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Introducción
En esta pequeña introducción hablamos de las reformas de colombia de los años 1986-1991
las cuales fueron dadas desde la asamblea nacional constituyente y legislativa, en las que se
concretaron algunas labores para corresponder a la población. Entre estas leyes reformadas
vamos a mencionar algunas:
como la fueron la ley 24, la ley 41, el acto reformatorio n°1 y el n°9
Criticas Comtructivas y Destructivas
estamos de acuerdo con las leyes que fueron reformadas en la constitución de colombia ya
que beneficiaban a la población colombiana en aquella época, tan bien nos parece que tanto
como leyes buenas como malas que perjudicaban a la población.
Publicado por Aimer Suarez en 07:08 No hay comentarios:
SÁBADO, 1 DE MAYO DE 2010
Reforma Constitucional Politicas De 1886 y 1991
Reformas costitucionales de 1886
Ley 41, 6 de noviembre, 1894
Que reforma el Artículo 201 de la Constitución y el ordinal 4.º del Artículo 76 de la misma.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo Único.- Derógase el Artículo 201 de la Constitución y el ordinal 4.º del Artículo 76 de la
misma; en consecuencia, el Departamento de Panamá quedará comprendido en la legislación
general de la República.
En materia fiscal podrán dictarse disposiciones legislativas y ejecutivas especiales para el
Departamento de Panamá.
Dada en Bogotá, a tres de septiembre de mil ochocientos noventa y dos.
El Presidente del Senado, José Domingo Ospina C.- El Presidente de la Cámara de
Representantes, Adriano Tribín.- El Secretario del Senado, Enrique de Narváez.- El Secretario
de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñarredonda.
Gobierno Ejecutivo. -Bogotá, septiembre 16 de 1892.
Publíquese y sométase para su examen definitivo a la legislatura subsiguiente. M. A. Caro.- El
Ministro de Gobierno, A. B. Cuervo.
Dada en Bogotá, a tres de noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro.
El Presidente del Senado, Antonio Roldán: El Presidente de la Cámara de Representantes,
Arístides Arjona.- El Secretario del Senado, Camilo Sánchez.- El Secretario de la Cámara de
Representantes, Miguel A. Peñarredonda.
Gobierno Ejecutivo.- Bogotá, noviembre 6 de 1894.
Publíquese y ejecútese. M. A. Caro.- El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho,
Luis M. Holguín.
Ley 24, 29 de octubre, 1898
Por la cual se sustituye el Artículo 205 de la Constitución.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.- Toda variación en la Tarifa de Aduanas que tenga por objeto disminuir los derechos
de importación, comenzará a ser ejecutada noventa días después de sancionada la ley que la
establezca, y la rebaja se hará por décimas partes en los diez meses subsiguientes. Si la
variación tiene por objeto el alza de los derechos, ésta se verificará por terceras partes en los
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Esta disposición y la del Artículo 204 de la Constitución, no limitan las facultades
extraordinarias del Gobierno cuando de ellas esté revestido.
Artículo 2.- Queda derogado el Artículo 205 de la Constitución nacional y sustituido con el 1. de
la presente Ley.
Dada en Bogotá, a 27 de octubre de 1898.
El Presidente del Senado, Indalecio Saavedra.- El Presidente de la Cámara de Representantes,
J. V. Concha.- El Secretario del Senado, Alejandro Posada.- El Secretario de la Cámara de
Representantes, Gerardo Pulecio.
Gobierno Ejecutivo.- Bogotá, 29 de octubre de 1898.
Publíquese y ejecútese. (L. S.) José Manuel Marroquín.- El Ministro de Hacienda, Pedro Antonio
Molina.
Acto reformatorio n.º 1, 27 de marzo, 1905
Por el cual se reforma los Artículos 147 y 155 de la Constitución de la República. La Asamblea
Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.- El período de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia será de cinco años, y
de cuatro el de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito judicial.
Artículo 2.- El primer período de los Magistrados de la Corte Suprema empezará a correr el día
1.º de mayo del presente año, y el de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito
el 1.º de junio del mismo año.
Parágrafo. Dichos Magistrados podrán ser reelegidos indefinidamente.
Artículo 3. (transitorio).- El Presidente de la República nombrará libremente, la primera vez, los
Magistrados de la Corte Suprema y de los Tribunales Superiores, y someterá el nombramiento
de aquellos a la aprobación del Senado.
Dado en Bogotá, a veinticuatro de marzo de mil novecientos cinco.
El Presidente, Enrique Retrepo García.- El Secretario, Daniel Rubio París.
Poder Ejecutivo.- Bogotá, marzo 27 de 1905.
