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Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
Cuadro Explicativo
Integrante
Riera Saraith
C.I 23.495.051
Barquisimeto, Septiembre 2016
Derecho Concepto Garantías de los
derechos
constitucionales
Derecho individual La primera generación de
Derechos fue reconocida
a mediados del siglo
XVIII. Bien en la
Constitución Americana
de 1787, bien en la
Declaración de los
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de 1789, se dio entrada y
reconocimiento a los
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que debían ser
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en el ejercicio de su
poder.
Explicábamos que, a
nuestro juicio, tales
Garantías se habían
convertido en Derechos
por la necesidad del
constituyente del 99 de
asegurar su cumplimiento
dado el desconocimiento
contumaz de que habían
sido objeto antes de la
nueva Constitución
Bolivariana vigente en la
actualidad.
A continuación voy a
hacer mención a tales
Garantías, aunque en
realidad la constitución
las reconoce como
Derechos, pero
igualmente voy a
referirme a las garantías
de cada uno de los
derechos que enunciara
se tutelan a los individuos
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Derecho a la Libertad
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doméstico, Derecho a la
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Privadas, Derecho a la
Asociación, Derecho a
Reunión, Derecho al
Libre Tránsito, Derecho al
Nombre propio, Derecho
a la Identidad, Derecho a
la Libertad de Expresión,
Derecho a la Información,
Derecho al Honor
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De los Derechos Políticos Derechos individuales se
han desarrollado, en
segundo orden de
importancia, los Derechos
políticos de los
ciudadanos. Si bien es
cierto que el Derecho a
asociación y a reunión,
anteriormente nombrados
tienen una relación muy
cercana con estos
derechos políticos que
analizamos, aquellos
tienen un ámbito de
desarrollo mucho más
amplio que estos últimos,
pues los primeros se
refieren también a
cuestiones privadas,
comerciales o lúdicas,
entre otros fines
asociativos y de reunión.
medios para la
realización de los
Derechos políticos se
encuentran establecidas
en la propia Constitución.
Algunas se hayan
prescritas en aquellas
disposiciones normativas
que reconocen Derechos
políticos; otras se
desarrollan en las leyes
sobre la materia, en tanto
que el propio
constituyente prescribió
en el articulado
constitucional referido
disposiciones jurídicas de
carácter programático a
ser desarrolladas y
profundizadas en leyes
sobre la materia.
Seguidamente voy a
hacer mención a tales
Garantías: Derecho al
sufragio, Derecho a
elegir, Derecho al
desempeño de cargos
políticos, Derecho de los
ciudadanos a que se le
rindan cuentas por parte
de los representantes del
Estado por ellos elegidos,
Derecho a la asociación
con fines políticos,
Derecho a manifestar
pacíficamente, Derecho
a asilo y refugio, y
finalmente el Derecho a
la participación política
De los Derechos de las
Familias
Entre los Derechos
estrictamente Sociales,
tenemos en nuestra
Constitución los
Derechos de las Familias.
En tales Derechos de las
familias se protege a la
familia como asociación
En cuanto a las garantías
para la protección de la
familia (Art. 75 CBV),
después de señalarse en
la prescripción jurídica los
principios conforme a los
cuales el Estado pretende
se fundamenten las
natural de la sociedad y
como espacio
fundamental para el
desarrollo de las
personas y en especial a
los niños y adolescentes
en cuanto a su Derecho a
tener una familia, a la
maternidad y a la
paternidad, al matrimonio
heterosexual, a los niños
y adolescentes con
especial consideración
como sujetos de
Derechos, a los jóvenes
en su proceso de
desarrollo, a los ancianos
de forma particular y a los
discapacitados con
especial atención
relaciones familiares, el
Estado se obliga a
garantizar protección al
padre, a la madre, o a
quienes ejerzan la
jefatura de la familia, lo
que evidentemente
constituye una norma
programática cuyas
garantías habrán de
desarrollarse en una ley
que regule la materia.
