SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 27
Todo lo que necesitas
saber sobre la
Ley Habilitante
Se han aprobado 4 en la Revolución Bolivariana
La Ley Habilitante es una herramienta jurídica de
rango constitucional que faculta al Ciudadano
Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela a dictar Decretos con Rango, Valor y
Fuerza de Ley sobre las materias que estime
pertinentes de acuerdo a las necesidades y/o
emergencia del país.
Es sancionada por la Asamblea Nacional, en las
condiciones establecidas por la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela de 1999, por
lo que debe cumplir con los procesos formales
inherentes a la elaboración de una Ley, según
reza el artículo 203 de nuestra Carta Magna.
Pasos a seguir para
aprobación de
Ley Habilitante
Se debe cumplir con una serie de pasos previos a su
promulgación, por parte del Jefe de Estado, y su posterior
entrada en vigencia.
I. Presentación del Proyecto de
Ley habilitante.
Debe ser presentado a la Asamblea Nacional por iniciativa del
Ejecutivo Nacional, según lo previsto en el artículo 204 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
II. Primera discusión en plenaria
• La junta directiva de la Asamblea Nacional determinará si el
proyecto cumple o no con los requisitos exigidos para la
presentación de los proyectos de ley, según el artículo 145 del
Reglamento Interno de la Asamblea Nacional (RIDAN). De
cumplir con los requisitos, el Proyecto es distribuido por la
Secretaría a los asambleístas dentro de los cinco días
siguientes a su presentación, para su primera discusión en
Plenaria.
• En esta instancia debe considerarse la exposición de
motivos, los objetivos, alcance y viabilidad del proyecto de ley.
También se discute en forma general el articulado
presentado, a fin de determinar su pertinencia o no (artículos
208 CRBV y 146 RIDAN).
III. Revisión por Comisión
Especial
Si dicho proyecto es aprobado en primera discusión, se remite a
la Comisión Especial que trata esta materia para su análisis
(artículos 208 CRBV y 146 RIDAN) y presentación del informe
sobre cualquier recomendación u objeción que tenga a bien
formular.
IV. Segunda discusión en plenaria
• Una vez recibido el informe de dicha comisión, la Junta
Directiva ordenará su distribución entre los asambleístas y
fijará, dentro de los diez días hábiles siguientes, la segunda
discusión del proyecto, salvo que por razones de urgencia, la
Asamblea decida un lapso menor.
• La segunda discusión del proyecto de ley se realizará artículo
por artículo, y versará sobre el informe que tuvo a bien
presentar la Comisión Especial (artículo 149 RIDAN). En esta
instancia el proyecto puede ser aprobado, rechazado o diferido.
V. Sanción y remisión de la Ley
Una vez sancionada la ley por la Asamblea Nacional, se remite
al Ejecutivo para su promulgación y publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con el
correspondiente “Cúmplase” y, con ello, su entrada en vigencia
(artículo 215 CRBV).
la historia de las Leyes
Habilitantes en Venezuela
Cuatro Leyes Habilitantes
en 13 años
Durante los primeros trece (13) años del gobierno
Revolucionario, la Asamblea Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela, otorgó poderes especiales al
ciudadano Presidente, Hugo Rafael Chávez , en cuatro (4)
oportunidades, para dictar decretos- leyes sobre una diversidad
de temas que ha impactado positivamente en el desarrollo del
país.
Año 1999
La primera Ley Habilitante
PARA IMPULSAR LA ECONOMÍA
Unos 53 decretos con rango y fuerza de ley se aprobaron en seis meses en la Habilitante
de 1999. Entre las leyes aprobadas estuvo la del Impuesto al Débito Bancario, Ley que
establece el Impuesto al Valor Agregado, Ley del Fondo de Inversión para la Estabilización
Macroeconómica, Ley orgánica de aduanas, Ley orgánica de la administración central, Ley
de crédito para el sector agrícola, Ley del servicio eléctrico, Ley orgánica de hidrocarburos
gaseosos, Ley de minas, Ley de creación del Fondo Único Social, Ley de Impuesto Sobre
la Renta (Islr), Ley de simplificación de trámites administrativos, Ley de reforma parcial de
la ley del Fondo de inversiones de Venezuela, Ley de reforma parcial de la ley del Banco
Industrial de Venezuela (BIV), y otras.

Se aprobaron 53 Decretos-ley.
Años 2000 – 2001
La segunda Ley Habilitante

SISTEMA FERROVIARIO Y PUERTOS DEL PAÍS
La segunda Ley Habilitante fue solicitada en el 2000 y concedida por un lapso de un año. Se dictaron 49 textos
legales, entre ellos:

 Ley de reforma de licitaciones,
 Ley del sistema de transporte ferroviario nacional,
 Ley de reforma parcial de la ley de crédito para el sector agrícola,
 Ley de transformación del fondo de inversiones de Venezuela en el Banco de Desarrollo Económico y Social
de Venezuela;
 Ley orgánica de los espacios acuáticos e insulares,
 Ley general de puertos,
 Ley de reforma parcial de la ley que crea el Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica;
 Ley de reforma parcial a la ley del Banco de Comercio Exterior (Bancoex),
 Ley de comercio marítimo,
 Ley de los órganos de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, y otras.

