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Ley 850_2003
Veedurías
Ciudadanas
PATRICIA BONILLA SANDOVAL
Contralora General de Medellín
ALBERTO VARGAS CÁRDENAS
Contralor Auxiliar de Participación Ciudadana
FRANCISCO DANIEL PARRA
Facilitador
“Que todo lo que llegue sea mejor de lo que
buscábamos, dure más de lo que esperábamos
y nos haga más felices de lo que
imaginábamos”
Anónimo.
 La construcción de un mejor país, de una mejor
ciudad, de la posibilidad de disfrutar todos y todas de
los beneficios del desarrollo, no está en manos sólo
del Estado, juntos y de manera mancomunada,
debemos participar en su edificación.
INTRODUCCIÓN
LAS VEEDURÍAS SE INSPIRAN EN DOS GRANDES
PRINCIPIOS
1. Principio democrático:
El cual, además de dar la posibilidad de elegir y ser elegido,
supone la intervención directa del ciudadano en los asuntos
que le interesan a la colectividad y le permite el ejercicio de un
control permanente de las actividades encaminadas al
cumplimiento de los fines del Estado.
1. Principio de la autonomía:
Las veedurías tienen un origen privado, lo cual constituye una
condición y, al mismo tiempo, una garantía para el ejercicio libre
de la vigilancia ciudadana.
Los ciudadanos que intervengan en la actividad de vigilancia a
través de las veedurías, no pueden convertirse en servidores
públicos, ni su función es pública.
Artículo 1:
Definición
“Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo
democrático de representación que le permite a los
ciudadanos y ciudadanas o a las diferentes organizaciones
comunitarias ejercer vigilancia sobre la GESTIÓN PÚBLICA,
respecto a las autoridades administrativas, políticas, judiciales,
electorales, legislativas y órganos de control, así como de las
entidades públicas o privadas, organizaciones no
gubernamentales de carácter nacional o internacional que
operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa,
proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público”.
Dicha vigilancia, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 270 de la Constitución
Política y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994,
se ejercerá en aquellos ámbitos, aspectos y
niveles en los que en forma total o parcial, se
empleen los recursos públicos, con sujeción a
lo dispuesto en la presente ley.
Los representantes legales de las entidades públicas o
privadas encargadas de la ejecución de un programa,
proyecto, contrato o la prestación de un servicio público
deberán por iniciativa propia, u obligatoriamente a solicitud
del ciudadano o de una organización civil informar a los
ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio
de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que
ejerzan la vigilancia correspondiente.
Parágrafo. “Cuando se trate de Empresas de
Servicios Públicos domiciliarios, este control se
ejercerá de conformidad con lo preceptuado en la ley
142 de 1994”.
¿Cómo se forman?
Se forman por la sola
voluntad de un grupo de
ciudadanos, no importa el
número.
Deben inscribirse en la
Cámara de Comercio o en
la Personería.
Así mismo, pueden ser
convocados por entidades
públicas.
Artículo 2o.
FACULTAD DE CONSTITUCIÓN
Todos los ciudadanos en forma plural o a través de
organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias,
profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad
común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y
constituidas con arreglo a Ley podrán constituir Veedurías
Ciudadanas.
Artículo 3o.
PROCEDIMIENTO
1. Los veedores, son elegidos democráticamente.
2. Se elabora acta de constitución, la cual refleja el número de
integrantes, su identidad, objeto de vigilancia, nivel territorial,
duración, domicilio y delimita las actividades a desarrollar.
3. El acta de constitución se inscribe ante las Personerías municipales
o distritales o ante las Cámaras de Comercio, quienes deben llevar
registro público de las veedurías inscritas. (Las autoridades indígenas
asumen esta función).
Artículo 4o.
OBJETO
“...se ejerce sobre la GESTIÓN ADMINISTRATIVA, con
sujeción al servicio de los INTERESES GENERALES y con la
observancia de los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad” .
¿A qué se le hace VEEDURÍA?
A LA GESTIÓN PÚBLICA:
1. Servicios públicos:
Salud, educación, acueducto, energía, alcantarillado, justicia,
seguridad social, teléfono, etc.