Otra garantía se refiere a
la obligación que
prescribe el Estado de
que el desarrollo de los
niños y adolescentes
deberá realizarse en el
seno de la familia
biológica. Si ello no es
posible establece tal
prescripción dicho
desarrollo corresponderá
a una familia sustituta. Y
finalmente se establece
como una garantía a
favor de los menores la
adopción equiparándola a
efectos jurídicos a la
filiación, adopción que
siempre deberá redundar
en beneficio de los
menores
De los Derechos Sociales
strictu sensu
Igualmente se tutelan los
Derechos Sociales
tradicionales, aunque
remozados por el
carácter democrático de
nuestra constitución. En
este sentido en el
Capitulo V Titulo III de la
CBV, tenemos los
Derechos tutelados tales
como el de la Vivienda
(Art. 82 CBV), la Salud
(Art. 83 CBV), la
Seguridad Social (Art. 86
De las Garantías del
Derecho a la Vivienda.El
Derecho a la vivienda
(Art. 82 CBV) se
garantiza para todas las
personas, debiendo ser
una vivienda higiénica,
cómoda, segura,
adecuada, con servicios
básicos. El Estado se
compromete a garantizar
las facilidades para que
las familias y en especial
las de escasos recursos
CBV) y el Trabajo (Art. 87
CBV).
económicos puedan tener
acceso a una vivienda,
ello a través de créditos
públicos y otras políticas
sociales.
De las Garantías del
Derecho a la Salud: El
Derecho a la salud (Art.
83 CBV) se concibe como
parte del Derecho a la
vida. La garantía de este
derecho es que el Estado
se compromete a
garantizar el acceso a los
servicios de salud en
virtud del bien estar
colectivo y elevar la
calidad de vida,
asegurando además el
cumplimiento de las leyes
venezolanas y tratados
internacionales en la
preservación de la salud
de los ciudadanos. Para
lograr estas garantías el
Estado garantiza la
creación de un sistema
de salud pública no
privatizable, gratuito y
solidario y de calidad.
De las Garantías del
Derecho al Trabajo: En
cuanto al Derecho al
Trabajo el estado
establece un conjunto de
garantías determinadas.
Así concibe el trabajo una
ocupación que le
garantice al ciudadano
una existencia digna y
decorosa (Art. 87 CBV);
para ello el estado se
compromete a crear
empleo, establece que la
ley creara las garantías
necesarias para el
ejercicio de los Derechos
laborales
De los Derechos
Económicos
Muy vinculados con los
Derechos antes
mencionados, en especial
con los Derechos
Sociales tradicionales, la
Constitución Bolivariana
establece un conjunto de
Derechos Económicos,
orientados hacia la
persona humana, es
decir, a salvaguardar
tales Derechos en función
del ciudadano.
La Constitución reconoce
y protege los Derechos a
la Libertad económica de
los ciudadanos a la
propiedad, al acceso de
bienes y servicios de
calidad, y a fundar y
promover asociaciones y
cooperativas para la
consecución de fines
económicos, en especial
de los trabajadores
aunque se establece tal
disposición jurídica en
beneficio de la
comunidad en general
En cuanto a las Garantías
para el cumplimiento de
los Derechos económicos
de los ciudadanos, la
Constitución establece la
garantía a la iniciativa
privada y justa
distribución de la riqueza;
Limita los monopolios y el
abuso de la posición de
dominio; Prescribe
sanciones, a ser
desarrolladas por ley
especial, para quienes
realice ilícitos
económicos; La
propiedad garantizada
como derecho tiene las
garantías de goce, uso y
disposición por parte de
sus propietarios, y la
expropiación de la misma
solo se justifica por causa
de utilidad pública o
social, mediante justa
indemnización y a través
de una sentencia judicial;
Prohíbe las
confiscaciones salvo en
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contra el patrimonio
público; respecto al
Derecho a bienes y
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información sobre los
