2. 2
Objetivos:
Dotar a los participantes de los conceptos, normas e
instrumentos para realizar el ejercicio cívico del control social a
la gestión pública, en especial el control sobre las inversiones del
plan de desarrollo distrital.
OBJETIVOS
4. 4
El CONTROL SOCIAL de la gestión pública es el
conjunto de prácticas participativas por medio de las
cuales individuos u organizaciones ejercen vigilancia
sobre el desempeño de los agentes públicos y, en
general, sobre desarrollo de la gestión pública y sus
resultados, a fin de poner de presente las fallas
existentes y proponer medidas que permitan
resolverlas y mejorar los resultados de la gestión.
QUÉ ES EL CONTROL SOCIAL
5. 5
En Colombia, el control social adquiere sentido en el contexto de
tres procesos socio-políticos:
1. La descentralización del Estado
2. El fortalecimiento de lo público
3. Los procesos de democratización, en general y de
democratización de la gestión pública, en particular.
CONTEXTO GENERAL
6. 6
Surgió en América Latina en los 80s, como una estrategia de
reforma del Estado en el marco de programas de ajuste
estructural de las economías nacionales. Dos objetivos
inspiraron las reformas descentralistas:
•La modernización de la gestión pública, en el sentido de
mayor eficiencia y eficacia en la prestación de servicios.
•El acercamiento entre gobernantes y gobernados para la
formulación de las políticas publicas.
La Descentralización
7. 7
El Control Ciudadano se inspira, en el propósito de fortalecer la
esfera de lo público. Entendida como el conjunto de espacios para
la deliberación y adopción de decisiones que afectan a la
colectividad. Es el ámbito en el cual los ciudadanos/as, a través de
su participación dirimen asuntos de interés compartido.
•Espacio Público Estatal.
•Espacio Público No Estatal. Donde la sociedad también delibera y
decide. Este es el espacio de la democracia participativa, de la
participación de la sociedad bajo distintas formas, una de las cuales
es el Control Ciudadano.
El Fortalecimiento de lo
público
8. 8
Esta noción amplia de lo público donde Estado y Sociedad tienen
implicaciones y roles importantes:
El Estado: Debe mostrar equilibrio entre su responsabilidad en la
protección de los derechos y la eficiencia-eficacia en la gestión de
las tareas a su cargo.
De la Sociedad: Debe ser protagonista de los procesos de
democratización y desarrollo, ello implica, entre otros:
- El desarrollo de redes de solidaridad y confianza.
- La autodeterminación y capacidad de auto-representación.
- El pleno ejercicio de sus derechos.
- El control de las gestión de lo Público.
El Fortalecimiento de lo
público
9. 9
Hoy hablamos de la democracia participativa, como un salto
cualitativo, que multiplica los escenarios de la participación, los
actores que intervienen en la escena pública y los mecanismos
de intervención de la ciudadanía.
La democracia participativa es una nueva gramática de las
relaciones entre la sociedad y el Estado, en cuanto proporciona
unas reglas de juego: tolerancia, igualdad, cooperación y
libertad. Supone tres elementos:
• Diversidad: Reconocimiento de que somos diferentes.
• Fortalecimiento del espacio público.
• Ciudadanía de alta intensidad.
Los Procesos de
democratización
10. 10
Tres condiciones constituyen requisitos mínimos para ejercer
el control ciudadano de la gestión:
a. Un entorno socio-político favorable.
b. La existencia de actores organizados.
c. El predominio de motivaciones para incidir en los asuntos
públicos.
EL CONTROL CIUDADANO DE LA
GESTIÓN PÚBLICA
11. 11
Los ciudadanos/as deben contar con condiciones objetivas que
propicien el control social. Entre ellas, cabe señalar:
•Reglas de juego que delimiten el alcance y los procedimientos.
• Mecanismos e instancias institucionales que faciliten el CSgp.
•Clima de respeto a las libertades y a la diferencia.
