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UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”.
VICERRECTORADO ACADÉMICO.
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS.
ESCUELA DE DERECHO.
DE LOS DERECHOS HUMANOS, GARANTÍAS
Y DEBERES EN EL ESTADO
VENEZOLANO.
Bachiller:
García Valverde, María Anantta.
C.I: 24.111.954.
Sección: SAIA A.
Prof. Emily Ramírez.
Barquisimeto, octubre 2017.
En la Constitución de 1999 se recogen los Derechos individuales reconocidos por el
constituyente venezolano. Así se tiene el Derecho a la Vida, a la Libertad, a la
Integridad personal, a la Inviolabilidad del Hogar doméstico, a la Inviolabilidad de las
Comunicaciones Privadas, a la Asociación, a Reunión, al Libre Tránsito, al Nombre,
a la Identidad, a la Libertad de Expresión, a la Información, al Honor, a la Privacidad
y a la Intimidad Personal, entre los más destacados.
Algunos de estos Derechos Individuales han sido reconocidos por todas nuestras
constituciones, aun cuando en algunas de ellas se han limitado casi hasta su supresión
en la práctica. Igualmente estos Derechos están acompañados por un conjunto de
Garantías, que tienen como finalidad materializar tales preceptos en la realidad social
y jurídica. Lo que si es conveniente aclarar es que estas garantías se han establecido
como Derechos ya que en la práctica de la actividad legislativa, jurisprudencial y en
síntesis del aparato institucional del Estado vigente desde 1961 hasta 1999 no se
reconocían tales garantías como medios para materializar dichos Derechos
individuales, por lo que el constituyente del 99 prefirió reconocerlos como Derechos
y así evitar que fueran soslayados aspectos esenciales para garantizar el goce de tales
Derechos individuales.
Paralelamente a estos Derechos individuales se han desarrollado, en segundo orden
de importancia, los Derechos políticos de los ciudadanos. Estos se hayan establecidos
en nuestra carta magna en el Capítulo IV del Título III denominado de "De los
Derechos Políticos Y del Referendo Popular", particularmente en la "Sección
Primera: De los Derechos Políticos".
Así en este Capítulo IV el Estado reconoce y tutela el Derecho a la Participación
Política y a la gestión en los asuntos públicos, el Derecho al Sufragio activo y
adicionalmente el Derecho de los extranjeros en las elecciones políticas locales, el
Derecho al Sufragio Pasivo, el Derecho al desempeño de los cargos públicos, el
Derecho de los ciudadanos a que sus representantes públicos les rindan cuenta de su
gestión en los asuntos públicos a ellos confiados, el Derechos a la asociación con
fines políticos y el derecho a la postulación y a la propaganda política y electoral, el
Derecho a manifestar pacíficamente, el Derecho a asilo político y a refugio.
Por otra parte la "Sección Segunda: del Referendo Popular" contiene una innovación
en nuestro sistema de libertades políticas, sumándole al clásico reconocimiento de los
Derechos Políticos de los ciudadanos, unos mecanismos novedosos en Venezuela de
participación política, profundizándose así en la democracia participativa hacia la
cual propugnaba desde hace tiempo la sociedad civil venezolana. Estos Derechos
nuevos de carácter político constituyen una profundización de la democracia
venezolana y viene a completar la orientación novedosa que el constituyente les
imprimió a los tradicionales Derechos Políticos antes esbozados.
Así tenemos entre los Derechos a la participación popular del pueblo a los Referendos
consultivos nacionales y provinciales en materias de especial interés nacional,
estadal, municipal y parroquial, los Referendos revocatorios de todos los cargos y
magistraturas de elección popular, los Referendos aprobatorios de Leyes y Tratados
Internacionales y los Referendos abrogatorios de Leyes y Decretos-Ley. Tales
Referendos constituyen una profundización de la democracia participativa y una
apertura del poder público hacia los ciudadanos a quienes ahora se les atribuye la
facultad de emitir su opinión en asuntos de especial interés político.
La segunda generación de Derechos Humanos lo constituyen los Derechos sociales
en sentido amplio, entre los cuales se encuentran, actualmente en la carta magna, los
culturales, económicos, de las familias, los educativos, los laborales y los de los
pueblos indígenas.
Estos tienen su origen en la revolución industrial cuando, producto de los cambios
sociales originados por tal transformación operada por el maquinismo de la
modernidad, aquel Estado gendarme, protector de la libertad individual y de la
propiedad como expresión de aquella, se vio en la necesidad de intervenir
activamente en la vida social para regular las relaciones que el capitalismo había
impuesto no pocas veces contra grandes capas de la población empobrecidas. Es así
como nace el Estado Social como antitesis del Estado de Derecho.
Entre los Derechos estrictamente Sociales, la norma suprema hace mención a los
Derechos de las Familias. En tales Derechos de las familias se protege a la familia
como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el
desarrollo de las personas y en especial a los niños y adolescentes en cuanto a su
Derecho a tener una familia, a la maternidad y a la paternidad, al matrimonio
heterosexual, a los niños y adolescentes con especial consideración como sujetos de
Derechos, a los jóvenes en su proceso de desarrollo, a los ancianos de forma
particular y a los discapacitados con especial atención.
Igualmente se tutelan los Derechos Sociales tradicionales. Se establecen, en la
Constitución vigente en el Capítulo V Título III, los Derechos tutelados tales como el
de la Vivienda, la Salud, la Seguridad Social y el Trabajo.
Estrechamente vinculados con los Derechos antes mencionados, en especial con los
Derechos Sociales tradicionales, la Constitución Bolivariana establece un conjunto de
Derechos Económicos, orientados hacia la persona humana, es decir, a salvaguardar
tales Derechos en función del ciudadano.
Así en el Capítulo VII del Título III de la norma suprema se reconoce y protege los
Derechos a la Libertad económica de los ciudadanos, a la propiedad, al acceso de
bienes y servicios de calidad y a fundar y promover asociaciones y cooperativas para
la consecución de fines económicos, en especial de los trabajadores aunque se
establece tal disposición jurídica en beneficio de la comunidad en general.