Se dictaron 49 textos legales
Años 2007-2008
La tercera Ley Habilitante

CONTRA EL ACAPARAMIENTO
La tercera Habilitante al presidente Hugo Chávez duró 18 meses y se aprobó en 2007. Con
ella se crearon 59 decretos-ley, entre los que se cuentan: Reforma parcial de la ley que
establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ley especial de defensa popular contra
el acaparamiento, la especulación, el boicot y cualquier otra conducta que afecta el
consumo de los alimentos o productos sometidos a control de precios; Ley de
reconversión monetaria, Ley de reforma de la Ley orgánica de la administración financiera
del sector público, reforma parcial de la ley que crea el Fondo para la Estabilización
Macroeconómica, Ley orgánica de creación de la Comisión Central de Planificación, Ley de
pesca y acuicultura; Ley orgánica del servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional.

Se crearon 59 normativas
Años 2010-2012
La cuarta Ley Habilitante
REFORMA A LA LEY DEL TRABAJO Y TRABAJADORES.
La cuarta Ley Habilitante fue planteada por el presidente Chávez el 17 de diciembre de
2010, alegando que necesitaba atender las emergencias por lluvias presentadas en el
país. Se aprobó por un lapso de 18 meses y se emitieron 54 decretos-ley, en ellos figuran:
Ley de creación del Fondo Simón Bolívar para la reconstrucción, Ley especial de refugios
dignos para proteger a la población, en casos de emergencias o desastres; Ley orgánica de
emergencia para terrenos y vivienda, Ley de reforma parcial de la ley de instituciones del
sector bancario, reforma de la ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Ley
del régimen de propiedad de las viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela, Ley de
costos y precios justos, Ley del Trabajo y los Trabajadores (LOTTT).

