivilesyPolíticos10
,quetambiénconsagranel
deber de protección de la infancia.
2.-NORMASCONSTITUCIONALES
EnnuestraConstituciónPolíticadelaRepública
podemos resaltar los siguientes preceptos:
• Artículo 1º, inciso 1º:“Las personas nacen
libres e iguales en dignidad y derechos”. Por
lotanto,losniñosyadolescentesdebenestar
resguardadosysedebegarantizarelplenoejer-
cicio de sus derechos y desplegar libremente
supersonalidad,sinservíctimasdeviolencia,
discriminacionesuotrosactosquedesconoz-
can o desprecien su dignidad inherente.
•Artículo1º,inciso4º:“ElEstadoestáalservicio
delapersonahumanaysufinalidadespromo-
verelbiencomún,paralocualdebecontribuir
acrearlascondicionessocialesquepermitan
a todos y a cada uno de los integrantes de la
comunidadnacionalsumayorrealizaciónes-
piritualymaterialposible,conplenorespetoa
losderechosygarantíasqueestaConstitución
establece”. En esta finalidad estatal –el bien
común– se incluye la labor del Gobierno –en
este ámbito especialmente del Ministerio de
Educación–, del Poder Legislativo, de los Tri-
bunales deJusticia,entre otros actores,en el
combate del acoso o violencia escolar.
•Artículo19º:“LaConstituciónaseguraatodas
las personas: 1º.- El derecho a la vida y a la
integridad física y psíquica de la persona.(…)
2º.- La igualdad ante la ley (…)
9º.- El derecho a la protección de la salud.
(…) 10º.- El derecho a la educación. La edu-
cación tiene por objeto el pleno desarrollo de
la persona en las distintas etapas de su vida.
Los padres tienen el derecho preferente y el
deberdeeducarasushijos.Corresponderáal
Estadootorgarespecialprotecciónalejercicio
de este derecho”.
3.-NORMASLEGALES
En el rango legal,la Ley N° 20.536,publicada
en el Diario Oficial el día 17 de septiembre
del año 2011, introdujo profundos cambios
a la Ley General de Educación en materia de
convivenciaescolar,portratarsedeltextolegal
baseenmateriadeeducaciónennuestropaís.
En consecuencia,actualmente los estableci-
mientoseducacionalesdebenincorporarensus
contenidoseinstrumentossobreConvivencia
Escolar a la Ley General de Educación por re-
unirse en ésta su tratamiento legal, nuevos
requisitos,procedimientos y sanciones.
En el presente texto hemos optado por cen-
trarnos en los principales puntos y avances
introducidosporestaley.laversióncompleta,
para quienes quisieran leerla, se encuentra
disponibleennuestrapáginawww.probono.cl
i.) Deber de promoción y prevención:Defini-
9
Porejemplo,suartículo5.1diceque“todapersonatienederechoaqueserespetesuintegridadfísica,psíquicaymoral”.
10
Según su artículo 24.1,“todo niño tiene derecho,sin discriminación alguna por motivos de raza,color,sexo,idioma,
religión,origen nacional o social,posición económica o nacimiento,a las medidas de protección que su condición de
menor requiere,tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado”.
13
cióndeBuenaConvivenciaEscolar,establece
tareasparaelConsejoEscolarenmateriade
convivencia escolar y determina la creación
del Comité de Buena Convivencia Escolar
enlosestablecimientosquenocuentencon
ConsejoEscolar.
Elprimerpasodeestaleyfuedefiniryexplicitar
qué debemos comprender por un “Clima de
BuenaConvivenciaEscolar”.Paraellointrodujo
el artículo 16 A,el cual reza:
“SeentenderáporBuenaConvivenciaEscolar,
lacoexistenciaarmónicadelosmiembrosdela
comunidadeducativa,quesuponeunainterre-
laciónpositivaentreellosypermiteeladecuado
cumplimiento de los objetivos educativos en
unclimaquepropiciaeldesarrollointegralde
los estudiantes”.
Esfundamentalhacerhincapiéenqueesteam-
bientelibredeagresionesesresortedetodala
comunidadeducativa;esdecir,desdelosalum-
nosyalumnas,pasandoporelequipodocente
yadministrativo,sostenedores,padres,madres
y apoderados.En suma,el mantenimiento de
estebuenambienteesmisióndetodosquienes
intervenimos en el proceso educativo.
El siguiente paso era reiterar la necesidad de
que todo establecimiento educacional pro-
mueva activamente este ambiente libre de
agresiones. Para ello entregó directamente
dicha misión al Consejo Escolar, pues éste
es el organismo que reúne a representantes
de cada estamento, volviéndolo así un ente
altamente representativo, incluyendo dentro
de su ámbito“promover la buena convivencia
escolaryprevenirtodaformadeviolenciafísica
o psicológica, agresiones u hostigamientos,
conforme a lo establecido en el párrafo 3º de
este título”.
Aun así,el legislador pudo prever que existen
establecimientos educacionales que no se
encuentranlegalmenteobligadosaconstituir
dicho organismo,por lo cual,y he aquí uno de
losgrandesavancesdispuestosenlamateria,
introdujounnuevoincisofinaladichoartículo,
el cual dispone:
“Aquellosestablecimientosquenoseencuen-
tren legalmente obligados a constituir dicho
organismodeberáncrearunComitédeBuena
ConvivenciaEscolaruotraentidaddesimilares
características, que cumpla las funciones de
promociónyprevenciónseñaladasenelinciso
anterior.Todoslosestablecimientoseducacio-
nales deberán contar con un Encargado de
ConvivenciaEscolar,queseráresponsablede
laimplementacióndelasmedidasquedeter-
minenelConsejoEscolaroelComitédeBuena
ConvivenciaEscolar,segúncorresponda,yque
deberán constar en un plan de gestión”.
En consecuencia, hoy todo establecimiento
educacional debe contar con:
1.ElConsejoEscolarobienelComitédeBuena
ConvivenciaEscolar,uotroorganismoanálogo.
Enésterecaenlaobligacionesdepromociónde
unabuenaconvivenciaescolarylaprevención
de los actos de maltrato o acoso.
2.UnEncargadodeConvivenciaEscolar,quien
eselresponsabledirectodelaimplementación
de las medidas adoptadas.11
11
En conformidad al Ord.Nº 0002 de fecha 03,enero,2013,de la Superintendencia de Educación“el establecimiento
educacional deberá acreditar el nombramiento y determinación de las funciones del Encargado de Convivencia Es-
colar,ademásdelaexistenciadeunplandegestión.Documentosquedebenestardisponiblesanteunafiscalización”.
14
3. Dicha implementación debe constar en un
plan de gestión,el cual creemos debe ser pu-
blicadoeinformadoalosestudiantes,padres,
madresyapoderados,yengeneralatodoslos
integrantes de la comunidad escolar.12
Tenemoslaconviccióndequeunodelospilares
fundamentales para hacer frente a este fenó-
meno es la prevención. Para ello debe existir
unaprofundaintegracióndetodalacomunidad
escolarconpolíticasclarasypúblicas.Nosólo
mediantelaprohibiciónaprioridetodaconducta
deagresiónuhostigamiento,sinotambiéncon
la promoción activa de una buena convivencia
escolar, en actos propositivos tales como re-
uniones, acercamientos entre los integrantes
de la comunidad educativa y los estudiantes,
instanciasdesocialización,encuestas,etcétera.
Labasedelasoluciónalargoplazoradicaprin-
cipalmenteenestepunto,ynosóloensancionar
lascontravencionesunavezocurridas.
NOTADELMINISTERIODEEDUCACIÓN:“Todos
los establecimientos educacionales del país
deben dar cumplimiento estricto a la norma-
tivaestablecidaenlaLeydeViolenciaEscolar,
lo cual es fiscalizado periódicamente por la
Superintendencia de Educación, particular-
mente cuando debe investigar una denuncia
presentadaporlospadresyapoderados.Todo
integrante de la comunidad escolar tiene de-
recho a conocer a los integrantes del Consejo
Escolar o del Comité de Buena Convivencia
Escolar e incluso postular para ser parte de
ellos, conforme lo establezca el Reglamento
Interno del establecimiento”.
ii) Definición de acoso escolar: conductas
prohibidas,deberdeinformaciónydenuncia,
ymedidasadoptablesanteunaagresión.
Esunhechoconcretoquelasagresionesoactos
demaltratoescolarocurrenperiódicamenteen
nuestros colegios, por lo que resulta de vital
importancia, abordarlos de manera directa e
inmediata, a través de la implementación de
políticas públicas que lo definan, prohíban
expresamente en cualquiera de sus formas
y se establezcan procedimientos públicos de
reacción,medidaspedagógicasyposiblessan-
cionesanteunadenunciay/oconstataciónde
un acto de estas características.
La ley comienza definiendo, en el nuevo artí-
culo16B,loquedebemosentenderporacoso
escolar,esto es:
“Se entenderá por acoso escolar toda acción
u omisión constitutiva de agresión u hostiga-
miento reiterado, realizada fuera o dentro del
establecimiento educacional por estudiantes
que,enformaindividualocolectiva,atentenen
contradeotroestudiante,valiéndoseparaellode
unasituacióndesuperioridadodeindefensión
delestudianteafectado,queprovoqueeneste
último,maltrato,humillación o fundado temor
de verse expuesto a un mal de carácter grave,
yaseapormediostecnológicosocualquierotro
medio,tomandoencuentasuedadycondición”.
Esto es, para estar frente un caso de acoso
escolar o bullying, la conducta desplegada
debe ser:
1.Una acción u omisión.Por ejemplo,golpear,
insultar,escupir,burlarse,comotambiénaislar
o rechazar a otro estudiante.
2.Reiterada,esdecir,deberepetirseeneltiem-
12
LaSuperintendenciadeEducacióninstruyóqueéste“deberáserinformadoynotificadoparalocualseentregaráuna
copia del mismo al momento de la matrícula o de su renovación cuando éste haya sufrido modificaciones,dejándose
constancia escrita de ello,mediante la firma del padre,madre o apoderado correspondiente”.Op.Cit.
15
po.Estonoquieredecirqueungolpe,uninsulto
u otra agresión aislada no sea una conducta
sancionable;sin embargo,no es en sí consti-
tutiva de bullying.
3.Dentroofueradelestablecimiento.Enlama-
yoríadeloscasoselhostigamientoseproduce
dentro de la escuela,pero también constata-
mosagresionesreiteradasenelbarrio,lugares
públicos,mallsy–comoveremosluego–enlas
redes sociales o Internet.Si estos actos invo-
lucranaestudiantesqueseanmiembrosdela
comunidadeducativa,tambiéncorresponden
a la esfera de protección del establecimiento
educacional, el cual debe adoptar todas las
medidas respectivas para detenerlo, reparar
el daño o sancionar a el o los agresores.
4. Realizada por uno o más estudiantes. No
importa el número de atacantes o de las víc-
timas;esmás,generalmenteestasconductas
ocurren con el respaldo de una mayoría nu-
mérica a favor del agresor.
5.En contra de otro estudiante.Para que nos
encontremosdentrodeuncasodebullyinges
necesario que afecte a otro estudiante de la
comunidadescolar.Lasagresionesomaltrato
encontradeotro,seaestedocente,auxiliardela
educacióneinclusopadreoapoderadodeben
ser previstos y sancionados, mas no caben
dentro de la terminología de acoso escolar.
6. Una situación de superioridad del agresor
o indefensión de la víctima. Ésta puede ser
numérica, física, por edad o bien provenir de
unadiscapacidaddelacosado,oseréstesim-
plemente de personalidad más indefensa o
tímida.Lasagresionessecaracterizanporque
noexisteigualdadentrelaspartes,abusandoel/
losagresor/esdeunaposicióndesupremacía
que ahonda la indefensión de la víctima.
7.Enelagredidomaltrato,humillaciónofundado
temordeverseexpuestoaunmaldecarácter
grave. Ésta es la explicitación del efecto que
provocan estas acciones u omisiones en la
víctima.Esimprescindibleentenderquenegar
la existencia del acoso sólo porque la víctima
“no parece” sentirse humillada o agredida, o
silenciar y ocultar las consecuencias, es un
hechocomúnydebeestudiarseenprofundidad
en cada caso.
8. Por cualquier medio,sea tecnológico u otro.
Esto es parte del proceso de adaptación de la
ley,yaqueeldesarrollodenuevastecnologíasha
conllevadoelsurgimientodenuevosmediosde
ataque,especialmentemedianteelusodeInter-
net,loscualeshoysísonrecogidospornuestraley.
9. Ha de tomarse en cuenta su edad y con-
dición. Aun cuando la redacción textual no
pareciera indicarlo,creemos firmemente que
dicha prevención debe tomarse tanto para la
víctimacomoparaelagresor,comprendiendo
elestadodedesarrollodecadauno,suscapa-
cidades, etcétera. Normalmente la literatura
nos señala que en ambas partes se registran
factoresindependientesmerecedoresdeaten-
ción,contención y apoyo.
Así,por ejemplo,el denominado“bullying ho-
mofóbico”responde a dicha estructura,al ser
definido como una exposición repetitiva de
comportamientos, acosos reiterados, acti-
tudes negativas o cualquier tipo de agresión
sistemática, ya sea física, verbal o social que
tengaporobjetoprovocardaño,amparadoen
16
la orientación sexual e identidad de género
percibida de la víctima por considerarla es-
pecialmentevulnerable.(TodoMejora;2012)13
Adicionalmente,comprendiendoqueestade-
finición no incluía aquellos episodios en los
cuales la inequidad en la relación se basaba
endetentarelagresorunaposicióndeautori-
dad dentro del establecimiento, el legislador
estableciócomoreglaelartículo16DdelaLey
deViolencia Escolar,el cual señala:
“Revestirá especial gravedad cualquier tipo
deviolenciafísicaopsicológica,cometidapor
cualquier medio en contra de un estudiante
integrantedelacomunidadeducativa,realizada
por quien detente una posición de autoridad,
seadirector,profesor,asistentedelaeducación
u otro,así como también la ejercida por parte
de un adulto de la comunidad educativa en
contra de un estudiante”.
Dicha norma recoge una realidad creciente
en nuestro país, en la cual los adultos, sean
profesores,asistentesdelaeducacióneincluso
padres, madres o apoderados resultan ser
quienesmaltratany/oagredenaestudiantes,
loqueclaramenteesinclusomásdañinopara
lavíctima,laqueprobablementecreeráperder
laposibilidaddeacudiraotrosadultos–sean
padres,apoderadosoinclusolosadultospro-
tectoresdelestablecimiento–,perpetuándose
la agresión por un mayor lapso de tiempo.
iii) Procedimiento: Cómo reaccionar frente
a una agresión particular, un caso de acoso
escolaruotro.
Tomar medidas inmediatas resulta un factor
decisivo al momento de afrontar un caso de
violencia escolar.Romper la cadena de silen-
ciamiento y agresión se puede sólo si existen
normasyprocedimientosclaros,conocidospor
todos,quepermitanhacerfrentedeunamanera
directa,rápida y adecuada a estos hechos.
Es por ello que la ley contempla la obligación
a todos los adultos involucrados, desde los
padres y apoderados, hasta los profesores,
asistentes de educación y administrativos,
de informar cualquier tipo de situación de
violenciafísicaopsicológica,agresiónuhos-
tigamiento que afecte a uno o a varios estu-
diantesmiembrosdelacomunidadeducativa,
conforme al reglamento interno (Artículo 16
D,inciso segundo).Aunque no se explicite en
dicha norma, el deber de informar cualquier
conductadeestaíndoletambiénrecaesobre
los alumnos,como parte integrante y funda-
mental del proceso educativo.
Dichasmedidasyprocedimientosdebenregirse
por un único reglamento interno, articulado
en base al proyecto educativo propio de cada
establecimiento educacional. Bien sabemos
que,siendoelproblemadelaviolenciaescolar
un tema profundamente complejo,en el cual
intervienen distintas variables y sujetos, su
solución debe ser multidisciplinaria.
EsporelloquehacemoshincapiéenquelaLey
de Violencia Escolar enumera los requisitos
básicosquedebecontenerdichoreglamento,
exigiendo:
13
Su abordaje con políticas y programas específicos se hace necesario debido a que esta forma de violencia no
afecta sólo a los niños, niñas y estudiantes con diferente orientación sexual o expresión de género, sino que más
bien a prácticamente todos los y las adolescentes en etapa escolar, sean o no LGBT (GLSEN;2012), ya que este tipo
de bullying lo sufren todos quienes expresan patrones de comportamiento sexual distintos a los esperados o consi-
derados normalmente apropiados
17
i) Incorporar políticas de prevención;
ii) Medidas pedagógicas,
iii) Protocolos de actuación,
iv) Enumeración de las diversas conductas
que constituyan falta a la buena convivencia
escolar,graduándolasdeacuerdoasumenor
o mayor gravedad y
v)Definicióndelasmedidasdisciplinariasco-
rrespondientesatalesconductas,quepodrán
incluirdesdeunamedidapedagógicahastala
cancelacióndelamatrícula.Entodocaso,enla
aplicacióndedichasnormasdeberágarantizar-
seentodomomentoeljustoprocedimiento,el
cualdeberáestarestablecidoenelreglamento.
Paravelarporsuadecuadocumplimiento,esta
exigencia fue incorporada en el ya existente
artículo46delaLeyGeneraldeEducación,am-
pliandoelcontenidodelaletraf),convirtiéndose
enunaexigenciaparaobtenerelreconocimiento
oficial por parte del Ministerio de Educación.
Asimismo, la Superintendencia de Educa-
ción se ha fijado la misión de fiscalizar la
existencia de dicho reglamento en cada es-
tablecimiento, incluso en aquellos ya reco-
nocidos oficialmente, con el fin de analizar
ycomprobarqueéstoscumplanacabalidad
con los requisitos básicos necesarios para
poder responder adecuada y eficazmente
ante un caso de maltrato escolar.14
En resumen,dicho reglamento debe:
1. Regular las relaciones entre el estableci-
mientoylosdistintosactoresdelacomunidad
escolar;valedecir,alumnos,padres,madresy
apoderados,docentes,administrativos,asis-
tentesdelaeducación,etcétera.Todosdeben
ser incluidos en las políticas reglamentarias
delcolegio.
2.Contenerpolíticasdeprevención,medidas
pedagógicasyprotocolosdeactuación.Esto
esuncatálogodeactosconsecuencialesque
vaya desde un informe o denuncia, recabar
información,protegeralavíctima,hastaposi-
blesderivacionesaespecialistaspsicológicos
u orientadores.
3.Tenerunaexplicitacióndelasconductasque
contravenganlabuenaconvivenciaescolary
sugraduación,dependiendodesugravedad.
Ambas exigencias resultan fundamentales,
puesteneruncatálogoclaroyprecisodelas
conductasqueseránsancionablesnoessufi-
ciente,sinoqueademássedebecomprender
que existen distintos grados de vulneración
quedebenserrecogidos;porejemplo,elpe-
ríodo de tiempo por el cual se mantuvo la
agresión, el uso de un grupo para situar en
indefensiónalavíctima,lapublicidaddelas
ofensas o su difusión,entre otras.
4.Determinarlasaccionesdisciplinariasco-
rrelativas a cada conducta disruptiva de la
buenaconvivenciaescolar,lascualespueden
ir desde amonestaciones verbales,escritas,
informe a la familia, suspensión temporal,
hasta,incluso,lacancelacióndelamatrícula.
5.Establecerunjustoprocedimientoqueregule
todas estas materias. Se debe incorporar y
explicitar un procedimiento o protocolo de
actuación que indique y refuerce los incenti-
vosparainformardeestoshechosdentrodel
establecimientoeducacional,nombrarunen-
cargadodellevarlainvestigación,plazospara
cadaetapa,buscarunaconciliaciónentrelas
14
Esto en conformidad al Ordinario Nº 2 de fecha 03 de enero de 2013,dictado por la Superintendencia de
Educación,sobre “Reglamento de Convivencia y Reglamento Interno de los Establecimientos Educacionales”.
18
partesobienentregarsusdescargos,quizás
requerir la opinión de otros profesionales no
docentes, etcétera. En caso de imponer una
medida pedagógica o una sanción, resulta
desumaimportanciaqueéstahayacumplido
conelprocedimiento,seencuentredentrodel
catálogodemedidaspreviamenteestablecido
yquedicharesoluciónseafundamentadaen
los antecedentes del proceso.Esto es sólo la
materialización de la garantía constitucional
deundebidoproceso.15
6. Definir las instancias de revisión corres-
pondientes para la decisión adoptada.
EstudiosrealizadosporGLSENenescuelasde
EstadosUnidos16
,dancuentadequeenaque-
llos establecimientos donde los reglamentos
internosolaspolíticasdeprevencióndebullying
identificaneincluyenagruposderiesgoexpre-
samente,entre ellos,discriminación por raza,
origen nacional,religión,orientación sexual o
género, reportan comparativamente menor
cantidaddecasosdeacosoescolaromaltrato,
porejemplo,encuantoaorientaciónsexualun
43% versus un 32%, expresión de género un
37%versus26%.Sinembargo,estosbeneficios
no se encuentran circunscritos únicamente a
dichos grupos, sino que el ambiente escolar
generalizado registra una potente mejoría,
disminuyendoladiscriminaciónporapariencia
física de un 52% a un 32%.
NOTA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN:“La
ley establece que los Reglamentos Internos
deberáncontarconmedidaspedagógicasante
laocurrenciadeestetipodehechos.También
deberáseñalarlasmedidasdecarácterdisci-
plinariasaseraplicadas,dependiendodecada
caso,gravedaddeloshechosycircunstancias
particularesdelosinvolucrados.Enrelacióna
lamedidadecancelacióndematrícula,debe-
mos decir que ésta siempre tiene un carácter
excepcional y aplicable sólo ante situaciones
graves y debidamente fundadas”.
A su vez, el artículo 9º de la Ley General de
Educación establece que el propósito com-
partido de la comunidad educativa se expre-
sa en la adhesión al proyecto educativo y a
“sus reglas de convivencia establecidas en
elReglamentoInterno.Estereglamentodebe
permitir el ejercicio efectivo de los derechos
y deberes señalados en esta ley”. Creemos
que la nueva normativa viene a reforzar este
compromisodetodalacomunidadeducativa,
profundizandoenlosderechosyobligaciones
de cada estamento.
Finalmente,nodebemosolvidarqueelartículo
10º de la Ley General de Educación considera
entrelosderechosdelosalumnoslossiguientes:
1.Recibirunaatenciónadecuadayoportuna,
en el caso de tener necesidades educativas
especiales;
2.No ser discriminados arbitrariamente;
3. Estudiar en un ambiente tolerante y de
respeto mutuo;
4. Expresar su opinión;y
5.Queserespetesuintegridadfísicaymoral,
no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios
o degradantes y de maltratos psicológicos.
Asimismo,dichanormaacuerda,comocontra-
partida,losdeberesdelosalumnos,entreellos:
15
SólopodránaplicarsesancionesomedidasdisciplinariascontenidasenelReglamento.Cuandoseapliquelamedida
de expulsión o cancelación de la matrícula, el alumno(a) podrá solicitar la revisión de la medida ante la instancia de
apelación que deberá contemplar el reglamento interno.(Ord.0002,03.Enero.2013,Superintendencia de Educación).
16
http://www.glsen.org/cgi-bin/iowa/all/antibullying/index.html
19
1. Brindar un trato digno, respetuoso y no
discriminatorio a todos los integrantes de la
comunidad educativa;
2. Colaborar y cooperar en mejorar la convi-
vencia escolar;
3.RespetarelproyectoeducativoyelRegla-
mento Interno del establecimiento.
Esnecesarioinformarquelospadrestienendere-
choaserinformadosrespectoalprocesoeducativo
de sus hijos,a ser escuchados,así como deben
brindaruntratorespetuosoalosintegrantesdela
comunidadeducativa.Loanterior,severeafirmado
enelartículo236delCódigoCivil,elcualordena:
“Lospadrestendránelderechoyeldeberdeeducar
asushijos,orientándoloshaciasuplenodesarrollo
enlasdistintasetapasdesuvida”.
NOTA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN:“Los
padres,madresyapoderadosdebencolaborar
yapoyarlaspolíticasdeprevencióndelmaltrato
escolarquecadaestablecimientoescolarimpul-
se;debenestaratentosalaocurrenciadeestas
situacioneseinformarlasoportunamenteyen
elmásbreveplazoalasautoridadesescolares”.
4.- ALGUNAS CIFRAS SOBRE CONVIVENCIA
ESCOLAR
De acuerdo a los datos registrados en la“En-
cuestadeConvivenciaEscolar”17
,realizadapor
elMinisteriodeEducaciónaalumnosde4°bá-
sicoy2ºmedioconfecha17y18deoctubrede
2012,en7.753establecimientoseducacionales,
los resultados nacionales demuestran que:
a) El 25% de los establecimientos del país
que imparte 4° básico se clasifica con una
frecuencia Alta de agresión.
b)En4°básico,molestarconsobrenombreso
bromaspesadaseslaconductadeagresión
advertida con mayor frecuencia.
c) Los estudiantes que asisten a estableci-
mientos clasificados con Frecuencia Baja
de agresión, tienen mejores resultados en
las pruebas SIMCE.
Losresultadospara2ºmedio,parauntotalde
2.771 colegios,son los siguientes:
a)El21%delosestablecimientosdelpaísse
clasificaconunaFrecuenciaAltadeagresión.
b) Insultos, garabatos, burlas y descalifica-
cionessonlasconductasdeagresiónquese
advierten con mayor frecuencia.
c) Los estudiantes que asisten a estableci-
mientos clasificados con Frecuencia Baja
de agresión, tienen mejores resultados en
las pruebas SIMCE.
d) El 4,2% de los estudiantes declara que
ha sido víctima de maltrato por lo menos un
pardevecesalmesyquesesienteafectado
por ello.
e) El 45% de los estudiantes afectados por
acosoescolardeclarahabersidomolestado
porsupersonalidad,yel40%porunacarac-
terística física.
Todaslasregiones,dependenciasadministra-
tivas, GSE, comparten porcentajes similares
de acoso escolar.
SegúnelInformeMundialdelasNacionesUni-
17
Fuente: http://www.mineduc.cl/usuarios/mineduc/doc/201207301558020.Encuesta_nacional_prevencion_agre-
sion_acosoescolar_2011.pdf
20
dassobrelaViolenciacontralosNiños(2006),la
mayorpartedelosreportesdebullyingespor
sexoogénero,ysedirigenapersonaspercibidas
como diferentes de las normas sexuales y de
género vigentes.
Laburla,elabuso,laexclusiónylaviolenciason
especialmentedirigidasalasniñasquenoson
suficientemente“femeninas”ylosniñosqueno
son suficientemente“masculinos”.
21
El 4,2% de los estudiantes declara que ha sido víctima de maltrato.
En4°básicomolestarcon
sobrenombresobromaspesadas,
eslaconductadeagresiónpercibida
conmayorfrecuencia. El 45% de los
estudiantes afectados por
acoso escolar declara
haber sido molestado
por su personalidad.
22
IV. CIBERBULLYING Y OTROS
ATAQUES VIRTUALES
18
Fuente:http://www.subtel.gob.cl/prontus_subtel/site/artic/20070212/pags/20070212182348.html(últimarevisión
18 de junio de 2012).
19
Sector Telecomunicaciones Diciembre 2011, mayo 2012. Fuente:www.subtel.gob.cl, link “Estudios y Estadísticas”,
y luego “Información estadística actualizada e histórica”.
20
“El IGD es el primer y único estudio en Chile que mide el impacto de las nuevas tecnologías digitales en los jóvenes
de 5º básico a 4º medio desde 2004 a la fecha.Se basa en 1001 encuestas a alumnos (700) y padres con hijos en edad
escolar (301),de los GSE ABCI,C2,C3 y D,en las principales ciudades del país:Antofagasta,Santiago,Viña-Valparaíso
y Concepción y Talcahuano. Es realizado en forma conjunta por VTR, Adimark y Educarchile” (fuente: http://www.
