Este documento resume las normas y tratados internacionales en materia de igualdad de género y no discriminación. Explica que los tratados son vinculantes mientras que los acuerdos son orientativos. También describe los principales órganos y mecanismos de garantía de derechos como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Finalmente, resume los tratados y acuerdos más importantes aplicables en esta área, como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
analizaremos la importancia del área de formación ciudadana y cívica, en vista de que es una de las áreas para formar estudiantes de calidad que sean capaces de analizar y reflexionar de las cosas que ocurre en el Perú.
Ademas el área se interesa en formar estudiantes capaces de afrontar retos en la comunidad, región y a nivel nacional.
Y por ultimo la finalidad del área es tener ciudadanos identificados con su pueblo.
analizaremos la importancia del área de formación ciudadana y cívica, en vista de que es una de las áreas para formar estudiantes de calidad que sean capaces de analizar y reflexionar de las cosas que ocurre en el Perú.
Ademas el área se interesa en formar estudiantes capaces de afrontar retos en la comunidad, región y a nivel nacional.
Y por ultimo la finalidad del área es tener ciudadanos identificados con su pueblo.
comunicación en derechos humanos, reforzando la comprensión de la dimensión política e ideológica, preparado para el Foro Derechos Humanos en Panamá [Changuinola, 1° de octubre de 2010]
comunicación en derechos humanos, reforzando la comprensión de la dimensión política e ideológica, preparado para el Foro Derechos Humanos en Panamá [Changuinola, 1° de octubre de 2010]
Procedimientos para presentar denuncias en virtud de tratados internacionales...Gotemburgo Suecia
Herramienta de trabajo para Comunidades indigenas de Nuestras Américas. - Se ruega compartir y reenviar las veces que sea posible. Tambien visitar página con temas similares. http://secretariadoeuropeo.eu/
Los convenios y tratados se utilizan para hacer alianzas entre países que formalmente son vecinos o potenciales en el mercado, se hacen para que juntos los países obtengan un beneficio en concreto internacional mente o nacional.
Organismos internacionales y sistema mundial: el CIADI como mecanismo de seg...Ramón Copa
Ab. Javier Echaide
ATTAC-Argentina
Universidad de Buenos Aires (UBA)
Organismos internacionales y sistema mundial:
el CIADI como mecanismo de seguridad jurídica para el
capital transnacional
(con especial referencia al caso argentino)Definiciones
El CIADI Los TBI
El CIADI es el Centro Internacional de
Arreglo de Diferencias relativas a
Inversiones.
Es un organismo del Banco Mundial
creado en 1966.
Se trata de un Centro que forma
tribunales arbitrales para atender las
demandas internacionales que
inversionistas privados interponen
contra los Estados.
Estos tribunales son ad-hoc, es decir
que se forman solamente para atender
a ese caso y luego se disuelven.
Son miembros del CIADI unos 155
países, entre ellos Argentina.
Los Tratados Bilaterales de Protección
de Inversiones (TBI) son instrumentos
jurídicos internacionales firmados entre
dos Estados con el objeto de proteger
recíprocamente inversiones a nivel
internacional.
Lo que protegen son las inversiones
privadas de una empresa de un país
dentro de otro país.
Existen en el mundo alrededor de 2.807
TBIs firmados, casi todos en la década
de 1990.
Ambos temas están relacionados, ya que
todos los TBIs designan al CIADI del Bco.
Mundial como lugar a donde someter
cualquier controversia en materia de
inversiones.
CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE.pdfmaryuriqg07
Objetivos Principales:
Eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer en el ámbito público y privado.
Adoptar medidas para eliminar la discriminación que afecta a las mujeres en áreas como la educación, el empleo, la atención sanitaria y la participación política.
Garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en todos los aspectos de la vida.
Principales Provisiónes:
La CEDAW consta de 30 artículos que abarcan diversos aspectos relacionados con los derechos de las mujeres. Algunas de las principales disposiciones incluyen:
Definición de Discriminación: La Convención define la discriminación contra las mujeres como "toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera".
Medidas Legislativas: Los países firmantes están obligados a tomar medidas legislativas para garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, así como para modificar o abolir leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación.
