Mapa conceptual derecho constitucional oct (1).vsdx
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Participante: Ylsmar Torres G.
C.I.Nº 11.791.746
SAIA “A”
Catedra: Derecho Constitucional
Mapa Conceptual
2. Derechos y Garantías Constitucionales
El siguiente tema embozado en un mapa conceptual tienen como objetivo comprender la importancia del estudio
de nuestra constitución, pero en específico el tema de los derechos y garantías que como ciudadanos de este país
nos corresponde al comprender las leyes, los deberes y derechos podemos crear o establecer una sociedad
democrática, participativa y protagónica
En Venezuela la legitimidad del poder reside en el pueblo (Art. 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en
lo que sigue CBV). Fué el pueblo, esto es la mayoría de los ciudadanos, quienes configuraron el modelo político
que refleja el ordenamiento constitucional (Preámbulo de la CBV). Este modelo tiene su fundamento en el
conjunto de libertades que, desde mediados del siglo XVIII, se vienen desarrollando en los países desarrollados o
en vías de desarrollo. Por ello la finalidad de la Constitución Venezolana, en esencia, es salvaguardar la libertad de
la sociedad y de cada uno de los ciudadanos que la conforman.
Derechos Civiles
Paralelamente a estos Derechos individuales se han desarrollado, en segundo orden de importancia, los Derechos políticos de
los ciudadanos. Si bien es cierto que el Derecho a asociación y a reunión, anteriormente nombrados tienen una relación muy
cercana con estos derechos políticos que analizamos, aquellos tienen un ámbito de desarrollo mucho mas amplio que estos
últimos, pues los primeros se refieren también a cuestiones privadas, comerciales o lúdicas, entre otros fines asociativos y de
reunión. También el resto de Derechos individuales antes referidos tienen una clara conexión con estos, por ejemplo el de la
libertad de expresión, no obstante lo mismo que se dijo para el derecho a reunión y de asociación es aplicable a los demás
derechos individuales. Los derechos políticos se hayan establecidos en nuestra carta magna en el Capitulo IV (del Titulo III
de la CBV) denominado de "De los Derechos Políticos Y del Referendo Popular", particularmente en la "Sección Primera: De
los Derechos Políticos".
La Constitucióninicia la formulación de los derechos civiles con el derecho a la vida. “El derecho a la vida -consagra el
artículo 43- es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla.”
La Asamblea NacionalConstituyente aprobó por mayoría la mencionada norma sin una salvedad propuesta que
penalizara el aborto, que protege la vida desde el momento mismo de la concepción. Los Constituyentes resistieron las
presiones de organizaciones de la sociedad civil y de autoridades dela Iglesia Católicaque se hicieron presente en las
deliberaciones.
Los Derechos Humanos
Los Derechos Humanos son el conjunto de
prerrogativas inherentesa la naturaleza de la persona,
cuya realización efectiva resulta indispensable para el
desarrollo integral del individuo que vive en una
sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos,
establecidosen la Constitución y en las leyes, deben ser
reconocidos y garantizados por el Estado.
Algunos de estos Derechos Individuales han sido reconocidos por todas nuestras constituciones, aun cuando en algunas de ellas se
han limitado casi hasta su supresión en la practica. Igualmente estos Derechos están acompañados, a nuestro juicio, por un
conjunto de Garantías, que tienen como finalidad materializar tales preceptos en la realidad social y jurídica, garantías que serán
abordadas mas adelante cuando tratemos este aspecto. Lo que si es conveniente aclarar es que estas garantías a las cuales me
refiero, se han establecido como Derechos, a mi juicio, porque en la practica de la actividad legislativa, jurisprudencial y en
síntesis del aparato institucional del Estado vigente desde 1961 hasta 1999 no se reconocían tales garantías como medios para
materializar dichos Derechos individuales, por lo que el constituyente del 99 prefirió reconocerlos como Derechos y así evitar que
fueran soslayados aspectos esenciales para garantizar el goce de tales Derechos individuales.
Estudiar Derechos y Garantías Constitucionales
Al introducirnos en el tema de los Derechos y Garantías
Constitucionales estamos entrando en un problema árido donde en
definitiva estamos hablamos del telos de la Constitución.
En efecto la Constitución no solo se refiere al conjunto de normas
que regulan las instituciones, relaciones y funcionamiento interno
de la vida del Estado sino que en la carta magna también se
dilucida, fundamentalmente, la finalidad ultima del Estado, que
modernamente no es otra que servir a la persona humana.