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defensa al consumidor
(INDECU), normativas de
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De los Derechos
Culturales
El Estado Social-
Democrático también
reconoce los Derechos
Culturales y Educativos,
como parte de la segunda
generación de Derechos
Humanos que estamos
mencionando. De esta
manera la Constitución
Nacional protege los
Derechos Culturales en el
Capitulo VI del Titulo III
tales como la Libertad
Cultural: invención,
producción y divulgación
de obras creativas,
científica, tecnológica y
humanística, así como
tutela los Derechos de
autor y la propiedad
intelectual, el fomento a
la cultura y el patrimonio
cultural, y las culturas
populares
Respecto a los Derechos
Culturales la Constitución
reconoce el Derecho a
Libertad de Creación
Cultural (Art.98 CBV),
estableciendo como
garantía que es tal
creación cultural: ..."la
invención, producción y
divulgación de la obra
creativa, científica,
tecnológica y
humanística,...";
igualmente tutela y
reconoce los Derechos
de autor, la propiedad
intelectual sobre obras
científicas, literarias y
artísticas, invenciones,
innovaciones,
denominaciones,
patentes, marcas y
lemas..." sin mas
restricciones que las
establecidas en la ley
(Art. 98 CBV). En cuanto
al fomento a la cultura y
el patrimonio cultural,
además de prescribir
normas de carácter
programático a ser
desarrolladas por leyes
especiales, reconoce y
garantiza
De los Derechos a la
Educación y otros
correlacionados
En este mismo Capitulo y
Titulo de la Constitución
Nacional el Estado
reconoce y tutela el
Derecho a la Educación
(Art. 102 y 103 CBV), la
autonomía Universitaria
(Art. 109 CBV), la Ciencia
y la Tecnología (Art. 110
CBV) y el Deporte (Art.
111).
Por otra parte en relación
con el Derecho a la
Educación (Art. 102 CBV)
la Constitución prescribe
una serie de garantías, a
ser desarrolladas por el
Estado, que se resumen
en: que es prioritaria para
el Estado por su función
social al servicio de la
comunidad, es
democrática, gratuita y
obligatoria, es un servicio
publico, y pone su acento
en la educación
ciudadana, en la
valoración ética del
trabajo y en la
participación activa de la
misma en los procesos
de transformación social
inspirados en los valores
del país,
latinoamericanos y
universales
De los Derechos de los
Pueblos Indígenas
La Constitución se refiere
a los Derechos de los
Pueblos Indígenas.
Especial consideración
porque este conjunto de
derechos suponen un
reconocimiento a un
grupo humano
heterogéneo de etnias
que de gran significación
para Venezuela, que por
razones históricas ya que
simbolizan la lucha contra
el conquistador Español,
siempre había sido
marginado por el
constituyente venezolano.
Las Garantías que la
constitución ofrece a los
pueblos indígenas se
pueden resumir en: que
"el aprovechamiento de
los recursos naturales en
los habitats indígenas por
parte del Estado se hará
sin lesionar la integridad
cultural, social y
económica de los
mismos" e igualmente
esta obligado a
consultarles cuando vaya
a intervenir en sus
habitats; así mismo los
beneficios que obtenga el
Estado de tal
aprovechamiento esta
sujeto a regulación
jurídica (Art. 120 CBV).
Para el desarrollo de la
cultura indígena en todas
sus facetas el Estado les
reconoce el "Derecho a
una educación propia y a
un régimen educativo de
carácter intercultural y
bilingüe, atendiendo a
sus particularidades
socioculturales, valores y
tradiciones" (Art. 121
CBV). Particular garantía
establece la constitución
para el derecho a la salud
de los pueblos indígenas
(Art. 122 CBV) al
prescribir el respeto que a
de tener el Estado
respecto a una salud
integral que considere
sus practicas y cultura,
particularmente la
medicina tradicional y las
terapias complementarias
con sujeción a los
principios bioéticos (Art.
