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OBJETO Y CONTENIDO DE LA LEY DE
TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO
BASES DEL
DESARROLLO RURAL
INTEGRAL Y
SUSTENTABLE
Derecho Agrario
Laidelis Milla
REPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARALAEDUCACIÓN UNIVERSITARIA
“UNIVERSIDAD FERMÍN TORO”
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELADE DERECHO
NÚCLEO ARAURE - PORTUGUESA
BASES DEL DESARROLLO RURAL
INTEGRAL Y SUSTENTABLE
AUTOR:
Laidelis Milla C.I: V -17.049.697
DICIEMBRE 2015.
BASES DEL DESARROLLO RURAL INTEGRAL Y SUSTENTABLE:
Existen doctrinarios que sobre el tema han brindado su opinión al respecto
tal es el caso de Brudlant (1987), que considero el Desarrollo Rural Integral y
Sustentable como "un nuevo sendero de progreso que permite satisfacer las
necesidades y aspiraciones del presente sin comprometer la capacidad de las
futuras generaciones de satisfacer sus propias necesidades."
El Desarrollo Rural Integral y Sustentable se entiende como un proceso de
interrelaciones que tiene como base fundamental de su dinámica, los cambios en
la actitud y comportamiento de la población rural y su contexto territorial, con
énfasis en la capacidad de gestión y en el manejo, conservación y recuperación
óptimos de los recursos naturales, económicos y sociales del sector agrario. Por
tanto el objeto del Desarrollo Rural Sustentable es promover el bienestar de la
sociedad rural, potenciando su contribución estratégica al desarrollo general del
país, consolidando la mejoría económica y bienestar en el campo, satisfaciendo
sus propias necesidades y las de la comunidad.
Este desarrollo implica no sólo la creación de riqueza, la transición a la
eficiencia y la conservación de los recursos y el capital natural, sino también su
distribución justa, tanto entre los miembros actuales de la sociedad como entre
éstos y las generaciones futuras.
El desarrollo económico, el desarrollo social y la protección del medio
ambiente que requiere de innovaciones tecnológicas de base agroecológica, que
mantengan, recuperen los recursos naturales y mejoren los sistemas productivos;
son componentes interdependientes del desarrollo sustentable, que se refuerzan
mutuamente y son un marco orientador de los esfuerzos por lograr una mejor
calidad de vida para todos.
En el caso del Desarrollo Rural, visto desde una perspectiva sostenible, se
entiende que éste debe alcanzar los logros de sustentabilidad y equidad. Ya que
aunque el medio rural presenta desequilibrios importantes y urgentes de
solucionar, a su vez dispone de un notable capital físico, natural, cultural, humano
y social que debe ser utilizado racionalmente para el logro de un desarrollo
equitativo e incluyente.
Por lo que es necesario que como Bases del Desarrollo Rural Integral y
Sustentable, se generen mecanismos de formulación de políticas de desarrollo
para las regiones rurales, que persigan un mejoramiento en la distribución del
ingreso nacional y la superación de la pobreza; planteándose tal hecho para
satisfacer la necesidad de definir dichas políticas sobre la concepción, las
estrategias y las prioridades del desarrollo nacional, regional y local teniendo en
cuenta las implicaciones con la cadena agroproductiva-comercial y lo rural y los
eslabones con los programas y políticas de reformas económicas, reformas del
Estado, políticas macroeconómicas, y otras que inciden en la ruralidad.
Siendo asilas cosas, con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Tierras
y Desarrollo Agrario (2010) el sector campesino comienza a ser beneficiado con
importantes logros jurídicos, los cuales inciden directamente en el mejoramiento
de la calidad de vida del campesino, así como en la óptima utilización y
distribución de las tierras para el aprovechamiento de los recursos naturales, con
miras a garantizar el desarrollo agrícola sustentable y la seguridad agroalimentaria
en nuestro país.
Las Bases del desarrollo rural se encuentran expresas en el Título I de la
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) y sus principales logros se pueden
resumir de la siguiente manera:
 Adjudicación de tierras al campesino, reconocido en el su artículo 8: el
derecho a la adjudicación de tierras a toda persona que sea apta para el
trabajo agrario...
