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CPC. Mag. YON EDVER VENTURA GOMEZ
Correo : Venturaconta@hotmail.com
RÉGIMEN
ÚNICO SIMPLIFICADO
(RUS)
El Nuevo Régimen Único
Simplificado es un régimen
promocional de la pequeña y
micro empresa, que consiste en el
pago de una cuota única en forma
mensual.
La cuota comprende:
 Impuesto General a las Ventas.
 Impuesto a la Renta.
Están incluidos en este régimen las personas
naturales y las sucesiones indivisas
domiciliadas en el país que:
 Exclusivamente obtengan rentas por las
actividades empresariales.
 Las personas naturales no profesionales, que
perciban rentas de cuarta categoría
únicamente por sus actividades de oficio.
a) Desarrollen sus actividades en más de una
unidad de explotación.
b) El valor de sus activos fijos, sin incluir el
predio y vehículos, supere los S/. 70,000.
c) El monto de sus adquisiciones y/o
ingresos, no incluyen activos fijos, exceda de
S/. 360,000 o cuando en algún mes tales
ingresos y/o adquisiciones superen el imite
permitido para la categoría más alta de este
Régimen.
CATEGORÍAS
PARÁMETROS
Total Ingresos
Brutos
Mensuales
(Hasta S/.)
Total
Adquisiciones
Mensuales
(Hasta S/.)
CUOTA
MENSUAL
(S/.)
1 5,000 5,000 20
2 8,000 8,000 50
3 13,000 13,000 200
4 20,000 20,000 400
5 30,000 30,000 600
Siempre que el total de sus ingresos brutos y
de sus adquisiciones anuales no exceda de S/.
60,000.00 y :
a) Venta en mercado de abastos, únicamente
de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos,
raíces, semillas y demás bienes detallados en
el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC.
b) Que se dediquen exclusivamente al cultivo
de productos agrícolas y que vendan sus
productos en estado natural.
CUOTA MENSUAL: CERO Nuevos soles
(S/.0.00).
 Deberán emitir y entregar boletas
de venta, tickets o cintas emitidas
por máquinas registradoras.
 Autorizados a utilizar guías de
remisión para el traslado de
mercadería.
Sólo deberán exigir facturas y/o tickets o
cintas emitidas por máquinas registradoras u
otros documentos autorizados por el
Reglamento de Comprobantes de Pago que
permiten ejercer el derecho al crédito fiscal o
sustentar costo o gasto para el Impuesto a la
Renta.
No se encuentran obligados a
llevar LIBROS CONTABLES
REGIMEN ESPECIAL
(RER)
Están incluidos en este régimen las
personas naturales, las sociedades
conyugales, sucesiones indivisas y
personas jurídicas domiciliadas en el
país que obtengan rentas de tercera
categoría.
 Impuesto a la Renta: 3era.
Categoría (1.5%)
 Impuesto General a las Ventas
(18%)
a) Si en el transcurso de cada ejercicio el
monto de sus ingresos netos supera los S/.
525,000.
b) El valor de sus activos fijos, sin incluir el
predio y vehículos, supere los S/. 126,000.
c) Si en el transcurso de cada ejercicio sus
adquisiciones acumuladas supera los S/.
525,000 (no incluyen los activos fijos).
 Facturas
 Boletas de venta
 Tickets
 Liquidación de compra
 Notas de crédito
 Notas de débito
 Guías de remisión remitente
 Guías de remisión transportista
Los sujetos del RER están
obligados a llevar los siguientes
libros:
1) Registro de Ventas e Ingresos.
2) Registro de Compras.
REGIMEN GENERAL
 Grava las utilidades: diferencia entre
ingresos y gastos aceptados.
 Se deben sustentar los gastos.
 Exige presentar Declaración Anual.
 Se deben realizar pagos a cuenta
mensuales por Impuesto a la Renta.
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 Personas Naturales.
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independiente.
 Cualquier tipo de actividad
económica y/o explotación
comercial.
 Prestación de servicios.
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 Notarios.
 Facturas
 Boletas de venta
 Tickets
 Liquidación de compra
 Notas de crédito
 Notas de débito
 Guías de remisión remitente
 Guías de remisión transportista
Ingresos menores a 150 UIT llevarán:
 Registro de Ventas e ingresos.
 Registro de Compras.
 Libro Diario Formato Simplificado
Ingresos mayores a 150 UIT llevarán
Contabilidad Completa.
 I.G.V.: 18% del valor de venta, con deducción
del crédito fiscal.
