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PROYECTO DE INVESTIGACION/MANUEL FERNANDO BLANCO PINEDA
TEMA
El tema elegido dentro de las categorías sugeridas por el docente es Contextos
(Ruralidad)
Dentro de la categoría referenciada el título de la investigación es “Trato
diferencial al campesino para el goce efectivo del derecho a la educación”
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA
1. La pertinencia del tema sobre el reconocimiento de derechos del
campesino en clave de DDHH y el derecho fundamental a la educación
Desde la década del 2010 la jurisprudencia el Colombia ha mostrado un claro
reconocimiento de derechos del campesino como grupo de especial protección
por el Estado, cada vez más se evidencia la naturaleza del campesino como
grupo diferencial susceptible de una especial protección similar a la que poseen
las comunidades negras o indígenas. Esto también es corroborado por la
normativa internacional que tiende a crear un catálogo de derechos a favor del
campesino más inclusivo como se evidencia en la declaración internacional de
derechos del campesino, 2009) y la declaración universal de derechos del
campesino de la ONU, 2018).
Por este motivo es importante que la garantía al derecho a la educación en las
comunidades rurales sea repensada, en clave de derechos humanos, hacia un
grupo diferencial definido desde sus carencias y las brechas sociales que lo han
marginado. Esta redefinición de la garantía de derechos a la educación debe
dirigirse a un trato diferencial, que permita un goce efectivo del derecho a la
educación, por encima de los principios de eficacia y la eficiencia administrativa
y con el objetivo de respetar los saberes campesinos como fuente de cultura. Por
lo tanto, el Estado debería invertir los recursos(económicos, humanos y
administrativos ) en la educación rural en proporción directa a las carencias y las
necesidades de los campesinos y no en función de una ecuación de costo
beneficio.
2. La investigación presenta una novedad temática por que se acopla a las
nuevas realidades del postconflicto
El tema de reconocimiento de derechos a favor del campesinado es un tema
reciente que como se mencionó empieza a tomar fuerza dentro del contexto
nacional claramente permeado por el reconocimiento internacional, sumado a
esto hay que tener en cuenta que el acuerdo de paz firmado el 24 de noviembre
del 2016 planteo una reforma agraria integral , y el campo , los Colombianos y el
mundo tiene la expectativa de una reforma agraria integral incluyente y
significativa para el reconocimiento y garantía de derechos de los campesinos,
específicamente en el derecho a la educación.
Otras novedades que aporta esta investigación es el replanteamiento de los
modelos pedagógicos para hacerlos mas incluyentes, democráticos y
participativos a las luz del articulo 79 de la constitución política y el principio de
la autonomía de los pueblos en los territorios en la manera como se expresa en
el siguiente cuadro.
PREGUNTA PROBLEMA
La pregunta problema es: ¿Cuál es el papel del Estado para el cierre de brechas
en el derecho fundamental la educación del campesino teniendo en cuenta el
carácter diferencial de este grupo poblacional?
Se escoge la anterior pregunta partiendo del replanteamiento que se debe hacer
al derecho a la educación, como derecho fundamental que garantiza un
desarrollo personal y una vida digna al campesino según lo expresado por
Andrés Felipe Mora Cortés en su artículo “elementos para repensar el derecho
a la educación superior en Colombia”. En términos del debate propuesto por el
autor precitado, el derecho a la educación tiene una categoría superior al que se
le da en los contextos de la educación mercantilizada donde no pasa de ser una
herramienta que garantiza derechos de contenido prestacional.
En los términos propuestos se comparte la visión de Estanillao Zuleta y su
articulo “la educación un campo de combate” debido a que la visión mercantilista
y reproduccioncita de las estructuras hegemónicas deshumaniza la educación y
la transforma únicamente en productora de fuerza laboral ofertable en los
mercados laborales según su utilidad el sistema capitalista- mercantilista, por
eso es claro la necesidad del enfoque de la pedagogía critica, la escuela de
Frankfurt y la escuela critica de la resistencia para crear escenarios de cambio
a favor del estudiante y su desarrollo personal para que sea el centro de
gravedad de la educación.
