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REPÚBLICA DEL ECUADOR 
Quito D.M. Junio 23 del 2014 
Oficio No.00113-MPM-AN14 
Doctor 
Juan Carlos Cassinelli 
Presidente de la Comisión de Desarrollo 
Económico, Productivo y la Microempresa 
En su despacho.- 
De mi consideración: 
En mi calidad de Asambleísta y ampara en lo que establece la Constitución de la República 
del Ecuador en el artículo 120 numeral 6 y en concordancia con la Ley Orgánica de la 
Función Legislativa en su artículo 60, formuló las siguientes observaciones al Informe del 
Primer Debate del Proyecto de Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica. 
Por la favorable atención que se sirva dar a la presente anticipo mis reconocimientos de alta 
consideración y estima. 
Atentamente, 
Dra. Marisol Peñafiel M. 
ASAMBLEÍSTA 
DRA. MARISOL PEÑAFIEL MONTESDEOCA 
ASAMBLEÍSTA POR LA PROVINCIA DE IMBABURA 
Comisión Especializada Permanente de Biodiversidad y Recursos Naturales 
Dirección San Gregorio y Murillo esquina Edificio Dinamep segundo piso oficina 209 telfs.3991688-3991687 
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REPÚBLICA DEL ECUADOR 
Dra. Marisol Peñafiel Montesdeoca 
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TEXTO PROYECTO PROPUESTA ARGUMENTO 
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 
Artículo 3.- Definiciones.- Para efectos 
de aplicación de la presente ley, se 
tendrán en cuenta las definiciones 
generales siguientes: 
16. Suspensión del servicio: Es la 
capacidad de la empresa eléctrica a 
interrumpir la prestación del servicio 
público de energía eléctrica al 
consumidor o usuario final, por falta de 
pago del consumo facturado, por fuerza 
mayor o caso fortuito; o por motivos de 
mantenimientos programados. 
Artículo 3.- Definiciones.- Para efectos 
de aplicación de la presente ley, se 
tendrán en cuenta las definiciones 
generales siguientes: 
Suspensión del servicio: Es la 
capacidad de la empresa eléctrica a 
interrumpir la prestación del servicio 
público de energía eléctrica al 
consumidor o usuario final, por falta de 
pago del consumo facturado, por fuerza 
mayor o caso fortuito; o por motivos de 
mantenimientos programados. 
En caso fortuito o fuerza mayor, el 
servicio será restablecido 
prioritariamente en zonas 
estratégicas para resguardar la 
seguridad y la vida de las personas 
con prioridad en hospitales. 
Se prohíbe la suspensión de servicio 
por falta de pago en centros 
hospitalarios sean públicos o 
privados que brinden servicios de 
emergencias o unidades de cuidados 
intensivos. 
El servicio público de energía eléctrica 
en caso de guerra o desastres naturales 
se vuelve un sector central que debe ser 
protegido, al mismo tiempo deben 
existir una coordinación importante con 
el sistema de prevención y atención de 
desastres para que al ser suspendido un 
servicio se restablezca de manera 
inmediata en zonas como escuelas y 
hospitales o zonas de refugio. Además 
debe estar prohibida la suspensión del 
servicio en el caso de centros 
hospitalarios sean públicos o privados 
cuando brinden servicios de emergencia 
y cuidados intensivos. Muchos de ellos 
dependen de instrumentos que 
funcionan con energía eléctrica como 
respiradores. 
Artículo 4.- Derechos de los Artículo 4.- Derechos de los Los apagones que se producen por 
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Dra. Marisol Peñafiel Montesdeoca 
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TEXTO PROYECTO PROPUESTA ARGUMENTO 
consumidores o usuarios finales.- Son 
derechos de los consumidores o 
usuarios finales los siguientes: 
9. Ser indemnizado por los daños 
ocasionados por causas imputables a la 
calidad del servicio público de energía 
eléctrica suministrado por parte de la 
empresa eléctrica de distribución y 
comercialización. 
consumidores o usuarios finales.- Son 
derechos de los consumidores o 
usuarios finales los siguientes: 
9. Ser indemnizado por los daños 
ocasionados por causas imputables a la 
calidad del servicio público de energía 
eléctrica suministrado por parte de la 
empresa eléctrica de distribución y 
comercialización. Se considera parte 
de la calidad del servicio a las 
instalaciones realizadas por las 
empresas eléctricas de distribución y 
comercialización y sus fallas técnicas 
o humanas. 
problemas técnicos de las empresas 
eléctricas producen cuantiosos daños 
en los bienes de los usuarios que suelen 
ser por las instalaciones defectuosas o 
la falta de programación de las 
empresas que sobrecargan su sistema. 
Esto debe ser considerado claramente 
como elemento de calidad del servicio. 
Artículo 6.- Normas complementarias.- 
Son aplicables en materia eléctrica las 
leyes que regulan el uso y 
aprovechamiento de los recursos 
naturales, la participación ciudadana, 
la protección del ambiente y otras de la 
legislación positiva ecuatoriana 
aplicable al sector eléctrico, en lo que no 
esté expresamente regulado en la 
presente ley. 
Artículo 6.- Normas complementarias.- 
Son aplicables en materia eléctrica las 
leyes que regulan el uso y 
aprovechamiento de los recursos 
naturales, la participación ciudadana, 
la protección del ambiente, la ley de 
empresas públicas, código de trabajo 
y otras de la legislación positiva 
ecuatoriana aplicable al sector eléctrico, 
en lo que no esté expresamente 
regulado en la presente ley. 
Agregar legislación en materia de 
empresas públicas y laborales 
Artículo 7.- Deber del Estado.- Artículo 7.- Deber del Estado.- Es importante que en el cambio de la 
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Dra. Marisol Peñafiel Montesdeoca 
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TEXTO PROYECTO PROPUESTA ARGUMENTO 
Constituye deber y responsabilidad 
privativa del Estado, a través del 
Gobierno Central, satisfacer las 
necesidades del servicio público de 
energía eléctrica y alumbrado público 
general del país, mediante el 
aprovechamiento eficiente de sus 
recursos, de conformidad con el Plan 
Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional 
de Electricidad, y los demás planes 
sectoriales establecidos en esta ley. 
La prestación del servicio público de 
energía eléctrica y de alumbrado público 
general, será realizada por el Gobierno 
Central, a través de empresas públicas 
y empresas mixtas en las cuales tenga 
mayoría accionaria, pudiendo 
excepcionalmente delegar a la iniciativa 
privada; siendo, en todos los casos, 
necesaria la obtención previa del título 
habilitante correspondiente. 
Corresponde al Gobierno Central la 
toma de decisiones en torno a la 
planificación, construcción e instalación 
Constituye deber y responsabilidad 
privativa del Estado, a través del 
Gobierno Central, satisfacer las 
necesidades del servicio público de 
energía eléctrica y alumbrado público 
general del país, mediante el 
aprovechamiento eficiente de sus 
recursos, de conformidad con el Plan 
Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional 
de Electricidad, y los demás planes 
sectoriales establecidos en esta ley. 
La prestación del servicio público de 
energía eléctrica y de alumbrado 
público general, será realizada por el 
Gobierno Central, a través de empresas 
públicas y empresas mixtas en las 
cuales tenga mayoría accionaria, 
pudiendo excepcionalmente delegar a 
la iniciativa comunitaria, de 
economía popular y solidaria y en 
último caso a la empresa privada; 
siendo, en todos los casos, necesaria la 
obtención previa del título habilitante 
correspondiente. 
matriz productiva se permita en la 
legislación la posibilidad que las 
iniciativas económicas comunitarias y 
de la economía popular y solidaria 
puedan prestar servicios de energía 
eléctrica como es la creación de energía 
eléctrica mediante métodos no 
tradicionales y más sustentables. 
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Dra. Marisol Peñafiel Montesdeoca 
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TEXTO PROYECTO PROPUESTA ARGUMENTO 
de sistemas eléctricos para entregar 
energía a los usuarios finales, así como 
también el mantenimiento, operación y 
desarrollo sustentable del sector 
eléctrico, a fin de satisfacer las 
necesidades del servicio público de 
energía eléctrica. 
Corresponde al Gobierno Central la 
toma de decisiones en torno a la 
planificación, construcción e instalación 
de sistemas eléctricos para entregar 
energía a los usuarios finales, así como 
también el mantenimiento, operación y 
desarrollo sustentable del sector 
eléctrico, a fin de satisfacer las 
necesidades del servicio público de 
energía eléctrica. 
Artículo 12.- Atribuciones y deberes.- 
Son atribuciones y deberes del 
Ministerio de Electricidad y Energía 
Renovable en materia eléctrica, energía 
renovable y eficiencia energética: 
1. Ejercer la representación del Estado 
ante organismos nacionales e 
internacionales; y, acordar los 
lineamientos para su armonización 
normativa; 
2. Dictar las políticas y dirigir los 
procesos para su aplicación; 
3. Elaborar el Plan Maestro de 
Artículo 12.- Atribuciones y deberes.- 
Son atribuciones y deberes del 
Ministerio de Electricidad y Energía 
Renovable en materia eléctrica, energía 
renovable y eficiencia energética: 
1. Ejercer la representación del Estado 
ante organismos nacionales e 
internacionales; y, acordar los 
lineamientos para su armonización 
normativa; 
2. Dictar las políticas y dirigir los 
procesos para su aplicación; 
3. Elaborar el Plan Maestro de 
Los sistemas de información en sectores 
estratégicos permitirán una mejor forma 
de evaluar los impactos de la política 
pública. 
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TEXTO PROYECTO PROPUESTA ARGUMENTO 
Electricidad (PME), el Plan Nacional de 
Eficiencia Energética (PLANEE); 
4. Supervisar y evaluar la ejecución de 
las políticas, planes, programas y 
proyectos para el desarrollo y gestión 
dentro del ámbito de su competencia; 
5. Proponer al Presidente de la 
República proyectos de leyes y 
reglamentos; 
6. Establecer parámetros e indicadores 
para el seguimiento y evaluación de la 
gestión de las entidades y empresas del 
sector de su competencia; 
7. Fijar la política de importación y 
exportación de energía eléctrica; 
8. Promover la Integración Eléctrica 
Regional; 
9. Impulsar la investigación científica y 
tecnológica en materia de electricidad, 
energía renovable y eficiencia 
Electricidad (PME), el Plan Nacional de 
Eficiencia Energética (PLANEE); 
4. Supervisar y evaluar la ejecución de 
las políticas, planes, programas y 
proyectos para el desarrollo y gestión 
dentro del ámbito de su competencia; 
5. Proponer al Presidente de la 
República proyectos de leyes y 
reglamentos; 
6. Establecer parámetros e indicadores 
para el seguimiento y evaluación de la 
gestión de las entidades y empresas del 
sector de su competencia; 
7. Establecer un sistema de datos de 
carácter público que abone al sistema 
nacional de información del INEC 
sobre la cobertura y calidad del 
servicio de energía eléctrica. 
8. Fijar la política de importación y 
exportación de energía eléctrica; 
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energética; 
10. Establecer las políticas de 
capacitación del talento humano en el 
Sector Eléctrico; 
11. Otorgar y extinguir títulos 
habilitantes para el ejercicio de las 
actividades del sector eléctrico; 
12. Presidir a través del Ministro, o su 
delegado, el Directorio de la Agencia de 
Regulación y Control de Electricidad 
ARCONEL y coordinar el control de la 
gestión de dicha entidad; 
13. Declarar de utilidad pública o de 
interés social, de acuerdo con la ley, con 
fines de expropiación y ocupación 
inmediata, los inmuebles que se 
requieran para el desarrollo del sector; 
y, constituir servidumbres forzosas y 
necesarias para la construcción y 
operación de obras relacionadas, en el 
ámbito de sus competencias; 
9. Promover la Integración Eléctrica 
Regional; 
10. Impulsar la investigación científica y 
tecnológica en materia de electricidad, 
energía renovable y eficiencia 
energética; 
11. Establecer las políticas de 
capacitación del talento humano en el 
Sector Eléctrico; 
12. Otorgar y extinguir títulos 
habilitantes para el ejercicio de las 
actividades del sector eléctrico; 
13. Presidir a través del Ministro, o su 
delegado, el Directorio de la Agencia de 
Regulación y Control de Electricidad 
ARCONEL y coordinar el control de la 
gestión de dicha entidad; 
14. Declarar de utilidad pública o de 
interés social, de acuerdo con la ley, con 
fines de expropiación y ocupación 
inmediata, los inmuebles que se 
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TEXTO PROYECTO PROPUESTA ARGUMENTO 
14. Resolver la intervención, 
suspensión, caducidad, prórroga, 
extinción, autorización para la cesión o 
el reemplazo de títulos habilitantes y 
demás actos administrativos 
determinados en la ley; 
15. Organizar las dependencias técnico-administrativas 
que se consideren 
necesarias para el cumplimiento de su 
función; 
16. Mantener actualizado el inventario 
de los recursos energéticos del país con 
fines de producción eléctrica; 
17. Aprobar el presupuesto anual 
operativo y de inversiones del 
OPERADOR NACIONAL DE 
ELECTRICIDAD, ONE; 
18. Aprobar el informe anual de 
actividades del Director Ejecutivo del 
OPERADOR NACIONAL DE 
ELECTRICIDAD, ONE; 
requieran para el desarrollo del sector; 
y, constituir servidumbres forzosas y 
necesarias para la construcción y 
operación de obras relacionadas, en el 
ámbito de sus competencias; 
15. Resolver la intervención, 
suspensión, caducidad, prórroga, 
extinción, autorización para la cesión o 
el reemplazo de títulos habilitantes y 
demás actos administrativos 
determinados en la ley; 
16. Organizar las dependencias técnico-administrativas 
que se consideren 
necesarias para el cumplimiento de su 
función; 
17. Mantener actualizado el inventario 
de los recursos energéticos del país con 
fines de producción eléctrica; 
18. Aprobar el presupuesto anual 
operativo y de inversiones del 
OPERADOR NACIONAL DE 
ELECTRICIDAD, ONE; 
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19. Las demás establecidas en las leyes 
y decretos ejecutivos, así como en el 
Reglamento General a esta ley. 
19. Aprobar el informe anual de 
actividades del Director Ejecutivo del 
OPERADOR NACIONAL DE 
ELECTRICIDAD, ONE; 
20. Las demás establecidas en las leyes 
y decretos ejecutivos, así como en el 
Reglamento General a esta ley. 
Artículo 13.- De la planificación.- El 
Ministerio de Electricidad y Energía 
Renovable será el responsable de la 
planificación del sector eléctrico, de las 
energías renovables y de la eficiencia 
energética, acorde con las disposiciones 
de la Constitución de la República, el 
Plan Nacional de Desarrollo y la política 
nacional emitida por el Presidente de la 
República, considerando los siguientes 
instrumentos, que serán de 
cumplimiento obligatorio para el sector 
público e indicativo para el sector 
privado: 
1. El Plan Maestro de Electricidad,PME, 
será elaborado por el Ministerio de 
Electricidad y Energía Renovable, en 
Artículo 13.- De la planificación.- El 
Ministerio de Electricidad y Energía 
Renovable será el responsable de la 
planificación del sector eléctrico, de las 
energías renovables y de la eficiencia 
energética, acorde con las disposiciones 
de la Constitución de la República, el 
Plan Nacional de Desarrollo y la política 
nacional emitida por el Presidente de la 
República, considerando los siguientes 
instrumentos, que serán de 
cumplimiento obligatorio para el sector 
público e indicativo para el sector 
privado: 
1. El Plan Maestro de Electricidad,PME, 
será elaborado por el Ministerio de 
Electricidad y Energía Renovable, en 
El proyecto de ley en sus normas 
derogatorias elimina algunos 
parámetros que la Asamblea Nacional 
determinó para el apoyo de grupos de 
atención prioritaria como son las 
personas con discapacidad. Por tanto si 
se realizarán políticas públicas con 
criterios mejores y más especializados, 
estos deben construirse con los 
Consejos Nacionales para la Igualdad. 
Por ejemplo las investigaciones de 
violencia y delincuencia demuestran 
que zonas con suficiente alumbrado 
eléctrico disminuye la sensación de 
peligro y hace más utilizable/amigable 
los espacios públicos como las calles o 
parques. Esto tiene mucho que ver con 
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coordinación con las entidades y 
empresas del sector eléctrico. 
2. El Plan Nacional de Eficiencia 
Energética, PLANEE, será elaborado por 
el Ministerio de Electricidad y Energía 
Renovable, en coordinación con las 
Secretarías de Estado e Instituciones 
cuyas funciones estén relacionadas con 
el uso de energías. 
Los mecanismos de coordinación de los 
instrumentos, en lo relacionado con el 
sector eléctrico, serán definidos por el 
Ministerio de Electricidad y Energía 
Renovable. 
coordinación con las entidades y 
empresas del sector eléctrico. 
