1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE INGENIERIA
SEDE CABUDARE
Las Personas en el Derecho del
Trabajo
(Ley Orgánica del Trabajo, del Trabajador y la
Trabajadora)
Adrián de Jesús Rojas López
C.I.: 20.237.599
2. Las personas en el
Derecho del Trabajo
Art 35: Trabajador
dependiente es la
persona que preste
servicios en el proceso
social de trabajo bajo
dependencia de otra
persona. Este trabajo
debe ser remunerado
Art 36: Trabajador no
dependiente es aquel
que presta algún
servicio sin tener
patrono. También
estará protegido por la
seguridad social
Art 37: Se entiende por
trabajador de dirección
el que interviene en la
toma de decisiones u
orientaciones de la
entidad de trabajo, así
como el que tiene el
carácter de
representante del
patrono frente a otros
trabajadores
Art 38: El trabajadora de
inspección será quien
tenga a su cargo la revisión
del trabajo de otros
trabajadores; se entiende
por trabajador de
vigilancia, quien tenga a su
cargo el resguardo, la
custodia y seguridad de
bienes.
Art 39: La calificación de
un trabajador como de
dirección o de
inspección, dependerá
de la naturaleza real de
las labores que ejecuta
Art 40: Se entiende por
patrono a toda persona
natural o jurídica que tenga
bajo su dependencia a uno
o más trabajadores
Art 41: A los efectos de esta Ley, se
considera representante del
patrono toda persona natural que
en nombre y por cuenta de éste
ejerza funciones jerárquicas de
dirección o administración o que lo
represente ante terceros o terceras.
Art 42: La notificación al patrono, se hará mediante un cartel que
indicara, el día y la hora acordada para la celebración del acto, el
cual se entregará a cualquiera de las siguientes personas: patrono o
patrona, directores, gerentes, administradores, jefes de personal, o
cualquier otro u otra que ejerza funciones de dirección, control,
supervisión o de vigilancia.
Art 43: Todo patrono garantizará a sus
trabajadores condiciones de seguridad,
higiene y ambiente de trabajo adecuado, y
son responsables por los accidentes laborales
ocurridos y enfermedades ocupacionales
acontecidas a los trabajadores
Art 44: Los patronos están
en la obligación de
garantizar que los
delegados de prevención
dispongan de facilidades
para el cumplimiento de sus
funciones
Art 45: Para los fines de esta Ley se
entenderá por entidad de trabajo a
la empresa o unidad de producción
de bienes o servicios constituida
para realizar una actividad
económica de cualquier naturaleza o
importancia
Art 46: Los patronos que integraren un
grupo de entidades de trabajo serán
solidariamente responsables entre sí
respecto de las obligaciones laborales
contraídas con sus trabajadores
trabajadoras
Art 47: A los efectos
de esta Ley se
entiende por
tercerización la
simulación o fraude
cometido por
patronos o patronas
en general, con el
propósito de
desvirtuar,
desconocer u
obstaculizar la
aplicación de la
legislación laboral
Art 48: Queda prohibida la tercerización, por tanto no
se permitirá: 1. La contratación de entidad de trabajo
para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de
carácter permanente dentro de las instalaciones de la
entidad de trabajo, La contratación de trabajadores a
través de intermediarios.
Art 49: Son contratistas las personas
naturales o jurídicas que mediante
contrato se encargan de ejecutar obras
o servicios con sus propios elementos y
personal bajo su dependencia.
Art 50: responsabilidad del ejecutor o
ejecutora de la obra o beneficiario del servicio
se extiende hasta los trabajadores
contratados y trabajadoras contratadas por
subcontratistas