Educación y Empleo: La Convención subraya la importancia de garantizar la igualdad de oportunidades en el ámbito educativo y laboral, así como la protección de los derechos de las mujeres en estos ámbitos.
Salud: Se reconoce el derecho de las mujeres a disfrutar del más alto nivel posible de salud sexual y reproductiva, incluido el acceso a servicios de salud y a la información.
Participación Política: La Convención promueve la participación activa de las mujeres en la vida política y pública, así como su representación en los procesos de toma de decisiones.
Mecanismos de Supervisión:
Para garantizar el cumplimiento de la Convención, se estableció un Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Este Comité evalúa periódicamente los informes presentados por los países parte y ofrece recomendaciones para mejorar la situación de las mujeres.
Conclusion:
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer representa un compromiso internacional para promover la igualdad de género y eliminar la discriminación contra las mujeres en todas sus formas. Aunque ha habido avances significativos desde su adopción, aún persisten desafíos en la implementación efectiva de sus disposiciones. Es fundamental que los países firmantes continúen trabajando para garantizar los derechos de las mujeres y promover la igualdad de género en todas las esferas de la sociedad.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) representa un hito significativo en el compromiso internacional para promover la igualdad de género y proteger los derechos de las mujeres en todo el mundo. A través
El presente Manual es fruto de la labor conjunta de la Unión Interparlamentaria y las
Naciones Unidas (Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos).
Para uso personal y no comercial, la totalidad o parte de esta publicación puede ser
reproducida con la condición que sean también copiadas las indicaciones de derecho
de autor y las fuentes y no se realicen modificaciones. Por favor informar a la Unión
Interparlamentaria sobre el uso del contenido de la publicación.
Presentación sobre la importancia de la observancia de los derechos humanos por parte de los Estados, la sociedad civil y el ejercicio del periodismo.
Clase 1 de la Cátedra de Periodismo Policial y Derechos Humanos de la Carrera de Periodismo en la Universidad del Norte, UNINORTE de Asunción, Paraguay
CAPITALISMO, HISTORIA Y CARACTERÍSTICAS.remingtongar
El capitalismo se basa en los siguientes pilares: Propiedad privada, que permite a las personas poseer bienes tangibles, como tierras y viviendas, y activos intangibles, como acciones y bonos. Interés propio, por el cual las personas persiguen su propio bien, sin considerar las presiones sociopolíticas.
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
Documentación comercial y contable para contadores
Genero Y Tratados Internacionales
1. Cátedra Jean Monnet
Derecho Constitucional europeo
GENERO Y TRATADOS INTERNACIONALES
Teresa Freixes
2. NORMAS INTERNACIONALES
• Tratados: Celebrados según el procedimiento
establecido en el Convenio de Viena. Tienen
efectos vinculantes a todos los niveles
(legislativo, ejecutivo y judicial) para los
estados y organizaciones signatarias
• Acuerdos: Pactos entre estados o entre estados
y organizaciones internacionales. Tienen valor
orientador pero no vinculan como los tratados
3. FUENTES COMUNITARIAS
• Constitución europea (futuro)
• Tratados comunitarios vigentes
• Derecho de la Unión:
– Hard law: Reglamentos, directivas, decisiones,
sentencias del Tribunal de Justicia
– Soft law: Recomendaciones, resoluciones
• Tratados ratificados por la Unión
• Tradiciones constitucionales comunes
4. VALOR JURIDICO DE LOS TRATADOS
INTERNACIONALES EN EUROPA Y ESPAÑA
• En Europa:
– Art. 6 TUE: Convenio Europeo de Derechos
Humanos vinculante para la Unión Europea
– Art. 23 Carta Derechos Fundamentales: Elementos
para la determinación del mejor nivel de protección