Teniendo en cuenta lo anterior es necesario garantizar a los campesinos el
fortalecimiento de sus cultura y no occidentalizar la educación que se les imparte
que tanto a lacerado su modo de vida, debido a que menosprecia los saberes
campesinos, sus formas de vida y su cultura, por imponer principios
mercantilistas como la utilidad la eficiencia y la eficacia, dejando a un lado el
desarrollo del campesino como grupo diferencial.
Por lo anterior se encuentra el problema que el Estado no da un trato diferencial
al campesino en garantizar el derecho a la educación simplemente trata al
campesino como un individuo sin particularidades, y sin tener en cuenta sus
necesidades.
OBJETIVOS
Objetivo general
• Investigar las razones por las cuales se justifica un trato diferencial
por parte del Estado para garantizar de manera efectiva el derecho a
la educación de los campesinos.
Objetivos específicos
• Describir cuales son los factores que convierten a los grupos
humanos pertenecientes las comunidades campesinas, en grupos
diferenciales comparables con las comunidades indígenas y demás
grupos étnicos beneficiados por un trato diferencial en la garantía del
derecho a la educación.
• Verificar que las a comunidades campesinas sean protegidas en la
garantía de derechos a la educación.
• Analizar la manera en la cual el Estado garantizaría el derecho a la
educación de manera diferencial
CONTEXTO NORMATIVO
• REFERENCIAS NORMATIVAS
Constitución Política de Colombia (1991) segunda ed. disponible en
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_199
1.html
Proyecto de Acto Legislativo 006 de 2016 (Legislatura 2016-2017) Por medio del
cual se reconoce al campesinado como sujeto de derechos, se reconoce el
derecho a la tierra y a la territorialidad campesina y se adoptan disposiciones
sobre la consulta popular (Fecha de radicación 10 de agosto de 2016) disponible
en:http://www.secretariasenado.gov.co/legibus/legibus/proyectos_acto_legislati
vo_senado_republica_2016.html
• REFERENCIAS EN EL AMBITO LEGAL INTERNACIONAL
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer de las Naciones Unidas del 18 de diciembre de 1979, tomado de
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx
Convenio 141 de la OIT sobre las organizaciones de trabajadores rurales de
1975 tomado de
http://www.nacionmulticultural.unam.mx/edespich/images/diagnostico_y_perspe
ctivas/Leyes_declaraciones_y_convenios/Migrantes_y_jornaleros_indigenas/mi
grantes_07.pdf
Declaración universal de los derechos de los campesinos firmada por la ONU el
17 de diciembre del 2018tomado de https://www.eurovia.org/wp-
content/uploads/2018/02/ECVC-FIAN-Peasants-Rights_2018_ES_Info-Note.pdf
Convenio 169 de 1989 de la OIT de https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/--
-americas/---ro-lima/documents/publication/wcms_345065.pdf
• REFERENCIAS EN EL AMBITO LEGAL NACIONAL
CONSTITUCION POLITICA DEL 91
Acto legislativo 006 del 2016
✓ LEYES
Congreso de Colombia. (4 de marzo de 1991) Artículo 1 (Título I). Por medio de
la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales
en países independientes, adoptado por la 76ª. Reunión de la Conferencia
General de la O.I.T., Ginebra 1989. (Ley 21 de 1991). DO: 39720.
Congreso de Colombia (30 de septiembre de 1992) “por la cual se organiza el
servicio público de la Educación Superior. (ley 30 de 1990) DO 423971
Congreso de Colombia. (22 de diciembre de 1993) Articulo 1 (Título I) Por la
cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público
encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos
naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se
dictan otras disposiciones. (Ley 70 de 1993) DO: No. 41.146.
Congreso de Colombia. (8 de febrero de 1994). “Por la cual se expide la Ley
General de Educación”. DO: 86510.(ley 115 de 1994)
• JURISPRUDENCIA CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional. (1992) Sentencia T - 428 (M.P. Ciro Angarita Barón)
Corte Constitucional.(1994) Sentencia T - 254 de (M. P. Eduardo Cifuentes
Muñoz)
Corte Constitucional. (2011) Sentencia T-129 M.P. (Jorge Iván Palacio Palacio).