educarchile.cl/Portal.Base/Web/verContenido.aspx?ID=195398
1.-GENERALIDADES
Hoyendía,elbullyinghaencontradootrosmo-
dos de ejecución, especialmente de la mano
del desarrollo de la tecnología de fácil acceso,
gestándose nuevas expresiones de este fenó-
meno,particularmenteelllamadociberbullying.
Aun cuando estudios de la Universidad Andrés
Bellosostienenqueel87%delosniños,niñaso
adolescentesencuestadosreconocióhabersido
víctimadeciberbullying,esunasituacióninvisible
para la mayoría, que se ampara fuertemente
en el anonimato de las redes sociales,correos,
celulares,etcétera.
Paraaproximarnosalámbitolegal,consideramos
necesario exponer previamente un panorama
generalsobreelgradodeconocimiento,acceso,
utilizaciónydifusióndeInternetyotroselementos
virtualesennuestropaís,especialmentetratán-
dosedemenoresdeedad.
Esmás,segúnelestudioLaGeneraciónInteractiva
deIberoamérica2010,enChileel42%delosniños
y39%delasniñasmenoresdeseisañostienen
celularpropio,alosnueveañosdichoporcentaje
escalahastaun61%deniñosyniñas,yel71,4%
aprendió por su cuenta a utilizarlo.Estas cifras
convierten a Chile en el país con más celulares
propiosporniñooniñaenlaregión.
Según cifras publicadas en el mes de mayo
del año 2012 por la Subsecretaría deTeleco-
municaciones, el total de conexiones fijas a
Internet en los hogares de nuestro país pasó
de1.436.285enenerodelaño2009a2.011.268
en diciembre de 2012. Asimismo, las cone-
xiones móviles 3G por tipo de banda ancha
experimentaron un aumento de un 126,3%
entre el período 2009-2010, y de un 104,8%
en el período 2010-2011.18
Tal como se detalla en el informe denominado
SectorTelecomunicacionesDiciembre2011,pu-
blicadoenmayodelaño2012porlaSubsecretaría
de Telecomunicaciones,“hoy,más del 90% del
territorionacionalpobladocuentaconopciones
paracomunicarseyconectarseaInternet.Afines
de2009sólo7,4millonesdechilenosusabaInter-
net.Hoymásde11millonesdechilenoslohace”.19
En este sentido, según el Estudio Índice
Generación Digital 2004-2008, elaborado
conjuntamente por Educarchile,VTR Banda
Ancha y Adimark20
,hay varios antecedentes
interesantes que pueden ayudar a com-
prender el uso de recursos tecnológicos por
parte de niños y jóvenes en Chile durante
los últimos años.
Enefecto,unresultadodestacabledelestudio
mencionado es queel96%delosescolares
seconectaaInternet.Adicionalmente,dentro
deluniversodeestaencuesta,algunasesta-
23
21
Como este estudio grafica la situación solamente hasta el año 2008,es lógico pensar que en la actualidad las cifras
de penetración de Internet son aún mayores.
22
Estudio McAfee,México.
23
Estudio Índice Generación Digital 2004-2008,p.82
dísticasquenosparecenmásrepresentativas
son las siguientes21
:
• El 76,1% de los niños/as se conecta a Inter-
net en cualquier estado de ánimo,el 43,9%
lo hace cuando se siente solo y el 40,8% para
subir el ánimo.
•El70,7%delosmenoresdeedadseconecta
a Internet sin compañía de un adulto.
• El 50,1% de los niños/as se conecta desde
su hogar, el 55,1% desde el colegio, el 53%
desde lugares públicos y el 48,2% desde las
casas de amigos o familiares.
• El 39,1% de los niños/as es más comuni-
cativo por medio de Internet que fuera de la
red, mientras que el 21,1% se declara como
osado y dispuesto a hacer cosas que en otro
ámbito no se atrevería.
• El 83,9% de los niños/as emplea Internet
paracomunicarse,yun61,5%comounmedio
para conocer personas.
• Para el 26,5% de los padres, su mayor
preocupación acerca de Internet es que
sus hijos chateen o se comuniquen con
extraños; y para el 5,4%, que se expongan
a un acoso sexual.
• El 15,3% de los niños hace mediante In-
ternet cosas que sus papás desconocen
o desaprobarían, y un 14,3% habla sobre
temas que de otra manera le complicaría,
como sexualidad y drogas.
• El 21,8% de los niños se comunica por
chat o correo electrónico con extraños que
esténconectados,yel47,4%congenteque
conoció por Internet.
•El13,7%delosniñosaceptaadesconocidos
enFacebookyMySpace.El70,2%publicafo-
tografíaspersonalesenestasplataformas,el
41,6%subedatospersonales(comoteléfonos
ydirección)yel17,7%cuentasusproblemas.
• El 86% de los estudiantes utiliza Internet
parachatear,el81,9%paraelcorreoelectró-
nico,el 70,4% para ver videos,el 55,2% para
Facebook,el32,1%publicafotospersonales
y el 52,1% tiene Fotolog.
•El79%deloscolegiostieneaccesoaInternet.El
52,8%delosestudiantesseconectaunoomás
díasporsemanadesdeelcolegio.
• El 76% de los hogares tiene computador,y el
51%deaquellosconpersonasenedadescolar
poseeconexiónaInternet.
• Un 11% de los niños, niñas o adolescentes
sufrióacososexualporInternet.22
• “Una mirada por géneros muestra que los
hombressuperanampliamentealasmujeres
en la descarga de archivos (videos, series,
películas), juegos online, subir videos y ver
videos por YouTube y publicar contenidos
en blogs y/o páginas webs. Las mujeres, en
cambio, muestran una mayor inclinación
por usos más asociados a la comunicación,
comolosfotologs,revisarele-mails,chatear,
revisar su Facebook y realizar trabajos para
el colegio”.23
24
• El 32% de los niños/as manifiesta que sus
padresignorancompletamenteconquiénescha-
tean,el22,1%piensaquesuspadresdesconocen
las páginas webs que visitan y, finalmente, el
13,6%señalaquesuspadresnosabencuántas
horasseconectanaInternet.
Estas cifras demuestran el inmenso alcance
quetieneactualmenteInternetentrelosniños,
niñasyadolescentes,surápidamasificaciónyel
altogradodeparticipaciónyprotagonismoque
tienenlosmenoresdeedadenlasdistintasredes
virtuales.Porconsiguiente,resultafundamental
conocerlasrecomendacionesyvíaslegalespara
preveniryenfrentarlasactuacionesmaliciosas
cometidasatravésdemedioscibernéticos.
2.-CLASIFICACIONES
Paraunamejorcomprensiónbuscamosdelimi-
tarlasdiferentesformasotiposdeataquespor
medios virtuales, todos posibles de encasillar
para nuestros propósitos dentro del género
“ciber-acoso”.Noobstante,enelpresentedocu-
mentonoslimitaremosúnicamenteaaquellos
actosmásfrecuentes,relevantesygravesreali-
zadosencontradeniñosyjóvenes,cometidos
en Internet, o bien a través de otros medios,
herramientasotecnologíasdeinformación.
a.Ciberbullying.
Elciberbullying,quepodríamostraducircomo
“ciber-acoso escolar”, es la manifestación
de las agresiones entre estudiantes que se
producemedianteplataformastecnológicaso
herramientascibernéticas,talescomochats,
redes sociales,mensajes de texto para apa-
ratoscelulares,correoelectrónico,servidores
que almacenan videos o fotografías, sitios
webs u otros medios similares.
Muchas veces,estos medios permiten a sus
usuariosampararseenelanonimato,pudien-
dopublicarfotografíasofensivasotrucadas
confinesdeburla,enviaramenazasporcorreo
electrónico,escribir insultos en sitios webs,
entre otros.
Es decir, las mismas actitudes de violen-
cia e intimidación características del acoso
escolar, ahora se despliegan a través de In-
ternet, teniendo como destinatarios tanto
a alumnos como a terceros que se enteran
de los hechos gracias a su divulgación por
la red,aumentando considerablemente sus
nefastas repercusiones.
b.Happy-slapping.
El happy-slapping designa a la acción de
grabar,filmaroregistraragresionesy/oactos
deviolenciafísica,normalmenteenelámbito
escolar, mediante teléfonos celulares, cá-
maras webs u otros aparatos o tecnologías,
difundiendotalesagresionesparaquecircu-
lenporlaredopublicándolosenportalesde
Internet o servidores para videos.
Podría entenderse esta categoría como una
varianteoespeciedeciberbullying.Aunasí,no
siempresellevaacaboentreestudiantes.
En esta clase de abuso, el agresor normal-
mente pretende potenciar o reforzar su
imagen e influencia dentro de un grupo, al
buscar el reconocimiento y publicidad de
su agresión.
c.Cyber-defamation.
La cyber-defamation, que se puede enten-
dercomo“denigracióncibernética”,consiste
en crear o utilizar sitios webs, portales de
Internet u otras plataformas tecnológicas o
virtuales,conelpropósitodeliberadoydirecto
deinsultar,denostaroatacaraunapersona.
Tambiénselellama“webapaleador”(bashing
site)o“ciber-difamación”.Esuntipomásam-
25
plio de ciber-ataque que puede dirigirse en
contra de cualquier persona –no sólo niños,
niñasoadolescentes–,buscandoperjudicar,
dañarlaimagen,desprestigiaraalguienodar
aconocersituacionesíntimasoindecorosas.
Normalmentesecometeatravésdepáginas
webs, fotologs, redes sociales, cuentas de
Facebook u otras redes sociales. Además,
es común que se incite o permita que el pú-
blico pueda añadir comentarios ofensivos o
agraviantes.
d.Online grooming.
El online grooming, o “ciber-acoso sexual
contra menores de edad”, corresponde a la
conducta en que un adulto, valiéndose de
astucia y engaño, se comunica con niños y
jóvenes por medios cibernéticos y recursos
de Internet, especialmente el chat, con la
intencióndeobtenersatisfacciónsexualme-
diante conversaciones,fotografías,videos y
otroselementosdeconnotaciónpornográfica,
erótica o íntima de sus víctimas.
Grooming es una palabra del inglés que, en
sentido estricto, significa “acicalamiento”.
Se aplica entonces el concepto de online
grooming a estos ataques, porque suponen
prácticas de “maquillaje”, engatusamiento,
fingimientooseducciónpormediodeInternet.
Endefinitiva,consisteentenderunatrampa
en contra de un menor de edad.
Esta tipología es probablemente la más se-
vera y peligrosa de los ciber-acosos. Nor-
malmente el agresor utiliza una identidad
falsa,finge ser menor de edad y asume una
actitudamistosaparaconseguirlasimpatía
y confianza del niño. Esto puede conducir a
que la víctima se desnude total o parcial-
mente frente a una cámara web, se toque o
se masturbe. El objetivo final del adulto es
seducir, engañar y/o abusar sexualmente
de la víctima.
En Chile, no existió hasta el año 2011 una
figura penal que castigase directamente el
grooming;sin embargo,el Ministerio Público,
en colaboración con los abogados de Fun-
dación Pro Bono Felipe Barruel Labarea y
Leonardo Bataglia Castro,obtuvieron en el
año 2008 una sentencia condenatoria por
estos hechos,dictada por el PrimerTribunal
Oral en lo Penal de Santiago, condenando
al acusado por los delitos de abuso sexual
infantil, producción y almacenamiento de
material pornográfico infantil e infracción
al artículo 2º de la Ley 19.223 sobre figu-
ras penales relativas a la informática, sin
concederle beneficios de cumplimiento
en libertad.
Loshechosporloscualesselecondenófue-
ronlossiguientes:“Duranteelmesdefebrero
de 2008, el acusado (…) desde su domicilio,
mediantelautilizacióndelascuentasdeco-
rreoelectrónicokarlitss@hotmail.comytrust.
no1@hotmail.comysimulandosermenorde
edad,tomócontactovíaMSNconlamenorde
iniciales N.V.D.R., de 13 años de edad a esa
fecha,específicamenteutilizandolaprimera
cuenta y con el nick de‘Karlita’fingiendo ser
mujer,logróhacerseamigodelamenorpara
luego presentarse a sí mismo a través del
mismo programa de MSN como un menor
de 16 años de nombre ‘Pedro’, utilizando la
segundacuentaindicada.Conestesegundo
nickycuenta,primeramentesedujoalame-
norproponiéndoleunarelaciónsentimental
víaMSN.Luegounavezganadasuconfianza,
procedió a exigirle mediante amenazas que
posara desnuda frente a la cámara web y
exhibiera sus genitales,todos estos hechos
26
24
El artículo 366 quáter dispone en sus incisos segundo y tercero:“Si, para el mismo fin de procurar su excitación
sexualolaexcitaciónsexualdeotro,determinareaunapersonamenorde14añosarealizaraccionesdesignificación
sexual delante suyo o de otro o a enviar,entregar o exhibir imágenes o grabaciones de su persona o de otro menor de
14 años de edad,con significación sexual,la pena será presidio menor en su grado máximo.
Quienrealicealgunadelasconductasdescritasenlosincisosanterioresconunapersonamenordeedad,peromayor
de 14 años,concurriendo cualquiera de las circunstancias del numerando 1º del artículo 361 o de las enumeradas en
el artículo 363 o mediante amenazas en los términos de los artículos 296 y 297,tendrá las mismas penas señaladas
en los incisos anteriores”.
aptos para procurar su excitación sexual o
la de un tercero.Debido a esas presiones,la
menor accedió a lo exigido por el acusado a
travésdeestemismomedio.Estaconductala
repitióconposterioridadbajolaadvertencia
de divulgar sus anteriores fotografías a su
madreyamigos.Luego,elacusadoguardóen
su computador las impresiones de pantalla
que contenían las imágenes de la menor y
sus genitales”.
Estevacíolegalmotivóladictaciónenagosto
del año 2011 de la Ley 20.526 sobre acoso
sexualdemenores,pornografíainfantilvirtual
ylaposesióndematerialpornográficoinfan-
til, incluyendo como delito sexual el “enviar,
entregar o exhibir imágenes o grabaciones
de su persona o de otro menor de 14 años
deedad,consignificaciónsexual”alartículo
366 quáter del Código Penal.24
Es por ello que se hace hincapié a los pa-
dres, madres, apoderados y a los docentes
y directores a proteger y vigilar lo que hacen
los estudiantes a su cargo cuando navegan
por Internet.Hemos expuesto las altísimas
cifras de acceso a redes sociales, el uso
irrestricto de estos medios de comunica-
ción,las conversaciones con desconocidos,
etcétera. Por lo tanto, es deber de toda la
comunidad prestar atención a hechos como
los descritos, pues son de alta ocurrencia
entre niños, niñas y adolescentes, los que
además permanecen silenciados mediante
amenazas y extorsión.
3.-OTROSDELITOSASOCIADOSALOSCIBER-
ATAQUES
GRABACIÓN Y DIFUSIÓN DE SITUACIONES
PRIVADAS
· HECHOS
Sesancionaaquienenrecintosparticulareso
lugaresquenoseandelibreaccesoalpúblico,
sinautorizacióndelafectadoyporcualquier
medio,capte,intercepte,grabeoreproduzca
conversacionesocomunicaciones,imágenes
o hechos,todos de carácter privado.
Tambiénsesancionaaquiensustraiga,foto-
grafíe,fotocopieoreproduzcadocumentoso
instrumentos de carácter privado.
· EJEMPLO
Grabar sin el consentimiento del otro un
encuentroíntimo,unareuniónprivadaobien,
teniéndoloensupoderyconociendosuorigen,
lo reproduzca a terceros.Un ejemplo de ello
es divulgar fotos íntimas de terceros sin su
consentimiento.
· PENA
De61díasa5años,ymultade50a500UTM.
Encasoquesealamismapersonaquienhaya
obtenidoydivulgadoelmaterial,lapenaserá
de3añosyundíaa5añosconunamultaque
comienza en 100 UTM.
· CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES
Esta disposición no es aplicable a aquellas
personas que,en virtud de ley o de autoriza-
27
ción judicial,estén o sean autorizadas para
ejecutarlasaccionesdescritas.Porejemplo,
una interceptación telefónica autorizada
mediante resolución judicial.
PRODUCCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MA-
TERIALPORNOGRÁFICOINFANTIL
· HECHOS
Se sanciona a quien comercialice,importe,
exporte, distribuya, difunda o exhiba ma-
terial pornográfico en el que participen
menores de 18 años. Este material puede
contener la representación de adolescentes
en actividades sexuales explícitas, reales
o simuladas,o toda representación de sus
partes genitales con fines primordialmente
sexuales o toda representación de éstos
en que se emplee su voz o imagen, con los
mismos fines.
Elalmacenamientocastigaaquienesmalicio-
samenteadquieranoalmacenenelmaterial
pornográfico indicado en el párrafo anterior.
· EJEMPLO
Grabaraniños,niñasoadolescentesteniendo
relaciones sexuales aún con su consenti-
miento, o individualmente, aun cuando las
situaciones puedan ser simuladas.
Quien descarga de Internet este material,lo
guardaensucomputadoreinclusoloexhiba.
Pueden ser videos, fotografías, etcétera, en
cualquier formato.
· PENA
Quienloproduzca,importe,exporte,distribuya
o difunda, será sancionado con penas de 3
años y un día a 5 años. Quien lo almacene o
adquieraserásancionadoconpenasde541
días a 3 años.
· CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES
Lasconductasdecomercialización,distribucióny
exhibiciónseñaladasenelartículoanterior,seen-
tenderáncometidasenChilecuandoserealicen
atravésdeunsistemadetelecomunicaciones
alquesetengaaccesodesdeterritorionacional.
CALUMNIAS
· HECHOS
La calumnia es la imputación de un delito
determinado,perofalsoyquepuedaactual-
mente perseguirse de oficio.
· EJEMPLO
Imputar a una persona que ha hurtado un
bien, que trafica sustancias ilícitas, que ha
cometido un delito sexual en contra de otro,
que ha cometido una estafa.
· PENA
Cuando se propaga por escrito y publicidad,
irá de 541 días a 3 años y un día y multa de
11a20UTM,cuandoseimputauncrimen.Si
se imputa un simple delito será de 61 a 540
días y 6 a 10 UTM.
Sinoesporescritoyconpublicidad,iráde61
a540díasmásmultade6a15UTM,cuando
se impute un crimen.Si se imputa un simple
delito 61 a 540 días y multa de 6 a 10 UTM.
· CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES
Seliberaráderesponsabilidadalqueacredite
queelhechocriminalqueselehubiereimpu-
tadonoestal;esdecir,laacusaciónerafalsa.
INJURIAS
· HECHOS
La injuria es toda expresión proferida o ac-
ción ejecutada en deshonra, descrédito o
menosprecio de otra persona.
28
happy
slapping
online
grooming ciberbullying
cyber-defamation
29
· EJEMPLO
Insultos,garabatos,ofensas.Imputarunvicio
ofaltademoralidad;porejemplo,serconsu-
midor de drogas,ejercer el comercio sexual.
· PENA
Cuando se propagan por escrito y con publi-
cidad,iráde61díasa3añosyundía,ymulta
de 11 a 20 UTM.
Las injurias graves sin publicidad o no por
escrito se sancionarán con penas de 61 a
540 días.
Lasinjuriaslevesquesepropaganporescrito
y con publicidad se sancionarán con penas
de 61 a 540 días.Si son sin publicidad o ver-
balmente,sólo una multa.
· CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES
En general, en la injuria –a diferencia de la
calumnia–nocabeeximirsederesponsabili-
dad si se prueba la verdad de las imputacio-
nes. Salvo que la imputación sea contra un
funcionario público por hechos del ejercicio
de su cargo.
AMENAZAS
· HECHOS
Se sanciona a quien amenazare seriamente
a otro con causar un mal a él mismo o a su
familia, en su persona, honra o propiedad,
siempre que por los antecedentes aparezca
verosímil la consumación del hecho.
· EJEMPLO
Difundir dichas imágenes en medios ciber-
néticos,enviarlas a parientes o a la escuela,
entre otras amenazas comunes a este tipo
de delitos.
· PENA
De 541 a 5 años,si se exige una cantidad de
dinerooseimponeilegítimamentecualquiera
otra condición y logra el propósito. De 61 a
540 días cuando no se impone condición.
· CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES
Cuando la amenaza se hiciera por escrito o
por medio de emisarios,se estimarán como
agravantes.
4.-MEDIDASDEPROTECCIÓN
Los ciber-ataques, debido a su gravedad y
complejidad,requieren de una intervención
conjunta para ser prevenidos y combatidos
de manera eficaz.
Enprimertérmino,loscolegiosdebierantener
en cuenta las siguientes recomendaciones:
1. Incorporar expresamente las conductas
de ciberbullying en sus reglamentos inter-
nos en materia de convivencia, precisando
el procedimiento a seguir y las sanciones
correspondientes.
2. Implementar resguardos y protecciones
enredesinformáticas,supervisarlacorrecta
utilización de sus computadores y equipos
tecnológicos,e impedir el acceso malinten-
cionado de terceros.
3. Asimismo, es importante informar y ca-
pacitar a los alumnos, los profesores y la
comunidadeducativaensuconjunto,acerca
del correcto uso de las tecnologías puestas
a su disposición.
4.Discutir,definirydaraconocerampliamen-
telaspolíticas,normas,manuales,técnicaso
estándaresdeconvivenciaescolarydecon-
trol, prevención, rechazo absoluto y castigo
a los ciber-ataques.
30
5. Establecer en el Reglamento Interno que
todo contacto por medio de redes virtuales
entre estudiantes y el establecimiento, in-
cluyendo a los funcionarios, debe ser rea-
lizada a través de cuentas institucionales
y no personales, así como la prohibición de
que los adultos que se desempeñen el esta-
blecimiento educacional incluyan a los y las
estudiantes como contactos de sus redes
sociales personales.
Entre los consejos para los padres, madres
y apoderados que destacamos podemos
enunciar25
:
1. Ponga atención si un niño, niña o adoles-
cente se nota triste luego de usar Internet,
demuestra un comportamiento extraño con
susamigosoguardasecretosdeloquehace
en las plataformas virtuales;
2. Inculque la importancia de no publicar
datos íntimos o confidenciales,direcciones,
númerostelefónicos,fotografías,videos,gra-
baciones u otros antecedentes personales
en Internet,y no chatear o comunicarse con
extraños,advirtiéndoleslospeligrosquetodo
esto puede acarrear.
3. Conozca y haga uso de las herramientas
y dispositivos de seguridad que ofrecen los
proveedores de Internet;
4.Configureadecuadamentelosmecanismos
de control parental de los procesadores,cá-
maras webs,redes sociales,etcétera.
5. Mantenga el computador en los lugares
comunes de la casa;
6. Si descubre que su hijo o hija está siendo
víctimadegrooming,esfundamentalguardar
laspruebasdeloscorreosofensivos,losmen-
sajesdetextoylasconversacionesenlared.
7. Si se trata de actos de online grooming,se
debepresentarladenunciainmediatamente
ante el Ministerio Público, Carabineros de
Chile o al departamento del Cibercrimen
pertenecientealaPolicíadeInvestigaciones
de Chile.
8. Si corresponde a ciberbullying, se debe
exigir que el colegio adopte las medidas y
sanciones respectivas, para lo cual resulta
crucial que esté expresamente prohibido en
su Reglamento Interno. Esta normativa le
daráunrespaldoserio,einclusoservirácomo
respaldo al establecimiento educacional
ante el evento de posibles fiscalizaciones o
sanciones en su contra.
Entre los consejos para los jóvenes, estu-
diantes y usuarios de Internet:
1. Ignora el spam y no abras correos desco-
nocidos, por este medio pueden obtener o
descifrar tus claves personales;
2. No uses un nick o apodo que identifique
tu año de nacimiento;
3. No utilices cámara web para chatear;
4. Utiliza las opciones de privacidad en las
redes sociales.
5.Sinotasuncomportamientoounasolicitud
extraña, infórmaselo a tus padres para que
puedan denunciar el hecho.
6.Noborreselmaterial,conversaciones,gra-
bacionesovideosenloscualesseteamenace,
presione o solicite realizar actos indebidos.
25
El Ministerio de Educación publicó el documento “Prevenir el grooming o acoso por Internet”, el cual se encuentra
disponible íntegramente en www.ayudamineduc.cl.
31
Condenas
Justicia
en utm
32
26
LECANNELIER,op.cit.,p.3.
27
Para más detalle,véase LECANNELIER,op.cit.,p.5.
28
http://www.guiainfantil.com/educacion/escuela/acosoescolar/agresoryvictima.htm(últimaconsulta18dejuliode2012).
29
Como se señala en un artículo:“Aprender desde pequeño a canalizar las demandas de justicia con procedimientos
como el arbitraje pedagógico,la negociación y la mediación,potencia en los niños la experiencia de dejar de ser sólo
sujetosdemedidasdisciplinariasypasaraserlodeprocedimientosdesoluciónpacíficadeconflictos”.Fuente:http://
rie.cl/lanacioncl/?a=73751
V. DEBER DE PROTECCIÓN
DE LOS COLEGIOS
Los establecimientos educacionales cumplen
unafunciónesencialenlaprevención,controly
eventualsancióndetodotipodeviolenciaescolar,
porcuantolescorrespondeeldeberdecuidado,
protecciónyapoyoasusalumnosyfuncionarios.
Para facilitar la comprensión, dividiremos
este acápite como sigue:
1.-ASPECTOSGENERALES
Eldeberprincipaldelosestablecimientoseduca-
cionalesesprevenirtodotipodemaltrato,tanto
esporádicocomoreiterado,entremiembrosdela
comunidadeducativa.Buenosmétodosincluyen:
talleres e instancias de conversación, planes
constantes de buena convivencia y, por sobre
todo,fomentarenlaenseñanzaqueseimparte
una cultura de respeto permanente hacia los
demás. Luego, ante un hecho constitutivo de
maltrato,adoptartodaslasmedidasnecesarias
parasancionaraélolosautoreseimplementar
sistemasdereparaciónparalavíctima.
Elmonitoreo,lavigilanciay,especialmente,la
retroalimentacióndelosalumnostienengran
impacto,pues“existeunarelaciónentrelugar
del maltrato y tipo de violencia, en donde
las agresiones verbales y sociales suelen
darse con mayor preponderancia en la sala
declases,ylasagresionesfísicas,enlugares
abiertos con poco control de un adulto”.26
Estamos convencidos de que las escuelas
debenbuscarapoyoentodoslosmiembrosde
lacomunidadeducativaparaquesuesfuerzo
seaeficaz,consultandolaopiniónyrequiriendo
lacolaboracióndelosprofesores,laadminis-
tración,las familias,los Centros de Padres y
de Alumnos,el Consejo Escolar,el Comité de
Buena Convivencia Escolar,etcétera.
Existendiversastécnicasyestrategiasanti-
bullying,desarrolladasprincipalmenteenel
extranjero,entrelasquesepuedendistinguir
desde los sistemas de intervención indivi-
dual a programas en la totalidad del colegio
(“whole school approach”).27
Ahora bien, dado que la víctima es común-
menteamenazadaparaquenodelateasu(s)
agresor(es), resulta fundamental que ésta
cuente con el respaldo y ayuda del colegio
mediante canales seguros y confiables que
le permitan dar a conocer el problema,por-
que los agresores comúnmente reservan
sus agresiones para cuando no hay adultos
presentes,quienes difícilmente verán estas
acciones directamente.28-29
2.-REGLAMENTOSINTERNOS
Creemos que la mejor forma de materializar
todas las políticas de prevención, promoción,
procedimientos,reparacióny/osancionesesa
travésdelReglamentoInterno,alcualyahicimos
mención.Éstaesunaherramientafundamental
pues,ademásdeserprácticaycercana,permite
adecuarcadaprogramaalproyectoeducacional
característicodelcolegioy/oinstitución.
Como base, todo reglamento debe respetar
33
lalegislaciónvigenteyespecialmenteladig-
nidad y los derechos fundamentales de las
personas que se reconocen en la Constitu-