Fueron aprobados 54 Decretos-Ley
Año 2013
Quinta Ley Habilitante
La Asamblea Nacional (AN)
sancionó
en
segunda
discusión la Ley Habilitante
solicitada por el presidente de
la República Bolivariana de
Venezuela, Nicolás Maduro, el
pasado 8 de octubre para
combatir la corrupción y
especulación.
¿Antes de la Revolución Bolivariana
se habían aprobado Habilitantes?
Entre 1961 y 1998, el Congreso de la República aprobó seis (6) Leyes Habilitantes que dieron
origen a 172 Decretos con Rango y Valor de Ley, únicamente en las únicas materias económica y
financiera, porque así lo contemplaba la Constitución de 1961.
LAS LEYES HABILITANTES SON COMUNES EN LA HISTORIA POLÍTICA DE NUESTRO PAÍS.
Rómulo Betancourt solicitó poderes especiales para reducir el déficit fiscal en los años 60, lo que
llevó a la disminución de sueldos de los funcionarios públicos.
Carlos Andrés Pérez, en su primer mandato, ante el alza de los precios petroleros solicitó al
Ejecutivo poderes especiales para crear mecanismos que controlaran el flujo de divisas.
Luis Herrera Campins y Jaime Lusinchi, también fueron habilitados para enfrentar la crisis
económica que vivió la nación al descender los precios del petróleo.
¿Cuáles son los Beneficios de la
Ley Habilitante?
• Disminuye los tiempos de aprobación de las leyes.
• Simplifica los trámites administrativos.
• Agiliza todas las medidas necesarias para dar respuesta a la
emergencia.
• Podrá crear procedimientos administrativos extraordinarios.
• Da respuesta oportuna y eficaz a los afectados, en materias
prioritarias
,
como:
vivienda, agricultura, alimentación, infraestructura, área
económica, entre otras.
BIBLIOGRAFIA CONSULTADA
• La Habilitante venezolana - http://www.radiorebelde.cu/comentarios/la-habilitantevenezolana-20131021/ - Radio Rebelde. La Habana. Cuba.
• AN aprueba Ley Habilitante para combatir la guerra económica impulsada por la
derecha - http://www.vive.gob.ve/actualidad/noticias/aprueba-ley-habilitante-paracombatir-la-guerra-econom%C3%ADca-impulsada-por-la – VIVE TV. Caracas.
• Leyes habilitantes http://www.pgr.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=2911 –
Procuraduría General de la Republica.
• Todo lo que necesitas saber sobre la Ley Habilitante http://www.correodelorinoco.gob.ve/politica/todo-que-necesitas-saber-sobre-leyhabilitante/ - Correo del Orinoco
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
Ms.C Marcos Villegas
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TITULO V
DE LA ORGANIZACION DEL PODER PUBLICO NACIONAL
Capítulo I
Del Poder Legislativo Nacional - Sección Cuarta: de la Formación de las Leyes- Artículo 203
“Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes
públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.
Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que la propia Constitución así califica, será previamente admitido
por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los y las integrantes presentes antes de
iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la
modificación de las leyes orgánicas.
Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas, antes de su promulgación, a
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad
de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha
de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica la ley perderá este carácter.
Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus
integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y el marco de las materias que se delegan al
Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de
su ejercicio” (VOLVER)
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TITULO V
DE LA ORGANIZACION DEL PODER PUBLICO NACIONAL
Capítulo I
Del Poder Legislativo Nacional -Sección Cuarta: de la Formación de las Leyes - Artículo 204
“La iniciativa de las leyes correspondientes:
Al Poder Ejecutivo Nacional.
A la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes.
A los y las integrantes de la Asamblea Nacional, en número no menor de tres.
Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos
judiciales.
Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que lo integran.
Al Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral.
A los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por ciento de los inscritos e inscritas
en el registro electoral permanente.
Al Consejo Legislativo estadal, cuando se trate de leyes relativas a los Estados”. (VOLVER)
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TITULO V
DE LA ORGANIZACION DEL PODER PUBLICO NACIONAL
Capítulo I
Del Poder Legislativo Nacional - Sección Cuarta: de la Formación de las Leyes Artículo 208
“En la primera discusión se considerará la exposición de motivos y se evaluarán sus objetivos, alcance y
viabilidad, a fin de determinar la pertenencia de la ley, y se discutirá el articulado. Aprobado en primera
discusión el proyecto será remitido a la Comisión directamente relacionada con la materia objeto de la ley. En
caso de que el proyecto de ley esté relacionado con varias Comisiones Permanentes, se designará una comisión
mixta para realizar el estudio y presentar el informe.
Las Comisiones que estudien proyectos de ley presentará el informe correspondiente en un plazo no mayor de
treinta días consecutivos”. (VOLVER)
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TITULO V
DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO NACIONAL
Capítulo I
Del Poder Legislativo Nacional - Sección Cuarta: de la Formación de las Leyes - Artículo 215
“La ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente "Cúmplase" en la Gaceta Oficial de la República”.
(VOLVER)
Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional
TÍTULO VI
Del proceso de formación y discusión de proyectos de ley y acuerdos
Requisitos para la presentación y discusión de proyectos de ley - Artículo 145
“Todo proyecto de ley debe ser presentado ante la Secretaría y estará acompañado de una exposición de motivos que contendrá, al
menos:
1.
La identificación de quienes lo propongan.
2.
Los criterios generales que se siguieron para su formulación.
3.
Los objetivos que se espera alcanzar.
4.
La explicación, alcance y contenido de las normas propuestas.
5.
El impacto e incidencia presupuestario y económico referidos a la aprobación de la ley o, en todo caso, previo el informe de la
Dirección de Asesoría Económica y Financiera de la Asamblea Nacional.
6.
Información sobre los procesos de la consulta realizados durante la formulación del proyecto, en caso de que los hubiere.
En caso de que, a criterio de la Junta Directiva, un proyecto no cumpla con los requisitos señalados, se devolverá a quien o quienes lo
hubieran presentado a los efectos de su revisión, suspendiéndose mientras tanto el procedimiento correspondiente.
El proyecto que cumpla con los requisitos señalados será distribuido por la Secretaría a los asambleístas dentro de los cinco días siguientes
a su presentación.
En cada sesión se dará cuenta a la plenaria de los proyectos de ley recibidos por Secretaría. Para ser sometido a discusión, todo proyecto
debe ser acompañado de la exposición de motivos y ser puesto a disposición de los asambleístas por parte de la Secretaría, al menos con
cinco días de anticipación a la convocatoria para su primera discusión” (VOLVER)
REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
TÍTULO VI
Del proceso de formación y discusión de proyectos de ley y acuerdos
Primera discusión de un proyecto de ley - Artículo 146

“Junta Directiva fijará la primera discusión de todo proyecto dentro de los diez días hábiles
siguientes, luego de transcurridos los cinco días consecutivos de su distribución por Secretaría, salvo
que por razones de urgencia la Asamblea decida un plazo menor.
En la primera discusión se considerará la exposición de motivos y se evaluarán sus objetivos, alcance y
viabilidad, a fin de determinar la pertinencia de la ley, y se discutirá el articulado en forma general. La
decisión será de aprobación, rechazo o diferimiento, y se tomará por mayoría. En caso de rechazo del
proyecto, la Presidencia lo comunicará a quienes lo hayan propuesto y ordenará archivar el expediente
respectivo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo153 de este Reglamento.
Aprobado en primera discusión, el proyecto de ley, junto con las consultas y proposiciones hechas en el
curso del debate y consignadas en Secretaría, será remitido a la comisión permanente directamente
relacionada con la materia objeto de la ley. En caso de que el proyecto de ley esté vinculado con varias
comisiones permanentes, se designará una comisión mixta para realizar el estudio y presentar el
informe para la segunda discusión”. (VOLVER)
REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
TÍTULO VI
Del proceso de formación y discusión de proyectos de ley y acuerdos
Segunda discusión de un proyecto de ley - Artículo 149
“Una vez recibido el informe de la comisión correspondiente, la Junta Directiva ordenará su distribución
entre los asambleístas y fijará, dentro de los diez días hábiles siguientes, la segunda discusión del
proyecto, salvo que por razones de urgencia, la Asamblea decida un lapso menor.
La segunda discusión del proyecto de ley se realizará artículo por artículo y versará sobre el informe que
presente la comisión respectiva. El informe contendrá tantos puntos como artículos tenga el proyecto de
ley, también se considerarán como artículos el título de la ley, los epígrafes de las distintas partes en las
cuales esté sistematizado el proyecto y la propia ordenación sistemática.
Abierto el debate sobre algún artículo, cualquier asambleísta podrá intervenir en su discusión”. (VOLVER)