• En España:
– Art. 10.2 CE: Valor interpretativo de los tratados
ratificados
– Art. 96 CE: Valor con fuerza de ley de los tratados
publicados oficialmente
5. VALOR JURIDICO DE LOS ACUERDOS
INTERNACIONALES EN EUROPA Y ESPAÑA
• Orientan la acción política de los estados
y organizaciones signatarias
• Complementan a los tratados,
especificando medidas concretas y
ofreciendo orientaciones
• Son vinculantes a nivel político
(legislador y ejecutivo) pero no son
alegables ante los jueces
6. ORGANOS INTERNACIONALES DE GARANTIA DE
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
• Jurisdiccionales: Tribunales que dictan
sentencias vinculantes:
– Tribunal Europeo de Derechos Humanos
– Corte de San José de Costa Rica
– Tribunales “ad hoc” de Naciones Unidas (Ruanda,
Ex - Yugoslavia)
– Tribunal Penal Internacional
• Convencionales: Comités de control que emiten
informes:
– Comité de la Convención CEDAW
– Comités de expertos
7. PRINCIPALES TRATADOS INTERNACIONALES
APLICABLES EN MATERIA DE GÉNERO
Normas vinculantes
• Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950,
rat. 1979)
• Convenio sobre los derechos políticos de la mujer
(1952, rat. 1974)
• Pacto Internacional de derechos civiles y políticos
(1966, rat. 1977)
• Pacto Internacional de derechos económicos,
sociales y culturales (1966, rat. 1977)
• Convención para la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer (1979,
rat. 1984)
8. CONVENIO EUROPEO DE
DERECHOS HUMANOS (CEDH)
Convenio del ámbito del Consejo de Europa
Art. 14 CEDH. Los derechos del Convenio han de
ser garantizados:
– Versión francesa: “Sans distinction aucune”
– Versión inglesa: “Without discrimination”
Garantizado por el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos (TEDH - Estrasburgo)
– Opta por la versión inglesa
– Elabora el “test” de la igualdad
– Emite sentencias en materia de igualdad
9. TEST DE LA IGUALDAD (TEDH)
Derivado de la versión inglesa del art. 14 CEDH :
La igualdad como no discriminación no
prohíbe toda diferencia de trato y permite el
trato diferente no discriminatorio si se cumplen
tres condiciones:
• Supuestos de hecho comparables
• Justificación de la diferencia de trato basada en
razones objetivas compatibles con la sociedad
democrática
• Proporcionalidad del trato diferente en
relación con las causas, medios y fines que lo
originan
(STEDH Caso régimen lingüístico belga)
10. AMBITO DE APLICACIÓN DE LA IGUALDAD Y
LA NO DISCRIMINACIÓN
• Todos los derechos del Convenio y los
Protocolos (Caso Sindicato Nacional de
Policía de Bélgica)
• No se aplica el art. 14 CEDH si se aprecia
violación substantiva de otro derecho del
Convenio (Caso Luedicke, BelKacem y
Koç)
• El art. 14 CEDH siempre ha de ser
alegado en relación con algún artículo del
Convenio (Caso Rasmussen)
11. JURISPRUDENCIA DEL TEDH EN
RELACIÓN CON LA IGUALDAD ENTRE LAS
MUJERES Y LOS HOMBRES
• Sobre las políticas migratorias (Caso Abdulaziz, Cabales y
Balkandali v. Reino Unido) – Arts. 14 y 8 CEDH
• Derecho a conservar el apellido de solteras (Caso Burghartz
v. Suiza) – Arts. 14 y 8 CEDH
• Igualdad en los subsidios o ayudas económicas (Caso Van
Raalte v. Países Bajos) – Arts. 14 y art. 1 Protocolo
Adicional
• Igualdad en los permisos parentales (Caso A. P. V. Austria)
– Arts. 14 y 8 CEDH
• Igualdad en la prestación de servicios obligatorios (Caso
Karlheinz Schmidt v. Alemania) – Arts. 14 y 4 CEDH
12. EFECTOS DE LAS SENTENCIAS TEDH
• Efecto directo: Sobre el estado afectado
– Sobre el legislador (cambio de las normas)
– Sobre el juez (anulación de sentencias internas)
– Sobre la administración (cambio de prácticas
administrativa)
• Efecto interpretativo
– Aplicación general del “test” de la igualdad
– Contribución a la formación del acervo europeo
13. CONVENIO SOBRE LOS DERECHOS
POLITICOS DE LA MUJER (1952, rat. 1974)
• Art. II: Las mujeres deberán ser elegibles en
condiciones de igualdad con los hombres, sin
discriminación alguna, en todos los cargos de elección.