ciónPolíticadelaRepúblicayenlostratados
internacionales ratificados por Chile que se
encuentranvigentes.
Paraenfrentarlosnuevosdesafíos,lanorma-
tivainternadeloscolegiosdebeserrevisada
y actualizada cada vez que sea necesario.
También se deben tener en consideración
ciertos aspectos básicos:
1.Reguleeinstitucionalicelaspolíticas,pla-
nes, programas, acciones y estrategias de
prevención y control del acoso escolar;
2. Establezca un procedimiento claro que
señalelasconductasprohibidasalosalum-
nos y miembros adultos de la comunidad
educativa, el cómo informar oficialmente
de estos hechos, plazos de investigación,
sanciones,entre otros;
3.Garantice un debido proceso ante las de-
nunciasdebullying,resguardandoespecial-
mente la privacidad y la honra de la víctima,
y permitiendo una adecuada defensa para
todos los involucrados;
4. Incluya medidas y disposiciones especí-
ficas para el ciberbullying;
5.Incorpore activamente a todos los miem-
bros de la comunidad educativa;
6. Determine sanciones justas y proporcio-
nales,atendiendoalagravedaddelasfaltas;
7. Prevea instancias de revisión y apelación
de las decisiones adoptadas;y
8.Porsobretodo,publiqueytransparenteesta
informaciónparatodalacomunidadescolar,
si es posible entregue o disponga en lugares
visibles su contenido y modificaciones.
Es necesario que estas reglas sean el re-
sultado de la participación y discusión por
parte de todos los miembros de la comuni-
dad educativa, especialmente profesores,
autoridades, alumnos, padres, madres y
apoderados,para aunar posiciones e iden-
tificar falencias.
Finalmente,cabe puntualizar que,además
del deber de cumplimiento del artículo 46
letra f) de la Ley General de Educación, la
Ley sobre Subvención del Estado a Estable-
cimientos Educacionales30
dispone –en su
artículo 6º– que: “Para que los estableci-
mientos de enseñanza puedan impetrar el
beneficio de la subvención,deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
(…) d) Que cuenten con un Reglamento
Interno que rija las relaciones entre el
establecimiento,los alumnos y los padres
y apoderados.En dicho reglamento se de-
berán señalar:las normas de convivencia
en el establecimiento; las sanciones y
reconocimientos que origina su infracción
o destacado cumplimiento; los procedi-
mientos por los cuales se determinarán
las conductas que las ameritan; y, las
instancias de revisión correspondientes.
(…) Sólo podrán aplicarse sanciones o
medidas disciplinarias contenidas en el
Reglamento Interno.
30
Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 del Ministerio de Educación,publicado en el Diario Oficial el 28 de noviembre de 1998.
34
31
CARBONELL, Valeska; GALAZ, Jorge; YÁÑEZ, Pamela; “Orientaciones Para La Elaboración y Actualización del
Reglamento de Convivencia Escolar”, División de Educación General, Ministerio de Educación, noviembre, 2011.
Cuando se aplique la medida de expul-
sión, el alumno afectado podrá solicitar
la revisión de la medida ante la instancia
de apelación que deberá contemplar el
Reglamento Interno respectivo.
(…) Las disposiciones de los reglamentos
internos que contravengan normas lega-
les,se tendrán por no escritas y no podrán
servir de fundamento para la aplicación
de medidas por parte del establecimiento
a conductas de los miembros de la co-
munidad educativa.
La infracción de cualquiera de las dispo-
siciones de este literal,será sancionada
como infracción grave”.
Estas exigencias legales son aplicables a
los establecimientos municipales y parti-
culares subvencionados que cubren más
del 90% de la matrícula escolar del país.
En consecuencia,para todos esos colegios
que reciben financiamiento público, rige
la obligación de dictar reglamentos, cum-
pliendo esos parámetros mínimos:
1.Las normas de convivencia en el
establecimiento: aquí se pueden insertar
disposiciones que promuevan el buen trato,
el respeto, el pluralismo y la tolerancia, y
el rechazo a todo tipo de acoso escolar,
discriminación o actitud de exclusión;
2.Las sanciones que origina su infracción:
las medidas disciplinarias deben fijarse
en proporción a la naturaleza y gravedad
del incumplimiento, respetando siempre
la autonomía escolar para categorizarlas.
Es decir, por ejemplo, pueden graduarlas
de leves a graves e incluso gravísimas31
:
Un modelo podría ser del siguiente tenor:
2.1.Falta leve:Es aquella que no involu-
cra un daño físico o psicológico en otro
integrante de la comunidad educativa,
por ejemplo, atrasos, usos de celular en
horario de clases, etcétera.
2.2. Falta grave: Actitud o comportamien-
to que atente contra la integridad psico-
lógica de otro integrante de la comunidad
educativa o atente contra una buena
convivencia escolar, como también ac-
ciones deshonestas;por ejemplo,falsear
notas,intimidar a docentes,escándalos
o garabatos proferidos reiteradamente o
en momentos públicos, entre otros.
2.3. Falta gravísima: Actitudes o com-
portamientos que atenten gravemente
contra la integridad física o psicológica de
un integrante de la comunidad educativa,
agresiones sostenidas en el tiempo e in-
cluso conductas tipificadas como delitos.
Por ejemplo, lesiones graves, bullying,
amenazas e incluso abuso sexual.
3. Los procedimientos por los cuales se
determinaráunaposiblesanción:Debenser
procesos simples,transparentes,en que se
permita a ambas partes intervenir.También
serecomiendalainclusióndelosapoderados.
4. Las normas y procedimientos del Re-
glamento Interno en materia de Convi-
vencia Escolar deben ser coherentes con
las distintas etapas del desarrollo de la
infancia y juventud.Es decir,debe prever e
incorporar distintas reglas que se adecuen
a cada etapa del desarrollo del alumno,no
parece recomendable que una misma regla
35
se aplique indistintamente a un alumno de
primero básico que a uno de cuarto medio.
5. Ninguna norma del Reglamento puede
contravenir las leyes nacionales vigentes,
sea en la Constitución Política de la Repú-
blica,la Ley General de Educación,Ley sobre
Violencia Escolar u otra,o normas interna-
cionalescomolaConvenciónInteramericana
de Derechos del Niño. Si fuese contraria a
éstas,se entenderá por no escrita,por ende,
la sanción originada en ella no será válida y
puede ser dejada sin efecto.32
6. Las instancias de revisión correspon-
dientes: Deben existir mecanismos para
impugnar las decisiones que se tomen, que
puedan deducirse tanto por el afectado (por
ejemplo si cree que la sanción es muy leve),
comoporelagresor(v.g.encasodeexpulsión).
Aun cuando para los colegios particulares
pagadosnoesimperativaestanorma,igual-
menterigeelmencionadoartículo46letraf)
de la Ley General de Educación modificado
por la Ley de Violencia Escolar, pudiendo
utilizarestaspautasodirectricesalmomento
de redactar o reformar sus reglamentos.
3.- POLÍTICA NACIONAL DE CONVIVENCIA
ESCOLAR
Es imperativo continuar profundizando en
las políticas y actuaciones realizadas por
el Ministerio de Educación, la Agencia de
CalidadylaSuperintendenciadeEducación,
coadyuvando en la implementación, com-
prensión y ejecución de la Ley de Violencia
Escolar a nivel nacional,marcando pautas y
lineamientosgeneralesquepermitanatodos
losestablecimientosseguirunalíneadecero
tolerancia contra la violencia escolar, como
además sancionar a los establecimientos
que fallen en prevenir y reprimir los actos
de violencia escolar dentro de sus recintos.
EsporelloqueelMinisteriodeEducaciónha
actualizadoalaño2011,su“PolíticaNacional
de Convivencia Escolar”33
, la cual se afirma
en 3 ejes esenciales:
•Tiene un enfoque formativo, ya que se en-
seña y se aprende a vivir con otros.
•Requieredelaparticipaciónycompromiso
detodalacomunidadeducativa,deacuerdo
alosroles,funcionesyresponsabilidadesde
cada actor y estamento.
•Todoslosactoresdelacomunidadeducativa
sonsujetosdederechoyderesponsabilida-
des,ydebenactuarenfuncióndelresguardo
de la dignidad de todos y todas.
El objetivo general de la Política Nacional de
Convivencia Escolar es orientar las acciones,
iniciativasyprogramasquepromuevanyfomen-
tenlacomprensiónyeldesarrollodeunaconvi-
venciaescolarinclusiva,participativa,solidaria,
tolerante,pacíficayrespetuosa,enunmarcode
equidaddegéneroyconenfoquedederechos.
32
Ejemplos de disposiciones que contravienen la normativa educacional:a) Suspensión o expulsión de los alumnos
durante el año escolar, por razones socioeconómicas de ellos o su rendimiento académico; b) Restricciones o
impedimentos del derecho a alumnas madres o embarazadas a ingresar y/o permanecer en el establecimiento
educacional;c) Restricción a la libertad de culto;d) Restricción a ingreso o permanencia a alumnos con problemas
de salud como VIH, Sida, epilepsia, etc.; e) Sanción de no renovación de matrícula para alumnos de enseñanza
básica o media por repitencia (pueden repetir una vez básica una vez media); f) Restricciones a participar en
Centros de Padres y Apoderados,Centro de Alumnos,Consejos Escolares,o cargos en sus directivas.g) Criterios o
trato discriminatorio por alguna de las siguientes razones:nacionalidad,origen racial,salud o necesidades edu-
cativas especiales,opción religiosa,opción política,orientación sexual e identidad de género.h) Castigos físicos;
33
Información obtenida del sitio web www.convivenciaescolar.cl.
36
De este objetivo general,se desprenden los
siguientes objetivos específicos:
1. Fortalecer la comprensión de la dimen-
sión formativa de la Convivencia Escolar
en todo el sistema educativo, y resituarla
como el componente central de la gestión
institucional.
2. Fortalecer la enseñanza de los conoci-
mientos, habilidades, actitudes y valores
propuestos en los Objetivos Transversales,
como los aprendizajes básicos para el ejer-
cicio de la Convivencia Escolar.
3.Promoverelcompromisoylaparticipación
delacomunidadeducativa,enlaconstrucción
deunproyectoinstitucionalquetengacomo
componente central la Convivencia Escolar,
y el ejercicio de los derechos y deberes de
cada uno de los actores.
4. Fomentar en todos los actores sociales y
delaComunidadEducativa,unacomprensión
compartida de la prevención, la resolución
de conflictos y la violencia escolar, incluido
el acoso sistemático o bullying, desde una
perspectiva formativa.
5. Promover una comprensión formativa de
la Convivencia Escolar en las estrategias
y acciones preventivas que implementa
el intersector u otras instituciones en las
comunidades educativas.
37
34
Según cifras entregadas por la Superintendencia de Educación,en el período comprendido entre el 01 de enero
al 31 de diciembre de 2012, se llevaron a cabo 33.689 fiscalizaciones a nivel nacional. Para el mismo período se
aplicaron 4.144 sanciones, cursando multas por $6.814.318.960 de pesos, y se revocó el Reconocimiento Oficial
del Estado a 32 establecimientos educacionales. (Informe de Fiscalización www.superduc.cl)
35
Título III, párrafo 1º, artículos 47 y siguientes de la Ley 20.529.
VI. ATRIBUCIONES DE LA
SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Si bien al Ministerio de Educación le com-
pete encabezar una trascendental tarea
respecto a la convivencia escolar, ya sea
en la formulación de campañas que es-
timulen la inclusión y el respeto entre los
estudiantes, la elaboración de políticas
públicas sobre la materia, el apoyo para
las modificaciones y ajustes que deban
introducirse a los Reglamentos Internos de
los establecimientos, actualmente existe
un nuevo organismo, parte integrante del
Sistema Nacional de Aseguramiento de
la Calidad de la Educación y encargado
particularmente de su fiscalización:la Su-
perintendencia de Educación34
.
CreadamedianteladictacióndelaLey20.529,
denominada para el “aseguramiento de la
calidad de la educación parvularia,básica y
media,ysufiscalización”,actualmenterecae
sobre ella la labor de fiscalización sobre los
establecimientos educacionales, velando
porelcumplimientodelallamadanormativa
educacional.
Para llevar a cabo su misión, la Superin-
tendencia de Educación tiene, entre otras
atribuciones35
:
1. Fiscalizar que los establecimientos edu-
cacionales y sus sostenedores reconocidos
oficialmentecumplanconlanormativaedu-
cacional;
2. Ingresar a los establecimientos educa-
cionalesydependenciasdelsostenedorque
tengan relación con la administración del
establecimiento educacional, a objeto de
realizar las funciones que le son propias;
3. Acceder a cualquier documento, libro o
antecedentequeseanecesarioparafinesde
fiscalización,sinimpedirelnormaldesarrollo
delasactividadespedagógicasdelestableci-
mientoeducacional,yexaminar,porlosmedios
que estime del caso, todas las operaciones,
bienes,libros,cuentas,archivosydocumentos
de las personas o entidades fiscalizadas, y
disponerdetodoslosantecedentesquejuzgue
necesarios para la mejor fiscalización;
4. Absolver consultas, investigar y resolver
denuncias que los distintos miembros de la
comunidad escolar presenten;
5.Recibir reclamos y actuar como mediador
respecto de ellos;
38
“Aseguramiento de la calidad de
la educación parvularia, básica y
media, y su fiscalización”
· Fiscaliza establecimientos
· Accede a documentos
· Formula cargos
· Impone sanciones
Ley
20.529
6.Formularcargos,sustanciarsutramitación
yresolverlosprocesosquesesiganrespecto
detodoslosincumplimientosoinfraccionesa
lanormativaeducacional,asícomodelosque
conozca por la vía de denuncias del público
o por denuncia que formule el Ministerio de
Educación u otros órganos públicos;
7.Fiscalizarelcumplimientodelosrequisitos
exigidos para mantener el reconocimiento
oficialdelEstadocomoestablecimientoedu-
cacional y, cuando corresponda, remitir los
antecedentesalMinisteriodeEducaciónpara
que éste,en un plazo no superior al término
del año escolar, proceda a la revocación del
reconocimiento señalado;
8.Imponer las sanciones correspondientes
por infracción a la normativa educacional,
asícomoaquellasquepropongalaAgencia;y
Respectodelosestablecimientosparticula-
res pagados, la ley exige la presentación de
unreclamoodenunciaparapoderinvestigar
y solicitar antecedentes, es decir, la Super-
intendencia sí tiene facultades sobre ellos,
pero no puede actuar de oficio.36
36
Artículos 49 letras d) inciso segundo, e), f) y artículo 60.
39
VII. PROCEDIMIENTO
DE FISCALIZACIÓN
En pos de velar por el cumplimiento de las
obligaciones impuestas a los estableci-
mientos educacionales por esta nueva ley,y
sancionar a aquellos que las incumplan, se
incorporóenelartículo16DdelaLeyGeneral
de Educación un inciso tercero,el cual reza:
“Si las autoridades del establecimiento no
adoptarenlasmedidascorrectivas,pedagógi-
casodisciplinariasquesupropioReglamento
Internodisponga,podránsersancionadasde
conformidadconloprevistoenelartículo16
de este cuerpo legal”.
Es decir, el legislador le impone al estableci-
mientoeducacionallaobligacióndereaccionar
de manera oportuna y eficaz ante un caso de
violenciaescolar,adoptandotodaslasmedidas
disciplinarias, pedagógicas y correctivas dis-
puestasensuReglamentoInterno.Loanterior
busca inhibir que los establecimientos edu-
cacionalessilencien,nieguenopermanezcan
impávidosanteunadenunciaolaconstatación
de hechos de violencia escolar, sancionando
a aquellos que no hayan tomado las medidas
–desdepreventivas,dereparaciónysanciona-
torias– que se derivan de estos hechos.
Dicha norma establece que aquellos que
contravengan esta obligación podrán ser
sancionados en conformidad al artículo16,
el cual determina sanciones pecuniarias
conmultasdehasta50unidadestributarias
mensuales,las cuales podrán duplicarse en
caso de reincidencia.
SerálaSuperintendenciadeEducaciónlaque,
atravésdelosequiposdeatencióndispuestos
porsusDireccionesRegionales,podrárecibir
denunciasobieniniciarautónomamenteun
proceso de fiscalización. Según la ley, éste
puede iniciarse por:
1.De oficio por la Dirección Regional de la
Superintendencia de Educación;
2.Denuncia o reclamo formulados por un
integrante de la comunidad educativa;
3.Denuncia del Ministerio de Educación;
4. Solicitud de otros organismos relacio-
nados o dependientes del Ministerio de
Educación.
Una denuncia es el acto oral o escrito por
el cual una persona o grupo de personas
directamente interesadas pone en conoci-
mientodelaSuperintendenciaunaeventual
irregularidad,conelobjetoqueéstainvestigue
y adopte las medidas que correspondan.
Siempre es recomendable realizar una pre-
sentación escrita, clara, concisa, con una
descripción detallada de los hechos y las
personas involucradas.
Unreclamo,porsuparte,eslapeticiónformal
realizada a la Superintendencia en orden a
que esta intervenga como mediador en la
controversia existente entre el reclamante y
algunadelasentidadesfiscalizadas,aperso-
nándose el reclamante en el procedimiento.
Posteriormente, el organismo investigador
deberá indagar en los antecedentes aporta-
dos en la denuncia,pudiendo requerir mayor
información o datos del denunciante. Por el
contrario,silosantecedentesrecibidossonsu-
ficientes,ladenunciaseadmiteatramitación,
loqueimplicaqueseordenalaaperturadeun
expediente y se notifica al denunciado.En el
desarrollodelainvestigación,laSuperinten-
denciadeEducaciónEscolartienefacultades
para realizar visitas a los establecimientos,
revisarladocumentación,tomardeclaraciones
alrepresentantelegaldelsostenedoryfisca-
lizar el cumplimiento de los requisitos para
mantenerelreconocimientooficial,entreotros.
40
La resolución que ordene instruir el proceso
deberá ser notificada personalmente o por
cartacertificadaalsostenedor,quientendrá
10díashábilesparapresentarlosdescargos
correspondientesylosmediosdepruebaque
estimepertinentes.Unavezconcluidodicho
período,ymedianteunaresoluciónfundada,
el director regional de la Superintendencia
de Educación podrá aplicar alguna de las
siguientes sanciones:
1. Amonestación.
2. Multa a beneficio fiscal en conformidad
a las normas de la ley que establezca un
sistema nacional de aseguramiento de la
calidad de la educación parvularia,básica y
media. La multa no podrá ser inferior al 5%
ni exceder el 50% de la subvención educa-
cional mensual por alumno matriculado en
el establecimiento educacional.
3. Suspensión temporal del reconocimiento
oficial hasta por el plazo de 6 meses.
4. Pérdida del reconocimiento oficial.
DelaresoluciónquedicteelDirectorRegional
delaSuperintendenciadeEducación,podráre-
clamarseanteelSuperintendentedeEducación
dentrodelplazode15díascontadosdesdela
notificación de la resolución que se impugna.
Finalmente,losafectadosqueestimenquelas
resolucionesdelSuperintendentenoseajustan
alanormativaeducacional,podránpresentar
un reclamo ante la Corte de Apelaciones res-
pectiva dentro del plazo de 15 días desde la
notificacióndelaresoluciónimpugnada,para
dejarla sin efecto.
¿QuétemassepuededenunciarenlaSuper-
intendencia de Educación Escolar?
Todos aquellos que tengan relación con los
derechos que establece la Ley General de
EducaciónensusartículosNº:11,12,13,14,
15, 16 y 46, así como la normativa asociada
a educación.
Algunos de los temas susceptibles de ser
denunciadosenlaSuperintendenciadeEdu-
cación Escolar son:
1. Maltrato escolar.
2. Cobros indebidos en establecimientos
subvencionados.
3. Cancelación de matrícula.
4. Retención de documentos.
5. Medidas disciplinarias.
6. Discriminación.
7. Falta de mobiliario, elementos de ense-
ñanza y material didáctico.
8. Local no cumple con la normativa.
9. Falta de personal idóneo.
10. Irregularidades en la declaración de
asistencia.
11.Incumplimiento de planes y programas.
12. Clases de religión.
13. Agresiones sexuales.
14.Dificultadesoimpedimentosenlacons-
titución o participación en los Centros de
Alumnos,dePadresyApoderados,yConsejos
Escolares.
15.Irregularidadesenelprocesodeadmisión.
¿Hasta cuándo puedo interponer una de-
nuncia?
Debemos hacer presente que, si bien la ley
no establece un plazo fijo,la Superintenden-
cia por ley no podrá aplicar ningún tipo de
sanción luego de transcurridos seis meses
desde la fecha en que hubiere terminado
de cometerse el hecho.El inicio de la inves-
tigación respectiva suspenderá este plazo
de prescripción.
41
Atención:Este plazo no sólo viene a recalcar
la importancia de actuar de manera rápida
y eficaz ante una agresión o maltrato, sino
que también entiende que este plazo corre
desdeque“hubieraterminadodecometerse
elhecho”.Estoestádirectamenterelacionado
con el bullying, el cual como se definió an-
teriormente,esreiteradoeneltiempo.Porlo
tanto,esosseismesessólopodríancontarse
siesquedichosactoshanterminado;encaso
decontinuaropersistir,igualmentesepuede
presentar la denuncia.
¿Dónde puedo presentar la denuncia o re-
clamo?
Las denuncias o reclamos deben ser pre-
sentados en las oficinas de las Direcciones
Regionales de la Superintendencia de Edu-
cación.Encadaunadeellassehadispuesto
de un equipo de atención para recibirlas
adecuadamente.
Adicionalmente, es posible hacerlas a tra-
vés de la página web www.superduc.cl,bajo
la opción “Denuncie Aquí”, completando la
información solicitada. Una vez que haya
ingresadosudenuncia,éstaserárecibidapor
el Equipo de Atención Web de denuncias de
la Superintendencia de Educación Escolar.
En caso de necesitar más antecedentes, el
denunciante será contactado a la brevedad.
Elcierreyrespuestadecadacasoingresado
será enviado al mail de contacto que se re-
gistre al comienzo de la atención.
Nota del Ministerio de Educación: Hemos
puesto a disposición del público los textos
“Orientaciones para la elaboración y actua-
lizacióndelreglamentodeConvivenciaEsco-
lar”y“Discriminaciónenelcontextoescolar:
orientaciones para promover una escuela
inclusiva”, los que buscan coadyuvar a los
establecimientos a contar con reglamentos
decalidad,queabordentodaslastemáticas
exigidas por ley, como incluir procesos psi-
copedagógicos en la solución del bullying.
También está disponible el material “Ges-
tión de la Buena Convivencia:Orientaciones
para el Encargado de Convivencia Escolar
y Equipos de liderazgo educativo”, cuyo ob-
jetivo es apoyar la gestión del encargado
de convivencia y la elaboración del plan de
gestión y el protocolo de actuación frente a
situaciones de violencia escolar. Éstos se
encuentran disponibles en el portal www.
convivenciaescolar.cl.
LASDENUNCIASENCIFRAS
Según cifras publicadas por el Ministerio de
Educación,enelaño2010lasdenunciasfor-
malizadaspormaltratofísicoadulto-alumno
sumaronuntotalde421yel maltratopsico-
lógico adulto-alumno, 1.416. Asimismo, el
maltrato físico entre alumnos registra 1.102
denuncias y el maltrato psicológico,569.
En el año 2011, las denuncias por maltrato
físico adulto-alumno aumentan a 562. Del
mismomodo,elmaltratopsicológicoadulto-
alumno llega a 1.748. En tanto, el maltrato
físico entre alumnos registra un incremento
conun total de 1.349denuncias,aligualque
el maltrato psicológico, con 806. En el año
2012, en el período comprendido entre los
meses de enero a mayo, el maltrato físico
adulto-alumno registra 145 denuncias, el
maltrato psicológico adulto-alumno 431, el
maltrato físico entre alumnos llega a 410
denuncias y el maltrato psicológico,a 230.
En resumen, respecto al mismo período en
comparaciónalaño2011,seregistrarondu-
rante el año 2012 un total de 387 denuncias
menos,lo que representa una baja del 24%.
42
37
Fuente:Denuncias Maltrato Estudiantes 2010-2012,
Informe elaborado por la Oficina de Atención Ciudadana,
Ministerio de Educación; mayo 2012.
38
Los registros incluyen casos en los cuales no fue
necesaria la investigación o intervención de la Super-
intendencia de Educación, pues se incluyen casos en
los que no hay vulneración de derechos o se requiere
orientación o información pertinente.
39
Fuente: Informe de Denuncias, Superintendencia
de Educación Nacional. Total Nacional. Marzo 2013.
Adicionalmente,encuantoalaformadepre-
sentardichasdenuncias,el58%deellasfue
presentada en alguna de las 45 oficinas de
Ayuda Mineduc –organismo que fiscalizaba
antes de la creación de la Superintendencia
deEducación–,mientrasqueel42%restante
fuerealizadaatravésdelasección“Denuncia”
de la página web.37
Asimismo,enelperíodocomprendidoentreel
mesdeseptiembredelaño2012afebrerodel
año2013,laSuperintendenciadeEducación
harecibidountotalde6.420denuncias38
,de
las cuales 2.108 corresponden a denuncias
pormaltratoaestudiantes,531poraplicación
de medidas disciplinarias,514 por discrimi-
nación,168 por agresiones sexuales,48 por
maltrato de apoderado a profesor y 29 por
maltrato de alumno a profesor.39
.
Nota del Ministerio de Educación:Cabe se-
ñalarquelaleynocontemplasancionespara
los alumnos,sino que sólo para los colegios
que no reaccionaran o son indiferentes ante
situaciones de maltrato. Adicionalmente, la
multa impuesta al establecimiento no va en
beneficio de la víctima,sino que a beneficio
fiscal.
Se ingresa denuncia
vía web o presencial
Se recopilan
antecedentes
Se acogen denuncias
a tramitación
Se realizan gestiones:
fiscalización, revisión
de documentación, entre
otros
No se detectan
infracciones
Se cierra denuncia
y se informa al
usuario|a
Se detectan
infracciones
Se inicia el
procedimiento
administrativo
Se sanciona
No se acoge
denuncia.
Se informa al
usuario|a
Proceso de atención de denuncias,
Superintendencia de Educación, 2013
Manual educa bulliying
Manual educa bulliying
Manual educa bulliying
Manual educa bulliying
Manual educa bulliying
Manual educa bulliying
Manual educa bulliying
Manual educa bulliying
Manual educa bulliying
Manual educa bulliying
Manual educa bulliying
Manual educa bulliying
Manual educa bulliying
Manual educa bulliying
Manual educa bulliying
Manual educa bulliying

