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REGIMEN TRIBUTARIO Y CAMBIARIO
     DEL SECTOR SERVICIOS
       JOSE MANUEL CASTRO ARANGO
   UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
         jose.castro@uexternado.edu.co
INTRODUCCIÓN
EL EMPRESARIO Y LA EMPRESA DE SERVICIOS
STAKE-
STAKE-HOLDERS
Responsabilidad social
empresarial y el pago de
                                      EMPRESARIO
impuestos.

-moralmente
-económicamente               EL                        PROVEEDORES
                           ESTADO

                                         EMPRESA
                                            Y El
                                      establecimiento
                                        de Comercio



                           SOCIEDAD
                                                          CLIENTES
                             CIVIL




                                       EMPLEADOS
CARACTERIZACIÓN, CLASIFICACIÓN Y
    CALIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS
      Clasificaciones internacionales: OMC y ONU
         ONU: Clasificación CIIU: IVA, ICA, RUT
      Clasificaciones del derecho colombiano:
         Código Civil, Código de Comercio, Leyes específicas.




    UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA -
4   CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
CARACTERIZACIÓN, CLASIFICACIÓN Y                  CALIFICACIÓN        -
    CONCEPTO Y TIPO DE SERVICIOS (OMC)
      Clasificación W-120 de la ONU que data de 1991 establece 12
      grandes sectores. De la coalición encontramos: comunicaciones;
      construcción ingeniería y conexos; servicios de enseñanza; sociales y
      de salud; turismo y relacionados con los viajes; de esparcimiento,
      culturales y deportivos (excepto los audiovisuales); transporte.
      Servicios dentro del país
      Importación de servicios (indefinición legal en Colombia)
      Exportación de servicios(indefinición legal en Colombia)




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5     CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
COMERCIO DE BIENES                               COMERCIO DE SERVICIOS
    Productor – importador                           Suministro transfronterizo: internet
    Productor – distribuidor                         Consumo en el exterior: salud
    Distribuidor de dos clases:
    -compra para revender
    -mandatario con representación
    “representation offices”

    Instalación del productor:                       Presencia comercial – establecimiento
                                                     comercial o personal


    Implica usualmente Inversión Extranjera Directa: es una adquisición de un activo para
    administrarlo, controlarlo o manejarlo. Según la UNCTAD agrega que el inversor tiene
    que tener un interés a largo plazo.

    Vehículos: Corporations, Branch, Partnerships, Cooperatives, Associations, Foundations, Trust,
    etc.

                                                     Movimiento de personas: profesor

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6        CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
CARACTERIZACIÓN, CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN:
       SERVICIOS EN EL DERECHO COLOMBIANO


     Código de Comercio
    Actos mercantiles que son servicios (art. 20) Arrendamiento de bienes, servicios
    financieros, corretaje y representación de emrpesas nacionales o extranjeras,
    explotación de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje; transporte de
    personas o de cosas, a título oneroso; depósito de mercaderías, provisiones o
    suministros, espectáculos públicos (…); editoriales, litográficas, fotográficas,
    informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios;
    Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u
    ornamentaciones; Las empresas de construcción, reparación, (…) de vehículos
    para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios.
     La prestación de servicios profesionales no son comerciales (Medicos, abogados,
    contadores, arquitectos)

       UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA -
7      CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
DEBERES DE LOS COMERCIANTES

1.   Matricularse en el registro mercantil;
2.   Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y
     documentos respecto de los cuales la ley exija esa
     formalidad;
3.   Llevar contabilidad regular de sus negocios
4.   Conservar la correspondencia y documentos
     relacionados con sus negocios o actividades;
5.   Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago
     corriente de sus obligaciones mercantiles, y
6.   Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
CARACTERIZACIÓN, CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN:
      SERVICIOS EN EL DERECHO COLOMBIANO
    Consultoría, diseño, construcción y obras públicas: CC, Ley 80 y
    1150 de 2007
     Salud: Ley 100
    Educación superior: Ley 30
    Industrias culturales y audiovisuales: Ley 397
    TIC´s: Ley 80, Dto Ley 1900 de 1990, Ley 142 Dto. 1794 de
    1991, Cco., proyecto de ley 112
    Turismo: Leyes 300 y 1106.
    Logística y asociados: CCo., Ley 336

      UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA -
9     CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
EL EMPRESARIO DE SERVICIOS
ELECCIÓN DEL ROPAJE               PUNTOS A EVALUAR:
JURÍDICO DE LA EMPRESA:             ASPECTOS DE
  Persona natural                   MERCADEO: ¿COMO SE
  Persona jurídica                  VE MEJOR LA EMPRESA?
   Fundaciones                      ASPECTOS DE
   Asociaciones                     RESPONSABILIDAD
   Cooperativas                     ASPECTOS TRIBUTARIOS
   Entidades de derecho público      RENTA
   Sociedad del Código de            IVA
   Comercio
     Limitadas, anónimas, en
     comandita, colectivas.
LAS SAS FACILITAN LA FORMALIDAD
Constitución:
    Por una o varias PN o PJ
    Por documento privado + inscripción en la Cámara de Comercio.
      Sin inscripción habrá sociedad de hecho.
Responsabilidad: responsabilidad hasta el monto de los aportes. No
serán responsables por deudas laborales, tributarias o de cualquier
otra naturaleza, salvo desestimación por fraude.
Capital: Suscripción y pago del Capital flexible. Dentro del plazo de 2
años. Diversos tipos de acciones:
    Privilegiadas
    Con dividendo preferencial y sin derecho a voto
    Con dividendo fijo anual
    Acciones de pago: para proveedores y trabajadores.
.
Órganos societarios:
 Flexibilidad. En caso de que los estatutos no lo mencionen será la asamblea o el
 accionista único quienes detenten todas las funciones.
 Revisor fiscal: las SAS no están obligadas a tener revisor fiscal. Tienen el deber si
 los ingresos o activos exceden 3000 y 5000 smlmv, respectivamente o si así lo ha
 dispuesto el contrato social.
 Contabilidad debe ser dictaminada por contados público independiente.
 Derechos políticos determinados por el contrato social. Flexibilidad
Objeto social: puede ser “cualquier actividad comercial o civil lícita”
Duración: puede ser indefinido.
ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL
SECTOR SERVICIOS
.
¿QUÉ ES UN TRIBUTO?

  Pago en dinero al que está obligado por la ley el ciudadano
  persona natural (y empresario) o las personas jurídicas a
  favor del Estado, con el fin de satisfacer los gastos públicos.

                 CONCEPTO DE TRIBUTO - ELEMENTOS

   1. Pago en dinero              Obligación dineraria

   2.Obligación legal             Principio de legalidad.

   3.    Destinación   de   los   Satisfacer los gastos públicos
        recursos
Tipología Tributaria

Impuestos

Tasas

Contribuciones especiales

Contribuciones parafiscales
ORDENAMIENTO JURÍDICO
   Sólo la Ley puede crear tributos:
         El poder de establecer impuestos legislador
         La aplicación por los contribuyentes y por la administración tributaria
         El control función administrativa del Estado

   Impuestos - Deber
         Es un deber de quienes pertenecen a la sociedad    Art. 95 CPN

   Es un poder del Estado
         Limitado por la Constitución    principios constitucionales
ORDENAMIENTO JURÍDICO
        PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL
               SISTEMA TRIBUTARIO

  Principio de reserva de ley

  Principio de equidad

  Principio de eficiencia

  Principio de progresividad

  Principio de no retroactividad
¿Y QUE IMPLICAN LOS IMPUESTOS?

  Obligación sustancial
    Pago del impuesto

  Deberes formales
    Control para asegurar el cumplimiento del pago del impuesto

  Infracciones y sanciones
    El incumplimiento de las obligaciones accesorias, constituye una
    infracción y se sanciona administrativamente
SISTEMA TRIBUTARIO
OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS            DEBERES TRIBUTARIOS
NACIONALES:             Inscribirse en el RUT (NIT),
  IMPUESTO DE RENTA     RIT
  IVA                   Declarar:
  GMF Y TIMBRE             Renta: 1 al año
  PATRIMONIO               IVA: bimestral
DEPARTAMENTALES            Retefuente: mensual
  CONSUMO – REGISTRO       ICA: anual, bimestral
  VEHICULOS              Llevar contabilidad
MUNICIPALES              Retener
  ICA                    Información Exógena
  PREDIAL                Facturar
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y
    COMPLEMENTARIOS
HECHO GENERADOR - RENTA
Grava los ingresos ordinarios y/o extraordinarios
susceptibles de incrementar el patrimonio de quien
lo recibe.

Grava la utilidad fiscal obtenida durante el año
gravable.
INGRESOS – COSTOS = RENTA BRUTA
RENTA BRUTA – DEDUCCIONES = RENTA
LÍQUIDA vs. R. Presuntiva : 33% PJ, 19 a 33% PN.
CARACTERÍSTICA DE LOS INGRESOS FISCALES

  a) Correspondan a ingresos ordinarios o extraordinarios
  b) Que se hayan realizado dentro del año o período gravable
  c) Sean susceptibles de producir incremento en el patrimonio
     del beneficiario, y
  d) La ley no los trate como ingresos no constitutivos de renta
     ni de ganancia ocasional.
  - Ahorros en cuotas de ahorro para el fomento de la
     construcción. (Hasta un 30% ingresos tributarios o
     laborales)
  - Aportes a fondos de pensiones.(Hasta un 30%)
  - Dividendos y participaciones.
  - Indemnización por seguro de daños.