2. El Plan Nacional de Eficiencia 
Energética, PLANEE, será elaborado por 
el Ministerio de Electricidad y Energía 
Renovable, en coordinación con las 
Secretarías de Estado e Instituciones 
cuyas funciones estén relacionadas con 
el uso de energías. 
Los mecanismos de coordinación de los 
instrumentos, en lo relacionado con el 
sector eléctrico, serán definidos por el 
Ministerio de Electricidad y Energía 
Renovable. 
Las políticas públicas elaboradas por 
el Ministerio de Electricidad y 
Energía Renovable deberán elaborarse 
en el marco de coordinación con los 
Consejos Nacionales para la Igualdad. 
la disminución de violencia física o 
robos contra grupos de atención 
prioritaria. 
Artículo 14.- Naturaleza jurídica.- La 
Agencia de Regulación y Control de 
Electricidad ARCONEL, es el organismo 
técnico administrativo encargado del 
Artículo 14.- Naturaleza jurídica.- La 
Agencia de Regulación y Control de 
Electricidad ARCONEL, es el organismo 
técnico administrativo encargado del 
Es importante que no se refiera solo al 
servicio y los usuarios finales, sino a 
toda la población y también el 
cumplimiento de as regulaciones 
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Dra. Marisol Peñafiel Montesdeoca 
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TEXTO PROYECTO PROPUESTA ARGUMENTO 
ejercicio de la potestad estatal de 
regular y controlar las actividades 
relacionadas con el servicio público de 
energía eléctrica y el servicio de 
alumbrado público general, 
precautelando los intereses del 
consumidor o usuario final. 
La Agencia de Regulación y Control de 
Electricidad es una institución de 
derecho público, con personalidad 
jurídica, autonomía administrativa, 
técnica, económica y patrimonio propio; 
está adscrita al Ministerio de 
Electricidad y Energía Renovable. 
El Presupuesto de la Agencia de 
Regulación y Control de Electricidad, 
ARCONEL, se financiará con los 
recursos provenientes del Presupuesto 
General del Estado. 
La Agencia de Regulación y Control de 
Electricidad ARCONEL no ejercerá 
actividades empresariales en el sector 
eléctrico. 
ejercicio de la potestad estatal de 
regular y controlar las actividades 
relacionadas con el servicio público de 
energía eléctrica y el servicio de 
alumbrado público general, 
precautelando los intereses del 
consumidor o usuario final, de la 
ciudadanía y el medio ambiente. 
La Agencia de Regulación y Control de 
Electricidad es una institución de 
derecho público, con personalidad 
jurídica, autonomía administrativa, 
técnica, económica y patrimonio propio; 
está adscrita al Ministerio de 
Electricidad y Energía Renovable. 
El Presupuesto de la Agencia de 
Regulación y Control de Electricidad, 
ARCONEL, se financiará con los 
recursos provenientes del Presupuesto 
General del Estado. 
La Agencia de Regulación y Control de 
Electricidad ARCONEL no ejercerá 
actividades empresariales en el sector 
ambientales conjuntamente con el 
Ministerio de Ambiente. 
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eléctrico. 
Artículo 16.- Directorio.- La Agencia de 
Regulación y Control de Electricidad 
ARCONEL tendrá un Directorio 
conformado por tres miembros: 
1. El Ministro de Electricidad y Energía 
Renovable o su delegado permanente, 
quien ejercerá la Presidencia del 
Directorio; 
2. El Secretario Nacional de 
Planificación y Desarrollo o su delegado 
permanente; y, 
3. Un profesional delegado permanente 
del Presidente de la República, con 
conocimiento y experiencia profesional 
de al menos cinco (5) años en el sector 
eléctrico, con su respectivo suplente, 
quien cumplirá los mismos requisitos y 
actuará solo en caso de ausencia del 
titular. 
Los miembros del Directorio de la 
Agencia de Regulación y Control de 
Artículo 16.- Directorio.- La Agencia de 
Regulación y Control de Electricidad 
ARCONEL tendrá un Directorio 
conformado por tres miembros: 
1. El delegado permanente de la 
Ministra o Ministro de Electricidad y 
energía renovable quien ejercerá la 
Presidencia del Directorio; 
2. El delegado permanente del 
Secretario o Secretaria Nacional de 
Planificación y Desarrollo 
3. Una persona profesional delegado o 
delegada del permanente del 
Presidente de la República, con 
conocimiento y experiencia 
profesional de al menos diez (10) 
años en el sector eléctrico, con su 
respectivo suplente, quien cumplirá 
los mismos requisitos y actuará solo 
en caso de ausencia del titular. 
Los miembros del Directorio de la 
Siendo un ente adscrito al Ministerio de 
Electricidad, debe existir una persona 
permanente y evitar las dietas, Mayor 
eficiencia dedicándose exclusivamente 
al objeto de la Agencia 
El tiempo de experiencia de los 
miembros del directorio debe ser al 
menos el mismo tiempo del que se 
solicita en el perfil del Director Ejecutivo 
de la Agencia. 
Dirección: Av. 10 de Agosto y San Gregorio Edificio DINADEP Telf. 02 3991687 – 02 3991688 
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TEXTO PROYECTO PROPUESTA ARGUMENTO 
Electricidad ARCONEL están sujetos a 
todas las incompatibilidades fijadas por 
ley para los servidores públicos, salvo lo 
previsto en la Ley Orgánica de 
Empresas Públicas. No tendrán relación 
de dependencia con la entidad. Los 
delegados que no fueren servidores 
públicos, tendrán derecho a percibir 
una dieta, cuyo monto y condiciones 
serán fijados por el Directorio de la 
Agencia de Regulación y Control de 
Electricidad ARCONEL. 
El Director Ejecutivo actuará como 
Secretario del Directorio, con derecho a 
voz pero sin voto. 
El Quórum de las sesiones del 
Directorio se constituirá con la 
presencia de dos miembros, de los 
cuales uno de ellos deberá ser el 
Presidente del Directorio. 
El Directorio actuará a través de 
resoluciones motivadas y adoptadas por 
mayoría. 
Agencia de Regulación y Control de 
Electricidad ARCONEL están sujetos 
a todas las incompatibilidades fijadas 
por ley para los servidores públicos, 
salvo lo previsto en la Ley Orgánica 
de Empresas Públicas. No tendrán 
relación de dependencia con la 
entidad. 
El Director Ejecutivo actuará como 
Secretario del Directorio, con derecho a 
voz pero sin voto. 
El Quórum de las sesiones del 
Directorio se constituirá con la 
presencia de dos miembros, de los 
cuales uno de ellos deberá ser el 
Presidente del Directorio. 
El Directorio actuará a través de 
resoluciones motivadas y adoptadas por 
mayoría. 
Dirección: Av. 10 de Agosto y San Gregorio Edificio DINADEP Telf. 02 3991687 – 02 3991688 
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Artículo 26.- Energías renovables no 
convencionales.- El Ministerio de 
Electricidad y Energía Renovable 
promoverá el uso de tecnologías limpias 
y energías alternativas, de conformidad 
con lo señalado en la Constitución que 
propone desarrollar un sistema eléctrico 
sostenible, sustentado en el 
aprovechamiento de los recursos 
renovables de energía. 
La electricidad producida con este tipo 
de energías contará con condiciones 
preferentes establecidas mediante 
regulación expedida por el ARCONEL. 
Artículo 26.- Energías renovables no 
convencionales.- El Ministerio de 
Electricidad y Energía Renovable 
promoverá el uso de tecnologías limpias 
y energías alternativas, de conformidad 
con lo señalado en la Constitución que 
propone desarrollar un sistema eléctrico 
sostenible, sustentado en el 
aprovechamiento de los recursos 
renovables de energía. 
La electricidad producida con este tipo 
de energías contará con condiciones 
preferentes establecidas mediante 
regulación expedida por el ARCONEL. 
El aprovechamiento de los cuerpos de 
agua, los bioenergéticos, el viento y 
los recursos geotérmicos, así como la 
explotación de minerales asociados a 
los yacimientos geotérmicos, para la 
producción de energía eléctrica, se 
sujetará a las disposiciones legales 
que se dicten específicamente para 
estos casos. 
En legislación comparada el 
aprovechamiento de fuentes para 
energía renovable se declara de utilidad 
pública como en el caso de México que 
en su legislación sobre energía 
renovable para la reducción de la 
dependencia de los hidrocarburos. 
Aunque no puede ser muy extensa la 
norma que trate en este proyecto sobre 
el aprovechamiento de estas fuentes en 
general debemos hacer referencia a las 
disposiciones legales que se vayan 
dictando a futuro con mayor 
especialización, no solo leyes sino otras 
disposiciones de los entes que se 
encargaran de la regulación y control 
del servicio de energía eléctrica. 
Artículo.- Los proyectos de 
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Dra. Marisol Peñafiel Montesdeoca 
ASAMBLEÍSTA POR IMBABURA 
TEXTO PROYECTO PROPUESTA ARGUMENTO 
generación de electricidad basados en 
energías renovables se 
comprometerán a: 
1. Asegurar la participación 
ciudadana mediante consultas 
públicas convocadas por las 
autoridades ejecutoras. En dichas 
reuniones deberán establecerse los 
proyectos de desarrollo social del 
territorio. 
2. Según se convenga en el contrato 
respectivo, pagar el arrendamiento a 
los propietarios de los predios o 
terrenos ocupados por el proyecto de 
energía renovable; la periodicidad de 
los pagos podrá ser convenida con los 
interesados, pero en ningún caso será 
inferior a cuatro veces en el año. 
Artículo 27.- Autoridad concedente.- El 
Ministerio de Electricidad y Energía 
Renovable, será el encargado de 
tramitar y emitir los títulos habilitantes 
siguientes: 
Artículo 27.- Autoridad concedente.- El 
Ministerio de Electricidad y Energía 
Renovable, será el encargado de 
tramitar y emitir los títulos habilitantes 
siguientes: 
El texto sobre las prioridades para el 
plazo de la concesión debe tanto 
considerar lo financiero como el aporte 
al desarrollo nacional 
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Dra. Marisol Peñafiel Montesdeoca 
ASAMBLEÍSTA POR IMBABURA 
TEXTO PROYECTO PROPUESTA ARGUMENTO 
1. Autorización de operación; y, 
2. Contrato de concesión. 
Para el caso de empresas mixtas, 
privadas, de economía popular y 
solidaria, empresas estatales 
extranjeras o subsidiarias de estas, o 
consorcios en las que éstas tengan 
participación mayoritaria los plazos de 
duración de los títulos habilitantes se 
determinarán en base a un análisis 
financiero, que permita en primer lugar 
la amortización de las inversiones a 
realizarse y la obtención de una 
razonable utilidad; y, en segundo lugar, 
la importancia del aporte técnico, 
económico y social para el desarrollo 
nacional. 
Para el caso de los autogeneradores, el 
plazo del título habilitante será 
establecido considerando las vidas 
útiles de las diferentes tipos de 
tecnologías excluyéndose el principio de 
utilidad razonable. El autogenerador 
1. Autorización de operación; y, 
2. Contrato de concesión. 
Para el caso de empresas mixtas, 
privadas, de economía popular y 
solidaria, empresas estatales 
extranjeras o subsidiarias de estas, o 
consorcios en las que éstas tengan 
participación mayoritaria los plazos de 
duración de los títulos habilitantes se 
determinarán con base en un análisis 
financiero, que permita la 
amortización de las inversiones a 
realizarse y la obtención de una 
razonable utilidad; y el aporte 
técnico, económico y social para el 
desarrollo nacional. 
Para el caso de los autogeneradores, el 
plazo del título habilitante será 
establecido considerando las vidas 
útiles de las diferentes tipos de 
tecnologías excluyéndose el principio de 
utilidad razonable. El autogenerador 
que decida gestionar la obtención de un 
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Dra. Marisol Peñafiel Montesdeoca 
ASAMBLEÍSTA POR IMBABURA 
TEXTO PROYECTO PROPUESTA ARGUMENTO 
que decida gestionar la obtención de un 
título habilitante, deberá considerar 
dentro del análisis financiero, que el 
cubrimiento de su inversión y costos de 
operación y mantenimiento, serán 
financiados a través del negocio de 
autogeneración. 
título habilitante, deberá considerar 
dentro del análisis financiero, que el 
cubrimiento de su inversión y costos de 
operación y mantenimiento, serán 
financiados a través del negocio de 
autogeneración. 
Artículo 29.- Contrato de concesión.- El 
Ministerio de Electricidad y Energía 
Renovable suscribirá contratos de 
concesión con empresas privadas y de 
economía popular y solidaria, cuyos 
proyectos hayan sido incluidos en el 
PME o aquellos que al no constar en el 
PME, hayan sido propuestos por las 
referidas empresas, observando la 
normativa expedida para el efecto. 
Los requisitos y procedimientos para el 
otorgamiento del contrato de concesión 
luego de su aprobación, así como los 
derechos y obligaciones del concedente 
y concesionarios, serán establecidos en 
la presente ley y su reglamento general 
de aplicación y los títulos habilitantes 
respectivos. 
Artículo 29.- Contrato de concesión.- El 
Ministerio de Electricidad y Energía 
Renovable suscribirá contratos de 
concesión con empresas privadas y de 
economía popular y solidaria, cuyos 
proyectos hayan sido incluidos en el 
PME y sus reformas. 
Los requisitos y procedimientos para el 
otorgamiento del contrato de concesión 
luego de su aprobación, así como los 
derechos y obligaciones del concedente 
y concesionarios, serán establecidos en 
la presente ley y su reglamento general 
de aplicación y los títulos habilitantes 
respectivos. 
La Constitución de 2008 determina que 
el Estado Ecuatoriano es planificador, 
siendo la energía eléctrica un sector 
estratégico debe estar todo proyecto en 
el PME. Lo que puede es realizarse un 
proceso de reforma donde no sean las 
empresas las que propongan sino el 
propio Estado. 
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Dra. Marisol Peñafiel Montesdeoca 
ASAMBLEÍSTA POR IMBABURA 
TEXTO PROYECTO PROPUESTA ARGUMENTO 
Artículo 31.- Registro de títulos 
habilitantes.- El Registro Nacional de 
Títulos Habilitantes, mismo que estará 
a cargo del Ministerio de Electricidad y 
Energía Renovable, deberá contener 
toda la información relacionada con las 
autorizaciones de operación y contratos 
de concesión en el sector eléctrico. Será 
de responsabilidad de las empresas 
eléctricas, a su propio costo, registrar el 
título habilitante de conformidad con lo 
que se disponga para el efecto en el 
reglamento general de esta ley. 
El registro será público y estará 
disponible para el conocimiento de los 
interesados. 
Artículo 31.- Registro de títulos 
habilitantes.- El Registro Nacional de 
Títulos Habilitantes, mismo que estará 
a cargo del Ministerio de Electricidad y 
Energía Renovable, deberá contener 
toda la información relacionada con las 
autorizaciones de operación y contratos 
de concesión en el sector eléctrico. Será 
de responsabilidad de las empresas 
eléctricas, a su propio costo, registrar el 
título habilitante de conformidad con lo 
que se disponga para el efecto en el 
reglamento general de esta ley. 
El registro será público y estará 
disponible para el conocimiento de los 
interesados. Estará integrado al 
Sistema Nacional de Información 
para fines estadísticos 
Actualmente el INEC y SENPLADES 
construyeron el sistema nacional de 
información pública , más los proyectos 
importantes que se están ejecutando en 
territorio. Sería importante para fines 
estadísticos que se cuente también con 
la información de este registro. 
Artículo 32.- Solicitud y trámite para el 
otorgamiento de autorizaciones de 
operación y contratos de concesión.- 
Las solicitudes para obtener una 
autorización de operación o un contrato 
de concesión para proyectos que no 
consten en el PME, serán presentadas 
Eliminar artículo. Ya consta en el artículo 29 
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Dra. Marisol Peñafiel Montesdeoca 
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TEXTO PROYECTO PROPUESTA ARGUMENTO 
al Ministerio de Electricidad y Energía 
Renovable para que, luego de los 
análisis y estudios respectivos, resuelva 
sobre el otorgamiento de los títulos 
habilitantes. 
Artículo 37.- Controversias derivadas 
del contrato de concesión.- La 
resolución de diferencias y/o 
controversias que sea materia del 
Contrato de Concesión sólo podrá 
someterse a los jueces de la función 
judicial del Ecuador o a una instancia 
de arbitraje regional. En todo caso se 
estará a lo establecido en el artículo 422 
de la Constitución de la República del 
Ecuador. 