Corte Constitucional. (2011) Sentencia T – 698 de. M. P. Luis Ernesto Vargas
Silva.
Corte Constitucional. (2012) Sentencia T- 376 M.P. (María Victoria Calle Correa).
Corte Constitucional. (2016) Sentencia T – 445.( M. P. Jorge Iván Palacio
Palacio)
Corte Constitucional (2016) Sentencia T-197 (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio)
Corte Constitucional (2016) Sentencia T - 704 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva)
Corte Constitucional. (2016) Sentencia C - 077 (M.P Luis Ernesto Vargas Silva)
ESTADO DEL ARTE
Características del campesino colombiano
• Informes del ICANH
• Amaya Medina, Natalia Duarte Torres, Carlos Arturo, Reyes Bohórquez,
Andrea Rodríguez y Tania Esperanza Triana
Siembra campesinado : herramientas para el fortalecimiento
organizativo.(2016)
• Gilles Deleuze
Mil mesetas (1980)
• FRASER Y HONNETH
La lucha por el reconocimiento. Por una gramática moral de los conflictos
sociales. (1997).
¿Redistribución o reconocimiento?(2006)
Luchas por el territorio como elemento para entender al campesino
• Molano Alfredo
Los años del tropel, (2013)
• Darío fajardo
Reforma agraria en la solución de conflictos armados (1999)
AGRICULTURA, CAMPESINOS Y ALIMENTOS 1980-2010. (2014)
Jesús Bejarano
Campesinado, luchas agrarias e historia social: notas para un balance
historiográfico (1989)
Inseguridad, violencia y Desempeño económico en las áreas rurales (1997)
• Marco Palacios.
¿De quién es la tierra? Propiedad, politización y protesta
campesina en la década de 1930. Bogotá D.C, 2011.
• Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas Informe final de febrero
11 del 2015 Informes del CNMH (centro nacional de memoria histórica)
Derecho a la educación para el campesino
• Martha Lucia Carrero Arango y María Fernanda González Rodríguez
La educación rural en Colombia: experiencias y perspectivas(2016)
• Mauricio Perfetti
Estudio sobre la educación para la población rural en
Colombia(2003)
• Jairo Arias Gaviria
Problemas y retos de la educación rural colombiana(2017)

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  • 1. PROYECTO DE INVESTIGACION/MANUEL FERNANDO BLANCO PINEDA TEMA El tema elegido dentro de las categorías sugeridas por el docente es Contextos (Ruralidad) Dentro de la categoría referenciada el título de la investigación es “Trato diferencial al campesino para el goce efectivo del derecho a la educación” JUSTIFICACIÓN DEL TEMA 1. La pertinencia del tema sobre el reconocimiento de derechos del campesino en clave de DDHH y el derecho fundamental a la educación Desde la década del 2010 la jurisprudencia el Colombia ha mostrado un claro reconocimiento de derechos del campesino como grupo de especial protección por el Estado, cada vez más se evidencia la naturaleza del campesino como grupo diferencial susceptible de una especial protección similar a la que poseen las comunidades negras o indígenas. Esto también es corroborado por la normativa internacional que tiende a crear un catálogo de derechos a favor del campesino más inclusivo como se evidencia en la declaración internacional de derechos del campesino, 2009) y la declaración universal de derechos del campesino de la ONU, 2018). Por este motivo es importante que la garantía al derecho a la educación en las comunidades rurales sea repensada, en clave de derechos humanos, hacia un grupo diferencial definido desde sus carencias y las brechas sociales que lo han marginado. Esta redefinición de la garantía de derechos a la educación debe dirigirse a un trato diferencial, que permita un goce efectivo del derecho a la educación, por encima de los principios de eficacia y la eficiencia administrativa y con el objetivo de respetar los saberes campesinos como fuente de cultura. Por lo tanto, el Estado debería invertir los recursos(económicos, humanos y administrativos ) en la educación rural en proporción directa a las carencias y las necesidades de los campesinos y no en función de una ecuación de costo beneficio.