•Voluntad política para propiciar el CSgp y capacidad de respuesta
a las inquietudes de la gente.
•Información oportuna y completa al alcance de la ciudadanía.
•Entes no gubernamentales o personas que estimulen y apoyen la
fiscalización ciudadana de la gestión publica.
Entorno favorable
12. 12
Por tales entendemos individuos y organizaciones sociales
comprometidos con el control social de la gestión publica. Se
requiere:
•Individuos y organizaciones dispuestas a ejercer el control.
•Disponibilidad de recursos: información; conocimiento de
derechos y normas; manejo técnico de temas asociados con el
control social; tiempo; acción cooperativa para el logro de
impactos, e independencia para la interlocución y para la
negociación de intereses.
Actores organizados
13. 13
Se refieren al conjunto de razones que llevan a los individuos
y a las organizaciones a ejercer su derecho al control
ciudadano. Entre ellas, la búsqueda del bien común y el
propósito de contribuir a que la gestión pública sea eficiente,
eficaz, democrática y transparente.
La veeduría ciudadana se apoya en una cultura política inspirada
en principios democráticos. De lo contrario, la actuación
ciudadana puede terminar privilegiando un modelo de control
basado en la queja, en la denuncia con fines politiqueros, en la
búsqueda de beneficios particulares, con bajo nivel propositivo.
Motivaciones
14. 14
El control a la gestión pública se adelanta con el fin de
verificar que las acciones del Estado defiendan el interés
público. Ese control puede ser institucional o social, depende
de quién lo haga: entidades del Estado o miembros de la
sociedad.
“El control social es una forma de partipacíon que le
permite a la gente determinar las condiciones en que se
desarrolla la gestión pública, (cómo, cuándo, dónde) a
través de observaciones, testimonios, sugerencias y,
llegado el caso, denuncias.” Veeduría Distrital
CONTROL A LA GESTIÓN PÚBLICA
15. 15
LA GESTIÓN PÚBLICA
La Gestión Pública es el conjunto de actividades destinadas a
realizar los derechos públicos que se desarrollan a través de los
procesos de planeación, ejecución y evaluación del Estado, con el
fin de atender necesidades mediante generación de bienes y
servicios sobre la base de metas acordadas democráticamente, en
los que se utilizan los recursos y bienes públicos.
Abarca toda actividad del Estado desarrollada por las distintas
ramas y entidades públicas o empresas privadas, organizaciones
sociales y no gubernamentales en colaboración que también son
sujeto de control.
Elaborado con elementos tomados de Participación en el Control Social a la Gestión Pública, modulo 1.
editado por varias entidades públicas
16. 16
NORMAS
PARA EL CONTROL SOCIAL
El control social tiene un amplio soporte normativo:
• Constitución Política de Colombia, articulos 40, 103 y 270,
entre otros. Reconoce a la ciudadanía amplias posibilidades de
vigilar la gestión pública.
• Ley 136 de 1994 (o ley de municipios) faculta a los personeros
para que promuevan la conformación de veedurías ciudadanas.
-cabildos abiertos JAL-
•Ley 134 de 1994 (o ley de mecanismos de participación)
concibe las Veedurías Ciudadanas en todos los niveles
territoriales como elemento clave de lucha contra la corrupción.
17. 17
•Ley 489 de 1998 ordena a la administración pública
desarrolle su gestión conforme con los principios de la
democracia participativa y para ello prevé la realización
de audiencias públicas, el ejercicio del control social
(rendición de cuentas) y en particular, de la veeduría
ciudadana, haciendo énfasis en aspectos tales como el
deber que tienen las entidades de llevar un registro de las
observaciones de las veedurías, evaluarlas y adoptar los
correptivos pertinentes.
NORMAS
PARA EL CONTROL SOCIAL
18. 18
ESPACIOS DE PARTIPACIÓN Y EL
CONTROL SOCIAL
Otros escenarios de control:
• Salud, Comité de Etica Hosp. CPC, Asociación de Usuarios. -Ley 10
de 1990, Ley 100/93, Decretos 1416, 1757 de 1994.