122 CBV)
De las Garantías de Los
Derechos Humanos en
General y particularmente
de los Derechos
Humanos de la Tercera
generación
los Derechos Humanos
de la tercera generación,
como aquí se les ha
denominado, por una
parte se hayan
establecidos en la propia
constitución y por la otra
en los tratados
internacionales suscritos
y ratificados por
Venezuela.
Así respecto a las
garantías expresamente
establecidas en la
constitución debemos
acudir a las disposiciones
generales establecidas
en el Capitulo I Titulo III
de la carta magna. Allí
encontramos la garantía
de progresividad de los
Derechos Humanos (Art.
19 CBV) aplicables a
todos los derechos
humanos que hemos
venido desarrollando pero
que cobran especial
importancia en esta
tercera generación de
Derechos.
Por su parte respecto a
los tratados
internacionales que
establecen garantías para
los Derechos humanos
debemos decir que estos
no solo gozan de
reconocimiento
constitucional (Art. 21
CBV), sino que también,
sus normas, tienen
jerarquía constitucional y
privan sobre el
ordenamiento jurídico
interno de Venezuela
(Art. 24 CBV). Pero
igualmente hay que
destacar que las
garantías que se derivan
de los derechos
inherentes a la persona
humana, aunque no se
hallen previstos en leyes
nacionales o tratados
internacionales deberán
ser desarrolladas y tiene
carácter constitucional
(Art. 22 CBV). Por lo
tanto las Garantías que
se derivan de los tratados
y convenios
internacionales resultan
de obligatoria consulta
cuando se trate de
Derechos Humanos, pues
las garantías allí
establecidas, que son
numerosas, tiene el
carácter de ley en
Venezuela.
Del Derecho al Deporte A partir de 1999, el
Gobierno Bolivariano
inició una nueva política
destinada a potenciar el
desarrollo deportivo del
país. En los últimos doce
años, fueron invertidos en
la actividad deportiva
6.830.614.741,00
Bolívares, lo cual permitió
construir o recuperar
2.885 instalaciones,
edificar 3 estadios de
fútbol y modernizar otros
6; crear la Universidad
Iberoamericana del
Deporte, 27 unidades
educativas de talento
deportivo y 14 centros de
ciencia y medicina
asociadas a esa actividad
Respecto a las Garantías
en relación con el
Derecho al Deporte (Art.
111 CBV) se establece
que el Estado lo asume
como una política
educativa y salud publica
y garantiza los recursos
para su desarrollo;
establece su enseñanza
obligatoria en todos los
institutos de educación
publica y privada hasta el
ciclo diversificado, esto
por la importancia que le
da el Estado en la
formación de los niños y
adolescentes; igualmente
garantiza la atención
integral a los deportistas,
sin discriminación alguna,
así como el apoyo a los
atletas de alta
competencia (Art. 111
CBV).
Del Estado Democrático y
Social de Derecho en el
ámbito Internacional
La tercera generación de
Derechos Humanos esta
constituida por un
conjunto de bienes
jurídicos reconocidos por
nuestra Constitución y
que se inscriben en la
tendencia del mundo
globalizado en su
protección y defensa.
El Estado moderno aun
cuando se ha
perfeccionado se ha visto
superado por los
fenómenos sociales
internacionales que
resultan imposibles de
ser controlados y
sometidos al Derecho
(dentro de la concepción
democrática del poder).
La post-modernidad ha
configurado una serie de
ámbitos donde se
desarrolla la vida
ciudadana que traspasan
los límites territoriales y
de soberanía donde
ejerce o puede ejercer su
poder el Estado.
En efecto la Constitución
Nacional al referirse al
medio ambiente, como
bien jurídico de especial
consideración por el
constituyente, prescribió
que el genoma de los
seres vivos no podrá ser
patentado y que la Ley
que se refiera a los
principios Bioéticos
regulará a la materia (Art.
127 CBV). En lo que se
refiere al Genoma
Humano esto es de suma
importancia porque tal
disposición reconoce la
significación que tiene
dicho genoma para la
humanidad al excluirlo de
los bienes jurídicos de
carácter privado y por
ende sujeto a
comercialización. Así las
cosas el Genoma
Humano es un bien
jurídico de carácter
público de alta
significación en el ámbito
internacional.
