1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO
NÚCLEO ACADÉMICO TÁCHIRA
Integrantes:
Escalante, Milagros
Hernández, Jenifer
Castañeda, Laura
Sandoval, Glorimar
Medina, Ana
Profesora:
Dra. Virgilia Salas
San Cristóbal, Julio 2014
Recurso de Revisión
2. En nuestra Actual Constitución se reformo el sistema de justicia en la cual se
agregaron nuevos procesos, como se puede observar en las atribuciones de la Sala
Constitucional ya que se le dio la facultad expresa de revisión de las sentencias
definitivamente firme con el fin de controlar su constitucionalidad y además puede
revisar el control difuso de constitucionalidad ejercido por las otras salas y demás
tribunales de la Republica, así como las sentencias de amparo constitucional.
Aunque no contamos con una sistematización en relación a esta facultad, la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se ha encargado de dar una
interpretación amplia tanto para el numeral 10 del articulo 336 de la carta magna,
como diferentes artículos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Introducción
3. Antecedentes históricos
La revisión de sentencias, se consagra por primera vez en Venezuela en la constitución
de 1999, la cual se concretiza a raíz de las discusiones llevadas a cabo en el ceno de la
Asamblea Nacional Constituyente; sin embargo, su esencia viene desde varias décadas
atrás en donde se pensó en la posibilidad de crear un órgano, encargado de ejercer el
control concentrado de las leyes y de actos emanados del poder publico, y en tal sentido
atribuirle la potestad de revisar aquellos fallos judiciales, que por su naturaleza suponían
la interpretación de normas constitucionales.
En la constitución de 1961, fueron numerosos los esfuerzos y estudios por lograr una
reforma constitucional, entre los que se encontraba la propuesta de reformar el poder
judicial.
4. ¿Qué es el Recurso de Revisión?
El plazo para interponer el recurso de revisión será de 15
días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta
efectos la notificación de la resolución administrativa
impugnada. El recurso deberá presentarse por escrito o por
comparecencia (personalmente ante la Caip-Tlax) y cumplirá
con los siguientes requisitos:
1) Nombre del inconforme
2) Domicilio o dirección electrónica para recibir notificaciones
3) La entidad pública responsable
4) Acto o resolución impugnado, y
5) Hechos en que se funde la impugnación
.
5. Artículo 97 LOPA
El recurso de revisión contra los actos administrativos firmes podrá intentarse
ante el Ministro respectivo en los siguientes casos:
1. Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto,
no disponibles para la época de la tramitación del expediente.
2. Cuando en la resolución hubieren influido, en forma decisiva, documentos o
testimonios declarados falsos por sentencia judicial definitivamente firme.
3. Cuando la resolución hubiese sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u
otra manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial,
definitivamente firme.
6. Artículo 98 y 99 LOPA
ART. 98: El recurso de revisión sólo procederá dentro de los tres:
(3) meses siguientes a la fecha de la sentencia a que se refieren los numerales 2º y
3º del artículo 97 de la LOPA,
o de haberse tenido noticia de la existencia de las pruebas
a que se refiere el numeral 1º del mismo artículo.
ART. 99: El recurso de revisión será decidido dentro de los treinta (30) días
siguientes a la fecha de su presentación.
7. ¿En Qué Plazos se Debe Interponer el Recurso?
El recurso se deberá interponer dentro del plazo de 4 años siguientes a la fecha de la
resolución impugnada, cuando se hubiere incurrido en error de hecho, que resulte de los
propios documentos incorporados al expediente. En los demás casos, el plazo será de 3
meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial
quedó firme.
El recurso se interpondrá ante el órgano que dictó el acto que se impugna. El recurso se
podrá presentar en cualquiera de los registros de la Administración General del Estado, de
las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales firmantes del Convenio de
Ventanilla Única o por correo.
¿Ante Quién se Interpone El Recurso y Dónde se
Presenta?
8. 1) Que se recurra un acto firme en vía administrativa. Que concurra alguna de las
circunstancias siguientes: Que al dictar el acto se haya incurrido en error de hecho, que
resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
2) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque
sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
3) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados
falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
4) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho,
violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en
virtud de sentencia judicial firme.
5) Que se interponga dentro de los plazos legalmente establecidos.
Requisitos del Recurso de Revisión
9. Naturaleza jurídica del recurso de revisión constitucional se encuentra el artículo 336 numeral
10 de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela:
Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de
constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República,
en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva.