Artículo 37.- Controversias derivadas 
del contrato de concesión.- La 
resolución de diferencias o 
controversias que sea materia del 
Contrato de Concesión sólo podrá 
someterse a la Administración de 
Justicia Ecuatoriana o a una 
instancia de arbitraje regional 
reconocida por el Ecuador . En todo 
caso se estará a lo establecido en el 
artículo 422 de la Constitución de la 
República del Ecuador. 
Redacción. 
Artículo 40.- De la generación.- La 
actividad de generación de electricidad 
será realizada por empresas públicas, 
empresas de economía mixta; y, por 
otras personas jurídicas privadas y de 
economía popular y solidaria, 
debidamente habilitadas por la 
autoridad concedente para ejercer tal 
actividad. 
Artículo 40.- De la generación.- La 
actividad de generación de electricidad 
será realizada por empresas públicas, 
empresas de economía mixta; y, por 
otras personas jurídicas privadas y de 
economía popular y solidaria, 
debidamente habilitadas por la 
autoridad concedente para ejercer tal 
actividad. 
Principios y consejos de igualdad 
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Dra. Marisol Peñafiel Montesdeoca 
ASAMBLEÍSTA POR IMBABURA 
TEXTO PROYECTO PROPUESTA ARGUMENTO 
Sus operaciones se sujetarán a lo 
previsto en su respectivo título 
habilitante, así como a las normas 
constitucionales, legales, reglamentarias 
y regulatorias que se establezcan, bajo 
su exclusiva responsabilidad, y 
observando principios de transparencia, 
eficiencia, continuidad y calidad. 
El desarrollo de nuevos proyectos de 
generación, estará basado en las políticas 
sectoriales establecidas en los planes 
sectoriales y en el Plan Nacional de 
Desarrollo. 
Sus operaciones se sujetarán a lo 
previsto en su respectivo título 
habilitante, así como a las normas 
constitucionales, legales, 
reglamentarias y regulatorias que se 
establezcan, bajo su exclusiva 
responsabilidad, y observando 
principios de transparencia, eficiencia, 
continuidad y calidad. 
El desarrollo de nuevos proyectos de 
generación, estará basado en las políticas 
sectoriales establecidas en los planes 
sectoriales construidos con los Consejos 
Nacionales para la Igualdad y en el Plan 
Nacional de Desarrollo. 
Artículo 42.- De la transmisión.- La 
actividad de transmisión de electricidad 
a nivel nacional será realizada por el 
Estado a través de la respectiva 
empresa pública. 
Su operación se sujetará a lo previsto 
en su respectivo título habilitante, así 
como a las normas constitucionales, 
legales, reglamentarias y regulatorias 
que se expidan, bajo su exclusiva 
Artículo 42.- De la transmisión.- La 
actividad de transmisión de electricidad 
a nivel nacional será realizada por el 
Estado a través de la respectiva 
empresa pública. 
Su operación se sujetará a lo previsto 
en su respectivo título habilitante, así 
como a las normas constitucionales, 
legales, reglamentarias y regulatorias 
que se expidan, bajo su exclusiva 
En el inciso final hay que precautelar 
recursos del estado como ríos que 
pueden ser utilizados para el sector 
privado y redes de transmisión 
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Dra. Marisol Peñafiel Montesdeoca 
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TEXTO PROYECTO PROPUESTA ARGUMENTO 
responsabilidad, y observando 
principios de transparencia, eficiencia, 
continuidad, calidad y accesibilidad. 
Será obligación de la empresa pública 
encargada de la transmisión, expandir 
el Sistema Nacional de Transmisión, 
sobre la base de los planes elaborados 
por el Ministerio de Electricidad y 
Energía Renovable. 
Mediante el reconocimiento económico 
que sea determinado en los pliegos 
tarifarios aprobados, el transmisor está 
obligado a permitir el libre acceso de 
terceros a su sistema, en los términos 
que se establezcan en la regulación 
correspondiente. 
El Ministerio de Electricidad y Energía 
Renovable podrá autorizar a empresas 
mixtas, y de manera excepcional 
contratar a empresas privadas o de 
economía popular y solidaria, 
especializadas en transmisión eléctrica, 
la construcción y operación de los 
responsabilidad, y observando 
principios de transparencia, eficiencia, 
continuidad, calidad y accesibilidad. 
Será obligación de la empresa pública 
encargada de la transmisión, expandir 
el Sistema Nacional de Transmisión, 
sobre la base de los planes elaborados 
por el Ministerio de Electricidad y 
Energía Renovable. 
Mediante el reconocimiento económico 
que sea determinado en los pliegos 
tarifarios aprobados, el transmisor está 
obligado a permitir el libre acceso de 
terceros a su sistema, en los términos 
que se establezcan en el reglamento 
correspondiente. 
El Ministerio de Electricidad y Energía 
Renovable podrá autorizar a empresas 
mixtas, y de manera excepcional 
contratar a empresas privadas o de 
economía popular y solidaria, 
especializadas en transmisión eléctrica, 
la construcción y operación de los 
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Dra. Marisol Peñafiel Montesdeoca 
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TEXTO PROYECTO PROPUESTA ARGUMENTO 
sistemas de transporte de electricidad 
que consten en el PME.. 
Sin perjuicio de lo señalado en el 
presente artículo, el Ministerio de 
Electricidad y Energía Renovable podrá 
autorizar a un generador, 
autogenerador, distribuidor, gran 
consumidor o usuario final a construir 
una red de transmisión, a su exclusivo 
costo, para atender sus propias 
necesidades. 
sistemas de transporte de electricidad 
que consten en el PME. 
Sin perjuicio de lo señalado en el 
presente artículo, el Ministerio de 
Electricidad y Energía Renovable podrá 
autorizar a un generador, 
autogenerador, distribuidor, gran 
consumidor o usuario final a construir 
una red de transmisión, a su exclusivo 
costo, para atender sus propias 
necesidades que no afecten el sistema 
nacional ni los intereses estratégicos 
del Estado o sus recursos. 
Artículo 45.- De las interconexiones 
internacionales.- Las interconexiones 
internacionales de electricidad serán 
permitidas de acuerdo con las 
disponibilidades y necesidades del 
sector eléctrico y estarán sujetas a la 
Constitución de la República del 
Ecuador, los tratadas e instrumentos 
internacionales y a las regulaciones que 
se dicten para el efecto. 
El Ministerio de Electricidad y Energía 
Renovable será el encargado de definir 
Artículo 45.- De las interconexiones 
internacionales.- Las interconexiones 
internacionales de electricidad serán 
permitidas de acuerdo con las 
disponibilidades y necesidades del 
sector eléctrico y estarán sujetas a la 
Constitución de la República del 
Ecuador, los tratadas e instrumentos 
internacionales y las normas que se 
dicten para el efecto. 
El Ministerio de Electricidad y Energía 
Renovable será el encargado de definir 
Es importante respetar los parámetros 
de calidad que los países establecen en 
sus normativas para las interconexiones 
internacionales. Además de seguir un 
principio básico de interconexión. 
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Dra. Marisol Peñafiel Montesdeoca 
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TEXTO PROYECTO PROPUESTA ARGUMENTO 
las políticas en materia de 
interconexiones internacionales. 
Le corresponderá al ARCONEL 
coordinar las acciones regulatorias que 
correspondan con los organismos 
reguladores de los países involucrados. 
El Operador Nacional de Electricidad, 
ONE coordinará la operación de las 
interconexiones eléctricas con los países 
vecinos y aplicará las normas en 
materia de transacciones 
internacionales de energía. 
las políticas en materia de 
interconexiones internacionales. 
Le corresponderá al ARCONEL 
coordinar las acciones regulatorias que 
correspondan con los organismos 
reguladores de los países involucrados. 
Todo proyecto para la construcción 
de instalaciones de transporte de 
energía eléctrica de interconexión 
internacional deberá respetar como 
principio general la selección del 
punto técnicamente más próximo de 
vinculación a la red existente y 
respetar los criterios generales de 
seguridad y calidad del 
abastecimiento eléctrico de cada 
país, ya definidos para la operación 
de sus propias redes y sistemas. 
El Operador Nacional de Electricidad, 
ONE coordinará la operación de las 
interconexiones eléctricas con los países 
vecinos y aplicará las normas en 
materia de transacciones 
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internacionales de energía. 
Artículo 57.- Pliegos tarifarios.- 
ARCONEL, por intermedio de su 
Directorio, aprobará los pliegos 
tarifarios, los mismos que, para 
conocimiento de los usuarios del 
sistema, deberán ser informados a 
través de los medios de comunicación 
en el país y publicados en el Registro 
Oficial, 
Artículo 57.- Pliegos tarifarios.- 
ARCONEL, por intermedio de su 
Directorio, aprobará los pliegos 
tarifarios, los mismos que, para 
conocimiento de los usuarios del 
sistema, deberán ser informados a 
través de los medios de comunicación 
de mayor circulación en el país y 
publicados en el Registro Oficial, 
La forma a través de los medios de 
mayor circulación del país. 
Artículo 58.- Pago de servicios de 
entidades y organismos del sector 
público.- En caso de mora en el 
cumplimiento de las obligaciones por 
parte de las entidades y organismos del 
sector público por el consumo de 
energía eléctrica, las empresas 
eléctricas en ejercicio de la jurisdicción 
coactiva, podrán ordenar al Ministerio 
de Finanzas, el débito de los valores 
correspondientes con cargo a las 
transferencias que correspondan a 
dichas entidades y organismos, y su 
transferencia directa a las empresas 
eléctricas. 
Para este efecto, las empresas eléctricas 
Artículo 58.- Pago de servicios de 
entidades y organismos del sector 
público.- En caso de mora en el 
cumplimiento de las obligaciones por 
parte de las entidades y organismos del 
sector público por el consumo de 
energía eléctrica, las empresas 
eléctricas en ejercicio de la jurisdicción 
coactiva, podrán ordenar al Ministerio 
de Finanzas, el débito de los valores 
correspondientes con cargo a las 
transferencias que correspondan a 
dichas entidades y organismos, y su 
transferencia directa a las empresas 
eléctricas. 
Para este efecto, las empresas eléctricas 
Por seguridad jurídica que deben 
establecer los procedimientos para este 
cobro así como apelación. 
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Dra. Marisol Peñafiel Montesdeoca 
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coordinarán con el Ministerio de 
Finanzas, los procedimientos necesarios 
para cumplir con esta disposición. 
coordinarán con el Ministerio de 
Finanzas, los procedimientos necesarios 
para cumplir con esta disposición. 
Las entidades y organismos del 
sector público por el consumo de 
energía eléctrica, podrán apelar ante 
el Ministerio de Finanzas por pago 
indebido o pago en exceso donde la 
prueba plena será el documento que 
demuestre el pago. 
El procedimiento para el débito, 
plazos y recursos se establecerán en 
el reglamento a esta ley. 
Artículo 59.- Subsidios.- Si por 
circunstancias de carácter social o 
económico, el Estado hubiere otorgado o 
decidiera otorgar subsidios o rebajas 
directas y focalizados en el servicio 
público de energía eléctrica, a un 
determinado segmento de la población, 
mediante leyes, o políticas sectoriales, o 
si por intermedio de ARCONEL, 
aprobare o hubiere aprobado pliegos 
tarifarios que se ubiquen por debajo de 
los costos del servicio público de energía 
eléctrica, los valores que correspondan 
Artículo 59.- Subsidios.- Si por 
circunstancias de carácter social o 
económico, el Estado hubiere otorgado 
o decidiera otorgar subsidios o rebajas 
directas y focalizadas en el servicio 
público de energía eléctrica, a un 
determinado segmento de la población, 
mediante leyes, políticas sectoriales 
o por intermedio de ARCONEL, 
aprobare o hubiere aprobado pliegos 
tarifarios que se ubiquen por debajo de 
los costos del servicio público de energía 
eléctrica, los valores que correspondan 
Es importante con el cambio de la 
matriz productiva ir reduciendo los 
subsidios 
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a estos subsidios o rebajas serán 
cubiertos por el Estado ecuatoriano, y 
constarán obligatoriamente en el 
Presupuesto General del Estado. 
El Ministerio de Electricidad y Energía 
Renovable será el encargado de 
informar, al Ministerio de Finanzas, 
sobre el monto de las compensaciones, 
subsidios o rebajas indicadas en el 
párrafo anterior, aplicables para el año 
inmediato siguiente. 
El Ministerio de Electricidad y Energía 
Renovable gestionará la entrega 
oportuna de los referidos montos a las 
empresas eléctricas que corresponda, a 
fin de garantizar la estabilidad 
económica y financiera del sector. El 
Ministerio de Finanzas cubrirá 
mensualmente, con base en la 
información consolidada por el 
ARCONEL los valores correspondientes 
a los subsidios y rebajas. 
Los consumidores o usuarios finales 
residenciales de bajo consumo podrán 
ser subsidiados por los restantes 
consumidores o usuarios finales 
a estos subsidios o rebajas serán 
cubiertos por el Estado ecuatoriano, y 
constarán obligatoriamente en el 
Presupuesto General del Estado que 
deberán contener un análisis de 
impacto al presupuesto. 
El Ministerio de Electricidad y Energía 
Renovable será el encargado de 
informar, al Ministerio de Finanzas, 
sobre el monto de las compensaciones, 
subsidios o rebajas indicadas en el 
párrafo anterior, aplicables para el año 
inmediato siguiente. 
El Ministerio de Electricidad y Energía 
Renovable gestionará la entrega 
oportuna de los referidos montos a las 
empresas eléctricas que corresponda, a 
fin de garantizar la estabilidad 
económica y financiera del sector. El 
Ministerio de Finanzas cubrirá 
mensualmente, con base en la 
información consolidada por el 
ARCONEL los valores correspondientes 
a los subsidios y rebajas. 
Los consumidores o usuarios finales 
residenciales de bajo consumo podrán 
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residenciales, de conformidad con la 
regulación que para el efecto emita el 
ARCONEL. 
ser subsidiados por los restantes 
consumidores o usuarios finales 
residenciales, de conformidad con la 
regulación que para el efecto emita el 
ARCONEL. 
El Ministerio de Electricidad y 
energía renovable tendrá que evaluar 
el impacto de los subsidios de 
manera anual planteando planes y 
programas con los distintos 
Ministerios para mitigar el impacto 
en el Presupuesto e ir reduciendo los 
subsidios. 
Artículo 60.- Facturación a 
consumidores o usuarios finales.- En la 
factura correspondiente al consumo de 
servicio público de energía eléctrica, a 
los consumidores o usuarios finales, se 
incluirá, única y exclusivamente, los 
rubros correspondientes a los servicios 
que presta la empresa eléctrica, cuyo 
detalle constará en la regulación que 
para el efecto emita el ARCONEL 
Artículo 60.- Facturación a 
consumidores o usuarios finales.- En la 
factura correspondiente al consumo de 
servicio público de energía eléctrica, a 
los consumidores o usuarios finales, se 
incluirá los rubros correspondientes a 
los servicios que presta la empresa 
eléctrica, cuyo detalle constará en la 
regulación que para el efecto emita el 
ARCONEL y se cobrará el impuesto 
para sostener al Cuerpo de Bomberos 
del cantón. 
Hay que recuperar lo de bomberos para 
que se siga facturando en la planilla de 
luz. Es un servicio que requiere mayor 
presupuesto por la importancia del 
sistema de bomberos. Esta es una 
recaudación fácil y continua que 
garantiza el pago de este impuesto. 
Artículo 62.- Alumbrado público y Artículo 62.- Alumbrado público y Cootad poner completo 
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TEXTO PROYECTO PROPUESTA ARGUMENTO 
semaforización.- El Estado, a través de 
las empresas públicas que realizan la 
actividad de distribución, será 
responsable de la construcción, 
operación y mantenimiento de los 
sistemas de alumbrado público general, 
Además dichas empresas suministrarán 
la energía eléctrica para la 
semaforización, sistemas destinados a 
la seguridad ciudadana, alumbrado 
público ornamental e intervenido. 
La construcción, operación y 
mantenimiento de los sistemas de 
alumbrado público ornamental e 
intervenido será responsabilidad de los 
gobiernos autónomos descentralizados 
de conformidad con el COOTAD, o 
cualquier entidad responsables del 
espacio público y control de tránsito, 
cuyos costos podrán ser cofinanciados 
por las empresas de distribución 
considerando costos de un alumbrado 
público estándar. Por acuerdo entre los 
gobiernos autónomos descentralizados y 
las empresas de distribución, el 
mantenimiento de estos sistemas de 
semaforización.- El Estado, a través de 
las empresas públicas que realizan la 
actividad de distribución, será 
responsable de la construcción, 
operación y mantenimiento de los 
sistemas de alumbrado público general, 
Además dichas empresas suministrarán 
la energía eléctrica para la 
semaforización, sistemas destinados a 
la seguridad ciudadana, alumbrado 
público ornamental e intervenido. 