 Impuesto a la Renta : 30% sobre la renta neta
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Regímenes tributarios 2012

  • 1. Docente: CPC. Mag. YON EDVER VENTURA GOMEZ Correo : Venturaconta@hotmail.com
  • 3. El Nuevo Régimen Único Simplificado es un régimen promocional de la pequeña y micro empresa, que consiste en el pago de una cuota única en forma mensual. La cuota comprende:  Impuesto General a las Ventas.  Impuesto a la Renta.
  • 4. Están incluidos en este régimen las personas naturales y las sucesiones indivisas domiciliadas en el país que:  Exclusivamente obtengan rentas por las actividades empresariales.  Las personas naturales no profesionales, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por sus actividades de oficio.
  • 5. a) Desarrollen sus actividades en más de una unidad de explotación. b) El valor de sus activos fijos, sin incluir el predio y vehículos, supere los S/. 70,000. c) El monto de sus adquisiciones y/o ingresos, no incluyen activos fijos, exceda de S/. 360,000 o cuando en algún mes tales ingresos y/o adquisiciones superen el imite permitido para la categoría más alta de este Régimen.
  • 6. CATEGORÍAS PARÁMETROS Total Ingresos Brutos Mensuales (Hasta S/.) Total Adquisiciones Mensuales (Hasta S/.) CUOTA MENSUAL (S/.) 1 5,000 5,000 20 2 8,000 8,000 50 3 13,000 13,000 200 4 20,000 20,000 400 5 30,000 30,000 600
  • 7. Siempre que el total de sus ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no exceda de S/. 60,000.00 y : a) Venta en mercado de abastos, únicamente de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes detallados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC. b) Que se dediquen exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en estado natural. CUOTA MENSUAL: CERO Nuevos soles (S/.0.00).
  • 8.  Deberán emitir y entregar boletas de venta, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras.  Autorizados a utilizar guías de remisión para el traslado de mercadería.
  • 9. Sólo deberán exigir facturas y/o tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras u otros documentos autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Pago que permiten ejercer el derecho al crédito fiscal o sustentar costo o gasto para el Impuesto a la Renta.
  • 10. No se encuentran obligados a llevar LIBROS CONTABLES
  • 12. Están incluidos en este régimen las personas naturales, las sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría.
  • 13.  Impuesto a la Renta: 3era. Categoría (1.5%)  Impuesto General a las Ventas (18%)
  • 14. a) Si en el transcurso de cada ejercicio el monto de sus ingresos netos supera los S/. 525,000. b) El valor de sus activos fijos, sin incluir el predio y vehículos, supere los S/. 126,000. c) Si en el transcurso de cada ejercicio sus adquisiciones acumuladas supera los S/. 525,000 (no incluyen los activos fijos).
  • 15.  Facturas  Boletas de venta  Tickets  Liquidación de compra  Notas de crédito  Notas de débito  Guías de remisión remitente  Guías de remisión transportista
  • 16. Los sujetos del RER están obligados a llevar los siguientes libros: 1) Registro de Ventas e Ingresos. 2) Registro de Compras.
  • 18.  Grava las utilidades: diferencia entre ingresos y gastos aceptados.  Se deben sustentar los gastos.  Exige presentar Declaración Anual.  Se deben realizar pagos a cuenta mensuales por Impuesto a la Renta. (2% de los ingresos netos).
  • 19.  Personas Naturales.  Sucesiones indivisas.  Asociaciones de hecho de Profesionales.  Personas Jurídicas.  Sociedades irregulares.  Contratos asociativos que lleven contabilidad independiente.
  • 20.  Cualquier tipo de actividad económica y/o explotación comercial.  Prestación de servicios.  Contratos de construcción.  Comisionistas Mercantiles.  Notarios.
  • 21.  Facturas  Boletas de venta  Tickets  Liquidación de compra  Notas de crédito  Notas de débito  Guías de remisión remitente  Guías de remisión transportista
  • 22. Ingresos menores a 150 UIT llevarán:  Registro de Ventas e ingresos.  Registro de Compras.  Libro Diario Formato Simplificado Ingresos mayores a 150 UIT llevarán Contabilidad Completa.
  • 23.  I.G.V.: 18% del valor de venta, con deducción del crédito fiscal.  Impuesto a la Renta : 30% sobre la renta neta  4.1% adicional sobre las utilidades distribuidas a favor de Personas Naturales Domiciliadas y Sujetos No Domiciliados (A partir del año 2003).