4. CARACTERIZACIÓN, CLASIFICACIÓN Y
CALIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS
Clasificaciones internacionales: OMC y ONU
ONU: Clasificación CIIU: IVA, ICA, RUT
Clasificaciones del derecho colombiano:
Código Civil, Código de Comercio, Leyes específicas.
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5. CARACTERIZACIÓN, CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN -
CONCEPTO Y TIPO DE SERVICIOS (OMC)
Clasificación W-120 de la ONU que data de 1991 establece 12
grandes sectores. De la coalición encontramos: comunicaciones;
construcción ingeniería y conexos; servicios de enseñanza; sociales y
de salud; turismo y relacionados con los viajes; de esparcimiento,
culturales y deportivos (excepto los audiovisuales); transporte.
Servicios dentro del país
Importación de servicios (indefinición legal en Colombia)
Exportación de servicios(indefinición legal en Colombia)
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6. COMERCIO DE BIENES COMERCIO DE SERVICIOS
Productor – importador Suministro transfronterizo: internet
Productor – distribuidor Consumo en el exterior: salud
Distribuidor de dos clases:
-compra para revender
-mandatario con representación
“representation offices”
Instalación del productor: Presencia comercial – establecimiento
comercial o personal
Implica usualmente Inversión Extranjera Directa: es una adquisición de un activo para
administrarlo, controlarlo o manejarlo. Según la UNCTAD agrega que el inversor tiene
que tener un interés a largo plazo.
Vehículos: Corporations, Branch, Partnerships, Cooperatives, Associations, Foundations, Trust,
etc.
Movimiento de personas: profesor
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7. CARACTERIZACIÓN, CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN:
SERVICIOS EN EL DERECHO COLOMBIANO
Código de Comercio
Actos mercantiles que son servicios (art. 20) Arrendamiento de bienes, servicios
financieros, corretaje y representación de emrpesas nacionales o extranjeras,
explotación de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje; transporte de
personas o de cosas, a título oneroso; depósito de mercaderías, provisiones o
suministros, espectáculos públicos (…); editoriales, litográficas, fotográficas,
informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios;
Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u
ornamentaciones; Las empresas de construcción, reparación, (…) de vehículos
para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios.
La prestación de servicios profesionales no son comerciales (Medicos, abogados,
contadores, arquitectos)
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7 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
8. DEBERES DE LOS COMERCIANTES
1. Matricularse en el registro mercantil;
2. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y
documentos respecto de los cuales la ley exija esa
formalidad;
3. Llevar contabilidad regular de sus negocios
4. Conservar la correspondencia y documentos
relacionados con sus negocios o actividades;
5. Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago
corriente de sus obligaciones mercantiles, y
6. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
9. CARACTERIZACIÓN, CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN:
SERVICIOS EN EL DERECHO COLOMBIANO
Consultoría, diseño, construcción y obras públicas: CC, Ley 80 y
1150 de 2007
Salud: Ley 100
Educación superior: Ley 30
Industrias culturales y audiovisuales: Ley 397
TIC´s: Ley 80, Dto Ley 1900 de 1990, Ley 142 Dto. 1794 de
1991, Cco., proyecto de ley 112
Turismo: Leyes 300 y 1106.
Logística y asociados: CCo., Ley 336
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10. EL EMPRESARIO DE SERVICIOS
ELECCIÓN DEL ROPAJE PUNTOS A EVALUAR:
JURÍDICO DE LA EMPRESA: ASPECTOS DE
Persona natural MERCADEO: ¿COMO SE
Persona jurídica VE MEJOR LA EMPRESA?
Fundaciones ASPECTOS DE
Asociaciones RESPONSABILIDAD
Cooperativas ASPECTOS TRIBUTARIOS
Entidades de derecho público RENTA
Sociedad del Código de IVA
Comercio
Limitadas, anónimas, en
comandita, colectivas.
11. LAS SAS FACILITAN LA FORMALIDAD
Constitución:
Por una o varias PN o PJ
Por documento privado + inscripción en la Cámara de Comercio.
Sin inscripción habrá sociedad de hecho.
Responsabilidad: responsabilidad hasta el monto de los aportes. No
serán responsables por deudas laborales, tributarias o de cualquier
otra naturaleza, salvo desestimación por fraude.
Capital: Suscripción y pago del Capital flexible. Dentro del plazo de 2
años. Diversos tipos de acciones:
Privilegiadas
Con dividendo preferencial y sin derecho a voto
Con dividendo fijo anual
Acciones de pago: para proveedores y trabajadores.
.
12. Órganos societarios:
Flexibilidad. En caso de que los estatutos no lo mencionen será la asamblea o el
accionista único quienes detenten todas las funciones.