Publíquese y ejecútese. (L. S.) R. Reyes.- El Ministro de Gobierno, Bonifacio Vélez.
Acto reformatorio n.º 3, 30 de marzo, 1905
Reformatorio de la Constitución, sobre división general del territorio.
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.- La ley podrá alterar la división territorial de toda la República, formando el número
de Departamentos que estime conveniente para la administración pública.
Artículo 2.- Podrá también segregar Distritos municipales de los Departamentos existentes o
de los que se formen, para organizarlos o administrarlos con arreglo a leyes especiales.
Artículo 3.- El Legislador determinará la población que corresponda a cada Departamento en la
nueva división territorial; distribuirá entre ellos los bienes y cargas, y establecerá el número de
Senadores y Representantes, así como la manera de elegirlos.
Artículo 4.- Quedan reformados los Artículos 5.º, 6.º y 7.º de la Constitución de la República.
Dado en Bogotá, a veintinueve de marzo de mil novecientos cinco.
El Presidente, Enrique Retrepo García.- El Secretario, Daniel Rubio París.
Poder Ejecutivo.- Bogotá, marzo 30 de 1905.
Publíquese y ejecútese.- (L. S.) R. Reyes.- El Ministro de Gobierno, Bonifacio Vélez.
Acto reformatorio n.º 4, 31 de marzo, 1905
Por el cual se deroga el Artículo 204 de la Constitución.
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia
DECRETA:
Artículo Único.- Derógase el Artículo 204 de la Constitución.
Dado en Bogotá, a veintinueve de marzo de mil novecientos cinco.
El Presidente, Enrique Retrepo García.- El Secretario, Rafael Espinosa G.
Poder Ejecutivo.- Bogotá, marzo 30 de 1905.
Publíquese y ejecútese.- (L. S.) R. Reyes.- El Ministro de Hacienda y Tesoro, Pedro Antonio
Molina.
Reformas constitucionales de 1991
Durante los 17 años de vigencia de la Constitución de 1991, la Carta Magna ha sufrido 26
reformas. Algunas han sido cambios menores que no afectan el espíritu democrático y
pluralista con el que se concibió. Otras por el contrario han resquebrajado el balance y la
redistribución del poder, intención con la que fue creada.
La más importante de estas reformas fue la que permitió la reelección del presidente Álvaro
Uribe. Ésta afectó la arquitectura del Estado consagrada en la Carta Magna. Al permitir la
reelección presidencial, sin alterar otras partes de la arquitectura del Estado, la injerencia del
Ejecutivo sobre las otras ramas del poder, y sobre los organismos pensados originalmente
como autónomos es mucho mayor, dándole así al Presidente un poder excesivo, y con poco
control. De las 26 reformas 12, o sea casi la mitad, fueron hechas durante el actual gobierno
que ya cumplió un período y le faltan 2 años del segundo.
Estas son las 26 Reformas constitucionales en su orden cronológico:
En el gobierno de César Gaviria (1990-1994)
1993
1. Se erige a Barranquilla en Distrito Especial, Industrial y Portuario
2. Transitoriamente el Presidente de la República pudo expedir la Ley del Plan Nacional de
Desarrollo
3. Se restablecen las suplencias en las corporaciones públicas que habían sido abolidas en la
Constitución de 1991. Una reforma fatal que de no haberse hecho, hubiera contribuido a
blindar al Congreso de las injerencias de grupos y dineros ilícitos, tanto en el escándalo del
8.000 como en el de la parapolítica.
En el gobierno de Ernesto Samper (1994-1998)
1995
4. Se modifican los criterios para la distribución de los recursos que la Nación transfiere a las
entidades territoriales
5. Se ordena que los tribunales militares estarán integrados por militares en servicio activo o
en retiro.
1996
6. Los diputados de las Asambleas Departamentales adquieren el carácter de “servidores
públicos”.
1997
7. Se restablece la extradición de nacionales por delitos cometidos en el exterior, sin carácter
retroactivo a partir de esa fecha
En el gobierno de Andrés Pastrana (1998-2002)
1999
8. Se suprime la posibilidad de que el Congreso establezca la expropiación de bienes sin
indemnización por razones de interés social. No tiene demasiado impacto porque nunca se
puso en práctica mientras estuvo vigente.
2000
9. La capital se llamará Bogotá D.C. y no Santa fe de Bogotá D.C. como lo establecía la
Constitución de 1991.