Más contenido relacionado

Similar a Manual educa bulliying

Guia personal toma de decisiones frente a su proyecto de vida
Guia personal toma de decisiones frente a su proyecto de vidaGuia personal toma de decisiones frente a su proyecto de vida
Guia personal toma de decisiones frente a su proyecto de vidaJorge Navas Herreño
 
Propuesta para la convivencia del colegio san agustín i.e.d
Propuesta para la convivencia del colegio san agustín i.e.dPropuesta para la convivencia del colegio san agustín i.e.d
Propuesta para la convivencia del colegio san agustín i.e.dWilliam Lozano
 
Convivencia y paz
Convivencia y pazConvivencia y paz
Convivencia y pazludita27
 
Convivencia y paz
Convivencia y pazConvivencia y paz
Convivencia y pazludita27
 
Educando en igualdad
Educando en igualdadEducando en igualdad
Educando en igualdadAngel Pacheco
 
VALORES UNIVERSALES, donde se adqui.pptx
VALORES UNIVERSALES, donde se adqui.pptxVALORES UNIVERSALES, donde se adqui.pptx
VALORES UNIVERSALES, donde se adqui.pptxadrianasantosmartine1
 
Secundaria castellano 2
Secundaria castellano 2Secundaria castellano 2
Secundaria castellano 2Ana Chica
 
Guía trátame bien
Guía trátame bienGuía trátame bien
Guía trátame bienmcarrom292
 
Tratame bien
Tratame bienTratame bien
Tratame bienmartinana
 
Power Point Tarea Final(2 Parte)
Power Point Tarea Final(2 Parte)Power Point Tarea Final(2 Parte)
Power Point Tarea Final(2 Parte)Collsan
 
La persona y los valores
La persona y los valoresLa persona y los valores
La persona y los valoresDiego
 
Normas de convivencia
Normas de convivenciaNormas de convivencia
Normas de convivenciaEddy Merida
 

Similar a Manual educa bulliying (20)

Guia personal toma de decisiones frente a su proyecto de vida
Guia personal toma de decisiones frente a su proyecto de vidaGuia personal toma de decisiones frente a su proyecto de vida
Guia personal toma de decisiones frente a su proyecto de vida
 
Propuesta para la convivencia del colegio san agustín i.e.d
Propuesta para la convivencia del colegio san agustín i.e.dPropuesta para la convivencia del colegio san agustín i.e.d
Propuesta para la convivencia del colegio san agustín i.e.d
 
educacion en valores
educacion en valoreseducacion en valores
educacion en valores
 
Dinámicas familiares
Dinámicas familiaresDinámicas familiares
Dinámicas familiares
 
Guia orientacion familiar_ceapa
Guia orientacion familiar_ceapaGuia orientacion familiar_ceapa
Guia orientacion familiar_ceapa
 
Convivencia y paz
Convivencia y pazConvivencia y paz
Convivencia y paz
 
Convivencia y paz
Convivencia y pazConvivencia y paz
Convivencia y paz
 
Educando en igualdad
Educando en igualdadEducando en igualdad
Educando en igualdad
 
Guia secundaria
Guia secundariaGuia secundaria
Guia secundaria
 
VALORES UNIVERSALES, donde se adqui.pptx
VALORES UNIVERSALES, donde se adqui.pptxVALORES UNIVERSALES, donde se adqui.pptx
VALORES UNIVERSALES, donde se adqui.pptx
 
Secundaria castellano 2
Secundaria castellano 2Secundaria castellano 2
Secundaria castellano 2
 
Cuaderno NiñAs Y NiñOs
Cuaderno NiñAs Y NiñOsCuaderno NiñAs Y NiñOs
Cuaderno NiñAs Y NiñOs
 
Cuaderno Madre Padre Hijs
Cuaderno Madre Padre HijsCuaderno Madre Padre Hijs
Cuaderno Madre Padre Hijs
 
Guía trátame bien
Guía trátame bienGuía trátame bien
Guía trátame bien
 
Tratame bien
Tratame bienTratame bien
Tratame bien
 
Tratame bien
Tratame bienTratame bien
Tratame bien
 
Power Point Tarea Final(2 Parte)
Power Point Tarea Final(2 Parte)Power Point Tarea Final(2 Parte)
Power Point Tarea Final(2 Parte)
 
La persona y los valores
La persona y los valoresLa persona y los valores
La persona y los valores
 
Normas de convivencia
Normas de convivenciaNormas de convivencia
Normas de convivencia
 
Tratame bien
Tratame bienTratame bien
Tratame bien
 

Más de Mariana EPB23

Capitulos 3 y 4 sobre ruedas 6 ed. edelvives
Capitulos 3 y 4 sobre ruedas 6 ed. edelvivesCapitulos 3 y 4 sobre ruedas 6 ed. edelvives
Capitulos 3 y 4 sobre ruedas 6 ed. edelvivesMariana EPB23
 
Heroesyviajerosdelaantiguagrecia
HeroesyviajerosdelaantiguagreciaHeroesyviajerosdelaantiguagrecia
HeroesyviajerosdelaantiguagreciaMariana EPB23
 
Cuentosparaleerconlaluzprendida
CuentosparaleerconlaluzprendidaCuentosparaleerconlaluzprendida
CuentosparaleerconlaluzprendidaMariana EPB23
 
103 disempowering-beliefs-about-money-and-success-e book-af
103 disempowering-beliefs-about-money-and-success-e book-af103 disempowering-beliefs-about-money-and-success-e book-af
103 disempowering-beliefs-about-money-and-success-e book-afMariana EPB23
 
Lenguaje y comunicacion 5
Lenguaje y comunicacion 5Lenguaje y comunicacion 5
Lenguaje y comunicacion 5Mariana EPB23
 
43335362 tecnicas-y-estrategias-lectora
43335362 tecnicas-y-estrategias-lectora43335362 tecnicas-y-estrategias-lectora
43335362 tecnicas-y-estrategias-lectoraMariana EPB23
 
43335362 tecnicas-y-estrategias-lectora
43335362 tecnicas-y-estrategias-lectora43335362 tecnicas-y-estrategias-lectora
43335362 tecnicas-y-estrategias-lectoraMariana EPB23
 
6to.cicloescolar.com.educacion fisica-6.2013-2014
6to.cicloescolar.com.educacion fisica-6.2013-20146to.cicloescolar.com.educacion fisica-6.2013-2014
6to.cicloescolar.com.educacion fisica-6.2013-2014Mariana EPB23
 
6to.cicloescolar.com.educacion artistica-6.2013-2014
6to.cicloescolar.com.educacion artistica-6.2013-20146to.cicloescolar.com.educacion artistica-6.2013-2014
6to.cicloescolar.com.educacion artistica-6.2013-2014Mariana EPB23
 
Cuadernillo practico-1-convivencia-escolar
Cuadernillo practico-1-convivencia-escolarCuadernillo practico-1-convivencia-escolar
Cuadernillo practico-1-convivencia-escolarMariana EPB23
 

Más de Mariana EPB23 (14)

El verbo
El verboEl verbo
El verbo
 
El sustantivo 1
El sustantivo 1El sustantivo 1
El sustantivo 1
 
Capitulos 3 y 4 sobre ruedas 6 ed. edelvives
Capitulos 3 y 4 sobre ruedas 6 ed. edelvivesCapitulos 3 y 4 sobre ruedas 6 ed. edelvives
Capitulos 3 y 4 sobre ruedas 6 ed. edelvives
 
24 de-marzo
24 de-marzo24 de-marzo
24 de-marzo
 
Lasmilyunanoches
LasmilyunanochesLasmilyunanoches
Lasmilyunanoches
 
Heroesyviajerosdelaantiguagrecia
HeroesyviajerosdelaantiguagreciaHeroesyviajerosdelaantiguagrecia
Heroesyviajerosdelaantiguagrecia
 
Cuentosparaleerconlaluzprendida
CuentosparaleerconlaluzprendidaCuentosparaleerconlaluzprendida
Cuentosparaleerconlaluzprendida
 
103 disempowering-beliefs-about-money-and-success-e book-af
103 disempowering-beliefs-about-money-and-success-e book-af103 disempowering-beliefs-about-money-and-success-e book-af
103 disempowering-beliefs-about-money-and-success-e book-af
 
Lenguaje y comunicacion 5
Lenguaje y comunicacion 5Lenguaje y comunicacion 5
Lenguaje y comunicacion 5
 
43335362 tecnicas-y-estrategias-lectora
43335362 tecnicas-y-estrategias-lectora43335362 tecnicas-y-estrategias-lectora
43335362 tecnicas-y-estrategias-lectora
 
43335362 tecnicas-y-estrategias-lectora
43335362 tecnicas-y-estrategias-lectora43335362 tecnicas-y-estrategias-lectora
43335362 tecnicas-y-estrategias-lectora
 
6to.cicloescolar.com.educacion fisica-6.2013-2014
6to.cicloescolar.com.educacion fisica-6.2013-20146to.cicloescolar.com.educacion fisica-6.2013-2014
6to.cicloescolar.com.educacion fisica-6.2013-2014
 
6to.cicloescolar.com.educacion artistica-6.2013-2014
6to.cicloescolar.com.educacion artistica-6.2013-20146to.cicloescolar.com.educacion artistica-6.2013-2014
6to.cicloescolar.com.educacion artistica-6.2013-2014
 
Cuadernillo practico-1-convivencia-escolar
Cuadernillo practico-1-convivencia-escolarCuadernillo practico-1-convivencia-escolar
Cuadernillo practico-1-convivencia-escolar
 