Revisor fiscal: las SAS no están obligadas a tener revisor fiscal. Tienen el deber si
los ingresos o activos exceden 3000 y 5000 smlmv, respectivamente o si así lo ha
dispuesto el contrato social.
Contabilidad debe ser dictaminada por contados público independiente.
Derechos políticos determinados por el contrato social. Flexibilidad
Objeto social: puede ser “cualquier actividad comercial o civil lícita”
Duración: puede ser indefinido.
14. ¿QUÉ ES UN TRIBUTO?
Pago en dinero al que está obligado por la ley el ciudadano
persona natural (y empresario) o las personas jurídicas a
favor del Estado, con el fin de satisfacer los gastos públicos.
CONCEPTO DE TRIBUTO - ELEMENTOS
1. Pago en dinero Obligación dineraria
2.Obligación legal Principio de legalidad.
3. Destinación de los Satisfacer los gastos públicos
recursos
16. ORDENAMIENTO JURÍDICO
Sólo la Ley puede crear tributos:
El poder de establecer impuestos legislador
La aplicación por los contribuyentes y por la administración tributaria
El control función administrativa del Estado
Impuestos - Deber
Es un deber de quienes pertenecen a la sociedad Art. 95 CPN
Es un poder del Estado
Limitado por la Constitución principios constitucionales
17. ORDENAMIENTO JURÍDICO
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL
SISTEMA TRIBUTARIO
Principio de reserva de ley
Principio de equidad
Principio de eficiencia
Principio de progresividad
Principio de no retroactividad
18. ¿Y QUE IMPLICAN LOS IMPUESTOS?
Obligación sustancial
Pago del impuesto
Deberes formales
Control para asegurar el cumplimiento del pago del impuesto
Infracciones y sanciones
El incumplimiento de las obligaciones accesorias, constituye una
infracción y se sanciona administrativamente
19. SISTEMA TRIBUTARIO
OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS DEBERES TRIBUTARIOS
NACIONALES: Inscribirse en el RUT (NIT),
IMPUESTO DE RENTA RIT
IVA Declarar:
GMF Y TIMBRE Renta: 1 al año
PATRIMONIO IVA: bimestral
DEPARTAMENTALES Retefuente: mensual
CONSUMO – REGISTRO ICA: anual, bimestral
VEHICULOS Llevar contabilidad
MUNICIPALES Retener
ICA Información Exógena
PREDIAL Facturar
21. HECHO GENERADOR - RENTA
Grava los ingresos ordinarios y/o extraordinarios
susceptibles de incrementar el patrimonio de quien
lo recibe.
Grava la utilidad fiscal obtenida durante el año
gravable.
INGRESOS – COSTOS = RENTA BRUTA
RENTA BRUTA – DEDUCCIONES = RENTA
LÍQUIDA vs. R. Presuntiva : 33% PJ, 19 a 33% PN.
22. CARACTERÍSTICA DE LOS INGRESOS FISCALES
a) Correspondan a ingresos ordinarios o extraordinarios
b) Que se hayan realizado dentro del año o período gravable
c) Sean susceptibles de producir incremento en el patrimonio
del beneficiario, y
d) La ley no los trate como ingresos no constitutivos de renta
ni de ganancia ocasional.
- Ahorros en cuotas de ahorro para el fomento de la
construcción. (Hasta un 30% ingresos tributarios o
laborales)
- Aportes a fondos de pensiones.(Hasta un 30%)
- Dividendos y participaciones.
- Indemnización por seguro de daños.
Ganancias Ocasionales: Rifas, apuestas, herencias, legados,
utilidades por la liquidación de sociedades.
23. TERRITORIALIDAD
Artículo 24: Son rentas de fuente nacional:
La prestación de servicios dentro del territorio
Los pagos provenientes de la explotación de intangibles en Colombia tanto
la venta de los derechos derivados del intangible cómo su licencia.
La enajenación de intangibles siempre que estos se encuentren en el país
en el momento de su enajenación.
La prestación de servicios dentro del territorio nacional.
Servicios técnicos y de asistencia técnica.
Rentas de trabajo y compensaciones por actividades culturales, artísticas y
deportivas; prestación de servicios por personas jurídicas
Servicios personales
“Ejercicio de actividades comerciales en el país”
24. RESIDENCIA
Son residentes: renta mundial
Personas jurídicas constituidas bajo la ley colombiana
Personas naturales
Nacionales:
6 meses de permanencia continua o discontinua en el periodo gravable
o que se completen en dos periodos.
Familia.
Asiento principal de los negocios.
Extranjeros: 6 meses de permanencia continua o discontinua en el
periodo gravable o que se completen en dos periodos. 5° año – renta
mundial.