10. Se incluye el gasto en deporte y recreación en el gasto público social.
2001
11. Se establecen restricciones al monto del crecimiento del sistema general de participaciones
destinado para gastos generales en las entidades territoriales
12. Se reconoce la jurisdicción de la Corte Penal Internacional- Estatuto de Roma.
2002
13. Se otorga nacionalidad a hijos de colombianos que hubieran nacido en el exterior que se
registren en una oficina consular
14. Se amplía el período de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles a 4 años
Álvaro Uribe (2002-2006 y 2006-2010)
15. Se reforman las funciones de la Fiscalía para ajustarse al sistema penal acusatorio, que es
oral y fortalece las garantías del debido proceso.
2003
16. Reforma Política que incorpora listas únicas, umbral, voto preferente, cifra repartidora y
prohibición de la doble militancia. La mala noticia es que se le quitó independencia política al
Consejo Nacional Electoral al decidir que sus miembros los nombra el Congreso y, como
estaba, el Consejo de Estado
17. Se establecen restricciones a ciertos derechos fundamentales (libertad, correspondencia,
locomoción, funciones judiciales a las Fuerzas Militares, para enfrentar el terrorismo). Esta
reforma fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, que encontró vicios en el
procedimiento de su votación en la Cámara de Representantes.
2004
18. Referendo: pérdida de derechos políticos a quienes hubieran sido condenados por delitos
contra el patrimonio del Estado
19. Se aprueba la reelección presidencial inmediata.
2005
20. Se reformó el régimen pensional para incluir a casi toda la población. Siguieron en
regímenes especiales, los integrantes de la Fuerza Pública (militares y policías) y el Presidente
de la República. Los maestros mantendrán las condiciones de pensión establecidas en el Plan
Nacional de Desarrollo acordadas en el 2003.
21. Se agrega la circunscripción internacional en la Cámara de Representantes. Anteriormente
se elegía en circunscripciones territoriales y especiales.
22. Se establecen dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada
365 mil habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365
mil.
2007
23 Se modifica por tercera vez, el régimen de transferencias de los departamentos, distritos y
municipios. Todas las modificaciones han tendido a restringir la autonomía administrativa o a
controlar el gasto de las regiones.
24. El Concejo Distrital se compondrá de cuarenta y cinco concejales.
25. Las ciudades de Buenaventura y Tumaco se organizan como Distritos Especiales,
Industriales, Portuarios, Biodiversos y Ecoturísticos y otras disposiciones similares.
26. Se constitucionalizan las citaciones y requerimientos del Congreso a Ministros,
Superintendentes y Directores de Departamentos Administrativos.

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  • 1. Introducción En esta pequeña introducción hablamos de las reformas de colombia de los años 1986-1991 las cuales fueron dadas desde la asamblea nacional constituyente y legislativa, en las que se concretaron algunas labores para corresponder a la población. Entre estas leyes reformadas vamos a mencionar algunas: como la fueron la ley 24, la ley 41, el acto reformatorio n°1 y el n°9 Criticas Comtructivas y Destructivas estamos de acuerdo con las leyes que fueron reformadas en la constitución de colombia ya que beneficiaban a la población colombiana en aquella época, tan bien nos parece que tanto como leyes buenas como malas que perjudicaban a la población. Publicado por Aimer Suarez en 07:08 No hay comentarios: SÁBADO, 1 DE MAYO DE 2010 Reforma Constitucional Politicas De 1886 y 1991 Reformas costitucionales de 1886 Ley 41, 6 de noviembre, 1894 Que reforma el Artículo 201 de la Constitución y el ordinal 4.º del Artículo 76 de la misma. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo Único.- Derógase el Artículo 201 de la Constitución y el ordinal 4.º del Artículo 76 de la misma; en consecuencia, el Departamento de Panamá quedará comprendido en la legislación general de la República. En materia fiscal podrán dictarse disposiciones legislativas y ejecutivas especiales para el Departamento de Panamá. Dada en Bogotá, a tres de septiembre de mil ochocientos noventa y dos. El Presidente del Senado, José Domingo Ospina C.- El Presidente de la Cámara de Representantes, Adriano Tribín.- El Secretario del Senado, Enrique de Narváez.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñarredonda. Gobierno Ejecutivo. -Bogotá, septiembre 16 de 1892. Publíquese y sométase para su examen definitivo a la legislatura subsiguiente. M. A. Caro.- El Ministro de Gobierno, A. B. Cuervo.