•Educación, Junta Municipal de Educación-Ley 115/94
•Servicios Públicos, Comités de Desarrollo y Control Social -Ley
142/94
19. 19
ESPACIOS DE PARTIPACIÓN Y EL
CONTROL SOCIAL
•Planeación Municipal, Consejos Territoriales de Planeación-Ley
152/94, Consejo de Desarrollo Rural-Ley 160/94
•Seguridad Ciudadana, Comisiones municipales de policía y
seguridad ciudadana - Ley 62/93
•Mujer, Ley 581 de 2000
•Cultura, Ley 397 de 1997
•Juventud, Ley 375 de 1997
•Negritudes, Ley 70 de 1993
•OTRAS
20. 20
VEEDURÍAS CIUDADANAS
COMO CONTROL SOCIAL
Mandato constitucional contenido en el Artículo 270 y la
Ley 850 de 2003, mediante la cual se reglamentan las
veedurías ciudadanas.
Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo
democrático de representación que les permite a los
ciudadanos o a las organizaciones comunitarias ejercer
vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las
autoridades, administrativas, políticas, judiciales,
electorales, legislativas y órganos de control. (ley 850 de
2003).
21. 21
Cómo organizarse
Nombrar un vocero
o coordinador 2.Nombrar unos
coordinadores
1. Establecer un acuerdo
interno entre las
organizaciones
interesadas
3. Asigar funciones y
responsabilidades
4. Crear subgrupos de
trabajo actividades
5. Establecer el tiempo
en que se va a ejercer
el Control Social
(INVESTIGACIÓN)
Señalar la manera de
evaluar su gestión y
hacer seguimiento
a lo programado
Reuniones, visitas,
lecturas, etc. Pronunciamiento
22. 22
En Bogotá D.C.,
El decreto 1421 establece que las autoridades distritales y
locales deben promover la conformación de veedurías
ciudadanas;
asigna al Concejo la función de dictar normas que garanticen
la veeduría ciudadana frente a la gestión y la contratación
administrativa y crea la Veeduría Distrital,
cuya Veeduría Delegada para la Participación CiudadanaVeeduría Delegada para la Participación Ciudadana
tiene como función principal la promoción del control social
a la gestión pública.
VEEDURÍAS CIUDADANAS
EN BOGOTÁ
23. 23
La Veeduría Distrital fue creada mediante el Estatuto Orgánico
de Bogotá (DL 1421/93) y organizada por el acuerdo 24 del
mismo año.
La Veeduría brinda asesoría a la ciudadanía en tres temas:
1- Eficiencia administrativa.
2- Transparencia.
3- Participación.
Se pretende con ello que el control sea fundamentalmente
preventivo y que la acción de la entidad sea propositiva.
VEEDURÍA DISTRITAL
25. 25 CONTROL INSTITUCIONAL
CONTROL INTERNO:
Es el ejercicio que cada entidad hace
sobre sí misma con el fin de verificar
que la misión institucional se cumpla
mediante la aplicación adecuada de
procesos de planeacíon y gestión
calificada.
26. 26 CONTROL INSTITUCIONAL
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA:
Superintendencias Nacionales. Controlan,
inspeccionan y vigilan la prestación de un
servicio o actividad bien sea por parte de
funcionarios o de particulares.
Super de Servicios Públicos
Super de Industria y Comercio
Super Nacional de Salud
27. 27 CONTROL INSTITUCIONAL
CONTROL DISCIPLINARIO:
La Procuraduría General de la Nación a
nivel nacional o la Personería Distrital
para Bogotá se ocupan del control
disciplinario, es decir de la conducta de los
servidores públicos (o funcionarios del
Estado).
28. 28 CONTROL INSTITUCIONAL
CONTROL FISCAL:
Es la vigilancia del manejo de los dineros
y bienes de la nación.