La construcción, operación y 
mantenimiento de los sistemas de 
alumbrado público ornamental e 
intervenido será responsabilidad de los 
gobiernos autónomos descentralizados 
de conformidad con el Código Orgánico 
de Organización Territorial, 
Autonomía y Descentralización, o 
cualquier entidad responsables del 
espacio público y control de tránsito, 
cuyos costos podrán ser cofinanciados 
por las empresas de distribución 
considerando costos de un alumbrado 
público estándar. Por acuerdo entre los 
gobiernos autónomos descentralizados y 
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alumbrado público podrá ser realizado 
por estas empresas. 
El ARCONEL regulará los aspectos 
técnicos, económicos, tarifarios y de 
calidad del alumbrado público general 
para la prestación de un servicio 
eficiente. 
Corresponde al consumidor o usuario 
final del servicio de energía eléctrica, el 
pago por el servicio de alumbrado 
público general, así como por el 
consumo de energía eléctrica del 
sistema de semaforización, alumbrado 
público ornamental e intervenido. 
Los costos de inversión, operación y 
mantenimiento, y consumo de energía 
del alumbrado destinado a la 
iluminación de vías para circulación 
vehicular y peatonal de espacios 
privados declarados como propiedad 
horizontal, serán asumidos por los 
propietarios de dichos predios. 
Los costos de inversión, operación y 
mantenimiento del servicio de 
las empresas de distribución, el 
mantenimiento de estos sistemas de 
alumbrado público podrá ser realizado 
por estas empresas. 
El ARCONEL regulará los aspectos 
técnicos, económicos, tarifarios y de 
calidad del alumbrado público general 
para la prestación de un servicio 
eficiente. 
Corresponde al consumidor o usuario 
final del servicio de energía eléctrica, el 
pago por el servicio de alumbrado 
público general, así como por el 
consumo de energía eléctrica del 
sistema de semaforización, alumbrado 
público ornamental e intervenido. 
Los costos de inversión, operación y 
mantenimiento, y consumo de energía 
del alumbrado destinado a la 
iluminación de vías para circulación 
vehicular y peatonal de espacios 
privados declarados como propiedad 
horizontal, serán asumidos por los 
propietarios de dichos predios. 
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alumbrado público general, que por 
requerimientos especiales determinen 
características diferentes a las 
establecidas en la normativa emitida 
para este servicio, serán asumidos por 
los solicitantes. Para el efecto deberán 
contar con la autorización de la 
autoridad competente para el uso del 
espacio público. 
En la construcción de nuevas vías o 
ampliación de las existentes, a cargo del 
Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas y de los Gobiernos Autónomos 
Descentralizados, estas entidades serán 
las responsables en desarrollar los 
estudios técnicos y ejecutar las obras de 
alumbrado público general que sean 
necesarias, ornamental o intervenido en 
función de dichos estudios. 
Los costos de inversión, operación y 
mantenimiento del servicio de 
alumbrado público general, que por 
requerimientos especiales determinen 
características diferentes a las 
establecidas en la normativa emitida 
para este servicio, serán asumidos por 
los solicitantes. Para el efecto deberán 
contar con la autorización de la 
autoridad competente para el uso del 
espacio público. 
En la construcción de nuevas vías o 
ampliación de las existentes, a cargo del 
Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas y de los Gobiernos Autónomos 
Descentralizados, estas entidades serán 
las responsables en desarrollar los 
estudios técnicos y ejecutar las obras de 
alumbrado público general que sean 
necesarias, ornamental o intervenido en 
función de dichos estudios. 
Artículo 63.- Programa de Energización 
Rural.- El Estado promoverá y 
financiará, de manera prioritaria, los 
proyectos de desarrollo de la 
Artículo 63.- Programa de Energización 
Rural.- El Estado promoverá y 
financiará, de manera prioritaria, los 
proyectos de desarrollo de la 
Aunque existe una excepción si es 
importante conocer las condiciones de 
dichas donaciones de entidades 
extranjeras, para lo cual se requiere 
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electrificación rural, especialmente en 
zonas aisladas de los sistemas de 
distribución. Los valores anuales, 
necesarios para la ejecución del mismo, 
serán gestionados por el Ministerio de 
Electricidad y Energía Renovable ante, 
el Ministerio de Finanzas. 
El Programa se financiará con los 
recursos provenientes del Presupuesto 
General del Estado. Sin embargo, podrá 
también financiarse con aportes o 
donaciones de entidades públicas o 
privadas, nacionales o extranjeras, y 
otros que se determinen en esta u otras 
leyes, debidamente controlados por el 
Ministerio de Electricidad y Energía 
Renovable. 
Para que sea incluido en el PNE, el 
Ministerio de Electricidad y Energía 
Renovable preparará en el primer 
trimestre de cada año, el Programa de 
Energización Rural, en el cual se 
priorizará las zonas de menor 
desarrollo, favoreciendo un progreso 
armónico de todas las regiones del país, 
para el año inmediato siguiente. 
electrificación rural, especialmente en 
zonas aisladas de los sistemas de 
distribución. Los valores anuales, 
necesarios para la ejecución del mismo, 
serán gestionados por el Ministerio de 
Electricidad y Energía Renovable ante, 
el Ministerio de Finanzas. 
El Programa se financiará con los 
recursos provenientes del Presupuesto 
General del Estado. Sin embargo, podrá 
también financiarse con aportes o 
donaciones de entidades públicas o 
privadas, nacionales o extranjeras, y 
otros que se determinen en esta u otras 
leyes, debidamente controlados por el 
Ministerio de Electricidad y Energía 
Renovable. 
En el caso de realizarse con aportes o 
donaciones de entidades extranjeras 
se requerirá informe favorable de la 
Contraloría General del Estado y la 
Procuraduría General del Estado. 
Para que sea incluido en el PNE, el 
Ministerio de Electricidad y Energía 
Renovable preparará en el primer 
trimestre de cada año, el Programa de 
informes tanto de la Procuraduría como 
Contraloría. 
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TEXTO PROYECTO PROPUESTA ARGUMENTO 
El ARCONEL se encargará de emitir las 
regulaciones para la identificación de 
los proyectos de energización rural, y 
para la supervisión y control de la 
ejecución del Programa. 
Los distribuidores estarán a cargo de la 
identificación, ejecución, operación y 
mantenimiento de las obras; así como la 
fiscalización de las mismas 
Energización Rural, en el cual se 
priorizará las zonas de menor 
desarrollo, favoreciendo un progreso 
armónico de todas las regiones del país, 
para el año inmediato siguiente. 
El ARCONEL se encargará de emitir las 
regulaciones para la identificación de 
los proyectos de energización rural, y 
para la supervisión y control de la 
ejecución del Programa. 
Los distribuidores estarán a cargo de la 
identificación, ejecución, operación y 
mantenimiento de las obras; así como la 
fiscalización de las mismas 
Artículo 73.- Exclusión de 
responsabilidad.- La empresa eléctrica 
no tendrá responsabilidad por la 
suspensión del suministro del servicio 
público y estratégico de energía 
eléctrica, por causas de fuerza mayor o 
caso fortuito debidamente comprobadas 
por el ARCONEL. 
Así mismo, no existirá responsabilidad 
de la empresa eléctrica por la 
suspensión del suministro del servicio 
público de energía eléctrica por la 
Artículo 73.- Exclusión de 
responsabilidad.- La empresa eléctrica 
no tendrá responsabilidad por la 
suspensión del suministro del servicio 
público y estratégico de energía 
eléctrica, por causas de fuerza mayor o 
caso fortuito debidamente comprobadas 
por el ARCONEL. 
Así mismo, no existirá responsabilidad 
de la empresa eléctrica por la 
suspensión del suministro del servicio 
público de energía eléctrica por la 
Aun en estos casos las empresas 
eléctricas deben responder lo más 
pronto posible en el restablecimiento del 
servicio y coordinar con el sistema 
nacional descentralizado de gestión de 
riesgos 
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ejecución de trabajos de mantenimiento, 
reparaciones programadas no 
emergentes, ampliación o modificación 
de sus instalaciones, para lo cual 
deberá dar aviso previo a los 
consumidores o usuarios finales a 
través de medios de comunicación 
masiva, con un mínimo de veinte y 
cuatro horas de antelación al inicio de 
los trabajos respectivos. 
ejecución de trabajos de 
mantenimiento, reparaciones 
programadas no emergentes, 
ampliación o modificación de sus 
instalaciones, para lo cual deberá dar 
aviso previo a los consumidores o 
usuarios finales a través de medios de 
comunicación masiva, con un mínimo 
de veinte y cuatro horas de antelación 
al inicio de los trabajos respectivos. 
El ARCONEL evaluará la eficiencia 
para restablecer el servicio sobre 
todo en zonas estratégicas como 
hospitales y unidades educativas. Se 
coordinará con la Secretaria de 
Gestión de Riesgos para aplicar 
planes de emergencia. 
Artículo 80.- Protección del ambiente.- 
Corresponde a las empresas eléctricas, 
a los autogeneradores, así como a los 
demás participantes del sector eléctrico, 
el cumplimiento de la normativa 
jurídica relacionada con la protección 
del ambiente, las obligaciones socio 
ambientales determinadas en los títulos 
habilitantes y el mejoramiento de la 
Artículo 80.- Protección del ambiente.- 
Corresponde a las empresas eléctricas, 
a los autogeneradores, así como a los 
demás participantes del sector eléctrico, 
el cumplimiento de la normativa 
jurídica relacionada con la protección 
del ambiente, los principios 
constitucionales de prevención, 
precaución, sustentabilidad, las 
Citar principios constitucionales. 
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TEXTO PROYECTO PROPUESTA ARGUMENTO 
gestión ambiental, acorde con las 
políticas que emita el Ministerio del 
Ambiente y las regulaciones que sobre 
este tema expida la Agencia de 
Regulación y Control - ARCONEL. 
Para proteger la diversidad e integridad 
del ambiente y prevenir y controlar los 
factores de deterioro ambiental, las 
empresas eléctricas deberán cumplir 
con las políticas que para el efecto dicte 
el Ministerio de Electricidad y Energía 
Renovable así como el fiel cumplimiento 
de la normativa asociada a la protección 
del ambiente. 
obligaciones socio ambientales 
determinadas en los títulos habilitantes 
y el mejoramiento de la gestión 
ambiental, acorde con las políticas que 
emita el Ministerio del Ambiente y las 
regulaciones que sobre este tema expida 
la Agencia de Regulación y Control - 
ARCONEL. 
Para proteger la diversidad e integridad 
del ambiente, prevenir y controlar los 
factores de deterioro ambiental, y 
garantizar a las futuras generaciones 
un sistema natural sustentable, las 
empresas eléctricas deberán cumplir 
con las políticas que para el efecto dicte 
el Ministerio de Electricidad y Energía 
Renovable así como el fiel cumplimiento 
de la normativa asociada a la protección 
del ambiente. 
Artículo 82.- Impactos ambientales.- 
Las empresas eléctricas tendrán la 
obligación de prevenir, mitigar, 
remediar y/o compensar según fuere el 
caso, los impactos negativos que se 
produzcan sobre el ambiente, por el 
desarrollo de sus actividades de 
Artículo 82.- Impactos ambientales.- 
Las empresas eléctricas tendrán la 
obligación de prevenir, mitigar, 
remediar o compensar según fuere el 
caso, los impactos que se produzcan 
sobre el ambiente, por el desarrollo de 
sus actividades de construcción, 
No son impactos negativos sino 
impactos que afecten el ciclo de la 
naturaleza. Todo proceso impacta de 
innumerables maneras al medio 
ambiente. Por tanto las mitigaciones se 
deben realizar en pro del equilibrio de 
las comunidades con su conexión con el 
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construcción, operación y 
mantenimiento. 
operación y mantenimiento. medio ambiente. 
DISPOSICIONES TRANSITORIAS 
Primera.- Contratos de concesión y 
permisos vigentes.- Para los 
concesionarios y titulares de permisos y 
licencias, en los que el Estado tenga 
participación accionaria, el 
correspondiente título habilitante 
operará automáticamente, en los 
términos establecidos en la presente ley, 
sin necesidad de requisito adicional 
alguno. 
Para los concesionarios y titulares de 
permisos, licencias y registros de 
derecho privado, así como para las 
personas jurídicas de derecho privado 
que estén operando a la fecha de 
aprobación de la presente ley y que no 
cuenten con el contrato de concesión, 
permiso, licencia o registro, se establece 
un plazo de ciento ochenta (180) días 
para suscribir el correspondiente título 
habilitante en los términos establecidos 
en la presente ley. En caso de que 
dentro de este plazo no se concluya con 
DISPOSICIONES TRANSITORIAS 
Primera.- Contratos de concesión y 
permisos vigentes.- Para los 
concesionarios y titulares de permisos y 
licencias, en los que el Estado tenga 
participación accionaria, el 
correspondiente título habilitante 
operará automáticamente, en los 
términos establecidos en la presente 
ley, sin necesidad de requisito adicional 
alguno. 
Para los concesionarios y titulares de 
permisos, licencias y registros de 
derecho privado, así como para las 
personas jurídicas de derecho privado 
que estén operando a la fecha de 
aprobación de la presente ley y que no 
cuenten con el contrato de concesión, 
permiso, licencia o registro, se establece 
un plazo de ciento ochenta (180) días 
para suscribir el correspondiente título 
habilitante en los términos establecidos 
en la presente ley. En caso de que 
dentro de este plazo no se concluya con 
En el caso de los contratos de concesión 
ya otorgados se deben aplicar varios 
principios: como la intransferibilidad, la 
no concentración, y la nulidad en caso 
de que se haga obtenido de manera 
ilegal. 
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Dra. Marisol Peñafiel Montesdeoca 
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TEXTO PROYECTO PROPUESTA ARGUMENTO 
la suscripción del título habilitante, 
dichas personas jurídicas no podrán 
participar en el sector y deberán iniciar 
un nuevo proceso para el otorgamiento 
de dichos títulos, conforme las 
disposiciones de esta ley. 
la suscripción del título habilitante, 
dichas personas jurídicas no podrán 
participar en el sector y deberán iniciar 
un nuevo proceso para el otorgamiento 
de dichos títulos, conforme las 
disposiciones de esta ley. 
Las empresas que se encuentren 
operando no podrán obtener 
concesiones que realicen actos de 
concentración en el sector. El 
Ministerio de Electricidad y energía 
renovable dictará la normativa 
correspondiente. 
Si alguna persona natural o jurídica, 
usando cualquier formato legal, 
pretende vender, transferir o 
transmitir la concesión de otorgada 
en su favor por el Estado serán nulas 
y la autoridad deberá revocar la 
concesión. 
Las empresas que hayan obtenido 
una concesión ilegalmente se 
revocará dicha concesión. 
. 