25. ELIMINACIÓN DE LA DOBLE
IMPOSICIÓN
MEDIDAS INTERNAS: 254
MEDIDAS BILATERALES: CDI Col-Esp.
MEDIDAS COMUNITARIAS: D. 578
26. ¿QUIÉN ES SUJETO PASIVO O
CONTRIBUYENTE?
- Cualquier persona natural o jurídica que realice el hecho generador
del tributo.
- Algunos entes sin personalidad jurídica previstos por la ley. Ej.
Sucesiones ilíquidas.
- En el impuesto sobre la renta, será declarante quien obtenga una
renta líquida gravable en un período determinado, esto sólo aplica
para las personas naturales.
27. SUJETOS PASIVOS - RENTA
a. Personas naturales nacionales y extranjeras
b. Sucesiones ilíquidas
1. Personas c. Bienes con destinación especial (asignaciones o
Naturales donaciones modales)
a. Nacionales y extranjeras
b. Sociedades civiles, comerciales, asociaciones y
fundaciones
2. Personas
Jurídicas c. Empresas unipersonales
d. Empresas industriales y comerciales del Estado
e. Sociedades de economía mixta
28. SUJET0S PASIVOS
No contribuyentes
Contribuyentes
Declarantes
No declarantes
Régimen Tributario Especial
29. DECLARANTES
Todo contribuyente de renta debe presentar declaración
tributaria, EXCEPTO quien esté excluido del deber formal de
declarar.
Declaraciones
Contribuyentes: Declaración de renta y complementarios. Art. 591 ET.
No contribuyentes: (Art. 23 ET.) Declaración de ingresos y patrimonio.
30. EXCEPTUADOS DE DECLARAR
1. No ser responsable del impuesto sobre las ventas
2. Tener patrimonio bruto en el último día del año o período
gravable no superior a $99.243.000 (4500 UVT) (UVT 2008)
3. Asalariados (80% de sus ingresos son laborales) y los
Independientes (con ingresos por honorarios, comisiones y
servicios sujetos a retención): No haber obtenido durante el
año gravable ingresos totales superiores a $72.778.000 (3300
UVT 2008)
No asalariados y sucesiones ilíquidas no responsables de
IVA, con ingresos brutos menores a $30.876.600 (1400 UVT)
31. BENEFICIOS FISCALES EN RENTA
Inversión en activos fijos reales productivos: Deducción del 40%
Zonas Francas: Tarifa del 15%
Contratos de estabilidad jurídica
Rentas exentas:
Cultivos de cacao, caucho, palma de aceite, cítricos, frutales.
Productos medicinales y el software amparados, siempre que tenga un alto
grado de investigación científica y tecnológica hasta el 2012. Proceso ante
Colciencias.
32. REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL
BENEFICIO
Producido y/o elaborado con posterioridad a la vigencia de la Ley 788 de 2002.
Que el nuevo software haya sido producido y/o elaborado en Colombia. Se
entiende que el software ha sido elaborado en Colombia cuando dicha
elaboración y/o producción se realice dentro de los límites del territorio
nacional.
Que el nuevo software se registre ante la Oficina de Registro de la Dirección
Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior y de Justicia.
Que en el nuevo software se haya incorporado un alto contenido de
investigación científica y/o tecnológica nacional, lo cual deberá ser certificado
por Colciencias o la entidad que haga sus veces.
Que el nuevo software sea el resultado de un proyecto de investigación, de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2076 de 1992.
33. SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN A COLCIENCIAS
SOBRE NUEVO SOFTWARE
Deberá presentar:
a) El soporte lógico junto con sus manuales e instructivos;
b) Certificación sobre existencia y representación de la empresa
c) Copia del certificado expedido por la Oficina de Registro de la Dirección
Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior y de Justicia;
d) Certificación expedida por el Representante Legal y el Revisor Fiscal y/o
Contador Público, según el caso, de la empresa interesada, en la cual se declare
que el software fue elaborado en Colombia;
e) Los documentos necesarios que acrediten un alto contenido de investigación
científica y/o tecnología nacional en la producción del software
correspondiente.
34. COSTO DE INTANGIBLES
Artículo 74 del E.T., “el valor de los bienes incorporales (…) se
estima por su costo de adquisición demostrado, menos las
amortizaciones concedidas y la solicitada por el año o período
gravable.” Por su parte, el artículo 75 del E.T. establece que “el
costo de los bienes incorporales formados por los contribuyentes
(…), se presume constituido por el 30% del valor de la
enajenación”, aunque, admite prueba en contrario. De manera
que, si el contribuyente logra demostrar que el costo fue mayor,
podría hacer uso de este.