Contraloría Distrital evalua la forma como
las entidades usan el dinero que se les
asigna y los resultados que obtienen con
base en criterios de eficiencia, economía y
equidad, valorando los costos
ambientales.
29. 29
TIPOS DE CONTROL EN LA GESTIÓN
PÚBLICA
ENTIDAD PÚBLICA
INSPECCIÓN Y
VIGILANCIA
CONTROL FISCAL
CONTROL DISCIPLINARIO
CONTROL SOCIAL
CONTROL
INTERNO
31. 31
Consulta Previa, Audiencia Pública,
Derecho de Petición
Son de gran utilidad para el ejercicio de seguimiento a la
gestión pública por que en la medida en que los veedores
ciudadanos obtengan información clara, completa y oportuna
sobre las inversiones y programas públicos, podran sustentar
mejor sus observaciones y recomendaciones a la
Administración.
Mecanismos para el
Control Social
32. 32
Sirve para conocer y opinar sobre el contenido básico, el
propósito y los alcances de las decisiones de la
administración.
La entidad pública antes de realizar una obra puede informar
y consultar a la ciudadanía con el fin de conocer su opinión,
pero no esta obligado a reflejarla en su decisión final. Lleva
un registro de todas las observaciones y debe adoptar
decisiones en favor del interés general.
Articulo 20 de la CNC. Reglamentado por Art. 2 decreto 2139 de
1992
La Consulta Previa
33. 33
QUIÉN DEBE HACER UNA CONSULTA PREVIA:
•Los ministros,
•los directores de departamentos administrativos,
•los directores, presidentes o gerentes de entidades
descentralizadas,
•las superintendencias,
•los jefes de entidades.
La Consulta Previa
34. 34
CÓMO SE HACE?
La entidad debe, públicamente y por medios que
considere adecuados, informar a los posibles
interesados sobre el propósito y los alcances del
proyecto o decisiones. La información debe señalar el
plazo en que los interesados presentan observaciones.
La Consulta Previa
35. 35
AUDIENCIA PÚBLICA
La Audiencia Pública es uno de los pasos del proceso de
contratación estatal por licitación pública (Ley 80/93) y consiste
en un acto de información a ciudadanaos de las condiciones de
un contratos u otros asuntos administraivos. Pueden intervenir las
corporaciones de elección popular (JAL y Concejo), los
organismos de control y vigilancia (Personería, Contraloria,
Veeduría) y cualquier persona que desee asistir.
36. 36
Quiénes participan en una
Audiencia Pública
Participan:
El jefe de la entidad facultada para adjudicar el contrato, o su
delegado.
Servidores públicos que elaboraron los estudios de las propuestas.
Los proponentes.
Las corporaciones de elección popular.
Los organos de vigilancia y control.
Cualquier persona que desee asistir.
37. 37
Sirve para garantizar los principios de objetividad y
transparencia, fundamentales en la adjudicación de contratos.
Se basa en el art. 273 de la CPN desarrollados en arts. 25 y 30
de la Ley 80 de 1993, según la cual cualquiera de los
proponentes puede solicitar que la adjudicación de una
licitación tenga lugar en audiencia pública.
La transparencia es uno de los principios de la contratación estatal y se
refiere a dos cosas: imparcialidad en la selección de contratistas y a
publicar, o sea hacer de conocimiento público la información sobre esta
selección.
AUDIENCIA PÚBLICA
38. 38
DERECHO DE PETICIÓN
El Derecho de Petición es un derecho fundamental que tienen
todas las personas para hacer peticiones respetuosas, de interés
general o particular, ante las autoridades públicas o ante los
particulares que cumplan un función pública, con el fin de que
sean resueltas pronto y de una forma efectiva.
Este derecho esta consagrado en el art. 23 de la CPN y regulado
por el Código Contencioso Administrativo.
39. 39
ALCANCES
Quien recibe un derecho de petición esta obligado a dar una
solución de fondo, a resolver efectivamente los interrogantes,
suministrar la información correspondiente.