  • 2. Dada en Bogotá, a tres de noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro. El Presidente del Senado, Antonio Roldán: El Presidente de la Cámara de Representantes, Arístides Arjona.- El Secretario del Senado, Camilo Sánchez.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñarredonda. Gobierno Ejecutivo.- Bogotá, noviembre 6 de 1894. Publíquese y ejecútese. M. A. Caro.- El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho, Luis M. Holguín. Ley 24, 29 de octubre, 1898 Por la cual se sustituye el Artículo 205 de la Constitución. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1.- Toda variación en la Tarifa de Aduanas que tenga por objeto disminuir los derechos de importación, comenzará a ser ejecutada noventa días después de sancionada la ley que la establezca, y la rebaja se hará por décimas partes en los diez meses subsiguientes. Si la variación tiene por objeto el alza de los derechos, ésta se verificará por terceras partes en los tres meses siguientes a la sanción de la ley. Esta disposición y la del Artículo 204 de la Constitución, no limitan las facultades extraordinarias del Gobierno cuando de ellas esté revestido. Artículo 2.- Queda derogado el Artículo 205 de la Constitución nacional y sustituido con el 1. de la presente Ley. Dada en Bogotá, a 27 de octubre de 1898. El Presidente del Senado, Indalecio Saavedra.- El Presidente de la Cámara de Representantes, J. V. Concha.- El Secretario del Senado, Alejandro Posada.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Gerardo Pulecio. Gobierno Ejecutivo.- Bogotá, 29 de octubre de 1898. Publíquese y ejecútese. (L. S.) José Manuel Marroquín.- El Ministro de Hacienda, Pedro Antonio Molina. Acto reformatorio n.º 1, 27 de marzo, 1905 Por el cual se reforma los Artículos 147 y 155 de la Constitución de la República. La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia DECRETA:
  • 3. Artículo 1.- El período de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia será de cinco años, y de cuatro el de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito judicial. Artículo 2.- El primer período de los Magistrados de la Corte Suprema empezará a correr el día 1.º de mayo del presente año, y el de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito el 1.º de junio del mismo año. Parágrafo. Dichos Magistrados podrán ser reelegidos indefinidamente. Artículo 3. (transitorio).- El Presidente de la República nombrará libremente, la primera vez, los Magistrados de la Corte Suprema y de los Tribunales Superiores, y someterá el nombramiento de aquellos a la aprobación del Senado. Dado en Bogotá, a veinticuatro de marzo de mil novecientos cinco. El Presidente, Enrique Retrepo García.- El Secretario, Daniel Rubio París. Poder Ejecutivo.- Bogotá, marzo 27 de 1905. Publíquese y ejecútese. (L. S.) R. Reyes.- El Ministro de Gobierno, Bonifacio Vélez. Acto reformatorio n.º 3, 30 de marzo, 1905 Reformatorio de la Constitución, sobre división general del territorio. La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia DECRETA: Artículo 1.- La ley podrá alterar la división territorial de toda la República, formando el número de Departamentos que estime conveniente para la administración pública. Artículo 2.- Podrá también segregar Distritos municipales de los Departamentos existentes o de los que se formen, para organizarlos o administrarlos con arreglo a leyes especiales. Artículo 3.- El Legislador determinará la población que corresponda a cada Departamento en la nueva división territorial; distribuirá entre ellos los bienes y cargas, y establecerá el número de Senadores y Representantes, así como la manera de elegirlos. Artículo 4.- Quedan reformados los Artículos 5.º, 6.º y 7.º de la Constitución de la República. Dado en Bogotá, a veintinueve de marzo de mil novecientos cinco. El Presidente, Enrique Retrepo García.- El Secretario, Daniel Rubio París. Poder Ejecutivo.- Bogotá, marzo 30 de 1905. Publíquese y ejecútese.- (L. S.) R. Reyes.- El Ministro de Gobierno, Bonifacio Vélez.