El Estado Social-Democrático también reconoce los Derechos Culturales y
Educativos, como parte de la segunda generación de Derechos Humanos que estamos
mencionando. De esta manera la Constitución Nacional protege los Derechos
Culturales en el Capítulo VI del Título III tales como la Libertad Cultural: invención,
producción y divulgación de obras creativas, científica, tecnológica y humanística, así
como tutela los Derechos de autor y la propiedad intelectual, el fomento a la cultura y
el patrimonio cultural, y las culturas populares.
En esta misma sección de la Constitución el Estado reconoce y tutela el Derecho a la
Educación, la autonomía Universitaria, la Ciencia y la Tecnología y el Deporte.
Por otra parte, una de las innovaciones que merece especial mención es el Capítulo
VIII del Título III de la Constitución y que se refiere a los Derechos de los Pueblos
Indígenas. Especial consideración porque este conjunto de derechos suponen un
reconocimiento a un grupo humano heterogéneo de etnias que de gran significación
para Venezuela, que por razones históricas ya que simbolizan la lucha contra el
conquistador Español, siempre había sido marginado por el constituyente venezolano.
En este Capítulo se establece un conjunto de Derechos especialmente reconocidos
para los pueblos indígenas, lo que viene a configurar un régimen jurídico
especialísimo para este sector de la población, que aunque es muy reducido en
número y poco representativo la cultura dominante en nuestro país, es un grupo
humano de significativa importancia histórica para Venezuela.
Es por ello que se reconoce la existencia de los pueblos indígenas en Venezuela, se
protege la identidad y cultura indígena, se reconoce la medicina tradicional indígena,
se reconocen las prácticas económicas de la sociedad indígena. De igual manera se
tutela la propiedad intelectual y colectiva de los pueblos indígenas, se protege el
Derecho a la participación política en Venezuela de los pueblos indígenas y se
reconocen los pueblos indígenas como parte del pueblo Venezolano e integrantes del
territorio de la Nación.
La tercera generación de Derechos Humanos está constituida por un conjunto de
bienes jurídicos reconocidos por nuestra Constitución y que se inscriben en la
tendencia del mundo globalizado en su protección y defensa.
El Estado moderno, aun cuando se ha perfeccionado, se ha visto superado por los
fenómenos sociales internacionales que resultan imposibles de ser controlados y
sometidos al Derecho (dentro de la concepción democrática del poder). La post-
modernidad ha configurado una serie de ámbitos donde se desarrolla la vida
ciudadana que traspasan los límites territoriales y de soberanía donde ejerce o puede
ejercer su poder el Estado.
De allí que el Estado moderno, y particularmente el Venezolano, haya dispuesto en su
texto normativo un conjunto de Derechos y garantías que tienen la función de
proteger Derechos y Bienes jurídicos nuevos o que sin serlos no habían sido
reconocidos. Este tipo de Derechos son los Derechos Humanos.
En efecto todos los Derechos que hasta ahora hemos ido refiriendo son Derechos
Humanos, sin embargo estos en nuestro tiempo tienen un extraordinario desarrollo,
que tiene como objetivo salvaguardar al ser humano de todo tipo de arbitrariedades y
abusos. Tales Derechos Humanos se han ido desarrollando de forma progresiva,
como una tendencia de la sociedad internacional en la actualidad, y que desde las
distintas instancias del poder se pretende sean disfrutados y protegidos para toda la
humanidad.
En vista de lo dificultoso que sería para el legislador recoger esta inmensa cantidad de
derechos, la Constitución venezolana configura un sistema de protección de los
Derechos Humanos, tanto de los ya existentes como de los que no se hallen
expresamente reconocidos en la constitución, tales como el Derecho al goce y
ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos y una
cláusula abierta sobre los derechos humanos no establecidos expresamente en la carta
magna pero que sí reconoce el Estado aun cuando tampoco se hallen enunciados en
los tratados internacionales suscritos por Venezuela. Al hilo de lo que venimos
diciendo también el Estado venezolano reconoce los Derechos Humanos establecidos
en los tratados internacionales, asignándoles jerarquía constitucional, y
comprometiéndose a darle prevalencia sobre el orden jurídico interno en la medida
que contengan normas sobre el goce y ejercicio de tales derechos humanos más
favorables a las establecidas en la Constitución y en las leyes nacionales.
Otro grupo de Derechos y bienes jurídicos tutelados por el constituyente y que
forman parte del grupo de derechos humanos de la tercera generación de derechos son
los del Medio Ambiente. Este bien jurídico (el medio ambiente) esta tutelado no solo
para estas generaciones sino para las generaciones futuras igualmente. Así todos los
elementos integrantes del medio ambiente (aire, diversidad biológica, genética,
ecosistemas, etc.) son protegidos con la finalidad de preservar un ambiente sano en
beneficio de las condiciones de vida que se deben asegurar a estas y a las futuras
generaciones.
Ahora, como se mencionó anteriormente, estos derechos vienen ligados a unas
Garantías otorgadas por la Constitución. Dichas Garantías se han convertido en
Derechos por la necesidad del constituyente del 99 de asegurar su cumplimiento.
Ciertamente la constitución reconoce estas Garantías como Derechos. Sin embargo
aquí se hará la salvedad y se tratarán como Garantías las siguientes:
La prohibición de la pena de muerte (ligada al Derecho a la vida), donde el Estado se
ve en la obligación de asegurar dicho Derecho para las personas recluidas en las
cárceles o instituciones del Estado tales como hospitales psiquiátricos, instituto de
protección del menor, cuarteles o cualquiera otra forma de restricción a la libertad
personal impuesta por el mismo Estado.
En el Derecho a la Libertad Personal existen muchas garantías, empero, el legislador
se centra en los abusos que ha cometido el Estado venezolano contra la libertad
personal, de allí que la mayor parte de las garantías que pretenden resguardar este
derecho estén orientadas hacia el ámbito jurídico-penal, entre las garantías penales
tenemos: el principio pro libertatis y las formalidades establecidas para el arresto y la
detención previstos en el ordinal 1 del Art. 44 de la CBV; La gratuidad de la
obtención de la libertad por caución exigida por la Ley; el Derecho a Comunicarse y a
la Información, así como a ser registrado, con todas las formalidades prescritas, para
todas aquellas personas que hayan sido detenidas por la autoridad del Estado; a la
notificación Consular, además de las anteriormente mencionadas, para aquellos
ciudadanos extranjeros detenidos en territorio venezolano; el principio de
personalidad de las penas, de pena humanitaria y de un límite máximo de 30 años,
para aquellas personas condenadas por la comisión de algún delito tipificado en
Venezuela; el deber de identificarse por parte de la autoridad del Estado ante el
ciudadano que ejerza una medida privativa de la libertad; la obligación del Estado de
no retener a ninguna persona que haya cumplido el tiempo de la condena penal
establecida en la sentencia judicial; la prohibición para las autoridades del Estado de
desaparecer forzadamente a las personas de ser sancionados penalmente.