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Infografias de los poderes publicos
Infografias de los poderes publicosInfografias de los poderes publicos
Infografias de los poderes publicosCarmen Cedeno
 
Presentación1
Presentación1Presentación1
Presentación1wolf1515
 
Leyes orgánicas y leyes habilitantes
Leyes orgánicas y leyes habilitantesLeyes orgánicas y leyes habilitantes
Leyes orgánicas y leyes habilitantescarlosescalona61
 
Bases Legales
Bases LegalesBases Legales
Bases LegalesMALANCA74
 
Evolucion Historica de la Constitucion Venezolana.... Luis Gil (E.L.I)
Evolucion Historica de la Constitucion Venezolana.... Luis Gil (E.L.I)Evolucion Historica de la Constitucion Venezolana.... Luis Gil (E.L.I)
Evolucion Historica de la Constitucion Venezolana.... Luis Gil (E.L.I)Solaigh Marialejandra
 
El Poder Ejecutivo Venezolano
El Poder Ejecutivo VenezolanoEl Poder Ejecutivo Venezolano
El Poder Ejecutivo VenezolanoYaritza Peña
 
Constituciones venezolanas de 1961 y 1999
Constituciones venezolanas de 1961 y 1999Constituciones venezolanas de 1961 y 1999
Constituciones venezolanas de 1961 y 1999Javier Tovar
 
Constituciones venezolanas de 1961 y 1999
Constituciones venezolanas de 1961 y 1999Constituciones venezolanas de 1961 y 1999
Constituciones venezolanas de 1961 y 1999jenny78
 
Poder publico saia
Poder publico saiaPoder publico saia
Poder publico saiaCParadas
 
Mapa conceptual poderes publicos
Mapa conceptual poderes publicosMapa conceptual poderes publicos
Mapa conceptual poderes publicoskatiuska12
 
Diferencia entre la constitucion de 1961 y 1999
Diferencia entre la constitucion de 1961 y 1999Diferencia entre la constitucion de 1961 y 1999
Diferencia entre la constitucion de 1961 y 1999marigaby01
 
Mapa mental-comentado
Mapa mental-comentadoMapa mental-comentado
Mapa mental-comentadorosivalera015
 
Lineas de Investigacion PROYECTO PFG Estudios Juridicos UBV
Lineas de Investigacion PROYECTO PFG Estudios  Juridicos UBVLineas de Investigacion PROYECTO PFG Estudios  Juridicos UBV
Lineas de Investigacion PROYECTO PFG Estudios Juridicos UBVSergio Quiroz
 
Poder ciudadano y electoral
Poder ciudadano y electoralPoder ciudadano y electoral
Poder ciudadano y electoralMarioly Alvarez
 
Cuadro comparativo de la constitución del 61 y 99 de Venezuela
Cuadro comparativo de la constitución del 61 y 99 de VenezuelaCuadro comparativo de la constitución del 61 y 99 de Venezuela
Cuadro comparativo de la constitución del 61 y 99 de VenezuelaOscar Morales
 

La actualidad más candente (20)

Infografias de los poderes publicos
Infografias de los poderes publicosInfografias de los poderes publicos
Infografias de los poderes publicos
 
Presentación1
Presentación1Presentación1
Presentación1
 
Leyes orgánicas y leyes habilitantes
Leyes orgánicas y leyes habilitantesLeyes orgánicas y leyes habilitantes
Leyes orgánicas y leyes habilitantes
 
poderes publico
poderes publicopoderes publico
poderes publico
 
Articulo 110 de la c.r.b.v
Articulo 110 de la c.r.b.vArticulo 110 de la c.r.b.v
Articulo 110 de la c.r.b.v
 
Bases Legales
Bases LegalesBases Legales
Bases Legales
 
Regimen prestacional de salud
Regimen prestacional de saludRegimen prestacional de salud
Regimen prestacional de salud
 
Evolucion Historica de la Constitucion Venezolana.... Luis Gil (E.L.I)
Evolucion Historica de la Constitucion Venezolana.... Luis Gil (E.L.I)Evolucion Historica de la Constitucion Venezolana.... Luis Gil (E.L.I)
Evolucion Historica de la Constitucion Venezolana.... Luis Gil (E.L.I)
 
El Poder Ejecutivo Venezolano
El Poder Ejecutivo VenezolanoEl Poder Ejecutivo Venezolano
El Poder Ejecutivo Venezolano
 
