1. Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión
“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del
Compromiso Climático”
Facultad: CC. De La Educación y Comunicación Social
Escuela: Educación Secundaria
Especialidad: Lenguas Extranjeras: Ingles – Francés
Curso: tecnología de la información y de la comunicación
Tema: Nueva Ley del Servicio Civil Universitario
Magister: Ventura Janampa Miguel
Alumna: Llanos Matías Cinthya Karen
Tercer Semestre
Cerro de Pasco – Perú
2. El proyecto de la nueva Ley Universitaria ha sido uno de los temas
centrales del país durante los últimos meses, ahora con la ratificación
de los primeros ocho capítulos vuelve a ubicarse en el centro de la
atención.
Nueva Ley Universitaria: hoy se debaten los capítulos IX y X, a través de
los cuales se plantea que los estudiantes tengan sólo dos años
adicionales a la duración normal de su carrera para finalizarla.
El capítulo IX de la Nueva Ley Universitaria supone que el estudiante
sólo contará con dos años extra o cuatro semestres adicionales para
terminar su carrera Tras un intenso debate, según señala el portal La
República.pe, la Comisión de Educación se vio obligada a someter a
votación la ratificación de los capítulos aprobados en la legislatura
pasada, por causa del pedido de algunos congresistas de volver a debatir
desde el primer artículo de la nueva ley universitaria.
Por otro lado, en la mañana de hoy lunes, la Comisión de Educación del
Congreso ingresó para debatir los capítulos IX y X que hacen referencia
a la condición de los alumnos y graduados.
3.
4. Noveno capítulo pondría fin a los eternos estudiantes .Sin
duda se trata de uno de los capítulos que más se han
cuestionado y criticado. Es que el noveno capítulo, que
hace referencia a los derechos y obligaciones de los
alumnos, supone que el estudiante sólo contará con dos
años extra o cuatro semestres adicionales para terminar
su carrera, lo que significaría el fin de los “eternos
estudiantes”.
El apartado, que hoy entra en debate, sostiene que
existirán excepciones por motivos de trabajo, salud o
fuerza mayor. Otro punto que se menciona es que aquel
alumno que pierda tres veces el mismo curso también
deberá abandonar la institución académica.
Por otra parte, el décimo capítulo implica a los
estudiantes graduados, sus derechos y deberes para con
la universidad. Capítulo V de la ley universitaria:
obligatoriedad de presentar un proyecto de tesis para
poder graduarse El capítulo V de la nueva Ley
Universitaria N°23733, que refiere a la organización
académica, realiza una serie de modificaciones en los
requisitos con los que se debe cumplir para la obtención
del bachillerato, así como la titulación profesional.
5. Cambios que suponen que el estudiante para lograr el grado
de bachiller deberá elaborar, presentar y defender una tesis
de investigación; lo que será, según autoridades, una forma
de promover la investigación en Perú. En referencia a este
tema, el docente de la Pontificia Universidad Católica del
Perú, Eduardo Villanueva, se mostró en desacuerdo con el
nuevo proyecto por variadas razones.
En primera instancia explicó a Universal, que una tesis no
necesariamente supone que una investigación sea de nivel o
que vaya a ser publicada en catálogos internacionales.
Además agregó, que si los docentes no investigan ni
publican, las tesis no van a solucionar el problema. Éstas
son una elaboración entre docente-alumno, y a través de la
cual el profesor juzga el desempeño del estudiante, pero sin
la existencia de un mecanismo de certificación externo que
juzgue el trabajo del docente.
Finalmente, Villanueva sentenció que actualmente no se
tienen estándares de calidad para la creación de
universidad, incluso asegura que muchas de ellas se crean
sin bibliotecas, lo que provoca que muchos proyectos de
tesis sean sumamente pobres.
6. En seis días de discusiones la comisión Mora
estableció que el proyecto de ley en cuestión
acogerá como fin supremo el mejoramiento de la
calidad educativa.