2. Obras públicas:
Construcción, mantenimiento, concesión de obras públicas:
puentes, vías, escuelas, hospitales, aeropuertos.
3. Ejecución del Plan de Desarrollo, programas y proyectos.
4. Contratación estatal.
5. Concesión de licencias por parte del Estado, para la
explotación de bienes públicos como el espectro
electromagnético (radio, televisión, telefonía inalámbrica).
6. Ejercicio de la Administración Pública, tanto a nivel nacional
como territorial, en todos los ámbitos donde se utilicen
recursos públicos.
7. Explotación del subsuelo (petróleo, carbón).
Se verifica primordialmente:
La correcta aplicación de los recursos públicos.
Que la asignación de los mismos se realice conforme a los
requerimientos legales, a los planes y programas debidamente
aprobados.
El cumplimiento del objetivo, fines y cobertura efectiva en
beneficio oportuno y de calidad.
 Se vigila el proceso de gestión de manera permanente
(preventivo y posterior).
 Los veedores deben presentar recomendaciones oportunas,
escritas, relacionadas con el programa, proyecto, contrato o
servicio público que se vigile, con el único fin de mejorar la
eficiencia institucional y el desempeño de los funcionarios
públicos.
 El control es simultáneo a la gestión. (artículo 4o.).
Artículo 5o.
AMBITO DE VIGILANCIA
 Nacional.
 Departamental.
 Municipal y demás entidades territoriales.
 Entidades o dependencias del nivel central o descentralizado, en los que
existan recursos de origen público.
 Entidades de cualquier nivel o sector de la administración y organizaciones no
gubernamentales que cumplan funciones públicas.
Artículo 6o.
OBJETIVOS
a) Fortalecer los mecanismos de control contra la corrupción en la
GESTIÓN PÚBLICA y la contratación estatal;
b) Fortalecer los procesos de participación ciudadana y comunitaria en la
toma de decisiones, en la gestión de los asuntos que les atañen y en el
seguimiento y control de los proyectos de inversión;
c) Apoyar las labores de las personería municipales en la promoción y
fortalecimiento de los procesos de participación ciudadana y comunitaria.
d) Velar por los intereses de las comunidades como destinatarios de la
acción pública.
e) Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que
rigen la función pública;
f) Entablar una relación constante entre los particulares y la
administración por ser este un elemento esencial para evitar los abusos
del poder y la parcialización excluyente de los gobernantes;
g) Democratizar la acción pública.
h) Promocionar el liderazgo y la participación ciudadana.
Artículo 7 al 14
PRINCIPIOS RECTORES
 Democratización.
 Autonomía.
 Transparencia.
 Igualdad.
 Responsabilidad.
 Eficacia.
 Objetividad.
 Legalidad.
Artículo 15.
FUNCIONES
a) Vigilar los procesos de planeación, para que conforme con la
Constitución y la ley se de participación a la comunidad.
b) Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean
prioritariamente la solución de las necesidades básicas insatisfechas según
criterios de celeridad, equidad y eficacia.
c) Vigilar porque el proceso de contratación se realice de acuerdo con los
criterios legales y vigentes.
d) Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras, programas
e inversiones en el correspondiente nivel territorial;
e) Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los
ciudadanos y organizaciones en relación con las obras o programas que
son objeto de veeduría;
f) Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores,
autoridades contratantes y demás autoridades concernientes, los
informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que
permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas,
contratos o proyectos.
g) Comunicar a la ciudadanía, mediante Asambleas Generales o en
reuniones, los avances de los proceso de control y vigilancia que estén
desarrollando.
h) Remitir a las autoridades correspondientes los informes que se
desprenden de la función de control y vigilancia en relación con los
asuntos que son objeto de veeduría.
i) Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones e
irregularidades de los funcionarios públicos.
Artículo 16.
INSTRUMENTOS DE ACCIÓN
 Derecho de petición.
 Acciones consagradas en la Constitución y en la Ley y demás recursos y
procedimientos especiales.
 Intervención en audiencias públicas.
