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LEY GENERAL DE EDUCACION
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o.- Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación,
entidades federativas
y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización
o con reconocimiento
de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y
las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.
La función social educativa de las universidades y demás instituciones de
educación superior a que se
refiere la fracción VII del artículo 3o.de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, se
regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones.
Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto,
todos los habitantes del
país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional,
con sólo satisfacer los
requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.
La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la
cultura; es proceso
permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la
sociedad, y es factor
determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a
hombres, de manera que
tengan sentido de solidaridad social.
Párrafo reformado DOF 17-04-2009
En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando,
estimulando su
iniciativa y su sentido de responsabilidad social, para alcanzar los fines a que se
refiere el artículo 7o.
Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda
la población pueda
cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Estos servicios se
prestarán en el marco del
federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y
conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente
Ley.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 28-01-2011
2 de 53
Artículo 4o.- Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar,
la primaria y la
secundaria.
Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de
edad cursen la
educación preescolar, la primaria y la secundaria.
Artículo reformado DOF 10-12-2004, 28-01-2011
Artículo 5o.- La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se
mantendrá por
completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
Artículo 6o.- La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones
destinadas a dicha
educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio
educativo.
Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos
descentralizados y los
particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios
tendrá, además de los
fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política
de los Estados Unidos
Mexicanos, los siguientes:
Párrafo reformado DOF 17-04-2009, 17-04-2009, 28-01-2011
I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y
responsablemente sus
capacidades humanas;
Fracción reformada DOF 28-01-2011
II.- Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la
capacidad de
observación, análisis y reflexión críticos;
III.- Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la
historia, los
símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las
tradiciones y
particularidades culturales de las diversas regiones del país;
IV.- Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística
de la Nación y el
respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.
Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en
su propia lengua y
español.
Fracción reformada DOF 13-03-2003
V.- Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de
gobierno y convivencia
que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la
sociedad;
VI.- Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad
de los individuos ante
ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier
tipo de sus
manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto
a los mismos;
Fracción reformada DOF 17-06-2008, 28-01-2011
VII.- Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y
tecnológicas;
VIII.- Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y
la difusión de los
bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el
patrimonio cultural de
la Nación;
IX.- Estimular la educación física y la práctica del deporte;
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X.- Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la
preservación de la
salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la
paternidad responsable, sin
menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como
propiciar el rechazo a
los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y
consecuencias;
Fracción reformada DOF 15-07-2008, 28-01-2011
XI.- Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el
desarrollo
sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la
protección y
conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el
desenvolvimiento armónico e
integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos
básicos de protección civil,
mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros
fenómenos naturales;
Fracción reformada DOF 30-12-2002, 28-01-2011
XII.- Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el
bienestar general.
XIII.- Fomentar los valores y principios del cooperativismo.
Fracción adicionada DOF 02-06-2006
XIV.- Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como
el conocimiento en
los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y
de las mejores
prácticas para ejercerlo.
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XIV Bis.- Promover y fomentar la lectura y el libro.
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XV. Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas
de protección con
que cuentan para ejercitarlos.
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XVI.- Realizar acciones educativas y preventivas a fin de evitar que se comentan
ilícitos en contra de
menores de dieciocho años de edad o de personas que no tenga la capacidad de
comprender el
significado del hecho o para resistirlo.
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Artículo 8o.- El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus
organismos descentralizados
impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la
normal y demás para la
formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se
basará en los resultados
del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las
servidumbres, los
fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la
violencia especialmente la
que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas
públicas de Estado
orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.
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I.- Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una
estructura jurídica y un
régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante
mejoramiento económico, social
y cultural del pueblo;
II.- Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos - atenderá a la
comprensión de
nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de
nuestra independencia
política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad
y acrecentamiento de
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III.- Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte
a fin de robustecer
en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad
de la familia, la
convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en
sustentar los ideales
de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los
privilegios de razas, de religión,
de grupos, de sexos o de individuos.
Artículo 9o.- Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la
secundaria, el Estado
promoverá y atenderá -directamente, mediante sus organismos descentralizados,
a través de apoyos
financieros, o bien, por cualquier otro medio- todos los tipos y modalidades
educativos, incluida la
educación superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la
investigación científica y
tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y
universal.
Artículo 10.- La educación que impartan el Estado, sus organismos
descentralizados y los
particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios,
es un servicio público.
Constituyen el sistema educativo nacional:
I.- Los educandos y educadores;
II.- Las autoridades educativas;
III.- El Consejo Nacional Técnico de la Educación y los correspondientes en las
entidades
federativas;
Fracción adicionada DOF 02-11-2007
IV.- Los planes, programas, métodos y materiales educativos;
Fracción reformada DOF 02-11-2007 (se recorre)
V.- Las instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados;
Fracción reformada DOF 02-11-2007 (se recorre)
VI.- Las instituciones de los particulares, con autorización o con reconocimiento de
validez oficial de
estudios, y
Fracción reformada DOF 02-11-2007 (se recorre)
VII.- Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.
Fracción reformada DOF 02-11-2007 (se recorre)
Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera
que permita al
educando incorporarse a la sociedad y, en su oportunidad, desarrollar una
actividad productiva y que
permita, asimismo, al trabajador estudiar.
Artículo 11.- La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley
corresponden a las
autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los
municipios, en los
términos que la propia Ley establece.
Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I.- Autoridad educativa federal, o Secretaria, a la Secretaria de Educación Pública
de la
Administración Pública Federal;
II.- Autoridad educativa local al ejecutivo de cada uno de los estados de la
Federación, así como a
las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social
educativa, y
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III.- Autoridad educativa municipal al ayuntamiento de cada municipio.