Para ello es imprescindible normar la creación,
funcionamiento, supervisión y cierre de las
universidades.
Toda autonomía en esos recintos académicos, se
puntualiza, será inviolable. Sin embargo, se
instaurará la Superintendencia Nacional de la
Universidad Peruana para asumir, entre otras,
funciones que antes concentraban la Asamblea
Nacional de Rectores y el Consejo Nacional de
Autorización y Funcionamiento de Universidades
7. Sesenta días después de una eventual promulgación de la
ley, deberá instituirse la Superintendencia Nacional de la
Universidad Peruana. Este organismo, adscrito al Ministerio
de Educación, tendrá funciones normativas y reguladoras en
poder de nueve miembros que conformarán su junta
directiva.
Así, un representante de la citada cartera, uno del Centro
Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan), el
presidente del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
(Concytec), tres sugeridos por las ocho universidades
públicas más antiguas y tres propuestos por las ocho
universidades privadas más antiguas, más uno que
designarán los colegios profesionales y otro proveniente del
sector empresarial, supervisarán la calidad de educación
que se imparta.
Además, ese directorio fiscalizará el uso de los recursos de
las universidades y tendrá potestad para cancelar la
acreditación de cualquiera de aquellas casas de estudio,
públicas o privadas, incluidas sus facultades o escuelas
profesionales.
8. La junta actuará como filtro para evitar que se admita en
las planas docentes a condenados por terrorismo ,
violación sexual o tráfico de drogas. Quienes constituyan
la superintendencia deben contar con el grado de doctor,
una experiencia en el ámbito universitario no menor de 20
años y publicaciones acreditadas. La gestión por
integrante será de siete años.
Cada universidad se mantendrá bajo sus propios estatutos
de gobierno, ha asegurado Daniel Mora, pero el punto es
advertido como una “señal inequívoca” de riesgo. En
entrevista conelcomercio.pe, el presidente de la Asamblea
Nacional de Rectores (ANR), Orlando Velásquez, retrucó
que la creación del referido organismo significaría
condenar a las universidades a un permanente manoseo
político del Ejecutivo.
En la medida que las casas de estudio superior dependan
del Ministerio de Educación, afirmó, se estará gestando un
colapso irreversible.
“El intervencionismo ocasionará que el Ejecutivo
direccione currículos e imponga lo que deba o no deba
hacerse. La autonomía es un derecho constitucional que
podría quedar violado”.
9. Si ya los roles de control que concentraría la superintendencia
generaban furibundas réplicas, lo que terminó por gestar
las propuestas programadas para hoy desde distintos frentes
universitarios es la facultad que esta nueva entidad tendría para
autorizar la creación y funcionamiento de universidades públicas o
privadas.
De esta manera la Sunau asumirá una tarea que antes ejercía
exclusiva e íntegramente el Consejo Nacional de Autorización y
Funcionamiento de Universidades (Conafu). Es decir, antes de la
constitución de universidad alguna, la superintendencia debe dar el
visto bueno al cumplimiento de distintos requisitos.
Entre estos, contar con al menos dos facultades cuyas carreras
profesionales propuestas satisfagan las demandas que arroje un
estudio de mercado previamente realizado, acreditar un plan de
desarrollo institucional así como capacidad de inversión y/o
financiamiento.
10. En caso se trate de una universidad pública, tres miembros designados por
la superintendencia harán las veces de Comisión Organizadora de la nueva
sede de estudios ya aprobada. Si fuera una privada, la comisión será
integrada por tres personas que elegirá la superintendencia entre cinco
propuestas por los potenciales fundadores
La autorización provisional para el funcionamiento es otorgada en un
plazo no mayor de cinco años.