  • 2. 2. La investigación presenta una novedad temática por que se acopla a las nuevas realidades del postconflicto El tema de reconocimiento de derechos a favor del campesinado es un tema reciente que como se mencionó empieza a tomar fuerza dentro del contexto nacional claramente permeado por el reconocimiento internacional, sumado a esto hay que tener en cuenta que el acuerdo de paz firmado el 24 de noviembre del 2016 planteo una reforma agraria integral , y el campo , los Colombianos y el mundo tiene la expectativa de una reforma agraria integral incluyente y significativa para el reconocimiento y garantía de derechos de los campesinos, específicamente en el derecho a la educación. Otras novedades que aporta esta investigación es el replanteamiento de los modelos pedagógicos para hacerlos mas incluyentes, democráticos y participativos a las luz del articulo 79 de la constitución política y el principio de la autonomía de los pueblos en los territorios en la manera como se expresa en el siguiente cuadro.
  • 3. PREGUNTA PROBLEMA La pregunta problema es: ¿Cuál es el papel del Estado para el cierre de brechas en el derecho fundamental la educación del campesino teniendo en cuenta el carácter diferencial de este grupo poblacional? Se escoge la anterior pregunta partiendo del replanteamiento que se debe hacer al derecho a la educación, como derecho fundamental que garantiza un desarrollo personal y una vida digna al campesino según lo expresado por Andrés Felipe Mora Cortés en su artículo “elementos para repensar el derecho a la educación superior en Colombia”. En términos del debate propuesto por el autor precitado, el derecho a la educación tiene una categoría superior al que se le da en los contextos de la educación mercantilizada donde no pasa de ser una herramienta que garantiza derechos de contenido prestacional. En los términos propuestos se comparte la visión de Estanillao Zuleta y su articulo “la educación un campo de combate” debido a que la visión mercantilista y reproduccioncita de las estructuras hegemónicas deshumaniza la educación y la transforma únicamente en productora de fuerza laboral ofertable en los mercados laborales según su utilidad el sistema capitalista- mercantilista, por eso es claro la necesidad del enfoque de la pedagogía critica, la escuela de Frankfurt y la escuela critica de la resistencia para crear escenarios de cambio a favor del estudiante y su desarrollo personal para que sea el centro de gravedad de la educación. Teniendo en cuenta lo anterior es necesario garantizar a los campesinos el fortalecimiento de sus cultura y no occidentalizar la educación que se les imparte que tanto a lacerado su modo de vida, debido a que menosprecia los saberes campesinos, sus formas de vida y su cultura, por imponer principios mercantilistas como la utilidad la eficiencia y la eficacia, dejando a un lado el desarrollo del campesino como grupo diferencial. Por lo anterior se encuentra el problema que el Estado no da un trato diferencial al campesino en garantizar el derecho a la educación simplemente trata al campesino como un individuo sin particularidades, y sin tener en cuenta sus necesidades.