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ESCDEMOLS RXÓI ANV VITS A LAON ED VI ENMER ELO S SC AR OOI N M 1 8H 0 0 AG UG SARU TD OE B AR ARS RA ELC ARA L ED d omni g o 
U“FCHMTAÓIERNU -EN LIRD IPSR ZIAAA EGEICMIC FSENÓINÓ ”PNUTQ COD UU A MLTEIESJE OS TOE SIACRU TEAI 1 5H 0 0 DN CRII AECC ÓIC NÓI N D C E O MU v ie nr se 
1 HNWA )ENO vTTSEU S . LE yhLPNR isr(A N aSZA 37lóB 5- nE 3eMTS yg a 18 3HH 033 A 0 snPPDD C F..tserrrrap aiicirdeera loraanpcenn sicdenita óPF noóC iltudG nnou ito:reitcó irel n eroST r zica MI ER C LO E S 
tnEDD W .saerrco rhIF ...n amsaisaC E hlrca érignsoNl dnotD a air zaníicó M ePn ésa ix- 
JPSCC DIEDRUOO PPECNMMIS AATADI EERRTE EU CCTEDNR EELAE CCCNN D AANIIO.R P BS REEN E-JO 11A 1 04HH 7H03 300 0 CCCC AAMMIIOO SIS OIÓI NN D E JU STS TI-I - MMII EERR CC LLOO EE SS 
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D aí nI ret an ic no la co tn ar la co r pu icó n 11 09HH 03 00 SS ceEN terP raLA i aD anES ic no l a art sn p ra jMieu creve los se

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Observaciones al proyecto de ley del servicio público de energía eléctrica

  • 1. REPÚBLICA DEL ECUADOR Quito D.M. Junio 23 del 2014 Oficio No.00113-MPM-AN14 Doctor Juan Carlos Cassinelli Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa En su despacho.- De mi consideración: En mi calidad de Asambleísta y ampara en lo que establece la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 120 numeral 6 y en concordancia con la Ley Orgánica de la Función Legislativa en su artículo 60, formuló las siguientes observaciones al Informe del Primer Debate del Proyecto de Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica. Por la favorable atención que se sirva dar a la presente anticipo mis reconocimientos de alta consideración y estima. Atentamente, Dra. Marisol Peñafiel M. ASAMBLEÍSTA DRA. MARISOL PEÑAFIEL MONTESDEOCA ASAMBLEÍSTA POR LA PROVINCIA DE IMBABURA Comisión Especializada Permanente de Biodiversidad y Recursos Naturales Dirección San Gregorio y Murillo esquina Edificio Dinamep segundo piso oficina 209 telfs.3991688-3991687 marisol.penafiel@asambleanacional.gob.ec-asistentemari@gmail.com -slino_88@yahoo.es
  • 2. COMISIÓN ESPECIALIZADA DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR Dra. Marisol Peñafiel Montesdeoca ASAMBLEÍSTA POR IMBABURA TEXTO PROYECTO PROPUESTA ARGUMENTO PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Artículo 3.- Definiciones.- Para efectos de aplicación de la presente ley, se tendrán en cuenta las definiciones generales siguientes: 16. Suspensión del servicio: Es la capacidad de la empresa eléctrica a interrumpir la prestación del servicio público de energía eléctrica al consumidor o usuario final, por falta de pago del consumo facturado, por fuerza mayor o caso fortuito; o por motivos de mantenimientos programados. Artículo 3.- Definiciones.- Para efectos de aplicación de la presente ley, se tendrán en cuenta las definiciones generales siguientes: Suspensión del servicio: Es la capacidad de la empresa eléctrica a interrumpir la prestación del servicio público de energía eléctrica al consumidor o usuario final, por falta de pago del consumo facturado, por fuerza mayor o caso fortuito; o por motivos de mantenimientos programados. En caso fortuito o fuerza mayor, el servicio será restablecido prioritariamente en zonas estratégicas para resguardar la seguridad y la vida de las personas con prioridad en hospitales. Se prohíbe la suspensión de servicio por falta de pago en centros hospitalarios sean públicos o privados que brinden servicios de emergencias o unidades de cuidados intensivos. El servicio público de energía eléctrica en caso de guerra o desastres naturales se vuelve un sector central que debe ser protegido, al mismo tiempo deben existir una coordinación importante con el sistema de prevención y atención de desastres para que al ser suspendido un servicio se restablezca de manera inmediata en zonas como escuelas y hospitales o zonas de refugio. Además debe estar prohibida la suspensión del servicio en el caso de centros hospitalarios sean públicos o privados cuando brinden servicios de emergencia y cuidados intensivos. Muchos de ellos dependen de instrumentos que funcionan con energía eléctrica como respiradores. Artículo 4.- Derechos de los Artículo 4.- Derechos de los Los apagones que se producen por Dirección: Av. 10 de Agosto y San Gregorio Edificio DINADEP Telf. 02 3991687 – 02 3991688 Email: marisol.penafiel@asambleanacional.gob.ec ­slino_ 88@yahoo.es 2
  • 3. COMISIÓN ESPECIALIZADA DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR Dra. Marisol Peñafiel Montesdeoca ASAMBLEÍSTA POR IMBABURA TEXTO PROYECTO PROPUESTA ARGUMENTO consumidores o usuarios finales.- Son derechos de los consumidores o usuarios finales los siguientes: 9. Ser indemnizado por los daños ocasionados por causas imputables a la calidad del servicio público de energía eléctrica suministrado por parte de la empresa eléctrica de distribución y comercialización. consumidores o usuarios finales.- Son derechos de los consumidores o usuarios finales los siguientes: 9. Ser indemnizado por los daños ocasionados por causas imputables a la calidad del servicio público de energía eléctrica suministrado por parte de la empresa eléctrica de distribución y comercialización. Se considera parte de la calidad del servicio a las instalaciones realizadas por las empresas eléctricas de distribución y comercialización y sus fallas técnicas o humanas. problemas técnicos de las empresas eléctricas producen cuantiosos daños en los bienes de los usuarios que suelen ser por las instalaciones defectuosas o la falta de programación de las empresas que sobrecargan su sistema. Esto debe ser considerado claramente como elemento de calidad del servicio. Artículo 6.- Normas complementarias.- Son aplicables en materia eléctrica las leyes que regulan el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, la participación ciudadana, la protección del ambiente y otras de la legislación positiva ecuatoriana aplicable al sector eléctrico, en lo que no esté expresamente regulado en la presente ley. Artículo 6.- Normas complementarias.- Son aplicables en materia eléctrica las leyes que regulan el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, la participación ciudadana, la protección del ambiente, la ley de empresas públicas, código de trabajo y otras de la legislación positiva ecuatoriana aplicable al sector eléctrico, en lo que no esté expresamente regulado en la presente ley. Agregar legislación en materia de empresas públicas y laborales Artículo 7.- Deber del Estado.- Artículo 7.- Deber del Estado.- Es importante que en el cambio de la Dirección: Av. 10 de Agosto y San Gregorio Edificio DINADEP Telf. 02 3991687 – 02 3991688 Email: marisol.penafiel@asambleanacional.gob.ec ­slino_ 88@yahoo.es 3
  • 4. COMISIÓN ESPECIALIZADA DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR Dra. Marisol Peñafiel Montesdeoca ASAMBLEÍSTA POR IMBABURA TEXTO PROYECTO PROPUESTA ARGUMENTO Constituye deber y responsabilidad privativa del Estado, a través del Gobierno Central, satisfacer las necesidades del servicio público de energía eléctrica y alumbrado público general del país, mediante el aprovechamiento eficiente de sus recursos, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Electricidad, y los demás planes sectoriales establecidos en esta ley. La prestación del servicio público de energía eléctrica y de alumbrado público general, será realizada por el Gobierno Central, a través de empresas públicas y empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria, pudiendo excepcionalmente delegar a la iniciativa privada; siendo, en todos los casos, necesaria la obtención previa del título habilitante correspondiente. Corresponde al Gobierno Central la toma de decisiones en torno a la planificación, construcción e instalación Constituye deber y responsabilidad privativa del Estado, a través del Gobierno Central, satisfacer las necesidades del servicio público de energía eléctrica y alumbrado público general del país, mediante el aprovechamiento eficiente de sus recursos, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Electricidad, y los demás planes sectoriales establecidos en esta ley. La prestación del servicio público de energía eléctrica y de alumbrado público general, será realizada por el Gobierno Central, a través de empresas públicas y empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria, pudiendo excepcionalmente delegar a la iniciativa comunitaria, de economía popular y solidaria y en último caso a la empresa privada; siendo, en todos los casos, necesaria la obtención previa del título habilitante correspondiente. matriz productiva se permita en la legislación la posibilidad que las iniciativas económicas comunitarias y de la economía popular y solidaria puedan prestar servicios de energía eléctrica como es la creación de energía eléctrica mediante métodos no tradicionales y más sustentables. Dirección: Av. 10 de Agosto y San Gregorio Edificio DINADEP Telf. 02 3991687 – 02 3991688 Email: marisol.penafiel@asambleanacional.gob.ec ­slino_ 88@yahoo.es 4
  • 5. COMISIÓN ESPECIALIZADA DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR Dra. Marisol Peñafiel Montesdeoca ASAMBLEÍSTA POR IMBABURA TEXTO PROYECTO PROPUESTA ARGUMENTO de sistemas eléctricos para entregar energía a los usuarios finales, así como también el mantenimiento, operación y desarrollo sustentable del sector eléctrico, a fin de satisfacer las necesidades del servicio público de energía eléctrica. Corresponde al Gobierno Central la toma de decisiones en torno a la planificación, construcción e instalación de sistemas eléctricos para entregar energía a los usuarios finales, así como también el mantenimiento, operación y desarrollo sustentable del sector eléctrico, a fin de satisfacer las necesidades del servicio público de energía eléctrica. Artículo 12.- Atribuciones y deberes.- Son atribuciones y deberes del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable en materia eléctrica, energía renovable y eficiencia energética: 1. Ejercer la representación del Estado ante organismos nacionales e internacionales; y, acordar los lineamientos para su armonización normativa; 2. Dictar las políticas y dirigir los procesos para su aplicación; 3. Elaborar el Plan Maestro de Artículo 12.- Atribuciones y deberes.- Son atribuciones y deberes del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable en materia eléctrica, energía renovable y eficiencia energética: 1. Ejercer la representación del Estado ante organismos nacionales e internacionales; y, acordar los lineamientos para su armonización normativa; 2. Dictar las políticas y dirigir los procesos para su aplicación; 3. Elaborar el Plan Maestro de Los sistemas de información en sectores estratégicos permitirán una mejor forma de evaluar los impactos de la política pública. Dirección: Av. 10 de Agosto y San Gregorio Edificio DINADEP Telf. 02 3991687 – 02 3991688 Email: marisol.penafiel@asambleanacional.gob.ec ­slino_ 88@yahoo.es 5
  • 6. COMISIÓN ESPECIALIZADA DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR Dra. Marisol Peñafiel Montesdeoca ASAMBLEÍSTA POR IMBABURA TEXTO PROYECTO PROPUESTA ARGUMENTO Electricidad (PME), el Plan Nacional de Eficiencia Energética (PLANEE); 4. Supervisar y evaluar la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo y gestión dentro del ámbito de su competencia; 5. Proponer al Presidente de la República proyectos de leyes y reglamentos; 6. Establecer parámetros e indicadores para el seguimiento y evaluación de la gestión de las entidades y empresas del sector de su competencia; 7. Fijar la política de importación y exportación de energía eléctrica; 8. Promover la Integración Eléctrica Regional; 9. Impulsar la investigación científica y tecnológica en materia de electricidad, energía renovable y eficiencia Electricidad (PME), el Plan Nacional de Eficiencia Energética (PLANEE); 4. Supervisar y evaluar la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo y gestión dentro del ámbito de su competencia; 5. Proponer al Presidente de la República proyectos de leyes y reglamentos; 6. Establecer parámetros e indicadores para el seguimiento y evaluación de la gestión de las entidades y empresas del sector de su competencia; 7. Establecer un sistema de datos de carácter público que abone al sistema nacional de información del INEC sobre la cobertura y calidad del servicio de energía eléctrica. 8. Fijar la política de importación y exportación de energía eléctrica; Dirección: Av. 10 de Agosto y San Gregorio Edificio DINADEP Telf. 02 3991687 – 02 3991688 Email: marisol.penafiel@asambleanacional.gob.ec ­slino_ 88@yahoo.es 6
  • 7. COMISIÓN ESPECIALIZADA DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR Dra. Marisol Peñafiel Montesdeoca ASAMBLEÍSTA POR IMBABURA TEXTO PROYECTO PROPUESTA ARGUMENTO energética; 10. Establecer las políticas de capacitación del talento humano en el Sector Eléctrico; 11. Otorgar y extinguir títulos habilitantes para el ejercicio de las actividades del sector eléctrico; 12. Presidir a través del Ministro, o su delegado, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL y coordinar el control de la gestión de dicha entidad; 13. Declarar de utilidad pública o de interés social, de acuerdo con la ley, con fines de expropiación y ocupación inmediata, los inmuebles que se requieran para el desarrollo del sector; y, constituir servidumbres forzosas y necesarias para la construcción y operación de obras relacionadas, en el ámbito de sus competencias; 9. Promover la Integración Eléctrica Regional; 10. Impulsar la investigación científica y tecnológica en materia de electricidad, energía renovable y eficiencia energética; 11. Establecer las políticas de capacitación del talento humano en el Sector Eléctrico; 12. Otorgar y extinguir títulos habilitantes para el ejercicio de las actividades del sector eléctrico; 13. Presidir a través del Ministro, o su delegado, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL y coordinar el control de la gestión de dicha entidad; 14. Declarar de utilidad pública o de interés social, de acuerdo con la ley, con fines de expropiación y ocupación inmediata, los inmuebles que se Dirección: Av. 10 de Agosto y San Gregorio Edificio DINADEP Telf. 02 3991687 – 02 3991688 Email: marisol.penafiel@asambleanacional.gob.ec ­slino_ 88@yahoo.es 7
  • 8. COMISIÓN ESPECIALIZADA DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR Dra. Marisol Peñafiel Montesdeoca ASAMBLEÍSTA POR IMBABURA TEXTO PROYECTO PROPUESTA ARGUMENTO 14. Resolver la intervención, suspensión, caducidad, prórroga, extinción, autorización para la cesión o el reemplazo de títulos habilitantes y demás actos administrativos determinados en la ley; 15. Organizar las dependencias técnico-administrativas que se consideren necesarias para el cumplimiento de su función; 16. Mantener actualizado el inventario de los recursos energéticos del país con fines de producción eléctrica; 17. Aprobar el presupuesto anual operativo y de inversiones del OPERADOR NACIONAL DE ELECTRICIDAD, ONE; 18. Aprobar el informe anual de actividades del Director Ejecutivo del OPERADOR NACIONAL DE ELECTRICIDAD, ONE; requieran para el desarrollo del sector; y, constituir servidumbres forzosas y necesarias para la construcción y operación de obras relacionadas, en el ámbito de sus competencias; 15. Resolver la intervención, suspensión, caducidad, prórroga, extinción, autorización para la cesión o el reemplazo de títulos habilitantes y demás actos administrativos determinados en la ley; 16. Organizar las dependencias técnico-administrativas que se consideren necesarias para el cumplimiento de su función; 17. Mantener actualizado el inventario de los recursos energéticos del país con fines de producción eléctrica; 18. Aprobar el presupuesto anual operativo y de inversiones del OPERADOR NACIONAL DE ELECTRICIDAD, ONE; Dirección: Av. 10 de Agosto y San Gregorio Edificio DINADEP Telf. 02 3991687 – 02 3991688 Email: marisol.penafiel@asambleanacional.gob.ec ­slino_ 88@yahoo.es 8
  • 9. COMISIÓN ESPECIALIZADA DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR Dra. Marisol Peñafiel Montesdeoca ASAMBLEÍSTA POR IMBABURA TEXTO PROYECTO PROPUESTA ARGUMENTO 19. Las demás establecidas en las leyes y decretos ejecutivos, así como en el Reglamento General a esta ley. 19. Aprobar el informe anual de actividades del Director Ejecutivo del OPERADOR NACIONAL DE ELECTRICIDAD, ONE; 20. Las demás establecidas en las leyes y decretos ejecutivos, así como en el Reglamento General a esta ley. Artículo 13.- De la planificación.- El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable será el responsable de la planificación del sector eléctrico, de las energías renovables y de la eficiencia energética, acorde con las disposiciones de la Constitución de la República, el Plan Nacional de Desarrollo y la política nacional emitida por el Presidente de la República, considerando los siguientes instrumentos, que serán de cumplimiento obligatorio para el sector público e indicativo para el sector privado: 1. El Plan Maestro de Electricidad,PME, será elaborado por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, en Artículo 13.- De la planificación.- El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable será el responsable de la planificación del sector eléctrico, de las energías renovables y de la eficiencia energética, acorde con las disposiciones de la Constitución de la República, el Plan Nacional de Desarrollo y la política nacional emitida por el Presidente de la República, considerando los siguientes instrumentos, que serán de cumplimiento obligatorio para el sector público e indicativo para el sector privado: 1. El Plan Maestro de Electricidad,PME, será elaborado por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, en El proyecto de ley en sus normas derogatorias elimina algunos parámetros que la Asamblea Nacional determinó para el apoyo de grupos de atención prioritaria como son las personas con discapacidad. Por tanto si se realizarán políticas públicas con criterios mejores y más especializados, estos deben construirse con los Consejos Nacionales para la Igualdad. Por ejemplo las investigaciones de violencia y delincuencia demuestran que zonas con suficiente alumbrado eléctrico disminuye la sensación de peligro y hace más utilizable/amigable los espacios públicos como las calles o parques. Esto tiene mucho que ver con Dirección: Av. 10 de Agosto y San Gregorio Edificio DINADEP Telf. 02 3991687 – 02 3991688 Email: marisol.penafiel@asambleanacional.gob.ec ­slino_ 88@yahoo.es 9