 Protección a la mujer del campo, reconocido en el artículo 14: que serán
beneficiarias preferenciales de adjudicación de tierras las ciudadanas que
sean cabeza de familia y que se comprometan a trabajar una parcela para
mantener a su grupo familiar…
 Beneficios sociales, reconocido en artículo 16, garantiza a los trabajadores
del campo todos los beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, lo
cual mejora sustancialmente su condición social.
 Garantías para grupos asentados históricamente en áreas rurales, Según el
artículo 17, dentro del régimen del uso de tierras con vocación para la
producción agroalimentaria, se garantiza la permanencia de los grupos de
población asentados en las tierras que históricamente han ocupado…
 Garantía de progreso material y de desarrollo humano. También en el
numeral 4 del artículo 17: queda garantizado el derecho de todos los
campesinos y campesinas a perseguir su progreso material y desarrollo
humano en libertad, con dignidad e igualdad de oportunidades.
 Protección del folclore y las costumbres. Del mismo modo se contempla en
el numeral 6 del artículo 17, el Estado es el encargado de asegurar la
protección de la cultura, el folclore, la artesanía, las técnicas ancestrales de
cultivo, las costumbres, usos y tradiciones orales de los campesinos, así
como la biodiversidad del hábitat.
 Reconocimiento del conuco como fuente histórica de biodiversidad agraria.
Se reconoce en los artículos 19 y 20 al conuco, como fuente histórica de la
biodiversidad agraria...
 Optimización del uso de las aguas, reconocido en los artículos 24 al 26,
estableciendo el agua como recurso de interés nacional, debido a su
importancia para el desarrollo de la vida, el uso y aprovechamiento racional
de las mismas, con fines de riego y acuicultura será vigilado por el INTI.
 Redistribución de las tierras ociosas, reconocido en el título II, capitulo II de
la declaratoria de tierras ociosas o de uso no conforme, en vista de que la
producción agraria y el desarrollo rural constituyen temas de interés
nacional, se estipula algunos mecanismos para confiscar aquellas tierras
que, dadas sus condiciones óptimas para la producción, permanecen
ociosas.
 Impuesto sobre tierras subutilizadas, reconocido en el artículo 97: se crea
un impuesto que busca gravar la infrautilización de las tierras rurales, tanto
privadas como públicas, quedando excluidas del ámbito de aplicación de
este impuesto las tierras cubiertas de bosques naturales declarados por el
Ejecutivo Nacional como tales (estos no podrán ser objeto de explotación y
uso alguno).
OBJETO DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO
El objeto esta tácitamente escrito en el artículo 1 de dicha Ley, el cual
establece: “La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo
rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el
desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa
distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y
participativa, eliminando el latifundio y la tercerización como sistemas contrarios a
la justicia, la igualdad, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando
la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los
derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras
generaciones”.
Aunado a este precepto taxativo, también otros artículos argumentan que
acciones apoyaran a la consolidación de la tarea de dicha ley, siendo así pues se
consideró relevante citarlos a continuación:
En el artículo 2 se establece: “Con el objeto de establecer las bases del
desarrollo rural sustentable, a los efectos de la presente Ley, queda afectado el
uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación de uso agrícola. Dicha
afectación queda sujeta a un régimen especial…”
En el artículo 34 se instituye que: Con el objeto de establecer las bases del
desarrollo rural, el Instituto Nacional de Tierras (INTI), adoptará las medidas que
estime pertinentes para la transformación de todas las tierras con vocación de uso
agrícola en unidades productivas bajo modalidades organizativas diversas,
privilegiando las de propiedad social. En cumplimiento de este mandato, podrá
rescatar toda tierra de su propiedad, o del dominio de la República, institutos
autónomos, corporaciones, empresas del Estado, fundaciones o cualquier entidad
de carácter público nacional, incluso baldíos nacionales que se encuentren
ociosas o de uso no conforme…
Y Por último en el artículo 131 también se argumenta que: “El Instituto
Nacional de Desarrollo Rural (INDER), tiene por objeto contribuir con el desarrollo
rural integral del sector agrícola en materia de infraestructura, capacitación y
extensión”.