IV.- El Consejo Nacional Técnico de la Educación, y los correspondientes en las
entidades
federativas, son órganos de consulta de las autoridades educativas en sus
respectivos ámbitos
de competencia.
Las funciones de estos Consejos son:
a. Realizar investigaciones, estudios y análisis de carácter técnico-pedagógico
acerca de
planes y programas de estudio, contenidos, métodos, materiales de estudio,
materiales
didácticos y de apoyo al proceso educativo, métodos e instrumentos de
evaluación, diseño
de espacios, mobiliario y equipos y, en general, de todos los elementos que
integran el
currículo de la educación básica y los factores que afectan la calidad de los
servicios.
b. Hacer un seguimiento permanente, en el ámbito de su competencia, del
funcionamiento y
calidad de los servicios de educación básica así como de sus resultados, y
proponer a las
autoridades educativas, para su consideración, las medidas y reformas de carácter
técnico
que consideren resulten pertinentes.
c. Emitir opinión fundada respecto a planes y programas de estudio que proponga
la autoridad
competente, las actualizaciones de libros de texto, los libros y materiales
didácticos y los
contenidos educativos, así como los requisitos académicos de los planes y
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estudio de los particulares.
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Ley General de Educación México

  • 1. LEY GENERAL DE EDUCACION CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1o.- Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social. La función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior a que se refiere la fracción VII del artículo 3o.de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones. Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables. La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social. Párrafo reformado DOF 17-04-2009 En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o. Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General
  • 2. Secretaría de Servicios Parlamentarios Centro de Documentación, Información y Análisis Última Reforma DOF 28-01-2011 2 de 53 Artículo 4o.- Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Artículo reformado DOF 10-12-2004, 28-01-2011 Artículo 5o.- La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa. Artículo 6o.- La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes: Párrafo reformado DOF 17-04-2009, 17-04-2009, 28-01-2011 I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas; Fracción reformada DOF 28-01-2011 II.- Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos; III.- Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país; IV.- Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas. Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español.
  • 3. Fracción reformada DOF 13-03-2003 V.- Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad; VI.- Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos; Fracción reformada DOF 17-06-2008, 28-01-2011 VII.- Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas; VIII.- Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la Nación; IX.- Estimular la educación física y la práctica del deporte; LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Centro de Documentación, Información y Análisis Última Reforma DOF 28-01-2011 3 de 53 X.- Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias; Fracción reformada DOF 15-07-2008, 28-01-2011 XI.- Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales;
  • 4. Fracción reformada DOF 30-12-2002, 28-01-2011 XII.- Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general. XIII.- Fomentar los valores y principios del cooperativismo. Fracción adicionada DOF 02-06-2006 XIV.- Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo. Fracción adicionada DOF 15-07-2008 XIV Bis.- Promover y fomentar la lectura y el libro. Fracción adicionada DOF 17-04-2009 XV. Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos. Fracción adicionada DOF 17-04-2009 XVI.- Realizar acciones educativas y preventivas a fin de evitar que se comentan ilícitos en contra de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo. Fracción adicionada DOF 19-08-2010 Artículo 8o.- El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno. Párrafo reformado DOF 10-12-2004, 17-04-2009 I.- Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; II.- Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos - atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia
  • 5. política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Centro de Documentación, Información y Análisis Última Reforma DOF 28-01-2011 4 de 53 III.- Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos. Artículo 9o.- Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá -directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio- todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal. Artículo 10.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público. Constituyen el sistema educativo nacional: I.- Los educandos y educadores; II.- Las autoridades educativas; III.- El Consejo Nacional Técnico de la Educación y los correspondientes en las entidades federativas; Fracción adicionada DOF 02-11-2007 IV.- Los planes, programas, métodos y materiales educativos; Fracción reformada DOF 02-11-2007 (se recorre) V.- Las instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados; Fracción reformada DOF 02-11-2007 (se recorre)
  • 6. VI.- Las instituciones de los particulares, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y Fracción reformada DOF 02-11-2007 (se recorre) VII.- Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía. Fracción reformada DOF 02-11-2007 (se recorre) Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita al educando incorporarse a la sociedad y, en su oportunidad, desarrollar una actividad productiva y que permita, asimismo, al trabajador estudiar. Artículo 11.- La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia Ley establece. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: I.- Autoridad educativa federal, o Secretaria, a la Secretaria de Educación Pública de la Administración Pública Federal; II.- Autoridad educativa local al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa, y LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Centro de Documentación, Información y Análisis Última Reforma DOF 28-01-2011 5 de 53 III.- Autoridad educativa municipal al ayuntamiento de cada municipio. IV.- El Consejo Nacional Técnico de la Educación, y los correspondientes en las entidades federativas, son órganos de consulta de las autoridades educativas en sus respectivos ámbitos de competencia. Las funciones de estos Consejos son: a. Realizar investigaciones, estudios y análisis de carácter técnico-pedagógico acerca de planes y programas de estudio, contenidos, métodos, materiales de estudio, materiales didácticos y de apoyo al proceso educativo, métodos e instrumentos de evaluación, diseño
  • 7. de espacios, mobiliario y equipos y, en general, de todos los elementos que integran el currículo de la educación básica y los factores que afectan la calidad de los servicios. b. Hacer un seguimiento permanente, en el ámbito de su competencia, del funcionamiento y calidad de los servicios de educación básica así como de sus resultados, y proponer a las autoridades educativas, para su consideración, las medidas y reformas de carácter técnico que consideren resulten pertinentes. c. Emitir opinión fundada respecto a planes y programas de estudio que proponga la autoridad competente, las actualizaciones de libros de texto, los libros y materiales didácticos y los contenidos educativos, así como los requisitos académicos de los planes y programas de estudio de los particulares. Fracción adicionada DOF 02-11-2007