  Ganancias Ocasionales: Rifas, apuestas, herencias, legados,
    utilidades por la liquidación de sociedades.
TERRITORIALIDAD
Artículo 24: Son rentas de fuente nacional:
  La prestación de servicios dentro del territorio
  Los pagos provenientes de la explotación de intangibles en Colombia tanto
  la venta de los derechos derivados del intangible cómo su licencia.
  La enajenación de intangibles siempre que estos se encuentren en el país
  en el momento de su enajenación.
  La prestación de servicios dentro del territorio nacional.
  Servicios técnicos y de asistencia técnica.
  Rentas de trabajo y compensaciones por actividades culturales, artísticas y
  deportivas; prestación de servicios por personas jurídicas
  Servicios personales
  “Ejercicio de actividades comerciales en el país”
RESIDENCIA
 Son residentes: renta mundial
   Personas jurídicas constituidas bajo la ley colombiana
   Personas naturales
     Nacionales:
        6 meses de permanencia continua o discontinua en el periodo gravable
        o que se completen en dos periodos.
        Familia.
        Asiento principal de los negocios.
     Extranjeros: 6 meses de permanencia continua o discontinua en el
     periodo gravable o que se completen en dos periodos. 5° año – renta
     mundial.
ELIMINACIÓN DE LA DOBLE
IMPOSICIÓN
 MEDIDAS INTERNAS: 254
 MEDIDAS BILATERALES: CDI Col-Esp.
 MEDIDAS COMUNITARIAS: D. 578
¿QUIÉN ES SUJETO PASIVO O
                CONTRIBUYENTE?

- Cualquier persona natural o jurídica que realice el hecho generador
  del tributo.

-   Algunos entes sin personalidad jurídica previstos por la ley. Ej.
    Sucesiones ilíquidas.

-    En el impuesto sobre la renta, será declarante quien obtenga una
    renta líquida gravable en un período determinado, esto sólo aplica
    para las personas naturales.
SUJETOS PASIVOS - RENTA

              a. Personas naturales nacionales y extranjeras
              b. Sucesiones ilíquidas
1. Personas   c. Bienes con destinación especial (asignaciones o
Naturales        donaciones modales)



              a. Nacionales y extranjeras
              b. Sociedades civiles, comerciales, asociaciones    y
                 fundaciones
2. Personas
Jurídicas     c. Empresas unipersonales
              d. Empresas industriales y comerciales del Estado
              e. Sociedades de economía mixta
SUJET0S PASIVOS
 No contribuyentes
 Contribuyentes
   Declarantes
   No declarantes
   Régimen Tributario Especial
DECLARANTES
 Todo contribuyente de renta debe presentar declaración
 tributaria, EXCEPTO quien esté excluido del deber formal de
 declarar.
                               Declaraciones

 Contribuyentes: Declaración de renta y complementarios. Art. 591 ET.


 No contribuyentes: (Art. 23 ET.) Declaración de ingresos y patrimonio.
EXCEPTUADOS DE DECLARAR
1. No ser responsable del impuesto sobre las ventas

2. Tener patrimonio bruto en el último día del año o período
  gravable no superior a $99.243.000 (4500 UVT) (UVT 2008)

3. Asalariados (80% de sus ingresos son laborales) y los
  Independientes (con ingresos por honorarios, comisiones y
  servicios sujetos a retención): No haber obtenido durante el
  año gravable ingresos totales superiores a $72.778.000 (3300
  UVT 2008)
  No asalariados y sucesiones ilíquidas no responsables de
  IVA, con ingresos brutos menores a $30.876.600 (1400 UVT)
BENEFICIOS FISCALES EN RENTA

 Inversión en activos fijos reales productivos: Deducción del 40%
 Zonas Francas: Tarifa del 15%
 Contratos de estabilidad jurídica
 Rentas exentas:
   Cultivos de cacao, caucho, palma de aceite, cítricos, frutales.
   Productos medicinales y el software amparados, siempre que tenga un alto
   grado de investigación científica y tecnológica hasta el 2012. Proceso ante
   Colciencias.
REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL
BENEFICIO
 Producido y/o elaborado con posterioridad a la vigencia de la Ley 788 de 2002.
 Que el nuevo software haya sido producido y/o elaborado en Colombia. Se
 entiende que el software ha sido elaborado en Colombia cuando dicha
 elaboración y/o producción se realice dentro de los límites del territorio
 nacional.
 Que el nuevo software se registre ante la Oficina de Registro de la Dirección
 Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior y de Justicia.
 Que en el nuevo software se haya incorporado un alto contenido de
 investigación científica y/o tecnológica nacional, lo cual deberá ser certificado
 por Colciencias o la entidad que haga sus veces.
 Que el nuevo software sea el resultado de un proyecto de investigación, de
 conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2076 de 1992.
SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN A COLCIENCIAS
SOBRE NUEVO SOFTWARE
 Deberá presentar:
 a) El soporte lógico junto con sus manuales e instructivos;
 b) Certificación sobre existencia y representación de la empresa
 c) Copia del certificado expedido por la Oficina de Registro de la Dirección
 Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior y de Justicia;
 d) Certificación expedida por el Representante Legal y el Revisor Fiscal y/o
 Contador Público, según el caso, de la empresa interesada, en la cual se declare
 que el software fue elaborado en Colombia;
 e) Los documentos necesarios que acrediten un alto contenido de investigación
 científica y/o tecnología nacional en la producción del software
                                 correspondiente.
COSTO DE INTANGIBLES
 Artículo 74 del E.T., “el valor de los bienes incorporales (…) se
 estima por su costo de adquisición demostrado, menos las
 amortizaciones concedidas y la solicitada por el año o período
 gravable.” Por su parte, el artículo 75 del E.T. establece que “el
 costo de los bienes incorporales formados por los contribuyentes
 (…), se presume constituido por el 30% del valor de la
 enajenación”, aunque, admite prueba en contrario. De manera
 que, si el contribuyente logra demostrar que el costo fue mayor,
 podría hacer uso de este.
 REQUIERE “figurar en la declaración de renta y complementarios
 del contribuyente correspondiente al año inmediatamente anterior
 al gravable y estar debidamente soportado mediante avalúo
 técnico.”
REGIMEN TRIBUTARIO: RENTA
     RENTA: BENEFICIOS:
       Deducción especial del 125% (no más del 20% de la renta líquida)
       por inversiones en centros o grupos de investigación de
       instituciones de educación superior reconocidos por Colciencias,
       sin ánimo de lucro. En áreas estratégicas que incluye los servicios.




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35   CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
REGIMEN TRIBUTARIO: RENTA
     RENTA: BENEFICIOS A LOS SERVICIOS DE LA COALICIÓN
       Servicios audiovisuales y ciertas tecnologías de la información:
          Deducción del 125% por inversiones o donaciones en producción
          cinematográficas.
       Beneficios fiscales para el sector de educación y cultura:
          Exención: empresas editoriales de carácter cultural o científico, trasladable a los
          socios.
          Renta exenta: autores y traductores por libros de carácter científico.
       Servicios turísticos:
          Renta exenta por ampliación y remodelación de hoteles: por 30 años.
          Renta exenta por prestación de servicios hoteleros en nuevos hoteles: 30 años-
       Salud, educación, culturales y de investigación tecnológica: Régimen
       tributario especial: tarifa 20% o 0% si se el excedente se invierte en el
       objeto. BG. Distinta.

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36   CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
III. REGIMEN TRIBUTARIO: RENTENCIÓN A
      RESIDENTES


       RETENCIÓN EN RENTA:                             TARIFA
     Servicios (no predomina el factor intelectual)    4%/6%
     Declarantes /no declarantes :
     Honorarios y comisiones personas jurídicas:       10%/11
                                                       %
     Transporte de carga terrestre, aéreo/pasajeros:   1%, 3,5
     Transporte aéreo o marítimo internacional: 0      0%



37
III. REGIMEN TRIBUTARIO: RENTENCIÓN A
     RESIDENTES

          RETENCIÓN EN RENTA:                       TARIFA
        Servicios integrados de salud:              2%
        Restaurante, hotel y hospedaje:             3.5%

          Servicios exceptuados de Retención en la fuente:
                Radio, prensa y televisión. (Coalición: Culturales y
                audiovisuales)
                Almacenaje prestado por la Superintendencia
                Financiera. (Servicios logísticos y asociados)

38
III. REGIMEN TRIBUTARIO:
     RENTENCIÓN A NO RESIDENTES
     RETENCIÓN EN RENTA:                                     TARIFA
      Asistencia técnica prestados por no residentes          10%

     Servicios técnicos Prestados por no residentes           10%
     Regalías, arrendamientos, compensaciones por
     servicios personales, o explotación de toda especie      33%
     de propiedad industrial o del know how, prestación de
     servicios técnicos o de asistencia técnica:

39
¿Persona natural o persona jurídica?
Persona Natural               Persona Jurídica
 Podrá no ser declarante        Siempre es declarante
 Limite del 50% en costos y     Puede dar pérdidas
 gastos. Interpretación
 restrictiva
IMPUESTO AL VALOR
  AGREGADO (IVA)
IVA
 Es un impuesto indirecto que grava el consumo
   Indirecto           porque el responsable es
                      el vendedor del bien o el
                      prestador del servicio

   Grava el consumo      porque forma parte del
                        precio que paga quien
                        adquiere el bien o servicio
SUJETO ACTIVO IVA

