Proyecto de Ley de emergencia Pública en materia económica, financiera, comercial, social, sanitaria, energética, productiva y de seguridad vial por el plazo de ciento ochenta días, prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo, de mantenerse las circunstancias que motivan la presente, derivado de las intensas precipitaciones pluviales y a las crecientes excepcionales de los ríos Paraná, Uruguay y afluentes
1. H. Cámara de Diputados
Provincia de Corrientes
Expte 11059-ingresado 20/4/16-hora 9,35
INICIATIVA DE: Varios diputados
PROYECTO DE: LEY
OBJETO: declarar el estado de emergencia pública por 180 días.
FUNDAMENTOS
Honorable Cámara:
Se eleva para la consideración del Cuerpo, este Proyecto de Ley de
Emergencia Pública en materias económica, financiera, comercial, social, sanitaria, energética,
productiva y de seguridad vial, en virtud de los hechos de público y notorio conocimiento,
consistente en las intensas precipitaciones pluviales sumado a las inundaciones de poblaciones
derivadas de los desbordes de los ríos Iguazú, Paraná y Uruguay, provocando cuantiosas pérdidas
materiales.
A fin de paliar dicha circunstancia con la premura que el caso requiere,
resulta necesario otorgar al Poder Ejecutivo las facultades necesarias para que, en el marco de las
normas de contrataciones vigentes, se declare configurada la causal de urgencia habilitante para
efectuar contrataciones directas, por un plazo -estimado- de 180 días, prorrogable por igual
término por el Poder Ejecutivo.
En efecto, la ley Nº 5571 de ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE
LOS SISTEMAS DE CONTROL, CONTRATACIONES Y ADMINISTRACIÓN DE LOS
BIENES DEL SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL, prescribe en su artículo 109: “No obstante lo
expresado en el artículo 108 podrán contratarse: …3) directamente, con autorización del Poder
Ejecutivo y los demás poderes del Estado, ante alguna de las siguientes situaciones: …d) cuando
medien probadas razones de urgencia no previsibles o casos fortuitos…”.
De manera análoga, prevé la ley Nº 3079 de Obras Públicas en su artículo 8
in fine, al igual que en su artículo 12, donde luego de expresar que “Todas las contrataciones que
se realicen con sujeción a la presente Ley, deberán formalizarse mediante licitación pública”,
expresa seguidamente que “Quedan exceptuados de la obligación de este acto y podrán hacerlo
directamente o mediante licitación privada o concurso de precios, de acuerdo con las normas
que establezca la reglamentación en los siguientes casos, debiéndose fundar en cada uno, la
procedencia de la excepción: …c) cuando trabajos de urgencia reconocida, o circunstancias
imprevistas demandaren la pronta ejecución que no permita esperar el resultado de la licitación
pública, o se trate de aquellos que sean necesarios para satisfacción de servicios de orden social
impostergable”.
La ley que se propone, tiende precisamente a tener por configuradas las
razones de urgencia habilitante de la contratación directa, en el entendimiento de que los hechos
descriptos supra así la configuran.
2. H. Cámara de Diputados
Provincia de Corrientes
Existen antecedentes que dan cuenta de similar temperamento, merced a la consagración
de la emergencia pública como causal de fuerza mayor, con aptitud para rescindir contrataciones
vigentes. Así, sancionada por el Congreso Nacional la ley 23.696, a la que la Provincia de
Corrientes se adhirió por Ley Nº 4.366, (sancionada el 29/9/1989, promulgada el 2/10/1989, y
publicada en el Boletín Oficial el 5/10/1989); la Ley Nacional Nº 25.344, a la que la Provincia
adhirió mediante Decreto Ley 106/00 de fecha 28/12/2000 (Boletín Oficial 29/12/2000), y su Fe
de Erratas Decreto Ley 113 de fecha 23/01/2001 (Boletín Oficial 25/01/2001), artículo 3 y ss.; y
la Ley Nº 6282 del 3 de julio de 2014 pasado, por la que se declara la emergencia pública por
ciento ochenta días.
En definitiva, no se trata de crear un poder nuevo a favor del Poder Ejecutivo, sino
autorizarlo a ejercer de manera enfática los poderes ya reconocidos por la Constitución y las
Leyes, conforme ha sido destacado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación.