 Denuncias ante las respectivas autoridades, por delitos, contravenciones,
irregularidades en la contratación o en la actuación administrativa.
 Solicitud del control excepcional a la Contraloría General de la República
Artículo 17.
DERECHOS
 Conocer las políticas, proyectos, programas, contratos, recursos
presupuestales asignados, metas físicas y financieras, procedimientos
técnicos y administrativos y los cronogramas de ejecución previstos
para los mismos desde el momento de su iniciación.
 Solicitar al funcionario de la entidad pública o privada responsable del
programa, contrato proyecto la adopción de los mecanismos
correctivos y sancionatorios del caso, cuando en su ejecución no
cumpla con las especificaciones correspondientes o se causen graves
perjuicios a la comunidad.
 Obtener de los supervisores, interventores, contratistas y de las
entidades contratantes, la información que permita conocer los
criterios que sustentan la toma de decisiones relativas a la gestión
fiscal y administrativa.
 Los demás que reconozca la Constitución y la Ley”.
 (La solicitud de información no es un derecho ilimitado, pues existe
información de carácter reservado).
Artículo 18.
DEBERES
 Recibir informes, observaciones y sugerencias que presenten los
particulares, las comunidades organizadas, las organizaciones civiles y
las autoridades, en relación con las obras, programas y actividades
objeto de veedurías.
 Comunicar a la ciudadanía, a través de informes presentados en
asambleas generales o reuniones similares de los habitantes y de las
organizaciones de la comunidad, los avances en los procesos de
control y vigilancia que estén realizando.
 Definir su propio reglamento de funcionamiento y los mecanismos de
regulación del comportamiento de sus miembros.
 Acatar el régimen de impedimentos y de prohibiciones establecidos
por esta ley.
 Inscribirse en el registro de Personerías Municipales o Distritales o
Cámaras de Comercio.
 Realizar audiencia pública para rendir informes de control preventivo y
posterior ejercido por la veeduría y solicitar información de las
entidades oficiales o privadas que ejecuten recursos del Estado o
presten un servicio público.
 Informar a las autoridades sobre los mecanismos de financiación y el
origen de los recursos con que cuenta para realizar dicha vigilancia.
 Los demás que señale la Constitución y la Ley”.
Artículo 19 y 20.
IMPEDIMENTOS Y PROHIBICIONES
No pueden ser veedores ciudadanos:
 Los que sean contratistas, interventores, proveedores, trabajadores
adscritos a la obra, contrato o programa que sea objeto de vigilancia, ni
quienes tengan interés patrimonial directo o indirecto en su ejecución.
 Los que hayan laborado el año inmediatamente anterior en la obra
contrato o programa objeto de la vigilancia.
Artículo 21, 22 y 23.
Por medio de estos artículos se crean:
 Las Redes de Veeduría Ciudadana.
 Las Redes de Apoyo Institucional a las Veedurías.
 Consejo Nacional de Apoyo a las Veedurías
Ciudadanas.
Cómo conclusión, simplemente podríamos decir,
que si es necesario exigir requisitos a un veedor,
éstos sólo podrían fundarse en la formación de
hombres sensibles, éticos, abiertos, analíticos,
estudiosos, críticos, en fin, de hombres que
entiendan que su compromiso con la historia y
con los demás seres que los rodean, va más allá del
conocimiento académico, sin que se descuide,
desde luego, el conocimiento jurídico; sólo que su
visión frente al mismo, debe ser eminentemente
finalista y no con un mero sentido formal.
De verdad, el ejercicio de la función pública,
sólo tiene sentido si a ésta se le ubica en el
contexto de la realidad, y es la colectividad
la conocedora del sinnúmero de
necesidades que agobian a los hombres,
que requieren, más que normas, soluciones
concretas e inmediatas. En fin, todos
somos llamados a transformar el mundo, a
edificar para nuestros hijos una sociedad
mejor, más abierta y mucho más digna.
-Descubrí el secreto de la
felicidad.
-¿Sí? ¿Cuál es?
-No discutir con nadie, nunca.
-No creo que ese sea el
secreto.