 Estado       DIAN          Impuesto Nacional
      Recaudo y fiscalización


SUJETO PASIVO
El responsable, es decir, quién realiza el
hecho generador:
ELEMENTO OBJETIVO
                                   A. material

Importación de bienes corporales                  Venta de bienes corporales muebles,
    muebles, no excluidos                                     no excluidos



                                   HECHOS GENERADORES




   Prestación de servicios en                     Circulación, venta u operación de juegos
      territorio nacional                                     de suerte y azar
ASPECTO TEMPORAL
 El impuesto sobre las ventas es instantáneo.
  El artículo 429 E.T. Señala el momento en que se causa el
impuesto:
        A.       En las ventas (factura)
        B.       En las prestaciones de servicios (factura)
        C.       En las importaciones (nacionalización )
        D.      En la circulación, venta u operación de
        juegos de suerte y azar (fecha del juego)

ASPECTO CUANTITATIVO
A.    Base Gravable (valor de la operación)

      Tarifas:   General 16%
                 Específicas 10%, 20%, 25%, 35%
BIENES EXENTOS Y EXCLUIDOS
    BIENES EXENTOS
 ► Bienes o actividades gravados con una tarifa de O %
 ► Derecho al reconocimiento de devoluciones e impuestos descontables
 (pagados en la adquisición de Bs. o Ss. necesarios para cumplir la
 actividad contratada, o producir el bien).

 BIEN EXCLUIDO
 ► Bienes o Actividades que por disposición legal no causan el impuesto.
 ►No dan derecho al reconocimiento de impuestos descontables ni
 devoluciones.
      Ley 1111 de 2006: Los animales vivos que se encontraban sometidos
     a una tarifa del 2% al momento de su sacrificio
     Ley 1111 de 2006: Los computadores personales con un valor hasta
     de 82 UVT (1.8 millones)
RESPONSABLES DEL IVA
                                      RÉGIMEN
                                       COMUN


                                     REQUISITOS

             PERSONA NATURAL                           PERSONA JURÍDICA


Comerciantes y artesanos minoristas o detallistas,         Que realice hechos
agricultores y ganaderos que realicen actividades            generadores
  gravadas y quienes presten Ss. gravados que
                                                                del IVA
NO CUMPLAN todos los requisitos del art. 499 ET.
      Para la celebración de contratos de venta de Bs
      o prestación de Ss., gravados por cuantía de
      $ 78.418.000, el responsable del Rég. Simplificado
      debe inscribirse previamente en el Rég. común.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
    PERSONA NATURAL



  Comerciantes y artesanos minoristas o detallistas, agricultores
  y ganaderos que realicen actividades gravadas y quienes
  presten Ss. gravados que CUMPLAN todos los requisitos del
  art. 499 ET.


  Que no hayan celebrado en el año anterior ni en el año
  en curso contratos gravados por valor superior a $ 78.418.000

   Que tengan máximo un establecimiento de
   comercio u oficina donde ejercer las actividades.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
      PERSONA NATURAL


  Que en el año anterior tuvieren ingresos brutos provenientes
  de la actividad inferiores a $88.216.000 (2008)

  No ser usuarios aduaneros
  No tener actividades de concesión, franquicia, regalía,
  Autorización, o cualquier explotación de intangibles



  Que el monto de sus consignaciones bancarias,
  Depósitos o inversiones financieras durante el año
  anterior, no supere la suma de $ 99.243.000 (2008)


         *Ley 1111 de 2006: Se elimina la exigencia del patrimonio Bruto.
OBLIGACIONES DEL RÉGIMEN
SIMPLIFICADO
1. Inscripción en el RUT
2. Llevar el libro de registro de operaciones varias
3. Documento de soporte expedido por el vendedor o por el adquirente del bien o
   Ss.
4. Exigir a sus proveedores, responsables del Reg. Común, la expedición de
   facturas o documentos equivalentes.
5. Entregar copia del doc. en que conste su inscripción en el Reg. Simplificado en
   la 1a venta o prestación de Ss. que haga a no pertenecientes al Reg. Simplificado.
6. Exhibir en lugar visible al público el doc. en que conste su inscripción al RUT.
7. Informar el cese de actividades
8. Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional
OBLIGACIONES REG. COMÚN
•   Inscripción en el RUT
•   Recaudar y cancelar el Impuesto: declarar bimestralmente
•   Expedir factura o documento equivalente
•   Conservar por lo menos por 5 años las informaciones
•     y pruebas relacionadas con el IVA.
•   Cumplir con las normas de contabilidad
•   Informar el cese de actividades.
•   Recibir la información requerida por el administrador
•     de impuestos.
•   Presentar declaraciones de ventas y de renta y
    complementarios.
CAMBIO DE RÉGIMEN




      COMUN A SIMPLIFICADO                SIMPLIFICADO A COMÚN




   Sólo podrán acogerse al Reg.        El responsable de éste régimen,
Simplificado demostrando que en         pasará a ser del Reg, común a
los tres años fiscales anteriores se partir del período siguiente a aquel
    cumplieron las condiciones       en que deje de cumplir los requisitos
       del artículo 499 del ET               del artículo 499 del ET.



 El cambio lo podrá hacer oficiosamente la Administración de Impuestos
AGENTES DE RETENCIÓN

1.   Entidades Estatales
2.   Grandes contribuyentes
3.   Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio
     en el país la prestación de servicios gravados en el territorio
     Nacional, con relación a los mismos.
4.   Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes
     corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan
     al régimen simplificado.
5.   Entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en
     el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las
     personas o establecimientos afiliados.
6.   La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del
     impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.
RETENCIÓN EN LA FUENTE

Agente      E. E.        E.E. No                 G. C      G. C. No   Resp.    Resp.
  Ret.      Resp.        Respo.                 Respon.    Respon.    R. C.     R.S.
S.P(ven)    IVA            IVA                   IVA         IVA

   En.        No           No                      No        No         No      No
estatales   retiene      retiene                 retiene   retiene    retiene retiene

Grandes       No           No                      No        No         No      No
Contrib.    retiene      retiene                 retiene   retiene    retiene retiene


                 Fuente: Manual de IVA y timbre, Legis
RETENCIÓN EN LA FUENTE
  Agente E. E.         E- E. No                 G. C-  G. C.        Resp.      Resp.
      ret. Respon      Respon.                 Respon    No          R.C       R. S.
S.P.(ven    IVA          IVA                    IVA   Respon
dedor)                                                 . IVA
  Resp. Retiene         Retiene                Retiene   Retiene      No         No
Régimen tarifa         tarifa del               tarifa    tarifa    retiene    retiene
        del 50%           50%                  del 50%   del 50%
 común

 Resp.   Asume No retiene                      Asume       No       Asume        No
Régimen reten.                                  reten.   retiene   retención   retiene
         del 50%                               del 50%              del 50%
Simplif.

                Fuente: Manual de IVA y timbre, Legis
ELEMENTO CUANTITATIVO

BASE           Venta            Valor total de la Operación
GRAVABLE       y Servicios

               BASES            Bebidas alcohólicas
               GRAVABLES        Cerveza
               ESPECIALES       Gasolina


               General         16%

               Diferenciales   1.6%
                               3%
TARIFAS                        5%
                               10%
                               16%
                               20%
                               25%
                               30%
TARIFAS
                                                  TARIFAS DE IVA - LEY 1111 DE 2006


                 Tarifa                                                            Descripción
Bienes 0%                 Productos exentos con derecho a solicitar la devolución plena del IVA pagado en la adquisición de insumos necesarios para
                          su producción.
Bienes 0%                 Tarifas comprendidas en el intervalo 0<t<10%, corresponden al IVA implícito propio de productos excluidos, que se
                          incorpora al precio de los bienes finales, pese a que la tarifa nominal es 0% y en razón a que los bienes y servicios
                          excluidos no pueden des
Servicios 1.6%            Servicios de aseo, de vigilancia y de empleo temporal.
Bienes 3%                 Cerveza
Bienes 5%                 Juegos de suerte y azar.
Bienes 10%                Entre otros los siguientes: avena, maiz y arroz industrial, aceite crudo de palma, cacao, chocolate,
                          productos de galletería, bombas de aire, maquinaria agrícola, máquinas para fabricar alimentos o bebidas.
Servicios 10%             Medicina prepagada, gimnasios, vigilancia, aseo, almacenamiento productos agrícolas, arrendamiento diferente a
                          a vivienda, clubes de trabajadores y pensionados, comisiones de bolsa.
Bienes 16%                Tarifa general, se aplica a todos los bienes con excepción de los excluídos o los de tarifa diferencial.
Bienes y servicios 20%    Camperos nacionales o importados con valor FOB inferior a US$30.000.
                          Barcos de recreo y deporte fabricados o ensamblados en el país. Telefonía móvil.
Bienes 25%                Vehículos automóviles cuyo valor FOB sea inferior a US$30.000. Motocicletas con motor superior a 185 c.c.
Bienes 35%                Vehículos automóviles incluidos los camperos y las Pick Up cuyo valor FOB sea igual o superior a US$30.000,
                          Aerodinos de servicio privado, barcos de recreo y deporte importados.