Diferencia: Se utilizan como sinónimos. En principio los derechos suponen
atribuciones y las garantías son los medios para hacer efectivos los derechos. El
derecho es lo protegido y la garantía la protectora. El sujeto tiene derecho a la
información y la garantía es el habeas data. Pero hay situaciones en donde la
diferencia se opaca, por ejemplo tiene derecho al habeas corpus, equivale a tener
derecho a ejercer la garantía del habeas corpus frente a una privación arbitraría de
libertad. De manera que hay garantías que pueden ser vistas como derechos, y
hay derechos que pueden ser vistos como garantías, por ejemplo el derecho a no
ser obligado a declarar contra sí mismo en juicio penal, puede ser visto como una
garantía para asegurar la defensa.
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  • 1. Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas Escuela De Derecho Cuadro Explicativo Integrante Riera Saraith C.I 23.495.051 Barquisimeto, Septiembre 2016
  • 2. Derecho Concepto Garantías de los derechos constitucionales Derecho individual La primera generación de Derechos fue reconocida a mediados del siglo XVIII. Bien en la Constitución Americana de 1787, bien en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia de 1789, se dio entrada y reconocimiento a los Derechos individuales que debían ser respetados por el Estado en el ejercicio de su poder. Explicábamos que, a nuestro juicio, tales Garantías se habían convertido en Derechos por la necesidad del constituyente del 99 de asegurar su cumplimiento dado el desconocimiento contumaz de que habían sido objeto antes de la nueva Constitución Bolivariana vigente en la actualidad. A continuación voy a hacer mención a tales Garantías, aunque en realidad la constitución las reconoce como Derechos, pero igualmente voy a referirme a las garantías de cada uno de los derechos que enunciara se tutelan a los individuos (Derechos individuales): Derecho a la Vida, Derecho a la Libertad Personal, Derecho a la Inviolabilidad del Hogar doméstico, Derecho a la Inviolabilidad de las Comunicaciones Privadas, Derecho a la Asociación, Derecho a Reunión, Derecho al Libre Tránsito, Derecho al Nombre propio, Derecho a la Identidad, Derecho a la Libertad de Expresión, Derecho a la Información, Derecho al Honor Paralelamente a estos Las Garantías como
  • 3. De los Derechos Políticos Derechos individuales se han desarrollado, en segundo orden de importancia, los Derechos políticos de los ciudadanos. Si bien es cierto que el Derecho a asociación y a reunión, anteriormente nombrados tienen una relación muy cercana con estos derechos políticos que analizamos, aquellos tienen un ámbito de desarrollo mucho más amplio que estos últimos, pues los primeros se refieren también a cuestiones privadas, comerciales o lúdicas, entre otros fines asociativos y de reunión. medios para la realización de los Derechos políticos se encuentran establecidas en la propia Constitución. Algunas se hayan prescritas en aquellas disposiciones normativas que reconocen Derechos políticos; otras se desarrollan en las leyes sobre la materia, en tanto que el propio constituyente prescribió en el articulado constitucional referido disposiciones jurídicas de carácter programático a ser desarrolladas y profundizadas en leyes sobre la materia. Seguidamente voy a hacer mención a tales Garantías: Derecho al sufragio, Derecho a elegir, Derecho al desempeño de cargos políticos, Derecho de los ciudadanos a que se le rindan cuentas por parte de los representantes del Estado por ellos elegidos, Derecho a la asociación con fines políticos, Derecho a manifestar pacíficamente, Derecho a asilo y refugio, y finalmente el Derecho a la participación política De los Derechos de las Familias Entre los Derechos estrictamente Sociales, tenemos en nuestra Constitución los Derechos de las Familias. En tales Derechos de las familias se protege a la familia como asociación En cuanto a las garantías para la protección de la familia (Art. 75 CBV), después de señalarse en la prescripción jurídica los principios conforme a los cuales el Estado pretende se fundamenten las
