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ceeacesCONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO
DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN
DE RESULTADOS DEL PROCESO DE
DEPURACIÓN DE SEDES, EXTENSIONES,
PROGRAMAS, PARALELOS Y OTRAS
MODALIDADES DE SIMILARES
CARACTERÍSTICAS DE LAS INSTITUCIONES
DE EDUCACIÓN SUPERIOR DENTRO
DEL PROCESO DE DEPURACIÓN
REALIZADO POR EL CEAACES
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN
Wg.PPCORPORACIÓN
e •
•
•
•
•
3.6 REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE RESUL-
TADOS DEL PROCESO DE DEPURACIÓN DE SEDES, EXTENSIO-
NES, PROGRAMAS, PARALELOS Y OTRAS MODALIDADES DE
SIMILARES CARACTERÍSTICAS DE LAS INSTITUCIONES DE
EDUCACIÓN SUPERIOR DENTRO DEL PROCESO DE DEPURA-
CIÓN REALIZADO POR EL CEAACES
RESOLUCIÓN No 001-043-CEAACES-2013
•
•
Guillaume Long, Ph.D.
Presidente del Consejo de Evaluación,
Acreditación y Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Superior
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución de
la República del Ecuador establece
que: "La educación es un derecho de
las personas a lo largo de su vida y
un deber ineludible e inexcusable del
Estado. Constituye un área prioritaria
de la política pública y de la inver-
sión estatal, garantía de la igualdad e
inclusión social y condición indis-
pensable para el buen vivir. Las per-
sonas, las familias y la sociedad tie-
nen el derecho y la responsabilidad
de participar en el proceso educati-
vo";
Que, los numerales 1 y 7 del artículo 83
de la Constitución de la República
del Ecuador, establecen que son de-
beres de las ecuatorianas y los ecua-
torianos el acatar y cumplir la Cons-
titución, la Ley y las decisiones de
autoridad pública competente así
como también está el promover el
bien común y anteponer el interés
general al interés particular, confor-
me al buen vivir; administrar el pa-
trimonio público honradamente y con
apego irrestricto a la Ley.
Que, el artículo 353 de la Constitución de
la República del Ecuador establece
que el sistema de educación superior
se regirá por: 1. Un organismo públi-
co de planificación, regulación y co-
ordinación interna del sistema y de la
relación entre sus distintos actores
con la Función Ejecutiva. 2. Un or-
ganismo público técnico de acredita-
ción y aseguramiento de la calidad de
las instituciones, carreras y progra-
mas, que no podrá conformarse por
representantes de las instituciones
objeto de regulación.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIEN1
DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR •2
Que, el artículo 171 de la Ley Orgánica de
Educación Superior establece que el
Consejo de Evaluación, Acreditación
y Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior es el organismo
público técnico, con personería jurí-
dica y patrimonio propio, con inde-
pendencia administrativa, financiera
y operativa.
Que, el artículo 173 de la Ley Orgánica de
Educación Superior determina que el
Consejo de Evaluación, Acreditación
y Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior normará la auto-
evaluación institucional, y ejecutará
los procesos de evaluación externa,
acreditación, clasificación académica
y el aseguramiento de la calidad.
Las universidades, escuelas politéc-
nicas, institutos superiores técnicos,
tecnológicos, pedagógicos, de artes y
conservatorios superiores del país,
tanto públicos como particulares, sus
carreras y programas, deberán some-
terse en forma obligatoria a la eva-
luación interna y externa, a la acredi-
tación, a la clasificación académica y
al aseguramiento de la calidad.
Que, el artículo 174 de la Ley Orgánica de
Educación Superior establece las
funciones normativas, ejecutivas,
técnicas y administrativas del Conse-
jo de Evaluación, Acreditación y
Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior en el proceso de
evaluación, acreditación, clasifica-
ción académica y aseguramiento de
la calidad de la educación superior.
Que, la Disposición Transitoria Quinta de
la Ley Orgánica de Educación Supe-
rior señala que: "En cumplimiento a
lo dispuesto en esta Ley, el Consejo
de Evaluación, Acreditación y Ase-
guramiento de la Calidad de la Edu-
cación Superior, en el plazo de die-
ciocho meses contados desde su ins-
talación, realizará una depuración de
sedes, extensiones, programas, para-
lelos y otras modalidades de simila-
res características que mantengan las
instituciones de educación superior
fuera de su sede o domicilio princi-
pal. Para ello realizará previamente
un estudio con el fin de establecer las
que puedan continuar funcionando.
Para autorizar su funcionamiento ul-
terior, el Consejo emitirá las normas
necesarias, que deberán tomar en
cuenta el tiempo de funcionamiento,
infraestructura, necesidad local, dis-
ponibilidad de personal académico y
existencia de otros centros de educa-
ción superior en la localidad.