                          Fuente: Cartilla de Timbre e Impuesto sobre las ventas, Legis,
                          2008
EL IVA EN LOS INTANGIBLES
HG: “venta de bien corporal mueble”, “prestación de servicios” “importación
de bienes corporales muebles”
Contratos sobre un intangible:
  Venta parcial o total de los derechos patrimoniales: No genera IVA
  Venta de bienes que incorporan software: genera IVA como bien
  Licenciamiento, otorgamiento de derechos de USO: Genera IVA por ser un servicios.
  Tarifa del 33%.
  Software a la medida: servicio.
  Importación de bienes que incorporen el software, se tratan como bien y se le aplica
  todo lo del bien.
EL IVA EN LOS INTANGIBLES
ASPECTOS INTERNACIONALES:
  Las licencias y autorizaciones para el uso y explotación, a cualquier título, de
  software, otorgadas en el exterior a favor de usuarios no ubicados en el
  territorio nacional no generan IVA.
  Si la sociedad extranjera efectúa la explotación del software
  mediante la venta propiamente dicha de los derechos
  patrimoniales a la empresa constituida en Colombia, los ingresos
  devengados por aquella no se consideran de fuente nacional, por cuanto los
  bienes no se encuentran dentro del país al momento de su enajenación.
  Licencias por extranjeros a empresas colombianas: si genera IVA, retención
  sobre el 50%.
EL IVA EN LOS INTANGIBLES
Para el adquirente:
  si la actividad económica de la empresa es la compra y venta de software, ésta tendrá
  derecho a solicitar los impuestos descontables relacionados con la comercialización.
  En cambio, si el software es utilizado como un activo fijo, es decir, si este no se enajena
  dentro del giro normal de los negocios de la empresa, su tratamiento fiscal será el que
  corresponda a los activos fijos, y el IVA pagado hará parte del costo de adquisición, y no
  podrá ser tratado como impuesto descontable (Art. 491ET)
  Cuando se adquiere el servicio de licenciamiento para la utilización de un software para
  ser destinado como soporte del manejo y control de las actividades productoras de renta
  del ente económico, el IVA pagado debe ser tratado como descontable al corresponder el
  servicio licenciado como parte de los gastos que se tienen que realizar por la empresa
  para la obtención de ingresos
EL IVA EN LOS INTANGIBLES
Exportación de servicios: 481 ET:
  Que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito
  Que se utilicen exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en
  Colombia.”
  Estar inscrito en el RUT
  Hacer declaración escrita de los contratos de exportación (bajo juramento) que incluya – Registro:
  Ventanilla Unica de Comercio Exterior
     Modulo Formulario Único de Comercio Exterior
     Digitar la subpartida arancelaria 0000000000,
     Seleccionar el trámite "MINCOMERCIO - REGISTRO DE LA DECLARACIÓN ESCRITA SOBRE CONTRATOS DE
     EXPORTACIÓN DE SERVICIOS-FORMA 1
     Diligenciar los datos
        Que el servicio contratado es utilizado total y exclusivamente fuera de Colombia
        El valor del contrato o el valor a reintegrar
        Que la empresa contratante no tiene negocios ni actividades en Colombia
        Que el servicio se encuentra exento de acuerdo con lo previsto en el artículo 481 del Estatuto Tributario.
        Que se pagó el Impuesto de timbre
     Firmar digitalmente: debe adquirirse ante certicamaras Modulo FUCE y digitar la
     subpartida arancelaria 0000000000, luego seleccionar el trámite "MINCOMERCIO -
     REGISTRO DE LA DECLARACIÓN ESCRITA SOBRE CONTRATOS DE
     EXPORTACIÓN DE SERVICIOS-FORMA 1, diligenciar los datos y firmar
     digitalmente.
     Deber de conservar el certificado de existencia y representación legal del extranjero
EL IVA EN LOS INTANGIBLES
Exportación de servicios: 481 ET:
      Recibirán el mismo tratamiento los servicios turísticos prestados a residentes en el
      exterior que sean utilizados en el territorio colombiano, originados en paquetes vendidos
      por agencias operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo (…) Esto
      independientemente de que el responsable del pago huésped no residente en Colombia o
      la agencia de viajes.
      Devolución de IVA a extranjeros: Sólo opera para bienes adquiridos.
428-1 del E.T., “los equipos y elementos que importen los centros de investigación y los
centros de desarrollo tecnológico reconocidos por Colciencias así como las instituciones de
educación superior, y que estén destinados al desarrollo de proyectos previamente calificados
como de investigación científica o de innovación tecnológica por Colciencias, estarán exentos
del impuesto sobre las ventas.” En todo caso para que opere lo previsto en esta norma,
estos programas “deberán desarrollarse en las áreas correspondientes a los programas
nacionales de ciencia y tecnología que formen parte del Sistema nacional de ciencia y
tecnología.”
EL IVA EN LOS INTANGIBLES
 Dentro de los bienes excluidos se encuentran los bienes
 donados con destino a la investigación científica y
 tecnológica, esta exclusión es establecida por el artículo 480
 del E.T. y tiene como característica que su procedencia es
 condicionada a que tales bienes sean donados a favor de
 entidades oficiales sin ánimo de lucro, bajo ciertas
 condiciones.
REGIMEN TRIBUTARIO: IVA
       Salud: excluido
       Turismo:
             10% alojamiento
             Prestados a no residentes originados en paquetes
             vendidos por agencias inscritas en el registro
             nacional de turismo. Independientemente de quien
             sea el responsable del pago.
          Educación:
             Gravada
             Exclusión subjetiva: No responsables de IVA ley 30

     UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA -
64   CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
REGIMEN TRIBUTARIO: IVA
       IVA: Servicios de la Coalición
         Consultoría, diseño y construcción de obras:
             Construcción: BG especial
             Exclusión de obras públicas celebradas con entidades territoriales
          Servicios de logística y asociados:
             Servicio de agenciamiento: exento
             Almacenamiento en zona franca: gravado
          TIC´s:
             Telecomunicaciones: se entienden prestados en la sede del beneficiario
             Servicios de conexión satelital se entienden prestados en Colombia sin
             importar donde se encuentre el satélite


     UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA -
65   CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
IV. REGIMEN TRIBUTARIO: IVA
       IVA: Servicios seleccionados

          Industrias Culturales y Audiovisuales:
             Exclusión a espectáculos de toros, hípicos, caninos,
             cine, eventos deportivos, culturales y de recreación
             familiar.
             Publicidad: gravado salvo servicios de publicidad en
             periódicos que registren ventas por valor inferior a
             3.800 millones de pesos aprox.

     UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA -
66   CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
IMPUESTO DE TIMBRE
HECHO GENERADOR
 Grava la creación de documentos, la creación de la prueba del negocio
 jurídico
 Art. 519 E. T. Se causa sobre:
  Documentos públicos
  Documentos privados
   Títulos valores en los que se haga constar la constitución, existencia,
   modificación o extinción, prórroga o cesión de las obligaciones
   Oferta mercantil aceptada por contrato escrito – orden de compra está
   exenta!
 La cuantía de las obligaciones documentadas se determina en 6.000 UVT.
 ($142.578.000)
SUJETO PASIVO
    CONTRIBUYENTE: Sujeto pasivo económico, sobre el cual recae el pago
   del tributo, asume el costo del tributo.
   RESPONSABLE : Sujeto pasivo jurídico, no asume el costo pero es el
   responsable jurídico del pago del gravamen..
    AGENTE RETENEDOR: A él se le delega la función de recaudo del
   tributo.
   Para efectos del impuesto de timbre los responsables son los mismos
   agentes de retención, aun sin tener el carácter de contribuyente (artículo
   516 ET)
ASPECTO TEMPORAL
-causación instantánea.
- causación creación del documento


ASPECTO ESPACIAL
 Art. 519 E. T. Los instrumentos públicos y documentos privados deberán otorgarse
 o aceptarse en el país, o fuera de él pero siempre y cuando las obligaciones que
 consten en el documento o el mismo documento, se ejecuten en el país.




ASPECTO CUANTITATIVO
 BASE GRAVABLE: Cuantía o valor de las obligaciones documentadas.
 TARIFA: 0.5% (2009)
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS
       FINANCIEROS
HECHO GENERADOR
  La realización de transacciones financieras mediante los
  cuales se disponga de los recursos depositados en el sector
  financiero
  La disposición de recursos a través de contratos o convenios
  de recaudo o similares.
  Los pagos que realicen los establecimientos de crédito
  mediante abono en cuenta corriente, de ahorros o depósito,
  cuando este pago no esté vinculado a un movimiento de
  otra cuenta corriente, de ahorro o de depósito.
  El traslado o cesión de recursos o derechos sobre carteras
  colectivas entre diferentes copropietarios de los mismos; así
  como el retiro de estos mismos derechos por el beneficiario
  fideicomitente.
ASPECTO CUANTITATIVO
BASE GRAVABLE :
Valor total de la transacción financiera mediante la cual se
disponga de los recursos.

TARIFA: 4 X 1000


ASPECTO TEMPORAL
 Es un impuesto de causación instantánea.

