1. LEY ORGANICA DEL TRABAJO
RIGE a Las Personas en el
Derecho del Trabajo
Art. 38: Trabajador o trabajadorade
inspección y trabajador o trabajadora
de vigilancia: quien tenga a sucargo la
revisióndel trabajo deotros
trabajadores o de otras trabajadoras
Art. 37: Trabajador o trabajadorade
dirección:Es elqueintervieneenla
toma de decisiones u orientacionesde la
entidadde trabajo, asícomo elquetiene
el carácter derepresentantedelpatrono
A travesdel Art. 39 PRIMACÍA DELA
REALIDAD EN CALIFICACIÓN DE
CARGOS, se calificaloscargosde:
Debe existir una ENTIDAD DE
TRABAJO establecida (Art 45)
GRUPO DE ENTIDADES DE
TRABAJO (Art 46): Se
considerará queexisteun grupo
de entidades de trabajo segun
los lineamientos dedicho
artículo
Art. 35 TRABAJADOR O
TRABAJADORA
DEPENDIENTE: toda
persona natural que
preste servicios
personales en el
proceso social de
trabajo bajo
dependencia de otra
persona natural o
jurídica
Artículo 36.
TRABAJADOR O
TRABAJADORA NO
DEPENDIENTE: es aquel
o aquella que en el
ejerciciode la actividad
que realiza en el
proceso social de
trabajo, no depende de
patrono alguno o
patrona alguna.
TRABAJADORES Art. 40 PATRONO: Se entiende por
patrono o patrona, toda persona natural o
jurídica quetenga bajosudependencia a uno
o más trabajadores o trabajadoras
aRT
aRT
Artículo 41. REPRESENTANTE DEL
PATRONO O DE LA PATRONA:
Art. 43: RESPONSABILIDAD
OBJETIVA DEL PATRONO O
PATRONA: Todo patronogarantizará
a sus trabajadores condiciones de
seguridad, higiene y ambiente de
trabajo adecuado, y son
responsables por los accidentes
laboralesocurridos y enfermedades
ocupacionales acontecidas a estos.
Art. 44: Participación en salud y seguridad: El
patronoestá enla obligación de garantizar que
los delegados y delegadas de prevención
dispongande facilidades para el cumplimiento
de sus funciones, y que los comités de salud y
seguridad laboral cuenten con la participación
de todos y todas sus integrantes, y sus
recomendacionesseanadoptadasenlaentidad
de trabajo.
EN CASO DE FRAUDE
POR PARTE DEL
PATRONO
Art. 47 Tercerización: A
los efectos de esta Ley
se entiende por
tercerización la
simulación o fraude
cometido por patronos
Art. 48: Prohibición de
tercerización: Queda
prohibida la
tercerización, por tanto
no se permitirá nada de
lo que se establece en
este articulo