Las sedes, extensiones, programas,
paralelos y otras modalidades de si-
milares características que no califi-
caren para continuar funcionando, no
podrán recibir nuevos estudiantes en
el futuro".
Que, la Disposición Transitoria Novena
del Reglamento de la Ley Orgánica
de Educación Superior en su parte
pertinente indica que "(...) El CEA-
ACES realizará la evaluación respec-
tiva para determinar qué sedes, ex-
tensiones, programas, paralelos o
REGLAMENTO DE EVALUADORES EXTERNOS DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR CM% 3
unidades académicas seguirán fun-
• cionado"
En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales, resuelve
expedir el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA DETER-
MINACIÓN DE RESULTADOS DEL
PROCESO DE DEPURACIÓN DE
SEDES, EXTENSIONES, PROGRA-
MAS, PARALELOS Y OTRAS MO-
DALIDADES DE SIMILARES CA-
RACTERÍSTICAS DE LAS INSTITU-
CIONES DE EDUCACIÓN SUPE-
RIOR DENTRO DEL PROCESO DE
DEPURACIÓN REALIZADO POR EL
CEAACES
• Capítulo I
Ámbito de aplicación y objeto
Art. I.- Ámbito de Aplicación.- El ámbi-
to del presente reglamento rige para de-
terminar la calificación de las sedes, ex-
tensiones, programas, paralelos y otras
modalidades de similares características
de las instituciones de educación superior
dentro del proceso de depuración realizado
por el Consejo de Evaluación, Acredita-
ción y Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior, CEAACES, en cum-
plimiento de la Disposición Transitoria
Quinta de la Ley Orgánica de Educación
Superior.
•Art. 2.- Objeto.- El presente reglamento
tiene por objeto establecer el procedimien-
to a seguir para la calificación de las se-
des, extensiones, programas, paralelos y
otras modalidades de similares caracterís-
ticas de las instituciones de educación
superior, así como, para la determinación
de los resultados dentro del proceso de
depuración realizado por el Consejo de
Evaluación, Acreditación y Aseguramien-
to de la Calidad de la Educación Superior,
CEAACES, en cumplimiento de la Dispo-
sición Transitoria Quinta de la Ley Orgá-
nica de Educación Superior.
Capítulo II
Del conocimiento y aprobación del in-
forme final de evaluación
Art. 3.- Del conocimiento del informe
final de evaluación.- Una vez concluido
el período de apelaciones y audiencias
públicas dentro del procedimiento norma-
do en los artículos 13 y 14 del Reglamento
para el proceso de depuración de las
sedes, extensiones, programas, paralelos,
centros de apoyo y otras modalidades de
similares características de las Institucio-
nes de Educación Superior, en cumpli-
miento de la Disposición Transitoria
Quinta de la Ley Orgánica de la Educa-
ción Superior, el Presidente del Consejo
de Evaluación, Acreditación y Asegura-
miento de la Calidad de la Educación
Superior, CEAACES, convocará a sesión
de Consejo para conocer y aprobar el
informe final de evaluación, de conformi-
dad con los artículos 15 y 16 del referido
reglamento, aprobado por el Pleno me-
diante Resolución No. 002-038-
CEAACES-2012.
Art. 4.- De la determinación de los re-
sultados del proceso de depuración.-
Sobre la base de la documentación técnica
y de los elementos de juicio recabados
durante el proceso de depuración, el Pleno
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIEN1, /
DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR •
4
del Consejo aprobará el informe final de
evaluación y resolverá sobre la situación
de las sedes, extensiones, programas,
paralelos y otras modalidades de similares
características de las instituciones de edu-
cación superior.
Capítulo III
De las resoluciones del Pleno
Art. 5.- De la convocatoria a sesión para
adoptar la resolución.- El Presidente del
CEAACES convocará a sesión del Pleno
para conocimiento y aprobación del in-
forme final de evaluación, con al menos
48 horas de antelación a la fecha que se
llevará a cabo, de conformidad con el
artículo 10 del reglamento de sesiones y
toma de decisiones del Pleno del CEAA-
CES.
Las instituciones de educación superior no
podrán solicitar audiencia pública una vez
que el Pleno del CEAACES convoque a
sesión del Consejo.
Art. 6.- De las resoluciones del Pleno del
Consejo.- Las resoluciones del Pleno
serán debidamente motivadas, de confor-
midad con el literal 1) del numeral 7 del
artículo 76 de la Constitución de la Re-
pública del Ecuador.
