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LEY ORGANICA DEL TRABAJO
RIGE a Las Personas en el
Derecho del Trabajo
Art. 38: Trabajador o trabajadorade
inspección y trabajador o trabajadora
de vigilancia: quien tenga a sucargo la
revisióndel trabajo deotros
trabajadores o de otras trabajadoras
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DEPENDIENTE: toda
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preste servicios
personales en el
proceso social de
trabajo bajo
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o aquella que en el
ejerciciode la actividad
que realiza en el
proceso social de
trabajo, no depende de
patrono alguno o
patrona alguna.
TRABAJADORES Art. 40 PATRONO: Se entiende por
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aRT
aRT
Artículo 41. REPRESENTANTE DEL
PATRONO O DE LA PATRONA:
Art. 43: RESPONSABILIDAD
OBJETIVA DEL PATRONO O
PATRONA: Todo patronogarantizará
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seguridad, higiene y ambiente de
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Art. 44: Participación en salud y seguridad: El
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de trabajo.
EN CASO DE FRAUDE
POR PARTE DEL
PATRONO
Art. 47 Tercerización: A
los efectos de esta Ley
se entiende por
tercerización la
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  • 1. LEY ORGANICA DEL TRABAJO RIGE a Las Personas en el Derecho del Trabajo Art. 38: Trabajador o trabajadorade inspección y trabajador o trabajadora de vigilancia: quien tenga a sucargo la revisióndel trabajo deotros trabajadores o de otras trabajadoras Art. 37: Trabajador o trabajadorade dirección:Es elqueintervieneenla toma de decisiones u orientacionesde la entidadde trabajo, asícomo elquetiene el carácter derepresentantedelpatrono A travesdel Art. 39 PRIMACÍA DELA REALIDAD EN CALIFICACIÓN DE CARGOS, se calificaloscargosde: Debe existir una ENTIDAD DE TRABAJO establecida (Art 45) GRUPO DE ENTIDADES DE TRABAJO (Art 46): Se considerará queexisteun grupo de entidades de trabajo segun los lineamientos dedicho artículo Art. 35 TRABAJADOR O TRABAJADORA DEPENDIENTE: toda persona natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurídica Artículo 36. TRABAJADOR O TRABAJADORA NO DEPENDIENTE: es aquel o aquella que en el ejerciciode la actividad que realiza en el proceso social de trabajo, no depende de patrono alguno o patrona alguna. TRABAJADORES Art. 40 PATRONO: Se entiende por patrono o patrona, toda persona natural o jurídica quetenga bajosudependencia a uno o más trabajadores o trabajadoras aRT aRT Artículo 41. REPRESENTANTE DEL PATRONO O DE LA PATRONA: Art. 43: RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL PATRONO O PATRONA: Todo patronogarantizará a sus trabajadores condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado, y son responsables por los accidentes laboralesocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas a estos. Art. 44: Participación en salud y seguridad: El patronoestá enla obligación de garantizar que los delegados y delegadas de prevención dispongande facilidades para el cumplimiento de sus funciones, y que los comités de salud y seguridad laboral cuenten con la participación de todos y todas sus integrantes, y sus recomendacionesseanadoptadasenlaentidad de trabajo. EN CASO DE FRAUDE POR PARTE DEL PATRONO Art. 47 Tercerización: A los efectos de esta Ley se entiende por tercerización la simulación o fraude cometido por patronos Art. 48: Prohibición de tercerización: Queda prohibida la tercerización, por tanto no se permitirá nada de lo que se establece en este articulo