El documento trata sobre el suministro energético como servicio esencial en la República Dominicana. La Ley 125-01 declara el suministro eléctrico como servicio público y crea la CNE para regular las políticas energéticas. El Estado garantiza el acceso a la electricidad a través de empresas privadas o públicas. La ley también declara el suministro de gas natural como servicio público. El país ha privatizado sectores energéticos como generación térmica y distribución eléctrica.
1. El suministro energético como servicio esencial.
Tema X
Dr. Pedro Ant. Blanco Peralta
Doctorando Universidad Complutense de
Madrid (UCM)
Visitor Research Dundee University
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5. Suministro eléctrico
• Ley 125-01/ mod. Ley 186-07
• Establece a la CNE como el órgano regulador de las
políticas públicas.
Art. 1.- Define "Cliente o Usuario del Servicio Publico de Electricidad.
Art. 2.- CLIENTE O USUARIO DE SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD: Es
la persona física o jurídica cuya demanda máxima de potencia es menor a la
establecida en el Articulo 108, y que por lo tanto se encuentra sometida a una
regulación de precio.
CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA PREPAGADO: Cantidad de energía
eléctrica a la que tiene derecho el cliente o usuario de servicio publico de
electricidad por el valor prepagado, definida al momento en que el suscriptor
o cliente active el prepago a través del mecanismo que la Empresa
Distribuidora disponga.
Servicio publico de Distribución de Electricidad
Usuarios Regulados.
6. CNE
• La Comisión Nacional de Energía (CNE), es la institución encargada de trazar la
política del Estado en el Sector Energía. Fue creada mediante la Ley General de
Electricidad (LGE) No.125-01, del 26 de julio de 2001; Mod. 186-07. Por la ley la cual
consagra las actividades de los subsectores: Eléctrico, Hidrocarburos, Fuentes
Alternas y Uso Racional de Energía.
•
7. CNE: El ámbito de sus atribuciones
• Energía Convencional, procedente de los combustibles derivados del
petróleo, gas natural y carbón.
• Energías Renovables, provenientes de fuente solar, eólica e hidráulica.
• Biocombustibles, tales como el bioetanol, el biodiesel, biogás y sus
potenciales en nuestro país.
• Elaborar y coordinar los proyectos de normativa legal y reglamentaria.
• Trazar la política del Estado en el sector energía.
• Elaborar planes indicativos del sector energía;
• Promover las inversiones en concordancia con el Plan Energético Nacional.
• Velar por la correcta aplicación de la Ley 57-07 y su Reglamento.
• Regular las actividades que involucren la utilización de sustancias
radioactivas y artefactos generadores de radiaciones ionizantes.
• Promover y difundir los usos y aplicaciones de la tecnología nuclear en el
país.
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14. • Ley 125-01 y su modificada por la ley 186-07
• Decreto No. 555-02Aprueba el Reglamento para
la Aplicación de la Ley General de Electricidad,
No. 125-01
• Ley No. 57-07 Decreto No. 202-08Aprueba el
Reglamento de Aplicación de la Ley No. 57-07,
de Incentivo al Desarrollo de Fuentes
Renovables de Energía y sus Regimenes
Especiales
15. • Intervencion, en principio basada en los titulos demaniales
del Estado como vias publicas o concesiones de aguas.
• Declaracion formal de servicio publico del suministro
electrico por parte de la ley 125-01 Mod. 186-07
• No realizacion de las actividades directamente por el Estado
sino por empresa privadas o publicas a traves de las
autorizaciones administrativas pertinentes. Ley 141-97.
• Por lo tanto , no actividad publica de la actividad, sino
poderes de reglamentacion y supervicion de la activiadad para
la Administracion. (En la practica solo es cierto en la
generacion)
• En los paises europeos evolucion el concepto a “Servicios
privados de interes publico”
• Los reglamento de aplicación establecidos reiteran la
declaracion de interes publico.
16. • El decreto 629-07 Crea la empresa de transmisión
eléctrica dominicana (ETED)
▫ Unifica el transporte de la electricidad a nivel nacional
a través de las redes de alta tensión siendo un servicio
publico de titularidad estatal.
▫ Tiene por objeto la optimización global del sistema.
▫ Esta gestionado mediante una sociedad estatal.