Art. 7.- De la aprobación de las resolu-
ciones.- Las resoluciones que establezcan
la calificación de las sedes, extensiones,
programas, paralelos y otras modalidades
de similares características de las institu-
ciones de educación superior, serán apro-
badas por el Pleno, y de conformidad con
el numeral 1 del artículo 31 del Reglamen-
to General a la Ley Orgánica de Educa-
ción Superior. Los votos podrán ser: a
favor, en contra o de abstención.
El quórum para la instalación y desarrollo
de la sesión del Pleno, se constituye con la
presencia de la mitad más uno de la totali-
dad de todos sus miembros.
Las y los integrantes del Pleno que expre-
sen su voto en contra o de abstención,
deberán expresar motivadamente las razo-
nes por las cuales consigan ese voto, lo
cual constará en la respectiva acta de la
sesión.
La resolución final se aprobará con el voto
favorable de la mayoría simple de los
asistentes.
Capítulo IV
De la situación institucional y académi-
ca de las sedes, extensiones, programas,
paralelos y otras modalidades de las
IES evaluadas
Art. 8.- De la situación institucional y
académica de las sedes, extensiones,
programas, paralelos y otras modalida-
des de las IES evaluadas.- Sobre la base
de los resultados obtenidos por los méto-
dos de análisis estadístico directo y análi-
sis de conglomerados, el CEAACES de-
terminará la situación académica e institu-
cional de las sedes, extensiones, progra-
mas, paralelos y otras modalidades de
similares características de las institucio-
nes de educación superior evaluadas de
acuerdo a la siguiente calificación:
REGLAMENTO DE EVALUADORES EXTERNOS DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR
Aprobadas.- En caso de que las sedes,
eextensiones, programas, paralelos y otras
modalidades de similares características
cumplan satisfactoriamente con los pará-
metros de calidad de esta evaluación,
calificarán como aprobadas para seguir
funcionando.
Condicionadas.- En caso de que las se-
des, extensiones, programas, paralelos y
otras modalidades de similares caracterís-
ticas cumplan parcialmente con los pará-
metros de calidad de esta evaluación,
calificarán para continuar funcionando de
manera condicionada.
Fuertemente condicionadas.- En caso de
que las sedes, extensiones, programas,
•paralelos y otras modalidades de similares
características cumplan débilmente con los
parámetros de calidad de esta evaluación,
calificarán para continuar funcionando de
manera condicionada, con restricciones en
el funcionamiento de carreras que pongan
en peligro la salud y la seguridad pública.
No aprobadas.- En caso de que las sedes,
extensiones, programas, paralelos y otras
modalidades de similares características
no cumplan con los parámetros mínimos
de calidad de esta evaluación, no podrán
recibir nuevos estudiantes.
Art. 9.- De las aprobadas.- Si como re-
sultado del proceso de evaluación en cum-
•plimiento de la Disposición Transitoria
Quinta de la Ley Orgánica de Educación
Superior, el CEAACES determina que una
sede, extensión, programa, paralelo u otra
modalidad de similares características,
califica como aprobada, el CEAACES
dispondrá la continuidad de su funciona-
miento. Dicha sede, extensión, programa,
paralelo u otra modalidad de similares
características no estará exenta de los
futuros procesos de evaluación, acredita-
ción y aseguramiento de la calidad de la
educación superior que realiza el CEAA-
CES, de conformidad con la Constitución
y la Ley.
Se entiende que una sede, extensión, pro-
grama, paralelo u otra modalidad de simi-
lares características califica como apro-
bada, si cumple con las dos condiciones
siguientes:
De acuerdo al análisis de conglomerados
pertenece al primer grupo de desempeño.
De acuerdo al análisis estadístico directo
obtiene un resultado superior o igual al
70% e inferior o igual al 100%
Art. 10.- De las condicionadas.- Si como
resultado del proceso de evaluación en
cumplimiento de la Disposición Transito-
ria Quinta de la Ley Orgánica de Educa-
ción Superior, el CEAACES determina
que una sede, extensión, programa, parale-
lo u otra modalidad de similares carac-
terísticas, califica como condicionada, el
CEAACES dispondrá la continuidad de su
funcionamiento condicionado al cumpli-
miento de un plan de mejoras en los indi-
cadores de bajo desempeño, estipulado en
el reglamento de funcionamiento ulterior
de las instituciones de educación superior
sujetas al proceso de depuración de sedes,
extensiones, programas, paralelos y otras
modalidades.
Se entiende que una sede, extensión, pro-
grama, paralelo u otra modalidad de simi-
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIEN1.:
DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
6
lares características califica como condi-
cionada, si se encuentra inmersa en algu-
na de las siguientes condiciones:
De acuerdo al análisis de conglomerados
pertenece al segundo grupo de desempeño.
De acuerdo al análisis estadístico directo
obtiene un resultado superior o igual al
50% e inferior al 70%.