  • 4. natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo de las personas y en especial a los niños y adolescentes en cuanto a su Derecho a tener una familia, a la maternidad y a la paternidad, al matrimonio heterosexual, a los niños y adolescentes con especial consideración como sujetos de Derechos, a los jóvenes en su proceso de desarrollo, a los ancianos de forma particular y a los discapacitados con especial atención relaciones familiares, el Estado se obliga a garantizar protección al padre, a la madre, o a quienes ejerzan la jefatura de la familia, lo que evidentemente constituye una norma programática cuyas garantías habrán de desarrollarse en una ley que regule la materia. Otra garantía se refiere a la obligación que prescribe el Estado de que el desarrollo de los niños y adolescentes deberá realizarse en el seno de la familia biológica. Si ello no es posible establece tal prescripción dicho desarrollo corresponderá a una familia sustituta. Y finalmente se establece como una garantía a favor de los menores la adopción equiparándola a efectos jurídicos a la filiación, adopción que siempre deberá redundar en beneficio de los menores De los Derechos Sociales strictu sensu Igualmente se tutelan los Derechos Sociales tradicionales, aunque remozados por el carácter democrático de nuestra constitución. En este sentido en el Capitulo V Titulo III de la CBV, tenemos los Derechos tutelados tales como el de la Vivienda (Art. 82 CBV), la Salud (Art. 83 CBV), la Seguridad Social (Art. 86 De las Garantías del Derecho a la Vivienda.El Derecho a la vivienda (Art. 82 CBV) se garantiza para todas las personas, debiendo ser una vivienda higiénica, cómoda, segura, adecuada, con servicios básicos. El Estado se compromete a garantizar las facilidades para que las familias y en especial las de escasos recursos
  • 5. CBV) y el Trabajo (Art. 87 CBV). económicos puedan tener acceso a una vivienda, ello a través de créditos públicos y otras políticas sociales. De las Garantías del Derecho a la Salud: El Derecho a la salud (Art. 83 CBV) se concibe como parte del Derecho a la vida. La garantía de este derecho es que el Estado se compromete a garantizar el acceso a los servicios de salud en virtud del bien estar colectivo y elevar la calidad de vida, asegurando además el cumplimiento de las leyes venezolanas y tratados internacionales en la preservación de la salud de los ciudadanos. Para lograr estas garantías el Estado garantiza la creación de un sistema de salud pública no privatizable, gratuito y solidario y de calidad. De las Garantías del Derecho al Trabajo: En cuanto al Derecho al Trabajo el estado establece un conjunto de garantías determinadas. Así concibe el trabajo una ocupación que le garantice al ciudadano una existencia digna y decorosa (Art. 87 CBV); para ello el estado se compromete a crear empleo, establece que la ley creara las garantías necesarias para el ejercicio de los Derechos
  • 6. laborales De los Derechos Económicos Muy vinculados con los Derechos antes mencionados, en especial con los Derechos Sociales tradicionales, la Constitución Bolivariana establece un conjunto de Derechos Económicos, orientados hacia la persona humana, es decir, a salvaguardar tales Derechos en función del ciudadano. La Constitución reconoce y protege los Derechos a la Libertad económica de los ciudadanos a la propiedad, al acceso de bienes y servicios de calidad, y a fundar y promover asociaciones y cooperativas para la consecución de fines económicos, en especial de los trabajadores aunque se establece tal disposición jurídica en beneficio de la comunidad en general En cuanto a las Garantías para el cumplimiento de los Derechos económicos de los ciudadanos, la Constitución establece la garantía a la iniciativa privada y justa distribución de la riqueza; Limita los monopolios y el abuso de la posición de dominio; Prescribe sanciones, a ser desarrolladas por ley especial, para quienes realice ilícitos económicos; La propiedad garantizada como derecho tiene las garantías de goce, uso y disposición por parte de sus propietarios, y la expropiación de la misma solo se justifica por causa de utilidad pública o social, mediante justa indemnización y a través de una sentencia judicial; Prohíbe las confiscaciones salvo en los casos de delitos contra el patrimonio público; respecto al Derecho a bienes y servicios de calidad, establece la garantía a la información sobre los productos, no engañosa, los mecanismos para la defensa al consumidor (INDECU), normativas de control de calidad, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes a los responsables.