Tal como se mencionaba, la Libertad personal es un ámbito de la vida ciudadana muy
amplio, por ello pudiera resultar inabarcable citar todas las normas constitucionales
que se refieren al Derecho a la libertad de los ciudadanos, de hecho la Libertad es un
derivado de la dignidad de la persona humana (principio angular de todo sistema
democrático), que después del derecho a la vida en orden de importancia, es el
principio que ilumina todo el ordenamiento jurídico. Por ello se tiene este principio
siempre presente, sobre todo cuando el Derecho a Libertad personal puede resultar
fuertemente amenazado, y es en ese momento cuando la constitución prescribe la
garantía respectiva, por ejemplo la prohibición de la esclavitud, servidumbre y de
trata de personas; la garantía de protección de la seguridad ciudadana; la Garantía de
la libertad de culto y religión.
Por otra parte, del Derecho a la Integridad están las garantías de la prohibición de
torturas y tratos crueles; el respeto a la dignidad de la persona detenida; las
restricciones a experimentaciones o exámenes médicos sin consentimiento de la
persona y las sanciones para los funcionarios públicos que torturen a personas.
En cuanto al Derecho a la Inviolabilidad del Hogar doméstico se establecen las
excepciones para que pueda producirse una intervención del Estado en el hogar de
una persona, estas serían en caso de que se estuviese cometiendo un delito o por
orden judicial para ejecutar una sentencia o resolución judicial. Tales intervenciones
serán siempre excepcionales y se ejecutaran respetando la dignidad de la persona
sometida a estas restricciones en su hogar.
Haciendo referencia al Derecho al Nombre propio, se establecen las garantías de tener
y conocer los apellidos maternos y paternos y de saber quiénes son dichos
progenitores. Sobre el Derecho a la Identidad, la garantía de poder ser inscritos en el
registro civil y de obtener documentos públicos que registren su identidad biológica.
Acerca del Derecho a la Libertad de Expresión, la garantía de desarrollarla sin
censura y por cualquier medio sin restricciones más allá de su propia responsabilidad
personal y siempre que no promueva la violencia social.
Del Derecho a la Información, la garantía que sea libre y plural, oportuna, veraz e
imparcial, sin censura, y con derecho a réplica cuando la persona se vea afectada
directamente por informaciones inexactas y agraviantes. Los niños y adolescentes
tienen el derecho a ser informados de manera tal que se contribuya a su formación
integral.
Sobre el Derecho al Honor, a la Privacidad y a la Intimidad la garantía de restringir el
usos de la informática para el libre ejercicio de este derecho.
Igualmente, las Garantías como medios para la realización de los Derechos políticos
se encuentran establecidas en la propia Constitución. Algunas se hayan prescritas en
aquellas disposiciones normativas que reconocen Derechos políticos; otras se
desarrollan en las leyes sobre la materia.
Así se tiene que en cuanto a las garantías político-constitucionales: la del Derecho a
la Participación Política, la garantía de que esta deberá ejercerse libremente, es decir
sin coacciones de ningún tipo; directamente, es decir, prescribiéndose el papel
protagónico del pueblo en la vida política nacional y en la gestión de los asuntos
públicos (democracia participativa) o por medio de sus representantes legítimamente
escogidos (democracia representativa); así mismo el Estado se obliga a desarrollar los
mecanismos adecuados para canalizar la participación política directa de los
ciudadanos en los asuntos políticos o públicos como garantía programática a ser
desarrollada por la Ley electoral o por otras que se refieran a la materia.
Por su parte, del Derecho a manifestar pacíficamente se derivan las garantías para los
manifestantes y otros ciudadanos que las mismas deberán hacerse sin armas,
previendo posibles lesiones a bienes jurídicos y Derechos de los ciudadanos; pero
igualmente se garantiza que no se utilizaran armas de fuego ni sustancias toxicas que
pongan en peligro la integridad física de los manifestantes cuando las fuerzas de
seguridad tengan que intervenir en el control del orden público.
En materia del Derecho a asilo y refugio se derivan las garantías del deber de
solidaridad para con aquellas personas que siendo perseguidas por motivos políticos o
humanitarios tengan necesidad de buscar cobijo en nuestro país. Dichas garantías son
desarrolladas por el Derecho internacional humanitario y a ellas se haya sujeto el país
de acuerdo a los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la
Republica. Finalmente se establece que los venezolanos no son extraditables
derivándose de ello la garantía de que los hechos punibles cometidos por los
nacionales en territorio extranjero o nacional pero que sean penados en el extranjero
serán juzgados conforme a las leyes penales venezolanas, afirmándose así el principio
de territorialidad y personalidad de la ley penal venezolana.
Finalmente se establecen como garantías para el ejercicio del Derecho a la
participación política, tanto en lo estrictamente político, así como en los social y en lo
económico los medios que podrán ser utilizados para ello, prescribiéndose como una
garantía de carácter programático, pues es la ley la que deberá desarrollar los
mecanismos adecuados para hacer efectivos los medios en esta disposición señalados.
En cuanto a las garantías para la protección de la familia, el Estado se obliga a
garantizar protección al padre, a la madre, o a quienes ejerzan la jefatura de la
familia, lo que evidentemente constituye una norma programática cuyas garantías
habrán de desarrollarse en una ley que regule la materia. Otra garantía se refiere a la
obligación que prescribe el Estado de que el desarrollo de los niños y adolescentes
deberá realizarse en el seno de la familia biológica. Si ello no es posible establece tal
prescripción dicho desarrollo corresponderá a una familia sustituta. Y finalmente se
establece como una garantía a favor de los menores la adopción equiparándola a
efectos jurídicos a la filiación, adopción que siempre deberá redundar en beneficio de
los menores.