Manual educa bulliying

  • 1. · unidad · solidaridad · bondad · esperanza · desafio · justicia · respeto · tolerancia · compañe · unidad · solidaridad · bondad · esperanza · desafio · justicia · respeto · tolerancia · compañe · unidad · solidaridad · bondad · esperanza · desafio · justicia · respeto · tolerancia · compañe · unidad · solidaridad · bondad · esperanza · desafio · justicia · respeto · tolerancia · compañe · unidad · solidaridad · bondad · esperanza · desafio · justicia · respeto · tolerancia · compañe · unidad · solidaridad · bondad · esperanza · desafio · justicia · respeto · tolerancia · compañe · unidad · solidaridad · bondad · esperanza · desafio · justicia · respeto · tolerancia · compañe · unidad · solidaridad · bondad · esperanza · desafio · justicia · respeto · tolerancia · compañe · unidad · solidaridad · bondad · esperanza · desafio · justicia · respeto · tolerancia · compañe · unidad · solidaridad · bondad · esperanza · desafio · justicia · respeto · tolerancia · compañe · unidad · solidaridad · bondad · esperanza · desafio · justicia · respeto · tolerancia · compañe · unidad · solidaridad · bondad · esperanza · desafio · justicia · respeto · tolerancia · compañe · unidad · solidaridad · bondad · esperanza · desafio · justicia · respeto · tolerancia · compañe · unidad · solidaridad · bondad · esperanza · desafio · justicia · respeto · tolerancia · compañe · unidad · solidaridad · bondad · esperanza · desafio · justicia · respeto · tolerancia · compañe · unidad · solidaridad · bondad · esperanza · desafio · justicia · respeto · tolerancia · compañe · unidad · solidaridad · bondad · esperanza · desafio · justicia · respeto · tolerancia · compañe · unidad · solidaridad · bondad · esperanza · desafio · justicia · respeto · tolerancia · compañe · unidad · solidaridad · bondad · esperanza · desafio · justicia · respeto · tolerancia · compañe · unidad · solidaridad · bondad · esperanza · desafio · justicia · respeto · tolerancia · compañe mo · justicia · respeto · tolerancia · compañerismo · amistad · participación · alegría · convive mo · justicia · respeto · tolerancia · compañerismo · amistad · participación · alegría · convive mo · justicia · respeto · tolerancia · compañerismo · amistad · participación · alegría · convive mo · justicia · respeto · tolerancia · compañerismo · amistad · participación · alegría · convive mo · justicia · respeto · tolerancia · compañerismo · amistad · participación · alegría · convive mo · justicia · respeto · tolerancia · compañerismo · amistad · participación · alegría · convive mo · justicia · respeto · tolerancia · compañerismo · amistad · participación · alegría · convive mo · justicia · respeto · tolerancia · compañerismo · amistad · participación · alegría · convive mo · justicia · respeto · tolerancia · compañerismo · amistad · participación · alegría · convive mo · justicia · respeto · tolerancia · compañerismo · amistad · participación · alegría · convive mo · justicia · respeto · tolerancia · compañerismo · amistad · participación · alegría · convive mo · justicia · respeto · tolerancia · compañerismo · amistad · participación · alegría · convive mo · justicia · respeto · tolerancia · compañerismo · amistad · participación · alegría · convive mo · justicia · respeto · tolerancia · compañerismo · amistad · participación · alegría · convive mo · justicia · respeto · tolerancia · compañerismo · amistad · participación · alegría · convive mo · justicia · respeto · tolerancia · compañerismo · amistad · participación · alegría · convive mo · justicia · respeto · tolerancia · compañerismo · amistad · participación · alegría · convive mo · justicia · respeto · tolerancia · compañerismo · amistad · participación · alegría · convive mo · justicia · respeto · tolerancia · compañerismo · amistad · participación · alegría · convive BULLYING IMPLICANCIAS LEGALES Fundación Pro Bono & grupoEducar MANUAL DE Presenta: Patrocina:
  • 2.
  • 3. BULLYING IMPLICANCIAS LEGALES Fundación Pro Bono & grupoEducar MANUAL DE Financiado por Fundación LarrainVial
  • 4.
  • 5. 6 8 9 13 24 34 40 42 46 54 EDITORIAL INTRODUCCIÓN CONCEPTOS MARCO NORMATIVO CIBERBULLYING Y OTROS ATAQUES VIRTUALES DEBERES DE PROTECCIÓN DE LOS COLEGIOS ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN ACCIONES JUDICIALES PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES
  • 6. 4 EDITORIAL A fines de 2011, se promulgó la Ley 20.536 Sobre Violencia Escolar. Esta normativa respondía a una realidad país en la que agresiones,peleas,insultos y conflictos se habían convertido en una conducta común y reiterada entre los escolares.No obstante, en los últimos años, aparte de mantener- se e incrementarse, las características de estos comportamientos han evolucionado drásticamente: han aumentado los casos de agresiones psicológicas, como también nuevasformasdediscriminaciónyexclusión de aquellos que son considerados débi- les o diferentes. Adicionalmente –y quizás en esto radica la mayor novedad–, estas conductas no sólo se llevan a cabo en los recintos escolares,sino que,además,fuera de éstos, ocupando diversos medios para difundir y amplificar de una manera casi incontrarrestabledichasagresionesatravés de Internet, redes sociales, blogs y otros medios tecnológicos. En este contexto y con el fin de acercar el contenido de la ley a los distintos actores de la comunidad educativa,es que Fundación ProBono,elestudiojurídicoGrastyQuintana Majlis & Cía.y grupoEducar elaboraron una segunda edición de este manual,que reúne una visión actualizada y profunda sobre los aspectos legales y prácticos de la ley. En consecuencia, la presente versión con- tiene un somero análisis de las bases y alcances de la nueva normativa, un trata- miento pormenorizado del ciberbullying y otros ataques cibernéticos y,en general,un análisis detallado de los diferentes tópicos queconformanunacontravenciónalabuena convivencia escolar. Fundación Pro Bono Grasty, Quintana, Majlis&Cía
  • 7. 5 grupoEducar Hoy la comunidad escolar,en conjunto con las autoridades vinculadas con la educa- ción, deben tener un rol protagónico para frenar estas agresiones –así se los exige la nueva ley–, buscando de manera inge- niosa y organizada, espacios de encuentro y coordinación. Esto, para desarrollar un debatepúblicofructíferosobrelasmúltiples causas y efectos de la violencia escolar con el propósito de implementar medidas de solución efectivas y que sean aplicables a la realidad de cada establecimiento. El texto recopila una serie de sentencias, pronunciamientos o resoluciones dicta- das por Tribunales de Justicia que dicen relación con hechos de violencia escolar, sea desde su perspectiva educacional, o derechamenterespectoalaresponsabilidad civil y/o penal a consecuencia de los mis- mos.Hemos optado por omitir en este texto los nombres o referencias directas de los actores involucrados o utilizar tan sólo sus iniciales, buscando resguardar su derecho a la intimidad y privacidad,sin perjuicio que el lector pueda reconducir su búsqueda de manera independiente. Dejamos constancia que los análisis, de- finiciones y conclusiones contenidos en el presente Manual son de propia autoría. En caso de no ser así,se indican las citas o referencias respectivas. Esperamos que este Manual pueda servir como un apoyo de utilidad para precaver, controlar y amonestar los casos de acoso o abuso entre estudiantes, aplicando las normas y reglamentos siempre desde una perspectiva formativa dentro del estable- cimiento educacional. Ministerio de Educación
  • 8. 6 I. INTRODUCCIÓN ASPECTOS GENERALES Este Manual tiene por finalidad examinar el problemadelmaltratoescolar,entendiéndolo, enunsentidoamplio,comotodoepisodiodis- ruptivo de la buena convivencia escolar y sus diferentesrepresentaciones,desdeagresiones físicasopsicológicasúnicasoesporádicasentre pares,como también aquellas realizadas por personasquedetentanautoridad.Asimismo,se profundizará,especialmente,en el fenómeno denominadobullying.Luegoseexponensucin- tamente las responsabilidades –tanto civiles comopenaleseinclusoadministrativas–que tiene cada actor de la comunidad educativa, entre ellos alumnos, padres, madres, apode- rados,profesores,directoresyasistentesdela educación,yasíofrecerunaseriedemedidas para prevenir, investigar y, de ser necesario, sancionar estos hechos. Esrelevanteenfatizarqueelmaltratoescolares untópicoextremadamentecomplejoyque,por esarazón,debeserestudiadoconunenfoque multidisciplinario,incluyendo elementos psi- cológicos,sociológicos,educacionales,éticos, etcétera.Aunasí,elsentidodeestetrabajono esagotardichasmiradas,sinodetenernosen el aspecto jurídico, sin perjuicio de explicar algunasnocionesqueserequierenparacom- prender apropiadamente este tema. Enparticular,elbullyinghatenidounacreciente notoriedadpúblicaenelúltimotiempoenChile, atribuibleengranmedidaasuexposiciónenlos mediosdecomunicaciónsocialcomotelevisión eInternet,loquehaincididofuertementeenla percepción generalizada sobre un aumento tanto en su frecuencia como en el nivel de violencia asociado a este fenómeno.Además, seconstatasutransversalidad,registrándose en todo tipo de establecimientos educativos, clases sociales,sexos,etcétera. Aloanteriorsesumaqueelrápidodesarrollode nuevastecnologíasymediosdecomunicaciónfa- cilitaqueestoshechosseconozcan,reproduzcan, difundanycirculendemaneramásexpedita,por ejemplo,apartirdefotografíasovideoscaptados desdeteléfonosmóvilesocámarasdigitalespor lospropiosalumnos,yquesepublicanensitios websuotrasplataformasvirtuales. Si bien es cierto que las prácticas de hostiga- miento, intimidación y violencia al interior de los recintos escolares han existido siempre, hoy más que nunca resulta impostergable asumir una actitud firme y de tolerancia cero al respecto, dejando de considerarlas como situaciones normales o propias de la etapa de crecimiento.
  • 9. 7 1 http://www.convivenciaescolar.cl/index2.php?id_portal=50&id_seccion=3375&id_contenido=13803 2 LECANNELIER, Felipe: Bullying, Violencia Escolar: ¿Qué es y cómo intervenir?, Unidad de Intervención Temprana, Facultad de Psicología,Universidad del Desarrollo,p.2. II. CONCEPTOS A modo introductorio es pertinente indicar que“…en todo ser humano existe una cuota de agresividad natural, que es de orden instintivo, como una defensa ante una si- tuación de riesgo, lo que se diferencia de una agresión desmedida o calculada para provocar daño a otro; a esto último lo lla- mamos violencia… La agresividad tiene una base natural que no debe ser eliminada sino encauzada,educada y formada conforme a principios y valores.El conflicto es un hecho social imposible de erradicar,porque en todo grupo humano siempre habrá intereses di- ferentes:algunossemejantes,otroscomple- mentarios y otros sencillamente opuestos. No pensamos igual, tenemos diferentes visiones de la vida y de la sociedad,distintas percepciones de lo que es mejor para unos y para otros; por eso surgen los conflictos: por diferencia de intereses.Un conflicto mal resuelto o no resuelto habitualmente deriva en actos de violencia. En este sentido, la capacidaddediálogo,deescuchaverídicade los argumentos e ideas del otro,la empatía y la mediación,son mecanismos que ayudan a resolver conflictos pacíficamente”.1 Laexpresiónmaltratoescolarsehaentendido generalmente como toda agresión física y/o psicológicaentrepares,porloquepuedeocurrir perfectamentetantoentredosalumnoscomo dosprofesoresoasistentesdelaeducación,sin quenecesariamenteseareiterada,sistemática o sostenida en el tiempo; es decir, puede ser perfectamente un episodio único disruptivo. En este sentido, un tipo de maltrato escolar es el conocido “bullying”, el cual alude princi- palmente a la idea de acoso o maltrato físico o psicológico de carácter sistemático entre alumnos (niños y adolescentes), existiendo unarelaciónasimétricaentreagresoryvíctima. Sostienen algunos que en vez de bullying, lo correctoennuestroidiomaeshablardeacoso yviolenciaescolar,fórmulaqueutilizónuestro legislador,auncuando–sibiengeneralmentese desarrolladentrodelcolegio– igualmentepuede extendersusalcancesfueradedichoespacio. Cabeseñalarqueeltérminobullyingproviene del vocablo inglés“bull”,que significa toro.Se asocia este animal a una figura de fuerza y superioridad,que aparentemente se traduce enlacapacidaddepoderejercerunpredominio violento sobre los demás. Seafirmaqueelbullyingsecaracterizaporuna “asimetríaodesbalancedepoder:loqueimplica queelnúcleodeunasituacióndeintimidación siempretienealabaseelhechoqueunoovarios alumnostienenmáspodersobreunoovarios alumnos.Esta asimetría se puede dar por un tema de superioridad física, (…) social (tener másamigos,sermáspopular),(…)enlaedad, e incluso (…) en la red de contactos al interior del colegio (…)”.2
  • 10. 8 Enconsecuencia,elagresor(eninglés“bully”) pretende provocar un efecto intimidatorio en la víctima, aprovechándose de su debilidad, timidez,soledaduotracircunstancia,demodo que ella se vea amedrentada y acepte seguir soportandolashumillacionesyvejaciones,sin que pueda armarse de valor para enfrentarlo o acusarlo. Así, se podría identificar el bullying con una conducta de matonismo.Sin embargo,en es- tricto rigor el“matonismo”3 se define según el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española como la “conducta de quien quiere imponer su voluntad por la amenaza o el te- rror”4 ,en circunstancias de que hay hipótesis de violencia escolar más solapadas o sutiles, aunque no por ello menos dañinas,como por ejemplo las actitudes de exclusión o rechazo. Creemosquesibiendichotérminoejemplifica loquecoloquialmenteentendemosporagresor, le imprime un estigma negativo de “matón”, lo que impide comprender posibles causas asociadas a él o a la posibilidad de aprender nuevas formas de interacción. En un famoso y ya clásico estudio sobre este asunto, Olweus en 1983 definió este tipo de violenciacomo“conductadepersecuciónfísica y/opsicológicaquerealizaunestudiantecontra otro,alqueescogecomovíctimaderepetidos ataques”5 .Sepuedeadvertir,noobstante,que estanociónparecereducidaencontrastecon lo que en la actualidad queda comprendido dentro del bullying. Sin embargo, una destacada investigación más reciente de los profesores Iñaki Piñuelo y Araceli Oñate de la Universidad de Alcalá de Henares,define el acoso escolar“como una o variasconductasdehostigamientoymaltrato frecuentes y continuadas en el tiempo donde las agresiones psíquicas adquieren mayor relevancia que las físicas”.6 Anivelnormativo,la“Leyparaqueningúnniño sequedeatrás”(Nochildleftbehindact,cono- cida como “NCLBA” por sus siglas en inglés), dictada en los Estados Unidos de América en el año 2001, describe al acoso escolar como “aquellasconductasrelativasalaidentidadde unalumno,oalapercepcióndeesaidentidad, concernientes a su raza, color, nacionalidad, sexo, minusvalía, orientación sexual, religión o cualesquiera otras características distinti- vas que fueren definidas por las autoridades regionalesomunicipalescompetentes,siempre que:a)Sedirijancontraunoomásalumnos;b) Entorpezcansignificativamentelasoportunida- deseducativasolaparticipaciónenprogramas 3 Se debe aclarar que la palabra“matonaje”–comúnmente utilizada en el habla informal– no ha sido reconocida por la Real Academia Española. 4 Fuente:www.rae.es 5 Citadoenhttp://www.uc.cl/medicina/medicinafamiliar/html/articulos/140.html(últimaconsulta18dejuliode2012). 6 Citado en http://www.educaweb.com/EducaNews/Interface/asp/web/NoticiesMostrar.asp?NoticiaID=192
  • 11. 9 educativosdedichosalumnos;c)Perjudiquen ladisposicióndeunalumnoaparticiparoapro- vecharlosprogramasoactividadeseducativos del centro escolar al hacerle sentir un temor razonable a sufrir alguna agresión física”.7 A nivel nacional, la Ley 20.536 –incorporada actualmente al Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 del año 2010 del Ministerio de Educación– optópordefinirensuartículo16letraB)alacoso escolar como:“Toda acción u omisión consti- tutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada dentro o fuera del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión delestudianteafectado,queprovoqueeneste último,maltrato,humillaciónofundadotemor de verse expuesto a un mal de carácter grave, yaseapormediostecnológicosocualquierotro medio, tomando en cuenta su edad y condi- ción”,recogiendo así los puntos centrales que caracterizan estos hechos: a) Acciones u omisiones entre estudiantes; b) Carácter reiterado; c) Abuso de la superioridad del agresor o de indefensión del afectado;y d)Queprovoqueenlavíctimamaltrato,humi- llaciónounfundadotemoraverseexpuestoa un mal de carácter grave. Resultanecesariopuntualizarqueesarelativa superioridaddelacosadorpuedesustentarse tantoensufuerzafísicaocarácterdominante, enlaactuaciónengrupo,comobienenalguna situación de vulnerabilidad del acosado. Se debe puntualizar que hay distintos niveles degravedaddeestasconductasagresivas.Pue- deninvolucrar–porejemplo–lautilizaciónde apodosdenigrantes,hostigamientos,lesiones de distinta índole y ofensas permanentes.En casosmásextremos,inclusoataquessexuales. Aun así, no todas las acciones son directas, sino que existe una manifestación que suele sermuycruelyestigmatizadora,consistenteen queunoomásalumnosexcluyendesugrupo aotroestudiante,ynocomparten,juegannise juntanconél,apartándolodetodainteracción socialconsuspares.Estamodalidadseconoce comobullyingindirectoysueleafectaraalum- nosextranjeros,deascendenciaindígena,con desempeño sobresaliente, entre otros. Estos actospuedensertantooinclusomásdañinos para quien está siendo aislado del ambiente escolar y comúnmente son aún más difíciles de identificar y probar. 7 Referenciaytraduccióntomadasdehttp://letrasjuridicas.cuci.udg.mx/numeros/articulos4/art.%201%20acoso%20 escolar..pdf
  • 12. 10 NotadelMinisteriodeEducación:Nosiempreelmaltratoesconstitutivodeacoso o intimidación escolar,toda vez que el acoso se caracteriza por existir reiteración en la conducta, asimetría de poder entre las partes involucradas y porque no es visible para el resto de la comunidad educativa. Laimportanciadeaclararlasdiferenciasentreunmaltratogenéricoyunasituación de acoso o intimidación es porque la forma de abordar ambos tipos de violencia es diferente. No obstante, debemos ser claros en que dichas conductas no son aceptables en ningún caso, deben ser estrictamente prohibidas y es de vital importancia la im- plementación de métodos de prevención.Ante una denuncia,se debe investigar y adoptar las medidas de reparación y sancionatorias que correspondan.
  • 13. 11 III. MARCO NORMATIVO En nuestro país no contábamos con una ley especialquetrataseeltemadelaviolenciaes- colar,quevelaseporlapromocióndeunabuena convivenciaescolar,menosaunquédebíamos entender por ella que ordenase la prevención de actos de violencia física o psicológica y su prohibición expresa, como también exigiera plasmar sanciones a quienes cometen estos hechos.Esto se modificó radicalmente con la publicación –el día 17 de septiembre del año 2011– de la Ley 20.536, denominada “Sobre ViolenciaEscolar”,lacualvinoasuplirestevacío en nuestra legislación. Entre los principales avances de esta ley podemos nombrar: a)Definirlasconductasconstitutivasdeacoso o intimidación escolar; b) Exigir e implementar políticas internas de prevención; c) Exigir e implementar políticas internas de promoción de la buena convivencia escolar; d) Entrega nuevas competencias al Consejo Escolar, u obliga a crear un Comité de Buena ConvivenciaEscolaraquienesnocuentencon el primero; e)Lanecesidaddeestablecerprocedimientos ante denuncias;y f) Sanciones para aquellos establecimientos que no adopten medidas adecuadas. No obstante,y en pos de exponer con claridad lapluralidaddenormasquefundamentanesta imperiosanecesidaddeunabuenaconvivencia escolar, hemos optado por estudiar separa- damente cada una de las fuentes del derecho que abordan el acoso escolar, resguardando los derechos de los alumnos, profesores, pa- dres, madres, apoderados y asistentes de la educación, velando por la integridad física y psicológicadecadauno. 1.-NORMASINTERNACIONALES Enelámbitointernacional,laConvenciónsobre los Derechos del Niño8 dispone lo siguiente: • “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, lasautoridadesadministrativasolosórganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”(artículo3.1); •“LosEstadosPartessecomprometenaase- guraralniñolaprotecciónyelcuidadoquesean necesariosparasubienestar(…)”(artículo3.2); • “Los Estados Partes adoptarán todas las medidaslegislativas,administrativas,sociales yeducativasapropiadasparaprotegeralniño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación,incluido el abuso sexual (…)”(artículo19.1). Esdecir,estaconvencióninternacionalobligaal Estadochilenoabrindarprotecciónalosniños, niñasyadolescentesyaobrardeacuerdocon elprincipiodesuinteréssuperior.Creemosque estanuevaleyesunamaterializacióndedicho principio,puestienecomoelementocentralve- larporelinteréssuperiordenuestrosalumnos, resguardarsuintegridadfísicaypsicológica,y promoverunambientededesarrolloeducativo 8 Según su artículo 1º,“para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad,salvo que,en virtud de la ley que le sea aplicable,haya alcanzado antes la mayoría de edad”.
  • 14. 12 adecuado para sus capacidades y desarrollo personal. A mayor abundamiento,pueden citarse otros tratados internacionales pertinentes, tales comolaConvenciónAmericanasobreDerechos Humanos9 yelPactoInternacionaldeDerechos CivilesyPolíticos10 ,quetambiénconsagranel deber de protección de la infancia. 2.-NORMASCONSTITUCIONALES EnnuestraConstituciónPolíticadelaRepública podemos resaltar los siguientes preceptos: • Artículo 1º, inciso 1º:“Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Por lotanto,losniñosyadolescentesdebenestar resguardadosysedebegarantizarelplenoejer- cicio de sus derechos y desplegar libremente supersonalidad,sinservíctimasdeviolencia, discriminacionesuotrosactosquedesconoz- can o desprecien su dignidad inherente. •Artículo1º,inciso4º:“ElEstadoestáalservicio delapersonahumanaysufinalidadespromo- verelbiencomún,paralocualdebecontribuir acrearlascondicionessocialesquepermitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidadnacionalsumayorrealizaciónes- piritualymaterialposible,conplenorespetoa losderechosygarantíasqueestaConstitución establece”. En esta finalidad estatal –el bien común– se incluye la labor del Gobierno –en este ámbito especialmente del Ministerio de Educación–, del Poder Legislativo, de los Tri- bunales deJusticia,entre otros actores,en el combate del acoso o violencia escolar. •Artículo19º:“LaConstituciónaseguraatodas las personas: 1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.(…) 2º.- La igualdad ante la ley (…) 9º.- El derecho a la protección de la salud. (…) 10º.- El derecho a la educación. La edu- cación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. Los padres tienen el derecho preferente y el deberdeeducarasushijos.Corresponderáal Estadootorgarespecialprotecciónalejercicio de este derecho”. 3.-NORMASLEGALES En el rango legal,la Ley N° 20.536,publicada en el Diario Oficial el día 17 de septiembre del año 2011, introdujo profundos cambios a la Ley General de Educación en materia de convivenciaescolar,portratarsedeltextolegal baseenmateriadeeducaciónennuestropaís. En consecuencia,actualmente los estableci- mientoseducacionalesdebenincorporarensus contenidoseinstrumentossobreConvivencia Escolar a la Ley General de Educación por re- unirse en ésta su tratamiento legal, nuevos requisitos,procedimientos y sanciones. En el presente texto hemos optado por cen- trarnos en los principales puntos y avances introducidosporestaley.laversióncompleta, para quienes quisieran leerla, se encuentra disponibleennuestrapáginawww.probono.cl i.) Deber de promoción y prevención:Defini- 9 Porejemplo,suartículo5.1diceque“todapersonatienederechoaqueserespetesuintegridadfísica,psíquicaymoral”. 10 Según su artículo 24.1,“todo niño tiene derecho,sin discriminación alguna por motivos de raza,color,sexo,idioma, religión,origen nacional o social,posición económica o nacimiento,a las medidas de protección que su condición de menor requiere,tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado”.
