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Centrales de Generación Hidroeléctrica
Centrales de Generación Térmica
Centrales de Generación No - Convencionales
Mapa Sistema Nacional de Transmisión
Mapa Sistema, Generación, Transmisión, Distribución
Mapa Concesiones
Perspectiva Legal
Bibliografía
20. E. E Galápagos
CNEL
Esmeraldas E. E.
Norte
CNEL
SucumbíosE. E. Quito
CNEL
Santo Domingo
CNEL
Manabí
CNEL
Guayas – Los Ríos
E. E.
Cotopaxi
CNEL
Bolívar
E. E.
Riobamba
Eléctrica de
Guayaquil
E. E.
Milagro
E. E.
Azogues
E. E.
Ambato
E. E. Centro
Sur
CNEL
El Oro
E. E. Sur
(EERSSA)
26. Art. 1.-Deber del Estado
• El suministro de energía eléctrica es un servicio
de utilidad pública de interés nacional; por tanto,
es deber del Estado satisfacer directa o
indirectamente las necesidades de energía
eléctrica del país, mediante el aprovechamiento
óptimo de recursos naturales, de conformidad
con el Plan Nacional de Electrificación.
27. PROTECCIÓN DEL MEDIO
AMBIENTE
• En todos los casos los generadores,
transmisor y distribuidores observarán las
disposiciones legales relativas a la
protección del medio ambiente.
28. • Utilizar fraudulentamente cualquier
método, dispositivo o mecanismo
clandestino, para alterar los sistemas o
aparatos de control, medida o registro de
provisión de energía eléctrica; serán
sancionados con una multa equivalente al
trescientos por ciento (300%) del valor de
la re-facturación del último mes de
consumo.
29. Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable (MEER)
• Organismo rector del
sector eléctrico y de
energía renovable,
responsable de satisfacer
las necesidades de
energía eléctrica del país,
mediante la formulación
de normativa pertinente,
planes de desarrollo y
políticas sectoriales para
el aprovechamiento
eficiente de sus recursos
30. • Alcanzar el máximo nivel de cobertura
nacional en el suministro de energía
eléctrica en términos de calidad,
continuidad y precio justo.
• Promover el cambio de la matriz
energética, incorporando la eficiencia
energética y el desarrollo y uso prácticos y
ambientalmente limpios y sanos.
31. • Priorizar el uso e fuentes renovable en la
generación de energía eléctrica bajo
principios de sustentabilidad y
responsabilidad ambiental.
• Alcanzar niveles de especialización del
talento humano del sector eléctrico
comparables con otros países del primer
mundo.
32. Corporación Nacional de
Electricidad (CNEL)
• Empresa Eléctrica
Pública ,conformada por
10 Unidades de Negocio:
Esmeraldas, Manabí, San
ta
Elena, Milagro, Guayas-
Los Ríos, Los Ríos, EL
Oro, Bolívar, Santo
Domingo y Sucumbíos.
CNEL EP ofrece el
servicio de distribución
eléctrica a un total de
1,25 millones de
abonados, abarcando el
30% del mercado de
clientes del país.
33. POLITICAS:
• Mantener, expandir y mejorar el sistema de distribución.
• Fomentar el hábito de la planificación dentro de la
Corporación.
• Optimizar los costos fijos y variables.
• Reducir constantemente las pérdidas de energía.
• Aumentar la recaudación sobre la base de una facturación y
gestión de cobro óptimas.
• Homologar y optimizar procesos y procedimientos
34. Corporación Eléctrica del
Ecuador (CELEC )
• Es una empresa
pública por su ámbito
de acción se define
como un servicio
público estratégico.
• Se encarga de la
generación y
transmisión
(TRANSELECTRIC) de
la electricidad a nivel
nacional
35. Centro Nacional de Control de
Energía (CENACE)
• Corporación Civil de derecho
privado, sin fines de lucro, cuyos
miembros incluyen a todas las
empresas de generación,
transmisión, distribución y los
grandes consumidores.
• Se encargará del manejo técnico
y económico de la energía en
bloque, garantizando en todo
momento una operación
adecuada que redunde en
beneficio del usuario final.
36. Consejo Nacional de Electricidad
(CONELEC)
• El CONELEC no ejercerá
actividades empresariales
en el sector eléctrico.
• Se encargará de elaborar
planes para el desarrollo
de la energía eléctrica.
Ejercerá además todas las
actividades de regulación y
control definidas en la Ley.
37. CONSUMIDOR:
• En el TITULO II, capítulo tercero, sección
novena de la Constitución del Ecuador dice:
Art. 52.- Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de
óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa
y no engañosa sobre su contenido y características.
La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los
procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las
sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e
indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y
servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera
ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.
38. Art. 53.- Las empresas, instituciones y organismos que presten servicios públicos
deberán incorporar sistemas de medición de satisfacción de las personas usuarias y
consumidoras, y poner en práctica sistemas de atención y reparación.
El Estado responderá civilmente por los daños y perjuicios causados a las personas
por la negligencia y descuido en la atención de los servicios públicos que estén a su
cargo, y por la carencia de servicios que hayan sido pagados.
Art. 54.- Las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan o
comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por la
deficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando
sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripción
que incorpore.
Las personas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio de su
profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida
de las personas.
Art. 55.- Las personas usuarias y consumidoras podrán constituir asociaciones que
promuevan la información y educación sobre sus derechos, y las representen y
defiendan ante las autoridades judiciales o administrativas.
Para el ejercicio de este u otros derechos, nadie será obligado a asociarse.