1. División Académica De Informática y Sistemas
Unidad III : Los Derechos Humanos en la Constitución Mexicana de 1917
Asignatura : Derechos Humanos
Profesor: Bautista García Jose Angel
EQUIPO “3”
Arquimides Ivan Castañeda Córdova
Rubén Alcoser Rodríguez
Universidad Juárez Autónoma De
Tabasco
2. 1.Reconocimiento total a dos generaciones
de Derechos Humanos
Primera generación
Surgen con la Revolución Francesa como rebelión contra el
absolutismo del monarca. Se encuentra integrada por los
denominados derechos civiles y políticos. Imponen al estado respetar
siempre los derechos fundamentales del ser humano(a la vida, la
libertad, la igualdad, etc.)
3. Se proclamaron para limitar las competencias o atribuciones del estado y se
instituyeron como garantías a la libertad. Figura como derechos fundamentales del
carácter individual en la declaración de independencia de los estados Unidos en 1776
y en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del ciudadano de 1789,
derechos que luego pasaron a formar parte de las constituciones políticas
contemporáneas. Son los derechos llamados “libertades” como precisa el maestro
Alzamora Valdez derecho a la vida, a la integridad y físicas.
DERECHOS CIVILES: no hay discriminación por sexo, raza, color, religión, idioma u
origen.
POLÍTICOS: libertad de pensamiento y expresión. Interposición de recursos ante un
poder judicial independiente. Participación en la vida política del estado. Democracia
y referendo.
4. Los derechos civiles y
políticos
Son los mas antiguos en su
desarrollo normativo. Son los
derechos que corresponden al
individuo frente al estado o frente a
cualquier autoridad.
Características:
• Su titular es en los derechos civiles: Todo ser Humano en
general.
• En los derechos políticos: Todo ciudadano
Derechos Clasificación Ejemplos
Derecho a ser electo Derecho político Yo puedo ocupar un
cargo de elecciones
popular en mi país
Derecho al
reconocimiento de la
personalidad jurídica
Derechos civil Yo tengo derecho a
tener nombre, un
domicilio y un estado
civil
5. Segunda generación
La constituyen los Derechos de tipo colectivo, los Derechos Sociales,
Económicos y culturales. Surgen como resultado de la Revolución
Industrial, en México, la Constitución de 1917 incluyo los derechos
sociales por primera vez en el mundo. Constituye una obligación de hacer
del estado y son de satisfacción progresiva de acuerdo a las posibilidades
económicas del mismo
6. La segunda generación de los derechos se fundan en la igualdad. Son los derechos
prestaciones o derechos acreencia a diferentes de los derechos individuales que son
derechos poder para realizarse en el mundo, el mundo, el hombre necesita de la
ayuda de la sociedad, atraves de sus gobernantes, a fin de obtener los medios para la
satisfacción de sus necesidades. Por ello, emergen los derechos a la alimentación,
habitación, vestido, salud, trabajo, educación, cultura, seguridad social, etc.
En los derechos de la primera generación, el hombre se opone a que el estado
interfiera en su libertad. Se le exige una abstención, “no hacer”. Los derechos de la
segunda generación, el estado debe asumir un papel activo; satisfacción de las
necesidades económicas, sociales y culturales de todas las personas por igual.
7. Derechos económicos,
sociales y culturales.
Son derechos de contenidos
sociales para procurar las
mejores condiciones de vida
Características:
• Amplia la esfera de responsabilidad del estado;
Imponen un deber hacer positivo por parte del estado;
satisfacción de necesidad; prestación de servicios.
• Su titular es el individuo en comunidad, que se asocia para su defensa.
• Su reclamo mediato está condicionado a las posibilidades
indirecto económicas del país.
Son legitimas aspiraciones de la sociedad.