• Art. III: Las mujeres tendrán derecho a ocupar cargos
públicos y a ejercer todas las funciones públicas en
igualdad de condiciones con los hombres, sin ningún
tipo de discriminación
“En condiciones de igualdad” no es igualdad de trato, sino
de presupuestos de ejercicio del derecho de acceso a
tales cargos y funciones públicas.
14. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
CIVILES Y POLÍTICOS (1966, rat. 1977)
Art. 23: Igualdad entre hombres y mujeres para contraer
matrimonio, durante el mismo y con ocasión de
separación o divorcio
Art. 25: Derecho de de participar en la dirección de los
asuntos públicos, mediante el sufragio activo y pasivo y
a tener acceso en condiciones generales de igualdad a
las funciones públicas
Art. 26: Reconocimiento de la igualdad sin discriminación
ante la ley y protección efectiva contra cualquier
discriminación por razón de sexo.
15. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES (1966, rat. 1977)
Art. 7: Diversas manifestaciones de la igualdad
• Se debe asegurar a las mujeres condiciones de
trabajo no inferiores a las de los hombres
• Igualdad de oportunidades para todos en el
derecho a la formación profesional
• Obligación de los estados signatarios de
conceder protección especial a las madres
Se constata que tampoco se obstaculizan las
acciones positivas
16. CONVENCION SOBRE LA ELIMINACIÓN DE
TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN
CONTRA LA MUJER (1979, RAT. 1984)
• Definición de discriminación: Toda distinción, exclusión o
restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio por la mujer de cualquier derecho o libertad
fundamental (art. 1 Parte I)
• Obliga a que los estados tomen las medidas apropiadas,
incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno
desarrollo y adelanto de la mujer en todas las esferas (art. 3
Parte I)
• Considera no discriminatorias las medidas de acción
positiva, otorgando un trato distinto o más favorable a las
mujeres, siempre que se adopten temporalmente hasta que
se alcance la igualdad real o de trato (art. 4 Parte I)
• Tiene un Comité de Garantía al que pueden acudir
directamente las víctimas desde que se aprobó el Protocolo
Adicional
17. PRINCIPALES ACUERDOS INTERNACIONALES
EN MATERIA DE GÉNERO
Normas orientadoras
• Declaración de Viena (ONU, 1993)
• Declaración y Plataforma de Pekín (ONU, 1995)
• IV Conferencia ministerial europea (Estambul, 1997)
• Informe del Alto Comisariado de Naciones Unidas para los
Derechos Humanos (1988)
• Conferencia de París (UE, 1999)
• Recomendación 1413 de la Asamblea parlamentaria del Consejo
de Europa (1999)
• Resolución del Parlamento Europeo sobre la salud sexual y
reproductiva (2002)
• Consejo Europeo de Barcelona, sobre igualdad en el empleo y la
violencia de género (2002)
• Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre el proyecto
regulador del procedimiento electoral basado en principios
comunes para la elección de los europarlamentarios (2002)
• Acuerdos de la Unión Interparlamentaria sobre las acciones
positivas a favor de las mujeres
18. DECLARACION DE VIENA (1993)
• Los derechos de las mujeres forman parte inalienable,
integral e indivisible de los derechos humanos
universales
• La igual participación de las mujeres en todos los
ámbitos de la vida y la erradicación de toda forma de
discriminación constituye uno de los objetivos
prioritarios de la comunidad internacional
19. DECLARACIÓN Y PLATAFORMA DE PEKÍN (1995)
• Ratificación de la Declaración de Viena
• Introducción de medidas de acción positiva para
favorecer el acceso y la permanencia de las mujeres en
los órganos de decisión política
• Perspectiva transversal de la igualdad
(“mainstreaming”)
• Examen del impacto diferencial de los sistemas
electorales
• Conciliación entre la vida profesional y familiar
• Medidas contra la violencia de género
20. CONFERENCIA DE ESTAMBUL (1997)
Recomendaciones a los gobiernos:
* Modificación de los sistemas electorales
* Favorecer el nombramiento de mujeres en los cargos públicos
gubernamentales
* Favorecer el nombramiento de mujeres en los consejos consultivos.