El derecho de emergencia se basa en que, cuando ocurre la situación de emergencia, se
produce la subordinación de las reglas del derecho positivo –ordinarias y extraordinarias- a la
necesidad fundamental de garantizar la subsistencia del Estado. Las facultades extraordinarias que
los poderes políticos deben ejercer en situaciones de emergencia se ajustan plenamente a la
Constitución Nacional, siempre y cuando no se alteren definitiva y persecutoriamente derechos
constitucionales y dichas facultades se adecuen a las circunstancias económicas del momento.
En síntesis, la emergencia económica es asimilable a un estado de necesidad. Esto es así
porque la emergencia económica puede ser vista como una grave situación que amenaza bienes
jurídicamente protegidos de manera actual o inminente, y no meramente conjetural, remota o
posible.
El Estado debe tener como objetivo principal preservar el bienestar de los habitantes a
quienes gobierna y, por tanto, su supervivencia es esencial para tal fin.
Similar ha sido el desarrollo ocurrido en Francia respecto de la “teoría de las circunstancias
excepcionales”, donde en virtud de una jurisprudencia que se remonta a la primera guerra
mundial -1914-, las reglas de derecho que se imponen a la administración frente a la ocurrencia de
aquellas no son las mismas que en tiempo normal (Consejo de Estado Francés, “Héyriés”, 28 de
junio 1918, citado por WEIL, Prosper- POUYAUD, Dominique y MONTEZANTI, Néstor Luis
(traducción y anotaciones), EL DERECHO ADMINISTRATIVO, Editorial de la Universidad
Nacional del Sur, Serie Docencia, 1ª Edición, Bahía Blanca, 2010, p. 120). Agregan los autores
que “…según la fórmula del Consejo de Estado, <<en circunstancias excepcionales las
autoridades administrativas pueden adoptar medidas exorbitantes de sus atribuciones normales
con el objeto de proveer con extrema urgencia las necesidades del momento>>. Las reglas de
competencia se suavizan; una vía de hecho deviene una <<simple>> ilegalidad; medidas
normalmente ilegales pueden ser dictadas válidamente; un accionar habitualmente defectuoso no
conlleva la responsabilidad de la administración. El principio de legalidad, sin embargo, no es
3. H. Cámara de Diputados
Provincia de Corrientes
dejado de lado: una legalidad de repuesto y de crisis sustituye a la normal. La teoría de las
circunstancias excepcionales no constituye pues una <<laguna>> sino un simple
<<correctivo>> de la legalidad (Laubadére)”.
No es casual que la Constitución de la Nación Argentina prevea como facultad excepcional
del Presidente la de dictar Decretos de Necesidad y Urgencia en el artículo 99 inciso 3º “…
Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios
previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen
materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos
por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros
que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros..”.
La ley 3460 de Procedimientos Administrativos contempla dicha situación, al punto que en
su artículo 9º expresa que: “La urgente necesidad que no admita dilación es fuente de
competencia administrativa en forma excepcional y limitada a lo estrictamente necesario para
superar la necesidad urgente que hizo nacer la competencia…”
Debe repararse asimismo que la Provincia de Corrientes ha adherido en su momento por ley
5.429 de fecha 15/5/2002, promulgada el 16/5/2002 (B.O. 21/5/2002), a los arts. 8º, 9º y 10º de la
Ley Nacional 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, al igual que
mediante Ley 5.795 (sancionada el 22/8/2007; promulgada el 13/9/2007; y publicada en B.O. del
25/9/2007).
Por otra parte, en el orden nacional, aún se encuentra vigente la Ley Nº 25.561, merced a
diversas prórrogas, siendo la última la operada por art. 1º de la Ley Nº 26.896 (B.O. 22/10/2013)
que la extiende hasta el 31 de diciembre de 2015, razón por la que el escenario nacional es de
emergencia.
Por lo expuesto, lo que aquí se propone, tiende a poner en marcha potestades ya reconocidas
por distintas normas legales, que se tornan operativas con mayor hondura y vigor a raíz de los
hechos graves que afectan a grandes sectores económicos, sociales, comerciales, industriales,
energéticos, productivos y sanitarios.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto en los
siguientes términos:
4. H. Cámara de Diputados
Provincia de Corrientes
L E Y Nº .