Art. 11.- De las fuertemente condicio-
nadas.- Si como resultado del proceso de
evaluación en cumplimiento de la Dispo-
sición Transitoria Quinta de la Ley Orgá-
nica de Educación Superior, el CEAACES
determina que una sede, extensión, pro-
grama, paralelo u otra modalidad de simi-
lares características, califica como fuer-
temente condicionada, el CEAACES
dispondrá la continuidad de su funciona-
miento condicionado al cumplimiento de
un plan de mejoras en los indicadores de
bajo desempeño y suspenderá la matrícula
en aquellas carreras que comprometan la
salud y la seguridad pública, de conformi-
dad con lo regulado en el reglamento de
funcionamiento ulterior de las institucio-
nes de educación superior sujetas al proce-
so de depuración de sedes, extensiones,
programas, paralelos y otras modalidades.
Se entiende que una sede, extensión, pro-
grama, paralelo y otras modalidades de
similares características califica como
fuertemente condicionada, si se encuen-
tra inmersa en alguna de las siguientes
condiciones:
1. De acuerdo al análisis de con-
glomerados pertenece al tercer
grupo de desempeño y en el aná-
lisis estadístico directo obtiene un
resultado superior o igual al 30% e
e inferior al 50%.
2. De acuerdo de análisis de con-
glomerados pertenece al tercer
grupo de desempeño y en el aná-
lisis estadístico directo obtiene un
resultado inferior al 30%.
De acuerdo al análisis estadístico directo
obtiene un resultado superior o igual al
30% e inferior al 50% y en el análisis por
conglomerados se incluye en el cuarto
grupo.
Art. 12.- De las no aprobadas.- Si como
resultado del proceso de evaluación en
cumplimiento de la Disposición Transito-
ria Quinta de la Ley Orgánica de Educa-
ción Superior, el CEAACES determina
que una sede, extensión, programa, parale-
lo u otra modalidad de similares carac-
terísticas califica como no aprobada, el
CEAACES resolverá la no continuidad de
su funcionamiento, situación que implica
la imposibilidad de recibir nuevos estu-
diantes en el futuro de conformidad con lo
establecido en el reglamento de funciona-
miento ulterior de las instituciones de
educación superior sujetas al proceso de
depuración de sedes, extensiones, progra-
mas, paralelos y otras modalidades.
Se entiende que una sede, extensión, pro-
grama, paralelo y otras modalidades de
similares características califica como no
aprobada si cumple con las dos condicio-
nes siguientes:
1. De acuerdo al análisis de con-
glomerados pertenece al último
grupo de desempeño.
•
REGLAMENTO DE EVALUADORES EXTERNOS DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR
2. De acuerdo al análisis estadístico
directo obtiene un resultado infe-
rior al 30%.
Art. 13.- Carácter de la Resolución del
Consejo.- De conformidad con el artículo
95 de la Ley Orgánica de Educación Supe-
rior y el artículo 17 del reglamento para el
proceso de depuración de las sedes, exten-
siones, programas, paralelos, centros de
apoyo y otras modalidades de similares
características de las Instituciones de Edu-
cación Superior, en cumplimiento de la
Disposición Transitoria Quinta de la Ley
Orgánica de la Educación Superior, las
Resoluciones del Consejo de Evaluación,
Acreditación y Aseguramiento de la Cali-
dad de la Educación Superior, son de
cumplimiento obligatorio para la institu-
•ción de educación superior evaluada y
para los demás organismos que rigen el
Sistema de Educación Superior.
CAPÍTULO
De las Notificaciones
Art. 14.- Notificación de la resolución de
suspensión de matrículas.- Una vez emi-
tida la resolución respecto de la situación
institucional y académica de la sede, ex-
tensión, programa, paralelo y otras moda-
lidades de similares características, el
CEAACES en el término de 10 días, noti-
ficará al Rector/a de la sede, extensión,
programa, paralelo y otras modalidades de
•similares características de la institución
de educación superior evaluada, dicha
Resolución.
Art. 15.- De la Notificación al Consejo
de Educación Superior y la Secretaría
Nacional de Educación Superior, Cien-
cia, Tecnología e Innovación.- El CEA-
ACES notificará de manera inmediata al
Consejo de Educación Superior y a la
Secretaría Nacional de Educación Supe-
rior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las
resoluciones adoptadas respecto de la
situación institucional y académica de las
sedes, extensiones, programas, paralelos y
otras modalidades de las instituciones de
educación superior evaluadas, en cumpli-
miento de la Disposición Transitoria Quin-
ta de la Ley Orgánica de Educación Supe-
rior.