Constituciones venezolanas de 1961 y 1999
Constituciones venezolanas de 1961 y 1999Constituciones venezolanas de 1961 y 1999
Constituciones venezolanas de 1961 y 1999
 
Constituciones venezolanas de 1961 y 1999
Constituciones venezolanas de 1961 y 1999Constituciones venezolanas de 1961 y 1999
Constituciones venezolanas de 1961 y 1999
 
Poder publico saia
Poder publico saiaPoder publico saia
Poder publico saia
 
Mapa conceptual poderes publicos
Mapa conceptual poderes publicosMapa conceptual poderes publicos
Mapa conceptual poderes publicos
 
Diferencia entre la constitucion de 1961 y 1999
Diferencia entre la constitucion de 1961 y 1999Diferencia entre la constitucion de 1961 y 1999
Diferencia entre la constitucion de 1961 y 1999
 
Mapa mental-comentado
Mapa mental-comentadoMapa mental-comentado
Mapa mental-comentado
 
Lineas de Investigacion PROYECTO PFG Estudios Juridicos UBV
Lineas de Investigacion PROYECTO PFG Estudios  Juridicos UBVLineas de Investigacion PROYECTO PFG Estudios  Juridicos UBV
Lineas de Investigacion PROYECTO PFG Estudios Juridicos UBV
 
El estado comunal.1
El estado comunal.1El estado comunal.1
El estado comunal.1
 
Poder ciudadano y electoral
Poder ciudadano y electoralPoder ciudadano y electoral
Poder ciudadano y electoral
 
Análisis de la lopnna
Análisis de la lopnnaAnálisis de la lopnna
Análisis de la lopnna
 
Cuadro comparativo de la constitución del 61 y 99 de Venezuela
Cuadro comparativo de la constitución del 61 y 99 de VenezuelaCuadro comparativo de la constitución del 61 y 99 de Venezuela
Cuadro comparativo de la constitución del 61 y 99 de Venezuela
 

Similar a Quinta ley habilitante

Similar a Quinta ley habilitante (20)

Opinión comision de competitividad
Opinión comision de competitividadOpinión comision de competitividad
Opinión comision de competitividad
 
00. Leyes Habilitantes - Revolucion Bolivariana - Habilitantes.doc
00. Leyes Habilitantes - Revolucion Bolivariana - Habilitantes.doc00. Leyes Habilitantes - Revolucion Bolivariana - Habilitantes.doc
00. Leyes Habilitantes - Revolucion Bolivariana - Habilitantes.doc
 
PODER LEGISLATIVO
PODER LEGISLATIVOPODER LEGISLATIVO
PODER LEGISLATIVO
 
Código Civil peruano.2022.pdf
Código Civil peruano.2022.pdfCódigo Civil peruano.2022.pdf
Código Civil peruano.2022.pdf
 
Derecho fiscal l
Derecho fiscal lDerecho fiscal l
Derecho fiscal l
 
Derecho fiscal i
Derecho fiscal iDerecho fiscal i
Derecho fiscal i
 
Expte 11059 Ley de emergencia
Expte 11059  Ley de emergenciaExpte 11059  Ley de emergencia
Expte 11059 Ley de emergencia
 
#MemorandumCiudadano
#MemorandumCiudadano#MemorandumCiudadano
#MemorandumCiudadano
 
Balance d..
Balance d..Balance d..
Balance d..
 
Balance del primer periodo del segundo año de la lxi legislatura
Balance del primer periodo del segundo año de la lxi legislaturaBalance del primer periodo del segundo año de la lxi legislatura
Balance del primer periodo del segundo año de la lxi legislatura
 
Constitucion
ConstitucionConstitucion
Constitucion
 
ramalegislativaaa.pptx
ramalegislativaaa.pptxramalegislativaaa.pptx
ramalegislativaaa.pptx
 
Leyes organicas y habilitantes
Leyes organicas y habilitantesLeyes organicas y habilitantes
Leyes organicas y habilitantes
 
derecho financiero
derecho financieroderecho financiero
derecho financiero
 
Clase dnu
Clase dnuClase dnu
Clase dnu
 
325174614-Evolucion-Doctrinal-de-La-Determinacion-Contreras.pptx
325174614-Evolucion-Doctrinal-de-La-Determinacion-Contreras.pptx325174614-Evolucion-Doctrinal-de-La-Determinacion-Contreras.pptx
325174614-Evolucion-Doctrinal-de-La-Determinacion-Contreras.pptx
 
35.pdf
35.pdf35.pdf
35.pdf
 
Veneconomía s261114s
Veneconomía s261114sVeneconomía s261114s
Veneconomía s261114s
 
Fuentes del derecho Económico.pdf
Fuentes del derecho Económico.pdfFuentes del derecho Económico.pdf
Fuentes del derecho Económico.pdf
 
Reforma contitucional
Reforma contitucional Reforma contitucional
Reforma contitucional
 