Dicha Ley acoge el Desarrollo Rural Integral y Sustentable como dice el
doctrinario Brudlant (1987), como un nuevo sendero de progreso, cuyo ápice
esencial es el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario
dentro de una justa distribución de la riqueza, asegurando la biodiversidad y la
seguridad agroalimentaria en Venezuela.
CONTENIDO DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO.
Esta legislación especial refuerza la tutela a los vacíos que el Derecho
Agrario en Venezuela a través del tiempo ha evidenciado, contiene 252 artículos,
distribuidos en 5 títulos y 28 capítulos, más 17 disposiciones transitorias, 3
disposiciones derogatorias, y 11 disposiciones finales. Es relevante citar los títulos
que conducen dicha ley y estos son: TITULO I De Las Bases Del Desarrollo Rural,
TITULO II De La Afectación de uso y Redistribución de las Tierras, TITULO III Del
Impuesto, TITULO IV De los Entes Agrarios, TITULO V De la Jurisdicción
Especial Agraria; así mismo acotar que en el contenido transcendental que dicha
ley nos revela contempla lo siguiente:
 La creación de dos (2) instituciones administrativas significativas, tales
como: El Instituto Nacional de Tierras, el cual se hace cargo de la
regularización de las tierras con vocación agraria, llevando a cabo los
procedimientos de declaratoria de finca ociosa y de certificación de finca
mejorable o productiva. Igualmente, es competente para tramitar los
procedimientos de expropiación agraria y de rescate, y para intervenir
preventivamente las tierras que se encuentran improductivas; y El Instituto
Nacional de Desarrollo Rural, que cual tiene la responsabilidad de contribuir
con el desarrollo rural integral del sector agrícola en materia de
infraestructura, capacitación y extensión.
 Las tierras baldías del Estado, son cedidas por adjudicación (concesión) por
parte el INTI.
 Que Son sujetos beneficiarios del régimen todos los venezolanos y
venezolanas que hayan optado por el trabajo rural.
 No existirán más los terratenientes, sólo los adjudicados, impera la
eliminación del latifundio y la tercerización.
 La expropiación agraria, por inoperancia o desuso de grandes lotes de
tierras.
 El procedimiento jurisdiccional que se debe seguir en materia agraria.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL.
El rango constitucional del Desarrollo Rural Integral y Sustentable lo
encontramos visible en los Artículo 305, 306 y 307 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999);
Artículo 305 establece: “El Estado promoverá la agricultura sustentable
como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad
alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable
de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por
parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando
y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la
proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La
producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo
económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de
orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra,
infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para
alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las
acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las
desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o
pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales
y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.
El legislador para la creación de este precepto se fundamentó en el hecho
de que Venezuela es un país que presenta una gran biodiversidad ambiental y
riqueza natural que lo hacen potencialmente viable para lograr satisfacer las
necesidades alimentarías y nutricionales de la población nacional y potenciar el
sector agrario con la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo
rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria.
Artículo 306 establece: “El Estado promoverá las condiciones para el
desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la
población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación
al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo
de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos,
créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica”.
Este artículo argumenta la responsabilidad del Estado de coadyuvar para
que el sector campesino sea valorado, crear el establecimiento efectivo de las
condiciones mínimas para el desarrollo integral de su persona y dignidad, así
como para el eficaz goce y ejercicio de sus derechos fundamentales, así como
también apoyar la actividad agrícola a través de políticas y planes económicos y
ambientalistas.
Artículo 307 establece: El régimen latifundista es contrario al interés social.
La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas
y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades
económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola.
Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras
agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas
especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas
asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El
Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola
para asegurar su potencial agroalimentario.
Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de
facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia
tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad
del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia.
Este precepto considera el latifundio contrario al interés social y señala que
el Estado debe perseguir su eliminación, es decir, y a través de la legislación el
estado se encargada de erradicar el latifundismo y sus diferentes manifestaciones,
concatenado tal precepto con el artículo 1 de la Ley de Reforma Agraria (2010),
encontramos que ratifica también el principio anti latifundista, pero como contra-
partida o sustitutivo de ese sistema latifundista que se pretende eliminar, se aspira
a un sistema justo de propiedad, tenencia y explotación de la tierra. Con esto se
pretende entonces, fundamentar, transformar la estructura principal agraria, cual
es la propiedad, tenencia y explotación de la tierra para crear una nueva
organización económica y social con base en esa nueva estructura.