El CEAACES adjuntará a la notificación
de resultados los siguientes documentos:
a) Copia certificada del informe fi-
nal con su respectiva Resolución
aprobada por el Pleno del CEA-
ACES, de las sedes, extensiones,
programas, paralelos y otras mo-
dalidades de las IES evaluadas;
b) Copia certificada del presente
Reglamento.
Art. 16.- En cumplimiento con lo estable-
cido en la Disposición Transitoria Quinta
de la Ley Orgánica de Educación Supe-
rior, el Consejo de Educación Superior
implementará los mecanismos de conti-
nuidad de estudios a los cuales deberán
acogerse las sedes, extensiones, progra-
mas, paralelos y otras modalidades de
similares características de las institucio-
nes de educación superior evaluadas, de
conformidad con el Reglamento de fun-
cionamiento ulterior de las instituciones de
educación superior sujetas al proceso de
depuración de sedes, extensiones, progra-
mas, paralelos y otras modalidades.
•
En la ciudad de Quito, a los dos días del
mes de abril de 2013.
41,
Guttiwrnt Long PU
PRE*DENT,DM ama%
8
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIEN1
DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
DISPOSICIÓN FINAL
El presente reglamento entrará en vigencia
desde el día de su aprobación por el Pleno
del Consejo de Evaluación, Acreditación y
Aseguramiento de la Educación Superior,
sin perjuicio de su publicación en el Re-
gistro Oficial.
Certifico que la presente Resolución fue
discutida y aprobada por el Pleno del
Consejo de Evaluación, Acreditación y
Aseguramiento de la calidad de la Educa-
ción Superior, en sesión ordinaria reali-
zada el día martes 2 de abril de 2013, a
las 10H00.
•
Ab. Carla Sosa M.
Secretaría General
•
•

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  • 1. ceeacesCONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE RESULTADOS DEL PROCESO DE DEPURACIÓN DE SEDES, EXTENSIONES, PROGRAMAS, PARALELOS Y OTRAS MODALIDADES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DENTRO DEL PROCESO DE DEPURACIÓN REALIZADO POR EL CEAACES PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN Wg.PPCORPORACIÓN e • •
  • 3. 3.6 REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE RESUL- TADOS DEL PROCESO DE DEPURACIÓN DE SEDES, EXTENSIO- NES, PROGRAMAS, PARALELOS Y OTRAS MODALIDADES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DENTRO DEL PROCESO DE DEPURA- CIÓN REALIZADO POR EL CEAACES RESOLUCIÓN No 001-043-CEAACES-2013 • • Guillaume Long, Ph.D. Presidente del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior CONSIDERANDO Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inver- sión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indis- pensable para el buen vivir. Las per- sonas, las familias y la sociedad tie- nen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educati- vo"; Que, los numerales 1 y 7 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen que son de- beres de las ecuatorianas y los ecua- torianos el acatar y cumplir la Cons- titución, la Ley y las decisiones de autoridad pública competente así como también está el promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, confor- me al buen vivir; administrar el pa- trimonio público honradamente y con apego irrestricto a la Ley. Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo públi- co de planificación, regulación y co- ordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva. 2. Un or- ganismo público técnico de acredita- ción y aseguramiento de la calidad de las instituciones, carreras y progra- mas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación.
  • 4. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIEN1 DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR •2 Que, el artículo 171 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior es el organismo público técnico, con personería jurí- dica y patrimonio propio, con inde- pendencia administrativa, financiera y operativa. Que, el artículo 173 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior normará la auto- evaluación institucional, y ejecutará los procesos de evaluación externa, acreditación, clasificación académica y el aseguramiento de la calidad. Las universidades, escuelas politéc- nicas, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores del país, tanto públicos como particulares, sus carreras y programas, deberán some- terse en forma obligatoria a la eva- luación interna y externa, a la acredi- tación, a la clasificación académica y al aseguramiento de la calidad. Que, el artículo 174 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece las funciones normativas, ejecutivas, técnicas y administrativas del Conse- jo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior en el proceso de evaluación, acreditación, clasifica- ción académica y aseguramiento de la calidad de la educación superior. Que, la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de Educación Supe- rior señala que: "En cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Ase- guramiento de la Calidad de la Edu- cación Superior, en el plazo de die- ciocho meses contados desde su ins- talación, realizará una depuración de sedes, extensiones, programas, para- lelos y otras modalidades de simila- res características que mantengan las instituciones de educación superior fuera de su sede o domicilio