8. Derechos Clasificación ejemplos
Derecho a un salario
justo
Derecho económico Yo tengo derecho a percibir un
salario que sea suficiente para
mantener un nivel de vida
adecuado
Libertad de asociación Derecho social Yo tengo derecho a formar
organizaciones laborales
Derecho a tomar parte
libremente en la vida
cultural
Derecho cultural Yo tengo derecho de ir
los museos, ruinas
arqueológicas, etc.
9. 2.Distinciones fundamentales entre la
constitución de 1917 y su antecesora
La constitución de 1857 representó en lo general una manifestación evidente de las tesis del
liberalismo pues adoptó, en materia de derechos humanos, la filosofía jurídica del
iusnaturalismo, de importante vigencia en ese tiempo.
Reconoció mas no confirió, como se observa en la redacción de su articulo 1°-, los derechos
fundamentales, mediante la inclusión de dos grandes apartados: el primero, referido a las
prerrogativas que las personas tienen por el hecho de haber nacido seres humanos, y el
segundo relacionado con los derechos que a partir de la libertad natural conquista el hombre
como ciudadano por el hecho de convivir en sociedad. por su parte ,los constituyentes de
1917 se abstuvieron de plasmar expresamente un reconocimiento a los derechos naturales
del hombre, señalado, en cambio a que Estados otorga o confiere, mediante la norma
suprema, un conjunto de derechos públicos subjetivos en favor de los gobernados,
imponiendo a la autoridad una limitación positividad de intervenir en la esfera del gobernado.
No obstante, cabe anotar que en su parte dogmática recogió muchos de los principios de la
constitución de 1857, contenidos en los primeros 29 artículos del capitulo inicial, relativos a
los derechos del hombre. Lo anterior se puede corroborar al hacer una confrontación entre
los textos del articulo 1° del documento de 1857 y del de 1917. la primera establecía:
“articulo 1° el pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el
objeto de las instituciones sociales.
10. En consecuencia, declara que todas las leyes todas autoridades del país deben respetar y
sostener las garantías que otorga la presente constitución”.
en tanto que la de 1917 señalaba: “Articulo 1° en los estados unidos mexicanos todo individuo
gozara de las garantías que otorga esta constitución, las cuales o podrán restringirse ni
suspenderse, sino en los caos y con las condiciones que ella misma establece”. Se pueden
encontrar algunas otras diferencias, entre las que destaca el hecho de que la carta de mediados de
siglo XIX solo reconoció derechos individuales, sin referencia expresa como “garantías”, así como
el juicio de amparo como medio jurídico de control y restauración de estos derechos; en cambio en
la constitución del presente siglo se incorporaron adicionalmente garantías sociales, dirigidas a
tutelar y promover los derechos de las clases sociales económicas débiles; sin embargo, el juicio
de amparo no cambio en su concepción operacional es decir no se establece una instancia, similar
al amparo, que sea especifica para las garantías sociales.
11. Por otra, frente a la fundamentación de tendencia individualista de la constitución de 1857 ,
la de 1917 adopta una postura mixta, pero otorga preeminencia a la tutela social y a la
participación estatal. Dando un nuevo sentido a las relaciones jurídicas, toda vez que, a partir
de las normas fijadas por el propio estad, los particulares pueden establecer todo tipo de
relaciones: laborales, comerciales, de utilización de la propiedad, etcétera. De ahí que la
determinación de designar el capitulo inicial como “garantías individuales “ haya sido
cuestionada en los debates mismos del constituyente por el diputado Rafael marques de
escobar, quien desde entonces sugería que en lugar de identificar la primera parte de la
constitución como "garantías individuales”, se le identificara como “garantías sociales”.