Se le atribuye a la Sala Constitucional la competencia para revisar las decisiones
definitivamente firmes dictadas por los tribunales de la República en materia de amparo
constitucionalidad y control difuso de la constitucionalidad a través de un mecanismo
extraordinario que deberá establecer la ley orgánica que regule la jurisdicción
constitucional, solo con el objeto de garantizar la uniformidad de la interpretación de las
normas y principios constitucionales, la eficacia del Texto Fundamental y la seguridad
jurídica.
Naturaleza Jurídica del Recurso de Revisión
10. Funciones: son tres funciones dadas por el poder constituyentes la cual especifica el
mecanismo extraordinario de revisión:
1) Garantizar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios
constitucionales, por ser la Sala Constitucional su máximo y último interprete.
2) Garantizar la eficacia de la Constitución, con especial énfasis en materia de derechos
constitucionales.
3) Garantizar la seguridad jurídica, porque se puede controlar la actividad jurisdiccional de
las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y de todos lo tribunales de la
Republica.
Fines: conforme a las funciones mencionadas, lo que se busca es el fin público, que tiende
a la defensa del derecho objetivo y a la uniformidad de la interpretación de las normas y
principios constitucionales.
Funciones y Fines de la Naturaleza Jurídica de la
Revisión Constitucional
11. Uniformar la interpretación de la constitución.
Dictar pautas de aplicación constitucional.
Reconducir a prácticas legitimadas por la nueva constitución, actitudes judiciales
nacidas al amparo de preceptos legales o constitucionales derogados o de principios o
de valores superados.
La finalidad de la revisión de la sentencias es garantizar la supremacía y eficacia de las
normas y principios constitucionales para lo cual se hace valer de la uniformidad en los
criterios sostenidos por todos los tribunales, actuando bien como jueces de amparo,
como contralores de la constitucionalidad de las leyes, o en criterio de la Sala
Constitucional, como errados interpretes de la Constitución.
Finalidad de la Revisión
12. Ante la ausencia de regulación legal expresa del procedimiento a seguir para tramitar
y decidir la revisión de sentencias, la sala constitucional ha interpretado con amplitud
la norma Constitucional y las disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Justicia referentes a las sentencias revisables, agregando por vía jurisprudencial
otras sentencias que pueden ser objeto de revisión.
Aspectos Procesales del Recurso de Revisión
13. Sentencias Contra las Cuales se Puede Proceder la
Revisión
La revisión puede proceder sobre sentencias, que por su condición, sean definitivamente
firmes, y que por su contenido se refieran a amparos constitucionales o que para su
determinación se haya ejercido control de constitucionalidad, independientemente de la
materia jurídica de que se trate, esto implica aplicar el control difuso que se menciona el
artículo 334 de la Constitución.
Por su contenido: De amparo constitucional: la Sala Constitucional de Tribunal Supremo
de Justicia puede revisar las sentencias dictadas en materia de amparo constitucional,
respecto de las sentencias emitidas por los tribunales distintos del Tribunal Supremo de
Justicia.
Control de constitucionalidad: El control de constitucional viene a ser el mecanismo
jurídico por el cual para asegurar el cumplimiento de las normas constitucionales se
invalidan las normas de rango inferior que no hayan sido dictadas de conformidad con
aquellas
14. Procedimiento de Revisión Constitucional:
La sala constitucional ante la ausencia de regulación de procedimiento a seguir para
solicitar revisión de una sentencia y conforme a lo dispuesto a los artículos 26 y 27 de la
constitución, en caso de ser admitida la solicitud de revisión extraordinaria de sentencia
definitivamente firmes, el procedimiento de apelación de sentencias de amparo
constitucional el cual supone un únicamente un lapso de treinta días para decidir, en los
que la sala posee una potestad discrecional de admitirlas o no admitirlas cuando así lo
considere.
Es necesario advertir que al examinar la jurisprudencia de la sala encontramos fallos que
han ido estableciendo los supuestos de inadmisibilidad de la solicitud por otra parte,
asignándole al procedimiento de apelación, particularidades que como tal le resultan ajenas
y que generan inseguridad jurídica, en este sentido señalaremos los aspectos mas
importantes.
15. En lo que respecta a la naturaleza jurídica, como hemos enunciado es un proceso extraordinario de justicia constitucional,
porque es el que da garantía y seguridad a cualquier recurrente de este recurso
En cuanto a las sentencias, estas deben cumplir con las siguientes características:
Que sean definitivamente firme.
Que sean de amparo constitucional.
Que se haya ejercido el control difuso.
Que se note en ellas un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación.
Que violen la constitución.
Que se aparten del criterio de la Sala Constitucional.
Respecto al procedimiento adoptado para tramitar la revisión constitucional, son dos los procedimientos:
Conclusiones