princi- pal. Para ello realizará previamente un estudio con el fin de establecer las que puedan continuar funcionando. Para autorizar su funcionamiento ul- terior, el Consejo emitirá las normas necesarias, que deberán tomar en cuenta el tiempo de funcionamiento, infraestructura, necesidad local, dis- ponibilidad de personal académico y existencia de otros centros de educa- ción superior en la localidad. Las sedes, extensiones, programas, paralelos y otras modalidades de si- milares características que no califi- caren para continuar funcionando, no podrán recibir nuevos estudiantes en el futuro". Que, la Disposición Transitoria Novena del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación Superior en su parte pertinente indica que "(...) El CEA- ACES realizará la evaluación respec- tiva para determinar qué sedes, ex- tensiones, programas, paralelos o
  • 5. REGLAMENTO DE EVALUADORES EXTERNOS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR CM% 3 unidades académicas seguirán fun- • cionado" En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, resuelve expedir el siguiente: REGLAMENTO PARA LA DETER- MINACIÓN DE RESULTADOS DEL PROCESO DE DEPURACIÓN DE SEDES, EXTENSIONES, PROGRA- MAS, PARALELOS Y OTRAS MO- DALIDADES DE SIMILARES CA- RACTERÍSTICAS DE LAS INSTITU- CIONES DE EDUCACIÓN SUPE- RIOR DENTRO DEL PROCESO DE DEPURACIÓN REALIZADO POR EL CEAACES • Capítulo I Ámbito de aplicación y objeto Art. I.- Ámbito de Aplicación.- El ámbi- to del presente reglamento rige para de- terminar la calificación de las sedes, ex- tensiones, programas, paralelos y otras modalidades de similares características de las instituciones de educación superior dentro del proceso de depuración realizado por el Consejo de Evaluación, Acredita- ción y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, CEAACES, en cum- plimiento de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior. •Art. 2.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto establecer el procedimien- to a seguir para la calificación de las se- des, extensiones, programas, paralelos y otras modalidades de similares caracterís- ticas de las instituciones de educación superior, así como, para la determinación de los resultados dentro del proceso de depuración realizado por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramien- to de la Calidad de la Educación Superior, CEAACES, en cumplimiento de la Dispo- sición Transitoria Quinta de la Ley Orgá- nica de Educación Superior. Capítulo II Del conocimiento y aprobación del in- forme final de evaluación Art. 3.- Del conocimiento del informe final de evaluación.- Una vez concluido el período de apelaciones y audiencias públicas dentro del procedimiento norma- do en los artículos 13 y 14 del Reglamento para el proceso de depuración de las sedes, extensiones, programas, paralelos, centros de apoyo y otras modalidades de similares características de las Institucio- nes de Educación Superior, en cumpli- miento de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de la Educa- ción Superior, el Presidente del Consejo de Evaluación, Acreditación y Asegura- miento de la Calidad de la Educación Superior, CEAACES, convocará a sesión de Consejo para conocer y aprobar el informe final de evaluación, de conformi- dad con los artículos 15 y 16 del referido reglamento, aprobado por el Pleno me- diante Resolución No. 002-038- CEAACES-2012. Art. 4.- De la determinación de los re- sultados del proceso de depuración.- Sobre la base de la documentación técnica y de los elementos de juicio recabados durante el proceso de depuración, el Pleno
  • 6. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIEN1, / DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR • 4 del Consejo aprobará el informe final de evaluación y resolverá sobre la situación de las sedes, extensiones, programas, paralelos y otras modalidades de similares características de las instituciones de edu- cación superior. Capítulo III De las resoluciones del Pleno Art. 5.- De la convocatoria a sesión para adoptar la resolución.- El Presidente del CEAACES convocará a sesión del Pleno para conocimiento y aprobación del in- forme final de evaluación, con al menos 48 horas de antelación a la fecha que se llevará a cabo, de conformidad con el artículo 10 del reglamento de sesiones y toma de decisiones del Pleno del CEAA- CES. Las instituciones de educación superior no podrán solicitar audiencia pública una vez que el Pleno del CEAACES convoque a sesión del Consejo. Art. 6.- De las resoluciones del Pleno del Consejo.- Las resoluciones del Pleno serán debidamente motivadas, de confor- midad con el literal 1) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la Re- pública del Ecuador. Art. 7.- De la aprobación de las resolu- ciones.- Las resoluciones que establezcan la calificación de las sedes, extensiones, programas, paralelos y otras modalidades de similares características de las institu- ciones de educación superior, serán apro- badas por el Pleno, y de conformidad con el numeral 1 del artículo 31 del Reglamen- to General a la Ley Orgánica de Educa- ción Superior. Los votos podrán ser: a favor, en contra o de abstención. El quórum para la instalación y desarrollo de la sesión del Pleno, se constituye con la presencia de la mitad más uno de la totali- dad de todos sus miembros. Las y los integrantes del Pleno que expre- sen su voto en contra o de abstención, deberán expresar motivadamente las razo- nes por las cuales consigan ese voto, lo cual constará en la respectiva acta de la sesión. La resolución final se aprobará con el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes. Capítulo IV De la situación institucional y académi- ca de las sedes, extensiones, programas, paralelos y otras modalidades de las IES evaluadas Art. 8.