Para finalizar se puede agregar que la actividad agraria por excelencia es la
de naturaleza productiva, pero son también agrarias las actividades conservativa,
preservativa, extractiva, capturativa, transportativa, procesartiva, lucrativa y hasta
la consuntiva; es una cadena que va desde la siembra hasta el consumo del
producto, del cual nos beneficiamos todos, y que debemos valorar por un lado la
madre tierra que es la que nos permita realizar dicha actividad y por otro las
manos de hombres y mujeres talentosos que hacen vida en el campo y la realizan.

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Bases del desarrollo rural integral y sustentable

  • 1. OBJETO Y CONTENIDO DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO BASES DEL DESARROLLO RURAL INTEGRAL Y SUSTENTABLE Derecho Agrario Laidelis Milla
  • 2. REPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARALAEDUCACIÓN UNIVERSITARIA “UNIVERSIDAD FERMÍN TORO” FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELADE DERECHO NÚCLEO ARAURE - PORTUGUESA BASES DEL DESARROLLO RURAL INTEGRAL Y SUSTENTABLE AUTOR: Laidelis Milla C.I: V -17.049.697 DICIEMBRE 2015.
  • 3. BASES DEL DESARROLLO RURAL INTEGRAL Y SUSTENTABLE: Existen doctrinarios que sobre el tema han brindado su opinión al respecto tal es el caso de Brudlant (1987), que considero el Desarrollo Rural Integral y Sustentable como "un nuevo sendero de progreso que permite satisfacer las necesidades y aspiraciones del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones de satisfacer sus propias necesidades." El Desarrollo Rural Integral y Sustentable se entiende como un proceso de interrelaciones que tiene como base fundamental de su dinámica, los cambios en la actitud y comportamiento de la población rural y su contexto territorial, con énfasis en la capacidad de gestión y en el manejo, conservación y recuperación óptimos de los recursos naturales, económicos y sociales del sector agrario. Por tanto el objeto del Desarrollo Rural Sustentable es promover el bienestar de la sociedad rural, potenciando su contribución estratégica al desarrollo general del país, consolidando la mejoría económica y bienestar en el campo, satisfaciendo sus propias necesidades y las de la comunidad. Este desarrollo implica no sólo la creación de riqueza, la transición a la eficiencia y la conservación de los recursos y el capital natural, sino también su distribución justa, tanto entre los miembros actuales de la sociedad como entre éstos y las generaciones futuras. El desarrollo económico, el desarrollo social y la protección del medio ambiente que requiere de innovaciones tecnológicas de base agroecológica, que mantengan, recuperen los recursos naturales y mejoren los sistemas productivos; son componentes interdependientes del desarrollo sustentable, que se refuerzan mutuamente y son un marco orientador de los esfuerzos por lograr una mejor calidad de vida para todos. En el caso del Desarrollo Rural, visto desde una perspectiva sostenible, se entiende que éste debe alcanzar los logros de sustentabilidad y equidad. Ya que aunque el medio rural presenta desequilibrios importantes y urgentes de solucionar, a su vez dispone de un notable capital físico, natural, cultural, humano
  • 4. y social que debe ser utilizado racionalmente para el logro de un desarrollo equitativo e incluyente. Por lo que es necesario que como Bases del Desarrollo Rural Integral y Sustentable, se generen mecanismos de formulación de políticas de desarrollo para las regiones rurales, que persigan un mejoramiento en la distribución del ingreso nacional y la superación de la pobreza; planteándose tal hecho para satisfacer la necesidad de definir dichas políticas sobre la concepción, las estrategias y las prioridades del desarrollo nacional, regional y local teniendo en cuenta las implicaciones con la cadena agroproductiva-comercial y lo rural y los eslabones con los programas y políticas de reformas económicas, reformas del Estado, políticas macroeconómicas, y otras que inciden en la ruralidad. Siendo asilas cosas, con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) el sector campesino comienza a ser beneficiado con importantes logros jurídicos, los cuales inciden directamente en el mejoramiento de la calidad de vida del campesino, así como en la óptima utilización y distribución de las tierras para el aprovechamiento de los recursos naturales, con miras a garantizar el desarrollo agrícola sustentable y la seguridad agroalimentaria en nuestro país. Las Bases del desarrollo rural se encuentran expresas en el Título I de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) y sus principales logros se pueden resumir de la siguiente manera:  Adjudicación de tierras al campesino, reconocido en el su artículo 8: el derecho a la adjudicación de tierras a toda persona que sea apta para el trabajo agrario...  Protección a la mujer del campo, reconocido en el artículo 14: que serán beneficiarias preferenciales de adjudicación de tierras las ciudadanas que sean cabeza de familia y que se comprometan a trabajar una parcela para mantener a su grupo familiar…