-Tienes razón.
Anónimo.
Calle 53 # 52 – 16
Edificio Miguel de Aguinaga
Línea de atención ciudadana
018000512111
www.cgm.gov.co
participa@cgm.gov.co
cgmescueladeparticipacion.com
PBX: 4033160 Ext. 7794
Lunes a Jueves 7:30 a.m. a 12:30 p.m. – 1:30 p.m. a 5:00 p.m.
Viernes 7:30 a.m. a 12:30 p.m. – 1:30 p.m. a 4:00 p.m.
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Ley 850-2003 Veedurías

  • 2. PATRICIA BONILLA SANDOVAL Contralora General de Medellín ALBERTO VARGAS CÁRDENAS Contralor Auxiliar de Participación Ciudadana FRANCISCO DANIEL PARRA Facilitador
  • 3. “Que todo lo que llegue sea mejor de lo que buscábamos, dure más de lo que esperábamos y nos haga más felices de lo que imaginábamos” Anónimo.
  • 4.  La construcción de un mejor país, de una mejor ciudad, de la posibilidad de disfrutar todos y todas de los beneficios del desarrollo, no está en manos sólo del Estado, juntos y de manera mancomunada, debemos participar en su edificación. INTRODUCCIÓN
  • 5. LAS VEEDURÍAS SE INSPIRAN EN DOS GRANDES PRINCIPIOS 1. Principio democrático: El cual, además de dar la posibilidad de elegir y ser elegido, supone la intervención directa del ciudadano en los asuntos que le interesan a la colectividad y le permite el ejercicio de un control permanente de las actividades encaminadas al cumplimiento de los fines del Estado.
  • 6. 1. Principio de la autonomía: Las veedurías tienen un origen privado, lo cual constituye una condición y, al mismo tiempo, una garantía para el ejercicio libre de la vigilancia ciudadana. Los ciudadanos que intervengan en la actividad de vigilancia a través de las veedurías, no pueden convertirse en servidores públicos, ni su función es pública.
  • 7. Artículo 1: Definición “Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos y ciudadanas o a las diferentes organizaciones comunitarias ejercer vigilancia sobre la GESTIÓN PÚBLICA, respecto a las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público”.
  • 8. Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se ejercerá en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o parcial, se empleen los recursos públicos, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley.
  • 9. Los representantes legales de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o la prestación de un servicio público deberán por iniciativa propia, u obligatoriamente a solicitud del ciudadano o de una organización civil informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que ejerzan la vigilancia correspondiente. Parágrafo. “Cuando se trate de Empresas de Servicios Públicos domiciliarios, este control se ejercerá de conformidad con lo preceptuado en la ley 142 de 1994”.
  • 10. ¿Cómo se forman? Se forman por la sola voluntad de un grupo de ciudadanos, no importa el número. Deben inscribirse en la Cámara de Comercio o en la Personería. Así mismo, pueden ser convocados por entidades públicas.
  • 11. Artículo 2o. FACULTAD DE CONSTITUCIÓN Todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a Ley podrán constituir Veedurías Ciudadanas.
  • 12. Artículo 3o. PROCEDIMIENTO 1. Los veedores, son elegidos democráticamente. 2. Se elabora acta de constitución, la cual refleja el número de integrantes, su identidad, objeto de vigilancia, nivel territorial, duración, domicilio y delimita las actividades a desarrollar. 3. El acta de constitución se inscribe ante las Personerías municipales o distritales o ante las Cámaras de Comercio, quienes deben llevar registro público de las veedurías inscritas. (Las autoridades indígenas asumen esta función).
  • 13. Artículo 4o. OBJETO “...se ejerce sobre la GESTIÓN ADMINISTRATIVA, con sujeción al servicio de los INTERESES GENERALES y con la observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad” .
  • 14. ¿A qué se le hace VEEDURÍA? A LA GESTIÓN PÚBLICA: 1. Servicios públicos: Salud, educación, acueducto, energía, alcantarillado, justicia, seguridad social, teléfono, etc. 2. Obras públicas: Construcción, mantenimiento, concesión de obras públicas: puentes, vías, escuelas, hospitales, aeropuertos.