12. Artículo 2. Este Reglamento tiene por
objeto establecer las disposiciones en
materia de Seguridad y Salud en el
Trabajo que deberán observarse en los
Centros de Trabajo, a efecto de contar
con las condiciones que permitan
prevenir Riesgos y, de esta manera,
garantizar a los trabajadores el derecho
a desempeñar sus actividades en
entornos que aseguren su vida y salud,
con base en lo que señala la Ley Federal
del Trabajo
13. INDIGENISMO
En la mayoría de las culturas colonizadas, los
indígenas siempre han ocupado un escalón
social más bqjo
Por ejemplo, en Latinoamérica los
españoles estaban encima de la
pirámide social, seguido por
los criollos, luego los mestizos, luego
los mulatos, después los negros, y por
último los indígenas
que llegaran los colonizadores. En las naciones
colonizadas, era popular exterminar a todos los
indígenas en cuanto los colonizadores llegaban
a las nuevas tierras. Se entiende por indígenas
a toda la población que existía allí antes de
14. Derecho contenidos en el articulo 4
constitucional
toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley
establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de
alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Los ascendientes, tutores y custodios, tienen el deber de preservar estos
derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad
de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.
15. Derecho ala planificación familiar y el espaciamiento a sus
hijos
Reducción de la mortalidad
infantil
El esperar dos años después del parto ayuda a las
mujeres a tener hijos más sanos y contribuye a
aumentar la supervivencia infantil en un 50%.
Prevención de
riesgos para la
embarazada
al limitar el número de embarazos que la
mujer va a llevar a término, así como el
espacio entre ellos, la salud y el bienestar
materno van a mejorar en gran medida
Prevención de la
infección por VIH
los métodos anticonceptivos como el preservativo
ofrecen una doble protección, ya que evitan el
embarazo y el riesgo de transmisión de
enfermedades sexuales como el VIH.
16. El Derecho a la
protección de la
salud
El derecho a la
protección a la salud en
la legislación mexicana
Nuestra Constitución no es la
excepción en definir la protección de
la salud como un derecho, aunque
se hizo de forma tardía. En la
Constitución de 1917 se había
entendido originalmente la idea de
protección a la salud asociada con
las prestaciones de seguridad social
de la clase trabajadora
Fue hasta 1983 cuando al concepto de
previsión social en salud del art. 123 se
adicionó el concepto "Protección de la salud"
en el art. 4 constitucional
Miguel de la Madrid
Hurtado
Este cambio fue parte de las reformas
El párrafo adicionado al artículo 4 estipula: "Toda
persona tiene derecho a la protección de la salud.
La ley definirá las bases y modalidades para el
acceso a los servicios de salud..."
17. Toda persona tiene derecho a un
medio ambiente adecuado
Toda persona debería ser capaz de vivir en un
ambiente propicio para su salud y bienestar. Los
Estados deben tomar medidas concretas y
progresivas, individualmente y en cooperación con
otros, para desarrollar, implementar y mantener
marcos adecuados para habilitar todos los
componentes necesarios para un ambiente
saludable y sostenible, que abarque todas las partes
del mundo natural.
18. Derecho ala vivienda digna y
decorosa
Digno: Que resulta suficiente o decoroso. Se aplica a la
cosa o acción que merece respeto y estima.
Decoroso:: decente, que reúne las condiciones mínimas
necesarias para ser merecedor de respeto; honrado que
denota decencia y dignidad
. La renta permite que las ciudades se muevan, que funcionen
como un sistema circulatorio, que las personas se cambien por
trabajo a otro lugar y se muden de casa tan fácil como eso.
Beneficia a la persona: disfrutaría empleando menos tiempo en
el transporte público y más con su familia en su hogar.
Beneficia a la ciudad: menos trayectos cruzados, mejor
19. Derechos de los menores
Derecho a la
información
Estos derechos comprenden también la
inviolabilidad del domicilio familiar y de la
correspondencia y el secreto de las
comunicaciones.
Derecho a la libertad
de expresión
Tienen derecho a publicar y difundir sus
opiniones, a la edición y producción de
medios de difusión y el acceso a las
ayudas que las Administraciones
públicas.
Derecho a ser
oído
El menor podrá ejercitar este derecho por sí
mismo o a través de la persona que designe
para que le represente, cuando tenga
suficiente juicio