  • 5.  Beneficios sociales, reconocido en artículo 16, garantiza a los trabajadores del campo todos los beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual mejora sustancialmente su condición social.  Garantías para grupos asentados históricamente en áreas rurales, Según el artículo 17, dentro del régimen del uso de tierras con vocación para la producción agroalimentaria, se garantiza la permanencia de los grupos de población asentados en las tierras que históricamente han ocupado…  Garantía de progreso material y de desarrollo humano. También en el numeral 4 del artículo 17: queda garantizado el derecho de todos los campesinos y campesinas a perseguir su progreso material y desarrollo humano en libertad, con dignidad e igualdad de oportunidades.  Protección del folclore y las costumbres. Del mismo modo se contempla en el numeral 6 del artículo 17, el Estado es el encargado de asegurar la protección de la cultura, el folclore, la artesanía, las técnicas ancestrales de cultivo, las costumbres, usos y tradiciones orales de los campesinos, así como la biodiversidad del hábitat.  Reconocimiento del conuco como fuente histórica de biodiversidad agraria. Se reconoce en los artículos 19 y 20 al conuco, como fuente histórica de la biodiversidad agraria...  Optimización del uso de las aguas, reconocido en los artículos 24 al 26, estableciendo el agua como recurso de interés nacional, debido a su importancia para el desarrollo de la vida, el uso y aprovechamiento racional de las mismas, con fines de riego y acuicultura será vigilado por el INTI.  Redistribución de las tierras ociosas, reconocido en el título II, capitulo II de la declaratoria de tierras ociosas o de uso no conforme, en vista de que la producción agraria y el desarrollo rural constituyen temas de interés nacional, se estipula algunos mecanismos para confiscar aquellas tierras que, dadas sus condiciones óptimas para la producción, permanecen ociosas.  Impuesto sobre tierras subutilizadas, reconocido en el artículo 97: se crea un impuesto que busca gravar la infrautilización de las tierras rurales, tanto
  • 6. privadas como públicas, quedando excluidas del ámbito de aplicación de este impuesto las tierras cubiertas de bosques naturales declarados por el Ejecutivo Nacional como tales (estos no podrán ser objeto de explotación y uso alguno). OBJETO DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO El objeto esta tácitamente escrito en el artículo 1 de dicha Ley, el cual establece: “La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio y la tercerización como sistemas contrarios a la justicia, la igualdad, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones”. Aunado a este precepto taxativo, también otros artículos argumentan que acciones apoyaran a la consolidación de la tarea de dicha ley, siendo así pues se consideró relevante citarlos a continuación:
  • 7. En el artículo 2 se establece: “Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural sustentable, a los efectos de la presente Ley, queda afectado el uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación de uso agrícola. Dicha afectación queda sujeta a un régimen especial…” En el artículo 34 se instituye que: Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural, el Instituto Nacional de Tierras (INTI), adoptará las medidas que estime pertinentes para la transformación de todas las tierras con vocación de uso agrícola en unidades productivas bajo modalidades organizativas diversas, privilegiando las de propiedad social. En cumplimiento de este mandato, podrá rescatar toda tierra de su propiedad, o del dominio de la República, institutos autónomos, corporaciones, empresas del Estado, fundaciones o cualquier entidad de carácter público nacional, incluso baldíos nacionales que se encuentren ociosas o de uso no conforme… Y Por último en el artículo 131 también se argumenta que: “El Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), tiene por objeto contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en materia de infraestructura, capacitación y extensión”. Dicha Ley acoge el Desarrollo Rural Integral y Sustentable como dice el doctrinario Brudlant (1987), como un nuevo sendero de progreso, cuyo ápice esencial es el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza, asegurando la biodiversidad y la seguridad agroalimentaria en Venezuela.