  • 10. COMISIÓN ESPECIALIZADA DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR Dra. Marisol Peñafiel Montesdeoca ASAMBLEÍSTA POR IMBABURA TEXTO PROYECTO PROPUESTA ARGUMENTO coordinación con las entidades y empresas del sector eléctrico. 2. El Plan Nacional de Eficiencia Energética, PLANEE, será elaborado por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, en coordinación con las Secretarías de Estado e Instituciones cuyas funciones estén relacionadas con el uso de energías. Los mecanismos de coordinación de los instrumentos, en lo relacionado con el sector eléctrico, serán definidos por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable. coordinación con las entidades y empresas del sector eléctrico. 2. El Plan Nacional de Eficiencia Energética, PLANEE, será elaborado por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, en coordinación con las Secretarías de Estado e Instituciones cuyas funciones estén relacionadas con el uso de energías. Los mecanismos de coordinación de los instrumentos, en lo relacionado con el sector eléctrico, serán definidos por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable. Las políticas públicas elaboradas por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable deberán elaborarse en el marco de coordinación con los Consejos Nacionales para la Igualdad. la disminución de violencia física o robos contra grupos de atención prioritaria. Artículo 14.- Naturaleza jurídica.- La Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL, es el organismo técnico administrativo encargado del Artículo 14.- Naturaleza jurídica.- La Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL, es el organismo técnico administrativo encargado del Es importante que no se refiera solo al servicio y los usuarios finales, sino a toda la población y también el cumplimiento de as regulaciones Dirección: Av. 10 de Agosto y San Gregorio Edificio DINADEP Telf. 02 3991687 – 02 3991688 Email: marisol.penafiel@asambleanacional.gob.ec ­slino_ 88@yahoo.es 10
  • 11. COMISIÓN ESPECIALIZADA DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR Dra. Marisol Peñafiel Montesdeoca ASAMBLEÍSTA POR IMBABURA TEXTO PROYECTO PROPUESTA ARGUMENTO ejercicio de la potestad estatal de regular y controlar las actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general, precautelando los intereses del consumidor o usuario final. La Agencia de Regulación y Control de Electricidad es una institución de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía administrativa, técnica, económica y patrimonio propio; está adscrita al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable. El Presupuesto de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL, se financiará con los recursos provenientes del Presupuesto General del Estado. La Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL no ejercerá actividades empresariales en el sector eléctrico. ejercicio de la potestad estatal de regular y controlar las actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general, precautelando los intereses del consumidor o usuario final, de la ciudadanía y el medio ambiente. La Agencia de Regulación y Control de Electricidad es una institución de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía administrativa, técnica, económica y patrimonio propio; está adscrita al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable. El Presupuesto de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL, se financiará con los recursos provenientes del Presupuesto General del Estado. La Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL no ejercerá actividades empresariales en el sector ambientales conjuntamente con el Ministerio de Ambiente. Dirección: Av. 10 de Agosto y San Gregorio Edificio DINADEP Telf. 02 3991687 – 02 3991688 Email: marisol.penafiel@asambleanacional.gob.ec ­slino_ 88@yahoo.es 11
  • 12. COMISIÓN ESPECIALIZADA DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR Dra. Marisol Peñafiel Montesdeoca ASAMBLEÍSTA POR IMBABURA TEXTO PROYECTO PROPUESTA ARGUMENTO eléctrico. Artículo 16.- Directorio.- La Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL tendrá un Directorio conformado por tres miembros: 1. El Ministro de Electricidad y Energía Renovable o su delegado permanente, quien ejercerá la Presidencia del Directorio; 2. El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado permanente; y, 3. Un profesional delegado permanente del Presidente de la República, con conocimiento y experiencia profesional de al menos cinco (5) años en el sector eléctrico, con su respectivo suplente, quien cumplirá los mismos requisitos y actuará solo en caso de ausencia del titular. Los miembros del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Artículo 16.- Directorio.- La Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL tendrá un Directorio conformado por tres miembros: 1. El delegado permanente de la Ministra o Ministro de Electricidad y energía renovable quien ejercerá la Presidencia del Directorio; 2. El delegado permanente del Secretario o Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo 3. Una persona profesional delegado o delegada del permanente del Presidente de la República, con conocimiento y experiencia profesional de al menos diez (10) años en el sector eléctrico, con su respectivo suplente, quien cumplirá los mismos requisitos y actuará solo en caso de ausencia del titular. Los miembros del Directorio de la Siendo un ente adscrito al Ministerio de Electricidad, debe existir una persona permanente y evitar las dietas, Mayor eficiencia dedicándose exclusivamente al objeto de la Agencia El tiempo de experiencia de los miembros del directorio debe ser al menos el mismo tiempo del que se solicita en el perfil del Director Ejecutivo de la Agencia. Dirección: Av. 10 de Agosto y San Gregorio Edificio DINADEP Telf. 02 3991687 – 02 3991688 Email: marisol.penafiel@asambleanacional.gob.ec ­slino_ 88@yahoo.es 12
  • 13. COMISIÓN ESPECIALIZADA DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR Dra. Marisol Peñafiel Montesdeoca ASAMBLEÍSTA POR IMBABURA TEXTO PROYECTO PROPUESTA ARGUMENTO Electricidad ARCONEL están sujetos a todas las incompatibilidades fijadas por ley para los servidores públicos, salvo lo previsto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas. No tendrán relación de dependencia con la entidad. Los delegados que no fueren servidores públicos, tendrán derecho a percibir una dieta, cuyo monto y condiciones serán fijados por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL. El Director Ejecutivo actuará como Secretario del Directorio, con derecho a voz pero sin voto. El Quórum de las sesiones del Directorio se constituirá con la presencia de dos miembros, de los cuales uno de ellos deberá ser el Presidente del Directorio. El Directorio actuará a través de resoluciones motivadas y adoptadas por mayoría. Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL están sujetos a todas las incompatibilidades fijadas por ley para los servidores públicos, salvo lo previsto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas. No tendrán relación de dependencia con la entidad. El Director Ejecutivo actuará como Secretario del Directorio, con derecho a voz pero sin voto. El Quórum de las sesiones del Directorio se constituirá con la presencia de dos miembros, de los cuales uno de ellos deberá ser el Presidente del Directorio. El Directorio actuará a través de resoluciones motivadas y adoptadas por mayoría. Dirección: Av. 10 de Agosto y San Gregorio Edificio DINADEP Telf. 02 3991687 – 02 3991688 Email: marisol.penafiel@asambleanacional.gob.ec ­slino_ 88@yahoo.es 13
  • 14. COMISIÓN ESPECIALIZADA DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR Dra. Marisol Peñafiel Montesdeoca ASAMBLEÍSTA POR IMBABURA TEXTO PROYECTO PROPUESTA ARGUMENTO Artículo 26.- Energías renovables no convencionales.- El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable promoverá el uso de tecnologías limpias y energías alternativas, de conformidad con lo señalado en la Constitución que propone desarrollar un sistema eléctrico sostenible, sustentado en el aprovechamiento de los recursos renovables de energía. La electricidad producida con este tipo de energías contará con condiciones preferentes establecidas mediante regulación expedida por el ARCONEL. Artículo 26.- Energías renovables no convencionales.- El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable promoverá el uso de tecnologías limpias y energías alternativas, de conformidad con lo señalado en la Constitución que propone desarrollar un sistema eléctrico sostenible, sustentado en el aprovechamiento de los recursos renovables de energía. La electricidad producida con este tipo de energías contará con condiciones preferentes establecidas mediante regulación expedida por el ARCONEL. El aprovechamiento de los cuerpos de agua, los bioenergéticos, el viento y los recursos geotérmicos, así como la explotación de minerales asociados a los yacimientos geotérmicos, para la producción de energía eléctrica, se sujetará a las disposiciones legales que se dicten específicamente para estos casos. En legislación comparada el aprovechamiento de fuentes para energía renovable se declara de utilidad pública como en el caso de México que en su legislación sobre energía renovable para la reducción de la dependencia de los hidrocarburos. Aunque no puede ser muy extensa la norma que trate en este proyecto sobre el aprovechamiento de estas fuentes en general debemos hacer referencia a las disposiciones legales que se vayan dictando a futuro con mayor especialización, no solo leyes sino otras disposiciones de los entes que se encargaran de la regulación y control del servicio de energía eléctrica. Artículo.- Los proyectos de Dirección: Av. 10 de Agosto y San Gregorio Edificio DINADEP Telf. 02 3991687 – 02 3991688 Email: marisol.penafiel@asambleanacional.gob.ec ­slino_ 88@yahoo.es 14
  • 15. COMISIÓN ESPECIALIZADA DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR Dra. Marisol Peñafiel Montesdeoca ASAMBLEÍSTA POR IMBABURA TEXTO PROYECTO PROPUESTA ARGUMENTO generación de electricidad basados en energías renovables se comprometerán a: 1. Asegurar la participación ciudadana mediante consultas públicas convocadas por las autoridades ejecutoras. En dichas reuniones deberán establecerse los proyectos de desarrollo social del territorio. 2. Según se convenga en el contrato respectivo, pagar el arrendamiento a los propietarios de los predios o terrenos ocupados por el proyecto de energía renovable; la periodicidad de los pagos podrá ser convenida con los interesados, pero en ningún caso será inferior a cuatro veces en el año. Artículo 27.- Autoridad concedente.- El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, será el encargado de tramitar y emitir los títulos habilitantes siguientes: Artículo 27.- Autoridad concedente.- El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, será el encargado de tramitar y emitir los títulos habilitantes siguientes: El texto sobre las prioridades para el plazo de la concesión debe tanto considerar lo financiero como el aporte al desarrollo nacional Dirección: Av. 10 de Agosto y San Gregorio Edificio DINADEP Telf. 02 3991687 – 02 3991688 Email: marisol.penafiel@asambleanacional.gob.ec ­slino_ 88@yahoo.es 15
  • 16. COMISIÓN ESPECIALIZADA DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR Dra. Marisol Peñafiel Montesdeoca ASAMBLEÍSTA POR IMBABURA TEXTO PROYECTO PROPUESTA ARGUMENTO 1. Autorización de operación; y, 2. Contrato de concesión. Para el caso de empresas mixtas, privadas, de economía popular y solidaria, empresas estatales extranjeras o subsidiarias de estas, o consorcios en las que éstas tengan participación mayoritaria los plazos de duración de los títulos habilitantes se determinarán en base a un análisis financiero, que permita en primer lugar la amortización de las inversiones a realizarse y la obtención de una razonable utilidad; y, en segundo lugar, la importancia del aporte técnico, económico y social para el desarrollo nacional. Para el caso de los autogeneradores, el plazo del título habilitante será establecido considerando las vidas útiles de las diferentes tipos de tecnologías excluyéndose el principio de utilidad razonable. El autogenerador 1. Autorización de operación; y, 2. Contrato de concesión. Para el caso de empresas mixtas, privadas, de economía popular y solidaria, empresas estatales extranjeras o subsidiarias de estas, o consorcios en las que éstas tengan participación mayoritaria los plazos de duración de los títulos habilitantes se determinarán con base en un análisis financiero, que permita la amortización de las inversiones a realizarse y la obtención de una razonable utilidad; y el aporte técnico, económico y social para el desarrollo nacional. Para el caso de los autogeneradores, el plazo del título habilitante será establecido considerando las vidas útiles de las diferentes tipos de tecnologías excluyéndose el principio de utilidad razonable. El autogenerador que decida gestionar la obtención de un Dirección: Av. 10 de Agosto y San Gregorio Edificio DINADEP Telf. 02 3991687 – 02 3991688 Email: marisol.penafiel@asambleanacional.gob.ec ­slino_ 88@yahoo.es 16
  • 17. COMISIÓN ESPECIALIZADA DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR Dra. Marisol Peñafiel Montesdeoca ASAMBLEÍSTA POR IMBABURA TEXTO PROYECTO PROPUESTA ARGUMENTO que decida gestionar la obtención de un título habilitante, deberá considerar dentro del análisis financiero, que el cubrimiento de su inversión y costos de operación y mantenimiento, serán financiados a través del negocio de autogeneración. título habilitante, deberá considerar dentro del análisis financiero, que el cubrimiento de su inversión y costos de operación y mantenimiento, serán financiados a través del negocio de autogeneración. Artículo 29.- Contrato de concesión.- El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable suscribirá contratos de concesión con empresas privadas y de economía popular y solidaria, cuyos proyectos hayan sido incluidos en el PME o aquellos que al no constar en el PME, hayan sido propuestos por las referidas empresas, observando la normativa expedida para el efecto. Los requisitos y procedimientos para el otorgamiento del contrato de concesión luego de su aprobación, así como los derechos y obligaciones del concedente y concesionarios, serán establecidos en la presente ley y su reglamento general de aplicación y los títulos habilitantes respectivos. Artículo 29.- Contrato de concesión.- El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable suscribirá contratos de concesión con empresas privadas y de economía popular y solidaria, cuyos proyectos hayan sido incluidos en el PME y sus reformas. Los requisitos y procedimientos para el otorgamiento del contrato de concesión luego de su aprobación, así como los derechos y obligaciones del concedente y concesionarios, serán establecidos en la presente ley y su reglamento general de aplicación y los títulos habilitantes respectivos. La Constitución de 2008 determina que el Estado Ecuatoriano es planificador, siendo la energía eléctrica un sector estratégico debe estar todo proyecto en el PME. Lo que puede es realizarse un proceso de reforma donde no sean las empresas las que propongan sino el propio Estado. Dirección: Av. 10 de Agosto y San Gregorio Edificio DINADEP Telf. 02 3991687 – 02 3991688 Email: marisol.penafiel@asambleanacional.gob.ec ­slino_ 88@yahoo.es 17
  • 18. COMISIÓN ESPECIALIZADA DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR Dra. Marisol Peñafiel Montesdeoca ASAMBLEÍSTA POR IMBABURA TEXTO PROYECTO PROPUESTA ARGUMENTO Artículo 31.- Registro de títulos habilitantes.- El Registro Nacional de Títulos Habilitantes, mismo que estará a cargo del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, deberá contener toda la información relacionada con las autorizaciones de operación y contratos de concesión en el sector eléctrico. Será de responsabilidad de las empresas eléctricas, a su propio costo, registrar el título habilitante de conformidad con lo que se disponga para el efecto en el reglamento general de esta ley. El registro será público y estará disponible para el conocimiento de los interesados. Artículo 31.- Registro de títulos habilitantes.- El Registro Nacional de Títulos Habilitantes, mismo que estará a cargo del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, deberá contener toda la información relacionada con las autorizaciones de operación y contratos de concesión en el sector eléctrico. Será de responsabilidad de las empresas eléctricas, a su propio costo, registrar el título habilitante de conformidad con lo que se disponga para el efecto en el reglamento general de esta ley. El registro será público y estará disponible para el conocimiento de los interesados. Estará integrado al Sistema Nacional de Información para fines estadísticos Actualmente el INEC y SENPLADES construyeron el sistema nacional de información pública , más los proyectos importantes que se están ejecutando en territorio. Sería importante para fines estadísticos que se cuente también con la información de este registro. Artículo 32.- Solicitud y trámite para el otorgamiento de autorizaciones de operación y contratos de concesión.- Las solicitudes para obtener una autorización de operación o un contrato de concesión para proyectos que no consten en el PME, serán presentadas Eliminar artículo. Ya consta en el artículo 29 Dirección: Av. 10 de Agosto y San Gregorio Edificio DINADEP Telf. 02 3991687 – 02 3991688 Email: marisol.penafiel@asambleanacional.gob.ec ­slino_ 88@yahoo.es 18