Quinta ley habilitante

  • 1. Todo lo que necesitas saber sobre la Ley Habilitante Se han aprobado 4 en la Revolución Bolivariana
  • 2. La Ley Habilitante es una herramienta jurídica de rango constitucional que faculta al Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela a dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre las materias que estime pertinentes de acuerdo a las necesidades y/o emergencia del país.
  • 3. Es sancionada por la Asamblea Nacional, en las condiciones establecidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, por lo que debe cumplir con los procesos formales inherentes a la elaboración de una Ley, según reza el artículo 203 de nuestra Carta Magna.
  • 4. Pasos a seguir para aprobación de Ley Habilitante Se debe cumplir con una serie de pasos previos a su promulgación, por parte del Jefe de Estado, y su posterior entrada en vigencia.
  • 5. I. Presentación del Proyecto de Ley habilitante. Debe ser presentado a la Asamblea Nacional por iniciativa del Ejecutivo Nacional, según lo previsto en el artículo 204 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
  • 6. II. Primera discusión en plenaria • La junta directiva de la Asamblea Nacional determinará si el proyecto cumple o no con los requisitos exigidos para la presentación de los proyectos de ley, según el artículo 145 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional (RIDAN). De cumplir con los requisitos, el Proyecto es distribuido por la Secretaría a los asambleístas dentro de los cinco días siguientes a su presentación, para su primera discusión en Plenaria. • En esta instancia debe considerarse la exposición de motivos, los objetivos, alcance y viabilidad del proyecto de ley. También se discute en forma general el articulado presentado, a fin de determinar su pertinencia o no (artículos 208 CRBV y 146 RIDAN).
  • 7. III. Revisión por Comisión Especial Si dicho proyecto es aprobado en primera discusión, se remite a la Comisión Especial que trata esta materia para su análisis (artículos 208 CRBV y 146 RIDAN) y presentación del informe sobre cualquier recomendación u objeción que tenga a bien formular.
  • 8. IV. Segunda discusión en plenaria • Una vez recibido el informe de dicha comisión, la Junta Directiva ordenará su distribución entre los asambleístas y fijará, dentro de los diez días hábiles siguientes, la segunda discusión del proyecto, salvo que por razones de urgencia, la Asamblea decida un lapso menor. • La segunda discusión del proyecto de ley se realizará artículo por artículo, y versará sobre el informe que tuvo a bien presentar la Comisión Especial (artículo 149 RIDAN). En esta instancia el proyecto puede ser aprobado, rechazado o diferido.
  • 9. V. Sanción y remisión de la Ley Una vez sancionada la ley por la Asamblea Nacional, se remite al Ejecutivo para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con el correspondiente “Cúmplase” y, con ello, su entrada en vigencia (artículo 215 CRBV).
  • 10. la historia de las Leyes Habilitantes en Venezuela
  • 11. Cuatro Leyes Habilitantes en 13 años Durante los primeros trece (13) años del gobierno Revolucionario, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, otorgó poderes especiales al ciudadano Presidente, Hugo Rafael Chávez , en cuatro (4) oportunidades, para dictar decretos- leyes sobre una diversidad de temas que ha impactado positivamente en el desarrollo del país.
  • 12. Año 1999 La primera Ley Habilitante PARA IMPULSAR LA ECONOMÍA Unos 53 decretos con rango y fuerza de ley se aprobaron en seis meses en la Habilitante de 1999. Entre las leyes aprobadas estuvo la del Impuesto al Débito Bancario, Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, Ley del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica, Ley orgánica de aduanas, Ley orgánica de la administración central, Ley de crédito para el sector agrícola, Ley del servicio eléctrico, Ley orgánica de hidrocarburos gaseosos, Ley de minas, Ley de creación del Fondo Único Social, Ley de Impuesto Sobre la Renta (Islr), Ley de simplificación de trámites administrativos, Ley de reforma parcial de la ley del Fondo de inversiones de Venezuela, Ley de reforma parcial de la ley del Banco Industrial de Venezuela (BIV), y otras. Se aprobaron 53 Decretos-ley.
  • 13. Años 2000 – 2001 La segunda Ley Habilitante SISTEMA FERROVIARIO Y PUERTOS DEL PAÍS La segunda Ley Habilitante fue solicitada en el 2000 y concedida por un lapso de un año. Se dictaron 49 textos legales, entre ellos:  Ley de reforma de licitaciones,  Ley del sistema de transporte ferroviario nacional,  Ley de reforma parcial de la ley de crédito para el sector agrícola,  Ley de transformación del fondo de inversiones de Venezuela en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela;  Ley orgánica de los espacios acuáticos e insulares,  Ley general de puertos,  Ley de reforma parcial de la ley que crea el Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica;  Ley de reforma parcial a la ley del Banco de Comercio Exterior (Bancoex),  Ley de comercio marítimo,  Ley de los órganos de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, y otras. Se dictaron 49 textos legales
