3. El Nuevo Régimen Único
Simplificado es un régimen
promocional de la pequeña y
micro empresa, que consiste en el
pago de una cuota única en forma
mensual.
La cuota comprende:
Impuesto General a las Ventas.
Impuesto a la Renta.
4. Están incluidos en este régimen las personas
naturales y las sucesiones indivisas
domiciliadas en el país que:
Exclusivamente obtengan rentas por las
actividades empresariales.
Las personas naturales no profesionales, que
perciban rentas de cuarta categoría
únicamente por sus actividades de oficio.
5. a) Desarrollen sus actividades en más de una
unidad de explotación.
b) El valor de sus activos fijos, sin incluir el
predio y vehículos, supere los S/. 70,000.
c) El monto de sus adquisiciones y/o
ingresos, no incluyen activos fijos, exceda de
S/. 360,000 o cuando en algún mes tales
ingresos y/o adquisiciones superen el imite
permitido para la categoría más alta de este
Régimen.
7. Siempre que el total de sus ingresos brutos y
de sus adquisiciones anuales no exceda de S/.
60,000.00 y :
a) Venta en mercado de abastos, únicamente
de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos,
raíces, semillas y demás bienes detallados en
el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC.
b) Que se dediquen exclusivamente al cultivo
de productos agrícolas y que vendan sus
productos en estado natural.
CUOTA MENSUAL: CERO Nuevos soles
(S/.0.00).
8. Deberán emitir y entregar boletas
de venta, tickets o cintas emitidas
por máquinas registradoras.
Autorizados a utilizar guías de
remisión para el traslado de
mercadería.
9. Sólo deberán exigir facturas y/o tickets o
cintas emitidas por máquinas registradoras u
otros documentos autorizados por el
Reglamento de Comprobantes de Pago que
permiten ejercer el derecho al crédito fiscal o
sustentar costo o gasto para el Impuesto a la
Renta.
12. Están incluidos en este régimen las
personas naturales, las sociedades
conyugales, sucesiones indivisas y
personas jurídicas domiciliadas en el
país que obtengan rentas de tercera
categoría.
13. Impuesto a la Renta: 3era.
Categoría (1.5%)
Impuesto General a las Ventas
(18%)
14. a) Si en el transcurso de cada ejercicio el
monto de sus ingresos netos supera los S/.
525,000.
b) El valor de sus activos fijos, sin incluir el
predio y vehículos, supere los S/. 126,000.
c) Si en el transcurso de cada ejercicio sus
adquisiciones acumuladas supera los S/.
525,000 (no incluyen los activos fijos).
15. Facturas
Boletas de venta
Tickets
Liquidación de compra
Notas de crédito
Notas de débito
Guías de remisión remitente
Guías de remisión transportista
16. Los sujetos del RER están
obligados a llevar los siguientes
libros:
1) Registro de Ventas e Ingresos.
2) Registro de Compras.
18. Grava las utilidades: diferencia entre
ingresos y gastos aceptados.
Se deben sustentar los gastos.
Exige presentar Declaración Anual.
Se deben realizar pagos a cuenta
mensuales por Impuesto a la Renta.
(2% de los ingresos netos).
19. Personas Naturales.
Sucesiones indivisas.
Asociaciones de hecho de Profesionales.
Personas Jurídicas.
Sociedades irregulares.
Contratos asociativos que lleven contabilidad
independiente.
20. Cualquier tipo de actividad
económica y/o explotación
comercial.
Prestación de servicios.
Contratos de construcción.
Comisionistas Mercantiles.
Notarios.
21. Facturas
Boletas de venta
Tickets
Liquidación de compra
Notas de crédito
Notas de débito
Guías de remisión remitente
Guías de remisión transportista
22. Ingresos menores a 150 UIT llevarán:
Registro de Ventas e ingresos.
Registro de Compras.
Libro Diario Formato Simplificado
Ingresos mayores a 150 UIT llevarán
Contabilidad Completa.
23. I.G.V.: 18% del valor de venta, con deducción
del crédito fiscal.
Impuesto a la Renta : 30% sobre la renta neta
4.1% adicional sobre las utilidades
distribuidas a favor de Personas Naturales
Domiciliadas y Sujetos No Domiciliados (A
partir del año 2003).