Cifras emitidas por la ANR dan cuenta de que hasta febrero del año pasado
había en el país 133 universidades. Entre estas, 50 estatales, que agrupan
a unos 309,175 alumnos, y 82 particulares, cuya población asciende a
473,795 estudiantes. En suma, el Perú tiene 782,970 universitarios y más
de 39 mil catedráticos. De acuerdo con el contexto universitario actual,
Velásquez espetó: “Quieren hacer de la Sunau un órgano todopoderoso
que creará universidades y que cerrará otras. El Ministerio de Educación
no puede ni con la educación inicial y va a tomar una función así, es
imposible.
Las universidades, con todos los problemas que tienen, están dentro de
redes y convenios internacionales por su propia autonomía. Imagínese que
la Católica o la UNI deban tener la venia del Ministerio de Educación para
su operatividad. Es realmente absurdo”.
11. Tal como ocurre desde el año 2006, el Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace) estará a cargo de
los procesos que corresponden para el mejoramiento de la calidad educativa.
En este acápite, el proyecto de ley puntualiza que la ‘Acreditación’ está
referida al reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área
o carrera profesional que ha participado de un proceso evacuatorio.
Mientras que la ‘Certificación’ es el reconocimiento público y temporal de las
competencias adquiridas para ejercer funciones profesionales o laborales.
La Superintendencia supervisará los resultados que el Sineace emita y si la
calidad de una determinada universidad o facultad no fuera la adecuada
durante, por ejemplo, tres veces consecutivas (que podrían ser en 7
años), también tendrá la potestad de ejecutar los cierres respectivos. O sea,
clausurar y disolver. Pero ¿es necesario el veredicto de una superintendencia
aun cuando, por lógica, la universidad no acreditada tendría
obligatoriamente que cerrar? Mora ha declarado que si bien la Comisión de
Educación busca que el Sineace sea un ente con autonomía presupuestal y
administrativa, este “no puede establecerse como juez y parte del proceso”.
“No puede fiscalizar la calidad y luego cerrar.
Hay otras normas para mejorar la educación. Sineace informará a la
Superintendencia qué pasa con determinadas universidades y cómo va la
evaluación de calidad, porque ahora va a ser obligatoria”.
12. El proyecto de ley que hoy resiste otra masiva movilización de protesta tiene en
la anulación del bachillerato automático, así como en las modificatorias para
alcanzar una licenciatura, sus mayores puntos de inflexión para la población
universitaria.
El artículo 43 del capítulo consignado a la “Organización Académica” precisa que
para obtener el grado de Bachiller, un estudiante deberá ser aprobado en la
presentación de una tesis.
Ello se sumará al pago que cada universidad indica por este proceso. Daniel
Mora ha remarcado que esa propuesta no será de ejecución inmediata, tomando
en cuenta una eventual aprobación de la norma. Para ello, la comisión que
encabeza el parlamentario chacano dictará disposiciones complementarias para
la adecuación de las universidades al nuevo orden en el tiempo que sea
necesario. “Todo va a tener una transición.
A los alumnos que les faltan un ciclo o dos para acabar es imposible que les
impongamos la tesis ahora. La forma de dar leyes no es irracional” .¿Será
necesaria la preparación y presentación de una segunda tesis para el Título
Profesional? El artículo 43 así lo consigna, no obstante el general Mora ha
subrayado que el estudiante también podrá presentar un trabajo de “suficiencia
profesional” o acceder al curso de actualización actualmente sucede.
A este nivel, otro requisito de carácter obligatorio es el conocimiento de un
idioma extranjero o una lengua nativa.
13. Catedráticos, estudiantes matriculados y graduados elegirán mediante “voto universal”, y para un periodo de
cinco años, a los rectores y vicerrectores (académicos y de investigación) de sus respectivas casas de estudio.
Los candidatos a ambos cargos deben conformar una sola plancha y postularán en lista única. Así, las votaciones
de los docentes ordinarios serán los dos tercios del total de sufragios. A los alumnos en carrera y graduados
corresponderá el tercio restante. Este proceso electoral será válido en una universidad solo si participa más del
60% de maestros y más del 40% de los estudiantes matriculados.