  • 4. Acto reformatorio n.º 4, 31 de marzo, 1905 Por el cual se deroga el Artículo 204 de la Constitución. La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia DECRETA: Artículo Único.- Derógase el Artículo 204 de la Constitución. Dado en Bogotá, a veintinueve de marzo de mil novecientos cinco. El Presidente, Enrique Retrepo García.- El Secretario, Rafael Espinosa G. Poder Ejecutivo.- Bogotá, marzo 30 de 1905. Publíquese y ejecútese.- (L. S.) R. Reyes.- El Ministro de Hacienda y Tesoro, Pedro Antonio Molina. Reformas constitucionales de 1991 Durante los 17 años de vigencia de la Constitución de 1991, la Carta Magna ha sufrido 26 reformas. Algunas han sido cambios menores que no afectan el espíritu democrático y pluralista con el que se concibió. Otras por el contrario han resquebrajado el balance y la redistribución del poder, intención con la que fue creada. La más importante de estas reformas fue la que permitió la reelección del presidente Álvaro Uribe. Ésta afectó la arquitectura del Estado consagrada en la Carta Magna. Al permitir la reelección presidencial, sin alterar otras partes de la arquitectura del Estado, la injerencia del Ejecutivo sobre las otras ramas del poder, y sobre los organismos pensados originalmente como autónomos es mucho mayor, dándole así al Presidente un poder excesivo, y con poco control. De las 26 reformas 12, o sea casi la mitad, fueron hechas durante el actual gobierno que ya cumplió un período y le faltan 2 años del segundo. Estas son las 26 Reformas constitucionales en su orden cronológico: En el gobierno de César Gaviria (1990-1994) 1993
  • 5. 1. Se erige a Barranquilla en Distrito Especial, Industrial y Portuario 2. Transitoriamente el Presidente de la República pudo expedir la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 3. Se restablecen las suplencias en las corporaciones públicas que habían sido abolidas en la Constitución de 1991. Una reforma fatal que de no haberse hecho, hubiera contribuido a blindar al Congreso de las injerencias de grupos y dineros ilícitos, tanto en el escándalo del 8.000 como en el de la parapolítica. En el gobierno de Ernesto Samper (1994-1998) 1995 4. Se modifican los criterios para la distribución de los recursos que la Nación transfiere a las entidades territoriales 5. Se ordena que los tribunales militares estarán integrados por militares en servicio activo o en retiro. 1996 6. Los diputados de las Asambleas Departamentales adquieren el carácter de “servidores públicos”. 1997 7. Se restablece la extradición de nacionales por delitos cometidos en el exterior, sin carácter retroactivo a partir de esa fecha En el gobierno de Andrés Pastrana (1998-2002)
  • 6. 1999 8. Se suprime la posibilidad de que el Congreso establezca la expropiación de bienes sin indemnización por razones de interés social. No tiene demasiado impacto porque nunca se puso en práctica mientras estuvo vigente. 2000 9. La capital se llamará Bogotá D.C. y no Santa fe de Bogotá D.C. como lo establecía la Constitución de 1991. 10. Se incluye el gasto en deporte y recreación en el gasto público social. 2001 11. Se establecen restricciones al monto del crecimiento del sistema general de participaciones destinado para gastos generales en las entidades territoriales 12. Se reconoce la jurisdicción de la Corte Penal Internacional- Estatuto de Roma. 2002 13. Se otorga nacionalidad a hijos de colombianos que hubieran nacido en el exterior que se registren en una oficina consular 14. Se amplía el período de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles a 4 años Álvaro Uribe (2002-2006 y 2006-2010) 15. Se reforman las funciones de la Fiscalía para ajustarse al sistema penal acusatorio, que es oral y fortalece las garantías del debido proceso.
  • 7. 2003 16. Reforma Política que incorpora listas únicas, umbral, voto preferente, cifra repartidora y prohibición de la doble militancia. La mala noticia es que se le quitó independencia política al Consejo Nacional Electoral al decidir que sus miembros los nombra el Congreso y, como estaba, el Consejo de Estado 17. Se establecen restricciones a ciertos derechos fundamentales (libertad, correspondencia, locomoción, funciones judiciales a las Fuerzas Militares, para enfrentar el terrorismo). Esta reforma fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, que encontró vicios en el procedimiento de su votación en la Cámara de Representantes. 2004 18. Referendo: pérdida de derechos políticos a quienes hubieran sido condenados por delitos contra el patrimonio del Estado 19. Se aprueba la reelección presidencial inmediata. 2005 20. Se reformó el régimen pensional para incluir a casi toda la población. Siguieron en regímenes especiales, los integrantes de la Fuerza Pública (militares y policías) y el Presidente de la República. Los maestros mantendrán las condiciones de pensión establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo acordadas en el 2003. 21. Se agrega la circunscripción internacional en la Cámara de Representantes. Anteriormente se elegía en circunscripciones territoriales y especiales. 22. Se establecen dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365 mil habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365 mil. 2007
  • 8. 23 Se modifica por tercera vez, el régimen de transferencias de los departamentos, distritos y municipios. Todas las modificaciones han tendido a restringir la autonomía administrativa o a controlar el gasto de las regiones. 24. El Concejo Distrital se compondrá de cuarenta y cinco concejales. 25. Las ciudades de Buenaventura y Tumaco se organizan como Distritos Especiales, Industriales, Portuarios, Biodiversos y Ecoturísticos y otras disposiciones similares. 26. Se constitucionalizan las citaciones y requerimientos del Congreso a Ministros, Superintendentes y Directores de Departamentos Administrativos.