REQUIERE “figurar en la declaración de renta y complementarios
del contribuyente correspondiente al año inmediatamente anterior
al gravable y estar debidamente soportado mediante avalúo
técnico.”
35. REGIMEN TRIBUTARIO: RENTA
RENTA: BENEFICIOS:
Deducción especial del 125% (no más del 20% de la renta líquida)
por inversiones en centros o grupos de investigación de
instituciones de educación superior reconocidos por Colciencias,
sin ánimo de lucro. En áreas estratégicas que incluye los servicios.
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36. REGIMEN TRIBUTARIO: RENTA
RENTA: BENEFICIOS A LOS SERVICIOS DE LA COALICIÓN
Servicios audiovisuales y ciertas tecnologías de la información:
Deducción del 125% por inversiones o donaciones en producción
cinematográficas.
Beneficios fiscales para el sector de educación y cultura:
Exención: empresas editoriales de carácter cultural o científico, trasladable a los
socios.
Renta exenta: autores y traductores por libros de carácter científico.
Servicios turísticos:
Renta exenta por ampliación y remodelación de hoteles: por 30 años.
Renta exenta por prestación de servicios hoteleros en nuevos hoteles: 30 años-
Salud, educación, culturales y de investigación tecnológica: Régimen
tributario especial: tarifa 20% o 0% si se el excedente se invierte en el
objeto. BG. Distinta.
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36 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
37. III. REGIMEN TRIBUTARIO: RENTENCIÓN A
RESIDENTES
RETENCIÓN EN RENTA: TARIFA
Servicios (no predomina el factor intelectual) 4%/6%
Declarantes /no declarantes :
Honorarios y comisiones personas jurídicas: 10%/11
%
Transporte de carga terrestre, aéreo/pasajeros: 1%, 3,5
Transporte aéreo o marítimo internacional: 0 0%
37
38. III. REGIMEN TRIBUTARIO: RENTENCIÓN A
RESIDENTES
RETENCIÓN EN RENTA: TARIFA
Servicios integrados de salud: 2%
Restaurante, hotel y hospedaje: 3.5%
Servicios exceptuados de Retención en la fuente:
Radio, prensa y televisión. (Coalición: Culturales y
audiovisuales)
Almacenaje prestado por la Superintendencia
Financiera. (Servicios logísticos y asociados)
38
39. III. REGIMEN TRIBUTARIO:
RENTENCIÓN A NO RESIDENTES
RETENCIÓN EN RENTA: TARIFA
Asistencia técnica prestados por no residentes 10%
Servicios técnicos Prestados por no residentes 10%
Regalías, arrendamientos, compensaciones por
servicios personales, o explotación de toda especie 33%
de propiedad industrial o del know how, prestación de
servicios técnicos o de asistencia técnica:
39
40. ¿Persona natural o persona jurídica?
Persona Natural Persona Jurídica
Podrá no ser declarante Siempre es declarante
Limite del 50% en costos y Puede dar pérdidas
gastos. Interpretación
restrictiva
42. IVA
Es un impuesto indirecto que grava el consumo
Indirecto porque el responsable es
el vendedor del bien o el
prestador del servicio
Grava el consumo porque forma parte del
precio que paga quien
adquiere el bien o servicio
43. SUJETO ACTIVO IVA
Estado DIAN Impuesto Nacional
Recaudo y fiscalización
SUJETO PASIVO
El responsable, es decir, quién realiza el
hecho generador:
44. ELEMENTO OBJETIVO
A. material
Importación de bienes corporales Venta de bienes corporales muebles,
muebles, no excluidos no excluidos
HECHOS GENERADORES
Prestación de servicios en Circulación, venta u operación de juegos
territorio nacional de suerte y azar
45. ASPECTO TEMPORAL
El impuesto sobre las ventas es instantáneo.
El artículo 429 E.T. Señala el momento en que se causa el
impuesto:
A. En las ventas (factura)
B. En las prestaciones de servicios (factura)
C. En las importaciones (nacionalización )
D. En la circulación, venta u operación de
juegos de suerte y azar (fecha del juego)
ASPECTO CUANTITATIVO
A. Base Gravable (valor de la operación)
Tarifas: General 16%
Específicas 10%, 20%, 25%, 35%
46. BIENES EXENTOS Y EXCLUIDOS
BIENES EXENTOS
► Bienes o actividades gravados con una tarifa de O %
► Derecho al reconocimiento de devoluciones e impuestos descontables
(pagados en la adquisición de Bs. o Ss. necesarios para cumplir la
actividad contratada, o producir el bien).
BIEN EXCLUIDO
► Bienes o Actividades que por disposición legal no causan el impuesto.
