Novena de Pentecostés con textos de san Juan Eudes
Fichas
1. RESPECTO A LOS TEMAS 2 y 3
DERECHOS HUMANOS e IGUALDAD
Estos dos temas dan muchos quebraderos de cabeza a los opositores,
porque hay temarios donde los desarrollan de forma muy extensa.
Por regla general, siempre suelen caer las mismas preguntas de estos
temas en todas las convocatorias.
A) FECHAS
• Declaración Universal de Derechos Humanos: 10 diciembre 1948.
• Convenio Europeo de Derechos Humanos: Roma, 4 noviembre 1950.
• Carta Derechos Fundamentales UE: Niza, 7 diciembre 2000.
• Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres: 22
marzo 2007.
• Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia
de Género: 28 diciembre 2004.
• Ley 39/1999 de conciliación de la vida familiar y laboral: 5 noviembre 1999.
B) IGUALDAD
• El art. 9.2 CE se refiere a la “igualdad real y efectiva”
• El art. 14 CE se refiere a la “igualdad formal”
C) ACOSO
• ACOSO SEXUAL cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza
sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la
dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno
intimidatorio, degradante u ofensivo.
• ACOSO POR RAZÓN DE SEXO cualquier comportamiento realizado en
función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar
contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u
ofensivo.
Diferencia entre discriminación directa e indirecta por razón de sexo.
• La discriminación por embarazo o maternidad es discriminación directa.
• La discriminación por razón de sexo se considerarán nulos y sin efecto.
La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso
sexual y acoso por razón de sexo (en otros casos, también podrán litigar otras
personas físicas y jurídicas).
En aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se
fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a
la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas
adoptadas y su proporcionalidad. Lo establecido anteriormente NO SERÁ DE
APLICACIÓN a los PROCESOS PENALES.
D) ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA PARA LAS VICTIMAS
Las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir
ASORAMIENTO JURÍDICO GRATUITO en el momento inmediatamente previo a
la interposición de la denuncia, y a la defensa y representación gratuitas por
abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que
tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida (todo ello, con
independencia de que tenga recursos para litigar).
En estos supuestos, una misma dirección letrada deberá asumir la
defensa de la víctima, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho
de defensa. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de
fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos.
E) ACREDITACION DE LA CONDICION DE VÍCTIMA
Para acreditar la situación de violencia de género, la víctima necesita:
1. Orden de protección (vulgarmente conocida como “orden de
alejamiento”).
2. Excepcionalmente, hasta que se dicte la orden de protección, la víctima
necesita un informe del Ministerio Fiscal indicando que hay indicios de que
la persona es víctima de violencia de género.
D) IMPORTE DE LAS AYUDAS A LAS VICTIMAS (rentas inferiores 75% SMI)
IMPORTE DE LA
AYUDA
en general
IMPORTE DE LA AYUDA
cuando hay minusvalía igual o
superior al 33%
VICTIMAS
EN GENERAL
6 meses
12 meses
la víctima es la que debe tener la
minusvalía
VICTIMAS
CON
RESPONSABILIDADES
FAMILIARES
18 meses
24 meses
la víctima o cualquiera de sus
familiares dependientes tienen
minusvalía