La lista ganadora será aquella que registre el 50% más uno de los votos válidos. Tal como se realiza en los
comicios generales del país, si ninguna lista obtiene el mínimo establecido, será convocada una segunda vuelta
electoral entre las dos candidaturas con mayor votación. Esto en un plazo que no exceda los 60 días. La misma
forma tendrá la elección de decanos.
El proyecto de ley no incluye la reelección inmediata de alguna autoridad universitaria, en ningún caso. Para
tentar el cargo de rector, el postulante debe tener grado académico de doctor y no haber sido condenado por
los delitos de terrorismo, violación contra la libertad sexual o narcotráfico.
El presidente de la Comisión de Educación ha definido a esta modalidad como “un cambio drástico de sistema”,
pues sustituiría la tarea que ahora tienen las asambleas universitarias mediante un Comité Electoral
Universitario. Actualmente, los miembros de este comité – tres profesores principales, dos asociados y un
auxiliar, y tres estudiantes- organizan un proceso electoral para que los representantes de los docentes
ordinarios, estudiantes matriculados y graduados sean elegidos. Quienes resultan favorecidos en esos comicios
más los integrantes de la Asamblea Universitaria y los Consejos de Facultad votan por el nombramiento de
rectores, vicerrectores y decanos.
El titular de la ANR refirió a elcomercio.pe que el colegiado no tendrá una posición intransigente si es que el
pleno del Congreso refrenda esta parte del proyecto. Sin embargo, lanzó una advertencia: “Con una votación
universal se politizarán las universidades y estas quedarán al servicio del clientelismo y populismo. Imagínese
en provincias. Sendero Luminoso debe aplaudir esa medida, porque tendrá el vehículo para llevar a las aulas
sus prédicas permanentes en las campañas”.
14. Hace 11 días quedó aprobado y resaltado que todas las
universidades del país tienen en la Investigación una misión
sustancial, prioritaria y obligatoria.
En el esfuerzo por impulsarla, universidades públicas y privadas
deben generar proyectos de investigación y desarrollo que serán
evaluados y seleccionados.
La Autoridad Nacional Universitaria y el Consejo Nacional de
Ciencia y Tecnología financiarán y ejecutarán los trabajos.
Además, las sedes universitarias tienen que ser parte del Plan
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
El proyecto de ley también contempla que los gobiernos
regionales destinen el 20% de los recursos percibidos por canon a
las universidades públicas de su jurisdicción.
El dinero entrante tendrá como única finalidad la inversión en
investigación científica y no el uso para pagos salariales u otros.
En medio de la turbulencia que generó la instauración de la
Superintendencia Nacional de la Universidad Peruana,
comprendida en los primeros capítulos, este punto del proyecto
de ley prácticamente pasó desapercibido y no ha registrado
mayores sobresaltos
15. Conservar, acrecentar y transmitir la cultura universal con sentido crítico y creativo afirmando
preferentemente los valores nacionales;
Realizar investigación en las humanidades, las ciencias y las tecnologías, y fomentar la creación
intelectual y artística.
Formar humanistas, científicos y profesionales de alta calidad académica, de acuerdo con las
necesidades del país, desarrollar en sus miembros los valores éticos y cívicos, las actitudes de
responsabilidad y solidaridad social y el conocimiento de la realidad nacional, así como la
necesidad de la integración nacional, latinoamericano y universal.
Extender su acción y sus servicios a la comunidad, y promover su desarrollo integral; y
Cumplir las demás atribuciones que les señalen la Constitución, la Ley su Estatuto.
Nombrar, contratar, remover y ratificar a los profesores y personal administrativo de la
Universidad, a propuesta en sus casos de las respectivas Facultades;
Declarar en receso temporal a la universidad o a cualquiera de sus unidades académicas,
cuando las circunstancias lo requieran; con cargo de informar a la Asamblea Universitaria;
Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal
administrativo y de servicio; y
Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados específicamente a
otras autoridades universitarias. l) Llevar el Registro Nacional de Grados y Títulos expedidos
por las Universidades de la República.