►No dan derecho al reconocimiento de impuestos descontables ni
devoluciones.
Ley 1111 de 2006: Los animales vivos que se encontraban sometidos
a una tarifa del 2% al momento de su sacrificio
Ley 1111 de 2006: Los computadores personales con un valor hasta
de 82 UVT (1.8 millones)
47. RESPONSABLES DEL IVA
RÉGIMEN
COMUN
REQUISITOS
PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA
Comerciantes y artesanos minoristas o detallistas, Que realice hechos
agricultores y ganaderos que realicen actividades generadores
gravadas y quienes presten Ss. gravados que
del IVA
NO CUMPLAN todos los requisitos del art. 499 ET.
Para la celebración de contratos de venta de Bs
o prestación de Ss., gravados por cuantía de
$ 78.418.000, el responsable del Rég. Simplificado
debe inscribirse previamente en el Rég. común.
48. RÉGIMEN SIMPLIFICADO
PERSONA NATURAL
Comerciantes y artesanos minoristas o detallistas, agricultores
y ganaderos que realicen actividades gravadas y quienes
presten Ss. gravados que CUMPLAN todos los requisitos del
art. 499 ET.
Que no hayan celebrado en el año anterior ni en el año
en curso contratos gravados por valor superior a $ 78.418.000
Que tengan máximo un establecimiento de
comercio u oficina donde ejercer las actividades.
49. RÉGIMEN SIMPLIFICADO
PERSONA NATURAL
Que en el año anterior tuvieren ingresos brutos provenientes
de la actividad inferiores a $88.216.000 (2008)
No ser usuarios aduaneros
No tener actividades de concesión, franquicia, regalía,
Autorización, o cualquier explotación de intangibles
Que el monto de sus consignaciones bancarias,
Depósitos o inversiones financieras durante el año
anterior, no supere la suma de $ 99.243.000 (2008)
*Ley 1111 de 2006: Se elimina la exigencia del patrimonio Bruto.
50. OBLIGACIONES DEL RÉGIMEN
SIMPLIFICADO
1. Inscripción en el RUT
2. Llevar el libro de registro de operaciones varias
3. Documento de soporte expedido por el vendedor o por el adquirente del bien o
Ss.
4. Exigir a sus proveedores, responsables del Reg. Común, la expedición de
facturas o documentos equivalentes.
5. Entregar copia del doc. en que conste su inscripción en el Reg. Simplificado en
la 1a venta o prestación de Ss. que haga a no pertenecientes al Reg. Simplificado.
6. Exhibir en lugar visible al público el doc. en que conste su inscripción al RUT.
7. Informar el cese de actividades
8. Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional
51. OBLIGACIONES REG. COMÚN
• Inscripción en el RUT
• Recaudar y cancelar el Impuesto: declarar bimestralmente
• Expedir factura o documento equivalente
• Conservar por lo menos por 5 años las informaciones
• y pruebas relacionadas con el IVA.
• Cumplir con las normas de contabilidad
• Informar el cese de actividades.
• Recibir la información requerida por el administrador
• de impuestos.
• Presentar declaraciones de ventas y de renta y
complementarios.
52. CAMBIO DE RÉGIMEN
COMUN A SIMPLIFICADO SIMPLIFICADO A COMÚN
Sólo podrán acogerse al Reg. El responsable de éste régimen,
Simplificado demostrando que en pasará a ser del Reg, común a
los tres años fiscales anteriores se partir del período siguiente a aquel
cumplieron las condiciones en que deje de cumplir los requisitos
del artículo 499 del ET del artículo 499 del ET.
El cambio lo podrá hacer oficiosamente la Administración de Impuestos
53. AGENTES DE RETENCIÓN
1. Entidades Estatales
2. Grandes contribuyentes
3. Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio
en el país la prestación de servicios gravados en el territorio
Nacional, con relación a los mismos.
4. Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes
corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan
al régimen simplificado.
5. Entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en
el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las
personas o establecimientos afiliados.
6. La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del
impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.
54. RETENCIÓN EN LA FUENTE
Agente E. E. E.E. No G. C G. C. No Resp. Resp.
Ret. Resp. Respo. Respon. Respon. R. C. R.S.
S.P(ven) IVA IVA IVA IVA
En. No No No No No No
estatales retiene retiene retiene retiene retiene retiene
Grandes No No No No No No
Contrib. retiene retiene retiene retiene retiene retiene
Fuente: Manual de IVA y timbre, Legis
55. RETENCIÓN EN LA FUENTE
Agente E. E. E- E. No G. C- G. C. Resp. Resp.
ret. Respon Respon. Respon No R.C R. S.