En relación a la protección que el estado dispensa a la maternidad y a la paternidad se
establece que la misma se dispensará independientemente del estado civil de los
progenitores, afirmándose así el principio de igualdad jurídica frente al Estado. Se
garantiza que las parejas puedan decidir libremente el número de hijos que deseen
tener, garantizándoles el derecho de disponer de información y de los medios que le
aseguren el disfrute de ese derecho. Igualmente el Estado reconoce el Derecho de la
madre a ser protegida durante el desarrollo de su embarazo, desde la concepción hasta
el puerperio, asegurándole los servicios de planificación familiar basados en los
valores éticos y científicos.
En cuanto a la protección del Matrimonio heterosexual, se establecen las garantías del
libre consentimiento de los cónyuges y de la igualdad de derechos y deberes entre
ambos. Igualmente se garantizan los derechos derivados del matrimonio civil para
aquellas parejas que no se han formalmente casado siempre que cumplan con los
requisitos formales y sustantivos establecidos en la Ley (Código Civil Venezolano).
Por su parte, respecto a la protección de los niños y adolescentes se establecen las
garantías jurisdiccionales y sustantivas previstas en la ley venezolana (Ley de
protección del niño y del adolescente) y en la Convención sobre los Derechos del
Niño así como de los demás tratados internacionales relativos a la materia. El Estado
considera de prioridad superior los derechos de los niños y adolescentes y establece
su protección integral, entre lo que se encuentra un instituto especializado en la
materia. Ello es una norma programática que se desarrolla en la Ley de protección al
niño y el adolescente y en los demás instrumentos internacionales entre los que se
encuentra la Convención de los Derecho s del niño.
Respecto a la protección de los jóvenes el Estado establece la garantía de crear los
mecanismos tendientes a hacer productivo el tránsito hacia la edad adulta, en
particular su capacitación y el acceso al primer empleo. Y en lo que se refiere a los
Derechos de los ancianos se garantiza un sistema de seguridad social que eleve y
asegure la calidad de vida de los ancianos, respetando siempre su dignidad y
autonomía.
Ahora, por el Derecho a la vivienda se garantiza para todas las personas, debiendo ser
una vivienda higiénica, cómoda, segura, adecuada, con servicios básicos. El Estado se
compromete a garantizar las facilidades para que las familias y en especial las de
escasos recursos económicos puedan tener acceso a una vivienda, ello a través de
créditos públicos y otras políticas sociales.
En materia de salud, considerándose como parte del Derecho a la vida, el Estado se
compromete a garantizar el acceso a los servicios de salud en virtud del bien estar
colectivo y elevar la calidad de vida, asegurando además el cumplimiento de las leyes
venezolanas y tratados internacionales en la preservación de la salud de los
ciudadanos. Para lograr estas garantías el Estado garantiza la creación de un sistema
de salud pública no privatizable, gratuito y solidario y de calidad. Así mismo
establece la participación de la comunidad en la gestión y control de tal sistema de
salud pública.
En cuanto al Derecho al Trabajo el estado establece un conjunto de
garantías determinadas. Así concibe el trabajo una ocupación que le garantice al
ciudadano una existencia digna y decorosa; para ello el estado se compromete a crear
empleo; establece que la ley creara las garantías necesarias para el ejercicio de los
Derechos laborales; Establece la libertad del trabajo; entre otras garantías, todas
reguladas y desarrolladas por la ley Orgánica del Trabajo.
En cuanto a las Garantías para el cumplimiento de los Derechos económicos de los
ciudadanos, la Constitución establece la garantía a la iniciativa privada y justa
distribución de la riqueza; limita los monopolios y el abuso de la posición de
dominio, entre otras garantías relativas.
Respecto a los Derechos Culturales se tutela y reconoce los Derechos de autor, la
propiedad intelectual sobre obras científicas, literarias y artísticas, invenciones,
innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas. En cuanto al fomento a la
cultura y el patrimonio cultural, además de prescribir normas de carácter
programático a ser desarrolladas por leyes especiales, reconoce y garantiza "...la
autonomía de la administración cultural publica..."; igualmente establece como
garantías de los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la nación que "...son
inalienables, imprescriptibles e inembargables".
Por otra parte en relación con el Derecho a la Educación la Constitución prescribe
una serie de garantías, a ser desarrolladas por el Estado, que se resumen en: que es
prioritaria para el Estado por su función social al servicio de la comunidad, es
democrática, gratuita y obligatoria, es un servicio público, y pone su acento en la
educación ciudadana, en la valoración ética del trabajo y en la participación activa de
la misma en los procesos de transformación social inspirados en los valores del país,
latinoamericanos y universales.
Ahora, las garantías que la constitución ofrece a los pueblos indígenas se pueden
resumir en: que el aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas
por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de
los mismos e igualmente está obligado a consultarles cuando vaya a intervenir en sus
hábitats; así mismo los beneficios que obtenga el Estado de tal aprovechamiento está
sujeto a regulación jurídica. Para el desarrollo de la cultura indígena en todas sus
facetas el Estado les reconoce el "Derecho a una educación propia y a un régimen
educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades
socioculturales, valores y tradiciones
Finalmente cabe estacar que si hay algún mínimo ético sobre el cual haya consenso
en la civilización occidental es precisamente en materia de Derechos Humanos, de
allí la importancia que le atribuye la constitución.
REFERENCIAS.
Asamblea Nacional. (2013). Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas y
Adolescentes. Gaceta Oficial Nº 6.185 Extraordinario del 8 de junio de 2015,
Caracas.
Brewer-Carías, A. (2000). La Constitución de 1999. Editorial Arte, Caracas, 2000.
Casal, J. (2000). Constitución y Justicia Constitucional. Los fundamentos de
Justicia Constitucional en la Nueva Carta Magna. UCAB, Caracas.
Congreso de la República Bolivariana de Venezuela. (1982). Código Civil de
Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinaria N°2.990 del 26 de junio de 1982, Caracas.
Garay, J. (2013). La Constitución Bolivariana (1999). Ed. Corporación AGR S.C,
Caracas.