  • 15. 3. Ejecución del Plan de Desarrollo, programas y proyectos. 4. Contratación estatal. 5. Concesión de licencias por parte del Estado, para la explotación de bienes públicos como el espectro electromagnético (radio, televisión, telefonía inalámbrica). 6. Ejercicio de la Administración Pública, tanto a nivel nacional como territorial, en todos los ámbitos donde se utilicen recursos públicos. 7. Explotación del subsuelo (petróleo, carbón).
  • 16. Se verifica primordialmente: La correcta aplicación de los recursos públicos. Que la asignación de los mismos se realice conforme a los requerimientos legales, a los planes y programas debidamente aprobados. El cumplimiento del objetivo, fines y cobertura efectiva en beneficio oportuno y de calidad.
  • 17.  Se vigila el proceso de gestión de manera permanente (preventivo y posterior).  Los veedores deben presentar recomendaciones oportunas, escritas, relacionadas con el programa, proyecto, contrato o servicio público que se vigile, con el único fin de mejorar la eficiencia institucional y el desempeño de los funcionarios públicos.  El control es simultáneo a la gestión. (artículo 4o.).
  • 18. Artículo 5o. AMBITO DE VIGILANCIA  Nacional.  Departamental.  Municipal y demás entidades territoriales.  Entidades o dependencias del nivel central o descentralizado, en los que existan recursos de origen público.  Entidades de cualquier nivel o sector de la administración y organizaciones no gubernamentales que cumplan funciones públicas.
  • 19. Artículo 6o. OBJETIVOS a) Fortalecer los mecanismos de control contra la corrupción en la GESTIÓN PÚBLICA y la contratación estatal; b) Fortalecer los procesos de participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones, en la gestión de los asuntos que les atañen y en el seguimiento y control de los proyectos de inversión; c) Apoyar las labores de las personería municipales en la promoción y fortalecimiento de los procesos de participación ciudadana y comunitaria.
  • 20. d) Velar por los intereses de las comunidades como destinatarios de la acción pública. e) Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública; f) Entablar una relación constante entre los particulares y la administración por ser este un elemento esencial para evitar los abusos del poder y la parcialización excluyente de los gobernantes; g) Democratizar la acción pública. h) Promocionar el liderazgo y la participación ciudadana.
  • 21. Artículo 7 al 14 PRINCIPIOS RECTORES  Democratización.  Autonomía.  Transparencia.  Igualdad.  Responsabilidad.  Eficacia.  Objetividad.  Legalidad.
  • 22. Artículo 15. FUNCIONES a) Vigilar los procesos de planeación, para que conforme con la Constitución y la ley se de participación a la comunidad. b) Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean prioritariamente la solución de las necesidades básicas insatisfechas según criterios de celeridad, equidad y eficacia. c) Vigilar porque el proceso de contratación se realice de acuerdo con los criterios legales y vigentes.
  • 23. d) Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones en el correspondiente nivel territorial; e) Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y organizaciones en relación con las obras o programas que son objeto de veeduría; f) Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y demás autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos.
  • 24. g) Comunicar a la ciudadanía, mediante Asambleas Generales o en reuniones, los avances de los proceso de control y vigilancia que estén desarrollando. h) Remitir a las autoridades correspondientes los informes que se desprenden de la función de control y vigilancia en relación con los asuntos que son objeto de veeduría. i) Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones e irregularidades de los funcionarios públicos.
  • 25. Artículo 16. INSTRUMENTOS DE ACCIÓN  Derecho de petición.  Acciones consagradas en la Constitución y en la Ley y demás recursos y procedimientos especiales.  Intervención en audiencias públicas.  Denuncias ante las respectivas autoridades, por delitos, contravenciones, irregularidades en la contratación o en la actuación administrativa.  Solicitud del control excepcional a la Contraloría General de la República
  • 26. Artículo 17. DERECHOS  Conocer las políticas, proyectos, programas, contratos, recursos presupuestales asignados, metas físicas y financieras, procedimientos técnicos y administrativos y los cronogramas de ejecución previstos para los mismos desde el momento de su iniciación.  Solicitar al funcionario de la entidad pública o privada responsable del programa, contrato proyecto la adopción de los mecanismos correctivos y sancionatorios del caso, cuando en su ejecución no cumpla con las especificaciones correspondientes o se causen graves perjuicios a la comunidad.
