3. CONTRALORÍA SOCIAL CONSISTE EN EL DESARROLLO; POR PARTE DE INDIVIDUOS O GRUPOS, DE ACTIVIDADES DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS ACCIONES DE INTERÉS PÚBLICO QUE ELLOS MISMOS O EL GOBIERNO REALIZAN.
En la Ley Orgánica de Contraloría Social (Gaceta Oficial, Nº 6011 de fecha del 21-12-2010) está definida sobre la base del principio constitucional de corresponsabilidad como una función compartida entre las instancias del Poder Público, los ciudadanos y ciudadanas y las instancias del poder popular, para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente en beneficio de los intereses de la sociedad y que las actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos o sociales (artículo, 2).
4. ¿QUÉ ES UN CONTRALOR SOCIAL?
Representante electo por la comunidad
Colabora con carácter “ad-honorem”
Control
Vigilancia
Fiscalización
Obras, programas y proyectos sociales
Art:30 Ley Orgánica Del Sistema Económico Comunal
5. PRINCIPIOS DE UN CONTRALOR SOCIAL
HONESTIDAD Y RESPONSABILIDAD
TRABAJO AD-HONOREN
CONCIENCIA Y
ÉTICA CIUDADANA
VINCULACIÓN CON LA COMUNIDAD
VOCACIÓN DE
SERVICIO
6. RESPONSABILIDADES
Los Ciudadanos y ciudadanas que ejerzan la contraloría social que incurran en hechos, actos u omisiones que contravengan lo establecido en la presente ley, serán responsable administrativa, Civil y penalmente conforme a las leyes que regulen la materia.
Art.14. Ley Orgánica de Contraloría Social
7. •CUMPLIR CON SUS FUNCIONES CON SUJECIÓN ESTRICTA A LAS NORMATIVAS DE LA LOCS Y A LAS QUE REGULEN LAS MATERIAS DEL ÁMBITO DE SU ACTUACIÓN EN EL EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL.
•INFORMAR A SUS COLECTIVOS SOBRE LAS ACTIVIDADES, AVANCES Y RESULTADOS DE LAS ACCIONES DE PREVENCIÓN, SUPERVISIÓN, VIGILANCIA, EVALUACIÓN Y CONTROL DEL ÁREA O ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN.
Deberes de los contralores sociales
8. •PRESENTAR INFORMES, RESULTADOS Y RECOMENDACIONES A LOS ÓRGANOS Y ENTIDADES SOBRE LAS CUALES EJERZAN ACTIVIDADES DE CONTROL SOCIAL.
•REMITIR INFORME DE AVANCES Y RESULTADOS DE SUS ACTIVIDADES A LOS ORGANISMOS PÚBLICOS QUE LES COMPETA LA MATERIA DE SU ACTUACIÓN Y A LOS ÓRGANOS DE CONTROL FISCAL.
•HACER USO CORRECTO DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN OBTENIDA EN EL EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL.
Deberes de los contralores sociales
9. ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS SON OBJETO DE LA CONTRALORÍA SOCIAL
Contraloría Social
Entidades Públicas
Entidades Privadas
Poder Popular
- Empresas
- Entidades sin fines de lucro
- ONG´s
- Nacional: Ministerios
- Estados: Gobernaciones
- Municipal: Alcaldías
- Comunas
- Empresas socio-productivas
- Consejos Comunales
10. PARA EL EJERCICIO DE LA CONTRALORÍA
SOCIAL DEBEN TENERSE EN CUENTA 3 ASPECTOS:
Las agrupaciones de comunidades y/o de ciudadanos quienes participan en ella, deben tener plena posibilidad de participar en la evaluación, el seguimiento y el control de la gestión de aquellas entes o actividades sujetos a contraloría social.
11. PARA EL EJERCICIO DE LA CONTRALORÍA
SOCIAL DEBEN TENERSE EN CUENTA 3 ASPECTOS:
Como condición derivada de esta primera, queda establecida la necesidad de tener acceso a la información, que debe contener los objetivos, estrategias, metas y recursos de cada política, programa, proyecto u obra que será sometida a contraloría social.
12. PARA EL EJERCICIO DE LA CONTRALORÍA
SOCIAL DEBEN TENERSE EN CUENTA 3 ASPECTOS:
La adecuada capacitación de los funcionarios responsables y operativos de las entidades públicas (y también privadas) para que contribuyan a la fluidez de los procesos de consulta a los cuales tendrán que responder, frente a las partes interesadas, disminuyendo trabas, obstáculos y un sinfín de recursos que suponen un entorpecimiento para la respuesta oportuna o la adquisición certera de la información necesaria, además, de la ejecución concreta de la contraloría social.