Mago, O. (2000). Guía Completa de la Constitución 1999 de la República
Bolivariana de Venezuela (Índices Analíticos). Paredes Editores, Caracas.
Pérez S., Eric L. (2000). Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal. Tercera
Edición, Vadell Hermanos, Valencia.
Rondón, H. (2000). Análisis de la Constitución Venezolana de 1999. Parte
Orgánica y Sistemas. Ed. Exlibris, Caracas.

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DE LOS DERECHOS HUMANOS, GARANTÍAS Y DEBERES EN EL ESTADO VENEZOLANO

  • 1. UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”. VICERRECTORADO ACADÉMICO. FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS. ESCUELA DE DERECHO. DE LOS DERECHOS HUMANOS, GARANTÍAS Y DEBERES EN EL ESTADO VENEZOLANO. Bachiller: García Valverde, María Anantta. C.I: 24.111.954. Sección: SAIA A. Prof. Emily Ramírez. Barquisimeto, octubre 2017.
  • 2. En la Constitución de 1999 se recogen los Derechos individuales reconocidos por el constituyente venezolano. Así se tiene el Derecho a la Vida, a la Libertad, a la Integridad personal, a la Inviolabilidad del Hogar doméstico, a la Inviolabilidad de las Comunicaciones Privadas, a la Asociación, a Reunión, al Libre Tránsito, al Nombre, a la Identidad, a la Libertad de Expresión, a la Información, al Honor, a la Privacidad y a la Intimidad Personal, entre los más destacados. Algunos de estos Derechos Individuales han sido reconocidos por todas nuestras constituciones, aun cuando en algunas de ellas se han limitado casi hasta su supresión en la práctica. Igualmente estos Derechos están acompañados por un conjunto de Garantías, que tienen como finalidad materializar tales preceptos en la realidad social y jurídica. Lo que si es conveniente aclarar es que estas garantías se han establecido como Derechos ya que en la práctica de la actividad legislativa, jurisprudencial y en síntesis del aparato institucional del Estado vigente desde 1961 hasta 1999 no se reconocían tales garantías como medios para materializar dichos Derechos individuales, por lo que el constituyente del 99 prefirió reconocerlos como Derechos y así evitar que fueran soslayados aspectos esenciales para garantizar el goce de tales Derechos individuales. Paralelamente a estos Derechos individuales se han desarrollado, en segundo orden de importancia, los Derechos políticos de los ciudadanos. Estos se hayan establecidos en nuestra carta magna en el Capítulo IV del Título III denominado de "De los Derechos Políticos Y del Referendo Popular", particularmente en la "Sección Primera: De los Derechos Políticos". Así en este Capítulo IV el Estado reconoce y tutela el Derecho a la Participación Política y a la gestión en los asuntos públicos, el Derecho al Sufragio activo y adicionalmente el Derecho de los extranjeros en las elecciones políticas locales, el Derecho al Sufragio Pasivo, el Derecho al desempeño de los cargos públicos, el Derecho de los ciudadanos a que sus representantes públicos les rindan cuenta de su gestión en los asuntos públicos a ellos confiados, el Derechos a la asociación con fines políticos y el derecho a la postulación y a la propaganda política y electoral, el Derecho a manifestar pacíficamente, el Derecho a asilo político y a refugio. Por otra parte la "Sección Segunda: del Referendo Popular" contiene una innovación en nuestro sistema de libertades políticas, sumándole al clásico reconocimiento de los Derechos Políticos de los ciudadanos, unos mecanismos novedosos en Venezuela de participación política, profundizándose así en la democracia participativa hacia la cual propugnaba desde hace tiempo la sociedad civil venezolana. Estos Derechos nuevos de carácter político constituyen una profundización de la democracia venezolana y viene a completar la orientación novedosa que el constituyente les imprimió a los tradicionales Derechos Políticos antes esbozados.
  • 3. Así tenemos entre los Derechos a la participación popular del pueblo a los Referendos consultivos nacionales y provinciales en materias de especial interés nacional, estadal, municipal y parroquial, los Referendos revocatorios de todos los cargos y magistraturas de elección popular, los Referendos aprobatorios de Leyes y Tratados Internacionales y los Referendos abrogatorios de Leyes y Decretos-Ley. Tales Referendos constituyen una profundización de la democracia participativa y una apertura del poder público hacia los ciudadanos a quienes ahora se les atribuye la facultad de emitir su opinión en asuntos de especial interés político. La segunda generación de Derechos Humanos lo constituyen los Derechos sociales en sentido amplio, entre los cuales se encuentran, actualmente en la carta magna, los culturales, económicos, de las familias, los educativos, los laborales y los de los pueblos indígenas. Estos tienen su origen en la revolución industrial cuando, producto de los cambios sociales originados por tal transformación operada por el maquinismo de la modernidad, aquel Estado gendarme, protector de la libertad individual y de la propiedad como expresión de aquella, se vio en la necesidad de intervenir activamente en la vida social para regular las relaciones que el capitalismo había impuesto no pocas veces contra grandes capas de la población empobrecidas. Es así como nace el Estado Social como antitesis del Estado de Derecho. Entre los Derechos estrictamente Sociales, la norma suprema hace mención a los Derechos de las Familias. En tales Derechos de las familias se protege a la familia como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo de las personas y en especial a los niños y adolescentes en cuanto a su Derecho a tener una familia, a la maternidad y a la paternidad, al matrimonio heterosexual, a los niños y adolescentes con especial consideración como sujetos de Derechos, a los jóvenes en su proceso de desarrollo, a los ancianos de forma particular y a los discapacitados con especial atención. Igualmente se tutelan los Derechos Sociales tradicionales. Se establecen, en la Constitución vigente en el Capítulo V Título III, los Derechos tutelados tales como el de la Vivienda, la Salud, la Seguridad Social y el Trabajo. Estrechamente vinculados con los Derechos antes mencionados, en especial con los Derechos Sociales tradicionales, la Constitución Bolivariana establece un conjunto de Derechos Económicos, orientados hacia la persona humana, es decir, a salvaguardar tales Derechos en función del ciudadano. Así en el Capítulo VII del Título III de la norma suprema se reconoce y protege los Derechos a la Libertad económica de los ciudadanos, a la propiedad, al acceso de bienes y servicios de calidad y a fundar y promover asociaciones y cooperativas para