De no ser así, el funcionario incurre en causal de mala
conducta y podría ser despedido, incluso ser acusado de
cometer delito. Se puede negar lo solicitado siempre y cuando
se expongan los motivos de la decisión.
Quién puede hacer un derecho de petición?
Todas las personas que tengan un interés general o
particular para presentarla.
40. 40
Para qué sirve?
Para solicitar información sobre:
• Las actuaciones de las autoridades públicas.
• Las normas que regulan las acciones de entidades públicas o
privadas que cumplen funciones públicas.
• Las oficinas que atiendes consultas dentro de las entidades
públicas.
• Los métodos procedimientos, formularios y sistemas que utilizan
para trámites que adelantan quienes reciben el derecho de petición.
• Para pedir copias de cualquier documento anterior.
Para consultar a las autoridades acerca de los asuntos o su cargo.
41. 41
Para qué no sirve el DdeP
El derecho de petición no sirve para obtener información o
documentos sometidos a reserva por la ley.
Tampoco sirve para solicitar que las autoridades cumplan sus
funciones de manera genérica, como por ej: pedirle al Alcalde
que “gobierne bien”.
Igualmente se debe evitar el uso para pedir protección de
derechos que estan amparados por otros instrumentos.
42. 42
De los Plazos
El plazo depende del tipo de petición:
• 15 días hábiles cuando se trata de una petición de interés
general o particular.
• 30 días hábiles cuando se trata de una consulta.
• 10 días hábiles cuando se trata de una solicitud de copias.
El “silencio administrativo” lo define la ley como si hubiera
negado la solicitud. Como este es un derecho fundamental, se
puede pedir su proteccíon presentando una acción de tutela ante
cualquier juez.
43. 43
Pasos del proceso
Una vez respondida el derecho de petición solicitado, el
proceso termina con la entrega de la información.
Si el funcionario responde negativamente, existe una
posibilidad de un Recurso de Reposición, mediante el cual se
le pide al funcionario que revise su decisión.
Si se cambia la decisión, ahí termina el procedimiento, pero si
el recurso de reposion es negado, se puede ejercer el Recurso
de Apelación que debe presentarse con el de Reposición para
que el superior revise la decisión.
Si se niega el recurso a apelar, se puede pedir que se admita la
apelación mediante el Recurso de Queja.
44. 44
Mecanismos Para Corregir la
Funcion Pública
Los veedores ciudadanos pueden ayudar a prevenir y corregir los
principales riesgos de la administración pública (la gestión
deficiente, la corrupción) haciendo un uso adecuado de las
herramientas jurídicas:
La Acción Popular,
La Acción de Tutela,
La Acción de Cumplimiento,
La denuncia,
La queja.
45. 45
La Acción Popular
La Acción Popular es un mecanismo para la defensa y
protección de los derechos e intereses colectivos, es decir, de
aquellos que afectan el patrimonio, el espacio, la seguridad
pública, la moral administrativa, la libre competencia
económica, el ambiente y la salud pública.
Este mecanismo esta consagrado en el artículo 88 de la CPN y
es desarrollado por la ley 472 de 1998.
46. 46
Derechos e intereses
colectivos
La ley 472 los clasifica así:
• Derechos relacionados con la protección del medio ambiente.
• Derechos relacionados con la protección de lo público.
• Derechos relacionados con la seguridad y los servicios públicos
y sociales.
• Otros derechos: patrimonio cultural, competencia económica,
de los consumidores y usuarios, realización de construcciones,
edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones
jurídicas y dando preferencia al beneficio de la calidad de la vida
de los habitantes.
47. 47
Procedimientos
Contra quién se dirigen?
Contra el particular o la autoridad pública cuya acción y
omisión amenace, viole o haya violado el derecho de interés
colectivo.
Ante quién se presenta?
Una Acción Popular se presena ante un juez administrativo o
ante un juez civil del circuito del lugar de los hechos o del lugar
de domicilio del presunto responsable de la amenaza. Quien
promueve la acción popular tiene libertad de decidir ante qué
tipo de juez la presenta.