 Art. 873 E. T. Se causa en el momento en que se produzca la
 disposición de los recursos objeto de la transacción financiera
REGIMEN TRIBUTARIO: ICA
     ICA:
       Hay un HG: la realización de actividades de servicios (Art. 32
       ley 14 de 1983) en el territorio municipal
       Beneficios:
          Salud: no se gravan las entidades adscritas al sistema nacional de salud
          por extensión jurisprudencial
          Educación superior:
             Gravados educación privada y excluida la educación publica
       TIC´s:
          Problemas varios: territorialidad en telecomunicaciones
       Exportación de bienes y servicios exenta. En Bogotá los
       mismos requisitos que para la exportación de servicios en
       IVA
      UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA -
74    CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
ASPECTOS CAMBIARIOS DEL
SECTOR SERVICIOS
REGIMEN CAMBIARIO
 MERCADO CAMBIARIO
  A través de los intermediarios cambiarios
  A través de cuentas de compensación inscritas
 MERCADO LIBRE
OPERACIONES OBLIGATORIAS
 Importaciones y exportaciones de bienes;
 Operaciones de endeudamiento celebradas por residentes en el país, así
 como los costos financieros inherentes a las mismas;
 Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos
 asociados a las mismas;
 Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los
 rendimientos asociados a las mismas;
 Inversiones financieras en títulos emitidos o en activos radicados en el
 exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando
 las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que
 no deban canalizarse a través del mercado cambiario;
 Avales y garantías en moneda extranjera;
 Operaciones de derivados y operaciones peso-divisas
OPERACIONES LIBRES
 Venta a otros residentes Para pagar en el país:
   Fletes y tiquetes de transporte internacionales
   Gastos personales efectuados a través de tarjetas de crédito
   internacionales,
   Primas por concepto de seguros denominados en divisas de que trata
   el Decreto 2821 de 1991 y normas concordantes y
   Para el pago de obligaciones provenientes de reaseguros con el
   exterior o para efectuar pagos en el exterior o en el país del valor de
   los siniestros que las empresas de seguros establecidas en Colombia
   deban cubrir en moneda extranjera.
 Así mismo, podrán utilizarse para realizar en el exterior
 inversiones financieras y en activos, y cualquiera otra
 operación distinta de aquellas que deban canalizarse a
 través del mercado cambiario, o canalizarlas voluntariamente
 a través de dicho mercado.
FORMULARIO 5
Declaración de Cambio por Servicios, Transferencias y otros
Conceptos.
No es obligatorio declarar.
Art. 366-1: no hay retención por ingresos del exterior si son
por concepto de exportaciones de servicios siempre que sean
canalizadas en el exterior y se cumplan los mismos requisitos
que para el IVA. Esto ya no opera por derogatoria de la ley
863.
¿Hoy en día es necesario hacer la declaración?