  • 19. COMISIÓN ESPECIALIZADA DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR Dra. Marisol Peñafiel Montesdeoca ASAMBLEÍSTA POR IMBABURA TEXTO PROYECTO PROPUESTA ARGUMENTO al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable para que, luego de los análisis y estudios respectivos, resuelva sobre el otorgamiento de los títulos habilitantes. Artículo 37.- Controversias derivadas del contrato de concesión.- La resolución de diferencias y/o controversias que sea materia del Contrato de Concesión sólo podrá someterse a los jueces de la función judicial del Ecuador o a una instancia de arbitraje regional. En todo caso se estará a lo establecido en el artículo 422 de la Constitución de la República del Ecuador. Artículo 37.- Controversias derivadas del contrato de concesión.- La resolución de diferencias o controversias que sea materia del Contrato de Concesión sólo podrá someterse a la Administración de Justicia Ecuatoriana o a una instancia de arbitraje regional reconocida por el Ecuador . En todo caso se estará a lo establecido en el artículo 422 de la Constitución de la República del Ecuador. Redacción. Artículo 40.- De la generación.- La actividad de generación de electricidad será realizada por empresas públicas, empresas de economía mixta; y, por otras personas jurídicas privadas y de economía popular y solidaria, debidamente habilitadas por la autoridad concedente para ejercer tal actividad. Artículo 40.- De la generación.- La actividad de generación de electricidad será realizada por empresas públicas, empresas de economía mixta; y, por otras personas jurídicas privadas y de economía popular y solidaria, debidamente habilitadas por la autoridad concedente para ejercer tal actividad. Principios y consejos de igualdad Dirección: Av. 10 de Agosto y San Gregorio Edificio DINADEP Telf. 02 3991687 – 02 3991688 Email: marisol.penafiel@asambleanacional.gob.ec ­slino_ 88@yahoo.es 19
  • 20. COMISIÓN ESPECIALIZADA DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR Dra. Marisol Peñafiel Montesdeoca ASAMBLEÍSTA POR IMBABURA TEXTO PROYECTO PROPUESTA ARGUMENTO Sus operaciones se sujetarán a lo previsto en su respectivo título habilitante, así como a las normas constitucionales, legales, reglamentarias y regulatorias que se establezcan, bajo su exclusiva responsabilidad, y observando principios de transparencia, eficiencia, continuidad y calidad. El desarrollo de nuevos proyectos de generación, estará basado en las políticas sectoriales establecidas en los planes sectoriales y en el Plan Nacional de Desarrollo. Sus operaciones se sujetarán a lo previsto en su respectivo título habilitante, así como a las normas constitucionales, legales, reglamentarias y regulatorias que se establezcan, bajo su exclusiva responsabilidad, y observando principios de transparencia, eficiencia, continuidad y calidad. El desarrollo de nuevos proyectos de generación, estará basado en las políticas sectoriales establecidas en los planes sectoriales construidos con los Consejos Nacionales para la Igualdad y en el Plan Nacional de Desarrollo. Artículo 42.- De la transmisión.- La actividad de transmisión de electricidad a nivel nacional será realizada por el Estado a través de la respectiva empresa pública. Su operación se sujetará a lo previsto en su respectivo título habilitante, así como a las normas constitucionales, legales, reglamentarias y regulatorias que se expidan, bajo su exclusiva Artículo 42.- De la transmisión.- La actividad de transmisión de electricidad a nivel nacional será realizada por el Estado a través de la respectiva empresa pública. Su operación se sujetará a lo previsto en su respectivo título habilitante, así como a las normas constitucionales, legales, reglamentarias y regulatorias que se expidan, bajo su exclusiva En el inciso final hay que precautelar recursos del estado como ríos que pueden ser utilizados para el sector privado y redes de transmisión Dirección: Av. 10 de Agosto y San Gregorio Edificio DINADEP Telf. 02 3991687 – 02 3991688 Email: marisol.penafiel@asambleanacional.gob.ec ­slino_ 88@yahoo.es 20
  • 21. COMISIÓN ESPECIALIZADA DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR Dra. Marisol Peñafiel Montesdeoca ASAMBLEÍSTA POR IMBABURA TEXTO PROYECTO PROPUESTA ARGUMENTO responsabilidad, y observando principios de transparencia, eficiencia, continuidad, calidad y accesibilidad. Será obligación de la empresa pública encargada de la transmisión, expandir el Sistema Nacional de Transmisión, sobre la base de los planes elaborados por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable. Mediante el reconocimiento económico que sea determinado en los pliegos tarifarios aprobados, el transmisor está obligado a permitir el libre acceso de terceros a su sistema, en los términos que se establezcan en la regulación correspondiente. El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable podrá autorizar a empresas mixtas, y de manera excepcional contratar a empresas privadas o de economía popular y solidaria, especializadas en transmisión eléctrica, la construcción y operación de los responsabilidad, y observando principios de transparencia, eficiencia, continuidad, calidad y accesibilidad. Será obligación de la empresa pública encargada de la transmisión, expandir el Sistema Nacional de Transmisión, sobre la base de los planes elaborados por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable. Mediante el reconocimiento económico que sea determinado en los pliegos tarifarios aprobados, el transmisor está obligado a permitir el libre acceso de terceros a su sistema, en los términos que se establezcan en el reglamento correspondiente. El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable podrá autorizar a empresas mixtas, y de manera excepcional contratar a empresas privadas o de economía popular y solidaria, especializadas en transmisión eléctrica, la construcción y operación de los Dirección: Av. 10 de Agosto y San Gregorio Edificio DINADEP Telf. 02 3991687 – 02 3991688 Email: marisol.penafiel@asambleanacional.gob.ec ­slino_ 88@yahoo.es 21
  • 22. COMISIÓN ESPECIALIZADA DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR Dra. Marisol Peñafiel Montesdeoca ASAMBLEÍSTA POR IMBABURA TEXTO PROYECTO PROPUESTA ARGUMENTO sistemas de transporte de electricidad que consten en el PME.. Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable podrá autorizar a un generador, autogenerador, distribuidor, gran consumidor o usuario final a construir una red de transmisión, a su exclusivo costo, para atender sus propias necesidades. sistemas de transporte de electricidad que consten en el PME. Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable podrá autorizar a un generador, autogenerador, distribuidor, gran consumidor o usuario final a construir una red de transmisión, a su exclusivo costo, para atender sus propias necesidades que no afecten el sistema nacional ni los intereses estratégicos del Estado o sus recursos. Artículo 45.- De las interconexiones internacionales.- Las interconexiones internacionales de electricidad serán permitidas de acuerdo con las disponibilidades y necesidades del sector eléctrico y estarán sujetas a la Constitución de la República del Ecuador, los tratadas e instrumentos internacionales y a las regulaciones que se dicten para el efecto. El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable será el encargado de definir Artículo 45.- De las interconexiones internacionales.- Las interconexiones internacionales de electricidad serán permitidas de acuerdo con las disponibilidades y necesidades del sector eléctrico y estarán sujetas a la Constitución de la República del Ecuador, los tratadas e instrumentos internacionales y las normas que se dicten para el efecto. El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable será el encargado de definir Es importante respetar los parámetros de calidad que los países establecen en sus normativas para las interconexiones internacionales. Además de seguir un principio básico de interconexión. Dirección: Av. 10 de Agosto y San Gregorio Edificio DINADEP Telf. 02 3991687 – 02 3991688 Email: marisol.penafiel@asambleanacional.gob.ec ­slino_ 88@yahoo.es 22
  • 23. COMISIÓN ESPECIALIZADA DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR Dra. Marisol Peñafiel Montesdeoca ASAMBLEÍSTA POR IMBABURA TEXTO PROYECTO PROPUESTA ARGUMENTO las políticas en materia de interconexiones internacionales. Le corresponderá al ARCONEL coordinar las acciones regulatorias que correspondan con los organismos reguladores de los países involucrados. El Operador Nacional de Electricidad, ONE coordinará la operación de las interconexiones eléctricas con los países vecinos y aplicará las normas en materia de transacciones internacionales de energía. las políticas en materia de interconexiones internacionales. Le corresponderá al ARCONEL coordinar las acciones regulatorias que correspondan con los organismos reguladores de los países involucrados. Todo proyecto para la construcción de instalaciones de transporte de energía eléctrica de interconexión internacional deberá respetar como principio general la selección del punto técnicamente más próximo de vinculación a la red existente y respetar los criterios generales de seguridad y calidad del abastecimiento eléctrico de cada país, ya definidos para la operación de sus propias redes y sistemas. El Operador Nacional de Electricidad, ONE coordinará la operación de las interconexiones eléctricas con los países vecinos y aplicará las normas en materia de transacciones Dirección: Av. 10 de Agosto y San Gregorio Edificio DINADEP Telf. 02 3991687 – 02 3991688 Email: marisol.penafiel@asambleanacional.gob.ec ­slino_ 88@yahoo.es 23
  • 24. COMISIÓN ESPECIALIZADA DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR Dra. Marisol Peñafiel Montesdeoca ASAMBLEÍSTA POR IMBABURA TEXTO PROYECTO PROPUESTA ARGUMENTO internacionales de energía. Artículo 57.- Pliegos tarifarios.- ARCONEL, por intermedio de su Directorio, aprobará los pliegos tarifarios, los mismos que, para conocimiento de los usuarios del sistema, deberán ser informados a través de los medios de comunicación en el país y publicados en el Registro Oficial, Artículo 57.- Pliegos tarifarios.- ARCONEL, por intermedio de su Directorio, aprobará los pliegos tarifarios, los mismos que, para conocimiento de los usuarios del sistema, deberán ser informados a través de los medios de comunicación de mayor circulación en el país y publicados en el Registro Oficial, La forma a través de los medios de mayor circulación del país. Artículo 58.- Pago de servicios de entidades y organismos del sector público.- En caso de mora en el cumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades y organismos del sector público por el consumo de energía eléctrica, las empresas eléctricas en ejercicio de la jurisdicción coactiva, podrán ordenar al Ministerio de Finanzas, el débito de los valores correspondientes con cargo a las transferencias que correspondan a dichas entidades y organismos, y su transferencia directa a las empresas eléctricas. Para este efecto, las empresas eléctricas Artículo 58.- Pago de servicios de entidades y organismos del sector público.- En caso de mora en el cumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades y organismos del sector público por el consumo de energía eléctrica, las empresas eléctricas en ejercicio de la jurisdicción coactiva, podrán ordenar al Ministerio de Finanzas, el débito de los valores correspondientes con cargo a las transferencias que correspondan a dichas entidades y organismos, y su transferencia directa a las empresas eléctricas. Para este efecto, las empresas eléctricas Por seguridad jurídica que deben establecer los procedimientos para este cobro así como apelación. Dirección: Av. 10 de Agosto y San Gregorio Edificio DINADEP Telf. 02 3991687 – 02 3991688 Email: marisol.penafiel@asambleanacional.gob.ec ­slino_ 88@yahoo.es 24
  • 25. COMISIÓN ESPECIALIZADA DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR Dra. Marisol Peñafiel Montesdeoca ASAMBLEÍSTA POR IMBABURA TEXTO PROYECTO PROPUESTA ARGUMENTO coordinarán con el Ministerio de Finanzas, los procedimientos necesarios para cumplir con esta disposición. coordinarán con el Ministerio de Finanzas, los procedimientos necesarios para cumplir con esta disposición. Las entidades y organismos del sector público por el consumo de energía eléctrica, podrán apelar ante el Ministerio de Finanzas por pago indebido o pago en exceso donde la prueba plena será el documento que demuestre el pago. El procedimiento para el débito, plazos y recursos se establecerán en el reglamento a esta ley. Artículo 59.- Subsidios.- Si por circunstancias de carácter social o económico, el Estado hubiere otorgado o decidiera otorgar subsidios o rebajas directas y focalizados en el servicio público de energía eléctrica, a un determinado segmento de la población, mediante leyes, o políticas sectoriales, o si por intermedio de ARCONEL, aprobare o hubiere aprobado pliegos tarifarios que se ubiquen por debajo de los costos del servicio público de energía eléctrica, los valores que correspondan Artículo 59.- Subsidios.- Si por circunstancias de carácter social o económico, el Estado hubiere otorgado o decidiera otorgar subsidios o rebajas directas y focalizadas en el servicio público de energía eléctrica, a un determinado segmento de la población, mediante leyes, políticas sectoriales o por intermedio de ARCONEL, aprobare o hubiere aprobado pliegos tarifarios que se ubiquen por debajo de los costos del servicio público de energía eléctrica, los valores que correspondan Es importante con el cambio de la matriz productiva ir reduciendo los subsidios Dirección: Av. 10 de Agosto y San Gregorio Edificio DINADEP Telf. 02 3991687 – 02 3991688 Email: marisol.penafiel@asambleanacional.gob.ec ­slino_ 88@yahoo.es 25
  • 26. COMISIÓN ESPECIALIZADA DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR Dra. Marisol Peñafiel Montesdeoca ASAMBLEÍSTA POR IMBABURA TEXTO PROYECTO PROPUESTA ARGUMENTO a estos subsidios o rebajas serán cubiertos por el Estado ecuatoriano, y constarán obligatoriamente en el Presupuesto General del Estado. El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable será el encargado de informar, al Ministerio de Finanzas, sobre el monto de las compensaciones, subsidios o rebajas indicadas en el párrafo anterior, aplicables para el año inmediato siguiente. El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable gestionará la entrega oportuna de los referidos montos a las empresas eléctricas que corresponda, a fin de garantizar la estabilidad económica y financiera del sector. El Ministerio de Finanzas cubrirá mensualmente, con base en la información consolidada por el ARCONEL los valores correspondientes a los subsidios y rebajas. Los consumidores o usuarios finales residenciales de bajo consumo podrán ser subsidiados por los restantes consumidores o usuarios finales a estos subsidios o rebajas serán cubiertos por el Estado ecuatoriano, y constarán obligatoriamente en el Presupuesto General del Estado que deberán contener un análisis de impacto al presupuesto. El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable será el encargado de informar, al Ministerio de Finanzas, sobre el monto de las compensaciones, subsidios o rebajas indicadas en el párrafo anterior, aplicables para el año inmediato siguiente. El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable gestionará la entrega oportuna de los referidos montos a las empresas eléctricas que corresponda, a fin de garantizar la estabilidad económica y financiera del sector. El Ministerio de Finanzas cubrirá mensualmente, con base en la información consolidada por el ARCONEL los valores correspondientes a los subsidios y rebajas. Los consumidores o usuarios finales residenciales de bajo consumo podrán Dirección: Av. 10 de Agosto y San Gregorio Edificio DINADEP Telf. 02 3991687 – 02 3991688 Email: marisol.penafiel@asambleanacional.gob.ec ­slino_ 88@yahoo.es 26
  • 27. COMISIÓN ESPECIALIZADA DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR Dra. Marisol Peñafiel Montesdeoca ASAMBLEÍSTA POR IMBABURA TEXTO PROYECTO PROPUESTA ARGUMENTO residenciales, de conformidad con la regulación que para el efecto emita el ARCONEL. ser subsidiados por los restantes consumidores o usuarios finales residenciales, de conformidad con la regulación que para el efecto emita el ARCONEL. El Ministerio de Electricidad y energía renovable tendrá que evaluar el impacto de los subsidios de manera anual planteando planes y programas con los distintos Ministerios para mitigar el impacto en el Presupuesto e ir reduciendo los subsidios. Artículo 60.- Facturación a consumidores o usuarios finales.- En la factura correspondiente al consumo de servicio público de energía eléctrica, a los consumidores o usuarios finales, se incluirá, única y exclusivamente, los rubros correspondientes a los servicios que presta la empresa eléctrica, cuyo detalle constará en la regulación que para el efecto emita el ARCONEL Artículo 60.- Facturación a consumidores o usuarios finales.- En la factura correspondiente al consumo de servicio público de energía eléctrica, a los consumidores o usuarios finales, se incluirá los rubros correspondientes a los servicios que presta la empresa eléctrica, cuyo detalle constará en la regulación que para el efecto emita el ARCONEL y se cobrará el impuesto para sostener al Cuerpo de Bomberos del cantón. Hay que recuperar lo de bomberos para que se siga facturando en la planilla de luz. Es un servicio que requiere mayor presupuesto por la importancia del sistema de bomberos. Esta es una recaudación fácil y continua que garantiza el pago de este impuesto. Artículo 62.- Alumbrado público y Artículo 62.- Alumbrado público y Cootad poner completo Dirección: Av. 10 de Agosto y San Gregorio Edificio DINADEP Telf. 02 3991687 – 02 3991688 Email: marisol.penafiel@asambleanacional.gob.ec ­slino_ 88@yahoo.es 27
  • 28. COMISIÓN ESPECIALIZADA DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR Dra. Marisol Peñafiel Montesdeoca ASAMBLEÍSTA POR IMBABURA TEXTO PROYECTO PROPUESTA ARGUMENTO semaforización.- El Estado, a través de las empresas públicas que realizan la actividad de distribución, será responsable de la construcción, operación y mantenimiento de los sistemas de alumbrado público general, Además dichas empresas suministrarán la energía eléctrica para la semaforización, sistemas destinados a la seguridad ciudadana, alumbrado público ornamental e intervenido. La construcción, operación y mantenimiento de los sistemas de alumbrado público ornamental e intervenido será responsabilidad de los gobiernos autónomos descentralizados de conformidad con el COOTAD, o cualquier entidad responsables del espacio público y control de tránsito, cuyos costos podrán ser cofinanciados por las empresas de distribución considerando costos de un alumbrado público estándar. Por acuerdo entre los gobiernos autónomos descentralizados y las empresas de distribución, el mantenimiento de estos sistemas de semaforización.- El Estado, a través de las empresas públicas que realizan la actividad de distribución, será responsable de la construcción, operación y mantenimiento de los sistemas de alumbrado público general, Además dichas empresas suministrarán la energía eléctrica para la semaforización, sistemas destinados a la seguridad ciudadana, alumbrado público ornamental e intervenido. La construcción, operación y mantenimiento de los sistemas de alumbrado público ornamental e intervenido será responsabilidad de los gobiernos autónomos descentralizados de conformidad con el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, o cualquier entidad responsables del espacio público y control de tránsito, cuyos costos podrán ser cofinanciados por las empresas de distribución considerando costos de un alumbrado público estándar. Por acuerdo entre los gobiernos autónomos descentralizados y Dirección: Av. 10 de Agosto y San Gregorio Edificio DINADEP Telf. 02 3991687 – 02 3991688 Email: marisol.penafiel@asambleanacional.gob.ec ­slino_ 88@yahoo.es 28