  • 8. CONTENIDO DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO. Esta legislación especial refuerza la tutela a los vacíos que el Derecho Agrario en Venezuela a través del tiempo ha evidenciado, contiene 252 artículos, distribuidos en 5 títulos y 28 capítulos, más 17 disposiciones transitorias, 3 disposiciones derogatorias, y 11 disposiciones finales. Es relevante citar los títulos que conducen dicha ley y estos son: TITULO I De Las Bases Del Desarrollo Rural, TITULO II De La Afectación de uso y Redistribución de las Tierras, TITULO III Del Impuesto, TITULO IV De los Entes Agrarios, TITULO V De la Jurisdicción Especial Agraria; así mismo acotar que en el contenido transcendental que dicha ley nos revela contempla lo siguiente:  La creación de dos (2) instituciones administrativas significativas, tales como: El Instituto Nacional de Tierras, el cual se hace cargo de la regularización de las tierras con vocación agraria, llevando a cabo los procedimientos de declaratoria de finca ociosa y de certificación de finca mejorable o productiva. Igualmente, es competente para tramitar los procedimientos de expropiación agraria y de rescate, y para intervenir preventivamente las tierras que se encuentran improductivas; y El Instituto Nacional de Desarrollo Rural, que cual tiene la responsabilidad de contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en materia de infraestructura, capacitación y extensión.  Las tierras baldías del Estado, son cedidas por adjudicación (concesión) por parte el INTI.  Que Son sujetos beneficiarios del régimen todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural.  No existirán más los terratenientes, sólo los adjudicados, impera la eliminación del latifundio y la tercerización.  La expropiación agraria, por inoperancia o desuso de grandes lotes de tierras.
  • 9.  El procedimiento jurisdiccional que se debe seguir en materia agraria. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL. El rango constitucional del Desarrollo Rural Integral y Sustentable lo encontramos visible en los Artículo 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999); Artículo 305 establece: “El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las
  • 10. acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola. El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley. El legislador para la creación de este precepto se fundamentó en el hecho de que Venezuela es un país que presenta una gran biodiversidad ambiental y riqueza natural que lo hacen potencialmente viable para lograr satisfacer las necesidades alimentarías y nutricionales de la población nacional y potenciar el sector agrario con la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria. Artículo 306 establece: “El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica”. Este artículo argumenta la responsabilidad del Estado de coadyuvar para que el sector campesino sea valorado, crear el establecimiento efectivo de las condiciones mínimas para el desarrollo integral de su persona y dignidad, así como para el eficaz goce y ejercicio de sus derechos fundamentales, así como también apoyar la actividad agrícola a través de políticas y planes económicos y ambientalistas. Artículo 307 establece: El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras
  • 11. agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario. Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia. Este precepto considera el latifundio contrario al interés social y señala que el Estado debe perseguir su eliminación, es decir, y a través de la legislación el estado se encargada de erradicar el latifundismo y sus diferentes manifestaciones, concatenado tal precepto con el artículo 1 de la Ley de Reforma Agraria (2010), encontramos que ratifica también el principio anti latifundista, pero como contra- partida o sustitutivo de ese sistema latifundista que se pretende eliminar, se aspira a un sistema justo de propiedad, tenencia y explotación de la tierra. Con esto se pretende entonces, fundamentar, transformar la estructura principal agraria, cual es la propiedad, tenencia y explotación de la tierra para crear una nueva organización económica y social con base en esa nueva estructura. Para finalizar se puede agregar que la actividad agraria por excelencia es la de naturaleza productiva, pero son también agrarias las actividades conservativa, preservativa, extractiva, capturativa, transportativa, procesartiva, lucrativa y hasta la consuntiva; es una cadena que va desde la siembra hasta el consumo del producto, del cual nos beneficiamos todos, y que debemos valorar por un lado la madre tierra que es la que nos permita realizar dicha actividad y por otro las manos de hombres y mujeres talentosos que hacen vida en el campo y la realizan.