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Regimen tributario

  • 1. REGIMEN TRIBUTARIO Y CAMBIARIO DEL SECTOR SERVICIOS JOSE MANUEL CASTRO ARANGO UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA jose.castro@uexternado.edu.co
  • 2. INTRODUCCIÓN EL EMPRESARIO Y LA EMPRESA DE SERVICIOS
  • 3. STAKE- STAKE-HOLDERS Responsabilidad social empresarial y el pago de EMPRESARIO impuestos. -moralmente -económicamente EL PROVEEDORES ESTADO EMPRESA Y El establecimiento de Comercio SOCIEDAD CLIENTES CIVIL EMPLEADOS
  • 4. CARACTERIZACIÓN, CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS Clasificaciones internacionales: OMC y ONU ONU: Clasificación CIIU: IVA, ICA, RUT Clasificaciones del derecho colombiano: Código Civil, Código de Comercio, Leyes específicas. UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA - 4 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
  • 5. CARACTERIZACIÓN, CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN - CONCEPTO Y TIPO DE SERVICIOS (OMC) Clasificación W-120 de la ONU que data de 1991 establece 12 grandes sectores. De la coalición encontramos: comunicaciones; construcción ingeniería y conexos; servicios de enseñanza; sociales y de salud; turismo y relacionados con los viajes; de esparcimiento, culturales y deportivos (excepto los audiovisuales); transporte. Servicios dentro del país Importación de servicios (indefinición legal en Colombia) Exportación de servicios(indefinición legal en Colombia) UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA - 5 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
  • 6. COMERCIO DE BIENES COMERCIO DE SERVICIOS Productor – importador Suministro transfronterizo: internet Productor – distribuidor Consumo en el exterior: salud Distribuidor de dos clases: -compra para revender -mandatario con representación “representation offices” Instalación del productor: Presencia comercial – establecimiento comercial o personal Implica usualmente Inversión Extranjera Directa: es una adquisición de un activo para administrarlo, controlarlo o manejarlo. Según la UNCTAD agrega que el inversor tiene que tener un interés a largo plazo. Vehículos: Corporations, Branch, Partnerships, Cooperatives, Associations, Foundations, Trust, etc. Movimiento de personas: profesor UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA - 6 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
  • 7. CARACTERIZACIÓN, CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN: SERVICIOS EN EL DERECHO COLOMBIANO Código de Comercio Actos mercantiles que son servicios (art. 20) Arrendamiento de bienes, servicios financieros, corretaje y representación de emrpesas nacionales o extranjeras, explotación de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje; transporte de personas o de cosas, a título oneroso; depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos (…); editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios; Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones; Las empresas de construcción, reparación, (…) de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios. La prestación de servicios profesionales no son comerciales (Medicos, abogados, contadores, arquitectos) UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA - 7 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
  • 8. DEBERES DE LOS COMERCIANTES 1. Matricularse en el registro mercantil; 2. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad; 3. Llevar contabilidad regular de sus negocios 4. Conservar la correspondencia y documentos relacionados con sus negocios o actividades; 5. Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y 6. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
  • 9. CARACTERIZACIÓN, CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN: SERVICIOS EN EL DERECHO COLOMBIANO Consultoría, diseño, construcción y obras públicas: CC, Ley 80 y 1150 de 2007 Salud: Ley 100 Educación superior: Ley 30 Industrias culturales y audiovisuales: Ley 397 TIC´s: Ley 80, Dto Ley 1900 de 1990, Ley 142 Dto. 1794 de 1991, Cco., proyecto de ley 112 Turismo: Leyes 300 y 1106. Logística y asociados: CCo., Ley 336 UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA - 9 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
  • 10. EL EMPRESARIO DE SERVICIOS ELECCIÓN DEL ROPAJE PUNTOS A EVALUAR: JURÍDICO DE LA EMPRESA: ASPECTOS DE Persona natural MERCADEO: ¿COMO SE Persona jurídica VE MEJOR LA EMPRESA? Fundaciones ASPECTOS DE Asociaciones RESPONSABILIDAD Cooperativas ASPECTOS TRIBUTARIOS Entidades de derecho público RENTA Sociedad del Código de IVA Comercio Limitadas, anónimas, en comandita, colectivas.
  • 11. LAS SAS FACILITAN LA FORMALIDAD Constitución: Por una o varias PN o PJ Por documento privado + inscripción en la Cámara de Comercio. Sin inscripción habrá sociedad de hecho. Responsabilidad: responsabilidad hasta el monto de los aportes. No serán responsables por deudas laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza, salvo desestimación por fraude. Capital: Suscripción y pago del Capital flexible. Dentro del plazo de 2 años. Diversos tipos de acciones: Privilegiadas Con dividendo preferencial y sin derecho a voto Con dividendo fijo anual Acciones de pago: para proveedores y trabajadores. .
  • 12. Órganos societarios: Flexibilidad. En caso de que los estatutos no lo mencionen será la asamblea o el accionista único quienes detenten todas las funciones. Revisor fiscal: las SAS no están obligadas a tener revisor fiscal. Tienen el deber si los ingresos o activos exceden 3000 y 5000 smlmv, respectivamente o si así lo ha dispuesto el contrato social. Contabilidad debe ser dictaminada por contados público independiente. Derechos políticos determinados por el contrato social. Flexibilidad Objeto social: puede ser “cualquier actividad comercial o civil lícita” Duración: puede ser indefinido.
  • 14. ¿QUÉ ES UN TRIBUTO? Pago en dinero al que está obligado por la ley el ciudadano persona natural (y empresario) o las personas jurídicas a favor del Estado, con el fin de satisfacer los gastos públicos. CONCEPTO DE TRIBUTO - ELEMENTOS 1. Pago en dinero Obligación dineraria 2.Obligación legal Principio de legalidad. 3. Destinación de los Satisfacer los gastos públicos recursos
  • 16. ORDENAMIENTO JURÍDICO Sólo la Ley puede crear tributos: El poder de establecer impuestos legislador La aplicación por los contribuyentes y por la administración tributaria El control función administrativa del Estado Impuestos - Deber Es un deber de quienes pertenecen a la sociedad Art. 95 CPN Es un poder del Estado Limitado por la Constitución principios constitucionales
  • 17. ORDENAMIENTO JURÍDICO PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL SISTEMA TRIBUTARIO Principio de reserva de ley Principio de equidad Principio de eficiencia Principio de progresividad Principio de no retroactividad
  • 18. ¿Y QUE IMPLICAN LOS IMPUESTOS? Obligación sustancial Pago del impuesto Deberes formales Control para asegurar el cumplimiento del pago del impuesto Infracciones y sanciones El incumplimiento de las obligaciones accesorias, constituye una infracción y se sanciona administrativamente
  • 19. SISTEMA TRIBUTARIO OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEBERES TRIBUTARIOS NACIONALES: Inscribirse en el RUT (NIT), IMPUESTO DE RENTA RIT IVA Declarar: GMF Y TIMBRE Renta: 1 al año PATRIMONIO IVA: bimestral DEPARTAMENTALES Retefuente: mensual CONSUMO – REGISTRO ICA: anual, bimestral VEHICULOS Llevar contabilidad MUNICIPALES Retener ICA Información Exógena PREDIAL Facturar
  • 20. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
  • 21. HECHO GENERADOR - RENTA Grava los ingresos ordinarios y/o extraordinarios susceptibles de incrementar el patrimonio de quien lo recibe. Grava la utilidad fiscal obtenida durante el año gravable. INGRESOS – COSTOS = RENTA BRUTA RENTA BRUTA – DEDUCCIONES = RENTA LÍQUIDA vs. R. Presuntiva : 33% PJ, 19 a 33% PN.
  • 22. CARACTERÍSTICA DE LOS INGRESOS FISCALES a) Correspondan a ingresos ordinarios o extraordinarios b) Que se hayan realizado dentro del año o período gravable c) Sean susceptibles de producir incremento en el patrimonio del beneficiario, y d) La ley no los trate como ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional. - Ahorros en cuotas de ahorro para el fomento de la construcción. (Hasta un 30% ingresos tributarios o laborales) - Aportes a fondos de pensiones.(Hasta un 30%) - Dividendos y participaciones. - Indemnización por seguro de daños. Ganancias Ocasionales: Rifas, apuestas, herencias, legados, utilidades por la liquidación de sociedades.
  • 23. TERRITORIALIDAD Artículo 24: Son rentas de fuente nacional: La prestación de servicios dentro del territorio Los pagos provenientes de la explotación de intangibles en Colombia tanto la venta de los derechos derivados del intangible cómo su licencia. La enajenación de intangibles siempre que estos se encuentren en el país en el momento de su enajenación. La prestación de servicios dentro del territorio nacional. Servicios técnicos y de asistencia técnica. Rentas de trabajo y compensaciones por actividades culturales, artísticas y deportivas; prestación de servicios por personas jurídicas Servicios personales “Ejercicio de actividades comerciales en el país”
  • 24. RESIDENCIA Son residentes: renta mundial Personas jurídicas constituidas bajo la ley colombiana Personas naturales Nacionales: 6 meses de permanencia continua o discontinua en el periodo gravable o que se completen en dos periodos. Familia. Asiento principal de los negocios. Extranjeros: 6 meses de permanencia continua o discontinua en el periodo gravable o que se completen en dos periodos. 5° año – renta mundial.
  • 25. ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN MEDIDAS INTERNAS: 254 MEDIDAS BILATERALES: CDI Col-Esp. MEDIDAS COMUNITARIAS: D. 578
  • 26. ¿QUIÉN ES SUJETO PASIVO O CONTRIBUYENTE? - Cualquier persona natural o jurídica que realice el hecho generador del tributo. - Algunos entes sin personalidad jurídica previstos por la ley. Ej. Sucesiones ilíquidas. - En el impuesto sobre la renta, será declarante quien obtenga una renta líquida gravable en un período determinado, esto sólo aplica para las personas naturales.
  • 27. SUJETOS PASIVOS - RENTA a. Personas naturales nacionales y extranjeras b. Sucesiones ilíquidas 1. Personas c. Bienes con destinación especial (asignaciones o Naturales donaciones modales) a. Nacionales y extranjeras b. Sociedades civiles, comerciales, asociaciones y fundaciones 2. Personas Jurídicas c. Empresas unipersonales d. Empresas industriales y comerciales del Estado e. Sociedades de economía mixta
  • 28. SUJET0S PASIVOS No contribuyentes Contribuyentes Declarantes No declarantes Régimen Tributario Especial
  • 29. DECLARANTES Todo contribuyente de renta debe presentar declaración tributaria, EXCEPTO quien esté excluido del deber formal de declarar. Declaraciones Contribuyentes: Declaración de renta y complementarios. Art. 591 ET. No contribuyentes: (Art. 23 ET.) Declaración de ingresos y patrimonio.
  • 30. EXCEPTUADOS DE DECLARAR 1. No ser responsable del impuesto sobre las ventas 2. Tener patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no superior a $99.243.000 (4500 UVT) (UVT 2008) 3. Asalariados (80% de sus ingresos son laborales) y los Independientes (con ingresos por honorarios, comisiones y servicios sujetos a retención): No haber obtenido durante el año gravable ingresos totales superiores a $72.778.000 (3300 UVT 2008) No asalariados y sucesiones ilíquidas no responsables de IVA, con ingresos brutos menores a $30.876.600 (1400 UVT)
  • 31. BENEFICIOS FISCALES EN RENTA Inversión en activos fijos reales productivos: Deducción del 40% Zonas Francas: Tarifa del 15% Contratos de estabilidad jurídica Rentas exentas: Cultivos de cacao, caucho, palma de aceite, cítricos, frutales. Productos medicinales y el software amparados, siempre que tenga un alto grado de investigación científica y tecnológica hasta el 2012. Proceso ante Colciencias.
