4. Dos diferencias mas importantes
Diferencias temporales
BASE CONTABLE
Método empleado
para el registro
de la información
sobre las
transacciones
BASE
TRIBUTARIA
Valor de toda la
propiedad que
recae dentro de la
jurisdicción de la
autoridad
impositiva
5. *
LA DIFERENCIAS TEMPORALES Se clasifican EN DOS GRUPOS
DIFERENCIA TEMPORAL NEGATIVA
cuando se produce un
decremento de la
cuota a pagar en el
ejercicio ,cuyo
ejercicio, implica la
operación de un
impuesto diferido en
el pasivo del balance
DIFERENCIA TEMPORAL
POSITIVA
Si la diferencia temporal
produce un incremento
de la cuota a pagar en el
ejercicio, implicando la
operación de un
impuesto anticipado del
activo del balance
6. BÁSICAMENTE
PUEDEN DARSE
CUATRO TIPOS DE
CAUSAS
Gastos o perdidas devengadas
Contablemente antes de que se
Aclaren fiscalmente
Ingresos que se declaran fiscalmente
antes de ser reconocidos
contablemente
Ingresos devengados contablemente
antes de que se declaren fiscalmente
Gastos o perdidas que se aclaran
fiscalmente antes de ser reconocidos
contablemente
7. Son aquella que nunca es aceptada
tributariamente las diferencias permanentes
no afectan el cálculo del Impuesto a la
Renta en el futuro.
8. Sanciones administrativas:
Se ha reconocido el importe de S/.35,000 por
concepto de infracciones tributarias y laborales, el
resultado del ejercicio 2011 es S/.505,000.
9. Al respecto, es necesario precisar que el gasto de las
sanciones administrativas S/.35,000 forma parte de mi resultado
contable, y que su especificación tributaria como un GASTO
NO DEDUCIBLE, implica que la empresa pague la tasa del
Impuesto a la Renta (30%) sobre dicho importe, motivando un
mayor GASTO de IMPUESTO A LA RENTA, debiendo sumarse a
la base contable para obtener la renta neta imponible.
El registro contable será:
10.
11.
12.
13.
14. Para esta ocasión veremos 11 principios de la
participación de utilidades
Trabajadores
con derecho
Trabajadores
sin derecho
Monto de la
participación
Base de calculo
Distribución de
las utilidades
Plazo para la
distribución
Hoja de
liquidación
Fondo empleo
Situaciones
especiales
Tratamiento
tributario
Multas
inspectivas
15. Trabajadore
s con
derecho
Empresas generadoras de renta de
tercera categoría
que además se encuentren sujetas
al régimen laboral de la actividad
privada
Que la empresa contenga no menos
de 20 trabajadores
16. Trabajadores
sin derecho
los trabajadores de las cooperativas, las empresas
autogestionarias, las sociedades civiles.
Todas las empresas con menos de 20 trabajadores
¿Cómo determinamos si una empresa
a ejercido sus actividades con 20
trabajadores o mas?
Fácil:
Suma de
trabajadores
mensual entre
12 meces
Si la fracción sale mayor o igual a
0.5 se procederá a redondear
17. Monto de la
participación
Las utilidades se reparten de acuerdo el tipo de
actividad que esta realice
Si una empresa
realiza mas de una
actividad
comercial solo se
tomara en cuenta
la que genere
mayo ingresos
18. La base de cálculo sobre la que se aplican los
porcentajes señalados es la renta anual antes de
impuestos.
las utilidades se calcula sobre del saldo de la
renta imponible del ejercicio gravable que
resulte después de haber compensado pérdidas
de ejercicios anteriores, de acuerdo con las
normas del Impuesto a la Renta
Base de cálculo
19. Se han propuesto 2 criterios:
En función a los días laborados
En función a las remuneraciones
percibidas
Un 50% de la participación se
liquida a porrata entre los
trabajadores ¿cómo?:
Participación /días laborados
por todos los trabajadores *
días laborados por cada
trabajador.
El otro 50% se distribuye en
relación a las remuneraciones
¿cómo?:
Se divide dicho porcentaje
entre todas las remuneraciones
percibidas * numero de
remuneraciones de cada
trabajador.
Días
laborados:
cumple con la
jornada
ordinaria de la
empresa
Tiene un limite
máximo el
trabajador no
debe percibir mas
de 18
remuneraciones
mensuales
20.
21. Intereses al vencimiento del plazo: al no ser cancelado asta
la fecha de plazo este genera intereses moratorios
Plazo en caso de suspensión de relación laboral: tiene 30
días para cancelar a partir de la reincorporación.
Exigencia judicial de pago: si el trabajador exige el pago de
sus utilidades el empleador se entenderá requerido con la
citación de la demanda.
Plazo en casos de término de la relación laboral: en caso de
haber terminado su labor antes del reparto de utilidades
tiene derecho a hacerlo en el plazo de prescripción.