  • 14. Años 2007-2008 La tercera Ley Habilitante CONTRA EL ACAPARAMIENTO La tercera Habilitante al presidente Hugo Chávez duró 18 meses y se aprobó en 2007. Con ella se crearon 59 decretos-ley, entre los que se cuentan: Reforma parcial de la ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ley especial de defensa popular contra el acaparamiento, la especulación, el boicot y cualquier otra conducta que afecta el consumo de los alimentos o productos sometidos a control de precios; Ley de reconversión monetaria, Ley de reforma de la Ley orgánica de la administración financiera del sector público, reforma parcial de la ley que crea el Fondo para la Estabilización Macroeconómica, Ley orgánica de creación de la Comisión Central de Planificación, Ley de pesca y acuicultura; Ley orgánica del servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional. Se crearon 59 normativas
  • 15. Años 2010-2012 La cuarta Ley Habilitante REFORMA A LA LEY DEL TRABAJO Y TRABAJADORES. La cuarta Ley Habilitante fue planteada por el presidente Chávez el 17 de diciembre de 2010, alegando que necesitaba atender las emergencias por lluvias presentadas en el país. Se aprobó por un lapso de 18 meses y se emitieron 54 decretos-ley, en ellos figuran: Ley de creación del Fondo Simón Bolívar para la reconstrucción, Ley especial de refugios dignos para proteger a la población, en casos de emergencias o desastres; Ley orgánica de emergencia para terrenos y vivienda, Ley de reforma parcial de la ley de instituciones del sector bancario, reforma de la ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Ley del régimen de propiedad de las viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela, Ley de costos y precios justos, Ley del Trabajo y los Trabajadores (LOTTT). Fueron aprobados 54 Decretos-Ley
  • 16. Año 2013 Quinta Ley Habilitante La Asamblea Nacional (AN) sancionó en segunda discusión la Ley Habilitante solicitada por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, el pasado 8 de octubre para combatir la corrupción y especulación.
  • 17. ¿Antes de la Revolución Bolivariana se habían aprobado Habilitantes? Entre 1961 y 1998, el Congreso de la República aprobó seis (6) Leyes Habilitantes que dieron origen a 172 Decretos con Rango y Valor de Ley, únicamente en las únicas materias económica y financiera, porque así lo contemplaba la Constitución de 1961. LAS LEYES HABILITANTES SON COMUNES EN LA HISTORIA POLÍTICA DE NUESTRO PAÍS. Rómulo Betancourt solicitó poderes especiales para reducir el déficit fiscal en los años 60, lo que llevó a la disminución de sueldos de los funcionarios públicos. Carlos Andrés Pérez, en su primer mandato, ante el alza de los precios petroleros solicitó al Ejecutivo poderes especiales para crear mecanismos que controlaran el flujo de divisas. Luis Herrera Campins y Jaime Lusinchi, también fueron habilitados para enfrentar la crisis económica que vivió la nación al descender los precios del petróleo.
  • 18. ¿Cuáles son los Beneficios de la Ley Habilitante? • Disminuye los tiempos de aprobación de las leyes. • Simplifica los trámites administrativos. • Agiliza todas las medidas necesarias para dar respuesta a la emergencia. • Podrá crear procedimientos administrativos extraordinarios. • Da respuesta oportuna y eficaz a los afectados, en materias prioritarias , como: vivienda, agricultura, alimentación, infraestructura, área económica, entre otras.
  • 19. BIBLIOGRAFIA CONSULTADA • La Habilitante venezolana - http://www.radiorebelde.cu/comentarios/la-habilitantevenezolana-20131021/ - Radio Rebelde. La Habana. Cuba. • AN aprueba Ley Habilitante para combatir la guerra económica impulsada por la derecha - http://www.vive.gob.ve/actualidad/noticias/aprueba-ley-habilitante-paracombatir-la-guerra-econom%C3%ADca-impulsada-por-la – VIVE TV. Caracas. • Leyes habilitantes http://www.pgr.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=2911 – Procuraduría General de la Republica. • Todo lo que necesitas saber sobre la Ley Habilitante http://www.correodelorinoco.gob.ve/politica/todo-que-necesitas-saber-sobre-leyhabilitante/ - Correo del Orinoco
  • 20. GRACIAS POR SU ATENCIÓN Ms.C Marcos Villegas
  • 21. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TITULO V DE LA ORGANIZACION DEL PODER PUBLICO NACIONAL Capítulo I Del Poder Legislativo Nacional - Sección Cuarta: de la Formación de las Leyes- Artículo 203 “Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que la propia Constitución así califica, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los y las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas. Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas, antes de su promulgación, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica la ley perderá este carácter. Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y el marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio” (VOLVER)
  • 22. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TITULO V DE LA ORGANIZACION DEL PODER PUBLICO NACIONAL Capítulo I Del Poder Legislativo Nacional -Sección Cuarta: de la Formación de las Leyes - Artículo 204 “La iniciativa de las leyes correspondientes: Al Poder Ejecutivo Nacional. A la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes. A los y las integrantes de la Asamblea Nacional, en número no menor de tres. Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales. Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que lo integran. Al Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral. A los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por ciento de los inscritos e inscritas en el registro electoral permanente. Al Consejo Legislativo estadal, cuando se trate de leyes relativas a los Estados”. (VOLVER)