  • 7. De los Derechos Culturales El Estado Social- Democrático también reconoce los Derechos Culturales y Educativos, como parte de la segunda generación de Derechos Humanos que estamos mencionando. De esta manera la Constitución Nacional protege los Derechos Culturales en el Capitulo VI del Titulo III tales como la Libertad Cultural: invención, producción y divulgación de obras creativas, científica, tecnológica y humanística, así como tutela los Derechos de autor y la propiedad intelectual, el fomento a la cultura y el patrimonio cultural, y las culturas populares Respecto a los Derechos Culturales la Constitución reconoce el Derecho a Libertad de Creación Cultural (Art.98 CBV), estableciendo como garantía que es tal creación cultural: ..."la invención, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística,..."; igualmente tutela y reconoce los Derechos de autor, la propiedad intelectual sobre obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas..." sin mas restricciones que las establecidas en la ley (Art. 98 CBV). En cuanto al fomento a la cultura y el patrimonio cultural, además de prescribir normas de carácter programático a ser desarrolladas por leyes especiales, reconoce y garantiza De los Derechos a la Educación y otros correlacionados En este mismo Capitulo y Titulo de la Constitución Nacional el Estado reconoce y tutela el Derecho a la Educación (Art. 102 y 103 CBV), la autonomía Universitaria (Art. 109 CBV), la Ciencia y la Tecnología (Art. 110 CBV) y el Deporte (Art. 111). Por otra parte en relación con el Derecho a la Educación (Art. 102 CBV) la Constitución prescribe una serie de garantías, a ser desarrolladas por el Estado, que se resumen en: que es prioritaria para el Estado por su función social al servicio de la comunidad, es democrática, gratuita y obligatoria, es un servicio
  • 8. publico, y pone su acento en la educación ciudadana, en la valoración ética del trabajo y en la participación activa de la misma en los procesos de transformación social inspirados en los valores del país, latinoamericanos y universales De los Derechos de los Pueblos Indígenas La Constitución se refiere a los Derechos de los Pueblos Indígenas. Especial consideración porque este conjunto de derechos suponen un reconocimiento a un grupo humano heterogéneo de etnias que de gran significación para Venezuela, que por razones históricas ya que simbolizan la lucha contra el conquistador Español, siempre había sido marginado por el constituyente venezolano. Las Garantías que la constitución ofrece a los pueblos indígenas se pueden resumir en: que "el aprovechamiento de los recursos naturales en los habitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos" e igualmente esta obligado a consultarles cuando vaya a intervenir en sus habitats; así mismo los beneficios que obtenga el Estado de tal aprovechamiento esta sujeto a regulación jurídica (Art. 120 CBV). Para el desarrollo de la cultura indígena en todas sus facetas el Estado les reconoce el "Derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones" (Art. 121 CBV). Particular garantía establece la constitución para el derecho a la salud
  • 9. de los pueblos indígenas (Art. 122 CBV) al prescribir el respeto que a de tener el Estado respecto a una salud integral que considere sus practicas y cultura, particularmente la medicina tradicional y las terapias complementarias con sujeción a los principios bioéticos (Art. 122 CBV) De las Garantías de Los Derechos Humanos en General y particularmente de los Derechos Humanos de la Tercera generación los Derechos Humanos de la tercera generación, como aquí se les ha denominado, por una parte se hayan establecidos en la propia constitución y por la otra en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Venezuela. Así respecto a las garantías expresamente establecidas en la constitución debemos acudir a las disposiciones generales establecidas en el Capitulo I Titulo III de la carta magna. Allí encontramos la garantía de progresividad de los Derechos Humanos (Art. 19 CBV) aplicables a todos los derechos humanos que hemos venido desarrollando pero que cobran especial importancia en esta tercera generación de Derechos. Por su parte respecto a los tratados internacionales que establecen garantías para los Derechos humanos debemos decir que estos no solo gozan de reconocimiento constitucional (Art. 21 CBV), sino que también, sus normas, tienen jerarquía constitucional y privan sobre el ordenamiento jurídico interno de Venezuela