- De la situación institucional y académica de las sedes, extensiones, programas, paralelos y otras modalida- des de las IES evaluadas.- Sobre la base de los resultados obtenidos por los méto- dos de análisis estadístico directo y análi- sis de conglomerados, el CEAACES de- terminará la situación académica e institu- cional de las sedes, extensiones, progra- mas, paralelos y otras modalidades de similares características de las institucio- nes de educación superior evaluadas de acuerdo a la siguiente calificación:
  • 7. REGLAMENTO DE EVALUADORES EXTERNOS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR Aprobadas.- En caso de que las sedes, eextensiones, programas, paralelos y otras modalidades de similares características cumplan satisfactoriamente con los pará- metros de calidad de esta evaluación, calificarán como aprobadas para seguir funcionando. Condicionadas.- En caso de que las se- des, extensiones, programas, paralelos y otras modalidades de similares caracterís- ticas cumplan parcialmente con los pará- metros de calidad de esta evaluación, calificarán para continuar funcionando de manera condicionada. Fuertemente condicionadas.- En caso de que las sedes, extensiones, programas, •paralelos y otras modalidades de similares características cumplan débilmente con los parámetros de calidad de esta evaluación, calificarán para continuar funcionando de manera condicionada, con restricciones en el funcionamiento de carreras que pongan en peligro la salud y la seguridad pública. No aprobadas.- En caso de que las sedes, extensiones, programas, paralelos y otras modalidades de similares características no cumplan con los parámetros mínimos de calidad de esta evaluación, no podrán recibir nuevos estudiantes. Art. 9.- De las aprobadas.- Si como re- sultado del proceso de evaluación en cum- •plimiento de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior, el CEAACES determina que una sede, extensión, programa, paralelo u otra modalidad de similares características, califica como aprobada, el CEAACES dispondrá la continuidad de su funciona- miento. Dicha sede, extensión, programa, paralelo u otra modalidad de similares características no estará exenta de los futuros procesos de evaluación, acredita- ción y aseguramiento de la calidad de la educación superior que realiza el CEAA- CES, de conformidad con la Constitución y la Ley. Se entiende que una sede, extensión, pro- grama, paralelo u otra modalidad de simi- lares características califica como apro- bada, si cumple con las dos condiciones siguientes: De acuerdo al análisis de conglomerados pertenece al primer grupo de desempeño. De acuerdo al análisis estadístico directo obtiene un resultado superior o igual al 70% e inferior o igual al 100% Art. 10.- De las condicionadas.- Si como resultado del proceso de evaluación en cumplimiento de la Disposición Transito- ria Quinta de la Ley Orgánica de Educa- ción Superior, el CEAACES determina que una sede, extensión, programa, parale- lo u otra modalidad de similares carac- terísticas, califica como condicionada, el CEAACES dispondrá la continuidad de su funcionamiento condicionado al cumpli- miento de un plan de mejoras en los indi- cadores de bajo desempeño, estipulado en el reglamento de funcionamiento ulterior de las instituciones de educación superior sujetas al proceso de depuración de sedes, extensiones, programas, paralelos y otras modalidades. Se entiende que una sede, extensión, pro- grama, paralelo u otra modalidad de simi-
  • 8. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIEN1.: DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR 6 lares características califica como condi- cionada, si se encuentra inmersa en algu- na de las siguientes condiciones: De acuerdo al análisis de conglomerados pertenece al segundo grupo de desempeño. De acuerdo al análisis estadístico directo obtiene un resultado superior o igual al 50% e inferior al 70%. Art. 11.- De las fuertemente condicio- nadas.- Si como resultado del proceso de evaluación en cumplimiento de la Dispo- sición Transitoria Quinta de la Ley Orgá- nica de Educación Superior, el CEAACES determina que una sede, extensión, pro- grama, paralelo u otra modalidad de simi- lares características, califica como fuer- temente condicionada, el CEAACES dispondrá la continuidad de su funciona- miento condicionado al cumplimiento de un plan de mejoras en los indicadores de bajo desempeño y suspenderá la matrícula en aquellas carreras que comprometan la salud y la seguridad pública, de conformi- dad con lo regulado en el reglamento de funcionamiento ulterior de las institucio- nes de educación superior sujetas al proce- so de depuración de sedes, extensiones, programas, paralelos y otras modalidades. Se entiende que una sede, extensión, pro- grama, paralelo y otras modalidades de similares características califica como fuertemente condicionada, si se encuen- tra inmersa en alguna de las siguientes condiciones: 1. De acuerdo al análisis de con- glomerados pertenece al tercer grupo de desempeño y en el aná- lisis estadístico directo obtiene un resultado superior o igual al 30% e e inferior al 50%. 