ARTICULO 13.- La Empresa de Transmisión Eléctrica
Dominicana (ETED), operará su servicio público de
conducción de energía eléctrica, sujetándose a las
regulaciones emanadas de las instituciones del subsector
eléctrico, a las disposiciones legales que rigen la materia y
a la normativa que al efecto dicte el Poder Ejecutivo
17. La ley 125-01 /Mod. 186-07
• Afianzan la noción de servicio publico, introduciéndole
elementos como la garantía del suministro a sus
consumidores demandante del servicio dentro del territorio
nacional.
• Se reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de
las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
• Se garantiza el suministro a todos los consumidores
demandantes del servicio dentro del territorio nacional (En la
nueva teoría administrativa esto se considera SERVICIO
ESENCIAL)
• Justificación de las potestades de intervención que el texto
atribuye a las Administraciones Públicas.
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19. • Se declara de interés nacional el uso del Gas
Natural.
• Es un servicio publico el suministro de
combustible gaseoso por canalización así como
las actividades de conducción y suministro
relativos a los mismos.
• El suministro de gas natural esta libre a toda
iniciativa empresarial.
• Autorizaciones expedidas por el Ministerio de
Industria y Comercio.
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22. • Privatizaciones en Republica Dominicana en los
sectores energéticos.
▫ 1º. Reforma del Sector.
▫ Desde el año 1997, en lo que es un período de tiempo relativamente corto, una
importante cantidad de cambios de naturaleza estructural, financiera y de
políticas, se han implementado para apoyar las reformas del mercado. Durante
esta primera emisión de reformas, el Gobierno ha formulado compromisos legales
definidos, que abordan la organización y regulación del sector y la participación
del sector privado.
▫ Hasta el año 1999, tal situación deficitaria se atribuía, además de al elevado nivel
de pérdidas no técnicas, bajos niveles del índice de cobranza, que eran y siguen
siendo una realidad incontrastable, a la incapacidad de la empresa monopólico
estatal, la antigua Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), para realizar
las inversiones requeridas en el tiempo oportuno, por las deficiencias en la gestión
administrativa.
23. ▫ Hasta el año 1999, tal situación deficitaria se atribuía,
además de al elevado nivel de pérdidas no técnicas,
bajos niveles del índice de cobranza, que eran y siguen
siendo una realidad incontrastable, a la incapacidad de
la empresa monopólico estatal, la antigua Corporación
Dominicana de Electricidad (CDE), para realizar las
inversiones requeridas en el tiempo oportuno, por las
deficiencias en la gestión administrativa.
24. Cont. La reforma del sector eléctrico en la
República Dominicana.
• El proceso de capitalización de la CDE se diseñó para
romper con el modelo de integración vertical hasta
entonces prevaleciente, mediante la creación de
empresas mixtas en las áreas de Generación Térmica
y Distribución y Comercialización
• Con la adopción del nuevo modelo, el Estado
limitaba su papel al parque de generación
hidroeléctrica y al sistema transmisión de energía a
alta tensión, mientras asumía su rol de regulador.
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26. • La obligación de garantía de suministro es el
mecanismo en que se fundamentos los procesos
liberalizadores en los sectores energéticos y que
han acabado con la declaración fundamental de
servicio publico. (En la Rep. Dom. , existe un
hibrido entre la esencia de la ley de reforma del
sector público 141-97 vs 125-01 y mod.)
27. • Servicio publico de transmisión y distribución
del servicio publico.
• Exigencia de servicio universal que asegure el
acceso a los servicios básicos al conjunto de los
usuarios y clientes a un nivel de precios de
calidad y razonables.
28. El servicio publico esta consagrado por la Constitución Dominicana en su art. 147
• SECCIÓN III
• DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
• Artículo 147.- Finalidad de los servicios públicos. Los servicios públicos están
• destinados a satisfacer las necesidades de interés colectivo. Serán declarados por ley. En
• consecuencia:
• 1) El Estado garantiza el acceso a servicios públicos de calidad, directamente o por
• delegación, mediante concesión, autorización, asociación en participación,
• transferencia de la propiedad accionaria u otra modalidad contractual, de
• conformidad con esta Constitución y la ley;
• 2) Los servicios públicos prestados por el Estado o por los particulares, en las
• modalidades legales o contractuales, deben responder a los principios de
• universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad,
• continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria; 3) La regulación de los servicios
públicos es facultad exclusiva d