  • 10. (Art. 24 CBV). Pero igualmente hay que destacar que las garantías que se derivan de los derechos inherentes a la persona humana, aunque no se hallen previstos en leyes nacionales o tratados internacionales deberán ser desarrolladas y tiene carácter constitucional (Art. 22 CBV). Por lo tanto las Garantías que se derivan de los tratados y convenios internacionales resultan de obligatoria consulta cuando se trate de Derechos Humanos, pues las garantías allí establecidas, que son numerosas, tiene el carácter de ley en Venezuela. Del Derecho al Deporte A partir de 1999, el Gobierno Bolivariano inició una nueva política destinada a potenciar el desarrollo deportivo del país. En los últimos doce años, fueron invertidos en la actividad deportiva 6.830.614.741,00 Bolívares, lo cual permitió construir o recuperar 2.885 instalaciones, edificar 3 estadios de fútbol y modernizar otros 6; crear la Universidad Iberoamericana del Deporte, 27 unidades educativas de talento deportivo y 14 centros de ciencia y medicina asociadas a esa actividad Respecto a las Garantías en relación con el Derecho al Deporte (Art. 111 CBV) se establece que el Estado lo asume como una política educativa y salud publica y garantiza los recursos para su desarrollo; establece su enseñanza obligatoria en todos los institutos de educación publica y privada hasta el ciclo diversificado, esto por la importancia que le da el Estado en la formación de los niños y adolescentes; igualmente garantiza la atención integral a los deportistas, sin discriminación alguna,
  • 11. así como el apoyo a los atletas de alta competencia (Art. 111 CBV). Del Estado Democrático y Social de Derecho en el ámbito Internacional La tercera generación de Derechos Humanos esta constituida por un conjunto de bienes jurídicos reconocidos por nuestra Constitución y que se inscriben en la tendencia del mundo globalizado en su protección y defensa. El Estado moderno aun cuando se ha perfeccionado se ha visto superado por los fenómenos sociales internacionales que resultan imposibles de ser controlados y sometidos al Derecho (dentro de la concepción democrática del poder). La post-modernidad ha configurado una serie de ámbitos donde se desarrolla la vida ciudadana que traspasan los límites territoriales y de soberanía donde ejerce o puede ejercer su poder el Estado. En efecto la Constitución Nacional al referirse al medio ambiente, como bien jurídico de especial consideración por el constituyente, prescribió que el genoma de los seres vivos no podrá ser patentado y que la Ley que se refiera a los principios Bioéticos regulará a la materia (Art. 127 CBV). En lo que se refiere al Genoma Humano esto es de suma importancia porque tal disposición reconoce la significación que tiene dicho genoma para la humanidad al excluirlo de los bienes jurídicos de carácter privado y por ende sujeto a comercialización. Así las cosas el Genoma Humano es un bien jurídico de carácter público de alta significación en el ámbito internacional. Diferencia: Se utilizan como sinónimos. En principio los derechos suponen atribuciones y las garantías son los medios para hacer efectivos los derechos. El derecho es lo protegido y la garantía la protectora. El sujeto tiene derecho a la información y la garantía es el habeas data. Pero hay situaciones en donde la diferencia se opaca, por ejemplo tiene derecho al habeas corpus, equivale a tener derecho a ejercer la garantía del habeas corpus frente a una privación arbitraría de libertad. De manera que hay garantías que pueden ser vistas como derechos, y hay derechos que pueden ser vistos como garantías, por ejemplo el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo en juicio penal, puede ser visto como una garantía para asegurar la defensa.