2. Las actividades recreativas son algo común en la actualidad y se
reconocen como una parte importante en el desarrollo y bien
estar de las personas, indistintamente de su edad o labor en la
sociedad. Partiendo de ese hecho, se hace claro la importancia de
conocer cuáles características presenta y qué es exactamente, a fin
de tener una idea clara y evitar confusiones con actividades
similares.
10. La Constitución Bolivariana de Venezuela Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación (2001-2007) Ley
Orgánica de Educación (1980) y su Reforma Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente
(Lopnna)
Artículo 102 La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita
y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y
modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la
sociedad.
15. ARTÍCULO 111. TODAS LAS PERSONAS TIENEN DERECHO AL DEPORTE Y LA RECREACIÓN COMO ACTIVIDADES QUE
BENEFICIAN LA CALIDAD DE VIDA INDIVIDUAL Y COLECTIVA. EL ESTADO ASUME EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN COMO
POLÍTICA DE EDUCACIÓN Y SALUD PÚBLICA Y GARANTIZA LOS RECURSOS PARA SU PROMOCIÓN. LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL
DEPORTE CUMPLEN UN PAPEL FUNDAMENTAL EN LA FORMACIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. SU ENSEÑANZA
ES OBLIGATORIA EN TODOS LOS NIVELES DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA HASTA EL CICLO DIVERSIFICADO, CON LAS
EXCEPCIONES QUE ESTABLEZCA LA LEY. EL ESTADO GARANTIZA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS DEPORTISTAS SIN
DISCRIMINACIÓN ALGUNA, ASÍ COMO EL APOYO AL DEPORTE DE ALTA COMPETENCIA, Y LA EVALUACIÓN Y REGULACIÓN DE
LAS ENTIDADES DEPORTIVAS DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO, EN CONFORMIDAD CON LA LEY. LA LEY ESTABLECERÁ
INCENTIVOS Y ESTÍMULOS A LAS PERSONAS, INSTITUCIONES Y COMUNIDADES QUE PROMUEVAN A LOS ATLETAS Y
DESARROLLEN O FINANCIEN PLANES, PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN EL PAÍS.
11. Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de
desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para
estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y en particular la capacitación y el acceso al primer
empleo, de conformidad con la ley.
Artículo 112. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y
obligatoria. El Estado la asume como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y
modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la
sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentado en el respeto a todas las corrientes del
pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de
su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación
activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la
identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las
familias y la sociedad, promueve el proceso de educación ciudadana de acuerdo a los principios contenidos
de esta Constitución y las leyes.
12. Habiendo repasado las características y principios de la recreación,
podemos tener una idea más sólida y un entendimiento mayor de
la importancia que resulta para cada individuo un goce de dichas
actividades a lo largo de su vida. Esto último, como también se
pudo observar, es también un derecho que se encuentra
amparado por el mismo Estado que, a través de distintos artículos,
expresa claramente lo transcendental de un desarrollo ligado a las
actividades de recreación.