  • 15. 13 cióndeBuenaConvivenciaEscolar,establece tareasparaelConsejoEscolarenmateriade convivencia escolar y determina la creación del Comité de Buena Convivencia Escolar enlosestablecimientosquenocuentencon ConsejoEscolar. Elprimerpasodeestaleyfuedefiniryexplicitar qué debemos comprender por un “Clima de BuenaConvivenciaEscolar”.Paraellointrodujo el artículo 16 A,el cual reza: “SeentenderáporBuenaConvivenciaEscolar, lacoexistenciaarmónicadelosmiembrosdela comunidadeducativa,quesuponeunainterre- laciónpositivaentreellosypermiteeladecuado cumplimiento de los objetivos educativos en unclimaquepropiciaeldesarrollointegralde los estudiantes”. Esfundamentalhacerhincapiéenqueesteam- bientelibredeagresionesesresortedetodala comunidadeducativa;esdecir,desdelosalum- nosyalumnas,pasandoporelequipodocente yadministrativo,sostenedores,padres,madres y apoderados.En suma,el mantenimiento de estebuenambienteesmisióndetodosquienes intervenimos en el proceso educativo. El siguiente paso era reiterar la necesidad de que todo establecimiento educacional pro- mueva activamente este ambiente libre de agresiones. Para ello entregó directamente dicha misión al Consejo Escolar, pues éste es el organismo que reúne a representantes de cada estamento, volviéndolo así un ente altamente representativo, incluyendo dentro de su ámbito“promover la buena convivencia escolaryprevenirtodaformadeviolenciafísica o psicológica, agresiones u hostigamientos, conforme a lo establecido en el párrafo 3º de este título”. Aun así,el legislador pudo prever que existen establecimientos educacionales que no se encuentranlegalmenteobligadosaconstituir dicho organismo,por lo cual,y he aquí uno de losgrandesavancesdispuestosenlamateria, introdujounnuevoincisofinaladichoartículo, el cual dispone: “Aquellosestablecimientosquenoseencuen- tren legalmente obligados a constituir dicho organismodeberáncrearunComitédeBuena ConvivenciaEscolaruotraentidaddesimilares características, que cumpla las funciones de promociónyprevenciónseñaladasenelinciso anterior.Todoslosestablecimientoseducacio- nales deberán contar con un Encargado de ConvivenciaEscolar,queseráresponsablede laimplementacióndelasmedidasquedeter- minenelConsejoEscolaroelComitédeBuena ConvivenciaEscolar,segúncorresponda,yque deberán constar en un plan de gestión”. En consecuencia, hoy todo establecimiento educacional debe contar con: 1.ElConsejoEscolarobienelComitédeBuena ConvivenciaEscolar,uotroorganismoanálogo. Enésterecaenlaobligacionesdepromociónde unabuenaconvivenciaescolarylaprevención de los actos de maltrato o acoso. 2.UnEncargadodeConvivenciaEscolar,quien eselresponsabledirectodelaimplementación de las medidas adoptadas.11 11 En conformidad al Ord.Nº 0002 de fecha 03,enero,2013,de la Superintendencia de Educación“el establecimiento educacional deberá acreditar el nombramiento y determinación de las funciones del Encargado de Convivencia Es- colar,ademásdelaexistenciadeunplandegestión.Documentosquedebenestardisponiblesanteunafiscalización”.
  • 16. 14 3. Dicha implementación debe constar en un plan de gestión,el cual creemos debe ser pu- blicadoeinformadoalosestudiantes,padres, madresyapoderados,yengeneralatodoslos integrantes de la comunidad escolar.12 Tenemoslaconviccióndequeunodelospilares fundamentales para hacer frente a este fenó- meno es la prevención. Para ello debe existir unaprofundaintegracióndetodalacomunidad escolarconpolíticasclarasypúblicas.Nosólo mediantelaprohibiciónaprioridetodaconducta deagresiónuhostigamiento,sinotambiéncon la promoción activa de una buena convivencia escolar, en actos propositivos tales como re- uniones, acercamientos entre los integrantes de la comunidad educativa y los estudiantes, instanciasdesocialización,encuestas,etcétera. Labasedelasoluciónalargoplazoradicaprin- cipalmenteenestepunto,ynosóloensancionar lascontravencionesunavezocurridas. NOTADELMINISTERIODEEDUCACIÓN:“Todos los establecimientos educacionales del país deben dar cumplimiento estricto a la norma- tivaestablecidaenlaLeydeViolenciaEscolar, lo cual es fiscalizado periódicamente por la Superintendencia de Educación, particular- mente cuando debe investigar una denuncia presentadaporlospadresyapoderados.Todo integrante de la comunidad escolar tiene de- recho a conocer a los integrantes del Consejo Escolar o del Comité de Buena Convivencia Escolar e incluso postular para ser parte de ellos, conforme lo establezca el Reglamento Interno del establecimiento”. ii) Definición de acoso escolar: conductas prohibidas,deberdeinformaciónydenuncia, ymedidasadoptablesanteunaagresión. Esunhechoconcretoquelasagresionesoactos demaltratoescolarocurrenperiódicamenteen nuestros colegios, por lo que resulta de vital importancia, abordarlos de manera directa e inmediata, a través de la implementación de políticas públicas que lo definan, prohíban expresamente en cualquiera de sus formas y se establezcan procedimientos públicos de reacción,medidaspedagógicasyposiblessan- cionesanteunadenunciay/oconstataciónde un acto de estas características. La ley comienza definiendo, en el nuevo artí- culo16B,loquedebemosentenderporacoso escolar,esto es: “Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostiga- miento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que,enformaindividualocolectiva,atentenen contradeotroestudiante,valiéndoseparaellode unasituacióndesuperioridadodeindefensión delestudianteafectado,queprovoqueeneste último,maltrato,humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, yaseapormediostecnológicosocualquierotro medio,tomandoencuentasuedadycondición”. Esto es, para estar frente un caso de acoso escolar o bullying, la conducta desplegada debe ser: 1.Una acción u omisión.Por ejemplo,golpear, insultar,escupir,burlarse,comotambiénaislar o rechazar a otro estudiante. 2.Reiterada,esdecir,deberepetirseeneltiem- 12 LaSuperintendenciadeEducacióninstruyóqueéste“deberáserinformadoynotificadoparalocualseentregaráuna copia del mismo al momento de la matrícula o de su renovación cuando éste haya sufrido modificaciones,dejándose constancia escrita de ello,mediante la firma del padre,madre o apoderado correspondiente”.Op.Cit.
  • 17. 15 po.Estonoquieredecirqueungolpe,uninsulto u otra agresión aislada no sea una conducta sancionable;sin embargo,no es en sí consti- tutiva de bullying. 3.Dentroofueradelestablecimiento.Enlama- yoríadeloscasoselhostigamientoseproduce dentro de la escuela,pero también constata- mosagresionesreiteradasenelbarrio,lugares públicos,mallsy–comoveremosluego–enlas redes sociales o Internet.Si estos actos invo- lucranaestudiantesqueseanmiembrosdela comunidadeducativa,tambiéncorresponden a la esfera de protección del establecimiento educacional, el cual debe adoptar todas las medidas respectivas para detenerlo, reparar el daño o sancionar a el o los agresores. 4. Realizada por uno o más estudiantes. No importa el número de atacantes o de las víc- timas;esmás,generalmenteestasconductas ocurren con el respaldo de una mayoría nu- mérica a favor del agresor. 5.En contra de otro estudiante.Para que nos encontremosdentrodeuncasodebullyinges necesario que afecte a otro estudiante de la comunidadescolar.Lasagresionesomaltrato encontradeotro,seaestedocente,auxiliardela educacióneinclusopadreoapoderadodeben ser previstos y sancionados, mas no caben dentro de la terminología de acoso escolar. 6. Una situación de superioridad del agresor o indefensión de la víctima. Ésta puede ser numérica, física, por edad o bien provenir de unadiscapacidaddelacosado,oseréstesim- plemente de personalidad más indefensa o tímida.Lasagresionessecaracterizanporque noexisteigualdadentrelaspartes,abusandoel/ losagresor/esdeunaposicióndesupremacía que ahonda la indefensión de la víctima. 7.Enelagredidomaltrato,humillaciónofundado temordeverseexpuestoaunmaldecarácter grave. Ésta es la explicitación del efecto que provocan estas acciones u omisiones en la víctima.Esimprescindibleentenderquenegar la existencia del acoso sólo porque la víctima “no parece” sentirse humillada o agredida, o silenciar y ocultar las consecuencias, es un hechocomúnydebeestudiarseenprofundidad en cada caso. 8. Por cualquier medio,sea tecnológico u otro. Esto es parte del proceso de adaptación de la ley,yaqueeldesarrollodenuevastecnologíasha conllevadoelsurgimientodenuevosmediosde ataque,especialmentemedianteelusodeInter- net,loscualeshoysísonrecogidospornuestraley. 9. Ha de tomarse en cuenta su edad y con- dición. Aun cuando la redacción textual no pareciera indicarlo,creemos firmemente que dicha prevención debe tomarse tanto para la víctimacomoparaelagresor,comprendiendo elestadodedesarrollodecadauno,suscapa- cidades, etcétera. Normalmente la literatura nos señala que en ambas partes se registran factoresindependientesmerecedoresdeaten- ción,contención y apoyo. Así,por ejemplo,el denominado“bullying ho- mofóbico”responde a dicha estructura,al ser definido como una exposición repetitiva de comportamientos, acosos reiterados, acti- tudes negativas o cualquier tipo de agresión sistemática, ya sea física, verbal o social que tengaporobjetoprovocardaño,amparadoen
  • 18. 16 la orientación sexual e identidad de género percibida de la víctima por considerarla es- pecialmentevulnerable.(TodoMejora;2012)13 Adicionalmente,comprendiendoqueestade- finición no incluía aquellos episodios en los cuales la inequidad en la relación se basaba endetentarelagresorunaposicióndeautori- dad dentro del establecimiento, el legislador estableciócomoreglaelartículo16DdelaLey deViolencia Escolar,el cual señala: “Revestirá especial gravedad cualquier tipo deviolenciafísicaopsicológica,cometidapor cualquier medio en contra de un estudiante integrantedelacomunidadeducativa,realizada por quien detente una posición de autoridad, seadirector,profesor,asistentedelaeducación u otro,así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante”. Dicha norma recoge una realidad creciente en nuestro país, en la cual los adultos, sean profesores,asistentesdelaeducacióneincluso padres, madres o apoderados resultan ser quienesmaltratany/oagredenaestudiantes, loqueclaramenteesinclusomásdañinopara lavíctima,laqueprobablementecreeráperder laposibilidaddeacudiraotrosadultos–sean padres,apoderadosoinclusolosadultospro- tectoresdelestablecimiento–,perpetuándose la agresión por un mayor lapso de tiempo. iii) Procedimiento: Cómo reaccionar frente a una agresión particular, un caso de acoso escolaruotro. Tomar medidas inmediatas resulta un factor decisivo al momento de afrontar un caso de violencia escolar.Romper la cadena de silen- ciamiento y agresión se puede sólo si existen normasyprocedimientosclaros,conocidospor todos,quepermitanhacerfrentedeunamanera directa,rápida y adecuada a estos hechos. Es por ello que la ley contempla la obligación a todos los adultos involucrados, desde los padres y apoderados, hasta los profesores, asistentes de educación y administrativos, de informar cualquier tipo de situación de violenciafísicaopsicológica,agresiónuhos- tigamiento que afecte a uno o a varios estu- diantesmiembrosdelacomunidadeducativa, conforme al reglamento interno (Artículo 16 D,inciso segundo).Aunque no se explicite en dicha norma, el deber de informar cualquier conductadeestaíndoletambiénrecaesobre los alumnos,como parte integrante y funda- mental del proceso educativo. Dichasmedidasyprocedimientosdebenregirse por un único reglamento interno, articulado en base al proyecto educativo propio de cada establecimiento educacional. Bien sabemos que,siendoelproblemadelaviolenciaescolar un tema profundamente complejo,en el cual intervienen distintas variables y sujetos, su solución debe ser multidisciplinaria. EsporelloquehacemoshincapiéenquelaLey de Violencia Escolar enumera los requisitos básicosquedebecontenerdichoreglamento, exigiendo: 13 Su abordaje con políticas y programas específicos se hace necesario debido a que esta forma de violencia no afecta sólo a los niños, niñas y estudiantes con diferente orientación sexual o expresión de género, sino que más bien a prácticamente todos los y las adolescentes en etapa escolar, sean o no LGBT (GLSEN;2012), ya que este tipo de bullying lo sufren todos quienes expresan patrones de comportamiento sexual distintos a los esperados o consi- derados normalmente apropiados
  • 19. 17 i) Incorporar políticas de prevención; ii) Medidas pedagógicas, iii) Protocolos de actuación, iv) Enumeración de las diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar,graduándolasdeacuerdoasumenor o mayor gravedad y v)Definicióndelasmedidasdisciplinariasco- rrespondientesatalesconductas,quepodrán incluirdesdeunamedidapedagógicahastala cancelacióndelamatrícula.Entodocaso,enla aplicacióndedichasnormasdeberágarantizar- seentodomomentoeljustoprocedimiento,el cualdeberáestarestablecidoenelreglamento. Paravelarporsuadecuadocumplimiento,esta exigencia fue incorporada en el ya existente artículo46delaLeyGeneraldeEducación,am- pliandoelcontenidodelaletraf),convirtiéndose enunaexigenciaparaobtenerelreconocimiento oficial por parte del Ministerio de Educación. Asimismo, la Superintendencia de Educa- ción se ha fijado la misión de fiscalizar la existencia de dicho reglamento en cada es- tablecimiento, incluso en aquellos ya reco- nocidos oficialmente, con el fin de analizar ycomprobarqueéstoscumplanacabalidad con los requisitos básicos necesarios para poder responder adecuada y eficazmente ante un caso de maltrato escolar.14 En resumen,dicho reglamento debe: 1. Regular las relaciones entre el estableci- mientoylosdistintosactoresdelacomunidad escolar;valedecir,alumnos,padres,madresy apoderados,docentes,administrativos,asis- tentesdelaeducación,etcétera.Todosdeben ser incluidos en las políticas reglamentarias delcolegio. 2.Contenerpolíticasdeprevención,medidas pedagógicasyprotocolosdeactuación.Esto esuncatálogodeactosconsecuencialesque vaya desde un informe o denuncia, recabar información,protegeralavíctima,hastaposi- blesderivacionesaespecialistaspsicológicos u orientadores. 3.Tenerunaexplicitacióndelasconductasque contravenganlabuenaconvivenciaescolary sugraduación,dependiendodesugravedad. Ambas exigencias resultan fundamentales, puesteneruncatálogoclaroyprecisodelas conductasqueseránsancionablesnoessufi- ciente,sinoqueademássedebecomprender que existen distintos grados de vulneración quedebenserrecogidos;porejemplo,elpe- ríodo de tiempo por el cual se mantuvo la agresión, el uso de un grupo para situar en indefensiónalavíctima,lapublicidaddelas ofensas o su difusión,entre otras. 4.Determinarlasaccionesdisciplinariasco- rrelativas a cada conducta disruptiva de la buenaconvivenciaescolar,lascualespueden ir desde amonestaciones verbales,escritas, informe a la familia, suspensión temporal, hasta,incluso,lacancelacióndelamatrícula. 5.Establecerunjustoprocedimientoqueregule todas estas materias. Se debe incorporar y explicitar un procedimiento o protocolo de actuación que indique y refuerce los incenti- vosparainformardeestoshechosdentrodel establecimientoeducacional,nombrarunen- cargadodellevarlainvestigación,plazospara cadaetapa,buscarunaconciliaciónentrelas 14 Esto en conformidad al Ordinario Nº 2 de fecha 03 de enero de 2013,dictado por la Superintendencia de Educación,sobre “Reglamento de Convivencia y Reglamento Interno de los Establecimientos Educacionales”.
  • 20. 18 partesobienentregarsusdescargos,quizás requerir la opinión de otros profesionales no docentes, etcétera. En caso de imponer una medida pedagógica o una sanción, resulta desumaimportanciaqueéstahayacumplido conelprocedimiento,seencuentredentrodel catálogodemedidaspreviamenteestablecido yquedicharesoluciónseafundamentadaen los antecedentes del proceso.Esto es sólo la materialización de la garantía constitucional deundebidoproceso.15 6. Definir las instancias de revisión corres- pondientes para la decisión adoptada. EstudiosrealizadosporGLSENenescuelasde EstadosUnidos16 ,dancuentadequeenaque- llos establecimientos donde los reglamentos internosolaspolíticasdeprevencióndebullying identificaneincluyenagruposderiesgoexpre- samente,entre ellos,discriminación por raza, origen nacional,religión,orientación sexual o género, reportan comparativamente menor cantidaddecasosdeacosoescolaromaltrato, porejemplo,encuantoaorientaciónsexualun 43% versus un 32%, expresión de género un 37%versus26%.Sinembargo,estosbeneficios no se encuentran circunscritos únicamente a dichos grupos, sino que el ambiente escolar generalizado registra una potente mejoría, disminuyendoladiscriminaciónporapariencia física de un 52% a un 32%. NOTA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN:“La ley establece que los Reglamentos Internos deberáncontarconmedidaspedagógicasante laocurrenciadeestetipodehechos.También deberáseñalarlasmedidasdecarácterdisci- plinariasaseraplicadas,dependiendodecada caso,gravedaddeloshechosycircunstancias particularesdelosinvolucrados.Enrelacióna lamedidadecancelacióndematrícula,debe- mos decir que ésta siempre tiene un carácter excepcional y aplicable sólo ante situaciones graves y debidamente fundadas”. A su vez, el artículo 9º de la Ley General de Educación establece que el propósito com- partido de la comunidad educativa se expre- sa en la adhesión al proyecto educativo y a “sus reglas de convivencia establecidas en elReglamentoInterno.Estereglamentodebe permitir el ejercicio efectivo de los derechos y deberes señalados en esta ley”. Creemos que la nueva normativa viene a reforzar este compromisodetodalacomunidadeducativa, profundizandoenlosderechosyobligaciones de cada estamento. Finalmente,nodebemosolvidarqueelartículo 10º de la Ley General de Educación considera entrelosderechosdelosalumnoslossiguientes: 1.Recibirunaatenciónadecuadayoportuna, en el caso de tener necesidades educativas especiales; 2.No ser discriminados arbitrariamente; 3. Estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo; 4. Expresar su opinión;y 5.Queserespetesuintegridadfísicaymoral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos. Asimismo,dichanormaacuerda,comocontra- partida,losdeberesdelosalumnos,entreellos: 15 SólopodránaplicarsesancionesomedidasdisciplinariascontenidasenelReglamento.Cuandoseapliquelamedida de expulsión o cancelación de la matrícula, el alumno(a) podrá solicitar la revisión de la medida ante la instancia de apelación que deberá contemplar el reglamento interno.(Ord.0002,03.Enero.2013,Superintendencia de Educación). 16 http://www.glsen.org/cgi-bin/iowa/all/antibullying/index.html
  • 21. 19 1. Brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa; 2. Colaborar y cooperar en mejorar la convi- vencia escolar; 3.RespetarelproyectoeducativoyelRegla- mento Interno del establecimiento. Esnecesarioinformarquelospadrestienendere- choaserinformadosrespectoalprocesoeducativo de sus hijos,a ser escuchados,así como deben brindaruntratorespetuosoalosintegrantesdela comunidadeducativa.Loanterior,severeafirmado enelartículo236delCódigoCivil,elcualordena: “Lospadrestendránelderechoyeldeberdeeducar asushijos,orientándoloshaciasuplenodesarrollo enlasdistintasetapasdesuvida”. NOTA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN:“Los padres,madresyapoderadosdebencolaborar yapoyarlaspolíticasdeprevencióndelmaltrato escolarquecadaestablecimientoescolarimpul- se;debenestaratentosalaocurrenciadeestas situacioneseinformarlasoportunamenteyen elmásbreveplazoalasautoridadesescolares”. 4.- ALGUNAS CIFRAS SOBRE CONVIVENCIA ESCOLAR De acuerdo a los datos registrados en la“En- cuestadeConvivenciaEscolar”17 ,realizadapor elMinisteriodeEducaciónaalumnosde4°bá- sicoy2ºmedioconfecha17y18deoctubrede 2012,en7.753establecimientoseducacionales, los resultados nacionales demuestran que: a) El 25% de los establecimientos del país que imparte 4° básico se clasifica con una frecuencia Alta de agresión. b)En4°básico,molestarconsobrenombreso bromaspesadaseslaconductadeagresión advertida con mayor frecuencia. c) Los estudiantes que asisten a estableci- mientos clasificados con Frecuencia Baja de agresión, tienen mejores resultados en las pruebas SIMCE. Losresultadospara2ºmedio,parauntotalde 2.771 colegios,son los siguientes: a)El21%delosestablecimientosdelpaísse clasificaconunaFrecuenciaAltadeagresión. b) Insultos, garabatos, burlas y descalifica- cionessonlasconductasdeagresiónquese advierten con mayor frecuencia. c) Los estudiantes que asisten a estableci- mientos clasificados con Frecuencia Baja de agresión, tienen mejores resultados en las pruebas SIMCE. d) El 4,2% de los estudiantes declara que ha sido víctima de maltrato por lo menos un pardevecesalmesyquesesienteafectado por ello. e) El 45% de los estudiantes afectados por acosoescolardeclarahabersidomolestado porsupersonalidad,yel40%porunacarac- terística física. Todaslasregiones,dependenciasadministra- tivas, GSE, comparten porcentajes similares de acoso escolar. SegúnelInformeMundialdelasNacionesUni- 17 Fuente: http://www.mineduc.cl/usuarios/mineduc/doc/201207301558020.Encuesta_nacional_prevencion_agre- sion_acosoescolar_2011.pdf
  • 22. 20 dassobrelaViolenciacontralosNiños(2006),la mayorpartedelosreportesdebullyingespor sexoogénero,ysedirigenapersonaspercibidas como diferentes de las normas sexuales y de género vigentes. Laburla,elabuso,laexclusiónylaviolenciason especialmentedirigidasalasniñasquenoson suficientemente“femeninas”ylosniñosqueno son suficientemente“masculinos”.
  • 23. 21 El 4,2% de los estudiantes declara que ha sido víctima de maltrato. En4°básicomolestarcon sobrenombresobromaspesadas, eslaconductadeagresiónpercibida conmayorfrecuencia. El 45% de los estudiantes afectados por acoso escolar declara haber sido molestado por su personalidad.
  • 24. 22 IV. CIBERBULLYING Y OTROS ATAQUES VIRTUALES 18 Fuente:http://www.subtel.gob.cl/prontus_subtel/site/artic/20070212/pags/20070212182348.html(últimarevisión 18 de junio de 2012). 19 Sector Telecomunicaciones Diciembre 2011, mayo 2012. Fuente:www.subtel.gob.cl, link “Estudios y Estadísticas”, y luego “Información estadística actualizada e histórica”. 20 “El IGD es el primer y único estudio en Chile que mide el impacto de las nuevas tecnologías digitales en los jóvenes de 5º básico a 4º medio desde 2004 a la fecha.Se basa en 1001 encuestas a alumnos (700) y padres con hijos en edad escolar (301),de los GSE ABCI,C2,C3 y D,en las principales ciudades del país:Antofagasta,Santiago,Viña-Valparaíso y Concepción y Talcahuano. Es realizado en forma conjunta por VTR, Adimark y Educarchile” (fuente: http://www. educarchile.cl/Portal.Base/Web/verContenido.aspx?ID=195398 1.-GENERALIDADES Hoyendía,elbullyinghaencontradootrosmo- dos de ejecución, especialmente de la mano del desarrollo de la tecnología de fácil acceso, gestándose nuevas expresiones de este fenó- meno,particularmenteelllamadociberbullying. Aun cuando estudios de la Universidad Andrés Bellosostienenqueel87%delosniños,niñaso adolescentesencuestadosreconocióhabersido víctimadeciberbullying,esunasituacióninvisible para la mayoría, que se ampara fuertemente en el anonimato de las redes sociales,correos, celulares,etcétera. Paraaproximarnosalámbitolegal,consideramos necesario exponer previamente un panorama generalsobreelgradodeconocimiento,acceso, utilizaciónydifusióndeInternetyotroselementos virtualesennuestropaís,especialmentetratán- dosedemenoresdeedad. Esmás,segúnelestudioLaGeneraciónInteractiva deIberoamérica2010,enChileel42%delosniños y39%delasniñasmenoresdeseisañostienen celularpropio,alosnueveañosdichoporcentaje escalahastaun61%deniñosyniñas,yel71,4% aprendió por su cuenta a utilizarlo.Estas cifras convierten a Chile en el país con más celulares propiosporniñooniñaenlaregión. Según cifras publicadas en el mes de mayo del año 2012 por la Subsecretaría deTeleco- municaciones, el total de conexiones fijas a Internet en los hogares de nuestro país pasó de1.436.285enenerodelaño2009a2.011.268 en diciembre de 2012. Asimismo, las cone- xiones móviles 3G por tipo de banda ancha experimentaron un aumento de un 126,3% entre el período 2009-2010, y de un 104,8% en el período 2010-2011.18 Tal como se detalla en el informe denominado SectorTelecomunicacionesDiciembre2011,pu- blicadoenmayodelaño2012porlaSubsecretaría de Telecomunicaciones,“hoy,más del 90% del territorionacionalpobladocuentaconopciones paracomunicarseyconectarseaInternet.Afines de2009sólo7,4millonesdechilenosusabaInter- net.Hoymásde11millonesdechilenoslohace”.19 En este sentido, según el Estudio Índice Generación Digital 2004-2008, elaborado conjuntamente por Educarchile,VTR Banda Ancha y Adimark20 ,hay varios antecedentes interesantes que pueden ayudar a com- prender el uso de recursos tecnológicos por parte de niños y jóvenes en Chile durante los últimos años. Enefecto,unresultadodestacabledelestudio mencionado es queel96%delosescolares seconectaaInternet.Adicionalmente,dentro deluniversodeestaencuesta,algunasesta-