  • 4. OBJETIVOS Objetivo general • Investigar las razones por las cuales se justifica un trato diferencial por parte del Estado para garantizar de manera efectiva el derecho a la educación de los campesinos. Objetivos específicos • Describir cuales son los factores que convierten a los grupos humanos pertenecientes las comunidades campesinas, en grupos diferenciales comparables con las comunidades indígenas y demás grupos étnicos beneficiados por un trato diferencial en la garantía del derecho a la educación. • Verificar que las a comunidades campesinas sean protegidas en la garantía de derechos a la educación. • Analizar la manera en la cual el Estado garantizaría el derecho a la educación de manera diferencial CONTEXTO NORMATIVO • REFERENCIAS NORMATIVAS Constitución Política de Colombia (1991) segunda ed. disponible en http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_199 1.html Proyecto de Acto Legislativo 006 de 2016 (Legislatura 2016-2017) Por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de derechos, se reconoce el derecho a la tierra y a la territorialidad campesina y se adoptan disposiciones sobre la consulta popular (Fecha de radicación 10 de agosto de 2016) disponible en:http://www.secretariasenado.gov.co/legibus/legibus/proyectos_acto_legislati vo_senado_republica_2016.html • REFERENCIAS EN EL AMBITO LEGAL INTERNACIONAL Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas del 18 de diciembre de 1979, tomado de https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx
  • 5. Convenio 141 de la OIT sobre las organizaciones de trabajadores rurales de 1975 tomado de http://www.nacionmulticultural.unam.mx/edespich/images/diagnostico_y_perspe ctivas/Leyes_declaraciones_y_convenios/Migrantes_y_jornaleros_indigenas/mi grantes_07.pdf Declaración universal de los derechos de los campesinos firmada por la ONU el 17 de diciembre del 2018tomado de https://www.eurovia.org/wp- content/uploads/2018/02/ECVC-FIAN-Peasants-Rights_2018_ES_Info-Note.pdf Convenio 169 de 1989 de la OIT de https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/-- -americas/---ro-lima/documents/publication/wcms_345065.pdf • REFERENCIAS EN EL AMBITO LEGAL NACIONAL CONSTITUCION POLITICA DEL 91 Acto legislativo 006 del 2016 ✓ LEYES Congreso de Colombia. (4 de marzo de 1991) Artículo 1 (Título I). Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ª. Reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989. (Ley 21 de 1991). DO: 39720. Congreso de Colombia (30 de septiembre de 1992) “por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior. (ley 30 de 1990) DO 423971 Congreso de Colombia. (22 de diciembre de 1993) Articulo 1 (Título I) Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones. (Ley 70 de 1993) DO: No. 41.146. Congreso de Colombia. (8 de febrero de 1994). “Por la cual se expide la Ley General de Educación”. DO: 86510.(ley 115 de 1994) • JURISPRUDENCIA CORTE CONSTITUCIONAL Corte Constitucional. (1992) Sentencia T - 428 (M.P. Ciro Angarita Barón) Corte Constitucional.(1994) Sentencia T - 254 de (M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz) Corte Constitucional. (2011) Sentencia T-129 M.P. (Jorge Iván Palacio Palacio). Corte Constitucional. (2011) Sentencia T – 698 de. M. P. Luis Ernesto Vargas Silva.
  • 6. Corte Constitucional. (2012) Sentencia T- 376 M.P. (María Victoria Calle Correa). Corte Constitucional. (2016) Sentencia T – 445.( M. P. Jorge Iván Palacio Palacio) Corte Constitucional (2016) Sentencia T-197 (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio) Corte Constitucional (2016) Sentencia T - 704 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) Corte Constitucional. (2016) Sentencia C - 077 (M.P Luis Ernesto Vargas Silva) ESTADO DEL ARTE Características del campesino colombiano • Informes del ICANH • Amaya Medina, Natalia Duarte Torres, Carlos Arturo, Reyes Bohórquez, Andrea Rodríguez y Tania Esperanza Triana Siembra campesinado : herramientas para el fortalecimiento organizativo.(2016) • Gilles Deleuze Mil mesetas (1980) • FRASER Y HONNETH La lucha por el reconocimiento. Por una gramática moral de los conflictos sociales. (1997). ¿Redistribución o reconocimiento?(2006) Luchas por el territorio como elemento para entender al campesino • Molano Alfredo Los años del tropel, (2013) • Darío fajardo Reforma agraria en la solución de conflictos armados (1999) AGRICULTURA, CAMPESINOS Y ALIMENTOS 1980-2010. (2014) Jesús Bejarano
  • 7. Campesinado, luchas agrarias e historia social: notas para un balance historiográfico (1989) Inseguridad, violencia y Desempeño económico en las áreas rurales (1997) • Marco Palacios. ¿De quién es la tierra? Propiedad, politización y protesta campesina en la década de 1930. Bogotá D.C, 2011. • Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas Informe final de febrero 11 del 2015 Informes del CNMH (centro nacional de memoria histórica) Derecho a la educación para el campesino • Martha Lucia Carrero Arango y María Fernanda González Rodríguez La educación rural en Colombia: experiencias y perspectivas(2016) • Mauricio Perfetti Estudio sobre la educación para la población rural en Colombia(2003) • Jairo Arias Gaviria Problemas y retos de la educación rural colombiana(2017)