2. De acuerdo de análisis de con- glomerados pertenece al tercer grupo de desempeño y en el aná- lisis estadístico directo obtiene un resultado inferior al 30%. De acuerdo al análisis estadístico directo obtiene un resultado superior o igual al 30% e inferior al 50% y en el análisis por conglomerados se incluye en el cuarto grupo. Art. 12.- De las no aprobadas.- Si como resultado del proceso de evaluación en cumplimiento de la Disposición Transito- ria Quinta de la Ley Orgánica de Educa- ción Superior, el CEAACES determina que una sede, extensión, programa, parale- lo u otra modalidad de similares carac- terísticas califica como no aprobada, el CEAACES resolverá la no continuidad de su funcionamiento, situación que implica la imposibilidad de recibir nuevos estu- diantes en el futuro de conformidad con lo establecido en el reglamento de funciona- miento ulterior de las instituciones de educación superior sujetas al proceso de depuración de sedes, extensiones, progra- mas, paralelos y otras modalidades. Se entiende que una sede, extensión, pro- grama, paralelo y otras modalidades de similares características califica como no aprobada si cumple con las dos condicio- nes siguientes: 1. De acuerdo al análisis de con- glomerados pertenece al último grupo de desempeño. •
  • 9. REGLAMENTO DE EVALUADORES EXTERNOS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR 2. De acuerdo al análisis estadístico directo obtiene un resultado infe- rior al 30%. Art. 13.- Carácter de la Resolución del Consejo.- De conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica de Educación Supe- rior y el artículo 17 del reglamento para el proceso de depuración de las sedes, exten- siones, programas, paralelos, centros de apoyo y otras modalidades de similares características de las Instituciones de Edu- cación Superior, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de la Educación Superior, las Resoluciones del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Cali- dad de la Educación Superior, son de cumplimiento obligatorio para la institu- •ción de educación superior evaluada y para los demás organismos que rigen el Sistema de Educación Superior. CAPÍTULO De las Notificaciones Art. 14.- Notificación de la resolución de suspensión de matrículas.- Una vez emi- tida la resolución respecto de la situación institucional y académica de la sede, ex- tensión, programa, paralelo y otras moda- lidades de similares características, el CEAACES en el término de 10 días, noti- ficará al Rector/a de la sede, extensión, programa, paralelo y otras modalidades de •similares características de la institución de educación superior evaluada, dicha Resolución. Art. 15.- De la Notificación al Consejo de Educación Superior y la Secretaría Nacional de Educación Superior, Cien- cia, Tecnología e Innovación.- El CEA- ACES notificará de manera inmediata al Consejo de Educación Superior y a la Secretaría Nacional de Educación Supe- rior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las resoluciones adoptadas respecto de la situación institucional y académica de las sedes, extensiones, programas, paralelos y otras modalidades de las instituciones de educación superior evaluadas, en cumpli- miento de la Disposición Transitoria Quin- ta de la Ley Orgánica de Educación Supe- rior. El CEAACES adjuntará a la notificación de resultados los siguientes documentos: a) Copia certificada del informe fi- nal con su respectiva Resolución aprobada por el Pleno del CEA- ACES, de las sedes, extensiones, programas, paralelos y otras mo- dalidades de las IES evaluadas; b) Copia certificada del presente Reglamento. Art. 16.- En cumplimiento con lo estable- cido en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de Educación Supe- rior, el Consejo de Educación Superior implementará los mecanismos de conti- nuidad de estudios a los cuales deberán acogerse las sedes, extensiones, progra- mas, paralelos y otras modalidades de similares características de las institucio- nes de educación superior evaluadas, de conformidad con el Reglamento de fun- cionamiento ulterior de las instituciones de educación superior sujetas al proceso de depuración de sedes, extensiones, progra- mas, paralelos y otras modalidades. •
  • 10. En la ciudad de Quito, a los dos días del mes de abril de 2013. 41, Guttiwrnt Long PU PRE*DENT,DM ama% 8 REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIEN1 DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR DISPOSICIÓN FINAL El presente reglamento entrará en vigencia desde el día de su aprobación por el Pleno del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Educación Superior, sin perjuicio de su publicación en el Re- gistro Oficial. Certifico que la presente Resolución fue discutida y aprobada por el Pleno del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la calidad de la Educa- ción Superior, en sesión ordinaria reali- zada el día martes 2 de abril de 2013, a las 10H00. • Ab. Carla Sosa M. Secretaría General • •