48. 48
Acción de Tutela
La tutela es un mecanismo que cualquier persona puede usar
para solicitarle a un juez la protección rápida y efectiva de sus
derechos fundamentales cuando éstos son amenazados o
violados por una autoridad pública o por particulares.
La Acción de Tutela fue consagrada en el artículo 86 de la CPN
y esta reglamentada por los decretos 2591 de 1991 y 306 de
1992.
49. 49
Derechos que protege la
Tutela
Sirve para proteger los derechos fundamentales, aquellos que
permiten que las personas se desarrollen plenamente como seres
humanos:
- Derechos que protegen la persona.
- Derechos que potencian la libertad y el desarrollo de la persona.
- Derechos que permiten participar en el manejo de lo público.
- Derechos que posibilitan el trato justo en la relación con el Estado.
50. 50
Procedimientos
Quien puede interponer una tutela?
•Cualquier persona que considere violan sus derechos.
•Si se trata de un niño, anciano o discapacitado(a) para ello,
otra persona o el defensor del pueblo puede presentarla a su
nombre.
Ante quien se interpone?
La Tutela se interpone ante cualquier juzgado o tribunal del
lugar donde ocurra la amenaza o violación del derecho
fundamental. El juez debe pronunciarce dentro de los diez
días hábiles siguientes a la fecha de presentación.
51. 51
Acción de Cumplimiento
Es un mecanismo para la protección de los derechos que buscan
atacar el incumplimiento de normas (CPN, Leyes, decretos) actos
administrativos, deberes y obligaciones de la administración
pública.
La Acción de Cumplimiento se basa en el artículo 87 de la CPN y
se desarrolla en la ley 393 de 1997.
52. 52
Acción de Cumplimiento para
qué sirve?
Sirve para hacer cumplir una norma o un acto administrativo
que impone deberes y obligaciones a una entidad que está reacia
a cumplirlos.
Para poder iniciar el trámite es necesario haber solicitado el
cumplimiento de la ley a la entidad y que ésta se haya
mantenido en el incumplimiento o no haya respondido dentro de
los diez días siguientes a la presentación de la solicitud.
Un acto administrativo es cualquier manifestación de la voluntad de la
Administración en cumplimiento de funciones administrativas, puede ser
verbal o escrita.
53. 53
Procedimiento
Quién puede interponer una acción de cumplimiento?
• Cualquier particular.
• Los servidores públicos, en especial el Procurador General de la
Nación, procuradores delegados, el Defensor del Pueblo y sus
delegados, los Personeros Municipales, el Contralor General de la
República, los contralores municipales, departamentales.
• Las organizaciones sociales.
• Las ONGs.
Contra quién?
Se interpone contra la autoridad administrativa o particulares en
ejercicio de funciones públicas que deben cumplir la norma o acto
administrativo.
54. 54
La Denuncia
Es el acto de poner en conocimiento de la
autoridad aquellos hechos que constituyan
un delito, es decir, una infracción a la ley
penal, conformada por el Código de
Procedimiento Penal y el Código Penal.
La reglamentación de la denuncia esta
contenida en el Código de Procedimiento
Penal (art. 25, 27, 28, 43, y 327) y los
delitos contra la administración pública
estan regulados en el Código Penal (art.
133 y siguientes)
55. 55
Conductas Denunciables
Peculado: es la malversación o mal uso de los bienes o
dineros públicos.
Concusión: es el acto mediante el cual un funcionario público
obtiene dinero o algún otro beneficio personal de parte de
alguien que se siente atemorizado ante la autoridad que aquel
representa.
Cohecho: es aquella situación en la que un funcionario recibe
dinero o cualquier otro beneficio a cambio de hacer, no hacer o
retardar una acción que depende de él.