  • 29. COMISIÓN ESPECIALIZADA DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR Dra. Marisol Peñafiel Montesdeoca ASAMBLEÍSTA POR IMBABURA TEXTO PROYECTO PROPUESTA ARGUMENTO alumbrado público podrá ser realizado por estas empresas. El ARCONEL regulará los aspectos técnicos, económicos, tarifarios y de calidad del alumbrado público general para la prestación de un servicio eficiente. Corresponde al consumidor o usuario final del servicio de energía eléctrica, el pago por el servicio de alumbrado público general, así como por el consumo de energía eléctrica del sistema de semaforización, alumbrado público ornamental e intervenido. Los costos de inversión, operación y mantenimiento, y consumo de energía del alumbrado destinado a la iluminación de vías para circulación vehicular y peatonal de espacios privados declarados como propiedad horizontal, serán asumidos por los propietarios de dichos predios. Los costos de inversión, operación y mantenimiento del servicio de las empresas de distribución, el mantenimiento de estos sistemas de alumbrado público podrá ser realizado por estas empresas. El ARCONEL regulará los aspectos técnicos, económicos, tarifarios y de calidad del alumbrado público general para la prestación de un servicio eficiente. Corresponde al consumidor o usuario final del servicio de energía eléctrica, el pago por el servicio de alumbrado público general, así como por el consumo de energía eléctrica del sistema de semaforización, alumbrado público ornamental e intervenido. Los costos de inversión, operación y mantenimiento, y consumo de energía del alumbrado destinado a la iluminación de vías para circulación vehicular y peatonal de espacios privados declarados como propiedad horizontal, serán asumidos por los propietarios de dichos predios. Dirección: Av. 10 de Agosto y San Gregorio Edificio DINADEP Telf. 02 3991687 – 02 3991688 Email: marisol.penafiel@asambleanacional.gob.ec ­slino_ 88@yahoo.es 29
  • 30. COMISIÓN ESPECIALIZADA DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR Dra. Marisol Peñafiel Montesdeoca ASAMBLEÍSTA POR IMBABURA TEXTO PROYECTO PROPUESTA ARGUMENTO alumbrado público general, que por requerimientos especiales determinen características diferentes a las establecidas en la normativa emitida para este servicio, serán asumidos por los solicitantes. Para el efecto deberán contar con la autorización de la autoridad competente para el uso del espacio público. En la construcción de nuevas vías o ampliación de las existentes, a cargo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, estas entidades serán las responsables en desarrollar los estudios técnicos y ejecutar las obras de alumbrado público general que sean necesarias, ornamental o intervenido en función de dichos estudios. Los costos de inversión, operación y mantenimiento del servicio de alumbrado público general, que por requerimientos especiales determinen características diferentes a las establecidas en la normativa emitida para este servicio, serán asumidos por los solicitantes. Para el efecto deberán contar con la autorización de la autoridad competente para el uso del espacio público. En la construcción de nuevas vías o ampliación de las existentes, a cargo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, estas entidades serán las responsables en desarrollar los estudios técnicos y ejecutar las obras de alumbrado público general que sean necesarias, ornamental o intervenido en función de dichos estudios. Artículo 63.- Programa de Energización Rural.- El Estado promoverá y financiará, de manera prioritaria, los proyectos de desarrollo de la Artículo 63.- Programa de Energización Rural.- El Estado promoverá y financiará, de manera prioritaria, los proyectos de desarrollo de la Aunque existe una excepción si es importante conocer las condiciones de dichas donaciones de entidades extranjeras, para lo cual se requiere Dirección: Av. 10 de Agosto y San Gregorio Edificio DINADEP Telf. 02 3991687 – 02 3991688 Email: marisol.penafiel@asambleanacional.gob.ec ­slino_ 88@yahoo.es 30
  • 31. COMISIÓN ESPECIALIZADA DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR Dra. Marisol Peñafiel Montesdeoca ASAMBLEÍSTA POR IMBABURA TEXTO PROYECTO PROPUESTA ARGUMENTO electrificación rural, especialmente en zonas aisladas de los sistemas de distribución. Los valores anuales, necesarios para la ejecución del mismo, serán gestionados por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable ante, el Ministerio de Finanzas. El Programa se financiará con los recursos provenientes del Presupuesto General del Estado. Sin embargo, podrá también financiarse con aportes o donaciones de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, y otros que se determinen en esta u otras leyes, debidamente controlados por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable. Para que sea incluido en el PNE, el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable preparará en el primer trimestre de cada año, el Programa de Energización Rural, en el cual se priorizará las zonas de menor desarrollo, favoreciendo un progreso armónico de todas las regiones del país, para el año inmediato siguiente. electrificación rural, especialmente en zonas aisladas de los sistemas de distribución. Los valores anuales, necesarios para la ejecución del mismo, serán gestionados por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable ante, el Ministerio de Finanzas. El Programa se financiará con los recursos provenientes del Presupuesto General del Estado. Sin embargo, podrá también financiarse con aportes o donaciones de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, y otros que se determinen en esta u otras leyes, debidamente controlados por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable. En el caso de realizarse con aportes o donaciones de entidades extranjeras se requerirá informe favorable de la Contraloría General del Estado y la Procuraduría General del Estado. Para que sea incluido en el PNE, el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable preparará en el primer trimestre de cada año, el Programa de informes tanto de la Procuraduría como Contraloría. Dirección: Av. 10 de Agosto y San Gregorio Edificio DINADEP Telf. 02 3991687 – 02 3991688 Email: marisol.penafiel@asambleanacional.gob.ec ­slino_ 88@yahoo.es 31
  • 32. COMISIÓN ESPECIALIZADA DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR Dra. Marisol Peñafiel Montesdeoca ASAMBLEÍSTA POR IMBABURA TEXTO PROYECTO PROPUESTA ARGUMENTO El ARCONEL se encargará de emitir las regulaciones para la identificación de los proyectos de energización rural, y para la supervisión y control de la ejecución del Programa. Los distribuidores estarán a cargo de la identificación, ejecución, operación y mantenimiento de las obras; así como la fiscalización de las mismas Energización Rural, en el cual se priorizará las zonas de menor desarrollo, favoreciendo un progreso armónico de todas las regiones del país, para el año inmediato siguiente. El ARCONEL se encargará de emitir las regulaciones para la identificación de los proyectos de energización rural, y para la supervisión y control de la ejecución del Programa. Los distribuidores estarán a cargo de la identificación, ejecución, operación y mantenimiento de las obras; así como la fiscalización de las mismas Artículo 73.- Exclusión de responsabilidad.- La empresa eléctrica no tendrá responsabilidad por la suspensión del suministro del servicio público y estratégico de energía eléctrica, por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas por el ARCONEL. Así mismo, no existirá responsabilidad de la empresa eléctrica por la suspensión del suministro del servicio público de energía eléctrica por la Artículo 73.- Exclusión de responsabilidad.- La empresa eléctrica no tendrá responsabilidad por la suspensión del suministro del servicio público y estratégico de energía eléctrica, por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas por el ARCONEL. Así mismo, no existirá responsabilidad de la empresa eléctrica por la suspensión del suministro del servicio público de energía eléctrica por la Aun en estos casos las empresas eléctricas deben responder lo más pronto posible en el restablecimiento del servicio y coordinar con el sistema nacional descentralizado de gestión de riesgos Dirección: Av. 10 de Agosto y San Gregorio Edificio DINADEP Telf. 02 3991687 – 02 3991688 Email: marisol.penafiel@asambleanacional.gob.ec ­slino_ 88@yahoo.es 32
  • 33. COMISIÓN ESPECIALIZADA DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR Dra. Marisol Peñafiel Montesdeoca ASAMBLEÍSTA POR IMBABURA TEXTO PROYECTO PROPUESTA ARGUMENTO ejecución de trabajos de mantenimiento, reparaciones programadas no emergentes, ampliación o modificación de sus instalaciones, para lo cual deberá dar aviso previo a los consumidores o usuarios finales a través de medios de comunicación masiva, con un mínimo de veinte y cuatro horas de antelación al inicio de los trabajos respectivos. ejecución de trabajos de mantenimiento, reparaciones programadas no emergentes, ampliación o modificación de sus instalaciones, para lo cual deberá dar aviso previo a los consumidores o usuarios finales a través de medios de comunicación masiva, con un mínimo de veinte y cuatro horas de antelación al inicio de los trabajos respectivos. El ARCONEL evaluará la eficiencia para restablecer el servicio sobre todo en zonas estratégicas como hospitales y unidades educativas. Se coordinará con la Secretaria de Gestión de Riesgos para aplicar planes de emergencia. Artículo 80.- Protección del ambiente.- Corresponde a las empresas eléctricas, a los autogeneradores, así como a los demás participantes del sector eléctrico, el cumplimiento de la normativa jurídica relacionada con la protección del ambiente, las obligaciones socio ambientales determinadas en los títulos habilitantes y el mejoramiento de la Artículo 80.- Protección del ambiente.- Corresponde a las empresas eléctricas, a los autogeneradores, así como a los demás participantes del sector eléctrico, el cumplimiento de la normativa jurídica relacionada con la protección del ambiente, los principios constitucionales de prevención, precaución, sustentabilidad, las Citar principios constitucionales. Dirección: Av. 10 de Agosto y San Gregorio Edificio DINADEP Telf. 02 3991687 – 02 3991688 Email: marisol.penafiel@asambleanacional.gob.ec ­slino_ 88@yahoo.es 33
  • 34. COMISIÓN ESPECIALIZADA DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR Dra. Marisol Peñafiel Montesdeoca ASAMBLEÍSTA POR IMBABURA TEXTO PROYECTO PROPUESTA ARGUMENTO gestión ambiental, acorde con las políticas que emita el Ministerio del Ambiente y las regulaciones que sobre este tema expida la Agencia de Regulación y Control - ARCONEL. Para proteger la diversidad e integridad del ambiente y prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, las empresas eléctricas deberán cumplir con las políticas que para el efecto dicte el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable así como el fiel cumplimiento de la normativa asociada a la protección del ambiente. obligaciones socio ambientales determinadas en los títulos habilitantes y el mejoramiento de la gestión ambiental, acorde con las políticas que emita el Ministerio del Ambiente y las regulaciones que sobre este tema expida la Agencia de Regulación y Control - ARCONEL. Para proteger la diversidad e integridad del ambiente, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, y garantizar a las futuras generaciones un sistema natural sustentable, las empresas eléctricas deberán cumplir con las políticas que para el efecto dicte el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable así como el fiel cumplimiento de la normativa asociada a la protección del ambiente. Artículo 82.- Impactos ambientales.- Las empresas eléctricas tendrán la obligación de prevenir, mitigar, remediar y/o compensar según fuere el caso, los impactos negativos que se produzcan sobre el ambiente, por el desarrollo de sus actividades de Artículo 82.- Impactos ambientales.- Las empresas eléctricas tendrán la obligación de prevenir, mitigar, remediar o compensar según fuere el caso, los impactos que se produzcan sobre el ambiente, por el desarrollo de sus actividades de construcción, No son impactos negativos sino impactos que afecten el ciclo de la naturaleza. Todo proceso impacta de innumerables maneras al medio ambiente. Por tanto las mitigaciones se deben realizar en pro del equilibrio de las comunidades con su conexión con el Dirección: Av. 10 de Agosto y San Gregorio Edificio DINADEP Telf. 02 3991687 – 02 3991688 Email: marisol.penafiel@asambleanacional.gob.ec ­slino_ 88@yahoo.es 34
  • 35. COMISIÓN ESPECIALIZADA DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR Dra. Marisol Peñafiel Montesdeoca ASAMBLEÍSTA POR IMBABURA TEXTO PROYECTO PROPUESTA ARGUMENTO construcción, operación y mantenimiento. operación y mantenimiento. medio ambiente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Contratos de concesión y permisos vigentes.- Para los concesionarios y titulares de permisos y licencias, en los que el Estado tenga participación accionaria, el correspondiente título habilitante operará automáticamente, en los términos establecidos en la presente ley, sin necesidad de requisito adicional alguno. Para los concesionarios y titulares de permisos, licencias y registros de derecho privado, así como para las personas jurídicas de derecho privado que estén operando a la fecha de aprobación de la presente ley y que no cuenten con el contrato de concesión, permiso, licencia o registro, se establece un plazo de ciento ochenta (180) días para suscribir el correspondiente título habilitante en los términos establecidos en la presente ley. En caso de que dentro de este plazo no se concluya con DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Contratos de concesión y permisos vigentes.- Para los concesionarios y titulares de permisos y licencias, en los que el Estado tenga participación accionaria, el correspondiente título habilitante operará automáticamente, en los términos establecidos en la presente ley, sin necesidad de requisito adicional alguno. Para los concesionarios y titulares de permisos, licencias y registros de derecho privado, así como para las personas jurídicas de derecho privado que estén operando a la fecha de aprobación de la presente ley y que no cuenten con el contrato de concesión, permiso, licencia o registro, se establece un plazo de ciento ochenta (180) días para suscribir el correspondiente título habilitante en los términos establecidos en la presente ley. En caso de que dentro de este plazo no se concluya con En el caso de los contratos de concesión ya otorgados se deben aplicar varios principios: como la intransferibilidad, la no concentración, y la nulidad en caso de que se haga obtenido de manera ilegal. Dirección: Av. 10 de Agosto y San Gregorio Edificio DINADEP Telf. 02 3991687 – 02 3991688 Email: marisol.penafiel@asambleanacional.gob.ec ­slino_ 88@yahoo.es 35
  • 36. COMISIÓN ESPECIALIZADA DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR Dra. Marisol Peñafiel Montesdeoca ASAMBLEÍSTA POR IMBABURA TEXTO PROYECTO PROPUESTA ARGUMENTO la suscripción del título habilitante, dichas personas jurídicas no podrán participar en el sector y deberán iniciar un nuevo proceso para el otorgamiento de dichos títulos, conforme las disposiciones de esta ley. la suscripción del título habilitante, dichas personas jurídicas no podrán participar en el sector y deberán iniciar un nuevo proceso para el otorgamiento de dichos títulos, conforme las disposiciones de esta ley. Las empresas que se encuentren operando no podrán obtener concesiones que realicen actos de concentración en el sector. El Ministerio de Electricidad y energía renovable dictará la normativa correspondiente. Si alguna persona natural o jurídica, usando cualquier formato legal, pretende vender, transferir o transmitir la concesión de otorgada en su favor por el Estado serán nulas y la autoridad deberá revocar la concesión. Las empresas que hayan obtenido una concesión ilegalmente se revocará dicha concesión. . Dirección: Av. 10 de Agosto y San Gregorio Edificio DINADEP Telf. 02 3991687 – 02 3991688 Email: marisol.penafiel@asambleanacional.gob.ec ­slino_ 88@yahoo.es 36 ESCDEMOLS RXÓI ANV VITS A LAON ED VI ENMER ELO S SC AR OOI N M 1 8H 0 0 AG UG SARU TD OE B AR ARS RA ELC ARA L ED d omni g o U“FCHMTAÓIERNU -EN LIRD IPSR ZIAAA EGEICMIC FSENÓINÓ ”PNUTQ COD UU A MLTEIESJE OS TOE SIACRU TEAI 1 5H 0 0 DN CRII AECC ÓIC NÓI N D C E O MU v ie nr se 1 HNWA )ENO vTTSEU S . LE yhLPNR isr(A N aSZA 37lóB 5- nE 3eMTS yg a 18 3HH 033 A 0 snPPDD C F..tserrrrap aiicirdeera loraanpcenn sicdenita óPF noóC iltudG nnou ito:reitcó irel n eroST r zica MI ER C LO E S tnEDD W .saerrco rhIF ...n amsaisaC E hlrca érignsoNl dnotD a air zaníicó M ePn ésa ix- JPSCC DIEDRUOO PPECNMMIS AATADI EERRTE EU CCTEDNR EELAE CCCNN D AANIIO.R P BS REEN E-JO 11A 1 04HH 7H03 300 0 CCCC AAMMIIOO SIS OIÓI NN D E JU STS TI-I - MMII EERR CC LLOO EE SS J2APPD C-,ILAAENRRMNOITSG.AAA ICM LR LA ISAADEPDO S NÓRYNIEC G ÓIRIBESR ENA T TENEC N.E REH ERSASO AEPN LC I nIDDDD agRRRR AER u....A LaAAEPNRMra IicTEX ROSInoRLO AM d TVO UERGl eP A LIAsaUAG An EZMReuRÑI vaARO s ian at la ico en s 1 1H 0 0 S ce ter ra i a uP e lbo s M y . S Mi cre lo se D aí nI ret an ic no la co tn ar la co r pu icó n 11 09HH 03 00 SS ceEN terP raLA i aD anES ic no l a art sn p ra jMieu creve los se