2. Avances en institucionalidad y política
pública para las personas mayores
En los últimos años, en Chile ha ido ganando visibilidad
creciente como foco de políticas públicas el segmento de
personas mayores de 60 años, comúnmente denominados
“adultos mayores”.
1995 con la creación de la Comisión -y luego el Comité-
Nacional para el Adulto Mayor.
1996 con la aprobación de una Política de Gobierno sobre el
Adulto Mayor y en 1997, con la creación de los Comités
Regionales para el Adulto Mayor.
3. En 1999, "Año Internacional del Adulto Mayor", el Gobierno
envió al Congreso el Proyecto de Ley de creación del
Servicio Nacional del Adulto Mayor – SENAMA-, el cual fue
finalmente promulgado en septiembre de 2002.
El SENAMA se crea como un servicio público,
funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del
Presidente de la República a través del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, cuyos principales objetivos son
velar por la plena integración y por la no discriminación y
marginación de los adultos mayores a la sociedad,
protegiéndolos ante el abandono e indigencia, y haciendo
valer sus derechos legales
4. Los Adultos Mayores como
Sujetos de Derechos
Las personas mayores son sujetos de derecho, razón por la
cual rige sobre ellos una presunción jurídica básica: la
capacidad de ser titulares de derechos y (como toda
persona, a partir de los 18 años) de gozar de la facultad de
ejercerlos plenamente.
La excepción estaría dada cuando la persona mayor, como
cualquier otra, padece alguna patología que impide o merme
su juicio. Cualquier limitación sólo puede ser admitida si es
sometida a un delicado, profundo y exhaustivo estudio
médico, psicológico y jurídico.
5. Esto nos llevó a cambiar la mirada y entender que las
personas no son objeto de intervención; el cambio de
paradigma de referencia obliga al cambio de terminología, ya
que la palabra nombra y determina ideologías.
Es así que quienes antes eran “beneficiarios” de planes y
programas sociales, hoy son “titulares de derechos”.
6. ¿Qué nos plantea Naciones
Unidas en cuanto a los
Derechos?
La Declaración Universal y los posteriores pactos
internacionales de Naciones Unidas definen los
Derechos Humanos de la siguiente manera:
Primera generación, los derechos civiles y políticos (fijan
los límites del poder estatal, protegiendo a las personas
frente a los excesos del poder del Estado).
Segunda generación, son los derechos económicos,
sociales y culturales.
7. Tercera y cuarta generación que son derechos colectivos,
conocidos como derechos de los Pueblos (derecho a la
libre determinación, a la independencia económica y
política, al medio ambiente sano, al desarrollo, a la
equitativa distribución de la riqueza entre todos los
miembros de la sociedad, a la paz).
Desde el enfoque de derechos las personas mayores
individualmente son titulares de derechos de primera
generación (libertades esenciales) y como grupo son
titulares de derechos de segunda, tercera y cuarta
(seguridad y dignidad).
8. La perspectiva de Derechos
Humanos
El concepto de derechos humanos tal cual lo conocemos hoy
en día no ha existido siempre. La típica y conocida
descripción de los derechos humanos como “las garantías
que tiene toda persona por el simple hecho de ser persona”
es, en sí, bastante reciente.
Aunque el abuso del poder y la opresión han sido constantes
que diversas sociedades, en distintos momentos históricos,
han buscado entender y atender, los derechos humanos
como los conocemos actualmente nacieron al terminar la
Segunda Guerra Mundial, cuando se incluyeron en la Carta
de las Naciones Unidas
9. Principios de las Naciones Unidas a favor
de las personas de edad
Independencia
Acceso a alimentación, agua, vivienda, vestuario y atención de
salud, adecuados, mediante la provisión de ingresos, el apoyo
de sus familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia.
Oportunidad de trabajar o de tener acceso a otras
oportunidades de generar ingresos.
Participar en la determinación de cuándo y en qué medida
dejarán de desempeñar actividades laborales.
Acceso a programas educativos y de formación adecuados.
La posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus
preferencias personales y a la evolución de sus capacidades.
Residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea
posible.
10. Participación
Permanecer integradas en la sociedad, participar
activamente en la formulación y la aplicación de las
políticas que afecten directamente a su bienestar y poder
compartir sus conocimientos y pericias con las
generaciones más jóvenes.
Buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicio a
la comunidad y de trabajar como voluntarios en puestos
apropiados a sus intereses y capacidades.
Formar movimientos o asociaciones de personas de
edad avanzada.
11. Dignidad
Vivir con dignidad y seguridad y verse libres de
explotación y de malos tratos físicos o mentales.
Recibir un trato digno, independientemente de la edad,
sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras
condiciones, y han de ser valoradas independientemente
de su contribución económica.
Autorealización
Aprovechar las oportunidades para desarrollar
plenamente su potencial.
Acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales
y recreativos de la sociedad.
12. Cuidados
Disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la
comunidad de conformidad con el sistema de valores culturales
de cada sociedad.
Acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a
mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y
emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de
enfermedades.
Acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores
niveles de autonomía, protección y cuidado.
Acceso a medios apropiados de atención institucional que les
proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y mental
en un entorno humano y seguro.
Disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales
cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden
cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad,
creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a
adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su
vida.