El monto correspondiente será distribuido dentro de los 30
días después de la declaración jurada anual
23. Al momento del
pago de las
utilidades
las empresas se
encuentran
obligadas a entregar
a los trabajadores y
ex trabajadores, con
derecho a este
beneficio, una
liquidación, la cual
deberá contener
diversa información:
24.
25. En los casos de
fusión, disolución o
escisión de
empresas, las
utilidades serán
calculadas al día
anterior de la fecha
de
entrada en vigencia
de dichas
situaciones.
De extinguirse la
relación laboral,
el pago se
efectuará dentro
de los 15 días
útiles siguientes
a la entrada en
vigencia
de estos eventos
En caso de
fusión, el cálculo
de los períodos
posteriores, se
realizará
tomando como
base los estados
financieros
consolidados.
26. La participación en las
utilidades otorgadas por
mandato legal y las que el
empleador otorgue
unilateralmente a sus
trabajadores, o por convenio
individual o convención
colectiva, constituyen gastos
deducibles para efectos del
Impuesto a la Renta. Para
este efecto, deberán
aplicarse
las normas pertinentes sobre
el Impuesto a la Renta.
27. Según la Ley N° 28806 (22.07.2006) y su
Reglamento, aprobado por el D.S. N° 019-
2006-TR (29.10.2006), si en un
procedimiento de inspección se verifica el
incumplimiento del pago de las utilidades
se impondrá una multa al empleador, de
acuerdo con el siguiente cuadro
28.
29.
30. DE LAS TASAS DEL IMPUESTO
El impuesto a cargo de personas naturales , sucesiones
indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar
como tal domiciliadas en el país, se determina aplicando a la
suma de su renta neta del trabajo y las rentas de fuente
extranjera .
Suma de la renta neta del trabajo y renta de
fuente extranjera
Tasa
Hasta 27 UIT 15%
Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT 21%
Por el exceso de 54 UIT 30%
31. Las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en
el país estarán sujetas al impuesto por sus rentas de fuente
peruana con las siguientes tasas:
Tipo de renta Tasa
Dividendos y otras formas de distribución de
utilidades.
4.1%
Rentas provenientes de enajenación de bienes. 30%
Los intereses cuando los pague o los acredite un
generador de rentas de 3era categoría que se
encuentre domiciliado en el país.
4.99%
Ganancias de capital provenientes de la
enajenación de valores mobiliarios realizadas fuera
del país.
30%
Otras rentas provenientes del capital. 5%
Rentas del trabajo . 30%
Rentas por regalías. 30%
Rentas de artistas , interpretes ejecutantes por
espectáculo en vivo realizados en el país.
15%
32. El impuesto a cargo de lo preceptores de rentas de tercera
categoría domiciliadas en el país se determinara aplicando la tasa
del (30%).
El impuesto a las personas jurídicas no domiciliadas en el país se
determinará aplicando las siguientes tasa:
a) Intereses provenientes de créditos externos (4.99 %)
b) Rentas derivadas del alquiler de naves y aeronaves (10 %)
c) Regalías (30 %)
d) Asistencia técnica (15%)
e) Rentas provenientes de la enajenación de valores mobiliarios
realizado dentro del país (5% )
35. LAS RENTAS SE IMPUTARÁN AL
EJERCICIO GRAVABLE DE
ACUERDO CON LAS SIGUIENTES
NORMAS
Las rentas de la tercera
categoría se considerarán
producidas en el ejercicio
comercial en que se
devenguen
Las rentas de primera
categoría se imputarán al
ejercicio gravable en que se
devenguen.
Las demás rentas se
imputarán al
ejercicio gravable
en que se perciban
36.
37. El mismo año
calendario que
comienza el primero de
enero y termina el 31 de
diciembre
El ejercicio gravable o
periodo fiscal es el lapso
de tiempo sobre el cual se
debe reportar la
información relacionada
con los diferentes
impuestos
En los casos en que se
liquida la empresa, el
periodo fiscal en el
impuesto de renta va
desde el 01 de enero hasta
la fecha en que se liquide
la empresa
Cuando la empresa ha sido
creada durante el año, el
periodo fiscal del impuesto
de renta será entre la fecha
de constitución de la
empresa hasta el 31 de
diciembre del mismo año
Por cada periodo fiscal se
debe presentar una
declaración tributaria, ya sea
la declaración de renta y
complementarios, de IVA o
de retención en la fuente
38. CIERRE CONTABLE DEL EJERCICIO GRAVABLE 2013
COMUNICADO
Comunicamos a nuestros proveedores que con motivo del CIERRE
CONTABLE del Ejercicio Gravable 2013, la fecha límite de
recepción de Comprobantes de Pago, tales como: facturas, recibo
por honorarios, notas de crédito y notas de débito que sustenten
costo o gasto correspondientes al periodo 2013, serán recibidos
hasta el día Lunes 30 de diciembre del 2013.
A partir del 02 de enero del 2014, únicamente se recibirán los
comprobantes de pago emitidos con fecha del ejercicio 2014.