  • 23. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TITULO V DE LA ORGANIZACION DEL PODER PUBLICO NACIONAL Capítulo I Del Poder Legislativo Nacional - Sección Cuarta: de la Formación de las Leyes Artículo 208 “En la primera discusión se considerará la exposición de motivos y se evaluarán sus objetivos, alcance y viabilidad, a fin de determinar la pertenencia de la ley, y se discutirá el articulado. Aprobado en primera discusión el proyecto será remitido a la Comisión directamente relacionada con la materia objeto de la ley. En caso de que el proyecto de ley esté relacionado con varias Comisiones Permanentes, se designará una comisión mixta para realizar el estudio y presentar el informe. Las Comisiones que estudien proyectos de ley presentará el informe correspondiente en un plazo no mayor de treinta días consecutivos”. (VOLVER)
  • 24. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TITULO V DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO NACIONAL Capítulo I Del Poder Legislativo Nacional - Sección Cuarta: de la Formación de las Leyes - Artículo 215 “La ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente "Cúmplase" en la Gaceta Oficial de la República”. (VOLVER)
  • 25. Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional TÍTULO VI Del proceso de formación y discusión de proyectos de ley y acuerdos Requisitos para la presentación y discusión de proyectos de ley - Artículo 145 “Todo proyecto de ley debe ser presentado ante la Secretaría y estará acompañado de una exposición de motivos que contendrá, al menos: 1. La identificación de quienes lo propongan. 2. Los criterios generales que se siguieron para su formulación. 3. Los objetivos que se espera alcanzar. 4. La explicación, alcance y contenido de las normas propuestas. 5. El impacto e incidencia presupuestario y económico referidos a la aprobación de la ley o, en todo caso, previo el informe de la Dirección de Asesoría Económica y Financiera de la Asamblea Nacional. 6. Información sobre los procesos de la consulta realizados durante la formulación del proyecto, en caso de que los hubiere. En caso de que, a criterio de la Junta Directiva, un proyecto no cumpla con los requisitos señalados, se devolverá a quien o quienes lo hubieran presentado a los efectos de su revisión, suspendiéndose mientras tanto el procedimiento correspondiente. El proyecto que cumpla con los requisitos señalados será distribuido por la Secretaría a los asambleístas dentro de los cinco días siguientes a su presentación. En cada sesión se dará cuenta a la plenaria de los proyectos de ley recibidos por Secretaría. Para ser sometido a discusión, todo proyecto debe ser acompañado de la exposición de motivos y ser puesto a disposición de los asambleístas por parte de la Secretaría, al menos con cinco días de anticipación a la convocatoria para su primera discusión” (VOLVER)
  • 26. REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES DE LA ASAMBLEA NACIONAL TÍTULO VI Del proceso de formación y discusión de proyectos de ley y acuerdos Primera discusión de un proyecto de ley - Artículo 146 “Junta Directiva fijará la primera discusión de todo proyecto dentro de los diez días hábiles siguientes, luego de transcurridos los cinco días consecutivos de su distribución por Secretaría, salvo que por razones de urgencia la Asamblea decida un plazo menor. En la primera discusión se considerará la exposición de motivos y se evaluarán sus objetivos, alcance y viabilidad, a fin de determinar la pertinencia de la ley, y se discutirá el articulado en forma general. La decisión será de aprobación, rechazo o diferimiento, y se tomará por mayoría. En caso de rechazo del proyecto, la Presidencia lo comunicará a quienes lo hayan propuesto y ordenará archivar el expediente respectivo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo153 de este Reglamento. Aprobado en primera discusión, el proyecto de ley, junto con las consultas y proposiciones hechas en el curso del debate y consignadas en Secretaría, será remitido a la comisión permanente directamente relacionada con la materia objeto de la ley. En caso de que el proyecto de ley esté vinculado con varias comisiones permanentes, se designará una comisión mixta para realizar el estudio y presentar el informe para la segunda discusión”. (VOLVER)
  • 27. REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES DE LA ASAMBLEA NACIONAL TÍTULO VI Del proceso de formación y discusión de proyectos de ley y acuerdos Segunda discusión de un proyecto de ley - Artículo 149 “Una vez recibido el informe de la comisión correspondiente, la Junta Directiva ordenará su distribución entre los asambleístas y fijará, dentro de los diez días hábiles siguientes, la segunda discusión del proyecto, salvo que por razones de urgencia, la Asamblea decida un lapso menor. La segunda discusión del proyecto de ley se realizará artículo por artículo y versará sobre el informe que presente la comisión respectiva. El informe contendrá tantos puntos como artículos tenga el proyecto de ley, también se considerarán como artículos el título de la ley, los epígrafes de las distintas partes en las cuales esté sistematizado el proyecto y la propia ordenación sistemática. Abierto el debate sobre algún artículo, cualquier asambleísta podrá intervenir en su discusión”. (VOLVER)