  • 4. la consecución de fines económicos, en especial de los trabajadores aunque se establece tal disposición jurídica en beneficio de la comunidad en general. El Estado Social-Democrático también reconoce los Derechos Culturales y Educativos, como parte de la segunda generación de Derechos Humanos que estamos mencionando. De esta manera la Constitución Nacional protege los Derechos Culturales en el Capítulo VI del Título III tales como la Libertad Cultural: invención, producción y divulgación de obras creativas, científica, tecnológica y humanística, así como tutela los Derechos de autor y la propiedad intelectual, el fomento a la cultura y el patrimonio cultural, y las culturas populares. En esta misma sección de la Constitución el Estado reconoce y tutela el Derecho a la Educación, la autonomía Universitaria, la Ciencia y la Tecnología y el Deporte. Por otra parte, una de las innovaciones que merece especial mención es el Capítulo VIII del Título III de la Constitución y que se refiere a los Derechos de los Pueblos Indígenas. Especial consideración porque este conjunto de derechos suponen un reconocimiento a un grupo humano heterogéneo de etnias que de gran significación para Venezuela, que por razones históricas ya que simbolizan la lucha contra el conquistador Español, siempre había sido marginado por el constituyente venezolano. En este Capítulo se establece un conjunto de Derechos especialmente reconocidos para los pueblos indígenas, lo que viene a configurar un régimen jurídico especialísimo para este sector de la población, que aunque es muy reducido en número y poco representativo la cultura dominante en nuestro país, es un grupo humano de significativa importancia histórica para Venezuela. Es por ello que se reconoce la existencia de los pueblos indígenas en Venezuela, se protege la identidad y cultura indígena, se reconoce la medicina tradicional indígena, se reconocen las prácticas económicas de la sociedad indígena. De igual manera se tutela la propiedad intelectual y colectiva de los pueblos indígenas, se protege el Derecho a la participación política en Venezuela de los pueblos indígenas y se reconocen los pueblos indígenas como parte del pueblo Venezolano e integrantes del territorio de la Nación. La tercera generación de Derechos Humanos está constituida por un conjunto de bienes jurídicos reconocidos por nuestra Constitución y que se inscriben en la tendencia del mundo globalizado en su protección y defensa. El Estado moderno, aun cuando se ha perfeccionado, se ha visto superado por los fenómenos sociales internacionales que resultan imposibles de ser controlados y sometidos al Derecho (dentro de la concepción democrática del poder). La post- modernidad ha configurado una serie de ámbitos donde se desarrolla la vida
  • 5. ciudadana que traspasan los límites territoriales y de soberanía donde ejerce o puede ejercer su poder el Estado. De allí que el Estado moderno, y particularmente el Venezolano, haya dispuesto en su texto normativo un conjunto de Derechos y garantías que tienen la función de proteger Derechos y Bienes jurídicos nuevos o que sin serlos no habían sido reconocidos. Este tipo de Derechos son los Derechos Humanos. En efecto todos los Derechos que hasta ahora hemos ido refiriendo son Derechos Humanos, sin embargo estos en nuestro tiempo tienen un extraordinario desarrollo, que tiene como objetivo salvaguardar al ser humano de todo tipo de arbitrariedades y abusos. Tales Derechos Humanos se han ido desarrollando de forma progresiva, como una tendencia de la sociedad internacional en la actualidad, y que desde las distintas instancias del poder se pretende sean disfrutados y protegidos para toda la humanidad. En vista de lo dificultoso que sería para el legislador recoger esta inmensa cantidad de derechos, la Constitución venezolana configura un sistema de protección de los Derechos Humanos, tanto de los ya existentes como de los que no se hallen expresamente reconocidos en la constitución, tales como el Derecho al goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos y una cláusula abierta sobre los derechos humanos no establecidos expresamente en la carta magna pero que sí reconoce el Estado aun cuando tampoco se hallen enunciados en los tratados internacionales suscritos por Venezuela. Al hilo de lo que venimos diciendo también el Estado venezolano reconoce los Derechos Humanos establecidos en los tratados internacionales, asignándoles jerarquía constitucional, y comprometiéndose a darle prevalencia sobre el orden jurídico interno en la medida que contengan normas sobre el goce y ejercicio de tales derechos humanos más favorables a las establecidas en la Constitución y en las leyes nacionales. Otro grupo de Derechos y bienes jurídicos tutelados por el constituyente y que forman parte del grupo de derechos humanos de la tercera generación de derechos son los del Medio Ambiente. Este bien jurídico (el medio ambiente) esta tutelado no solo para estas generaciones sino para las generaciones futuras igualmente. Así todos los elementos integrantes del medio ambiente (aire, diversidad biológica, genética, ecosistemas, etc.) son protegidos con la finalidad de preservar un ambiente sano en beneficio de las condiciones de vida que se deben asegurar a estas y a las futuras generaciones. Ahora, como se mencionó anteriormente, estos derechos vienen ligados a unas Garantías otorgadas por la Constitución. Dichas Garantías se han convertido en Derechos por la necesidad del constituyente del 99 de asegurar su cumplimiento.