56. 56
Conductas Denunciables
Celebración indebida de contrato: es cuando un servidor
público, en el momento de celebrar o ejecutar un contrato,
busca satisfacer intereses de tipo personal, político o de
cualquier otra condición, y deja de lado el interés público y los
fines del Estado.
Tráfico de Influencias: es el delito que comete un particular o
un servidor público cuando, a cambio de algún beneficio
económico, ofrece a un tercer un favor de la Administración
valiéndose de su relación (real o ficticia) con algún funcionario
en capacidad de tomar decisiones.
57. 57
Conductas Denunciables
Enriquecimiento ilicito de funcionarios públicos: se
presenta cuando un funcionario aumenta injustificadamente
su patrimonio como resultado del ejercicio de sus funciones.
Prevaricato: cuando un funcioario público, en ejercicio de
sus funciones, tiene que pronunciarse sobre algún asunto y lo
hace en forma contraria a la ley.
Abuso de Autoridad: cuando al ejercer sus funciones, o
excediendose, un servidor público, actua en forma arbitraria o
injusta.
58. 58
Conductas Denunciables
Revelación del Secreto: se presenta cuando un servidor público
da a conocer documentos o información que debe mantener en
secreto.
Empleo ilegal de la fuerza pública: cuando un servidor público
obtiene ayuda de la fuerza pública o emplea la que tiene a sus
disposición para actuar arbitraria o injustamente, o para impedir el
cumplimiento de una orden legítima.
Abuso de la función pública: cuando realiza funciones diferentes
a las que legalmente le corresponden.
59. 59
Conductas Denunciables
Asesoramiento ilegal: cuando los servidores públicos a
titulo personal representan, litigan, gestionan o prestan
asesorias en asuntos judiciales, administrativos o policivos.
Para qué sirve?
En lo referido a delitos relacionados con la Administración
Pública, la denuncia sirve para que las conductas irregulares
sean investigadas y se apliquen correctivos, para atajar la
corrupción, para controlar abusos, para que no se atrevan a
contiuar situaciones como las denunciadas.
60. 60
Procedimientos
Toda persona que viva en el territorio colombiano y que
tenga conocimiento de un delito, no hacerlo puede dar
lugar a sanciones como la pérdida del empleo.
Ante quien?
Las denuncias se presentan en las Unidades de Reación
Inmediata de la Fiscalía General de la Nación. Allí son
asiganadas a un fiscal competente de investigar el hecho.
61. 61
La Queja
Es una manifestación de incoformidad que presenta una
persona con relación a una conducta irregular de uno o varios
servidores públicos por la forma como desarrollan sus
funciones.
Sirve para corregir conductas, elevar sanciones, multas,
suspenderlo, destituirlo, según sea el caso.
Las quejas estan reguladas por la Ley 200 de 1995
Cuando se trate de funcionarios públicos las quejas deben
presentarse ante la personería, la procuraduría o la veeduría.
62. 62
Qué pasa con la Queja
Cuando se presena una queja se inicia un proceso
disciplinario contra el servidor acusado. El
quejoso puede solicitar que se le informe en qué
estado se encuentra la investigación; puede
ampliar la queja y aportar nuevas quejas, en caso
de que se archive, puede interponer recurso de
apelación.
Si la investigación concluye que el funcionario
cometió un delito, se inicia un proceso penal en
la Fiscalía General de la Nación y uno
disciplinario en su entidad o en la Procuraduría.
63. 63
Control Fiscal Participativo
Dec. 267 de 2000.
Art. 55 crea la Contraloría delegada para la
participación ciudadana que cuenta con dos
direcciones: Atención Ciudadana y Promoción para
el desarrollo del control ciudadano encargadas de
implementar el Sistema de Control Social
Participativo.
El Sistema de Control Fiscal Participativo -CFP-
esta compuesto por:
a. El Sistema de Recepción de Quejas y Denuncias
Ciudadanas.
64. 64
Control Fiscal Participativo
b. El Programa de Auditorías Articuladas con
Organizaciones de la Sociedad Civil
c. La Red Nacional de Información para el
CFP.
d. Una Red Activa de Participación
Ciudadana y
e. Un Sistema de Formación para el CFP y
los Comités de Vigilancia Ciudadana.