S.P.(ven IVA IVA IVA Respon
dedor) . IVA
Resp. Retiene Retiene Retiene Retiene No No
Régimen tarifa tarifa del tarifa tarifa retiene retiene
del 50% 50% del 50% del 50%
común
Resp. Asume No retiene Asume No Asume No
Régimen reten. reten. retiene retención retiene
del 50% del 50% del 50%
Simplif.
Fuente: Manual de IVA y timbre, Legis
56. ELEMENTO CUANTITATIVO
BASE Venta Valor total de la Operación
GRAVABLE y Servicios
BASES Bebidas alcohólicas
GRAVABLES Cerveza
ESPECIALES Gasolina
General 16%
Diferenciales 1.6%
3%
TARIFAS 5%
10%
16%
20%
25%
30%
57. TARIFAS
TARIFAS DE IVA - LEY 1111 DE 2006
Tarifa Descripción
Bienes 0% Productos exentos con derecho a solicitar la devolución plena del IVA pagado en la adquisición de insumos necesarios para
su producción.
Bienes 0% Tarifas comprendidas en el intervalo 0<t<10%, corresponden al IVA implícito propio de productos excluidos, que se
incorpora al precio de los bienes finales, pese a que la tarifa nominal es 0% y en razón a que los bienes y servicios
excluidos no pueden des
Servicios 1.6% Servicios de aseo, de vigilancia y de empleo temporal.
Bienes 3% Cerveza
Bienes 5% Juegos de suerte y azar.
Bienes 10% Entre otros los siguientes: avena, maiz y arroz industrial, aceite crudo de palma, cacao, chocolate,
productos de galletería, bombas de aire, maquinaria agrícola, máquinas para fabricar alimentos o bebidas.
Servicios 10% Medicina prepagada, gimnasios, vigilancia, aseo, almacenamiento productos agrícolas, arrendamiento diferente a
a vivienda, clubes de trabajadores y pensionados, comisiones de bolsa.
Bienes 16% Tarifa general, se aplica a todos los bienes con excepción de los excluídos o los de tarifa diferencial.
Bienes y servicios 20% Camperos nacionales o importados con valor FOB inferior a US$30.000.
Barcos de recreo y deporte fabricados o ensamblados en el país. Telefonía móvil.
Bienes 25% Vehículos automóviles cuyo valor FOB sea inferior a US$30.000. Motocicletas con motor superior a 185 c.c.
Bienes 35% Vehículos automóviles incluidos los camperos y las Pick Up cuyo valor FOB sea igual o superior a US$30.000,
Aerodinos de servicio privado, barcos de recreo y deporte importados.
Fuente: Cartilla de Timbre e Impuesto sobre las ventas, Legis,
2008
58. EL IVA EN LOS INTANGIBLES
HG: “venta de bien corporal mueble”, “prestación de servicios” “importación
de bienes corporales muebles”
Contratos sobre un intangible:
Venta parcial o total de los derechos patrimoniales: No genera IVA
Venta de bienes que incorporan software: genera IVA como bien
Licenciamiento, otorgamiento de derechos de USO: Genera IVA por ser un servicios.
Tarifa del 33%.
Software a la medida: servicio.
Importación de bienes que incorporen el software, se tratan como bien y se le aplica
todo lo del bien.
59. EL IVA EN LOS INTANGIBLES
ASPECTOS INTERNACIONALES:
Las licencias y autorizaciones para el uso y explotación, a cualquier título, de
software, otorgadas en el exterior a favor de usuarios no ubicados en el
territorio nacional no generan IVA.
Si la sociedad extranjera efectúa la explotación del software
mediante la venta propiamente dicha de los derechos
patrimoniales a la empresa constituida en Colombia, los ingresos
devengados por aquella no se consideran de fuente nacional, por cuanto los
bienes no se encuentran dentro del país al momento de su enajenación.
Licencias por extranjeros a empresas colombianas: si genera IVA, retención
sobre el 50%.
60. EL IVA EN LOS INTANGIBLES
Para el adquirente:
si la actividad económica de la empresa es la compra y venta de software, ésta tendrá
derecho a solicitar los impuestos descontables relacionados con la comercialización.
En cambio, si el software es utilizado como un activo fijo, es decir, si este no se enajena
dentro del giro normal de los negocios de la empresa, su tratamiento fiscal será el que
corresponda a los activos fijos, y el IVA pagado hará parte del costo de adquisición, y no
podrá ser tratado como impuesto descontable (Art. 491ET)
Cuando se adquiere el servicio de licenciamiento para la utilización de un software para
ser destinado como soporte del manejo y control de las actividades productoras de renta
del ente económico, el IVA pagado debe ser tratado como descontable al corresponder el
servicio licenciado como parte de los gastos que se tienen que realizar por la empresa
para la obtención de ingresos
61. EL IVA EN LOS INTANGIBLES
Exportación de servicios: 481 ET:
Que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito
Que se utilicen exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en
Colombia.”