  • 6. Ciertamente la constitución reconoce estas Garantías como Derechos. Sin embargo aquí se hará la salvedad y se tratarán como Garantías las siguientes: La prohibición de la pena de muerte (ligada al Derecho a la vida), donde el Estado se ve en la obligación de asegurar dicho Derecho para las personas recluidas en las cárceles o instituciones del Estado tales como hospitales psiquiátricos, instituto de protección del menor, cuarteles o cualquiera otra forma de restricción a la libertad personal impuesta por el mismo Estado. En el Derecho a la Libertad Personal existen muchas garantías, empero, el legislador se centra en los abusos que ha cometido el Estado venezolano contra la libertad personal, de allí que la mayor parte de las garantías que pretenden resguardar este derecho estén orientadas hacia el ámbito jurídico-penal, entre las garantías penales tenemos: el principio pro libertatis y las formalidades establecidas para el arresto y la detención previstos en el ordinal 1 del Art. 44 de la CBV; La gratuidad de la obtención de la libertad por caución exigida por la Ley; el Derecho a Comunicarse y a la Información, así como a ser registrado, con todas las formalidades prescritas, para todas aquellas personas que hayan sido detenidas por la autoridad del Estado; a la notificación Consular, además de las anteriormente mencionadas, para aquellos ciudadanos extranjeros detenidos en territorio venezolano; el principio de personalidad de las penas, de pena humanitaria y de un límite máximo de 30 años, para aquellas personas condenadas por la comisión de algún delito tipificado en Venezuela; el deber de identificarse por parte de la autoridad del Estado ante el ciudadano que ejerza una medida privativa de la libertad; la obligación del Estado de no retener a ninguna persona que haya cumplido el tiempo de la condena penal establecida en la sentencia judicial; la prohibición para las autoridades del Estado de desaparecer forzadamente a las personas de ser sancionados penalmente. Tal como se mencionaba, la Libertad personal es un ámbito de la vida ciudadana muy amplio, por ello pudiera resultar inabarcable citar todas las normas constitucionales que se refieren al Derecho a la libertad de los ciudadanos, de hecho la Libertad es un derivado de la dignidad de la persona humana (principio angular de todo sistema democrático), que después del derecho a la vida en orden de importancia, es el principio que ilumina todo el ordenamiento jurídico. Por ello se tiene este principio siempre presente, sobre todo cuando el Derecho a Libertad personal puede resultar fuertemente amenazado, y es en ese momento cuando la constitución prescribe la garantía respectiva, por ejemplo la prohibición de la esclavitud, servidumbre y de trata de personas; la garantía de protección de la seguridad ciudadana; la Garantía de la libertad de culto y religión. Por otra parte, del Derecho a la Integridad están las garantías de la prohibición de torturas y tratos crueles; el respeto a la dignidad de la persona detenida; las
  • 7. restricciones a experimentaciones o exámenes médicos sin consentimiento de la persona y las sanciones para los funcionarios públicos que torturen a personas. En cuanto al Derecho a la Inviolabilidad del Hogar doméstico se establecen las excepciones para que pueda producirse una intervención del Estado en el hogar de una persona, estas serían en caso de que se estuviese cometiendo un delito o por orden judicial para ejecutar una sentencia o resolución judicial. Tales intervenciones serán siempre excepcionales y se ejecutaran respetando la dignidad de la persona sometida a estas restricciones en su hogar. Haciendo referencia al Derecho al Nombre propio, se establecen las garantías de tener y conocer los apellidos maternos y paternos y de saber quiénes son dichos progenitores. Sobre el Derecho a la Identidad, la garantía de poder ser inscritos en el registro civil y de obtener documentos públicos que registren su identidad biológica. Acerca del Derecho a la Libertad de Expresión, la garantía de desarrollarla sin censura y por cualquier medio sin restricciones más allá de su propia responsabilidad personal y siempre que no promueva la violencia social. Del Derecho a la Información, la garantía que sea libre y plural, oportuna, veraz e imparcial, sin censura, y con derecho a réplica cuando la persona se vea afectada directamente por informaciones inexactas y agraviantes. Los niños y adolescentes tienen el derecho a ser informados de manera tal que se contribuya a su formación integral. Sobre el Derecho al Honor, a la Privacidad y a la Intimidad la garantía de restringir el usos de la informática para el libre ejercicio de este derecho. Igualmente, las Garantías como medios para la realización de los Derechos políticos se encuentran establecidas en la propia Constitución. Algunas se hayan prescritas en aquellas disposiciones normativas que reconocen Derechos políticos; otras se desarrollan en las leyes sobre la materia. Así se tiene que en cuanto a las garantías político-constitucionales: la del Derecho a la Participación Política, la garantía de que esta deberá ejercerse libremente, es decir sin coacciones de ningún tipo; directamente, es decir, prescribiéndose el papel protagónico del pueblo en la vida política nacional y en la gestión de los asuntos públicos (democracia participativa) o por medio de sus representantes legítimamente escogidos (democracia representativa); así mismo el Estado se obliga a desarrollar los mecanismos adecuados para canalizar la participación política directa de los ciudadanos en los asuntos políticos o públicos como garantía programática a ser desarrollada por la Ley electoral o por otras que se refieran a la materia.
  • 8. Por su parte, del Derecho a manifestar pacíficamente se derivan las garantías para los manifestantes y otros ciudadanos que las mismas deberán hacerse sin armas, previendo posibles lesiones a bienes jurídicos y Derechos de los ciudadanos; pero igualmente se garantiza que no se utilizaran armas de fuego ni sustancias toxicas que pongan en peligro la integridad física de los manifestantes cuando las fuerzas de seguridad tengan que intervenir en el control del orden público. En materia del Derecho a asilo y refugio se derivan las garantías del deber de solidaridad para con aquellas personas que siendo perseguidas por motivos políticos o humanitarios tengan necesidad de buscar cobijo en nuestro país. Dichas garantías son desarrolladas por el Derecho internacional humanitario y a ellas se haya sujeto el país de acuerdo a los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la Republica. Finalmente se establece que los venezolanos no son extraditables derivándose de ello la garantía de que los hechos punibles cometidos por los nacionales en territorio extranjero o nacional pero que sean penados en el extranjero serán juzgados conforme a las leyes penales venezolanas, afirmándose así el principio de territorialidad y personalidad de la ley penal venezolana. Finalmente se establecen como garantías para el ejercicio del Derecho a la participación política, tanto en lo estrictamente político, así como en los social y en lo económico los medios que podrán ser utilizados para ello, prescribiéndose como una garantía de carácter programático, pues es la ley la que deberá desarrollar los mecanismos adecuados para hacer efectivos los medios en esta disposición señalados. En cuanto a las garantías para la protección de la familia, el Estado se obliga a garantizar protección