  • 25. 23 21 Como este estudio grafica la situación solamente hasta el año 2008,es lógico pensar que en la actualidad las cifras de penetración de Internet son aún mayores. 22 Estudio McAfee,México. 23 Estudio Índice Generación Digital 2004-2008,p.82 dísticasquenosparecenmásrepresentativas son las siguientes21 : • El 76,1% de los niños/as se conecta a Inter- net en cualquier estado de ánimo,el 43,9% lo hace cuando se siente solo y el 40,8% para subir el ánimo. •El70,7%delosmenoresdeedadseconecta a Internet sin compañía de un adulto. • El 50,1% de los niños/as se conecta desde su hogar, el 55,1% desde el colegio, el 53% desde lugares públicos y el 48,2% desde las casas de amigos o familiares. • El 39,1% de los niños/as es más comuni- cativo por medio de Internet que fuera de la red, mientras que el 21,1% se declara como osado y dispuesto a hacer cosas que en otro ámbito no se atrevería. • El 83,9% de los niños/as emplea Internet paracomunicarse,yun61,5%comounmedio para conocer personas. • Para el 26,5% de los padres, su mayor preocupación acerca de Internet es que sus hijos chateen o se comuniquen con extraños; y para el 5,4%, que se expongan a un acoso sexual. • El 15,3% de los niños hace mediante In- ternet cosas que sus papás desconocen o desaprobarían, y un 14,3% habla sobre temas que de otra manera le complicaría, como sexualidad y drogas. • El 21,8% de los niños se comunica por chat o correo electrónico con extraños que esténconectados,yel47,4%congenteque conoció por Internet. •El13,7%delosniñosaceptaadesconocidos enFacebookyMySpace.El70,2%publicafo- tografíaspersonalesenestasplataformas,el 41,6%subedatospersonales(comoteléfonos ydirección)yel17,7%cuentasusproblemas. • El 86% de los estudiantes utiliza Internet parachatear,el81,9%paraelcorreoelectró- nico,el 70,4% para ver videos,el 55,2% para Facebook,el32,1%publicafotospersonales y el 52,1% tiene Fotolog. •El79%deloscolegiostieneaccesoaInternet.El 52,8%delosestudiantesseconectaunoomás díasporsemanadesdeelcolegio. • El 76% de los hogares tiene computador,y el 51%deaquellosconpersonasenedadescolar poseeconexiónaInternet. • Un 11% de los niños, niñas o adolescentes sufrióacososexualporInternet.22 • “Una mirada por géneros muestra que los hombressuperanampliamentealasmujeres en la descarga de archivos (videos, series, películas), juegos online, subir videos y ver videos por YouTube y publicar contenidos en blogs y/o páginas webs. Las mujeres, en cambio, muestran una mayor inclinación por usos más asociados a la comunicación, comolosfotologs,revisarele-mails,chatear, revisar su Facebook y realizar trabajos para el colegio”.23
  • 26. 24 • El 32% de los niños/as manifiesta que sus padresignorancompletamenteconquiénescha- tean,el22,1%piensaquesuspadresdesconocen las páginas webs que visitan y, finalmente, el 13,6%señalaquesuspadresnosabencuántas horasseconectanaInternet. Estas cifras demuestran el inmenso alcance quetieneactualmenteInternetentrelosniños, niñasyadolescentes,surápidamasificaciónyel altogradodeparticipaciónyprotagonismoque tienenlosmenoresdeedadenlasdistintasredes virtuales.Porconsiguiente,resultafundamental conocerlasrecomendacionesyvíaslegalespara preveniryenfrentarlasactuacionesmaliciosas cometidasatravésdemedioscibernéticos. 2.-CLASIFICACIONES Paraunamejorcomprensiónbuscamosdelimi- tarlasdiferentesformasotiposdeataquespor medios virtuales, todos posibles de encasillar para nuestros propósitos dentro del género “ciber-acoso”.Noobstante,enelpresentedocu- mentonoslimitaremosúnicamenteaaquellos actosmásfrecuentes,relevantesygravesreali- zadosencontradeniñosyjóvenes,cometidos en Internet, o bien a través de otros medios, herramientasotecnologíasdeinformación. a.Ciberbullying. Elciberbullying,quepodríamostraducircomo “ciber-acoso escolar”, es la manifestación de las agresiones entre estudiantes que se producemedianteplataformastecnológicaso herramientascibernéticas,talescomochats, redes sociales,mensajes de texto para apa- ratoscelulares,correoelectrónico,servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs u otros medios similares. Muchas veces,estos medios permiten a sus usuariosampararseenelanonimato,pudien- dopublicarfotografíasofensivasotrucadas confinesdeburla,enviaramenazasporcorreo electrónico,escribir insultos en sitios webs, entre otros. Es decir, las mismas actitudes de violen- cia e intimidación características del acoso escolar, ahora se despliegan a través de In- ternet, teniendo como destinatarios tanto a alumnos como a terceros que se enteran de los hechos gracias a su divulgación por la red,aumentando considerablemente sus nefastas repercusiones. b.Happy-slapping. El happy-slapping designa a la acción de grabar,filmaroregistraragresionesy/oactos deviolenciafísica,normalmenteenelámbito escolar, mediante teléfonos celulares, cá- maras webs u otros aparatos o tecnologías, difundiendotalesagresionesparaquecircu- lenporlaredopublicándolosenportalesde Internet o servidores para videos. Podría entenderse esta categoría como una varianteoespeciedeciberbullying.Aunasí,no siempresellevaacaboentreestudiantes. En esta clase de abuso, el agresor normal- mente pretende potenciar o reforzar su imagen e influencia dentro de un grupo, al buscar el reconocimiento y publicidad de su agresión. c.Cyber-defamation. La cyber-defamation, que se puede enten- dercomo“denigracióncibernética”,consiste en crear o utilizar sitios webs, portales de Internet u otras plataformas tecnológicas o virtuales,conelpropósitodeliberadoydirecto deinsultar,denostaroatacaraunapersona. Tambiénselellama“webapaleador”(bashing site)o“ciber-difamación”.Esuntipomásam-
  • 27. 25 plio de ciber-ataque que puede dirigirse en contra de cualquier persona –no sólo niños, niñasoadolescentes–,buscandoperjudicar, dañarlaimagen,desprestigiaraalguienodar aconocersituacionesíntimasoindecorosas. Normalmentesecometeatravésdepáginas webs, fotologs, redes sociales, cuentas de Facebook u otras redes sociales. Además, es común que se incite o permita que el pú- blico pueda añadir comentarios ofensivos o agraviantes. d.Online grooming. El online grooming, o “ciber-acoso sexual contra menores de edad”, corresponde a la conducta en que un adulto, valiéndose de astucia y engaño, se comunica con niños y jóvenes por medios cibernéticos y recursos de Internet, especialmente el chat, con la intencióndeobtenersatisfacciónsexualme- diante conversaciones,fotografías,videos y otroselementosdeconnotaciónpornográfica, erótica o íntima de sus víctimas. Grooming es una palabra del inglés que, en sentido estricto, significa “acicalamiento”. Se aplica entonces el concepto de online grooming a estos ataques, porque suponen prácticas de “maquillaje”, engatusamiento, fingimientooseducciónpormediodeInternet. Endefinitiva,consisteentenderunatrampa en contra de un menor de edad. Esta tipología es probablemente la más se- vera y peligrosa de los ciber-acosos. Nor- malmente el agresor utiliza una identidad falsa,finge ser menor de edad y asume una actitudamistosaparaconseguirlasimpatía y confianza del niño. Esto puede conducir a que la víctima se desnude total o parcial- mente frente a una cámara web, se toque o se masturbe. El objetivo final del adulto es seducir, engañar y/o abusar sexualmente de la víctima. En Chile, no existió hasta el año 2011 una figura penal que castigase directamente el grooming;sin embargo,el Ministerio Público, en colaboración con los abogados de Fun- dación Pro Bono Felipe Barruel Labarea y Leonardo Bataglia Castro,obtuvieron en el año 2008 una sentencia condenatoria por estos hechos,dictada por el PrimerTribunal Oral en lo Penal de Santiago, condenando al acusado por los delitos de abuso sexual infantil, producción y almacenamiento de material pornográfico infantil e infracción al artículo 2º de la Ley 19.223 sobre figu- ras penales relativas a la informática, sin concederle beneficios de cumplimiento en libertad. Loshechosporloscualesselecondenófue- ronlossiguientes:“Duranteelmesdefebrero de 2008, el acusado (…) desde su domicilio, mediantelautilizacióndelascuentasdeco- rreoelectrónicokarlitss@hotmail.comytrust. no1@hotmail.comysimulandosermenorde edad,tomócontactovíaMSNconlamenorde iniciales N.V.D.R., de 13 años de edad a esa fecha,específicamenteutilizandolaprimera cuenta y con el nick de‘Karlita’fingiendo ser mujer,logróhacerseamigodelamenorpara luego presentarse a sí mismo a través del mismo programa de MSN como un menor de 16 años de nombre ‘Pedro’, utilizando la segundacuentaindicada.Conestesegundo nickycuenta,primeramentesedujoalame- norproponiéndoleunarelaciónsentimental víaMSN.Luegounavezganadasuconfianza, procedió a exigirle mediante amenazas que posara desnuda frente a la cámara web y exhibiera sus genitales,todos estos hechos
  • 28. 26 24 El artículo 366 quáter dispone en sus incisos segundo y tercero:“Si, para el mismo fin de procurar su excitación sexualolaexcitaciónsexualdeotro,determinareaunapersonamenorde14añosarealizaraccionesdesignificación sexual delante suyo o de otro o a enviar,entregar o exhibir imágenes o grabaciones de su persona o de otro menor de 14 años de edad,con significación sexual,la pena será presidio menor en su grado máximo. Quienrealicealgunadelasconductasdescritasenlosincisosanterioresconunapersonamenordeedad,peromayor de 14 años,concurriendo cualquiera de las circunstancias del numerando 1º del artículo 361 o de las enumeradas en el artículo 363 o mediante amenazas en los términos de los artículos 296 y 297,tendrá las mismas penas señaladas en los incisos anteriores”. aptos para procurar su excitación sexual o la de un tercero.Debido a esas presiones,la menor accedió a lo exigido por el acusado a travésdeestemismomedio.Estaconductala repitióconposterioridadbajolaadvertencia de divulgar sus anteriores fotografías a su madreyamigos.Luego,elacusadoguardóen su computador las impresiones de pantalla que contenían las imágenes de la menor y sus genitales”. Estevacíolegalmotivóladictaciónenagosto del año 2011 de la Ley 20.526 sobre acoso sexualdemenores,pornografíainfantilvirtual ylaposesióndematerialpornográficoinfan- til, incluyendo como delito sexual el “enviar, entregar o exhibir imágenes o grabaciones de su persona o de otro menor de 14 años deedad,consignificaciónsexual”alartículo 366 quáter del Código Penal.24 Es por ello que se hace hincapié a los pa- dres, madres, apoderados y a los docentes y directores a proteger y vigilar lo que hacen los estudiantes a su cargo cuando navegan por Internet.Hemos expuesto las altísimas cifras de acceso a redes sociales, el uso irrestricto de estos medios de comunica- ción,las conversaciones con desconocidos, etcétera. Por lo tanto, es deber de toda la comunidad prestar atención a hechos como los descritos, pues son de alta ocurrencia entre niños, niñas y adolescentes, los que además permanecen silenciados mediante amenazas y extorsión. 3.-OTROSDELITOSASOCIADOSALOSCIBER- ATAQUES GRABACIÓN Y DIFUSIÓN DE SITUACIONES PRIVADAS · HECHOS Sesancionaaquienenrecintosparticulareso lugaresquenoseandelibreaccesoalpúblico, sinautorizacióndelafectadoyporcualquier medio,capte,intercepte,grabeoreproduzca conversacionesocomunicaciones,imágenes o hechos,todos de carácter privado. Tambiénsesancionaaquiensustraiga,foto- grafíe,fotocopieoreproduzcadocumentoso instrumentos de carácter privado. · EJEMPLO Grabar sin el consentimiento del otro un encuentroíntimo,unareuniónprivadaobien, teniéndoloensupoderyconociendosuorigen, lo reproduzca a terceros.Un ejemplo de ello es divulgar fotos íntimas de terceros sin su consentimiento. · PENA De61díasa5años,ymultade50a500UTM. Encasoquesealamismapersonaquienhaya obtenidoydivulgadoelmaterial,lapenaserá de3añosyundíaa5añosconunamultaque comienza en 100 UTM. · CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES Esta disposición no es aplicable a aquellas personas que,en virtud de ley o de autoriza-
  • 29. 27 ción judicial,estén o sean autorizadas para ejecutarlasaccionesdescritas.Porejemplo, una interceptación telefónica autorizada mediante resolución judicial. PRODUCCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MA- TERIALPORNOGRÁFICOINFANTIL · HECHOS Se sanciona a quien comercialice,importe, exporte, distribuya, difunda o exhiba ma- terial pornográfico en el que participen menores de 18 años. Este material puede contener la representación de adolescentes en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas,o toda representación de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales o toda representación de éstos en que se emplee su voz o imagen, con los mismos fines. Elalmacenamientocastigaaquienesmalicio- samenteadquieranoalmacenenelmaterial pornográfico indicado en el párrafo anterior. · EJEMPLO Grabaraniños,niñasoadolescentesteniendo relaciones sexuales aún con su consenti- miento, o individualmente, aun cuando las situaciones puedan ser simuladas. Quien descarga de Internet este material,lo guardaensucomputadoreinclusoloexhiba. Pueden ser videos, fotografías, etcétera, en cualquier formato. · PENA Quienloproduzca,importe,exporte,distribuya o difunda, será sancionado con penas de 3 años y un día a 5 años. Quien lo almacene o adquieraserásancionadoconpenasde541 días a 3 años. · CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES Lasconductasdecomercialización,distribucióny exhibiciónseñaladasenelartículoanterior,seen- tenderáncometidasenChilecuandoserealicen atravésdeunsistemadetelecomunicaciones alquesetengaaccesodesdeterritorionacional. CALUMNIAS · HECHOS La calumnia es la imputación de un delito determinado,perofalsoyquepuedaactual- mente perseguirse de oficio. · EJEMPLO Imputar a una persona que ha hurtado un bien, que trafica sustancias ilícitas, que ha cometido un delito sexual en contra de otro, que ha cometido una estafa. · PENA Cuando se propaga por escrito y publicidad, irá de 541 días a 3 años y un día y multa de 11a20UTM,cuandoseimputauncrimen.Si se imputa un simple delito será de 61 a 540 días y 6 a 10 UTM. Sinoesporescritoyconpublicidad,iráde61 a540díasmásmultade6a15UTM,cuando se impute un crimen.Si se imputa un simple delito 61 a 540 días y multa de 6 a 10 UTM. · CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES Seliberaráderesponsabilidadalqueacredite queelhechocriminalqueselehubiereimpu- tadonoestal;esdecir,laacusaciónerafalsa. INJURIAS · HECHOS La injuria es toda expresión proferida o ac- ción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.
  • 31. 29 · EJEMPLO Insultos,garabatos,ofensas.Imputarunvicio ofaltademoralidad;porejemplo,serconsu- midor de drogas,ejercer el comercio sexual. · PENA Cuando se propagan por escrito y con publi- cidad,iráde61díasa3añosyundía,ymulta de 11 a 20 UTM. Las injurias graves sin publicidad o no por escrito se sancionarán con penas de 61 a 540 días. Lasinjuriaslevesquesepropaganporescrito y con publicidad se sancionarán con penas de 61 a 540 días.Si son sin publicidad o ver- balmente,sólo una multa. · CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES En general, en la injuria –a diferencia de la calumnia–nocabeeximirsederesponsabili- dad si se prueba la verdad de las imputacio- nes. Salvo que la imputación sea contra un funcionario público por hechos del ejercicio de su cargo. AMENAZAS · HECHOS Se sanciona a quien amenazare seriamente a otro con causar un mal a él mismo o a su familia, en su persona, honra o propiedad, siempre que por los antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho. · EJEMPLO Difundir dichas imágenes en medios ciber- néticos,enviarlas a parientes o a la escuela, entre otras amenazas comunes a este tipo de delitos. · PENA De 541 a 5 años,si se exige una cantidad de dinerooseimponeilegítimamentecualquiera otra condición y logra el propósito. De 61 a 540 días cuando no se impone condición. · CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES Cuando la amenaza se hiciera por escrito o por medio de emisarios,se estimarán como agravantes. 4.-MEDIDASDEPROTECCIÓN Los ciber-ataques, debido a su gravedad y complejidad,requieren de una intervención conjunta para ser prevenidos y combatidos de manera eficaz. Enprimertérmino,loscolegiosdebierantener en cuenta las siguientes recomendaciones: 1. Incorporar expresamente las conductas de ciberbullying en sus reglamentos inter- nos en materia de convivencia, precisando el procedimiento a seguir y las sanciones correspondientes. 2. Implementar resguardos y protecciones enredesinformáticas,supervisarlacorrecta utilización de sus computadores y equipos tecnológicos,e impedir el acceso malinten- cionado de terceros. 3. Asimismo, es importante informar y ca- pacitar a los alumnos, los profesores y la comunidadeducativaensuconjunto,acerca del correcto uso de las tecnologías puestas a su disposición. 4.Discutir,definirydaraconocerampliamen- telaspolíticas,normas,manuales,técnicaso estándaresdeconvivenciaescolarydecon- trol, prevención, rechazo absoluto y castigo a los ciber-ataques.
  • 32. 30 5. Establecer en el Reglamento Interno que todo contacto por medio de redes virtuales entre estudiantes y el establecimiento, in- cluyendo a los funcionarios, debe ser rea- lizada a través de cuentas institucionales y no personales, así como la prohibición de que los adultos que se desempeñen el esta- blecimiento educacional incluyan a los y las estudiantes como contactos de sus redes sociales personales. Entre los consejos para los padres, madres y apoderados que destacamos podemos enunciar25 : 1. Ponga atención si un niño, niña o adoles- cente se nota triste luego de usar Internet, demuestra un comportamiento extraño con susamigosoguardasecretosdeloquehace en las plataformas virtuales; 2. Inculque la importancia de no publicar datos íntimos o confidenciales,direcciones, númerostelefónicos,fotografías,videos,gra- baciones u otros antecedentes personales en Internet,y no chatear o comunicarse con extraños,advirtiéndoleslospeligrosquetodo esto puede acarrear. 3. Conozca y haga uso de las herramientas y dispositivos de seguridad que ofrecen los proveedores de Internet; 4.Configureadecuadamentelosmecanismos de control parental de los procesadores,cá- maras webs,redes sociales,etcétera. 5. Mantenga el computador en los lugares comunes de la casa; 6. Si descubre que su hijo o hija está siendo víctimadegrooming,esfundamentalguardar laspruebasdeloscorreosofensivos,losmen- sajesdetextoylasconversacionesenlared. 7. Si se trata de actos de online grooming,se debepresentarladenunciainmediatamente ante el Ministerio Público, Carabineros de Chile o al departamento del Cibercrimen pertenecientealaPolicíadeInvestigaciones de Chile. 8. Si corresponde a ciberbullying, se debe exigir que el colegio adopte las medidas y sanciones respectivas, para lo cual resulta crucial que esté expresamente prohibido en su Reglamento Interno. Esta normativa le daráunrespaldoserio,einclusoservirácomo respaldo al establecimiento educacional ante el evento de posibles fiscalizaciones o sanciones en su contra. Entre los consejos para los jóvenes, estu- diantes y usuarios de Internet: 1. Ignora el spam y no abras correos desco- nocidos, por este medio pueden obtener o descifrar tus claves personales; 2. No uses un nick o apodo que identifique tu año de nacimiento; 3. No utilices cámara web para chatear; 4. Utiliza las opciones de privacidad en las redes sociales. 5.Sinotasuncomportamientoounasolicitud extraña, infórmaselo a tus padres para que puedan denunciar el hecho. 6.Noborreselmaterial,conversaciones,gra- bacionesovideosenloscualesseteamenace, presione o solicite realizar actos indebidos. 25 El Ministerio de Educación publicó el documento “Prevenir el grooming o acoso por Internet”, el cual se encuentra disponible íntegramente en www.ayudamineduc.cl.
  • 34. 32 26 LECANNELIER,op.cit.,p.3. 27 Para más detalle,véase LECANNELIER,op.cit.,p.5. 28 http://www.guiainfantil.com/educacion/escuela/acosoescolar/agresoryvictima.htm(últimaconsulta18dejuliode2012). 29 Como se señala en un artículo:“Aprender desde pequeño a canalizar las demandas de justicia con procedimientos como el arbitraje pedagógico,la negociación y la mediación,potencia en los niños la experiencia de dejar de ser sólo sujetosdemedidasdisciplinariasypasaraserlodeprocedimientosdesoluciónpacíficadeconflictos”.Fuente:http:// rie.cl/lanacioncl/?a=73751 V. DEBER DE PROTECCIÓN DE LOS COLEGIOS Los establecimientos educacionales cumplen unafunciónesencialenlaprevención,controly eventualsancióndetodotipodeviolenciaescolar, porcuantolescorrespondeeldeberdecuidado, protecciónyapoyoasusalumnosyfuncionarios. Para facilitar la comprensión, dividiremos este acápite como sigue: 1.-ASPECTOSGENERALES Eldeberprincipaldelosestablecimientoseduca- cionalesesprevenirtodotipodemaltrato,tanto esporádicocomoreiterado,entremiembrosdela comunidadeducativa.Buenosmétodosincluyen: talleres e instancias de conversación, planes constantes de buena convivencia y, por sobre todo,fomentarenlaenseñanzaqueseimparte una cultura de respeto permanente hacia los demás. Luego, ante un hecho constitutivo de maltrato,adoptartodaslasmedidasnecesarias parasancionaraélolosautoreseimplementar sistemasdereparaciónparalavíctima. Elmonitoreo,lavigilanciay,especialmente,la retroalimentacióndelosalumnostienengran impacto,pues“existeunarelaciónentrelugar del maltrato y tipo de violencia, en donde las agresiones verbales y sociales suelen darse con mayor preponderancia en la sala declases,ylasagresionesfísicas,enlugares abiertos con poco control de un adulto”.26 Estamos convencidos de que las escuelas debenbuscarapoyoentodoslosmiembrosde lacomunidadeducativaparaquesuesfuerzo seaeficaz,consultandolaopiniónyrequiriendo lacolaboracióndelosprofesores,laadminis- tración,las familias,los Centros de Padres y de Alumnos,el Consejo Escolar,el Comité de Buena Convivencia Escolar,etcétera. Existendiversastécnicasyestrategiasanti- bullying,desarrolladasprincipalmenteenel extranjero,entrelasquesepuedendistinguir desde los sistemas de intervención indivi- dual a programas en la totalidad del colegio (“whole school approach”).27 Ahora bien, dado que la víctima es común- menteamenazadaparaquenodelateasu(s) agresor(es), resulta fundamental que ésta cuente con el respaldo y ayuda del colegio mediante canales seguros y confiables que le permitan dar a conocer el problema,por- que los agresores comúnmente reservan sus agresiones para cuando no hay adultos presentes,quienes difícilmente verán estas acciones directamente.28-29 2.-REGLAMENTOSINTERNOS Creemos que la mejor forma de materializar todas las políticas de prevención, promoción, procedimientos,reparacióny/osancionesesa travésdelReglamentoInterno,alcualyahicimos mención.Éstaesunaherramientafundamental pues,ademásdeserprácticaycercana,permite adecuarcadaprogramaalproyectoeducacional característicodelcolegioy/oinstitución. Como base, todo reglamento debe respetar