Estar inscrito en el RUT
Hacer declaración escrita de los contratos de exportación (bajo juramento) que incluya – Registro:
Ventanilla Unica de Comercio Exterior
Modulo Formulario Único de Comercio Exterior
Digitar la subpartida arancelaria 0000000000,
Seleccionar el trámite "MINCOMERCIO - REGISTRO DE LA DECLARACIÓN ESCRITA SOBRE CONTRATOS DE
EXPORTACIÓN DE SERVICIOS-FORMA 1
Diligenciar los datos
Que el servicio contratado es utilizado total y exclusivamente fuera de Colombia
El valor del contrato o el valor a reintegrar
Que la empresa contratante no tiene negocios ni actividades en Colombia
Que el servicio se encuentra exento de acuerdo con lo previsto en el artículo 481 del Estatuto Tributario.
Que se pagó el Impuesto de timbre
Firmar digitalmente: debe adquirirse ante certicamaras Modulo FUCE y digitar la
subpartida arancelaria 0000000000, luego seleccionar el trámite "MINCOMERCIO -
REGISTRO DE LA DECLARACIÓN ESCRITA SOBRE CONTRATOS DE
EXPORTACIÓN DE SERVICIOS-FORMA 1, diligenciar los datos y firmar
digitalmente.
Deber de conservar el certificado de existencia y representación legal del extranjero
62. EL IVA EN LOS INTANGIBLES
Exportación de servicios: 481 ET:
Recibirán el mismo tratamiento los servicios turísticos prestados a residentes en el
exterior que sean utilizados en el territorio colombiano, originados en paquetes vendidos
por agencias operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo (…) Esto
independientemente de que el responsable del pago huésped no residente en Colombia o
la agencia de viajes.
Devolución de IVA a extranjeros: Sólo opera para bienes adquiridos.
428-1 del E.T., “los equipos y elementos que importen los centros de investigación y los
centros de desarrollo tecnológico reconocidos por Colciencias así como las instituciones de
educación superior, y que estén destinados al desarrollo de proyectos previamente calificados
como de investigación científica o de innovación tecnológica por Colciencias, estarán exentos
del impuesto sobre las ventas.” En todo caso para que opere lo previsto en esta norma,
estos programas “deberán desarrollarse en las áreas correspondientes a los programas
nacionales de ciencia y tecnología que formen parte del Sistema nacional de ciencia y
tecnología.”
63. EL IVA EN LOS INTANGIBLES
Dentro de los bienes excluidos se encuentran los bienes
donados con destino a la investigación científica y
tecnológica, esta exclusión es establecida por el artículo 480
del E.T. y tiene como característica que su procedencia es
condicionada a que tales bienes sean donados a favor de
entidades oficiales sin ánimo de lucro, bajo ciertas
condiciones.
64. REGIMEN TRIBUTARIO: IVA
Salud: excluido
Turismo:
10% alojamiento
Prestados a no residentes originados en paquetes
vendidos por agencias inscritas en el registro
nacional de turismo. Independientemente de quien
sea el responsable del pago.
Educación:
Gravada
Exclusión subjetiva: No responsables de IVA ley 30
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65. REGIMEN TRIBUTARIO: IVA
IVA: Servicios de la Coalición
Consultoría, diseño y construcción de obras:
Construcción: BG especial
Exclusión de obras públicas celebradas con entidades territoriales
Servicios de logística y asociados:
Servicio de agenciamiento: exento
Almacenamiento en zona franca: gravado
TIC´s:
Telecomunicaciones: se entienden prestados en la sede del beneficiario
Servicios de conexión satelital se entienden prestados en Colombia sin
importar donde se encuentre el satélite
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65 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
66. IV. REGIMEN TRIBUTARIO: IVA
IVA: Servicios seleccionados
Industrias Culturales y Audiovisuales:
Exclusión a espectáculos de toros, hípicos, caninos,
cine, eventos deportivos, culturales y de recreación
familiar.
Publicidad: gravado salvo servicios de publicidad en
periódicos que registren ventas por valor inferior a
3.800 millones de pesos aprox.
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68. HECHO GENERADOR
Grava la creación de documentos, la creación de la prueba del negocio
jurídico
Art. 519 E. T. Se causa sobre:
Documentos públicos
Documentos privados
Títulos valores en los que se haga constar la constitución, existencia,
modificación o extinción, prórroga o cesión de las obligaciones
Oferta mercantil aceptada por contrato escrito – orden de compra está
exenta!