al padre, a la madre, o a quienes ejerzan la jefatura de la familia, lo que evidentemente constituye una norma programática cuyas garantías habrán de desarrollarse en una ley que regule la materia. Otra garantía se refiere a la obligación que prescribe el Estado de que el desarrollo de los niños y adolescentes deberá realizarse en el seno de la familia biológica. Si ello no es posible establece tal prescripción dicho desarrollo corresponderá a una familia sustituta. Y finalmente se establece como una garantía a favor de los menores la adopción equiparándola a efectos jurídicos a la filiación, adopción que siempre deberá redundar en beneficio de los menores. En relación a la protección que el estado dispensa a la maternidad y a la paternidad se establece que la misma se dispensará independientemente del estado civil de los progenitores, afirmándose así el principio de igualdad jurídica frente al Estado. Se garantiza que las parejas puedan decidir libremente el número de hijos que deseen tener, garantizándoles el derecho de disponer de información y de los medios que le aseguren el disfrute de ese derecho. Igualmente el Estado reconoce el Derecho de la madre a ser protegida durante el desarrollo de su embarazo, desde la concepción hasta
  • 9. el puerperio, asegurándole los servicios de planificación familiar basados en los valores éticos y científicos. En cuanto a la protección del Matrimonio heterosexual, se establecen las garantías del libre consentimiento de los cónyuges y de la igualdad de derechos y deberes entre ambos. Igualmente se garantizan los derechos derivados del matrimonio civil para aquellas parejas que no se han formalmente casado siempre que cumplan con los requisitos formales y sustantivos establecidos en la Ley (Código Civil Venezolano). Por su parte, respecto a la protección de los niños y adolescentes se establecen las garantías jurisdiccionales y sustantivas previstas en la ley venezolana (Ley de protección del niño y del adolescente) y en la Convención sobre los Derechos del Niño así como de los demás tratados internacionales relativos a la materia. El Estado considera de prioridad superior los derechos de los niños y adolescentes y establece su protección integral, entre lo que se encuentra un instituto especializado en la materia. Ello es una norma programática que se desarrolla en la Ley de protección al niño y el adolescente y en los demás instrumentos internacionales entre los que se encuentra la Convención de los Derecho s del niño. Respecto a la protección de los jóvenes el Estado establece la garantía de crear los mecanismos tendientes a hacer productivo el tránsito hacia la edad adulta, en particular su capacitación y el acceso al primer empleo. Y en lo que se refiere a los Derechos de los ancianos se garantiza un sistema de seguridad social que eleve y asegure la calidad de vida de los ancianos, respetando siempre su dignidad y autonomía. Ahora, por el Derecho a la vivienda se garantiza para todas las personas, debiendo ser una vivienda higiénica, cómoda, segura, adecuada, con servicios básicos. El Estado se compromete a garantizar las facilidades para que las familias y en especial las de escasos recursos económicos puedan tener acceso a una vivienda, ello a través de créditos públicos y otras políticas sociales. En materia de salud, considerándose como parte del Derecho a la vida, el Estado se compromete a garantizar el acceso a los servicios de salud en virtud del bien estar colectivo y elevar la calidad de vida, asegurando además el cumplimiento de las leyes venezolanas y tratados internacionales en la preservación de la salud de los ciudadanos. Para lograr estas garantías el Estado garantiza la creación de un sistema de salud pública no privatizable, gratuito y solidario y de calidad. Así mismo establece la participación de la comunidad en la gestión y control de tal sistema de salud pública. En cuanto al Derecho al Trabajo el estado establece un conjunto de garantías determinadas. Así concibe el trabajo una ocupación que le garantice al
  • 10. ciudadano una existencia digna y decorosa; para ello el estado se compromete a crear empleo; establece que la ley creara las garantías necesarias para el ejercicio de los Derechos laborales; Establece la libertad del trabajo; entre otras garantías, todas reguladas y desarrolladas por la ley Orgánica del Trabajo. En cuanto a las Garantías para el cumplimiento de los Derechos económicos de los ciudadanos, la Constitución establece la garantía a la iniciativa privada y justa distribución de la riqueza; limita los monopolios y el abuso de la posición de dominio, entre otras garantías relativas. Respecto a los Derechos Culturales se tutela y reconoce los Derechos de autor, la propiedad intelectual sobre obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas. En cuanto al fomento a la cultura y el patrimonio cultural, además de prescribir normas de carácter programático a ser desarrolladas por leyes especiales, reconoce y garantiza "...la autonomía de la administración cultural publica..."; igualmente establece como garantías de los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la nación que "...son inalienables, imprescriptibles e inembargables". Por otra parte en relación con el Derecho a la Educación la Constitución prescribe una serie de garantías, a ser desarrolladas por el Estado, que se resumen en: que es prioritaria para el Estado por su función social al servicio de la comunidad, es democrática, gratuita y obligatoria, es un servicio público, y pone su acento en la educación ciudadana, en la valoración ética del trabajo y en la participación activa de la misma en los procesos de transformación social inspirados en los valores del país, latinoamericanos y universales. Ahora, las garantías que la constitución ofrece a los pueblos indígenas se pueden resumir en: que el aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e igualmente está obligado a consultarles cuando vaya a intervenir en sus hábitats; así mismo los beneficios que obtenga el Estado de tal aprovechamiento está sujeto a regulación jurídica. Para el desarrollo de la cultura indígena en todas sus facetas el Estado les reconoce el "Derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones Finalmente cabe estacar que si hay algún mínimo ético sobre el cual haya consenso en la civilización occidental es precisamente en materia de Derechos Humanos, de allí la importancia que le atribuye la constitución.
  • 11. REFERENCIAS. Asamblea Nacional. (2013). Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes. Gaceta Oficial Nº 6.185 Extraordinario del 8 de junio de 2015, Caracas. Brewer-Carías, A. (2000). La Constitución de 1999. Editorial Arte, Caracas, 2000. Casal, J. (2000). Constitución y Justicia Constitucional. Los fundamentos de Justicia Constitucional en la Nueva Carta Magna. UCAB, Caracas. Congreso de la República Bolivariana de Venezuela. (1982). Código Civil de Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinaria N°2.990 del 26 de junio de 1982, Caracas. Garay, J. (2013). La Constitución Bolivariana (1999). Ed. Corporación AGR S.C, Caracas. Mago, O. (2000). Guía Completa de la Constitución 1999 de la República Bolivariana de Venezuela (Índices Analíticos). Paredes Editores, Caracas. Pérez S., Eric L. (2000). Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal. Tercera Edición, Vadell Hermanos, Valencia. Rondón, H. (2000). Análisis de la Constitución Venezolana de 1999. Parte Orgánica y Sistemas. Ed. Exlibris, Caracas.