Este documento presenta dos casos relacionados con los deberes y derechos de los aprendices del SENA. En el primer caso, un aprendiz virtual no tiene su carné de aprendiz y es obligatorio portarlo. En el segundo caso, un aprendiz solicita la retroalimentación de su progreso pero su instructor se niega, a pesar de que es un deber del instructor analizar el avance del aprendiz y proveer retroalimentación.
1. TECNOLOGIA EN ANÁLISIS Y DESARROLLO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
DERECHOS Y DEBERES COMO APRENDIZ SENA
MARIBEL DELGADO RIVEROS
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAAJE – SENA
VILLAVICENCIO META
2015
2. DEBERES Y DERECHOS COMO APRENDIZ SENA
CASO 1
Federico es aprendiz de un programa de formación de nivel técnico en el SENA en
modalidad virtual y a distancia. Hace cuatro meses inició su proceso de formación y su
instructor le ha solicitado que visite una empresa para observar el espacio donde
permanece la maquinaria y para que analice el mantenimiento que se le hace a la misma.
Federico llega a la empresa a efectuar la visita planeada, pero el jefe de mantenimiento le
solicita que presente el carné personal que lo acredita como aprendiz SENA.
Federico manifiesta que nunca ha tenido carné y que en dos oportunidades se lo ha
solicitado a la líder de bienestar, ella le ha explicado que los carnés son para los aprendices
de la modalidad presencial.
Según el reglamento del aprendiz es obligación portar permanentemente y en lugar
visible el carné, y todos los aprendices del SENA lo tienen.
El carné es para todo aprendiz tanto de la modalidad presencial como virtual o
combinad
ARTÍCULO 3. Se considera aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas
de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o
Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada
ARTICULO 9
14. Portar permanentemente y en lugar visible el carné que lo identifica como Aprendiz SENA, 9
durante su proceso de aprendizaje
CASO 2
Nicolás es un aprendiz del programa de Tecnología en Multimedia, desde el inicio de su
formación hace tres meses y medio, ha sido muy dedicado y cuidadoso en realizar las
actividades de formación que le han planteado sus tutores en la guías de aprendizaje.
Nicolás desea recibir la retroalimentación correspondiente de los trabajos presentados para
conocer cómo le ha ido a lo largo de su proceso. Sin embargo, cuando le solicita a su tutor
dicha retroalimentación, este le responde: “Usted debe saber cómo va, para eso hizo las
actividades”. Nicolás está muy preocupado porque teme encontrar algunas sorpresas,
además su tutor le ha comentado que solo estará en el SENA por dos meses más, porque
debe irse para otra región a encontrarse con su familia. Nicolás decide de manera
respetuosa solicitar por escrito los juicios de evaluación de sus evidencias y quiere hacerlo
cumpliendo con la normatividad del SENA.
El instructor está en la obligación de analizar el avance y el proceso del aprendiz,
viendo sus logros adquiridos y si ve que presenta deficiencias hacer su respectiva
retroalimentación, con el fin que logre un aprendizaje significativo, implementando
actividades complementarias. Si el aprendiz no se siente satisfecho con sus
3. resultados podrá solicitar que le revisen de nuevo, pero siempre siguiendo el
proceso regular.
Puede presentar una solicitud dando a conocer sus argumentos de su
inconformidad, si no es solucionada podrá solicitar un segundo evaluador.
Artículo 22- # 3
Revisión de los Resultados de Evaluación: El instructor debe analizar el avance del
proceso de formación, identificando con el aprendiz sus logros y dificultades,
retroalimentando de manera permanente y ajustando las estrategias desarrolladas,
en los casos que se requiera. En caso de que el aprendiz no logre el resultado de
aprendizaje, el instructor programa y realiza actividades pedagógicas
complementarias.