EL HONORABLE SENADO Y LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y:
“De Emergencia Pública por 180 días”
Artículo 1º. DECLÁRASE el estado de Emergencia Pública en materia económica, financiera,
comercial, social, sanitaria, energética, productiva y de seguridad vial por el plazo de ciento
ochenta días, prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo, de mantenerse las
circunstancias que motivan la presente, derivado de las intensas precipitaciones pluviales y a las
crecientes excepcionales de los ríos Paraná, Uruguay y afluentes.
Artículo 2º. FACÚLTASE al Poder Ejecutivo a:
a) eximir a los damnificados de derechos, tasas y demás tributos provinciales;
b) destinar fondos para ayudas sociales, o;
c) suspender por el período establecido en el artículo primero, los reclamos fiscales iniciados o a
iniciarse.
Artículo 3º. FACÚLTASE al Poder Ejecutivo a destinar fondos para la reparación y/o
construcción de las obras públicas afectadas o que resulten necesarias.
Artículo 4º. FACÚLTASE al Poder Ejecutivo a brindar asistencia financiera especial para las
actividades económicas damnificadas, especialmente para los pequeños y medianos productores y
a otorgar aportes no reembolsables para gastos de inversión y operación para recomponer la
capacidad productiva.
Artículo 5º. FACÚLTASE al Poder Ejecutivo, con las debidas fundamentaciones enmarcadas en
la presente ley, a contratar directamente en los términos del artículo 109 – apartado 3) – inciso d)
de la Ley Nº 5571 y del artículo 12 – inciso c) de la Ley Nº 3079, configurando las causas que
motivan la declaración de emergencia, las probadas razones de urgencia, a fin de conjurar los
daños ocasionados.
5. H. Cámara de Diputados
Provincia de Corrientes
Artículo 6º. FACÚLTASE al Poder Ejecutivo a otorgar subsidios no reintegrables a los
municipios afectados.
Artículo 7º. FACÚLTASE al Poder Ejecutivo a crear un programa presupuestario específico
afectados a la presente ley.
Artículo 8º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de
Corrientes, a los _____ días del mes de ______________________ del año dos mil dieciséis.
6. H. Cámara de Diputados
Provincia de Corrientes
Corrientes, 20 de abril de 2016.
AL HONORABLE SENADO:
Cumplo en dirigirme a V. H., a fin de
comunicarle que esta Honorable Cámara, en sesión ordinaria celebrada en la fecha, por
unanimidad de los miembros presentes, ha dado media sanción al proyecto de ley que
declara el estado de emergencia pública por 180 dias, en los términos obrantes a fojas
02 vuelta y 03 del Expte. Nº 11059, que se remite a consideración.
Dios guarde a V. H.
A Su Excelencia el Señor
Vicegobernador de la Provincia
Dr. GUSTAVO ADOLFO CANTEROS
S U D E S P A C H O
DRA. EVELYN KARSTEN Dr. PEDRO GERARDO CASSANIDRA. EVELYN KARSTEN Dr. PEDRO GERARDO CASSANIDRA. EVELYN KARSTEN Dr. PEDRO GERARDO CASSANI
Dra. EVELYN KARSTEN Dr. PEDRO GERARDO CASSANI
SECRETARIA PRESIDENTE
H. CÁMARA DE DIPUTADOS H. CÁMARA DE DIPUTADOS
7. H. Cámara de Diputados
Provincia de Corrientes
Corrientes, 20 de abril de 2016.
AL HONORABLE SENADO:
Cumplo en dirigirme a V. H., a fin de
comunicarle que esta Honorable Cámara, en sesión ordinaria celebrada en la fecha, por
unanimidad de los miembros presentes, ha dado media sanción al proyecto de ley que
declara el estado de emergencia pública por 180 dias, en los términos obrantes a fojas
02 vuelta y 03 del Expte. Nº 11059, que se remite a consideración.
Dios guarde a V. H.
A Su Excelencia el Señor
Vicegobernador de la Provincia
Dr. GUSTAVO ADOLFO CANTEROS
S U D E S P A C H O
DRA. EVELYN KARSTEN Dr. PEDRO GERARDO CASSANIDRA. EVELYN KARSTEN Dr. PEDRO GERARDO CASSANIDRA. EVELYN KARSTEN Dr. PEDRO GERARDO CASSANI
Dra. EVELYN KARSTEN Dr. PEDRO GERARDO CASSANI
SECRETARIA PRESIDENTE
H. CÁMARA DE DIPUTADOS H. CÁMARA DE DIPUTADOS