65. 65
Mecanismos de participación
política
La ley 134 de 1993 reglamenta otros mecanimos de
participación señalados en la CPN que incorporan a la gente en
la toma de decisiones políticas y parten del derecho que tiene
todo ciudadano a participar en la conformación, ejercicio y
control del poder político.
Los mecanismos de participación son:
La iniciativa popular,
El referendo,
La revocatoria del mandato,
El plebiscito,
La consulta popular,
El cabildo abierto.
66. 66
Iniciativa Popular
La iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones
públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de
presentar proyectos de acto legislativo (reformas a la constitucion)
o de ley ante el Congreso de la República; de ordenanza ante las
asambleas departamentales; de acuerdo antes con concejos
municipales o distritales; y de resolución antes las juntas
administradoras locales. Los proyectos que se presentan son
debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por
la corporación pública correspondiente.
67. 67
INDICADORES PARA EL CONTROL
SOCIAL
Un indicador es una medida que permite conocer el avance de
los componentes de un proyecto respecto a sus objetivos o
metas; lo más comunes son meta física, tiempo, presupuesto.
Hay indicadores cuantitativos, cualitativos, de gestión o de
logro.
Ejemplo
Objetivo: contruir pavimentos locales.
Meta: construir 500 metros de pavimentos.
Indicador: # metros pavimentados x 100 = 370m x100 = 74%
# metros programados 500m
68. 68
Pasos para el Control Social
1. Defina que va a vigilar o controlar.
2. Recolecte la información necesaria.
3. Analice, comparando la acción realizada con la programada, las
calidades de la obra con las necesidades, el impacto ambiental, las
necesidades de poblaciones con los niños y los discapacitados y lo
realizado, etc.
4. Realice su informe de veeduría, con las observaciones
necesarias y sugerencias. Y si es del caso, envíe peticiones,
denuncias, demandas.
5.Hagale seguimiento a sus sugerencias o peticiones. De acuerdo
con la respuesta de las entidades públicas.
6. Informe a la comunidad adecuadamente.
69. 69
LECCIONES APRENDIDAS
Tipo de Veeduría
a. Iniciativas Populares: Experiencias de individuos u
organizaciones de estratos bajos o medio-bajos de la población, en
referencia a proyectos específicos, a través de comités de veeduría
conformados por lideres cívicos.
70. 70
LECCIONES APRENDIDAS
Tipo de Veeduría
b. Iniciativas Institucionales: Experiencias de organizaciones o
plataformas de organizaciones, como ONG, universidades, medios
de comunicación, para hacer balances globales de la gestión en el
nivel local o nacional.
Ej: Bogotá cómo vamos, el Laboratorio de Observación de la
Gestión Urbana (LOGU) en Cali, la Veeduría al Plan de desarrollo
en Medellín, la veeduría al sector salud, en Barranquilla, el
Observatorio Ciudadano para citar las más conocidas.
71. 71
LECCIONES APRENDIDAS
Entorno Sociopolítico
MARCO JURÍDICO
- Se peca por exceso, en el ambito municipal existen demasiados
espacios de control social de la gestión pública.
- Fragmentación – confusión. La ley 850 no logra ordenar.
- La veeduría en el caso de las iniciativas populares es más un
cargo que una actitud vigilante frente a lo público, lo que deriva
en exigencia de prebendas y benificios.
- La iniciativas institucionales se ven menos inclinadas a ese tipo
de aspiraciones o sobornos ya que aspiran a generar opinión
pública.
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LECCIONES APRENDIDAS
Entorno Sociopolítico
EL ESTADO COMO PROMOTOR
- En las Iniciativas Insttitucionales se advierte una mayor
autonomía de los actores sociales con respecto al Estado. No
ocurre lo mismo con las iniciativas populares, con claras
exepciones.