  • 27.  Obtener de los supervisores, interventores, contratistas y de las entidades contratantes, la información que permita conocer los criterios que sustentan la toma de decisiones relativas a la gestión fiscal y administrativa.  Los demás que reconozca la Constitución y la Ley”.  (La solicitud de información no es un derecho ilimitado, pues existe información de carácter reservado).
  • 28. Artículo 18. DEBERES  Recibir informes, observaciones y sugerencias que presenten los particulares, las comunidades organizadas, las organizaciones civiles y las autoridades, en relación con las obras, programas y actividades objeto de veedurías.  Comunicar a la ciudadanía, a través de informes presentados en asambleas generales o reuniones similares de los habitantes y de las organizaciones de la comunidad, los avances en los procesos de control y vigilancia que estén realizando.
  • 29.  Definir su propio reglamento de funcionamiento y los mecanismos de regulación del comportamiento de sus miembros.  Acatar el régimen de impedimentos y de prohibiciones establecidos por esta ley.  Inscribirse en el registro de Personerías Municipales o Distritales o Cámaras de Comercio.
  • 30.  Realizar audiencia pública para rendir informes de control preventivo y posterior ejercido por la veeduría y solicitar información de las entidades oficiales o privadas que ejecuten recursos del Estado o presten un servicio público.  Informar a las autoridades sobre los mecanismos de financiación y el origen de los recursos con que cuenta para realizar dicha vigilancia.  Los demás que señale la Constitución y la Ley”.
  • 31. Artículo 19 y 20. IMPEDIMENTOS Y PROHIBICIONES No pueden ser veedores ciudadanos:  Los que sean contratistas, interventores, proveedores, trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa que sea objeto de vigilancia, ni quienes tengan interés patrimonial directo o indirecto en su ejecución.  Los que hayan laborado el año inmediatamente anterior en la obra contrato o programa objeto de la vigilancia.
  • 32. Artículo 21, 22 y 23. Por medio de estos artículos se crean:  Las Redes de Veeduría Ciudadana.  Las Redes de Apoyo Institucional a las Veedurías.  Consejo Nacional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas.
  • 33. Cómo conclusión, simplemente podríamos decir, que si es necesario exigir requisitos a un veedor, éstos sólo podrían fundarse en la formación de hombres sensibles, éticos, abiertos, analíticos, estudiosos, críticos, en fin, de hombres que entiendan que su compromiso con la historia y con los demás seres que los rodean, va más allá del conocimiento académico, sin que se descuide, desde luego, el conocimiento jurídico; sólo que su visión frente al mismo, debe ser eminentemente finalista y no con un mero sentido formal.
  • 34. De verdad, el ejercicio de la función pública, sólo tiene sentido si a ésta se le ubica en el contexto de la realidad, y es la colectividad la conocedora del sinnúmero de necesidades que agobian a los hombres, que requieren, más que normas, soluciones concretas e inmediatas. En fin, todos somos llamados a transformar el mundo, a edificar para nuestros hijos una sociedad mejor, más abierta y mucho más digna.
  • 35. -Descubrí el secreto de la felicidad. -¿Sí? ¿Cuál es? -No discutir con nadie, nunca. -No creo que ese sea el secreto. -Tienes razón. Anónimo.
  • 36. Calle 53 # 52 – 16 Edificio Miguel de Aguinaga Línea de atención ciudadana 018000512111 www.cgm.gov.co participa@cgm.gov.co cgmescueladeparticipacion.com PBX: 4033160 Ext. 7794 Lunes a Jueves 7:30 a.m. a 12:30 p.m. – 1:30 p.m. a 5:00 p.m. Viernes 7:30 a.m. a 12:30 p.m. – 1:30 p.m. a 4:00 p.m. Contraloriamed