* Promover una representación equilibrada en las instituciones financieras
gubernamentales
Recomendaciones a los partidos políticos:
* Limitar el número de mandatos que una persona pudiera ocupar
sucesivamente en un mismo cargo público.
* Promover una política de representación equilibrada en el seno del
partido y del aparato directivo, asegurando que las mujeres
pudieran tener acceso a los puestos de dirección.
* Revisar los procedimientos de selección de candidatos electorales
a fin de eliminar los obstáculos que penalicen a las mujeres.
21. INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA
CONFERENCIA DE VIENA (ALTO COMISARIO
ONU, Sesión 54, 1998)
Ratificación del carácter universal de los derechos de las
mujeres:
• Sólo son distintos de los de los hombres en los aspectos
concretos que vienen determinados por factores
biológicos
• Existen obstáculos para el ejercicio igual de los
derechos, que no se fundamentan en el sexo, sino en el
género
• Para conseguir la igual efectividad es necesario
establecer una mejor protección sobre los sectores
menos favorecidos
• La mejor protección no es discriminatoria
22. CONFERENCIA DE PARIS (1999)
Los gobiernos, las instituciones europeas y los partidos
políticos deben tomar las medidas necesarias, incluso con
cambio de los sistemas electorales o del modo de
designación de los órganos consultivos, para promover la
participación equilibrada de las mujeres y los hombres en la
toma de decisión.
Los estados y los empresarios, cuando en la vida profesional
las funciones directivas estén mayoritariamente ejercidas
por hombres, deberán tomar las medidas adecuadas para
corregir estos desequilibrios, comprendiendo incluso
acciones positivas.
Las asociaciones sindicales o profesionales también deberán
tomar medidas para promover la participación equilibrada
de las mujeres y los hombres, tanto en los puestos
directivos como en el marco de la negociación colectiva.
23. RECOMENDACIÓN 1413 DE LA
ASAMBLEA PARLAMENTARIA DEL
CONSEJO DE EUROPA (1999)
* La creación de comisiones o delegaciones
parlamentarias para los derechos de las mujeres
y la igualdad de oportunidades.
* La instauración de la paridad en los partidos
políticos, condicionando su financiación a la
puesta en práctica de este objetivo.
* La adopción de medidas que permitan
conciliar la vida familiar y la acción política.
* Una legislación que consiga un sistema de
educación paritario con la finalidad de asegurar la
igualdad de oportunidades en todos los niveles
de formación.
24. ACUERDOS DE LA UNION INTERPARLAMENTARIA
• El establecimiento de un “cupo” o “cuota” del 30 por ciento de mujeres en las
listas electorales.
• El establecimiento de la cuota no sólo para las mujeres sino aplicándolas
indistintamente a los hombres y las mujeres.
• La reserva de cierto número de escaños en las instancias representativas
locales y nacionales.
• La elaboración de las listas electorales situando a mujeres en puestos en los
que tengan posibilidades reales de resultar elegidas.
• Defender preferentemente los sistemas electorales proporcionales o mixtos
porque éstos abren a las mujeres posibilidades de elección superiores a los
sistemas mayoritarios.
• Los partidos políticos podrían presentar sistemáticamente un tercio de
candidaturas femeninas y concederles un tercio de sus fondos electorales.
• Los partidos políticos y las instituciones financieras internacionales deberían
disponer de fondos especiales para contribuir a las campañas electorales de
candidaturas femeninas.
• En los países donde se prevén ayudas o subvenciones con fondos públicos a
los partidos políticos deberían tomarse medidas de fomento, por ejemplo
haciendo que la cuantía percibida sea proporcional al número de mujeres
candidatas y/o electas.
• En los países en los que se otorgan subvenciones a los grupos parlamentarios
podría concedérseles una prima en función de la proporción de mujeres que
contenga el grupo.