  • 35. 33 lalegislaciónvigenteyespecialmenteladig- nidad y los derechos fundamentales de las personas que se reconocen en la Constitu- ciónPolíticadelaRepúblicayenlostratados internacionales ratificados por Chile que se encuentranvigentes. Paraenfrentarlosnuevosdesafíos,lanorma- tivainternadeloscolegiosdebeserrevisada y actualizada cada vez que sea necesario. También se deben tener en consideración ciertos aspectos básicos: 1.Reguleeinstitucionalicelaspolíticas,pla- nes, programas, acciones y estrategias de prevención y control del acoso escolar; 2. Establezca un procedimiento claro que señalelasconductasprohibidasalosalum- nos y miembros adultos de la comunidad educativa, el cómo informar oficialmente de estos hechos, plazos de investigación, sanciones,entre otros; 3.Garantice un debido proceso ante las de- nunciasdebullying,resguardandoespecial- mente la privacidad y la honra de la víctima, y permitiendo una adecuada defensa para todos los involucrados; 4. Incluya medidas y disposiciones especí- ficas para el ciberbullying; 5.Incorpore activamente a todos los miem- bros de la comunidad educativa; 6. Determine sanciones justas y proporcio- nales,atendiendoalagravedaddelasfaltas; 7. Prevea instancias de revisión y apelación de las decisiones adoptadas;y 8.Porsobretodo,publiqueytransparenteesta informaciónparatodalacomunidadescolar, si es posible entregue o disponga en lugares visibles su contenido y modificaciones. Es necesario que estas reglas sean el re- sultado de la participación y discusión por parte de todos los miembros de la comuni- dad educativa, especialmente profesores, autoridades, alumnos, padres, madres y apoderados,para aunar posiciones e iden- tificar falencias. Finalmente,cabe puntualizar que,además del deber de cumplimiento del artículo 46 letra f) de la Ley General de Educación, la Ley sobre Subvención del Estado a Estable- cimientos Educacionales30 dispone –en su artículo 6º– que: “Para que los estableci- mientos de enseñanza puedan impetrar el beneficio de la subvención,deberán cumplir con los siguientes requisitos: (…) d) Que cuenten con un Reglamento Interno que rija las relaciones entre el establecimiento,los alumnos y los padres y apoderados.En dicho reglamento se de- berán señalar:las normas de convivencia en el establecimiento; las sanciones y reconocimientos que origina su infracción o destacado cumplimiento; los procedi- mientos por los cuales se determinarán las conductas que las ameritan; y, las instancias de revisión correspondientes. (…) Sólo podrán aplicarse sanciones o medidas disciplinarias contenidas en el Reglamento Interno. 30 Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 del Ministerio de Educación,publicado en el Diario Oficial el 28 de noviembre de 1998.
  • 36. 34 31 CARBONELL, Valeska; GALAZ, Jorge; YÁÑEZ, Pamela; “Orientaciones Para La Elaboración y Actualización del Reglamento de Convivencia Escolar”, División de Educación General, Ministerio de Educación, noviembre, 2011. Cuando se aplique la medida de expul- sión, el alumno afectado podrá solicitar la revisión de la medida ante la instancia de apelación que deberá contemplar el Reglamento Interno respectivo. (…) Las disposiciones de los reglamentos internos que contravengan normas lega- les,se tendrán por no escritas y no podrán servir de fundamento para la aplicación de medidas por parte del establecimiento a conductas de los miembros de la co- munidad educativa. La infracción de cualquiera de las dispo- siciones de este literal,será sancionada como infracción grave”. Estas exigencias legales son aplicables a los establecimientos municipales y parti- culares subvencionados que cubren más del 90% de la matrícula escolar del país. En consecuencia,para todos esos colegios que reciben financiamiento público, rige la obligación de dictar reglamentos, cum- pliendo esos parámetros mínimos: 1.Las normas de convivencia en el establecimiento: aquí se pueden insertar disposiciones que promuevan el buen trato, el respeto, el pluralismo y la tolerancia, y el rechazo a todo tipo de acoso escolar, discriminación o actitud de exclusión; 2.Las sanciones que origina su infracción: las medidas disciplinarias deben fijarse en proporción a la naturaleza y gravedad del incumplimiento, respetando siempre la autonomía escolar para categorizarlas. Es decir, por ejemplo, pueden graduarlas de leves a graves e incluso gravísimas31 : Un modelo podría ser del siguiente tenor: 2.1.Falta leve:Es aquella que no involu- cra un daño físico o psicológico en otro integrante de la comunidad educativa, por ejemplo, atrasos, usos de celular en horario de clases, etcétera. 2.2. Falta grave: Actitud o comportamien- to que atente contra la integridad psico- lógica de otro integrante de la comunidad educativa o atente contra una buena convivencia escolar, como también ac- ciones deshonestas;por ejemplo,falsear notas,intimidar a docentes,escándalos o garabatos proferidos reiteradamente o en momentos públicos, entre otros. 2.3. Falta gravísima: Actitudes o com- portamientos que atenten gravemente contra la integridad física o psicológica de un integrante de la comunidad educativa, agresiones sostenidas en el tiempo e in- cluso conductas tipificadas como delitos. Por ejemplo, lesiones graves, bullying, amenazas e incluso abuso sexual. 3. Los procedimientos por los cuales se determinaráunaposiblesanción:Debenser procesos simples,transparentes,en que se permita a ambas partes intervenir.También serecomiendalainclusióndelosapoderados. 4. Las normas y procedimientos del Re- glamento Interno en materia de Convi- vencia Escolar deben ser coherentes con las distintas etapas del desarrollo de la infancia y juventud.Es decir,debe prever e incorporar distintas reglas que se adecuen a cada etapa del desarrollo del alumno,no parece recomendable que una misma regla
  • 37. 35 se aplique indistintamente a un alumno de primero básico que a uno de cuarto medio. 5. Ninguna norma del Reglamento puede contravenir las leyes nacionales vigentes, sea en la Constitución Política de la Repú- blica,la Ley General de Educación,Ley sobre Violencia Escolar u otra,o normas interna- cionalescomolaConvenciónInteramericana de Derechos del Niño. Si fuese contraria a éstas,se entenderá por no escrita,por ende, la sanción originada en ella no será válida y puede ser dejada sin efecto.32 6. Las instancias de revisión correspon- dientes: Deben existir mecanismos para impugnar las decisiones que se tomen, que puedan deducirse tanto por el afectado (por ejemplo si cree que la sanción es muy leve), comoporelagresor(v.g.encasodeexpulsión). Aun cuando para los colegios particulares pagadosnoesimperativaestanorma,igual- menterigeelmencionadoartículo46letraf) de la Ley General de Educación modificado por la Ley de Violencia Escolar, pudiendo utilizarestaspautasodirectricesalmomento de redactar o reformar sus reglamentos. 3.- POLÍTICA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Es imperativo continuar profundizando en las políticas y actuaciones realizadas por el Ministerio de Educación, la Agencia de CalidadylaSuperintendenciadeEducación, coadyuvando en la implementación, com- prensión y ejecución de la Ley de Violencia Escolar a nivel nacional,marcando pautas y lineamientosgeneralesquepermitanatodos losestablecimientosseguirunalíneadecero tolerancia contra la violencia escolar, como además sancionar a los establecimientos que fallen en prevenir y reprimir los actos de violencia escolar dentro de sus recintos. EsporelloqueelMinisteriodeEducaciónha actualizadoalaño2011,su“PolíticaNacional de Convivencia Escolar”33 , la cual se afirma en 3 ejes esenciales: •Tiene un enfoque formativo, ya que se en- seña y se aprende a vivir con otros. •Requieredelaparticipaciónycompromiso detodalacomunidadeducativa,deacuerdo alosroles,funcionesyresponsabilidadesde cada actor y estamento. •Todoslosactoresdelacomunidadeducativa sonsujetosdederechoyderesponsabilida- des,ydebenactuarenfuncióndelresguardo de la dignidad de todos y todas. El objetivo general de la Política Nacional de Convivencia Escolar es orientar las acciones, iniciativasyprogramasquepromuevanyfomen- tenlacomprensiónyeldesarrollodeunaconvi- venciaescolarinclusiva,participativa,solidaria, tolerante,pacíficayrespetuosa,enunmarcode equidaddegéneroyconenfoquedederechos. 32 Ejemplos de disposiciones que contravienen la normativa educacional:a) Suspensión o expulsión de los alumnos durante el año escolar, por razones socioeconómicas de ellos o su rendimiento académico; b) Restricciones o impedimentos del derecho a alumnas madres o embarazadas a ingresar y/o permanecer en el establecimiento educacional;c) Restricción a la libertad de culto;d) Restricción a ingreso o permanencia a alumnos con problemas de salud como VIH, Sida, epilepsia, etc.; e) Sanción de no renovación de matrícula para alumnos de enseñanza básica o media por repitencia (pueden repetir una vez básica una vez media); f) Restricciones a participar en Centros de Padres y Apoderados,Centro de Alumnos,Consejos Escolares,o cargos en sus directivas.g) Criterios o trato discriminatorio por alguna de las siguientes razones:nacionalidad,origen racial,salud o necesidades edu- cativas especiales,opción religiosa,opción política,orientación sexual e identidad de género.h) Castigos físicos; 33 Información obtenida del sitio web www.convivenciaescolar.cl.
  • 38. 36 De este objetivo general,se desprenden los siguientes objetivos específicos: 1. Fortalecer la comprensión de la dimen- sión formativa de la Convivencia Escolar en todo el sistema educativo, y resituarla como el componente central de la gestión institucional. 2. Fortalecer la enseñanza de los conoci- mientos, habilidades, actitudes y valores propuestos en los Objetivos Transversales, como los aprendizajes básicos para el ejer- cicio de la Convivencia Escolar. 3.Promoverelcompromisoylaparticipación delacomunidadeducativa,enlaconstrucción deunproyectoinstitucionalquetengacomo componente central la Convivencia Escolar, y el ejercicio de los derechos y deberes de cada uno de los actores. 4. Fomentar en todos los actores sociales y delaComunidadEducativa,unacomprensión compartida de la prevención, la resolución de conflictos y la violencia escolar, incluido el acoso sistemático o bullying, desde una perspectiva formativa. 5. Promover una comprensión formativa de la Convivencia Escolar en las estrategias y acciones preventivas que implementa el intersector u otras instituciones en las comunidades educativas.
  • 39. 37 34 Según cifras entregadas por la Superintendencia de Educación,en el período comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2012, se llevaron a cabo 33.689 fiscalizaciones a nivel nacional. Para el mismo período se aplicaron 4.144 sanciones, cursando multas por $6.814.318.960 de pesos, y se revocó el Reconocimiento Oficial del Estado a 32 establecimientos educacionales. (Informe de Fiscalización www.superduc.cl) 35 Título III, párrafo 1º, artículos 47 y siguientes de la Ley 20.529. VI. ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN Si bien al Ministerio de Educación le com- pete encabezar una trascendental tarea respecto a la convivencia escolar, ya sea en la formulación de campañas que es- timulen la inclusión y el respeto entre los estudiantes, la elaboración de políticas públicas sobre la materia, el apoyo para las modificaciones y ajustes que deban introducirse a los Reglamentos Internos de los establecimientos, actualmente existe un nuevo organismo, parte integrante del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación y encargado particularmente de su fiscalización:la Su- perintendencia de Educación34 . CreadamedianteladictacióndelaLey20.529, denominada para el “aseguramiento de la calidad de la educación parvularia,básica y media,ysufiscalización”,actualmenterecae sobre ella la labor de fiscalización sobre los establecimientos educacionales, velando porelcumplimientodelallamadanormativa educacional. Para llevar a cabo su misión, la Superin- tendencia de Educación tiene, entre otras atribuciones35 : 1. Fiscalizar que los establecimientos edu- cacionales y sus sostenedores reconocidos oficialmentecumplanconlanormativaedu- cacional; 2. Ingresar a los establecimientos educa- cionalesydependenciasdelsostenedorque tengan relación con la administración del establecimiento educacional, a objeto de realizar las funciones que le son propias; 3. Acceder a cualquier documento, libro o antecedentequeseanecesarioparafinesde fiscalización,sinimpedirelnormaldesarrollo delasactividadespedagógicasdelestableci- mientoeducacional,yexaminar,porlosmedios que estime del caso, todas las operaciones, bienes,libros,cuentas,archivosydocumentos de las personas o entidades fiscalizadas, y disponerdetodoslosantecedentesquejuzgue necesarios para la mejor fiscalización; 4. Absolver consultas, investigar y resolver denuncias que los distintos miembros de la comunidad escolar presenten; 5.Recibir reclamos y actuar como mediador respecto de ellos;
  • 40. 38 “Aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media, y su fiscalización” · Fiscaliza establecimientos · Accede a documentos · Formula cargos · Impone sanciones Ley 20.529 6.Formularcargos,sustanciarsutramitación yresolverlosprocesosquesesiganrespecto detodoslosincumplimientosoinfraccionesa lanormativaeducacional,asícomodelosque conozca por la vía de denuncias del público o por denuncia que formule el Ministerio de Educación u otros órganos públicos; 7.Fiscalizarelcumplimientodelosrequisitos exigidos para mantener el reconocimiento oficialdelEstadocomoestablecimientoedu- cacional y, cuando corresponda, remitir los antecedentesalMinisteriodeEducaciónpara que éste,en un plazo no superior al término del año escolar, proceda a la revocación del reconocimiento señalado; 8.Imponer las sanciones correspondientes por infracción a la normativa educacional, asícomoaquellasquepropongalaAgencia;y Respectodelosestablecimientosparticula- res pagados, la ley exige la presentación de unreclamoodenunciaparapoderinvestigar y solicitar antecedentes, es decir, la Super- intendencia sí tiene facultades sobre ellos, pero no puede actuar de oficio.36 36 Artículos 49 letras d) inciso segundo, e), f) y artículo 60.
  • 41. 39 VII. PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN En pos de velar por el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los estableci- mientos educacionales por esta nueva ley,y sancionar a aquellos que las incumplan, se incorporóenelartículo16DdelaLeyGeneral de Educación un inciso tercero,el cual reza: “Si las autoridades del establecimiento no adoptarenlasmedidascorrectivas,pedagógi- casodisciplinariasquesupropioReglamento Internodisponga,podránsersancionadasde conformidadconloprevistoenelartículo16 de este cuerpo legal”. Es decir, el legislador le impone al estableci- mientoeducacionallaobligacióndereaccionar de manera oportuna y eficaz ante un caso de violenciaescolar,adoptandotodaslasmedidas disciplinarias, pedagógicas y correctivas dis- puestasensuReglamentoInterno.Loanterior busca inhibir que los establecimientos edu- cacionalessilencien,nieguenopermanezcan impávidosanteunadenunciaolaconstatación de hechos de violencia escolar, sancionando a aquellos que no hayan tomado las medidas –desdepreventivas,dereparaciónysanciona- torias– que se derivan de estos hechos. Dicha norma establece que aquellos que contravengan esta obligación podrán ser sancionados en conformidad al artículo16, el cual determina sanciones pecuniarias conmultasdehasta50unidadestributarias mensuales,las cuales podrán duplicarse en caso de reincidencia. SerálaSuperintendenciadeEducaciónlaque, atravésdelosequiposdeatencióndispuestos porsusDireccionesRegionales,podrárecibir denunciasobieniniciarautónomamenteun proceso de fiscalización. Según la ley, éste puede iniciarse por: 1.De oficio por la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación; 2.Denuncia o reclamo formulados por un integrante de la comunidad educativa; 3.Denuncia del Ministerio de Educación; 4. Solicitud de otros organismos relacio- nados o dependientes del Ministerio de Educación. Una denuncia es el acto oral o escrito por el cual una persona o grupo de personas directamente interesadas pone en conoci- mientodelaSuperintendenciaunaeventual irregularidad,conelobjetoqueéstainvestigue y adopte las medidas que correspondan. Siempre es recomendable realizar una pre- sentación escrita, clara, concisa, con una descripción detallada de los hechos y las personas involucradas. Unreclamo,porsuparte,eslapeticiónformal realizada a la Superintendencia en orden a que esta intervenga como mediador en la controversia existente entre el reclamante y algunadelasentidadesfiscalizadas,aperso- nándose el reclamante en el procedimiento. Posteriormente, el organismo investigador deberá indagar en los antecedentes aporta- dos en la denuncia,pudiendo requerir mayor información o datos del denunciante. Por el contrario,silosantecedentesrecibidossonsu- ficientes,ladenunciaseadmiteatramitación, loqueimplicaqueseordenalaaperturadeun expediente y se notifica al denunciado.En el desarrollodelainvestigación,laSuperinten- denciadeEducaciónEscolartienefacultades para realizar visitas a los establecimientos, revisarladocumentación,tomardeclaraciones alrepresentantelegaldelsostenedoryfisca- lizar el cumplimiento de los requisitos para mantenerelreconocimientooficial,entreotros.
  • 42. 40 La resolución que ordene instruir el proceso deberá ser notificada personalmente o por cartacertificadaalsostenedor,quientendrá 10díashábilesparapresentarlosdescargos correspondientesylosmediosdepruebaque estimepertinentes.Unavezconcluidodicho período,ymedianteunaresoluciónfundada, el director regional de la Superintendencia de Educación podrá aplicar alguna de las siguientes sanciones: 1. Amonestación. 2. Multa a beneficio fiscal en conformidad a las normas de la ley que establezca un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia,básica y media. La multa no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención educa- cional mensual por alumno matriculado en el establecimiento educacional. 3. Suspensión temporal del reconocimiento oficial hasta por el plazo de 6 meses. 4. Pérdida del reconocimiento oficial. DelaresoluciónquedicteelDirectorRegional delaSuperintendenciadeEducación,podráre- clamarseanteelSuperintendentedeEducación dentrodelplazode15díascontadosdesdela notificación de la resolución que se impugna. Finalmente,losafectadosqueestimenquelas resolucionesdelSuperintendentenoseajustan alanormativaeducacional,podránpresentar un reclamo ante la Corte de Apelaciones res- pectiva dentro del plazo de 15 días desde la notificacióndelaresoluciónimpugnada,para dejarla sin efecto. ¿QuétemassepuededenunciarenlaSuper- intendencia de Educación Escolar? Todos aquellos que tengan relación con los derechos que establece la Ley General de EducaciónensusartículosNº:11,12,13,14, 15, 16 y 46, así como la normativa asociada a educación. Algunos de los temas susceptibles de ser denunciadosenlaSuperintendenciadeEdu- cación Escolar son: 1. Maltrato escolar. 2. Cobros indebidos en establecimientos subvencionados. 3. Cancelación de matrícula. 4. Retención de documentos. 5. Medidas disciplinarias. 6. Discriminación. 7. Falta de mobiliario, elementos de ense- ñanza y material didáctico. 8. Local no cumple con la normativa. 9. Falta de personal idóneo. 10. Irregularidades en la declaración de asistencia. 11.Incumplimiento de planes y programas. 12. Clases de religión. 13. Agresiones sexuales. 14.Dificultadesoimpedimentosenlacons- titución o participación en los Centros de Alumnos,dePadresyApoderados,yConsejos Escolares. 15.Irregularidadesenelprocesodeadmisión. ¿Hasta cuándo puedo interponer una de- nuncia? Debemos hacer presente que, si bien la ley no establece un plazo fijo,la Superintenden- cia por ley no podrá aplicar ningún tipo de sanción luego de transcurridos seis meses desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse el hecho.El inicio de la inves- tigación respectiva suspenderá este plazo de prescripción.
  • 43. 41 Atención:Este plazo no sólo viene a recalcar la importancia de actuar de manera rápida y eficaz ante una agresión o maltrato, sino que también entiende que este plazo corre desdeque“hubieraterminadodecometerse elhecho”.Estoestádirectamenterelacionado con el bullying, el cual como se definió an- teriormente,esreiteradoeneltiempo.Porlo tanto,esosseismesessólopodríancontarse siesquedichosactoshanterminado;encaso decontinuaropersistir,igualmentesepuede presentar la denuncia. ¿Dónde puedo presentar la denuncia o re- clamo? Las denuncias o reclamos deben ser pre- sentados en las oficinas de las Direcciones Regionales de la Superintendencia de Edu- cación.Encadaunadeellassehadispuesto de un equipo de atención para recibirlas adecuadamente. Adicionalmente, es posible hacerlas a tra- vés de la página web www.superduc.cl,bajo la opción “Denuncie Aquí”, completando la información solicitada. Una vez que haya ingresadosudenuncia,éstaserárecibidapor el Equipo de Atención Web de denuncias de la Superintendencia de Educación Escolar. En caso de necesitar más antecedentes, el denunciante será contactado a la brevedad. Elcierreyrespuestadecadacasoingresado será enviado al mail de contacto que se re- gistre al comienzo de la atención. Nota del Ministerio de Educación: Hemos puesto a disposición del público los textos “Orientaciones para la elaboración y actua- lizacióndelreglamentodeConvivenciaEsco- lar”y“Discriminaciónenelcontextoescolar: orientaciones para promover una escuela inclusiva”, los que buscan coadyuvar a los establecimientos a contar con reglamentos decalidad,queabordentodaslastemáticas exigidas por ley, como incluir procesos psi- copedagógicos en la solución del bullying. También está disponible el material “Ges- tión de la Buena Convivencia:Orientaciones para el Encargado de Convivencia Escolar y Equipos de liderazgo educativo”, cuyo ob- jetivo es apoyar la gestión del encargado de convivencia y la elaboración del plan de gestión y el protocolo de actuación frente a situaciones de violencia escolar. Éstos se encuentran disponibles en el portal www. convivenciaescolar.cl. LASDENUNCIASENCIFRAS Según cifras publicadas por el Ministerio de Educación,enelaño2010lasdenunciasfor- malizadaspormaltratofísicoadulto-alumno sumaronuntotalde421yel maltratopsico- lógico adulto-alumno, 1.416. Asimismo, el maltrato físico entre alumnos registra 1.102 denuncias y el maltrato psicológico,569. En el año 2011, las denuncias por maltrato físico adulto-alumno aumentan a 562. Del mismomodo,elmaltratopsicológicoadulto- alumno llega a 1.748. En tanto, el maltrato físico entre alumnos registra un incremento conun total de 1.349denuncias,aligualque el maltrato psicológico, con 806. En el año 2012, en el período comprendido entre los meses de enero a mayo, el maltrato físico adulto-alumno registra 145 denuncias, el maltrato psicológico adulto-alumno 431, el maltrato físico entre alumnos llega a 410 denuncias y el maltrato psicológico,a 230. En resumen, respecto al mismo período en comparaciónalaño2011,seregistrarondu- rante el año 2012 un total de 387 denuncias menos,lo que representa una baja del 24%.
  • 44. 42 37 Fuente:Denuncias Maltrato Estudiantes 2010-2012, Informe elaborado por la Oficina de Atención Ciudadana, Ministerio de Educación; mayo 2012. 38 Los registros incluyen casos en los cuales no fue necesaria la investigación o intervención de la Super- intendencia de Educación, pues se incluyen casos en los que no hay vulneración de derechos o se requiere orientación o información pertinente. 39 Fuente: Informe de Denuncias, Superintendencia de Educación Nacional. Total Nacional. Marzo 2013. Adicionalmente,encuantoalaformadepre- sentardichasdenuncias,el58%deellasfue presentada en alguna de las 45 oficinas de Ayuda Mineduc –organismo que fiscalizaba antes de la creación de la Superintendencia deEducación–,mientrasqueel42%restante fuerealizadaatravésdelasección“Denuncia” de la página web.37 Asimismo,enelperíodocomprendidoentreel mesdeseptiembredelaño2012afebrerodel año2013,laSuperintendenciadeEducación harecibidountotalde6.420denuncias38 ,de las cuales 2.108 corresponden a denuncias pormaltratoaestudiantes,531poraplicación de medidas disciplinarias,514 por discrimi- nación,168 por agresiones sexuales,48 por maltrato de apoderado a profesor y 29 por maltrato de alumno a profesor.39 . Nota del Ministerio de Educación:Cabe se- ñalarquelaleynocontemplasancionespara los alumnos,sino que sólo para los colegios que no reaccionaran o son indiferentes ante situaciones de maltrato. Adicionalmente, la multa impuesta al establecimiento no va en beneficio de la víctima,sino que a beneficio fiscal. Se ingresa denuncia vía web o presencial Se recopilan antecedentes Se acogen denuncias a tramitación Se realizan gestiones: fiscalización, revisión de documentación, entre otros No se detectan infracciones Se cierra denuncia y se informa al usuario|a Se detectan infracciones Se inicia el procedimiento administrativo Se sanciona No se acoge denuncia. Se informa al usuario|a Proceso de atención de denuncias, Superintendencia de Educación, 2013