  • 32. REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL BENEFICIO Producido y/o elaborado con posterioridad a la vigencia de la Ley 788 de 2002. Que el nuevo software haya sido producido y/o elaborado en Colombia. Se entiende que el software ha sido elaborado en Colombia cuando dicha elaboración y/o producción se realice dentro de los límites del territorio nacional. Que el nuevo software se registre ante la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior y de Justicia. Que en el nuevo software se haya incorporado un alto contenido de investigación científica y/o tecnológica nacional, lo cual deberá ser certificado por Colciencias o la entidad que haga sus veces. Que el nuevo software sea el resultado de un proyecto de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2076 de 1992.
  • 33. SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN A COLCIENCIAS SOBRE NUEVO SOFTWARE Deberá presentar: a) El soporte lógico junto con sus manuales e instructivos; b) Certificación sobre existencia y representación de la empresa c) Copia del certificado expedido por la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior y de Justicia; d) Certificación expedida por el Representante Legal y el Revisor Fiscal y/o Contador Público, según el caso, de la empresa interesada, en la cual se declare que el software fue elaborado en Colombia; e) Los documentos necesarios que acrediten un alto contenido de investigación científica y/o tecnología nacional en la producción del software correspondiente.
  • 34. COSTO DE INTANGIBLES Artículo 74 del E.T., “el valor de los bienes incorporales (…) se estima por su costo de adquisición demostrado, menos las amortizaciones concedidas y la solicitada por el año o período gravable.” Por su parte, el artículo 75 del E.T. establece que “el costo de los bienes incorporales formados por los contribuyentes (…), se presume constituido por el 30% del valor de la enajenación”, aunque, admite prueba en contrario. De manera que, si el contribuyente logra demostrar que el costo fue mayor, podría hacer uso de este. REQUIERE “figurar en la declaración de renta y complementarios del contribuyente correspondiente al año inmediatamente anterior al gravable y estar debidamente soportado mediante avalúo técnico.”
  • 35. REGIMEN TRIBUTARIO: RENTA RENTA: BENEFICIOS: Deducción especial del 125% (no más del 20% de la renta líquida) por inversiones en centros o grupos de investigación de instituciones de educación superior reconocidos por Colciencias, sin ánimo de lucro. En áreas estratégicas que incluye los servicios. UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA - 35 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
  • 36. REGIMEN TRIBUTARIO: RENTA RENTA: BENEFICIOS A LOS SERVICIOS DE LA COALICIÓN Servicios audiovisuales y ciertas tecnologías de la información: Deducción del 125% por inversiones o donaciones en producción cinematográficas. Beneficios fiscales para el sector de educación y cultura: Exención: empresas editoriales de carácter cultural o científico, trasladable a los socios. Renta exenta: autores y traductores por libros de carácter científico. Servicios turísticos: Renta exenta por ampliación y remodelación de hoteles: por 30 años. Renta exenta por prestación de servicios hoteleros en nuevos hoteles: 30 años- Salud, educación, culturales y de investigación tecnológica: Régimen tributario especial: tarifa 20% o 0% si se el excedente se invierte en el objeto. BG. Distinta. UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA - 36 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
  • 37. III. REGIMEN TRIBUTARIO: RENTENCIÓN A RESIDENTES RETENCIÓN EN RENTA: TARIFA Servicios (no predomina el factor intelectual) 4%/6% Declarantes /no declarantes : Honorarios y comisiones personas jurídicas: 10%/11 % Transporte de carga terrestre, aéreo/pasajeros: 1%, 3,5 Transporte aéreo o marítimo internacional: 0 0% 37
  • 38. III. REGIMEN TRIBUTARIO: RENTENCIÓN A RESIDENTES RETENCIÓN EN RENTA: TARIFA Servicios integrados de salud: 2% Restaurante, hotel y hospedaje: 3.5% Servicios exceptuados de Retención en la fuente: Radio, prensa y televisión. (Coalición: Culturales y audiovisuales) Almacenaje prestado por la Superintendencia Financiera. (Servicios logísticos y asociados) 38
  • 39. III. REGIMEN TRIBUTARIO: RENTENCIÓN A NO RESIDENTES RETENCIÓN EN RENTA: TARIFA Asistencia técnica prestados por no residentes 10% Servicios técnicos Prestados por no residentes 10% Regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie 33% de propiedad industrial o del know how, prestación de servicios técnicos o de asistencia técnica: 39
  • 40. ¿Persona natural o persona jurídica? Persona Natural Persona Jurídica Podrá no ser declarante Siempre es declarante Limite del 50% en costos y Puede dar pérdidas gastos. Interpretación restrictiva
  • 41. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
  • 42. IVA Es un impuesto indirecto que grava el consumo Indirecto porque el responsable es el vendedor del bien o el prestador del servicio Grava el consumo porque forma parte del precio que paga quien adquiere el bien o servicio
  • 43. SUJETO ACTIVO IVA Estado DIAN Impuesto Nacional Recaudo y fiscalización SUJETO PASIVO El responsable, es decir, quién realiza el hecho generador:
  • 44. ELEMENTO OBJETIVO A. material Importación de bienes corporales Venta de bienes corporales muebles, muebles, no excluidos no excluidos HECHOS GENERADORES Prestación de servicios en Circulación, venta u operación de juegos territorio nacional de suerte y azar
  • 45. ASPECTO TEMPORAL El impuesto sobre las ventas es instantáneo. El artículo 429 E.T. Señala el momento en que se causa el impuesto: A. En las ventas (factura) B. En las prestaciones de servicios (factura) C. En las importaciones (nacionalización ) D. En la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar (fecha del juego) ASPECTO CUANTITATIVO A. Base Gravable (valor de la operación) Tarifas: General 16% Específicas 10%, 20%, 25%, 35%
  • 46. BIENES EXENTOS Y EXCLUIDOS BIENES EXENTOS ► Bienes o actividades gravados con una tarifa de O % ► Derecho al reconocimiento de devoluciones e impuestos descontables (pagados en la adquisición de Bs. o Ss. necesarios para cumplir la actividad contratada, o producir el bien). BIEN EXCLUIDO ► Bienes o Actividades que por disposición legal no causan el impuesto. ►No dan derecho al reconocimiento de impuestos descontables ni devoluciones. Ley 1111 de 2006: Los animales vivos que se encontraban sometidos a una tarifa del 2% al momento de su sacrificio Ley 1111 de 2006: Los computadores personales con un valor hasta de 82 UVT (1.8 millones)
  • 47. RESPONSABLES DEL IVA RÉGIMEN COMUN REQUISITOS PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA Comerciantes y artesanos minoristas o detallistas, Que realice hechos agricultores y ganaderos que realicen actividades generadores gravadas y quienes presten Ss. gravados que del IVA NO CUMPLAN todos los requisitos del art. 499 ET. Para la celebración de contratos de venta de Bs o prestación de Ss., gravados por cuantía de $ 78.418.000, el responsable del Rég. Simplificado debe inscribirse previamente en el Rég. común.
  • 48. RÉGIMEN SIMPLIFICADO PERSONA NATURAL Comerciantes y artesanos minoristas o detallistas, agricultores y ganaderos que realicen actividades gravadas y quienes presten Ss. gravados que CUMPLAN todos los requisitos del art. 499 ET. Que no hayan celebrado en el año anterior ni en el año en curso contratos gravados por valor superior a $ 78.418.000 Que tengan máximo un establecimiento de comercio u oficina donde ejercer las actividades.
  • 49. RÉGIMEN SIMPLIFICADO PERSONA NATURAL Que en el año anterior tuvieren ingresos brutos provenientes de la actividad inferiores a $88.216.000 (2008) No ser usuarios aduaneros No tener actividades de concesión, franquicia, regalía, Autorización, o cualquier explotación de intangibles Que el monto de sus consignaciones bancarias, Depósitos o inversiones financieras durante el año anterior, no supere la suma de $ 99.243.000 (2008) *Ley 1111 de 2006: Se elimina la exigencia del patrimonio Bruto.
  • 50. OBLIGACIONES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO 1. Inscripción en el RUT 2. Llevar el libro de registro de operaciones varias 3. Documento de soporte expedido por el vendedor o por el adquirente del bien o Ss. 4. Exigir a sus proveedores, responsables del Reg. Común, la expedición de facturas o documentos equivalentes. 5. Entregar copia del doc. en que conste su inscripción en el Reg. Simplificado en la 1a venta o prestación de Ss. que haga a no pertenecientes al Reg. Simplificado. 6. Exhibir en lugar visible al público el doc. en que conste su inscripción al RUT. 7. Informar el cese de actividades 8. Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional
  • 51. OBLIGACIONES REG. COMÚN • Inscripción en el RUT • Recaudar y cancelar el Impuesto: declarar bimestralmente • Expedir factura o documento equivalente • Conservar por lo menos por 5 años las informaciones • y pruebas relacionadas con el IVA. • Cumplir con las normas de contabilidad • Informar el cese de actividades. • Recibir la información requerida por el administrador • de impuestos. • Presentar declaraciones de ventas y de renta y complementarios.
  • 52. CAMBIO DE RÉGIMEN COMUN A SIMPLIFICADO SIMPLIFICADO A COMÚN Sólo podrán acogerse al Reg. El responsable de éste régimen, Simplificado demostrando que en pasará a ser del Reg, común a los tres años fiscales anteriores se partir del período siguiente a aquel cumplieron las condiciones en que deje de cumplir los requisitos del artículo 499 del ET del artículo 499 del ET. El cambio lo podrá hacer oficiosamente la Administración de Impuestos
  • 53. AGENTES DE RETENCIÓN 1. Entidades Estatales 2. Grandes contribuyentes 3. Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional, con relación a los mismos. 4. Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado. 5. Entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. 6. La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.
  • 54. RETENCIÓN EN LA FUENTE Agente E. E. E.E. No G. C G. C. No Resp. Resp. Ret. Resp. Respo. Respon. Respon. R. C. R.S. S.P(ven) IVA IVA IVA IVA En. No No No No No No estatales retiene retiene retiene retiene retiene retiene Grandes No No No No No No Contrib. retiene retiene retiene retiene retiene retiene Fuente: Manual de IVA y timbre, Legis
  • 55. RETENCIÓN EN LA FUENTE Agente E. E. E- E. No G. C- G. C. Resp. Resp. ret. Respon Respon. Respon No R.C R. S. S.P.(ven IVA IVA IVA Respon dedor) . IVA Resp. Retiene Retiene Retiene Retiene No No Régimen tarifa tarifa del tarifa tarifa retiene retiene del 50% 50% del 50% del 50% común Resp. Asume No retiene Asume No Asume No Régimen reten. reten. retiene retención retiene del 50% del 50% del 50% Simplif. Fuente: Manual de IVA y timbre, Legis
  • 56. ELEMENTO CUANTITATIVO BASE Venta Valor total de la Operación GRAVABLE y Servicios BASES Bebidas alcohólicas GRAVABLES Cerveza ESPECIALES Gasolina General 16% Diferenciales 1.6% 3% TARIFAS 5% 10% 16% 20% 25% 30%
  • 57. TARIFAS TARIFAS DE IVA - LEY 1111 DE 2006 Tarifa Descripción Bienes 0% Productos exentos con derecho a solicitar la devolución plena del IVA pagado en la adquisición de insumos necesarios para su producción. Bienes 0% Tarifas comprendidas en el intervalo 0<t<10%, corresponden al IVA implícito propio de productos excluidos, que se incorpora al precio de los bienes finales, pese a que la tarifa nominal es 0% y en razón a que los bienes y servicios excluidos no pueden des Servicios 1.6% Servicios de aseo, de vigilancia y de empleo temporal. Bienes 3% Cerveza Bienes 5% Juegos de suerte y azar. Bienes 10% Entre otros los siguientes: avena, maiz y arroz industrial, aceite crudo de palma, cacao, chocolate, productos de galletería, bombas de aire, maquinaria agrícola, máquinas para fabricar alimentos o bebidas. Servicios 10% Medicina prepagada, gimnasios, vigilancia, aseo, almacenamiento productos agrícolas, arrendamiento diferente a a vivienda, clubes de trabajadores y pensionados, comisiones de bolsa. Bienes 16% Tarifa general, se aplica a todos los bienes con excepción de los excluídos o los de tarifa diferencial. Bienes y servicios 20% Camperos nacionales o importados con valor FOB inferior a US$30.000. Barcos de recreo y deporte fabricados o ensamblados en el país. Telefonía móvil. Bienes 25% Vehículos automóviles cuyo valor FOB sea inferior a US$30.000. Motocicletas con motor superior a 185 c.c. Bienes 35% Vehículos automóviles incluidos los camperos y las Pick Up cuyo valor FOB sea igual o superior a US$30.000, Aerodinos de servicio privado, barcos de recreo y deporte importados. Fuente: Cartilla de Timbre e Impuesto sobre las ventas, Legis, 2008