Como sabemos la Constitución moderna se concibe como la forma
organizada de la sociedad que refleja el consenso valorativo que la
comunidad se ha dado y conforme a la cual pretende se ejerza el
poder.
Desde una perspectiva constitucional se ha entendido que las garantías son el soporte de la
seguridad jurídica y que tiene el hombre frente al Estado como medios o procedimientos
para asegurar la vigencia de los derechos y Los derechos son los que corresponden a todo hombre
en su calidad de tal y que la Constitución reconoce, los que pertenecen al pueblo y a los
ciudadanos como miembros de este país.
Enunciar Derechos Constitucionales
En el contexto de los negocios es el proceso de intercambio de productos (bienes o
servicios) en un mercado en donde el consumidor o usuario puede elegir entre dos o
más ofertas rivales. Las empresas que ofertan un bien o servicio similar deben
competir para obtener la preferencia de los clientes.
Interpretar Artículos sobre: Derechos y
Garantías Constitucionales
Libre desenvolvimiento de su personalidad
Art, 20 CDBV
Toda persona tiene el derecho al libre
desenvolvimiento de su personalidad, sin más
limitaciones que las que derivan del derecho de las
demás y del orden público
y social
Derechos Culturales
El Estado Social-Democrático también reconoce los Derechos Culturales y
Educativos, como parte de la segunda generación de Derechos Humanos que
estamos mencionando. De esta manera la Constitución Nacional protege los
Derechos Culturales en el Capitulo VI del Titulo III tales como la Libertad
Cultural: invención, producción y divulgación de obras creativas, científica,
tecnológica y humanística, así como tutela los Derechos de autor y la
propiedad intelectual (Art. 98 CBV), el fomento a la cultura y el patrimonio
cultural (Art. 99 CBV), y las culturas populares (Art. 100 CBV).
Derechos Educativos
En este mismo Capitulo y Titulo de la Constitución
Nacional el Estado reconoce y tutela el Derecho a la
Educación (Art. 102 y 103 CBV), la autonomía
Universitaria (Art. 109 CBV), la Ciencia y la
Tecnología (Art. 110 CBV) y el Deporte (Art. 111).
Derechos Ambientales
La protección del ambiente es uno de los nuevos valores de la sociedad. Un
ambiente sano y seguro es también una de las necesidades esenciales de los
Estados, sus desmembraciones territoriales inferiores (estados federados,
regiones, departamentos, provincias, comunas, municipios), de las formas
asociativas privadas comúnmente llamadas organizaciones no
gubernamentales -ONG- (sociedades civiles, asociaciones, fundaciones), del
colectivo y, sobre todo, de la persona humana. La protección del ambiente es
de interés general y particular de los individuos, pues les garantiza su calidad
de vida.
Derechos de los Pueblos Indigenas
Una de las innovaciones que merece especial mención es el Capitulo VIII del Titulo III de la
Constitución y que se refiere a los Derechos de los Pueblos Indígenas. Especial consideración
porque este conjunto de derechos suponen un reconocimiento a un grupo humano heterogéneo de
etnias que de gran significación para Venezuela, que por razones históricas ya que simbolizan la
lucha contra el conquistador Español, siempre había sido marginado por el constituyente
venezolano. En este Capitulo se establece un conjunto de Derechos especialmente reconocidos para
los pueblos indígenas, lo que viene a configurar un régimen jurídico especialísimo para este sector
de la población, que aunque es muy reducido en numero y poco representativo la cultura dominante
en nuestro país, es un grupo humano de significativa importancia histórica para el Venezuela.
Acceso a los órganos de administración de justicia
Art. 26 CDBV
Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de
administración de justicia para hacer valer sus
derecho e intereses, y a obtener con prontitud
la decisión
correspondiente
DerechosGarantías
El Respeto y Garantía de los Derechos Humanos
Art, 19 CDBV
El Estado garantizará a toda persona, conforme al
principio de progresividad y sin discriminación
alguna, el goce y ejercicio irrenunciable,
indivisible e interdependiente de los derechos
humanos al igual que el respeto de los
mismos.
Igualdad de las Personas ante la Ley
Art, 21 CDBV
No se permitirán discriminaciones fundadas
en la raza, el sexo, el credo, la condición social o
aquellas que, en general, tengan por objeto o por
resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce
o ejercicio de los derechos y libertades de
toda persona.
Derechos Politicos