13. FORMACIÓN CIUDADANA.
Es obligación de las distintas instancias y órganos del poder público, así como de todas las expresiones del poder popular, desarrollar programas, políticas y actividades orientadas a la formación y y capacitación de los ciudadanos, ciudadanas y expresiones del poder popular en materia relacionada con el ejercicio de la contraloría social. Art.16. Ley Orgánica de contraloría social
14.
15. Procedimiento para efectuar la contraloría social
1.Notificar directamente al órgano competente local, regional o nacional para la apertura del inicio de la investigación a los efectos de comprobar la presunta infracción o inacción.
2.Realizada la función de contraloría social y efectivamente presumirse infracciones, omisiones o hechos irregulares, se levantará un acta suscrita por quien o quienes integren la contraloría social; en la cual se dejará constancia fiel de los hechos, acompañada de la documentación que soporte los mismos. La misma tiene carácter vinculante para los organismos receptores.
16. Procedimiento para efectuar la contraloría social
3.Remitir el acta vinculante, indicada en el numeral anterior ante las autoridades administrativas, penales, judiciales o de control fiscal que corresponda.
4.Hacer seguimiento a los procedimientos iniciado; por ante las autoridades administrativas, penales, judiciales o de control fiscal, con el objeto de mantener informado a la organización de contraloría social a la que pertenezca. (LOCS, artículo 13)
17. •Promueve la actitud responsable y comprometida de la ciudadanía en la gestión pública.
•Refuerza el cumplimiento de los compromisos de los funcionarios (as) con sus comunidades.
•Promueve la organización de los ciudadanos alrededor de la solución de sus problemas.
•La gestión pública es controlada por la ciudadanía.
•Contribuye a la eficiencia de gestión de todos los niveles de gobierno.
Beneficios de la contraloría social
18. Comparación entre la función de la contraloría social en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Ley Orgánica de los Consejos Comunales y la Ley Orgánica de las Comunas
LOPPM
LOCC
LOC
- 271. Los ciudadanos y ciudadanas podrá organizarse en con el objeto de coadyuvar en el ejercicio del control, vigilancia, supervisión, y evaluación de gestión pública municipal. Deberes y obligaciones:
- Comunica a la ciudadanía, los avances y resultados de los procesos.
- Presenta informes sobre avances y resultados de sus actividades, a los órganos y entidades que ejecutan el programa, proyecto o contrato, realizando las recomendaciones que se estimen pertinentes.
- Remite informe de avance y resultados de sus actividades a los órganos de control fiscal y demás organismos públicos competentes.
- Denuncia ante las autoridades competentes los actos, hechos u omisiones presuntamente irregulares que hubiere detectado.
- 34. Funciones de la Unidad de Contraloría Social:
1. Ejecuta decisiones de Asamblea de Ciudadanos.
2. Ejerce seguimiento, supervisión y control de planes, proyectos comunitarios y socio-productivos, organizaciones socio-productivas, ciclo comunal y gastos de recursos al consejo comunal.
3. Rinde cuentas públicas anualmente.
4. Presenta informes de su actuación.
5. Coopera con órganos y entes del poder público.
6. Conoce y procesa denuncias.
7. Remite al Ministerio de las Comunas, las declaraciones juradas de patrimonio.
-35. Coordina con órganos del Poder Ciudadano.
- 47. Funciones del Consejo de Contraloría Comunal:
1. Ejerce seguimiento, vigilancia y supervisión y, contraloría social sobre planes y proyectos ejecutados o desarrollados en la comuna por instancias del poder popular u órganos y entes del poder público.
2. Garantiza que la inversión de recursos en la comuna se realice de manera eficiente, eficaz y de acuerdo con plan de desarrollo comunal.
3. Vela por cumplimiento de obligaciones colectivas de organizaciones socio-productivas y la reinversión social de sus excedentes.
4. Emite informes (vinculantes) semestrales al Parlamento Comunal, sobre entidades comunales.
5. Recibe y da curso a denuncias.
6. Solicita al Parlamento Comunal revocatorias de voceros.
7. Ejerce seguimiento, vigilancia, supervisión y contraloría social sobre personas y organizaciones privadas con actividades en la comuna.
8. Coopera con Poder Público en funciones de vigilancia, supervisión y control.