  • 58. EL IVA EN LOS INTANGIBLES HG: “venta de bien corporal mueble”, “prestación de servicios” “importación de bienes corporales muebles” Contratos sobre un intangible: Venta parcial o total de los derechos patrimoniales: No genera IVA Venta de bienes que incorporan software: genera IVA como bien Licenciamiento, otorgamiento de derechos de USO: Genera IVA por ser un servicios. Tarifa del 33%. Software a la medida: servicio. Importación de bienes que incorporen el software, se tratan como bien y se le aplica todo lo del bien.
  • 59. EL IVA EN LOS INTANGIBLES ASPECTOS INTERNACIONALES: Las licencias y autorizaciones para el uso y explotación, a cualquier título, de software, otorgadas en el exterior a favor de usuarios no ubicados en el territorio nacional no generan IVA. Si la sociedad extranjera efectúa la explotación del software mediante la venta propiamente dicha de los derechos patrimoniales a la empresa constituida en Colombia, los ingresos devengados por aquella no se consideran de fuente nacional, por cuanto los bienes no se encuentran dentro del país al momento de su enajenación. Licencias por extranjeros a empresas colombianas: si genera IVA, retención sobre el 50%.
  • 60. EL IVA EN LOS INTANGIBLES Para el adquirente: si la actividad económica de la empresa es la compra y venta de software, ésta tendrá derecho a solicitar los impuestos descontables relacionados con la comercialización. En cambio, si el software es utilizado como un activo fijo, es decir, si este no se enajena dentro del giro normal de los negocios de la empresa, su tratamiento fiscal será el que corresponda a los activos fijos, y el IVA pagado hará parte del costo de adquisición, y no podrá ser tratado como impuesto descontable (Art. 491ET) Cuando se adquiere el servicio de licenciamiento para la utilización de un software para ser destinado como soporte del manejo y control de las actividades productoras de renta del ente económico, el IVA pagado debe ser tratado como descontable al corresponder el servicio licenciado como parte de los gastos que se tienen que realizar por la empresa para la obtención de ingresos
  • 61. EL IVA EN LOS INTANGIBLES Exportación de servicios: 481 ET: Que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito Que se utilicen exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia.” Estar inscrito en el RUT Hacer declaración escrita de los contratos de exportación (bajo juramento) que incluya – Registro: Ventanilla Unica de Comercio Exterior Modulo Formulario Único de Comercio Exterior Digitar la subpartida arancelaria 0000000000, Seleccionar el trámite "MINCOMERCIO - REGISTRO DE LA DECLARACIÓN ESCRITA SOBRE CONTRATOS DE EXPORTACIÓN DE SERVICIOS-FORMA 1 Diligenciar los datos Que el servicio contratado es utilizado total y exclusivamente fuera de Colombia El valor del contrato o el valor a reintegrar Que la empresa contratante no tiene negocios ni actividades en Colombia Que el servicio se encuentra exento de acuerdo con lo previsto en el artículo 481 del Estatuto Tributario. Que se pagó el Impuesto de timbre Firmar digitalmente: debe adquirirse ante certicamaras Modulo FUCE y digitar la subpartida arancelaria 0000000000, luego seleccionar el trámite "MINCOMERCIO - REGISTRO DE LA DECLARACIÓN ESCRITA SOBRE CONTRATOS DE EXPORTACIÓN DE SERVICIOS-FORMA 1, diligenciar los datos y firmar digitalmente. Deber de conservar el certificado de existencia y representación legal del extranjero
  • 62. EL IVA EN LOS INTANGIBLES Exportación de servicios: 481 ET: Recibirán el mismo tratamiento los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en el territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo (…) Esto independientemente de que el responsable del pago huésped no residente en Colombia o la agencia de viajes. Devolución de IVA a extranjeros: Sólo opera para bienes adquiridos. 428-1 del E.T., “los equipos y elementos que importen los centros de investigación y los centros de desarrollo tecnológico reconocidos por Colciencias así como las instituciones de educación superior, y que estén destinados al desarrollo de proyectos previamente calificados como de investigación científica o de innovación tecnológica por Colciencias, estarán exentos del impuesto sobre las ventas.” En todo caso para que opere lo previsto en esta norma, estos programas “deberán desarrollarse en las áreas correspondientes a los programas nacionales de ciencia y tecnología que formen parte del Sistema nacional de ciencia y tecnología.”
  • 63. EL IVA EN LOS INTANGIBLES Dentro de los bienes excluidos se encuentran los bienes donados con destino a la investigación científica y tecnológica, esta exclusión es establecida por el artículo 480 del E.T. y tiene como característica que su procedencia es condicionada a que tales bienes sean donados a favor de entidades oficiales sin ánimo de lucro, bajo ciertas condiciones.
  • 64. REGIMEN TRIBUTARIO: IVA Salud: excluido Turismo: 10% alojamiento Prestados a no residentes originados en paquetes vendidos por agencias inscritas en el registro nacional de turismo. Independientemente de quien sea el responsable del pago. Educación: Gravada Exclusión subjetiva: No responsables de IVA ley 30 UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA - 64 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
  • 65. REGIMEN TRIBUTARIO: IVA IVA: Servicios de la Coalición Consultoría, diseño y construcción de obras: Construcción: BG especial Exclusión de obras públicas celebradas con entidades territoriales Servicios de logística y asociados: Servicio de agenciamiento: exento Almacenamiento en zona franca: gravado TIC´s: Telecomunicaciones: se entienden prestados en la sede del beneficiario Servicios de conexión satelital se entienden prestados en Colombia sin importar donde se encuentre el satélite UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA - 65 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
  • 66. IV. REGIMEN TRIBUTARIO: IVA IVA: Servicios seleccionados Industrias Culturales y Audiovisuales: Exclusión a espectáculos de toros, hípicos, caninos, cine, eventos deportivos, culturales y de recreación familiar. Publicidad: gravado salvo servicios de publicidad en periódicos que registren ventas por valor inferior a 3.800 millones de pesos aprox. UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA - 66 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
  • 68. HECHO GENERADOR Grava la creación de documentos, la creación de la prueba del negocio jurídico Art. 519 E. T. Se causa sobre: Documentos públicos Documentos privados Títulos valores en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción, prórroga o cesión de las obligaciones Oferta mercantil aceptada por contrato escrito – orden de compra está exenta! La cuantía de las obligaciones documentadas se determina en 6.000 UVT. ($142.578.000)
  • 69. SUJETO PASIVO CONTRIBUYENTE: Sujeto pasivo económico, sobre el cual recae el pago del tributo, asume el costo del tributo. RESPONSABLE : Sujeto pasivo jurídico, no asume el costo pero es el responsable jurídico del pago del gravamen.. AGENTE RETENEDOR: A él se le delega la función de recaudo del tributo. Para efectos del impuesto de timbre los responsables son los mismos agentes de retención, aun sin tener el carácter de contribuyente (artículo 516 ET)
  • 70. ASPECTO TEMPORAL -causación instantánea. - causación creación del documento ASPECTO ESPACIAL Art. 519 E. T. Los instrumentos públicos y documentos privados deberán otorgarse o aceptarse en el país, o fuera de él pero siempre y cuando las obligaciones que consten en el documento o el mismo documento, se ejecuten en el país. ASPECTO CUANTITATIVO BASE GRAVABLE: Cuantía o valor de las obligaciones documentadas. TARIFA: 0.5% (2009)
  • 71. GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
  • 72. HECHO GENERADOR La realización de transacciones financieras mediante los cuales se disponga de los recursos depositados en el sector financiero La disposición de recursos a través de contratos o convenios de recaudo o similares. Los pagos que realicen los establecimientos de crédito mediante abono en cuenta corriente, de ahorros o depósito, cuando este pago no esté vinculado a un movimiento de otra cuenta corriente, de ahorro o de depósito. El traslado o cesión de recursos o derechos sobre carteras colectivas entre diferentes copropietarios de los mismos; así como el retiro de estos mismos derechos por el beneficiario fideicomitente.
  • 73. ASPECTO CUANTITATIVO BASE GRAVABLE : Valor total de la transacción financiera mediante la cual se disponga de los recursos. TARIFA: 4 X 1000 ASPECTO TEMPORAL Es un impuesto de causación instantánea. Art. 873 E. T. Se causa en el momento en que se produzca la disposición de los recursos objeto de la transacción financiera
  • 74. REGIMEN TRIBUTARIO: ICA ICA: Hay un HG: la realización de actividades de servicios (Art. 32 ley 14 de 1983) en el territorio municipal Beneficios: Salud: no se gravan las entidades adscritas al sistema nacional de salud por extensión jurisprudencial Educación superior: Gravados educación privada y excluida la educación publica TIC´s: Problemas varios: territorialidad en telecomunicaciones Exportación de bienes y servicios exenta. En Bogotá los mismos requisitos que para la exportación de servicios en IVA UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA - 74 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
  • 76. REGIMEN CAMBIARIO MERCADO CAMBIARIO A través de los intermediarios cambiarios A través de cuentas de compensación inscritas MERCADO LIBRE
  • 77. OPERACIONES OBLIGATORIAS Importaciones y exportaciones de bienes; Operaciones de endeudamiento celebradas por residentes en el país, así como los costos financieros inherentes a las mismas; Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas; Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas; Inversiones financieras en títulos emitidos o en activos radicados en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario; Avales y garantías en moneda extranjera; Operaciones de derivados y operaciones peso-divisas
  • 78. OPERACIONES LIBRES Venta a otros residentes Para pagar en el país: Fletes y tiquetes de transporte internacionales Gastos personales efectuados a través de tarjetas de crédito internacionales, Primas por concepto de seguros denominados en divisas de que trata el Decreto 2821 de 1991 y normas concordantes y Para el pago de obligaciones provenientes de reaseguros con el exterior o para efectuar pagos en el exterior o en el país del valor de los siniestros que las empresas de seguros establecidas en Colombia deban cubrir en moneda extranjera. Así mismo, podrán utilizarse para realizar en el exterior inversiones financieras y en activos, y cualquiera otra operación distinta de aquellas que deban canalizarse a través del mercado cambiario, o canalizarlas voluntariamente a través de dicho mercado.
  • 79. FORMULARIO 5 Declaración de Cambio por Servicios, Transferencias y otros Conceptos. No es obligatorio declarar. Art. 366-1: no hay retención por ingresos del exterior si son por concepto de exportaciones de servicios siempre que sean canalizadas en el exterior y se cumplan los mismos requisitos que para el IVA. Esto ya no opera por derogatoria de la ley 863. ¿Hoy en día es necesario hacer la declaración?