La cuantía de las obligaciones documentadas se determina en 6.000 UVT.
($142.578.000)
69. SUJETO PASIVO
CONTRIBUYENTE: Sujeto pasivo económico, sobre el cual recae el pago
del tributo, asume el costo del tributo.
RESPONSABLE : Sujeto pasivo jurídico, no asume el costo pero es el
responsable jurídico del pago del gravamen..
AGENTE RETENEDOR: A él se le delega la función de recaudo del
tributo.
Para efectos del impuesto de timbre los responsables son los mismos
agentes de retención, aun sin tener el carácter de contribuyente (artículo
516 ET)
70. ASPECTO TEMPORAL
-causación instantánea.
- causación creación del documento
ASPECTO ESPACIAL
Art. 519 E. T. Los instrumentos públicos y documentos privados deberán otorgarse
o aceptarse en el país, o fuera de él pero siempre y cuando las obligaciones que
consten en el documento o el mismo documento, se ejecuten en el país.
ASPECTO CUANTITATIVO
BASE GRAVABLE: Cuantía o valor de las obligaciones documentadas.
TARIFA: 0.5% (2009)
72. HECHO GENERADOR
La realización de transacciones financieras mediante los
cuales se disponga de los recursos depositados en el sector
financiero
La disposición de recursos a través de contratos o convenios
de recaudo o similares.
Los pagos que realicen los establecimientos de crédito
mediante abono en cuenta corriente, de ahorros o depósito,
cuando este pago no esté vinculado a un movimiento de
otra cuenta corriente, de ahorro o de depósito.
El traslado o cesión de recursos o derechos sobre carteras
colectivas entre diferentes copropietarios de los mismos; así
como el retiro de estos mismos derechos por el beneficiario
fideicomitente.
73. ASPECTO CUANTITATIVO
BASE GRAVABLE :
Valor total de la transacción financiera mediante la cual se
disponga de los recursos.
TARIFA: 4 X 1000
ASPECTO TEMPORAL
Es un impuesto de causación instantánea.
Art. 873 E. T. Se causa en el momento en que se produzca la
disposición de los recursos objeto de la transacción financiera
74. REGIMEN TRIBUTARIO: ICA
ICA:
Hay un HG: la realización de actividades de servicios (Art. 32
ley 14 de 1983) en el territorio municipal
Beneficios:
Salud: no se gravan las entidades adscritas al sistema nacional de salud
por extensión jurisprudencial
Educación superior:
Gravados educación privada y excluida la educación publica
TIC´s:
Problemas varios: territorialidad en telecomunicaciones
Exportación de bienes y servicios exenta. En Bogotá los
mismos requisitos que para la exportación de servicios en
IVA
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76. REGIMEN CAMBIARIO
MERCADO CAMBIARIO
A través de los intermediarios cambiarios
A través de cuentas de compensación inscritas
MERCADO LIBRE
77. OPERACIONES OBLIGATORIAS
Importaciones y exportaciones de bienes;
Operaciones de endeudamiento celebradas por residentes en el país, así
como los costos financieros inherentes a las mismas;
Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos
asociados a las mismas;
Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los
rendimientos asociados a las mismas;
Inversiones financieras en títulos emitidos o en activos radicados en el
exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando
las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que
no deban canalizarse a través del mercado cambiario;
Avales y garantías en moneda extranjera;
Operaciones de derivados y operaciones peso-divisas
78. OPERACIONES LIBRES
Venta a otros residentes Para pagar en el país:
Fletes y tiquetes de transporte internacionales
Gastos personales efectuados a través de tarjetas de crédito
internacionales,
Primas por concepto de seguros denominados en divisas de que trata
el Decreto 2821 de 1991 y normas concordantes y
Para el pago de obligaciones provenientes de reaseguros con el
exterior o para efectuar pagos en el exterior o en el país del valor de
los siniestros que las empresas de seguros establecidas en Colombia
deban cubrir en moneda extranjera.
Así mismo, podrán utilizarse para realizar en el exterior
inversiones financieras y en activos, y cualquiera otra
operación distinta de aquellas que deban canalizarse a
través del mercado cambiario, o canalizarlas voluntariamente
a través de dicho mercado.
79. FORMULARIO 5
Declaración de Cambio por Servicios, Transferencias y otros
Conceptos.
No es obligatorio declarar.
Art. 366-1: no hay retención por ingresos del exterior si son
por concepto de exportaciones de servicios siempre que sean
canalizadas en el exterior y se cumplan los mismos requisitos
que para el IVA. Esto ya no opera por derogatoria de la ley
863.
¿Hoy en día es necesario hacer la declaración?