El Consejo Superior de la Universidad de La Guajira se reúne ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando lo solicitan cuatro de sus miembros o el Rector. Tiene funciones como expedir y modificar los estatutos de la universidad, aprobar planes de desarrollo, establecer la estructura académica y administrativa, autorizar la creación de programas y seccionales, y aprobar el presupuesto. El Consejo Superior está compuesto por el Rector y representantes de diferentes estamentos de la universidad.
2. ESTATUTO GENERAL
Art 19 – Art 20
SECTOR PRODUCTIVO
El Representante del Sector Productivo
será elegido para un período de cuatro
(4) años de acuerdo con la
reglamentación que para tal efecto
realice el Rector de la Universidad.
EX RECTORES
En ausencia del rector titular, quien haya
sido designado o encargado por el
Consejo Superior, a partir de la fecha de
entrada en vigencia del presente
acuerdo, también ostentará la calidad de
ex rector.
3. ESTATUTO GENERAL
Art 21
REUNIONES, QUÓRUM Y MAYORÍA: El Consejo Superior se
reúne ordinariamente cada mes; previa convocatoria con cinco (5)
días hábiles de anticipación y extraordinariamente cuando sea
convocado por el Presidente, quien debe citarlo, además, cuando
lo soliciten cuatro de los miembros o el Rector.
La Presidencia del Consejo Superior estará a cargo del
Gobernador del Departamento o su delegado. En caso de
inasistencia del presidente, esta será asumida por el miembro que
designe el organismo.
4. ESTATUTO GENERAL
Art 23
FUNCIONES: 1. Expedir, modificar e interpretar el Estatuto General de la Institución.
2. Expedir, modificar e interpretar previo concepto del Consejo Académico, los
Estatutos Docente, estudiantil, de bienestar universitario, de investigación y
de extensión.
3. Expedir y modificar, a iniciativa del Rector, los Reglamentos de Personal
Administrativo, Planeación y los regímenes contractual, financiero, contable
y presupuestal, el Manual de funciones y requisitos, Manual de
procedimientos administrativos y académicos.
5. 4. Aprobar, a propuesta del Rector y previo concepto del Consejo Académico, planes
periódicos de desarrollo institucional, considerando las estrategias de planeación
regional y nacional y evaluarlos periódicamente.
5. Discutir, analizar, definir, aprobar y evaluar las políticas académicas,
administrativas y de Planeación institucional de la Universidad. Para ello
tendrá en cuenta, entre otras razones, las observaciones y análisis que
presenten los Estamentos universitarios.
6. Determinar la estructura y organización académica, administrativa y
financiera de la Institución; fijar las líneas de autoridad, y expedir las
normas básicas para la dirección y organización de las distintas
dependencias universitarias.
7. Definir, previo estudio y a propuesta del Rector, conforme al presupuesto y a las
normas legales y reglamentarias, la planta de cargos de la
Universidad y las respectivas asignaciones, y señalar los cargos que han de
ocupar y las funciones que han de desempeñar los profesores, los
empleados públicos y los trabajadores oficiales.
8. Establecer, previo concepto del Consejo Académico, sistemas de Gestión,
evaluación, control y procesos de acreditación institucionales en armonía con lo
previsto en los artículos 53, 54 y 55 de la Ley 30 de 1992.
9. Aprobar, previo concepto del Consejo Académico, la creación, fusión,
suspensión y supresión de programas académicos, y elaborar las
directrices para el efecto.
6. 10.Autorizar, a propuesta del Rector, conforme a la Ley previo estudio de
factibilidad y concepto del Consejo Académico, la apertura de seccionales,
extensiones, subsedes y centros de Proyección Social.
11.Autorizar, a propuesta del Rector, con arreglo a la Ley, la creación o la
participación en corporaciones, asociaciones, fundaciones y en instituciones
públicas o de economía mixta.
12.Velar para que la marcha de la Institución esté acorde con las disposiciones
constitucionales y legales, los estatutos y los reglamentos de la Universidad
y las políticas institucionales. En este sentido intervendrá cada vez que
ocurran hechos o situaciones graves que afecten o puedan afectar el
normal funcionamiento Académico y Administrativo de la institución
declarando incluso las emergencias académicas y económicas, a que
hubiere lugar.
13.Enviar delegados especiales a todos los organismos al interior de la
Universidad cuando la necesidad así lo requiera.
14.Designar y remover al Rector.
15.Aceptar la renuncia al Rector.
16.Aprobar el presupuesto de la Institución.
17.Aprobar las modificaciones presupuestales.
18.Reglamentar, de acuerdo con la Ley, la aplicación en la Institución del
régimen de propiedad intelectual e industrial.
7. 19.Autorizar, según lo previsto en el Régimen Contractual de la Universidad,
donaciones y legados, y la celebración de convenios, contratos y
operaciones de crédito.
20. Crear y reglamentar a propuesta del Rector fondos, cuentas o programas
especiales.
21.Establecer y reglamentar el Sistema de Veeduría Universitaria.
22.Crear las distinciones universitarias y otorgar las de máxima jerarquía.
23.Ponderar los informes de gestión y estados financieros de la Institución,
presentados por el Rector.
24.Fijar a iniciativa del Rector los derechos pecuniarios y complementarios
para todos los estudiantes de la Universidad.
25.Disponer, después de consultar al Consejo Académico y/o cuando las
circunstancias hagan necesaria una medida de esta índole, la suspensión
de actividades en la Universidad.
26.Autorizar comisiones al Rector y a los miembros del Consejo Superior
cuando en cumplimiento de sus funciones deban viajar al exterior.
27.Autorizar las comisiones al exterior y las comisiones de estudios
internacionales, los años sabáticos a los docentes de planta, según lo
dispongan los estatutos y los planes de capacitación, previa recomendación
del Consejo Académico.
28.Darse su propio reglamento.
29.Las demás que le señalen las leyes y estos estatutos.